El Proceso Unico de Ejecucion
-
Upload
yonny-lizarraga -
Category
Documents
-
view
9 -
download
0
description
Transcript of El Proceso Unico de Ejecucion
ANLISIS ARTICULO 688
PRESENTADO POR:
EDUARDO RODRIGUEZ MIRANDA
EL PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN
Es preciso señalar que en la vida social siempre van a existir conflictos de
intereses por parte de quienes la conforman, y es necesario que el Estado
como ente regulador de la vida social instaure mecanismos de solución a
dichos conflictos. Es por ello, se ha creado mecanismos de solución o también
llamándolos de otro manera procesos judiciales.
Como sabemos, todo proceso empieza con la interposición de la demanda con
la que se busca una tutela jurisdiccional efectiva por parte de los órganos que
administran justicia y por consiguiente, se llegue a la declaración de un derecho
mediante una sentencia.
Si observamos con mayor precisión, con la demanda estaríamos instaurando
un proceso judicial dando inicio así a la primera etapa del mismo. Pues, en esta
etapa se va a conocer y dirimir el conflicto y además se va a preparar y
justificar la sanción que se dará en la sentencia.
La segunda etapa vendría a ser la sentencia con la que se pondría fin al
proceso en sí. Pues aquí se va a constituir o declarar el derecho peticionado
por quien accionó el proceso. Sin embargo, ésta no es suficiente para
satisfacer la petición interpuesta en la demanda; pues, si bien es cierto el
derecho puede estar ya declarado pero aún no se puede ejecutar.
Es por ello, que se ha creado el PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN, un
proceso sui generis, es decir, único en su género. Se dice esto porque como lo
mencionamos en párrafos precedentes, todo proceso judicial empieza con una
demanda y termina con una sentencia; empero, veremos que este proceso no
termina con sentencia, sino con un auto (resolución).
Podemos decir que el proceso único de ejecución es una etapa más que se
debe seguir para llegar a la plena satisfacción del derecho invocado. Como lo
hemos mencionado, con la sentencia se declara o se constituye un derecho;
sin embargo, éste no puede ejercerse hasta que no se haya ejecutado la
decisión tomada por el órgano jurisdiccional. Es ahí donde se debe accionar el
proceso único de ejecución para dar fuerza y vigor práctico a la sentencia firme
emitida y de esta manera ejecutar la sanción.
Según el Art. 2001 inc. 1⁰ del Código Civil, se tiene un plazo de 10 años para
ejecutar la sentencia emitida, ello nos indica que durante este tiempo se puede
instaurar el proceso único de ejecución para poder hacer efectiva de manera
práctica la sentencia.
ASPECTOS GENERALES. Por PROCESO EJECUTIVO puede entenderse la
actividad procesal jurídicamente regulada, mediante la cual el acreedor,
fundándose en la existencia de un título documental que hace plena prueba
contra el deudor, demanda la tutela del órgano jurisdiccional del Estado a fin de
que éste coactivamente obligue al deudor al cumplimiento de una obligación
insatisfecha.
Los objetos de la obligación forzosa son:
El cumplimiento de obligaciones de DAR. Sería el caso cuando el
empleador no cancela una obligación contenida en una sentencia;
obligaciones que generalmente son en dinero.
El cumplimiento de obligaciones de HACER. Sería el caso cuando el
juez ordena el reintegro de un trabajador.
El cumplimiento de obligaciones de NO HACER. De muy poca
ocurrencia en el campo laboral. Sería el caso cuando una resolución
administrativa prohibe al empleador que adelante una actividad que
ponga en peligro la vida o la salud de los trabajadores.
EL TITULO EJECUTIVO. Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones
EXPRESAS, CLARAS y EXIGIBLES que consten en documentos que
provengan del deudor o de su causante y constituyan plena prueba contra él, o
las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de
cualquier jurisdicción o de otra providencia judicial que tenga fuerza ejecutiva
conforme a la ley, o de las providencias que en procesos contencioso
administrativos o de policía aprueban liquidación de costas o señalen
honorarios de auxiliares de la justicia.
La confesión hecha en el curso de un proceso no constituye título ejecutivo,
pero sí la que conste en el interrogatorio de parte como prueba anticipada
CLASES DE TUTELA
1- Tutela Satisfactiva (Definitivo):
Pueden ser de conocimiento en la cual encontraremos declarativa, constitutiva
y de condena todas de actuación inmediata, salvo la última que puede ser
atípica o de orden (como plus).
También puede ser ejecutiva, en la cual se ejecutará de manera forzada o
mediante medidas coercitivas para satisfacer el derecho.
2- Tutela asegurativa (Provisional):
Esta tutela se hace efectiva mediante medidas cautelares.
El proceso ejecutivo no busca la constitución o declaración de una relación
jurídica procesal, sino satisfacer un derecho ya declarado.
Por ende, este derecho no lo declara el Juez sino las partes. Aquí el juez sólo
ejecuta el derecho que debe estar contenido en un título ejecutivo, cuya
obligación es dar, hacer o no hacer.
ESQUEMA DEL PROCESO DE EJECUCIÓN
Demanda Mandato
Ejecutivo
Contradicción Contestación
de la
contradicción
Audiencia Auto que
ordena la
ejecución.
PARTES DEL PROCESO EJECUTIVO
- Ejecutante (demandante)
- Ejecutado (demandado o condenado)
El Art. 688° del Código Procesal Civil nos señala cuáles son los
títulos ejecutivos que se pueden accionar, asimismo el Art. 689°
del mismo cuerpo legal nos hace mención de los requisitos
comunes que se deben tener en cuenta para accionar un proceso
de ejecución, los mismos que son:
- Que el título ejecutivo contenga una obligación de dar, hacer o no
hacer y que esta obligación sea cierta, expresa y exigible, es decir, si
cumplen con estos requisitos tienen mérito ejecutivo.
- Legitimación y derechos de terceros, es decir, que el demandante
(ejecutante) tenga capacidad ad causam activa y el demandado
(ejecutado) también tenga la capacidad ad causam pero en este caso
será pasiva. Y se tendrá en cuenta al un tercero cuando dicha ejecución
pueda afectar sus derechos.
DEMANDA EJECUTIVA
Al momento de presentar la demanda se debe acompañar el título ejecutivo
además de los requisitos previstos en los artículos 130°, 424° y 425° del
Código Procesal Civil y el Art. 628° del mismo cuerpo normativo que hace
mención al título, y los anexos correspondientes.
La competencia se determina de acuerdo a la cuantía de la obligación, la
misma que puede ser conocida por el Juez civil o el Juez de Paz Letrado.
Pues, de acuerdo a la determinación de la competencia el Juez podrá calificar
la demanda y el título, y dicho mandato del Juez debe contener:
- Exigencia: el cumplimiento de la obligación contenida en el título
(intimación).
- Apercibimiento: de iniciarse la ejecución, éste vendría a ser una
amenaza.
CONTRADICCIÓN Y EXCEPCIONES
En este proceso la contradicción es limitada a y solo podrá fundarse según la
naturaleza del título, sólo se podrá contradecir en los siguientes casos:
· Inexigibilidad o Liquidez
· Nulidad formal o falsedad del título
· La extinción de la obligación exigida.
Además de ello, también se encuentra limitaciones en cuanto a los medios
probatorios, pues solo podrán presentarse:
- Documentos
- Declaración del parte
- Pericias.
AUTO QUE ORDENA LA EJECUCIÓN
El auto que resuelve la obligación pone fin al proceso único de ejecución, el
mismo que es apelable en un plazo de tres días.
LAS CARACTERÍSTICAS DE UN TÍTULO EJECUTIVO SON:
Que conste en un documento.
Que provenga del deudor o de su causante, o de una decisión judicial o administrativa.
Que contenga una obligación que sea clara, expresa y exigible.
CLASIFICACION DE LOS TITULOS EJECUTIVOS. Tal clasificación obedece al origen y la conformación de los títulos.
Según su ORIGEN pueden ser judiciales, administrativos, particulares
y mixtos.
JUDICIALES. En estos casos el título puede provenir de un juez, a
través de una sentencia o por medio de un auto. En el primer caso se
incluyen las sentencias proferidas por los jueces laborales del circuito,
los tribunales superiores, la Corte Suprema de Justicia o un tribunal de
arbitramento, cuando dictan las decisiones que resuelven el fondo del
asunto. En el segundo, sería el caso cuando dichas instituciones dictan
providencias que no resuelven el fondo del asunto pero que forman parte
de su trámite, como el auto que fija los honorarios del perito, el que
resuelve sobre costas, etcétera.
ADMINISTRATIVOS. Son las decisiones proferidas por los
funcionarios administrativos, como el Ministerio del Trabajo al imponer
multas por violar normas reglamentarias; las impuestas por el SENA
cuando se incumple con la obligación de contratar aprendices o no pagar
los aportes parafiscales, por ejemplo.
PARTICULARES. Cuando proviene directamente del empleador o del
trabajador, sin que medie ninguna autoridad, como el documento que
contiene una transacción.
MIXTOS. Cuando intervienen las partes y un funcionario público en
ejercicio de sus funciones, como las actas de conciliación.
Por su CONFORMACIÓN. El título ejecutivo puede estar representado
por un solo documento o en varios, que son los llamados TÍTULOS
EJECUTIVOS COMPLEJOS, ya que es posible que para la
conformación del título ejecutivo haya que recurrir a varios documentos,
como cuando se hace necesario el reconocimiento previo del respectivo
título por parte del deudor.
PROCEDENCIA DE LA EJECUCION LABORAL. Tal como se estudió
en los asuntos de que conoce el juez laboral, éste debe decidir de las
controversias jurídicas que se deriven directa o indirectamente de un
contrato de trabajo, pero no puede resolver estos asuntos cuando se
trate de empleados públicos, quienes deberán recurrir a la vía
contencioso administrativa. Pero una vez se dicte la correspondiente
sentencia, si ésta no es cumplida por el demandado, deberá hacerse
efectiva ante la jurisdicción ordinaria laboral, siguiendo el proceso
ejecutivo.