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EL PROCESO UNICO DE EJECUCION

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EL PROCESO UNICO DE EJECUCION

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ANTECEDENTES

Como antecedente se puede señalar que el CPC reguló en el título V los procesos de Ejecución, estableciendo disposiciones generales, clasificando a los títulos en títulos ejecutivos y de ejecución, prescribiendo requisitos comunes, legitimación y sentencia, apelación y limitación cautelar.

Sin embargo, estableció 3 clases de Procesos, con distinto trámite y modo de conclusión diferente, restringiendo la formulación de excepciones procesales y las causales de contradicción.

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MODIFICATORIA INTRODUCIDA POR DECRETO LEG. 1069

Con las modificatorias introducidas por el Decreto Legislativo Nº 1069, se unifica el proceso de ejecución, estableciendo disposiciones generales aplicables a todos los casos contemplados con lo cual se uniformiza el tratamiento del título, se simplifica el trámite, se reducen los actos procesales y constituye una contribución a la economía procesal.

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PROCESO UNICO DE EJECUCIÓN

Ejecución de Garantías

Ejecución de Resoluciones

Judiciales

Obligación de dar:

•Suma de dinero•Bien mueble det.

Obligación de

no hacer

Obligación de hacer

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CALIFICACIÓN DE TÍTULOS EJECUTIVOS

Dentro del Proceso Único de Ejecución, se consideran todos títulos ejecutivos y ya no como antes de la modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1069 en que se daba una distinción entre títulos ejecutivos y títulos de ejecución.

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TITULOS EJECUTIVOS DE NATURALEZA JUDICIAL

Estos títulos ejecutivos son de naturaleza judicial o extrajudicial, están contemplados en el artículo 688° y son:

1. Las resoluciones judiciales firmes.

2. Los laudos arbitrales firmes;

3. Las Actas de Conciliación de acuerdo a ley;

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4. Títulos Valores que confieran acción cambiaria , debidamente protestados o con la constancia de la formalidad sustitutoria del protesto respectiva; o en su caso con prescindencia de dicho protesto o constancia, conforme a lo previsto en la ley de la materia.

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5. La constancia de inscripción y titularidad expedida por la Institución de Compensación y Liquidación de Valores, en el caso de valores representados por anotación en cuenta, por los derechos que den lugar al ejercicio de la acción cambiaria, conforme a lo previsto en la ley de la materia.

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6.Prueba anticipada que contiene un documento privado reconocido;

7.Copia certificada de la Prueba anticipada que contiene una absolución de posiciones, expresa o ficta;

8.Documento privado que contenga transacción extrajudicial;

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9. Documento impago de renta por arrendamiento, siempre que se acrediten instrumentalmente la relación contractual;

10. Testimonio de escritura pública;

11. Otros títulos a los que la ley les da mérito ejecutivo.

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LEGITIMACIÓN Y DERECHO DE TERCERO

Cuando la ejecución pueda afectar el derecho del tercero, se debe notificar a éste con el mandato de ejecución. La intervención del tercero se sujetará a lo dispuesto en el Art. 101°.

Si se desconociera el domicilio del tercero se procederá conforme a lo prescrito en el Artículo 435°

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COMPETENCIA

Es competente para conocer los procesos con título ejecutivo de naturaleza extrajudicial el Juez Civil y el Juez de Paz Letrado.

El Juez de Paz Letrado es competente cuando la cuantía de la pretensión no sea mayor de Cien Unidades de Referencia Procesal. Las pretensiones que superen dicho monto son de competencia del Juez Civil.

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Es competente para conocer los procesos con título ejecutivo de naturaleza judicial el Juez de la demanda.

Es competente para conocer los procesos de ejecución con garantías constituidas, el Juez Civil.

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EL MANDATO EJECUTIVO

El mandato ejecutivo dispondrá el cumplimiento de la obligación contenida en el título, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada.

La intimación es distinta según se trate de ejecuciones de obligaciones de dar suma de dinero, de dar bien mueble determinado, de hacer, de no hacer; ejecución de resoluciones judiciales o ejecución de garantías.

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LA CONTRADICCIÓN

La contradicción se puede dar dentro de los cinco días de notificado el mandato ejecutivo cuando éste se sustente en un mandato de naturaleza extrajudicial, y dentro de los tres días de notificado, cuando verse sobre un título de naturaleza judicial. En el caso de la ejecución de garantías el plazo es de tres días.

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CAUSALES DE CONTRADICCIÓN

Con título Ejecutivo Extrajudicial (5 días de plazo; 3 días si es Ejecución de garantías)

* Excepciones y Defensas Previas. Inexigibilidad o iliquidez de la obligación contenida en

el título

Nulidad formal o falsedad del título

Extinción de la obligación

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CAUSALES DE CONTRADICCIÓN

Con titulo Judicial (3 días de plazo)

Cumplimiento de la Obligación

Extinción de la obligación

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MEDIOS PROBATORIOS EN LA CONTRADICCIÓN

Con título ejecutivo de naturaleza extrajudicial, son admisibles la declaración de parte, los documentos y la pericia.

Con título ejecutivo de naturaleza judicial, sólo se admite la prueba instrumental.

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TRÁMITE Y AUDIENCIA

Cuando la actuación de los medios probatorios lo requiera o el Juez lo estime necesario, señalará día y hora para la audiencia, la que se realizará con las reglas establecidas para la audiencia única.

Si no se formula contradicción, el Juez expedirá un auto sin más trámite, ordenando llevar adelante la ejecución.

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AUTO Y APELACIÓN

El plazo para interponer apelación es de tres (3) días contados desde el día siguiente de notificado el auto.

En todos los casos en que se conceda apelación con efecto suspensivo, es aplicable el trámite previsto en el Art. 376°. Si la apelación es sin efecto suspensivo, tendrá la calidad de diferida, siendo de aplicación el artículo 396° en lo referente a su trámite.

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EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES

Cuando el mandato de ejecución contiene exigencia no patrimonial, el Juez debe adecuar el apercibimiento a los fines específicos del cumplimiento de lo resuelto.

Cuando el título de ejecución condena al pago (de suma líquida o ilíquida, después de aprobada la liquidación), se concederán a solicitud de parte, medidas de ejecución con arreglo a lo normado para las medidas cautelares para futura ejecución forzada.

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EJECUCIÓN DE GARANTÍAS

Antes de la modificatoria introducida por el DL Nº 1069, el CPC, no identificó el título de ejecución en los procesos de ejecución de garantía y no estableció reglas claras para su emplazamiento.

Asimismo, ante la existencia del saldo deudor en los procesos de ejecución de garantía, estableció la necesidad de iniciar un nuevo proceso ejecutivo.

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Ahora, se han introducido una serie de modificaciones, en ese sentido, procede la ejecución de garantías reales, siempre que su constitución cumpla con las formalidades que la ley prescribe y la obligación garantizada se encuentre contenida en el mismo documento o en cualquier otro título ejecutivo.

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En cuanto al saldo deudor, si después del remate del bien dado en garantía, hubiera saldo deudor, se proseguirá la ejecución dentro del mismo proceso, conforme a lo establecido para las obligaciones de dar suma de dinero.

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5 días(3 días

cuando el M.E. es

judicial o se trate de

ejecución de

garantías

Traslado a la otra parte por

3 días

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5 ó 3 días

Traslado por 3 días

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Gracias