Elaboracion de Finiquitos Laborales

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N DE FINIQUITOS LABORALES

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CONCEPTO

El finiquito es el proceso administrativo, físico y legal, que consiste en la liquidación total y final de los trabajos ejecutados por una persona (trabajador), contratados por una empresa o persona física (patrón) y siendo este finiquito el instrumento para dar conclusión al cumplimiento de los compromisos contractuales, debe ser considerado una etapa más (final) del proceso de nomina. No sólo es la entrega del trabajo ejecutado, sino que implica la liberación de algunas fianzas, y custodias, sino también la revisión de cada una de las entregas parciales que se hayan efectuado con anterioridad o durante la ejecución de los trabajos.

OTROS CONCEPTOS

Constancia de remate de cuentas. Certificado de ajuste de cuentas en el que se hace constar un saldo correcto. Constancia laboral por escrito de las percepciones e indemnizaciones devengadas a favor del trabajador y que han sido

cubiertas con forme a derecho.

DOCUMENTOS BASICOS DE LA RELACION LABORAL

Contrato Individual de trabajo (Antigüedad) Solicitud de empleo o Curriculum Acta de nacimiento Identificación oficial Comprobante de domicilio actualizado Numero de Seguridad Social Carta solicitud para deposito en cuenta personal Aviso de retención o suspensión de crédito de vivienda Carta responsiva del buen uso de la herramienta o equipo de trabajo.

OTROS ADICIONALES

CURP Estado de cuenta del Afore Forma 37 (Constancia de Percepciones y Retenciones) Carta de confidencialidad Actas administrativas Certificaciones de estudios y capacitaciones

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Estudios socioeconómicos Exámenes médicos Cartas de recomendación Finiquito Hoja o cedula de liberación de adeudos Memorándum de modificaciones a la situación laboral. Constancia de vacaciones y permisos. Escrito de pensión alimenticia

ART. 25 LFT. En su fracción tercera establece que los contratos de trabajo deberán señalar detalladamente los servicios a prestar durante la existencia de la relación de trabajo, para ello resulta recomendable que la empresa desarrolle su “descripción general de puestos” documento que detalla el perfil, funciones y expectativas de una persona para cada puesto de la empresa y basado en este hacer la descripción especifica a anexar al contrato del trabajador.

DESCRIPCION DE PUESTOS

Propósito fundamental del puesto, objetivos y/o resultado final del trabajo. Responsabilidades, detallar lo más posible que se hace, como se hace y para que se hace, es decir, las actividades concretas

que el trabajador deberá desempeñar. Perfil del puesto, características que se requieren de la persona quien desempeñará el trabajo. Conocimientos, programas de computación, ciencias, etc.; experiencia, años de la actividad. Habilidades, características personales y necesarias para la labor; grado de estudios y/o especialidad requerida en el puesto. Idioma; otras lenguas requeridas para el desempeño cotidiano; base de evaluación, parámetros de calidad, productividad,

volumen que deberá cumplir en determinado tiempo, entre otros. Decisiones propias del puesto, estableciéndose si por la naturaleza del trabajo se deben tomar cierto tipo de decisiones, así

como los parámetros para tomarlas, como son: instrucciones detalladas, rutinas e instrucciones establecidas.

RELACIONES LABORALES

Se entiende por RELACION DE TRABAJO cualquiera que sea el acto que le de origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. La relación laboral tiene las siguientes características:

Relación Personal Subordinada . La cual tiene ciertos elementos: DIRECCION (Patrón) SUBORDINACION. Por parte del patrón un poder jurídico de mando, correlativo un deber de obediencia por parte de

quien presta el servicio. TRABAJO. Eventual o permanente, materia objeto del contrato. SALARIO. Cuota diaria, Mínimo, Mínimo-Profesional, por unidad de tiempo, por unidad de obra, comisión.

Presunción de Contrato. La falta del contrato no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados. Pues se imputará al patrón la falta de esta (ART. 26 LFT). El incumplimiento de las normas de trabajo por lo que respecta al trabajador solo da lugar a su responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona (ART. 32 LFT).

Condiciones de Trabajo Por Escrito . El ART.24 LFT. Establece que las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales uno quedará uno en poder de cada parte. La falta del escrito no priva al trabajador de sus derechos que deriven de las normas del trabajo y de los servicios prestados, pues se imputara al patrón la falta de esa formalidad. Dicho contrato tendrá los siguientes requisitos:

Nombre, Nacionalidad, Edad, Sexo, Estado civil, y domicilio del patrón y del trabajador Especificar si es por obra o tiempo determinado o indeterminado. Especificar correctamente la clase de servicio que van a prestarse. Lugar donde se prestara el servicio

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La duración de la Jornada Forma y monto del salario Lugar y día de pago Capacitación para el trabajo Otras condiciones (mínimas las que establece la LFT) como son los días de descanso, periodo de vacaciones, etc. Medidas disciplinarias.

Duración de la Relación de Trabajo Por obra o tiempo determinado: si el contrato es por obra o tiempo determinado y vencido el termino de la materia

objeto del contrato subsiste, la relación de trabajo continua hasta que se termine la obra (ART. 39 LFT) Por tiempo indeterminado: Se presume la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un

trabajo y el que lo recibe, si no existiese estipulación expresa de la duración del contrato, se entenderá que este es por tiempo indeterminado.

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

El pago de las prestaciones mínimas de ley, generadas desde el inicio de la relación laboral. Salario diario o cuota diaria Aguinaldo Vacaciones Prima vacacional

Otras percepciones devengadas en el periodo Tiempo extraordinario (doble o triple) Prima Dominical Descansos Trabajados Días Festivos

Otras percepciones devengadas del periodo de tipo extraordinario Comisiones Compensaciones Gratificaciones Bonos de productividad Bonos de calidad Etc.

Otras percepciones Participación en las utilidades

ART. 33 LFT. Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé.ART.33 2º. Párrafo LFT. Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores.

EXTINCION DE LA RELACION LABORAL

Existen dos formas en las que las relaciones laborales pueden extinguirse:1. Por terminación.

El mutuo consentimiento de las partes. Por medio de una renuncia voluntaria la cual sea aceptada por el patrón.Antes de los 15 años de antigüedadDe los 15 en delante de antigüedad.

La muerte del trabajador.

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Por Riesgo Profesional ( en la empresa, fuera de ella en una comisión, en trayecto a su casa o a su trabajo)

Por Riesgo No Profesional (Por enfermedad general, accidente) La terminación de la obra o vencimientos del término o inversión del capital , conforme a los art. 36,37 y 38.

(Señalamiento de una obra determinada, por la naturaleza del trabajo, por sustitución temporal de una persona). Para terminar con una relación aplicando la frac. III LFT, consiste en la conclusión de la obra determinada o el termino del tiempo pactado, el contrato laboral deberá especificar claramente: 1) La obra que se realiza (art. 36) y 2) El trabajo extraordinario o la persona a sustituirse temporalmente (Art.37). Esto para evitar que automáticamente se convierta en contrato por tiempo indeterminado.

Remodelación de una oficina, duración del contrato de 3 meses y termina la obra. Que el tiempo establecido para llevar a cabo la obra concluya así como la obra Que la inversión del capital termine

La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador , que haga imposible la prestación del trabajo. Al trabajador se le puede hacer un ofrecimiento de la fuente de empleo la cual ahora tendrá que ser acorde a sus nuevas capacidades.

Por riesgo profesional (IPT) Por un riesgo no profesional (IPT)

2. Por rescisión. La rescisión es un procedimiento jurídico encaminado a poner fin a una relación de trabajo atendiendo a la causa dada por el trabajador, sin incurrir en responsabilidad patrimonial.

Despido. El patrón toma esta acción, retirando de sus labores al trabajador, puede ser justificada o injustificadamente.

NOTA: El trabajador o el patrón podrán rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, POR CAUSA JUSTIFICADA, sin incurrir en responsabilidad (ART. 46 LFT). Dichas causas son las siguientes, sin responsabilidad para el patrón (ART.47 LFT):I. Engañarlo el trabajador o en su caso el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o

referencias en las que se atribuyan al trabajador capacidades, aptitudes o facultades de que carezca. (antes de 30 días de antigüedad del trabajador)

II. Incurrir durante sus labores en faltas de probidad u de honradez, en actos de violencia, amagos, injurias, o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo, salvo que medie provocación o sea en defensa propia.

III. Los anteriores en contra de sus compañeros, si como consecuencia de ellos altera la disciplina.IV. Incurrir en actos enumerados en la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de

la relación de trabajo.V. Ocasionar intencionalmente perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellos.VI. Los anteriores aun que sean sin dolo pero que son de tal manera graves, pero con tal negligencia que esta sea la

causa del perjuicio.VII. Comprometer por imprudencia o descuido la seguridad del establecimiento y de las personas.VIII. Cometer actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo.IX. Revelar los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservadoX. Tener más de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días, sin permiso o justificación.XI. Desobedecer al patrón o representante, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado.XII. Negarse a adoptar medidas preventivas o procedimientos para evitar accidentes o enfermedades.XIII. Acudir a sus labores en estado de ebriedad, bajo la influencia de algún narcótico o enervante salvo que exista en el

último prescripción médica. Antes de iniciar sus labores el trabajador deberá poner el hecho de conocimiento del patrón y presentar la prescripción médica.

XIV. Sentencia ejecutorio que ponga pena de prisión, que impida la relación de trabajo.

NOTA: El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión. El aviso deberá de hacerse del conocimiento del trabajador y en caso de que se negare a recibirlo, el patrón dentro de los 5 días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionándole el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador. Si esto se omite es causa suficiente para considerar que es despido injustificado

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QUÉ SON LAS INDEMIZACIONES? Resarcimiento por daños o perjuicios ocasionados. Indemnización acordada con el personal de la empresa, cuyo pago es obligatorio cuando es ésta la causante de la ruptura del

vínculo laboral que los une.

SALARIO PARA EFECTO DE LAS INDEMNIZACIONES

ART. 89 LFT. Para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores se tomará como base el salario correspondiente al día que nazca el derecho a la indemnización incluyendo en el la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el Art. 84 (gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad que se entregue al trabajador por su trabajo).

En los casos de salario por unidad de obra, y en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los 30 días efectivamente trabajados antes del nacimiento del derecho. Si en ese lapso hubiese habido un aumento de salario, se tomará como base el promedio de las percepciones obtenidas por el trabajador a partir de la fecha del aumento.

ART. 289 LFT. En el caso de los Agentes de Comercio y Otros Semejantes, para determinar el monto del salario diario se tomará como base el promedio que resulte de los salarios del último año o del total de los percibidos si el trabajador no cumplió un año de servicios.

PRESTACIONES DE PREVISION SOCIAL

Bajo la naturaleza jurídica de estas prestaciones cuyo objeto es mantener o mejorar el nivel de vida de los trabajadores, motivo por el cual no derivan de la contraprestación del servicio (asistan o no a laborar se les deben cubrir), no resultan integrantes de la base salarial para el pago de indemnizaciones, ya que para el art. 84 LFT, son integrantes del salario para estos efectos: todo pago cubierto al trabajador por su trabajo.

PRESCRIPCION DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del dia siguiente a la fecha en la que la obligación sea exigible…ART. 516 LFTPrescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo, la prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación… ART. 518 LFTPrescriben en dos años: (ART 519 LFT)

Las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de indemnizaciones por riesgos de trabajo Las acciones de los beneficiarios en los casos de muerte por riesgo de trabajo

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DATOS BASICOS PARA EL CALCULO DE FINIQUITO

Salario Cuota Diaria Otras prestaciones y condiciones contractuales Fecha de ingreso a la empresa Fecha de terminación o rescisión de la relación laboral Antigüedad en años y días Días del ejercicio a la fecha de baja Salario Integro para el efecto del pago de las indemnizaciones Causa de extinción de la relación laboral Deudas y compromisos contraídos por el trabajador

Préstamos personales Resguardo de valores Resguardo de herramientas y equipos de trabajo

NOTA: Considerar para la liberación de resguardos las claves de accesos a sistemas o programas que el trabajador maneje.

PARTES DE UN FINIQUITO

PARTE 1. Percepciones devengadas del periodo Cuota Diaria Prima Dominical Domingos Laborados Festivos Laborados Horas Extras (Dobles/Triples) Bonos

PARTE 2. Percepciones devengadas anualizadas Proporcional de Aguinaldo Proporcionales de Vacaciones no disfrutadas Proporcional de Prima Vacacional Gratificaciones Anuales

PARTE 3. Indemnizaciones Indemnización Constitucional (90 días de salario) Prima de antigüedad (12 días por año de servicio no fracciones de año ART. 162 LFT) con tope de 2 SMAG (ART. 486 LFT) Indemnización por no reinstalación (20 días de salario por cada año de servicio) Indemnización por riesgo de trabajo (730 días de salario) Con tope de 2 SMAG Gastos de Funeral (60 días de salario) Con tope de 2 SMAG

DIFERENTES TIPOS DE FINIQUITOS

I. Por separación Voluntaria Pensionado por vejez Renuncia voluntaria (a) menor de 15 años y b) 15 años o más)

II. Por fallecimiento del trabajador Registrado ante el IMSS No registrado ante el IMSS

III. Por terminación de obraIV. Por incapacidad permanente parcial o total (R.T)V. Por Invalidez permanente parcial o total (I y V)

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VI. Los casos del Art. 434 LFT. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca

como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos. La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva Los casos del Art.38 LFT EL concurso o la quiebra legalmente declarada, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre

definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.VII. Por rescisión del contrato con causa justificada para el patrón o para el trabajador

VIII. Por rescisión del contrato sin causa justificadaIX. Por reemplazo por implementación de maquinaria o procedimientos

CALCULO DE LOS CONCEPTOS DE PAGO

PARTE 1. Percepciones devengadas del periodo

SUELDO: Según la periodicidad de pago lo que no se le haya cubierto (ART.82 LFT): Semanal Quincenal

Se toma como base la cuota diaria por el número de días pendientes de pago. Suponiendo que una persona trabajo solo 5 días y tiene una cuota diaria de $ 225.00:Cuota Diaria $ 225.00 (x) DT 5Total Sueldo $ 1,125.00

TIEMPO EXTRAORDINARIO: de igual forma según la periodicidad del pago lo que no se haya cubierto del tiempo extra será lo que se le pague, ya sean dobles o dobles y triples (ARTS.67, 68. LFT). Considerando el mismo salario de $ 225.00 con una persona que tiene 9 Hrs extras Dobles y 5 Triples

DOBLES TRIPLESSD 225 SD 225

COSTO POR HORA EXTRA DOBLE COSTO POR HORA TRIPLESD 225 SD 225(/) Hrs Jornada Diaria 8 (/)Hrs. Jornada Diaria 8costo Hrs Ordinaria 28.125 Costo Hrs. Ordinaria 28.125(x) 2(dobles) 2 (x) 3 (Triples) 3Costo Hr. Doble 56.25 Costo Hr. Triple 84.375(x) Hrs Dobles Trab. 9 (x) Hrs Triples Trab 5

506.25 421.875

PRIMA DOMINICAL: el concepto de prima dominical se les aplicara a los trabajadores que descansen un día diferente del domingo. Si su descanso es domingo y por una esporádica ocasión lo trabajan no se está en la obligación de realizarle el pago por el concepto de prima dominical pues el pago del día se realiza al doble del salario ordinario (ART.71 LFT). Ejemplo del mismo trabajador, su día de descanso es martes:

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PRIMA DOMINICAL

SD 225.00 (X) 25% PD 25%Prim Dom. 56.25

DESCANSO O FESTIVO LABORADO. Aun cuando los trabajadores no están obligados a laborar en su día de descanso, cuando por razones extraordinarias lo trabajara, el patrón está obligado a pagarle su salario ordinario de su descanso más el equivalente al doble de su día ordinario.

DESCANSO O FESTIVO LABORADO

SD 225.00 (X) 2 (DOBLE) 2Pago Desc. Lab. 450.00 (+) Salario Ordinario 225.00

675.00

PARTE 2. Percepciones Devengadas Anualizadas

AGUINALDO: es un derecho de los trabajadores el cual es anual y que debe de ser cubierto el pago antes del día 20 de diciembre de cada año y que equivale a 15 días de salario, por lo menos, a los que tengan un año cumplido de servicio y a los que no lo tengan se les considerará un proporcional (ART. 87 LFT).AGUINALDO

SD 225.00 Dias de prestacion 15

TRABAJADOR CON 1 AÑO TRABAJADOR CON 4 MESES (/) Meses del año 12Prop. Dias x Mes 1.25

SD 225.00 SD 225 (x) Meses laborados 4(X) Dias Prestacion 15 (X) Dias Prestacion 5 Dias de prestacion 5Aguinaldo a pagar 3,375.00 Aguinaldo a pagar 1125

VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL: a los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutaran de un periodo anual de vacaciones pagadas, que no serán menos a 6 días laborables, y que aumentará de dos en dos hasta llegar a doce por cada año subsecuente. Después del cuarto año, el periodo de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicios. Los días de vacaciones deberán disfrutarse de manera continua y no podrán compensarse ni en dinero o en especie. Además se les deberá de pagar una prima vacacional de por lo menos el 25 % de los salarios correspondientes a los días de disfrute.

DIAS DE VACIONES POR ANTIGÜEDADAntigüedad 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15Dias Vac. 6 8 10 12 14 14 14 14 14 16 16 16 16 16 18

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CALCULO DE VACACIONES Proporcional de dias

SD 225.00 Dias Vac 12

SD 225.00 (X) Dias Vac 7.00 (/) Meses del año 12

Antigüedad 3 años 7 meses Prop. Vac. Pag 1,575.00 Dias Prop. Men. 1

Todas las vacaciones disfrutadas (x) 25% Prim Vac 25% (x) Meses trab 7

Dias de Vac.Por antig. 12 Prim. Vac. Pag. 393.75 7

Vac. (+) Prim. Vac 1,968.75 GRATIFICACIONES ADICIONALES O CUALQUIER OTRA PRESTACION ANUAL: Cualquier otra prestación que se le dé al trabajador de manera anual y que sea fija y que forme parte de sus prestaciones tendrá el mismo procedimiento que las anteriores para determinar el proporcional a pagar.

Parte 3. Indemnizaciones y otros pagos por retiro.

INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL (ART.123 FRAC XXII CPEUM): el patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga licita, estará obligado, a elección del trabajador a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario… Igualmente tendrá la obligación de indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario cuando se retire del servicio por falta de probidad del patrono o por recibir por parte del él malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrono no podré eximirse de esta responsabilidad cuando los malos tratamientos provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimiento o tolerancia de él.

CALCULO DE INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL ( 90 DIAS )ANTIG 3 AÑOS 7 MESESSD 225.00 AGUINALDO PRIMA VACACIONALAGUINALDO 9.25 SD 225.00 SD 225.00 PRIMA VAC. 1.85 (X) 15 DIAS 15 (X) DIAS DE VAC 12SAL. INT. INDEM 236.10 3,375.00 2,700.00 (X) DIAS INDEM 90 (/) DIAS DEL AÑO 365 (X) 25% PRIM. VAC 25%INDEMNIZACION 21,248.63 9.25 675.00

(/) DIAS DEL AÑO 365 1.85

INDEMNIZACION POR NO REINSTALACION: El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes (ART. 49 LFT):

I. Trabajadores con menos de un año de antigüedadII. Si la JCA comprueba que por razón del trabajo que desempeña está en contacto con él y a consideración de la JCA es

imposible el desarrollo normal de la relación de trabajo.III. En el caso de trabajadores de confianza.IV. En el servicio domesticoV. Cuando se trate de trabajadores eventuales

Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:I. Relación laboral por tiempo determinado menor de un año, los salarios del 50% del tiempo prestado. Más de un año, el

importe de los salarios de 6 meses del primer año y de 20 días por cada año adicional.II. Por tiempo indeterminado, consistirá en 20 días de salario por cada año se servicios prestados.III. Además el importe de 3 meses de salario y los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las

indemnizaciones.

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CALCULO DE INDEMNIZACION POR NO REINSTALACION ( 20 DIAS POR AÑO )ANTIG 3 AÑOS 7 MESESSD 225.00 AGUINALDO PRIMA VACACIONALAGUINALDO 9.25 SD 225.00 SD 225.00 PRIMA VAC. 1.85 (X) 15 DIAS 15 (X) DIAS DE VAC 12SAL. INT. INDEM 236.10 3,375.00 2,700.00 (X)DIAS DE INDEM 80 (/) DIAS DEL AÑO 365 (X) 25% PRIM. VAC 25%INDEMNIZACION 18,887.67 9.25 675.00

(/) DIAS DEL AÑO 365 1.85

PRIMA DE ANTIGÜEDAD: los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:

I. Consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicio.II. Para determinar el monto del salario se estará a lo dispuesto en el art. 486 (con un tope máximo de 2 VSMAG)III. Se pagara a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo cuando hayan cumplido 15 años o más de

labores.IV. Para su pago en los casos de retiro voluntario, se estará a lo dispuesto a lo siguiente:

a) Si los que se retiran en un plazo de un año no exceden el 10% de la plantilla o de una categoría de una empresa, el pago se hará en el momento del retiro.

b) Si excede el 10% se pagara a los que primero se retiren y el porcentaje excedente se pagará diferido al año siguiente.

c) Si es al mismo tiempo en un porcentaje mayor al mencionado, primero se pagara a los de mayor antigüedad y al año siguiente a los restantes.

V. En caso de muerte, no importando la antigüedad, se pagara a sus beneficiarios legales.

CALCULO DE PRIMA DE ANTIGÜEDAD (12 DIAS POR AÑO)

ANTIGÜEDAD 3 AÑOS 7 MESES S. TOPE 118.16SD 225 (X) DIAS DE INDEM. 48SMAG 59.08 INDEMNIZACION 5671.68TOPE DE INDEM 118.16

INDEMNIZACIÓN POR RIESGO DE TRABAJO: cuando por consecuencia de un accidente de trabajo sobreviene la muerte del trabajador sus beneficiarios tendrán derecho a una indemnización de 730 días de salario con tope de 2 SMAG y Gastos de Funeral de 60 días de salario con tope de 2 SMAG. En caso de que el trabajador quede con incapacidad permanente total, se pagara una indemnización de 1095 días de salario con tope a 2 SMAG.

CALCULO DE INDEMINIZACIONES POR RIESGOS DE TRABAJO

SD 225 POR MUERTESMAG 59.08 SAL. TOPE 118.16 SAL.TOPE 118.16 (X) INDEM 730 DIAS 730

86,256.80

SAL. TOPE 118.16 (X) 60 DIAS GTO. FUN. 60

7,089.60

TOTAL INDEM. 93,346.40

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SALARIOS CAIDOS: el trabajador pordra solicitar ante la Junta de Conciliacion y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempañaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario.Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumpla el laudo.” (Art. 48 LFT)“Los salarios caidos para que procedan, deben de ser reclamados expresamente.”

TIPOS DE FINIQUITOS E INDEMNIZACION APLICABLE

Finiquito 1 Finiquito 2 Finiquito 3RENUNCIA VOLUNTARIA RENUNCIA VOLUNTARIA FALLCIMIENTO (N.R.T)

Antes de los 15 Años De 15 años en adelante No aplica antigüedadTiempo Indeterminado Indeterminado Indeterminado

PARTES PARTES PARTES

1 2 N/A 1 2 P. Antig 1 2 P. Antig

Finiquito 4 Finiquito 5 Finiquito 6FALLECIMIENTO (R.T)(NO ASEG) TERMINACION DE CONTRATO PENSION POR INVALIDEZ

No aplica antigüedad Obra o Tiempo Determinado No aplica antigüedadIndeterminado Eventual Eventual

PARTESP. Antig-Gto

Fun PARTES

PARTESP. Anti

1 2 Gto. Med 1 2 N/A 1 21mes Sal

Int. Ind. Riesgo

Finiquito 7 Finiquito 8 Finiquito 9PENSION PORINCAPACIDAD TERMINACION COLECTIVA IMPLANTACION MAQUINARIA

indeterminado o eventual Indeterminado Indeterminado

Art. 436

LFT

PARTES

PARTESIndem. Const PARTES

Indem. 4 meses

1 2 P. Antig. 1 2 P. Antig. 1 220 dias x

año P. Antig

Finiquito 10 Finiquito 11 Finiquito 12DESPIDO JUSTIFICADO DESPIDO JUSTIFICADO DESPIDO INJUSTIFICADO

Indeterminado eventual Indeterminado

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PARTES PARTES PARTES P. Antig

1 2 P. Antig. 1 2 N/A 1 2Indem Const

20 dias x

año**

Finiquito 13 Finiquito 14 Finiquito 15DESPIDO INJUSTIFICADO DESPIDO INJUSTIFICADO PENSION POR CyVEventual menos de 1 año Eventual mas de 1 año

obra o tiempo determinado Obra o tiempo determinado

PARTESIndem. Const PARTES

indm const.

P.Antig***

1 220 Dias x

año1 2

50% 1er. Año

1 2Grat.

Esp****

50% tiempo

lab. 20 dias x

año*

* 20 dias por los años subsecuentes

** Se paga en determinado caso de que no se quiera llegar a una demanda o de llegar a una demandasolo cuando el laudo sea a favor del trabajador

*** En este caso solo si tiene en la empresa 15 años o mas.

**** Solo si el patron quiere puede otorgar una gratificacion de tipo especial y no habria un monto.

EJERCICIOS

EJERCICIO 1El trabajador Juan Hernández Rodríguez de la empresa LA ORIENTAL, S.A. DE C.V., dedicada a la importación, se separa voluntariamente de la misma el 25 de mayo del 2010, por lo que deberá ser calculado el monto de la liquidación a cubrir. Las prestaciones a la fecha son:Salario Diario $ 186.50Fecha de Ingreso: 16/09/2003Aguinaldo 35 díasVacaciones: El último periodo no lo disfrutóPrima Vacacional: 25%Periodicidad de pago: QuincenalOtras prestaciones:

10 Horas extras1 Descanso Laborado1 Prima dominical

EJERCICIO 2.El trabajador Marcos Beltrán Márquez, falleció en un accidente desempeñando una comisión el día 30 de abril del 2011, a la fecha su viuda acude a la empresa a cobrar la liquidación que le corresponde, las condiciones contractuales eran las siguientes:

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Estatus en IMSS: No dado de altaSalario diario: $ 450.00Fecha de Ingreso: 14 de julio del 2001Aguinaldo: 15 díasGratificación anual: 12,000.00 Vacaciones: Disfrutó sus periodosPrima Vacacional: 30%Periodicidad de pago: Quincenal

EJERCICIO 3.

Al trabajador Rodrigo Trejo Montes lo encontraron hurtando software confidencial de la empresa por lo que después de haber levantado las actas administrativas correspondientes el director general le solicita al gerente de recursos humanos haga el cálculo de la liquidación que le correspondería conforme a la ley, y además otro considerando la posibilidad de que el trabajador demandara y el laudo fuera a su favor bajo el argumento de que fuera despido injustificado.La relación laboral presentaba lo siguiente:Salario Diario: $ 330.00Fecha de Ingreso: 15 de febrero del 2003Fecha de Baja: 28 de mayo del 2012Vacaciones: 10 días adicionales a los de ley disfrutó sus periodosPrima Vacacional: 50%Aguinaldo: 20 días al añoOtras prestaciones: Despensa Efectivo de $35.00 diarios, Ayuda de renta $ 15 diarios, Bono Productivo de $6,300.00 mensual.

EJERCICIO 4

El trabajador Pablo Cruz Méndez se separa voluntariamente de su relación laboral con la empresa en la que laboraba con las siguientes condiciones contractuales:

Fecha de Ingreso: 19 de marzo de 1985Fecha de Baja: 30 de julio del 2012Salario Diario: $ 575.50Aguinaldo: 30 díasVacaciones: 5 días adicionales a los de ley. Los 3 últimos periodos no los disfrutó.Prima Vacacional: 40%Otras prestaciones: 30% del sueldo de Despensa en efectivo mensual

EJERCICIO 5

El trabajador Mariano Cáceres Peralta falleció de un infarto mientras se encontraba en su casa en su día de descanso, las condiciones laborales y contractuales eran las siguientes

Fecha de Ingreso: 05 de diciembre del 2007Fecha de fallecimiento: 29 de julio del 2012Salario Diario: $ 255.70Aguinaldo: 60 díasVacaciones: Las de ley. Disfruto sus periodos.Prima Vacacional: 25 %

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Periodicidad de Pago: Quincenal

EJERCICIO 6

El trabajador José Carlos Montalvo Ramírez, fue contratado por obra determinada y tiene formado su contrato como tal, al término de ella se requiere preparar su finiquito, el finiquito se calculara con su última semana de pago las condiciones contractuales son las siguientes: Fecha de Ingreso: 18 de agosto del 2010Fecha de Baja: 17 de junio del 2012Salario Diario: $ 455.00Aguinaldo: 45 díasVacaciones: 4 días adicionales a los de leyPrima Vacacional: 40%Día de descanso: juevesOtras Prestaciones: Ayuda despensa efectivo $ 500.00, Ayuda de transporte efectivo $ 200.00

Trabajo 9 horas extras dobles y 7 triples.EJERCICIO 7

Considerar el mismo ejercicio anterior, pero ahora considerar que se le despidió de manera injustificada y se pretende liquidarlo al 100% para evitar una demanda laboral.

Elaborar otro finiquito considerando que no fuera por obra determinada sino contrato indeterminado, con los mismos datos, considerando despido injustificado, los mismos datos pero suponiendo que el trabajador demandó y el día 20 de agosto del 2012 el laudo salió a favor del trabajador.

EJERCICIO 8El trabajador José Carlos Montalvo Ramírez, fue contratado por obra determinada y tiene formado su contrato como tal, al término de ella se requiere preparar su finiquito, el finiquito se calculara con su última semana de pago las condiciones contractuales son las siguientes: Fecha de Ingreso: 18 de agosto del 2010Fecha de Baja: 17 de junio del 2012Salario Diario: $ 455.00Aguinaldo: 45 díasVacaciones: 4 días adicionales a los de leyPrima Vacacional: 40%Día de descanso: juevesOtras Prestaciones: Ayuda despensa efectivo $ 500.00, Ayuda de transporte efectivo $ 200.00

Trabajo 9 horas extras dobles y 7 triples.

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EJERCICIO 9

El Sr. Eduardo Méndez Montes, es trabajador de planta con contrato por tiempo indeterminado, el día 09 de junio del 2012 que se le pago su sueldo se molesto porque no estaba de acuerdo con el importe de pago de su semana, e intencionalmente arrojo una laptop que tenía en su custodia y que era propiedad de la empresa y agredió verbal y físicamente al asistente de RH, esto a la vista de varios compañeros de trabajo, los cuales testificaron los hechos. Elaborar su finiquito considerando los siguientes puntos

Fecha de Ingreso: 18 de abril del 2009Salario Diario: $ 455.00Aguinaldo: 30 díasVacaciones: Las de ley y ha tomado sus periodosPrima Vacacional: 30%Otras prestaciones: Grat. Adicional anual de $ 7,000.00, Ayuda de despensa efec. 500.00 semanalValor de Equipo dañado: $ 7,500.00Otras consideraciones: El mismo día se levanto acta administrativa con testigo y la firmo al momento.

Se le dio aviso escrito de su rescisión del contrato de igual forma.

EJERCICIO 10

Considerar los mismos datos del ejercicio anterior pero ahora considerando que el patrón levanta acta administrativa y da aviso de la rescisión del contrato hasta el día 29 de julio del 2012 y el trabajador se niega a firmarlo.

Realizar otro finiquito considerando los mismos puntos del ejercicio 9, solo que en lugar de trabajador de planta es eventual.

EJERCICIO 11

El día 31 de marzo del 2012 comienza a funcionar maquinaria especializada automática en la compañía automotriz Mercedes Benz, por lo que de su plantilla serán dados de baja 30 trabajadores que tienen las mismas condiciones contractuales, las cuales son las siguientes:

Fecha Ingreso: 15 de junio de 2000Salario Diario: $ 549.00Aguinaldo: 60 díasVacaciones: 10 días adicionales a las ley y ha tomado sus periodosPrima Vacacional: 40%

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FINIQUITO ANTE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

PRIMERA PARTE DEL FINIQUITO

Salario Cuota Diaria: Cotiza hasta la fecha de baja Otras Percepciones (T. Extra. Prima Dom. Días Fest., etc): se convierten en conceptos variables que por razones de

aplicación de la propia Ley quedan fuera de la integración salarial, ya que se cotizan en el siguiente bimestre en el cual el trabajador estará dado de baja (LSS Art. 30 F II y III)

SEGUNDA PARTE DEL FINIQUITO

Percepciones devengadas anualizadas (aguinaldo, vacaciones, prima vac.): son conocidas previamente y fueron integradas en el salario fijo desde la contratación del trabajador o posteriormente se integraron como parte fija (prima dominical permanente, tiempo extra permanente, etc.)

TERCERA PARTE DEL FINIQUITO

Indemnización y/o gratificación por retiro: No forma parte del salario base de cotización por ser conceptos originados en la terminación de la relación laboral o por resarcir un daño al trabajador.

FINIQUITO ANTE LA LEY DEL INFONAVIT

Para efectos de esta ley se consideran los mismos efectos que en la Ley de Seguro Social (Ley Infonavit Art. 29).Sin embargo se recomienda confirmar la liberación de adeudos con las empresas en materia de amortizaciones por el periodo contratado, para evitar posteriores requerimientos de la autoridad.

FINIQUITO ANTE EL 2% SOBRE NOMINAS

La primera y segunda parte del finiquito. Para los efectos de este impuesto quedan comprendidas en el concepto de remuneraciones al trabajo subordinado, los sueldos y salarios, los cuales se integran con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones y prestaciones en especie, con excepción de las señaladas en el art. 103 de este código. (AYUDAS PARA DESPENSA, TIEMPO EXTRAORDINARIO LEGAL).

Tercera parte del finiquito. Se exceptúan del pago de este impuesto los conceptos por: Indemnizaciones por la rescisión o terminación de la relación laboral. Indemnizaciones por riesgo de trabajo y enfermedades profesionales que se concedan de acuerdo a las Leyes o contratos

respectivos.

Para los conceptos mencionados se exenten deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón.

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DETERMINACION DEL IMPUESTO A RETENER (ISR)

LISR TITULO IV, CAPITULO I De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado. “Art. 110 Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que

deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral…”

Art. 109 no se pagara el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: Frac. I. Prestaciones distintas de salario mínimo y tiempo extra. Frac. XI. Gratificaciones anuales, primas y PTU. “Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por

concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos…hasta el equivalente a noventa veces el salario mínimo del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio…Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de los conceptos mencionados. Toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.”

EJERCICIOS: Determinar el impuesto de por lo menos 5 finiquitos de los determinados anteriormente.

DOCUMENTOS FINALES

Finiquito con firma autógrafa. Comprobación del cheque o pago recibido Renuncia voluntaria (en su caso) Liberación de adeudos y resguardo de valores Actas administrativas y pruebas documentales (en su caso) Aviso de rescisión de contrato Aviso ante la junta de conciliación Convenio de terminación de la relación laboral Carta de recomendación (en su caso) Constancia de empleo Constancia de percepciones y retenciones (formato 37) LISR Art. 118 F III, LFT Art.132 F VIII Aviso de baja ante el IMSS Entrevista de salida (en su caso)

TABLAS PARA DETERMINACION DEL ISR

TABLA DEL IMPUESTOLimite Inferior Limite Superior Cuota Fija Porcentaje

- 496.07 - 1.92

496.08 4,210.41 9.52 6.40

4,210.42 7,399.42 247.23 10.88

8,601.51 8,601.50 594.24 16.00

8,601.51 10,298.35 786.55 17.92

10,298.36 20,770.29 1,090.62 21.36

20,770.30 32,736.83 3,327.42 23.52

32,736.83 999,999,999.99 6,141.95 30.00

Page 19: Elaboracion de Finiquitos Laborales

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TABLA DE SUBSIDIO PARA EL EMPLEOLímite Inferior Límite Superior Cuota Fija Porcentaje

- 1,768.96 407.02 -

1,768.97 2,653.38 406.83 -

2,653.39 3,472.84 406.62 -

3,472.85 3,537.87 392.77 -

3,537.87 4,446.15 382.46 -

4,446.16 4,717.18 354.23 -

4,717.19 5,335.42 324.87 -

5,335.43 6,224.67 294.63 -

6,224.67 7,113.90 253.54 -

7,113.91 7,382.33 217.61 -

7,832.34 999,999,999.99 - -