EL SEGURO EN EL TRANSPORTE Profesor: Carlos Ortega.

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EL SEGURO EN EL TRANSPORTE Profesor: Carlos Ortega

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EL SEGURO EN EL

TRANSPORTE

Profesor: Carlos Ortega

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Curso de Lógistica Internacional - Módulo III

SEGURO• Es un contrato Ley contrato seguro (L.

50/1980)

• «Es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y si se produce el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas»

• Asegurar el transporte interesa tanto al transportista como a las empresas propietarias.

• Existen multitud de tipos de contratos de seguro (daños, vida, vehículos a motor, aéreo, robo, incendio…)

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Tipos de contratos de seguro• SEGURO DE TRANSPORTE COMO SEGURO

DE DAÑOS

• El que contrata el cargador.

• Art. 54 LCS: «Es aquel por el que el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos por la ley y el contrato, a indemnizar los daños materiales que puedan sufrir con, ocasión o consecuencia del transporte, las mercancías porteadas, el medio utilizado u otros objetos asegurados»

• El cargador asegura las mercancías que se transportan por si les pasa algo durante el viaje.

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Tipos de contratos de seguro• SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.

• El que contrata el transportista

• Art. 73: « es aquel por el que el asegurador cubre el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a u tercero los daños y perjuicios causados por el hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado conforme a derecho»

• El transportista lo contrata para cubrir su responsabilidad por pérdida, avería o retraso en la entrega, conforme al CMR o ley nacional.

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El seguro en el transporte• NO ES OBLIGATORIA la contratación del

seguro de transporte según la ley (aunque sí muy recomendado).

• Hay que tener en cuenta sí se usaron Icoterms en la compraventa (obliga el CIP)

• Es muy habitual que el transportista internacional lo contrate cubriendo más riesgos que el CMR, ya que actúa como: Mayor servicio a los clientes. Agilizar resolución de reclamaciones

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Independencia del contrato de transporte y contrato de seguro.• Contrato de transporte ↔ Contrato de seguro

• Distintas regulaciones.

• Pueden referirse a la misma operación (mismo transporte) pero entre partes distintas.

• Independencia la responsabilidad del transportista CMR de que exista contrato de seguro o no.

• El transportista no se puede negar a responder al cargador porque su seguro no responda.

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Razones para contratar seguro.El cargador (vendedor o comprador)

• Compraventa y regla Icoterms aplicada (CIP obliga)

• Interesa cubrir hasta/desde lugar de entrega.

• Situaciones que provocan pérdida/daños/retrasos que no son responsabilidad del transportista (ej.: fuerza mayor).

• Valor de la mercancía sea superior al limite (8,33 DEG kg o 1/3*IPREM: Declaración de valor Seguro de transporte (cubrirá todo el valor

completo)

• Para el caso de que el transportista no pague (insolvente)

• Agilizar el proceso de cobro.

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Razones para contratar seguro.El transportista

• Múltiples riesgos del transporte (accidentes, averías del vehículo, estado de la vía, sanciones, retrasos…) y operaciones asociadas (carga, descarga, almacenaje…)

• Régimen de responsabilidad del transportista (pérdida, avería y retraso). Operación de resultado y se presupone el incumplimiento.

• La aseguradora responde por el transportista y se evita litigar en tribunales y juntas arbitrales. EVITAR EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES.

• Valor añadido a su servicio. Transporte ‘’más seguro’’

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ELEMENTOS PERSONALES• ASEGURADOR: aquel que por el cobro de la

prima se compromete a pagar la indemnización (compañía aseguradora).

• TOMADOR: Quien contrata el seguro. Puede ser el cargador (dueño de la mercancía) o el transportista (responsable de la entrega).

• ASEGURADO: Quien ostenta la titularidad del interés asegurado (dueño de la mercancía // transportista).

• BENEFICIARIO: Quien le corresponde percibir la indemnización (persona que soporta el riesgo, propietario).

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OTROS CONCEPTOS DEL CONTRATO• PÓLIZA: Documento escrito que prueba la existencia del

contrato de seguro.

• RIESGO: Posibilidad de que un hecho perjudicial ocurra.

• COBERTURA: La serie de riesgos que quedan cubiertos.

• SINIESTRO: Cuando ocurre el riesgo. (se pierde la mercancía)

• DAÑO: Cuantificación material del perjuicio ocasionado

• SUMA ASEGURADA: Limite máximo de la indemnización que debe pagar el asegurador en cada siniestro. (valor monetario del interés que se asegura ej.: valor mercancía)

• PRIMA: Precio o contraprestación que cobra la compañía aseguradora.

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ASPECTOS FORMALES Y PRÁCTICOS• Es un contrato FORMAL (requiere estar por

escrito)

PÓLIZA .

• TIPOS DE CONTRATO: Pólizas por viaje para una operación

concreta Pólizas temporales Cubre todos los

transportes en un periodo de tiempo (un año prorrogable).

• Se compone de: Condiciones Generales Condiciones Particulares.

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Condiciones generales• Estipulaciones comunes para todas las pólizas

del mismo tipo.

• Incluyen definiciones, objeto y extensión, duración, pago de prima, proceso a seguir, comunicaciones,…

• Se entregan en un libro y no se firman.SUELE INCLUIR NO SUELE INCLUIR

Incendio, rayo, explosión Dolo o mala fe

Accidente del medio de transporte

Retraso

Vicio propio de la mercancía

Accidente del buque en el que se transporta el camión

Insuficiencia o deficiencia del embalaje

Robo con intimidación Algunos tipos de mercancía (perecedera, peligrosa, valiosa)

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Condiciones particulares• Recoge los datos específicos de ese contrato.

(identificación de las partes, capital asegurado, riesgos extra cubiertos, …)

• Se imprimen por la aseguradora y se firman.

• Pueden modificar las Condiciones Generales.

• Especial atención a adaptar los riesgos al caso concreto (ej.: transporte de frio).

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Coberturas• Cargador o porteador realizar una

comunicación para establecer el seguro que más se adapte a la operación.

• Tomador está obligado a declarar todas las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo (tipo de mercancía, vehículo, historial de siniestralidad, etc.) y agravaciones del riesgo.

• Aseguradora determinará la prima (+ riesgo + prima)

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Coberturas• Cobertura habitual (Ej.:

CMR 300.000€)

• Ampliada (Ej.: CMR 450.000€)

• Supuesto de declaración de valor superior a la suma asegurada

• Conveniencia de pacto para duplicidad/falta de seguro (especialmente en contratos continuados).

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ACTUACIÓN TRAS EL SINIESTRO1. COMUNICACIÓN A LA ASEGURADORA: Corresponde al

tomador, asegurado o beneficiario. Plazo general de 7 días suele pactarse 24 horas.

2. APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN: Si es un usuario del transporte (cargador/destinatario):• Carta de porte y documentación del transporte (albarán…)• Reclamación al transportista en tiempo y forma.• Valoración del daño (perito)• Factura de la carga que se transportaba

Si es un transportista:• Reclamación recibida de quien tiene derecho sobre la mercancía.• Carta de porte y documentación del transporte (albarán…)• Acta de peritaje o valoración del daño.• Copia de denuncia o similar en caso de robo• En operaciones de frio: certificado del aparato y documentos de

registro de la temperatura.

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ACTUACIÓN TRAS EL SINIESTRO3. AMINORACIÓN DE DAÑOS. Según Art. 17 LCS el

asegurado o tomador debe emplear los medios a su alcance para aminorar los daños y consecuencias del siniestro.

4. PAGO DE INDEMNIZACIÓN: Si finalmente debe pagar:• Se debe hacer en el plazo de 40 días.

• Indemnización es para reparar daños (nunca un beneficio)

• Valoración antes del siniestro (peritaje)

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ACCIÓN DE RECOBRO• En caso de seguro suscrito por el cargador, tras

pagar la indemnización, la aseguradora actúa contra el transportista.

• Incluso si en la carta de porte figura ‘’seguro por el remitente’’ no indica que el transportista no sea responsable.

• Responsabilidad = que en reclamación del cargador.

• Habitualidad de intentar demostrar dolo o mala fe si se pagó más del límite del transportista.

• No se exige si es el transportista quien ha contratado el seguro.