El Proceso Unico de Ejecucion

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ANLISIS ARTICULO 688 PRESENTADO POR: EDUARDO RODRIGUEZ MIRANDA EL PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN Es preciso señalar que en la vida social siempre van a existir conflictos de intereses por parte de quienes la conforman, y es necesario que el Estado como ente regulador de la vida social instaure mecanismos de solución a dichos conflictos. Es por ello, se ha creado mecanismos de solución o también llamándolos de otro manera procesos judiciales. Como sabemos, todo proceso empieza con la interposición de la demanda con la que se busca una tutela jurisdiccional efectiva por parte de los órganos que administran justicia y por consiguiente, se llegue a la declaración de un derecho mediante una sentencia. Si observamos con mayor precisión, con la demanda estaríamos instaurando un proceso judicial dando inicio así a la primera etapa del mismo. Pues, en esta etapa se va a conocer y dirimir el conflicto y además se va a preparar y justificar la sanción que se dará en la sentencia. La segunda etapa vendría a ser la sentencia con la que se pondría fin al proceso en sí. Pues aquí se va a constituir o declarar el derecho peticionado por quien accionó el proceso. Sin embargo, ésta no es suficiente para satisfacer

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ANLISIS ARTICULO 688

PRESENTADO POR:

EDUARDO RODRIGUEZ MIRANDA

EL PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN

Es preciso señalar que en la vida social siempre van a existir conflictos de

intereses por parte de quienes la conforman, y es necesario que el Estado

como ente regulador de la vida social instaure mecanismos de solución a

dichos conflictos. Es por ello, se ha creado mecanismos de solución o también

llamándolos de otro manera procesos judiciales.

Como sabemos, todo proceso empieza con la interposición de la demanda con

la que se busca una tutela jurisdiccional efectiva por parte de los órganos que

administran justicia y por consiguiente, se llegue a la declaración de un derecho

mediante una sentencia.

Si observamos con mayor precisión, con la demanda estaríamos instaurando

un proceso judicial dando inicio así a la primera etapa del mismo. Pues, en esta

etapa se va a conocer y dirimir el conflicto y además se va a preparar y

justificar la sanción que se dará en la sentencia.

La segunda etapa vendría a ser la sentencia con la que se pondría fin al

proceso en sí. Pues aquí se va a constituir o declarar el derecho peticionado

por quien accionó el proceso. Sin embargo, ésta no es suficiente para

satisfacer la petición interpuesta en la demanda; pues, si bien es cierto el

derecho puede estar ya declarado pero aún no se puede ejecutar.

Es por ello, que se ha creado el PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN, un

proceso sui generis, es decir, único en su género. Se dice esto porque como lo

mencionamos en párrafos precedentes, todo proceso judicial empieza con una

demanda y termina con una sentencia; empero, veremos que este proceso no

termina con sentencia, sino con un auto (resolución).

Podemos decir que el proceso único de ejecución es una etapa más que se

debe seguir para llegar a la plena satisfacción del derecho invocado. Como lo

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hemos mencionado, con la sentencia se declara o se constituye un derecho;

sin embargo, éste no puede ejercerse hasta que no se haya ejecutado la

decisión tomada por el órgano jurisdiccional. Es ahí donde se debe accionar el

proceso único de ejecución para dar fuerza y vigor práctico a la sentencia firme

emitida y de esta manera ejecutar la sanción.

Según el Art. 2001 inc. 1⁰ del Código Civil, se tiene un plazo de 10 años para

ejecutar la sentencia emitida, ello nos indica que durante este tiempo se puede

instaurar el proceso único de ejecución para poder hacer efectiva de manera

práctica la sentencia.

ASPECTOS GENERALES. Por PROCESO EJECUTIVO puede entenderse la

actividad procesal jurídicamente regulada, mediante la cual el acreedor,

fundándose en la existencia de un título documental que hace plena prueba

contra el deudor, demanda la tutela del órgano jurisdiccional del Estado a fin de

que éste coactivamente obligue al deudor al cumplimiento de una obligación

insatisfecha.

Los objetos de la obligación forzosa son:

El cumplimiento de obligaciones de DAR. Sería el caso cuando el

empleador no cancela una obligación contenida en una sentencia;

obligaciones que generalmente son en dinero.

El cumplimiento de obligaciones de HACER. Sería el caso cuando el

juez ordena el reintegro de un trabajador.

El cumplimiento de obligaciones de NO HACER. De muy poca

ocurrencia en el campo laboral. Sería el caso cuando una resolución

administrativa prohibe al empleador que adelante una actividad que

ponga en peligro la vida o la salud de los trabajadores.

EL TITULO EJECUTIVO. Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones

EXPRESAS, CLARAS y EXIGIBLES que consten en documentos que

provengan del deudor o de su causante y constituyan plena prueba contra él, o

las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de

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cualquier jurisdicción o de otra providencia judicial que tenga fuerza ejecutiva

conforme a la ley, o de las providencias que en procesos contencioso

administrativos o de policía aprueban liquidación de costas o señalen

honorarios de auxiliares de la justicia.

La confesión hecha en el curso de un proceso no constituye título ejecutivo,

pero sí la que conste en el interrogatorio de parte como prueba anticipada

CLASES DE TUTELA

1- Tutela Satisfactiva (Definitivo):

Pueden ser de conocimiento en la cual encontraremos declarativa, constitutiva

y de condena todas de actuación inmediata, salvo la última que puede ser

atípica o de orden (como plus).

También puede ser ejecutiva, en la cual se ejecutará de manera forzada o

mediante medidas coercitivas para satisfacer el derecho.

2- Tutela asegurativa (Provisional):

Esta tutela se hace efectiva mediante medidas cautelares.

El proceso ejecutivo no busca la constitución o declaración de una relación

jurídica procesal, sino satisfacer un derecho ya declarado.

Por ende, este derecho no lo declara el Juez sino las partes. Aquí el juez sólo

ejecuta el derecho que debe estar contenido en un título ejecutivo, cuya

obligación es dar, hacer o no hacer.

ESQUEMA DEL PROCESO DE EJECUCIÓN

Demanda Mandato

Ejecutivo

Contradicción Contestación

de la

contradicción

Audiencia Auto que

ordena la

ejecución.

PARTES DEL PROCESO EJECUTIVO

- Ejecutante (demandante)

- Ejecutado (demandado o condenado)

El Art. 688° del Código Procesal Civil nos señala cuáles son los

títulos ejecutivos que se pueden accionar, asimismo el Art. 689°

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del mismo cuerpo legal nos hace mención de los requisitos

comunes que se deben tener en cuenta para accionar un proceso

de ejecución, los mismos que son:

- Que el título ejecutivo contenga una obligación de dar, hacer o no

hacer y que esta obligación sea cierta, expresa y exigible, es decir, si

cumplen con estos requisitos tienen mérito ejecutivo.

- Legitimación y derechos de terceros, es decir, que el demandante

(ejecutante) tenga capacidad ad causam activa y el demandado

(ejecutado) también tenga la capacidad ad causam pero en este caso

será pasiva. Y se tendrá en cuenta al un tercero cuando dicha ejecución

pueda afectar sus derechos.

DEMANDA EJECUTIVA

Al momento de presentar la demanda se debe acompañar el título ejecutivo

además de los requisitos previstos en los artículos 130°, 424° y 425° del

Código Procesal Civil y el Art. 628° del mismo cuerpo normativo que hace

mención al título, y los anexos correspondientes.

La competencia se determina de acuerdo a la cuantía de la obligación, la

misma que puede ser conocida por el Juez civil o el Juez de Paz Letrado.

Pues, de acuerdo a la determinación de la competencia el Juez podrá calificar

la demanda y el título, y dicho mandato del Juez debe contener:

- Exigencia: el cumplimiento de la obligación contenida en el título

(intimación).

- Apercibimiento: de iniciarse la ejecución, éste vendría a ser una

amenaza.

CONTRADICCIÓN Y EXCEPCIONES

En este proceso la contradicción es limitada a y solo podrá fundarse según la

naturaleza del título, sólo se podrá contradecir en los siguientes casos:

· Inexigibilidad o Liquidez

· Nulidad formal o falsedad del título

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· La extinción de la obligación exigida.

Además de ello, también se encuentra limitaciones en cuanto a los medios

probatorios, pues solo podrán presentarse:

- Documentos

- Declaración del parte

- Pericias.

AUTO QUE ORDENA LA EJECUCIÓN

El auto que resuelve la obligación pone fin al proceso único de ejecución, el

mismo que es apelable en un plazo de tres días.

LAS CARACTERÍSTICAS DE UN TÍTULO EJECUTIVO SON:

Que conste en un documento.

Que provenga del deudor o de su causante, o de una decisión judicial o administrativa.

Que contenga una obligación que sea clara, expresa y exigible.

CLASIFICACION DE LOS TITULOS EJECUTIVOS. Tal clasificación obedece al origen y la conformación de los títulos.

Según su ORIGEN pueden ser judiciales, administrativos, particulares

y mixtos.

JUDICIALES. En estos casos el título puede provenir de un juez, a

través de una sentencia o por medio de un auto. En el primer caso se

incluyen las sentencias proferidas por los jueces laborales del circuito,

los tribunales superiores, la Corte Suprema de Justicia o un tribunal de

arbitramento, cuando dictan las decisiones que resuelven el fondo del

asunto. En el segundo, sería el caso cuando dichas instituciones dictan

providencias que no resuelven el fondo del asunto pero que forman parte

de su trámite, como el auto que fija los honorarios del perito, el que

resuelve sobre costas, etcétera.

ADMINISTRATIVOS. Son las decisiones proferidas por los

funcionarios administrativos, como el Ministerio del Trabajo al imponer

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multas por violar normas reglamentarias; las impuestas por el SENA

cuando se incumple con la obligación de contratar aprendices o no pagar

los aportes parafiscales, por ejemplo.

PARTICULARES. Cuando proviene directamente del empleador o del

trabajador, sin que medie ninguna autoridad, como el documento que

contiene una transacción.

MIXTOS. Cuando intervienen las partes y un funcionario público en

ejercicio de sus funciones, como las actas de conciliación.

Por su CONFORMACIÓN. El título ejecutivo puede estar representado

por un solo documento o en varios, que son los llamados TÍTULOS

EJECUTIVOS COMPLEJOS, ya que es posible que para la

conformación del título ejecutivo haya que recurrir a varios documentos,

como cuando se hace necesario el reconocimiento previo del respectivo

título por parte del deudor.

PROCEDENCIA DE LA EJECUCION LABORAL. Tal como se estudió

en los asuntos de que conoce el juez laboral, éste debe decidir de las

controversias jurídicas que se deriven directa o indirectamente de un

contrato de trabajo, pero no puede resolver estos asuntos cuando se

trate de empleados públicos, quienes deberán recurrir a la vía

contencioso administrativa. Pero una vez se dicte la correspondiente

sentencia, si ésta no es cumplida por el demandado, deberá hacerse

efectiva ante la jurisdicción ordinaria laboral, siguiendo el proceso

ejecutivo.