El Proceso Penal Fiscalia

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EL PROCESO PENAL El art. 18 de la Constitución Nacional establece que "Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso,...” estableciendo de este modo la necesidad de que exista una resolución judicial, dictada en el marco de un proceso o trámite específico, para que pueda ser aplicada alguna de las sanciones penales previstas en nuestro ordenamiento jurídico. Para llegar a esa resolución o decisión que definirá, en primer lugar, si ha existido un hecho determinado y si una persona a la que se le atribuye aquél hecho debe ser absuelta o puede ser considerada penalmente responsable, estableciendo además, en este último caso, cuál será la pena aplicable, es necesario recorrer un camino o trámite, al que denominaremos proceso penal. En ese trámite aparecerán diferentes sujetos -que pueden ser ciudadanos particulares o funcionarios públicos-, que asumirán a los largo del proceso roles específicos, también regulados específicamente por la ley procesal. El desarrollo de este proceso implicará, necesariamente, que el Estado asuma, a través de distintos funcionarios, la realización de actos con distinta injerencia en la vida de los ciudadanos. Esta actividad estatal estará limitada por una serie de garantías, previstas en la Constitución Nacional, en los instrumentos internacionales a ella incorporados y en las Constituciones provinciales y reguladas en los códigos de procedimiento penal dictados por cada una de las provincias. SUJETOS DEL PROCESO PENAL Las leyes procesales establecen quienes son los sujetos (públicos o privados) que deben o pueden intervenir en un proceso penal, definiendo sus derechos y atribuciones, e imponiéndoles deberes y

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EL PROCESO PENALElart. 18 de la Constitucin Nacionalestablece que "Ningn habitante de la Nacin puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso,...estableciendo de este modo la necesidad de que exista una resolucin judicial, dictada en el marco de un proceso o trmite especfico, para que pueda ser aplicada alguna de las sanciones penales previstas en nuestro ordenamiento jurdico.Para llegar a esa resolucin o decisin que definir, en primer lugar, si ha existido un hecho determinado y si una persona a la que se le atribuye aqul hecho debe ser absuelta o puede ser considerada penalmente responsable, estableciendo adems, en este ltimo caso, cul ser la pena aplicable, es necesario recorrer un camino o trmite, al que denominaremosproceso penal.En ese trmite aparecern diferentessujetos-que pueden ser ciudadanos particulares o funcionarios pblicos-, que asumirn a los largo del proceso roles especficos, tambin regulados especficamente por la ley procesal.El desarrollo de este proceso implicar, necesariamente, que el Estado asuma, a travs de distintos funcionarios, la realizacin de actos con distinta injerencia en la vida de los ciudadanos. Esta actividad estatal estar limitada por una serie degarantas, previstas en la Constitucin Nacional, en los instrumentos internacionales a ella incorporados y en las Constituciones provinciales y reguladas en los cdigos de procedimiento penal dictados por cada una de las provincias.SUJETOS DEL PROCESO PENALLas leyes procesales establecen quienes son los sujetos (pblicos o privados) que deben o pueden intervenir en un proceso penal, definiendo sus derechos y atribuciones, e imponindoles deberes y sujeciones.

Entre ellos hay algunos cuya participacin es necesaria o esencial: ElImputado, individuo contra el que se dirige la acusacin. ElDefensorque asiste al imputado durante todo el trmite del proceso. Puede ser unDefensor Oficialprovisto por el Estado, que integra el Ministerio Pblico en el caso de la Provincia de Buenos Aires, o ser un abogado de confianza designado por el acusado. ElMinisterio Pblico Fiscal, que a travs de los Fiscales que intervienen en las distintas instancias es el encargado de recibir las denuncias, reunir la prueba necesaria para sustentar una acusacin, formular -llegado el caso- esa acusacin y sostenerla en el juicio. LosJueces y Tribunalescolegiadosson quienes ejercen la jurisdiccin penal, cumpliendo una doble funcin a lo largo del proceso:1. En un primer lugar son quienes controlan que la investigacin se realice respetando las garantas constitucionales que protegen a todos los involucrados;2. En un segundo momento son quienes toman la decisin definitiva sobre la existencia del hecho descripto por la acusacin, la autora o participacin del imputado en el mismo, fijando en su caso cul es la norma penal y la sancin aplicables en el caso.La Provincia de Buenos Aires ha incorporado, recientemente, la posibilidad de que ciertos delitos particularmente graves sean juzgados a travs del sistema delJuicio por Jurados, en el que la decisin final sobre la inocencia o culpabilidad del acusado la toma un jurado integrado por ciudadanos que no son funcionarios pblicos ni profesionales del derecho.La Ley tambin admite la participacin de otros sujetos -incluso en los procesos por delitos de accin pblica- cuyaparticipacin es eventual, a modo de ejemplo podemos decir que los particulares obligados a intervenir en el proceso, son los testigos, peritos e intrpretes. Se encuentra autorizados, pero no obligados a intervenir elactor civil(cuando el titular de una accin civil emergente del delito se constituye como tal para ejercerla en el proceso penal, Art. 65 C.P.P.), elcivilmente demandado(son las personas que segn la ley civil responden por el imputado del dao que cause el delito, Art. 72 C.P.P.) y elparticular damnificado(toda persona particularmente ofendida por un delito de los que dan lugar a la accin pblica y se constituyen en calidad de tal, Art. 77 C.P.P.).SISTEMA PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESCon anterioridad a la sancin de la Ley 11.922, el sistema procesal responda a un modelo inquisitorio, en el cual el Juez tena las funciones de investigador y perseguidor penal, actuando sin requerimiento de parte -ex oficio-, a partir del ao 1998 con las modificaciones realizadas a la citada norma, se instaur elsistema procesal penal que responde al modelo acusatorio, mediante la introduccin en su lugar de una etapa de investigacin penal preparatoria, a cargo del Fiscal, con exclusin total del juez en cuanto a la investigacin y la persecucin penales.Este modelo procesal permite la realizacin plena de la garanta deljuez imparcial, pues el rgano jurisdiccional aparece como un tercero ajeno a la contienda y solamente tiene abierta su jurisdiccin por requerimiento de las partes, sin poder asumir funciones de actor penal.Otra caracterstica es laoralidad, prevista como regla general para los actos centrales del proceso, entre los que se destaca como regla general el juicio oral y pblico; en el que las partes (acusadora y defensa) exponen sus pretensiones y se produce la prueba correspondiente ante los Jueces - o el Jurado, en su caso- que la valorarn (principio de inmediacin) y resolvern el caso dictando sentencia.ETAPAS DEL PROCESO PENALComo se sealara, el proceso penal es un camino o recorrido que puede dividirse en etapas:

LA INVESTIGACIN PENAL PREPARATORIALaInvestigacin Penal Preparatoria(I.P.P.) se inicia con la denuncia que cualquier persona que se considere afectada o tuviera noticia de la comisin de un delito puede realizar. Tambin puede iniciarla el propio Ministerio Pblico Fiscal cuando reciba de cualquier modo -por ejemplo, a travs de la Polica- la noticia mencionada.Ladenunciapuede realizarse ante el Juez, el Ministerio Pblico Fiscal o la Polica (Art. 285 C.P.P.). La denuncia de delitos perseguibles de oficio es una obligacin para los funcionarios o empleados pblicos que los conozcan con ocasin del ejercicio de sus funciones y los mdicos, parteras, farmacuticos y dems personas que ejerzan cualquier rama del arte de curar, en cuanto a delitos contra la vida y la integridad fsica que conozcan al prestar los auxilios de su profesin, salvo que los hechos conocidos estn amparados por el secreto profesional (Art. 287 C.P.P.).Esta etapa tiene por objetivo principal recolectar la prueba que indique la existencia de un hecho delictivo, individualizar a su autor o autores y eventualmente requerir que sean llevados a juicio. Est a cargo del Ministerio Pblico Fiscal, a travs de los Agentes Fiscales a cargo de las Unidades Funcionales de Investigacin (UFI), quienes contarn a su vez con la colaboracin o auxilio de la Polica.El Fiscal puede disponer la realizacin de distintas diligencias (comprobar la existencia de rastros en el lugar de los hechos, recibir declaraciones a testigos y citar a declarar al propio imputado, ordenar la realizacin de pericias, etc.). Cuando alguna de esas diligencias pueda implicar una intromisin en el mbito tutelado por las garantas constitucionales, el Fiscal deber exigir al Juez de Garantas una autorizacin previa (por ejemplo, para realizar un allanamiento en una vivienda, para secuestrar objetos relacionados con el delito, para intervenir comunicaciones telefnicas, etc.).El Juez de Garantas, controlar la recoleccin de pruebas a cargo del Agente Fiscal, y autorizar aquellas diligencias y medidas de coercin que requieran de orden judicial previa.Entre las medidas de coercin previstas en nuestra legislacin, corresponde detenerse en particular en aquellas que implican unacoercin personal, limitando la libertad del sujeto al que se le aplican. Durante la IPP una persona puede seraprehendidapor la Polica, por iniciativa propia o por orden del Fiscal, en supuestos de urgencia o cuando se lo sorprenda cometiendo un delito -flagrancia-.Cuando existan elementos suficientes o indicios vehementes de la comisin de un delito y motivos bastantes para sospechar que ha participado en su comisin una persona determinada -haya sido o no previamente aprehendida- el Juez puede ordenar sudetencin, a pedido del Fiscal interviniente.La detencin se convertir -nuevamente a pedido del Fiscal y por orden del Juez- enprisin preventivacuando se encuentre justificada la existencia del delito; se haya recibido declaracin al imputado o se hubiera negado a prestarla y siempre que aparezcan elementos de conviccin suficientes para sostener que el imputado sea probablemente autor o partcipe penalmente responsable del hecho.El nico objetivo de la prisin preventiva es evitar que el imputado eluda la accin de la justicia o entorpezca la investigacin y funciona como una medida de excepcin, ya que el principio general es que el imputado permanecer en libertad durante la sustanciacin del proceso penal (art. 144 CPP).La intervencin del imputado y su defensa tcnica durante la IPP est expresamente prevista, asistindole el derecho a conocer los contenidos de la imputacin que se le formula, a declarar libremente y cada vez que lo considere necesario ante el Agente Fiscal y si lo exigiera ante el Juez de Garantas (ver arts. 308 y siguientes del C.P.P.), a controlar la produccin de la prueba de la acusadora y a producir la propia.La IPP puede concluir con el paso a la etapa siguiente, con la desestimacin de la denuncia -cuando el hecho investigado no constituyera un delito-, con el archivo de las actuaciones -cuando el Fiscal considere que no ha podido reunir prueba suficiente para seguir adelante con la investigacin-, o con el sobreseimiento del imputado, que procede cuando durante la investigacin se puede afirmar que el hecho no existi, que no es un delito, que el imputado no lo ha cometido o cuando habiendo vencido todos los trminos de la investigacin penal preparatoria y sus prrrogas, no hubiere suficiente motivo para remitir la causa a juicio y no fuese razonable objetivamente prever la incorporacin de nuevos elementos de cargo.CIERRE DE ETAPA PREPARATORIA Y ELEVACIN A JUICIOEn esta segunda etapa del proceso penal se busca verificar la correccin de los actos realizados en la etapa previa y la validez de aquellas pruebas que se pretende llevar al estadio posterior, analizar si resulta procedente la aplicacin de algunos de los criterios de oportunidad o abreviacin del proceso.Si el Fiscal estima suficientes los elementos con que cuenta para el ejercicio de la accin penal, proceder a formular por escrito surequisitoria de citacin juicioante los rganos de juzgamiento (Art. 334 C.P.P.).EL JUICIO O DEBATE ORALEsta etapa constituye el ncleo del proceso acusatorio y oral, en ella participan plenamente el imputado -acusado-, su defensor o asistente tcnico letrado, el Fiscal de Juicio -partes esenciales-, los particulares damnificados, los actores y demandados civilmente, si los hubiera.La actuacin de las partes tendr lugar ante el rgano jurisdiccional competente: elJuez en lo Correccional, para delitos cuya pena no sea privativa de libertad, que tengan una pena privativa de libertad cuyo mximo no exceda de seis aos; elTribunal Oral en lo Criminal, en los dems casos; elJuradopara los delitos cuya pena mxima en abstracto exceda de quince aos de prisin y siempre que imputado hubiera optado por ser juzgado de ese modo.Una vez establecida la constitucin del Tribunal interviniente, este proceder a pedido de parte a fijar en el plazo ms breve posible una audiencia en la que se tratar lo referido a las pruebas que las partes utilizarn en el debate, la validez constitucional de los actos de la I.P.P., excepciones no planteadas, unin o separacin de juicios, diligencias a realizar en caso de que sea necesario llevar a cabo una instruccin suplementaria (Art. 338 C.P.P.). En el juicio por jurados esta audiencia previa se realiza ante un Juez tcnico y no ante el jurado, que se integrar para el juicio.En caso de no haberse arribado a un acuerdo alternativo al juicio oral y, resueltas las cuestiones a que se refiere el artculo citado precedentemente, se fija la fecha para la audiencia de debate.El debate es oral y pblico, aunque el Tribunal puede resolver en forma fundada que se realice a puertas cerradas, cuando las circunstancias del caso as lo ameriten.En la audiencia se oir a los testigos y peritos que las partes hubieran convocado, se exhibirn las pruebas materiales y se realizar cualquier otra diligencia probatoria que se consideren pertinentes estando prevista -a modo excepcional y en supuestos taxativamente establecidos (Art. 366 C.P.P.)- la incorporacin por lectura de prueba recolectada en la IPP.Resulta necesario aclarar que si bien el Cdigo de Procedimientos Penal de la Provincia de Buenos Aires, contempla y regula expresamente determinados medios de prueba, establece como regla general la delibertad probatoria, es decir que todas las pruebas tiles y pertinentes que las partes puedan aportar legtimamente al proceso pueden ser consideradas por el rgano jurisdiccional.En los alegatos, las partes precisarn sus pretensiones, sobre las cuales el Tribunal se expedir al dictar el veredicto y sentencia, conforme el principio que indica que tiene que existir exacta correlacin o congruencia entre la propuesta de la acusadora y la sentencia de condena, a fin de evitar generar el estado de indefensin del imputado.Es dable destacar que como consecuencia necesaria de la presuncin de inocencia (Art. 18 C.N., 8.2 CADH), es carga de la parte requirente -Agente Fiscal- probar los extremos de la acusacin. En caso de que el Fiscal considere que no se ha probado en el debate la hiptesis trazada en la requisitoria de elevacin a juicio, puede desistir de la acusacin, supuesto en el que el Tribunal deber absolver al imputado.El acusado tendr en esta etapa plena participacin, con la sola limitacin de no obstruir el normal desarrollo del debate.Terminado el debate se labrar por secretara el acta correspondiente, y el Tribunal fuera de la presencia de las partes y el pblico, pasar a deliberar en sesin secreta. Los jueces valorarn la prueba aplicando las reglas de la sana crtica, respetando los principios de la lgica y el sentido comn, exigindoles la ley que expresen su conviccin sincera sobre la verdad de los hechos juzgados, con desarrollo escrito de las razones que llevan a aquella conviccin (Arts. 210 y 373 C.P.P.).La decisin final del Tribunal se materializar en un veredicto condenatorio o de absolucin(Art. 371 C.P.P.), en el que se plantear y votarn las cuestiones esenciales referidas a:1. Existencia del hecho.2. Participacin de los procesados3. La existencia de eximentes4. La existencia de atenuantes5. Concurrencia de agravantesLa respuesta afirmativa a cada una de las cuestiones mencionadas debe ser afirmada con certeza plena por el Tribunal, pues en caso de duda debe optarse por lo ms favorable para el imputado -in dubio pro reo-.En caso que el veredicto fuera condenatorio, se dictar sentencia, en la que se plantearn las cuestiones de derecho que considere necesarias el Tribunal, siendo las nicas esenciales:1) La relativa a la calificacin legal del delito y 2) la que se refiere al pronunciamiento que corresponde dictar(Art. 375 C.P.P.).ETAPA RECURSIVALas partes pueden someter a revisin de un rgano jurisdiccional superior la decisin del Juez o Tribunal, contraria a sus intereses.El derecho a revisin de la sentencia reconocido al imputado est expresamente previsto en el Art. 8.2.h de la CADH y reglamentado por las normas procesales locales, que a su vez establecen las facultades recursivas del Ministerio Pblico Fiscal y del particular damnificado, los plazos para supresentaciny las formas mnimas que deben respetar los impugnantes para acceder a las instancias de revisin.Contra la sentencia definitiva del Juez en lo Correccional puede deducirserecurso de apelacinante la Cmara de Apelacin y Garantas departamental y contra la del Tribunal Oral puede interponerserecurso de casacinante el Tribunal de Casacin Penal.Contra las decisiones de los rganos de revisin pueden interponerse, a su vez, losrecursos extraordinariosde inconstitucionalidad, nulidad e inaplicabilidad de ley ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia (Art. 479 C.P.P.).Cuando no se puedan articular recursos contra la sentencia definitiva, por agotamiento de las vas recursivas o por haber transcurrido el plazo establecido para la su interposicin sin que las partes debidamente notificadas hayan formulado alguna impugnacin, lasentencia adquiere firmeza.ETAPA DE EJECUCIN DE LA PENAEn esta etapa se efectiviza el cumplimiento de la sentencia y se controlan las condiciones de ese cumplimiento, con intervencin delJuez de Ejecucin Penal(arts. 25, 497 y ss. C.P.P.).