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EL PROCESO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA COMO MECANISMO DE SIMPLIFICACIÓN PROCESAL * Estudiantes de la Escuela de Posgrado en el programa de Maestría en Derecho penal y Criminología Recibido: 10/03/16 Aprobado: 12/04/16 THE EARLY TERMINATION PROCESS AS A PROCEDUARL SIMPLIFICATION MECHANISM Sandra Rabanal De la Puente*, Diana Quispe Parihuana* REV. PERSPECTIVA 17 (2), 2016: 206-226 - ISSN 1996-5389 RESUMEN Frente a la congestión procesal en nuestro Poder Judicial, cobran vital importancia dentro del desa- rrollo penal, las fórmulas de simplificación que a partir del principio consensual hacen posible la cul- minación anticipada del proceso. El Código Procesal Penal del Perú ha desarrollado dos fórmulas: La conclusión anticipada del juicio, y el denominado proceso de terminación anticipada, ambos de aplicación general sin límites en la punición requerida por el fiscal. Se concluye, en primer lugar, que Esta simplificación es una buena opción político criminal para aliviar la sobrecarga tanto en el ámbi- to judicial como penitenciario, sin que se vulneren ninguno de los derechos ni garantías de las par- tes. En segundo lugar que la legitimidad de estos mecanismos de simplificación requieren: a) El impu- tado haya aceptado acogerse a ello de modo libre, voluntario e informado, con la conformidad de su defensa técnica; b) Los términos de referencia para el acogimiento y conformidad del imputado, deben ser claros y marcar el límite máximo de la posibilidad punitiva; c) el control judicial de regulari- dad debe incidir en los elementos aportados por la investigación; y de la legalidad del título de incri- minación penal y de la pena, que excepcionalmente posibilite la reducción de la pena acordada o la absolución del imputado, solo cuando resulte manifiesta la concurrencia de causas de exigencia penal, o de presupuestos que conlleven la extinción de la acción penal ejercitada o el fenecimiento del proceso. Respecto al impacto que este Proceso Especial tiene en la sociedad se concluye que provee las mejores condiciones para la resocialización del sentenciado y se puede observar un mejor control de la criminalidad. Palabras claves: Conclusión anticipada, control de la acusación, defensor, principio de oportuni- dad, procedimiento abreviado, reparación civil, salidas alternativas, terminación anticipada, víctima. 206

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EL PROCESO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA COMO MECANISMO DE SIMPLIFICACIÓN PROCESAL

* Estudiantes de la Escuela de Posgrado en el programa de Maestría en Derecho penal y Criminología

Recibido: 10/03/16 Aprobado: 12/04/16

THE EARLY TERMINATION PROCESS AS A PROCEDUARL SIMPLIFICATION MECHANISM

Sandra Rabanal De la Puente*, Diana Quispe Parihuana*

REV. PERSPECTIVA 17 (2), 2016: 206-226 - ISSN 1996-5389

RESUMEN

Frente a la congestión procesal en nuestro Poder Judicial, cobran vital importancia dentro del desa-rrollo penal, las fórmulas de simplificación que a partir del principio consensual hacen posible la cul-minación anticipada del proceso. El Código Procesal Penal del Perú ha desarrollado dos fórmulas: La conclusión anticipada del juicio, y el denominado proceso de terminación anticipada, ambos de aplicación general sin límites en la punición requerida por el fiscal. Se concluye, en primer lugar, que Esta simplificación es una buena opción político criminal para aliviar la sobrecarga tanto en el ámbi-to judicial como penitenciario, sin que se vulneren ninguno de los derechos ni garantías de las par-tes. En segundo lugar que la legitimidad de estos mecanismos de simplificación requieren: a) El impu-tado haya aceptado acogerse a ello de modo libre, voluntario e informado, con la conformidad de su defensa técnica; b) Los términos de referencia para el acogimiento y conformidad del imputado, deben ser claros y marcar el límite máximo de la posibilidad punitiva; c) el control judicial de regulari-dad debe incidir en los elementos aportados por la investigación; y de la legalidad del título de incri-minación penal y de la pena, que excepcionalmente posibilite la reducción de la pena acordada o la absolución del imputado, solo cuando resulte manifiesta la concurrencia de causas de exigencia penal, o de presupuestos que conlleven la extinción de la acción penal ejercitada o el fenecimiento del proceso. Respecto al impacto que este Proceso Especial tiene en la sociedad se concluye que provee las mejores condiciones para la resocialización del sentenciado y se puede observar un mejor control de la criminalidad.

Palabras claves: Conclusión anticipada, control de la acusación, defensor, principio de oportuni-dad, procedimiento abreviado, reparación civil, salidas alternativas, terminación anticipada, víctima.

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ABSTRACT

Given the procedural congestion in our judiciary, simplifying formulae which spring form from con-sensual principle make it possible early completion process have come to be of vital importance. The Penal Procedural Code of Peru has developed two formulae: Early conclusion of the trial, and the so-called early termination process, both of general application without limits on the punishment required by the prosecutor. We conclude first that this simplification is a good criminal policy option to relieve the overload in both the judiciary and penitentiary without violating rights and guarantees of the parties. Secondly that a) the legitimacy of these mechanisms of simplification require that the defendant would have accepted to submit to it in a free, voluntary and informed way and in confor-mity with his technical defense; b) that the terms of reference for submission and conformity of the accused must be clear and reach the maximum of its punitive possibility; c) and that the judicial con-trol of regularity should weigh the evidence produced by the investigation; and the legality of the title of criminal incrimination and punishment, exceptionally possible the reduction of the agreed penalty or acquittal of the accused and only when it manifests the concurrence of causes of criminal exemption or presuppositions that may require extinction of exercised penal action, or the demise of the process. Regarding the impact that this special process has on society it is concluded that it provides the best conditions for the social rehabilitation of sentenced and it shows better crime con-trol.

Keywords: Early conclution, control of the prosecution, defender, principle of opportunity, abbrevi-ated procedure, civil service, alternative outlets, completion early, victim.

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INTRODUCCIÓN

EA partir de las cero - cero horas del primero de abril del año dos mil diez, entró en vigencia en el Distrito Fiscal de Cajamarca el Nuevo Código Procesal Penal. Éste es un instrumento jurídico que cambió todos los paradigmas en la administración de justicia en materia penal y procesal penal. Sin embargo, se reconoce que este nuevo instrumento jurídico, consti-tuye una importante pieza para combatir la delincuencia, los marcas y al crimen organiza-do.

Indudablemente el novísimo Código Procesal Penal, transforma las viejas estructuras inqui-sitivas del sistema procedimental punitivo y per- mite abrir paso a una nueva cultura garantista, acorde con la nueva corriente pro-

cesal penal en América Latina, teniendo que cambiarse de mentalidad de la cultura litigio-sa a la cultura de los acuerdos preparatorios de oportunidad, aplicándose procesos espe-ciales como la Terminación Anticipada.

Indudablemente la puesta en marcha de esta forma de simplificación procesal, permitirá que disminuya en forma gradual la incidencia los marcas, el crimen organizado y la delin-cuencia juvenil y por ende mejore la calidad de vida del ciudadano común y corriente, pues los procesos penales serán más cortos y con todas las garantías constitucionales del debido proceso, pues no hay que perder de vista que la actual situación penitenciaria ha conllevado que la mayor cantidad de procesados, tengan la condición jurídica de inculpados, que de imputados sentenciados.

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a condición jurídica de inculpados, que de imputados sentenciados.

Se trata pues, el Proceso de Terminación Anti-cipada de un proceso especial que se ubica dentro de los mecanismos de simplificación del proceso, que modernamente se introdu-cen en los Códigos Procesales. No podemos parametrarnos sobre la base de un Sistema Procesal rígido, tanto por motivos políticos-criminales como de utilidad social, como una forma de

humanizar el Proceso Penal, el cual tiene un trasfondo social y exige una solución rápida y justa. No podemos ser ciegos ante una reali-dad concreta que exige vías concretas de solu-ción en armonía con los fines que demanda el Estado de Derecho. Así entonces, la finalidad de este proceso especial, es evitar la continua-ción de la investigación judicial y el Juzga-miento, si de por medio existe un acuerdo entre el imputado y el Fiscal, aceptando los cargos el primero, es decir una declaración de voluntad unilateral por parte del imputado, de conformidad con la parte acusadora, que responde a criterios de economía procesal y a la optimización de la justicia criminal y obte-niendo por ello el beneficio de la reducción de la pena en una sexta parte. Se trata entonces de una transacción penal para evitar un pro-ceso que se hace ya innecesario.

Es una ceremonia procesal que se da una vez abierta la instrucción o investigación y hasta antes de la terminación del mismo, o en su defecto, en el plazo complementario, a inicia-tiva del fiscal o del imputado, quienes solici-tan al juez por una sola vez la celebración de una audiencia especial y privada, la cual cons-tará en cuaderno aparte y solamente con la asistencia del Juez, Fiscal, procesado o proce-

sados y el abogado defensor.

La terminación anticipada se sustenta en el llamado derecho procesal penal transaccio-nal, que busca evitar un procedimiento penal innecesario obteniendo el procesado un bene-ficio de reducción de la pena mediante una fórmula de acuerdo o de consenso realizado entre el imputado y el Fiscal, con la aproba-ción necesaria del Juez.

ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA.

Tiene su origen en el pleabargaining o acuer-do negociado norteamericano, la adopción de dicha gura en nuestro Código procesal penal evidencia el procedimiento penal nor-teamericano. Es cierta la mención hecha por reconocidos penalistas peruanos que el Códi-go Procesal Penal deriva de los textos proce-sales colombiano e italiano o también se sos-tenga que deriva de la conformidad española o la mediación alemana. Es inobjetable que la institución de la terminación anticipada, más allá de sus concretos antecedentes legislati-vos y las diferencias existentes, tiene su origen en el derecho norteamericano, auténtico exportador de la justicia negociada, que pro-voca incluso que dicha gura se en algunos países como Alemania aplicada, a pesar de no tener sustento legal.

En este contexto cabe recordar como FAIREN GUILLEN a pesar de reconocer que las formu-las negociables existentes en el proyecto del Código procesal penal modelo para Ibero-américa se asemejan al pattegiamento del Código de procedimiento penal italiano, reco-noce, citando abundante doctrina italiana,

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al pattegiamento del Código de procedimien-to penal italiano, reconoce, citando abundan-te doctrina italiana, que aquella formula pro-cesal italiana deriva del pleabargaining nor-teamericano.

Es que la doctrina procesal italiana reconoce que el modelo acusatorio introducido mediante su reforma legislativa tiene su base en el modelo angloamericano. Debido a dicha relación la gura italiana de la applicazionede-llapena su richiestadelleparti (aplicación de la pena a pedido de las partes).

N A T U R A L E Z A J U R Í D I C A D E L A TERMINACIÓN ANTICIPADA

a) La Terminación Anticipada como Nego-ciación Penal.

La institución procesal que analizamos consti-tuye una suerte de transacción judicial al juz-gamiento. Y es que la terminación anticipada es, en efecto, una transacción, un acuerdo inter partes, en la medida que los sujetos pro-cesales involucrados se otorgan concesiones reciprocas.

En este sentido, la Sentencia del Tribunal Cons-titucional del 08 de Julio de 2004, en el caso Rodríguez López (Exp. Nº 855-203-HC) reco-noce que la terminación anticipada es un acuerdo entre el procesado y la Fiscalía. La Jurisprudencia puertorriqueña se ha manifes-tado de modo similar en el pueblo de Puerto Rico en donde señala que la Terminación Anti-cipada es un acuerdo de voluntades sui gene-ris que depende para su consumación de la aprobación final del Tribunal.

En el Perú el carácter general negocial de la terminación anticipada viene determinado

por el contenido del artículo 468.1 del Nuevo Código Procesal Penal. Este dispositivo señala expresamente: Los procesos podrán terminar anticipadamente, observando las siguientes reglas.1. A iniciativa del Fiscal o del imputado, el Juez de la Investigación Preparatoria dis-pondrá (...) la celebración de la audiencia de terminación anticipada. De este modo, se reconoce capacidad de plantear una petición de terminación anticipada justamente a quie-nes tienen algo que negociar: El Ministerio Público y el Acusado.

Precisamente por esta razón el inciso 2 del artículo 468 del Código Procesal Penal exige para la tramitación del procedimiento de ter-minación anticipada que la contraparte (Mi-nisterio Público o acusado de ser el caso) no se oponga al procedimiento de terminación anticipada; así como en un contrato cualquie-ra se requiere que exista una contraparte que tenga voluntad de contratar, en la termina-ción anticipada debe existir una contraparte que quiera negociar.

La cuestión verdaderamente conflictiva es determinar cuáles son dichas concesiones, lo que será objeto de análisis en el siguiente acápite.

b) Determinación de los e l e m e n t o s de Negociación en la Terminación Anticipada.

Pues bien, no quedan dudas de que el objeto de negociación por parte del Ministerio Públi-co es la pretensión punitiva y resarcitoria pro-veniente del delito, que resultan consecuen-cia del ejercicio de la acción penal por parte de aquél.

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la pretensión punitiva y resarcitoria prove-niente del delito, que resultan consecuencia del ejercicio de la acción penal por parte de aquél.

Ésta afirmación armoniza con el sentido del artículo 468 del Código Procesal Penal que precisa que los acuerdos que derivan de la negociación entre Fiscal e imputado se refie-ren a la pena y la reparación civil. Ahora, que la terminación anticipada posea límites norma-tivos, relacionados con las pautas de indivi-dualización judicial de las penas previstas en el Código Penal, no le resta a su condición de negociación.

En donde si existen mayores dificultades es en determinar cuál es la concesión proveniente del imputado. Al respecto existen diversas propuestas de solución.

Un sector de la doctrina procesal, especial-mente proveniente de Norteamérica, sostie-ne que la concesión de parte del imputado consiste en el derecho a ser sometido a un juicio oral y las garantías propias del mismo, que se negocia a cambio de obtener una reducción de los cargos o de la condena: Publicidad, oralidad, etc.

Otro sector de la doctrina considera que a través de la terminación anticipada el imputa-do renuncia a su derecho a la presunción de inocencia con lo cual el Estado se relevaría de la obligación de asumir la carga de la prueba y establecer la responsabilidad del imputado más allá de toda duda razonable. Este sector de la doctrina entiende que el sometimiento a la Terminación Anticipada reduce las cargas probatorias propias del derecho a la presun-

ción de inocencia. Sobre los aspectos proble-máticos de esta posición retornamos poste-riormente.

En primer lugar, no resulta admisible sostener que el imputado, a través de la terminación anticipada, negocia su derecho a ser someti-do a un juicio oral pues siendo dicha etapa del proceso penal el mecanismo a través del cual se garantiza la preservación del derecho al debido proceso legal del imputado no puede ser objeto de renuncia ni de negociación. Si se observan las diversas modalidades procedi-mentales previstas en el nuevo Código Proce-sal Penal podremos identificar una dinámica recurrente. En todas ellas se recurre al juicio oral, incluso en las modalidades más simplifi-cadas como el proceso penal inmediato.

En segundo lugar, debe rechazarse la tesis que propone que la terminación anticipada implica la negociación del derecho a la pre-sunción de inocencia del imputado al contra-decir el contenido del artículo 468 del Código Procesal Penal. En efecto, si se sostiene que el imputado, a través de la terminación anticipa-da, negocia su d e re c h o a la presunción de inocencia, la consecuencia lógica de dicha afirmación sería el reconocimiento de que a través de aquella se reduce e incluso desapa-rece la exigencia mínima actividad probatoria como requisito para la determinación de la responsabilidad penal. Sin embargo dicha propuesta se opone al contenido del inciso sexto del artículo 468º del Código procesal Penal que exige que el acuerdo de termi-nación anticipada entre el fiscal y el imputado sea sometido a control judicial que incluya, dentro de sus ámbitos esenciales, el análisis de la razonabilidad de los medios de convic-ción con lo cual la voluntad del imputado de perder su estatus de inocencia no podrá ante-

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a voluntad del imputado de perder su estatus de inocencia no podrá anteponerse ni superar los controles judiciales de razonabilidad que establece la ley.

En mi opinión, mediante la terminación anti-cipada el imputado negocia su reconocimien-to de responsabilidad por el hecho delictivo imputado que se hace merecedor a la imposi-ción de una pena.

L A S A C T U A L E S T E N D E N C I A S D E ACELERAMIENTO DEL PROCESO PENAL.

a) La Terminación Anticipada como res-puesta frente a le lentitud del sistema de justicia penal.

La imagen colectiva del sistema de adminis-tración de justicia es sombría y las perspecti-vas a futuro parecen poco alentadoras. La capacidad de rendimiento del sistema de administración de justicia es continuamente puesta en duda, basta con observar por ejem-plo los constantes intento de reforma de la administración de justicia fundada siempre en cuestionamientos a la celeridad procesal. A decir de Shunemann (2001) existe una per-cepción general de que el sistema de adminis-tración de justicia es ineficiente, es lenta: ésta percepción no carece de base objetiva.

En efecto, los indicadores judiciales confir-man esa triste realidad. Por ejemplo, en el ámbito del proceso civil, se calcula que un proceso de trámite ordinario como el incum-plimiento de contrato tiene una duración promedio de aproximadamente cuatro años, con un costo aproximado de $200,000 dóla-res; en tanto que un proceso ejecutivo, de escasa complejidad como el cobro de una

deuda puede durar aproximadamente un año y nueve meses y costar $ 1,500 dólares.

A decir de MAIER (2001) esta dilación en la solución de los conflictos judiciales no es exclusividad de los procesos de naturaleza civil, la justicia penal es igualmente lenta, lo que puede evidenciarse a través de los datos estadísticos correspondientes a la carga pro-cesal penal.

La evolución de la carga procesal existente en los principales distritos judiciales de nuestro país muestra una marcada tendencia de incre-mento del número de procesos pendientes de resolver. En el Distrito Judicial de Lima, por ejemplo, entre los años 2000 a 2003, el núme-ro de casos pendientes de resolver se incre-mentó en más de 120,000; en el Distrito Judi-cial de la Libertad, el número de casos pen-dientes por resolver se incrementó, en ese mismo término, en más de 54,000; en el Distri-to Judicial de Lambayeque, para culminar el número de caos pendientes por resolver se incrementó, entre el 2000 al 2003, en más de 50,000.

Albrecht (s.f ) manifiesta que la sensación de percepción de ineficacia del sistema de admi-nistración de justicia se incrementa a partir del análisis de los costos que implica prosecu-ción de una causa judicial, como reza el refrán popular: El tiempo es dinero. Esta situación se agudiza si los recursos a destinar a favor del sistema de administración de justicia resultan limitados.

Miremos, por ejemplo, los indicadores respec-to al presupuesto percapita en la administra-ción de justicia y veremos que cada ciuda-

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Miremos, por ejemplo, los indicadores respec-to al presupuesto percapita en la administra-ción de justicia y veremos que cada ciudada-no tendría destinada la cantidad de aproxima-damente S/. 41,58 nuevos soles para los servi-cios relacionados al Poder Judicial, Ministerio Público, Consejo Nacional de la Magistratura, Tribunal Constitucional, de la Magistratura. La situación es aún más dramática al observar las cifras correspondientes exclusivamente al Poder Judicial: Sólo S/. 23,10 nuevos soles, se asigna a cada ciudadano.

b) El aceleramiento del proceso penal y su justificación.

Frente a esta situación surgen propuestas que el Catedrático español SILVA SÁNCHEZ, J enmarca bajo el término gerencialismo. En efecto, se trata de utilizar adecuadamente los escasos recursos existentes a través de una reducción de los términos de duración del proceso penal. Pero no son sólo razones prag-máticas originadas en las deficiencias del sis-tema de administración de justicia penal las que abonan a favor de la introducción de fór-mulas aceleratorias en el proceso penal, sino el clamor constante de celeridad procesal, derivado de la comprensión del proceso penal como instrumento de realización de los derechos fundamentales, de tutela jurisdic-cional efectiva y de no afectación del derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable.

En efecto, por el lado de la víctima, quien real-mente se haya tras la lesión del bien jurídico, tenemos que la dilación excesiva en la resolu-ción del caso penal por parte del sistema de administración de justicia penal puede afec-tar su derecho a una tutela jurisdiccional efec-tiva. Si la tutela jurisdiccional que la víctima invoca demora en llegar, deja de ser efectiva y provoca que aquella sea nuevamente victimi-zada.

Por el lado del ofensor, debe reconocerse que las cargas y acciones propias de verse involu-crada en un proceso penal, pese al estatus de inocencia que posee, son difíciles de soporta; en ese contexto el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas y dentro de un plazo razonable cobra especial importancia, pues un proceso penal excesivamente largo afecta indefectible dicho estatus, esto generó la aparición de una serie de disposiciones ten-dentes a hacer más rápida la justicia pena.

En este contexto se produce una constante tendencia legislativa a favor de importar a nuestros países instituciones procesales pro-venientes del derecho norteamericano califi-cadas de deficientes, lo que ha dado lugar conforme ya anotamos, parafraseando a Schûnemann a una suerte de marcha triunfal del procedimiento norteamericano.

c) Manifestaciones de las tendencias de aceleración del proceso penal.

Esta tendencia aceleradora del proceso penal que viene imponiéndose en la legislación comparada, se manifiesta en nuestro estatuto procesal penal, fundamentalmente, a través de cuatro guras:

- El principio de oportunidad, fórmula de origen alemán que plantea una suerte de excepción al principio de legalidad en virtud del cual el Ministerio Público se abstiene de ejercer la acción penal por consideraciones relacionadas a la falta de necesidad de la pena. Albrecht, H manifestó que esto sería o se trataría, justamente, de una de las grandes transformaciones del proceso penal.

- La conformidad, a decir de López

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o se trataría, justamente, de una de las gran-des transformaciones del proceso penal.

- La conformidad, a decir de López (1999) esta es una institución íntimamente vinculada con el principio de oportunidad y la terminación anticipada, pero con marcadas distinciones. A través de esta gura el acusado muestra su conformidad con los términos de la acusación fiscal permitiendo la conclusión anticipada del proceso sin que resulte necesa-ria la actuación del plenario.

- Procedimientos abreviados, modali-dades procedimentales simplificadas como consecuencia de la innecesaridad de la reali-zación de actividad probatoria por existencia de confesión por parte del imputado o la exis-tencia de flagrancia delictiva. La abreviación del trámite del proceso se observa en la Ley Nº 28122 de conclusión anticipada, así como en el procedimiento inmediato al que aluden los artículos 446 a 448 del Código Procesal Penal de 2004.

- Fórmulas negociables, me refiero aquí a la terminación anticipada y la colabora-ción e caz, la alusión a su carácter negociable tiene que ver con la existencia de recíprocas concesiones a favor de los intervinientes en dichos procedimientos.

d) La aceleración del proceso penal en el contexto de la marcha triunfal del procedi-miento penal americano o la Macdonaliza-ción de la justicia penal.

Aunque las formas y métodos procedimenta-les utilizados por la justicia penal norteameri-cana son continuamente recusados por la doctrina de los países continentales, lo cierto es que, a nivel legislativo, se vienen imponien-do las fórmulas propias del derecho nortea-mericano, lo que es especialmente notorio,

aunque no exclusivo de aquél, en el ámbito procesal.

Recientemente, el autor costarricense Rivero (2004) ha destacado la utilización de la fórmu-la de los restaurantes de comida rápida en ámbitos sociales diversos, como en el Dere-cho, sostiene pues la existencia de una Mac-donalización de la justicia penal de la que formarían parte las reformas procesales más recientes. Esta macdonalización de la justicia penal, manifestó el autor Molina (2008) tienen como fundamento en la comprensión de la sociedad como sociedad de consumidores quienes, como tales, ejercen demandas de eficacia hacia el productor que, en esta confi-guración social, resulta ser el Estado.

Este proceso de macdonalización, una deriva-ción de la teoría weberiana de la racionaliza-ción, se desarrollaría en cuatro niveles: Efica-cia cálculo, previsibilidad y control. En el pri-mer nivel, de eficacia se plantea una variación del estado de las cosas: se pasa de un estado de necesidad a un estado de satisfacción de la necesidad. En el segundo nivel de cálculo, se parte de una suerte de equiparación entre los ámbitos cuantitativos y cualitativos: cantidad y calidad son lo mismo, lo que como es lógi-co supone la exigencia de la prestación del servicio en el menor tiempo posible. El tercer nivel es el de la previsibilidad: en un sistema mcdonalizado, la gente sabe que esperar, no tendrá sorpresas. Finalmente, en el nivel de control de prevé la obligación de respetar las normas y pautas preestablecidas. Estas carac-terísticas se observan claramente en el proce-so de terminación anticipada que muestra generalmente como el ejemplo de la efectivi-dad del nuevo Código procesal penal.

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la efectividad del nuevo Código procesal penal.

Así manifiesta Silva que es en este contexto es que surgen modelos de justicia negociada, cuyo propósito principal no es más la realiza-ción de la justicia y la obtención de la verdad, sino la gestión y distribución adecuada de los problemas sociales vinculados a la criminali-dad. No causa ninguna extrañeza que institu-ciones provenientes del derecho norteameri-cano, como el pleabargaining, vayan trasla-dándose, integra o parcialmente, a nuestro procedimiento, como parte de una suerte de globalización y expansión de la justicia penal.

LA TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL.

La terminación anticipada es una institución procesal que tiene un valor bastante conside-rable por cuanto permite culminar y resolver los conflictos incluso antes de concluir con la etapa de investigación preparatoria, eximién-dose de llevar a cabo las etapas posteriores que incluyen el juzgamiento. En este sentido su valor especial descansa en el hecho de que el fiscal puede concluir con el procedimiento de un delito, para dar especial atención a aque-llos que, por ser mucho más gravosos, requie-ren mayor observancia y acuciosidad a n de reunir los elementos de convicción suficiente para formular la teoría correspondiente. Esta alternativa brindada por el sistema procesal, también resulta una opción muy interesante para el imputado y su abogado, ya que el aco-gerse a ella, podrán obtener la reducción de la posible pena hasta un aproximado de la sexta parte, lo que en la doctrina se denomina apli-cación del derecho premial; dicha reducción puede ser incluso mayor, es decir hasta la ter-

cera parte, si el imputado se acoge también a la confesión sincera.

Por último, esta opción también resulta pro-vechosa para la victima quien obtiene de forma rápida el resarcido del daño sufrido, ya que determinar el pago de la reparación civil es uno de los presupuestos que debe cumplir el imputado para que pueda acogerse a este beneficio. De este modo la víctima no se verá obligada a esperar la culminación del proce-so, circunstancia en el cual podría recibir una insignificante reparación.

Para PEÑA, R. el proceso de Terminación Anti-cipada toma lugar cuando el imputado y el persecutor público convienen concluir por anticipado el conflicto, a partir de un acuerdo consensuado sobre los cargos, la sanción y el monto pecuniario. El proceso de Termina-ción Anticipada importa la aceptación de responsabilidad por parte del imputado respecto del hecho punible objeto del proce-so penal y la posibilidad de negociación acer-ca de las circunstancias del hecho punible, la pena, la reparación civil y las consecuencias accesorias.

De este modo se tiene que:

1. Este es un procedimiento especial que se rige por sus propias disposiciones.

2. Aparece como mecanismo de simplifica-ción de procedimiento, acorde con las nuevas y contemporáneas corrientes doctrinales y legislativas.

3. Se sustenta en el llamado Derecho Procesal Penal Transnacional, que busca evitar un pro-cedimiento penal innecesario obteniendo el procesado un beneficio de re4ducción de la pena mediante una fórmula de acuerdo o de

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procedimiento penal innecesario obteniendo el procesado un beneficio de re4ducción de la pena mediante una fórmula de acuerdo o de consenso realizado entre el imputado y el fiscal, con la aprobación necesaria del juez.

4. Se trata de un típico procedimiento espe-cial que propone una formula simplificada que permite la conclusión consensuada del proceso penal obviándose las restantes eta-pas procesales, para su instauración se requie-re la previa formalización del proceso común constituyendo una variación ex post del trá-mite procedimental que cobra autonomía.

5. Esta fórmula simplificada, se sustenta en el principio de consenso y la necesidad político criminal de eficacia a través de una resolución judicial rápida del conflicto penal, que4 pre-sentado el principio de legalidad se va a dar como consecuencia de una negociación entre el fiscal y la defensa, basada en reciprocas concesiones, formula consensuada que se ve auspiciada por sus consecuencias premiales.

6. El proceso de Terminación Anticipada pro-duce efectos tanto a favor del sistema de justi-cia como del imputado.

Tenemos como efectos a favor del sistema de justicia:

La economía procesal en términos de ahorro en las etapas intermedia y de juzgamiento, así como las actuaciones impugnatorias.

Que evita los ejercicios negativos (estigmati-zación) de la publicidad del juzgamiento, y Que eventualmente evita los efectos negati-vos de la prisión al posibilitar (en los casos que la ley lo permite) acuerdos respecto a la sus-pensión de la ejecución de la pena.

LA TERMINACIÓN ANTICIPADA Y EL PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL.

Se suele decir comúnmente que justicia que tarda en llegar no es verdadera justicia. Esta afirmación alude a uno de los problemas más graves del sistema de administración de justi-cia: la lentitud de los procesos, lo que resulta una cuestión especialmente sensible en el ámbito de la justicia criminal en la medida que en aquella se producen riesgos de afectación de unos de los derechos fundamentales más relevantes: la libertad.

Es cierto que la lentitud de los procesos judi-ciales es uno de los más intensos problemas de la administración de justicia debido a que al encontrarse sometido a un proceso penal, ya sea como procesado o como víctima del delito, el ciudadano asume la carga muy pesa-da por suponer la intromisión del Poder del Estado en una esfera importante de sus dere-chos.

Pues bien, el principio de celeridad que infor-ma el proceso penal pretende justamente evitar demoras indebidas en el procesamien-to penal de una persona. El derecho a ser juz-gado sin dilaciones indebidas o de ser juzga-do dentro de un plazo razonable cuenta con expreso reconocimiento en diversos instru-mentos de derecho internacional público, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 14,3, literal c).

El derecho a ser juzgado sin dilaciones indebi-das o de ser juzgado dentro de un plazo razo-nable ha sido objeto de múltiples pronuncia-mientos de los Tribunales Internacionales de Protección de Derechos Humanos en el pro-pósito de fijar contornos del plazo razonable.

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La determinación del plazo razonable en el caso concreto obliga a recurrir a tres elemen-tos condicionante de la razonabilidad del plazo: La complejidad del asunto, la actividad procesal del interesado y la conducta de las autoridades jurisdiccionales.

La exigencia de celeridad procesal en materia penal se convierte entonces en uno de los principales clamores de la ciudadanía en la medida que es justamente la excesiva dura-ción de los procesos penales uno de los más importantes problemas por los que pasa la justicia penal de nuestros días.

Sin embargo, debe procurarse que la celeri-dad, subyacente al derecho de un proceso sin dilaciones indebidas, sea consecuente con los postulados del debido proceso. En efecto, la garantía del juzgamiento dentro de un plazo razonable tiene por propósito no sólo evitar que la prolongación excesiva del proceso penal suponga una especie de condena infor-mal para el procesado, sino que adicional-mente pretende evitar una abreviación del juzgamiento que derive en la vulneración de los derechos fundamentales del ciudadano. La idea de la razonabilidad del plazo funciona en doble dirección.

Frente a esta realidad es que han aparecido propuestas normativas que intentan inyectar celeridad al proceso penal peruano y a las cuales nos referiremos brevemente.

En primer lugar, se puede destacar la Resolu-ción Administrativa Nº 111-2003-CE-PJ, del 16 de septiembre de 2003, que establece una serie de disposiciones que deben observar jueces y vocales Superiores en la tramitación de las causas penales y en su desempeño fun-cional. En la citada resolución se destaca la falta de celeridad y eficacia como una de las principales defectos del sistema de adminis-tración de justicia penal; así se señala: la celeri-dad y eficacia tienen que ver con la confianza

que la ciudadanía tenga en sus jueces, en la medida que éstos generen una actuación pronta y predecible, de modo tal que en el desarrollo de los procesos penales no se pro-duzcan distorsiones por demoras, trámites no previstos en la ley, falta de concentración en las actuaciones judiciales, permisividad frente a las maniobras dilatorias de los abogados litigantes, entre otras .

Ahora, hay que reconocer la limitada eficacia vinculante de este dispositivo, pues aunque se encuentre dentro de las facultades de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, confor-me al artículo 82.26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependen-cias del poder Judicial Funcionen con celeri-dad y eficacia , difícilmente puede ello servir de pase para irrogar a dicha resolución admi-nistrativa carácter vinculante y observancia obligatoria.

Las dilaciones indebidas producidas en el contexto de un proceso penal, conforme viene destacando ya un sector bastante importante de la doctrina especializada, inci-den en la determinación de la medida de la culpabilidad del autor: las dilaciones indebi-das del proceso penal constituyen un modo de compensación negativa de la culpabilidad que reduce su medida.

a) LA RELACIÓN ENTRE EL PRINCIPIO DE C E L E R I D A D Y L A T E R M I N A C I Ó N ANTICIPADA.

Para dar respuesta a esta interrogante es nece-sario, en primer lugar, reconocer que no sólo las partes obtienen algo a cambio tras la con-cretización de un acuerdo negociado de ter-minación anticipada, el sistema de adminis-t r a c i ó n d e j u s t i c i a r e s u l t a r í a

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beneficiado: El proceso judicial termina rápi-damente, descongestionándose el sistema, con los efectos económicos de reducción de costos que ello genera. No es de extrañar por ello la cerrada defensa de los estudiosos del law and economics (análisis económico del derecho) propugnan a favor de la aplicación generalizada del pleabargainin.

Justamente la naturaleza jurídica de la termi-nación anticipada se relaciona con la idea del aceleramiento del proceso penal: A través de la gura procesal se logra celeridad en el proce-so penal al procurar la culminación anticipa-da.

b) REGULACIÓN:

Mediante la ley 28671 del 31.01.06 se estable-ció la entrada en vigencia a nivel nacional de la sección V del Código Procesal Penal desde el 01.02.06, pues bien, a partir de dicha fecha se viene aplicando en todo el territorio nacio-nal el proceso de terminación anticipada. De este modo la regulación, en sus aspectos esen-ciales, está suficientemente desarrollada en el Libro V, Sección V, artículos 468°/471°, del Nuevo Código Procesal Penal. Frente al proce-so común del NCPP y el ordinario e incluso el sumario del antiguo sistema procesal penal, que sigue las pautas del antiguo Código de Procedimientos Penales de 19940, el proceso de terminación anticipada se erige en un pro-ceso penal autónomo, no es una mera inci-dencia o un proceso auxiliar dependiente de aquél.

El criterio para interpretar en este caso es esta-blecer de forma supletoria las reglas del pro-ceso común u ordinario siempre y cuando evidenciemos la existencia de un defecto o vació, por supuesto en tanto la norma objeto

de interpretación no vulnere los principios que son base del procedimiento de termina-ción anticipada o las decisiones procesales que la rigen.

Es evidente por tanto que la interpretación y aplicación de dichas normas debe procederse dentro del contexto del código procesal penal del 2004, y lógico está, dentro del sistema acusatorio, dejando así viejas interrogantes y dudas que se presentaban como por ejemplo si se podía aplicar a los procesos ordinarios, división que se hace a los delitos sumarios y ordinarios del Código de procedimientos penales y el Decreto Legislativo 124, y otras tantas interrogantes que surgen cuando aun aplicando el código de procedimientos pena-les (inquisitivo o mixto) se trata de aplicar nor-mas propias de otro contexto como lo es del código procesal penal, siendo así; cualquier interrogante en la aplicación de la termina-ción anticipada deberá de examinarse con-forme al sistema que se indica.

c) SUPUESTOS EN LOS QUE PUEDE APLICARSE.

El nuevo Código Procesal Penal, en el Libro V, Sección V, artículos 468° al 471° se regula el procedimiento especial de terminación anticipada, este instituido esta instaurado para todo tipo de delitos ya que el código no contempla supuestos expresos para su aplica-ción; permitiendo de este modo, que los fisca-les la apliquen en cualquier caso, es evidente por tanto q u e s u á m b i t o d e a p l i c a c i ó n e s g e n e r a l sometiendo sus reglas a una pauta unitaria, como lo establece el V acuer-do plenario, por razones de coherencia nor-mativa y de primacía de la ley posterior que reemplaza un instituto legal determinado, las disposiciones del nuevo Código Procesal

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que reemplaza un instituto legal determinado, las disposiciones del nuevo Código Procesal Penal han venido a reemplazar a las disposicio-nes procesales penales especiales, tales como las Leyes número 26320 y 28008. Sin embargo, en el caso de los delitos aduaneros según la Ley número 28008, las normas de contenido rele-vantemente penal material y las reglas procesa-les específicas vinculadas a las primeras y al modo cómo se han regulado estos delitos siguen rigiendo, tal es el caso de los literales c), d) y e), y los cinco párrafos finales del artículo 20°.

La regulación de esta institución en el Nuevo Código Procesal Penal del 2004 a es distinta a la del antiguo Código, ya que en este último si se contemplaban aquellos delitos que podían ser bene ciados con la terminación anticipada como lo establecía Rosas, J. al respecto antes podía darse la Terminación anticipadamente la instrucción judicial en los presupuestos siguientes:

Delito de lesiones graves, que se encuentra prescrito en el artículo 121° de nuestro Código penal.

Delito de lesiones leves, que está regulado en el artículo 122° del código penal.

Delito de Hurto simple, en el artículo 185° del código penal.

Delito de hurto Agravado, en el artículo 186°

del código Penal.

Delito de Robo Simple, en el artículo 188° del código penal.

Delito de robo Agravado, en el artículo 189|

primer párrafo del código Penal.

Delito de comercialización y Micro producción de drogas, en el artículo 298° del código penal.

d) BENEFICIOS EN EL PROCESO ESPECIAL D E T E R M I N AC I Ó N A N T I C I PA DA Y S U RELACIÓN CON LA CONFESIÓN.

Si bien el imputado tendrá que sufrir una pena en alguna sede penitenciaria nacional, el bene-ficio recibido por haber aceptado su culpabili-dad y por haber alcanzado un acuerdo con el fiscal consiste en que la pena que se le imponga puede ser considerablemente menor que la que recibiría en caso de haber obtenido una sentencia condenatoria en la vía regular del proceso penal.

La determinación de la pena debe respetar los ámbitos legales referidos a:

· Configuración establecido en el tipo legal y Las diferentes normas que contienen las cir-cunstancias modificativas de la responsabili-dad genéricas, sean agravantes y/o atenuantes, es decir, la individualización estipulados en los artículos 45° y 46° del Código Penal, siempre dentro del marco penal fijado por la pena bási-ca y a partir de criterios referidos al grado de injusto y el grado de culpabilidad.

El acuerdo deberá determinar la pena concreta o final consensuada que se funda en un juicio de legalidad y razonabilidad de la pena por parte del Juez. El artículo 471° NCPP estipula que el beneficio que se adquiere por Termina-ción Anticipada, es decir la reducción de una sexta parte de la pena, es adicional y se acumu-lará al beneficio que se recibe por confesión (artículo 161° NCPP). Como establece el Acuer-do Plenario N° 5-2008/CJ-116, este beneficio por confesión modifica la responsabilidad de carácter genérico y excepcional, además, rede-fine el marco penal correspondiente, por lo

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y excepcional, además, redefine el marco penal correspondiente, por lo tanto, su acumulación con el beneficio de la terminación no encuentra ningún obstáculo.

Ahora bien, la aplicación del beneficio de reducción de una sexta parte tiene un carácter fijo y automático por lo tanto debe aplicarse únicamente cuando ya se ha definido la pena concreta o final. El acuerdo podrá consignarla, pero en todo caso siempre diferenciándola de la pena concreta y final, a efecto de que el Juez pueda definir con seguridad y acierto su exacta dimensión.

e) PROCEDIMIENTO EN LA TERMINACIÓN ANTICIPADA.

El proceso de terminación anticipada atraviesa diversas etapas o fases, así se establece en el V Acuerdo Plenario , que va desde la calificación de la solicitud de terminación anticipada, sin que para ello o para la continuación del referido proceso corresponda realizar diligen-cia preliminar alguna o tomar una declaración al imputado; esta es la denominada "fase ini-cial", hasta la realización de la audiencia respec-tiva que es la " fase principal" y por último la consecuente emisión de la decisión resolutoria correspondiente: auto desaprobatorio del acuerdo o sentencia anticipad "fase decisoria". Es claro, por lo demás, que la audiencia prepara-toria es privada, cuya justificación estriba en que es consecuencia del carácter de publicidad relativa de la investigación preparatoria y cons-tituye, desde la perspectiva del imputado, uno de los efectos benéficos de este proceso espe-cial, quien apunta a que su caso no se ventile públicamente.

En principio se aplica en la etapa de la investiga-ción preparatoria.

La solicitud de terminación anticipada puede ser presentada por el fiscal el imputado o ambos de modo conjunto, con un acuerdo pro-visional sobre la pena y la reparación civil. Esta solicitud debe ser presentada antes de que el fiscal presente el requerimiento de acusación.

Una vez presentada la solicitud, deberá ser pues-ta en conocimiento de las partes en un lapso de cinco días.

Luego de transcurrido ese plazo, se llevará a cabo la audiencia de terminación anticipada, a la que obligatoriamente tienen que asistir el fiscal y el imputado, acompañado por su abo-gado defensor. En la audiencia, las partes expondrán sus argumentos y se llegará a un acuerdo.

El acuerdo será revisado por el juez de la investi-gación preparatoria, quien deberá emitir sen-tencia en un plazo máximo de 48 horas.

Solicitud

El artículo 468° numeral 1 del código procesal penal establece que, al haberse producido la disposición de la continuidad de la investiga-ción p r e p a r a t o r i a , e n o t r a s p a la b r a s, a l h a b e r surgiendo indicios propios de la presen-cia de un delito, que la acción no haya prescrito, que se h ay a i n d i v i d u a l i z a d o a l p re s u n t o a u t o r y satisfecho los requisitos de procedi-bilidad; lo que conduce a la formalización, la misma que contendrá toda una serie de requisi-tos como la identificación del imputado, los hechos tipificación, agraviado y diligencias que deben de actuarse, la misma que deberá de ser comunicada al juez de la investigación prepara-toria conforme el artículo 336º numerales 1, 2 y 3, es decir a partir de emitida la disposición por el Fiscal y comunicada al juez, el imputado podrá solicitar la terminación anticipada, la

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comunicada al juez, el imputado podrá solicitar la terminación anticipada, la misma que podrá ser requerida hasta antes de producirse la acu-sación fiscal; referente a este asunto la Corte Suprema[11]en el acuerdo plenario del V pleno jurisdiccional ha señalado, que la incorporación de la terminación en la etapa inter media desnaturaliza su regulación propia y naturaleza jurídica, así como tergiversa la función de acor-tar los tiempos procesales y evitar las etapas procesales lo que permite la reducción de la sexta parte de la pena, por tanto en la etapa intermedia no se podrá llevar adelante una terminación anticipada, lo que resulta necesa-rio es establecer hasta que momento procesal (acusación) podemos decir que no resulta aten-dible requerir una terminación anticipada. Al respecto Sánchez (s.f ) resalta que el numeral 468º.1 reseña "y hasta antes de formularse acu-sación" hay que entender, tal como lo hemos expuesto, la finalidad es evitar la culminación de la investigación preparatoria, sin embargo ya se emitió acusación por consiguiente el fiscal ya ha evaluado y valorado todos los elementos de convicción, así como la respectiva pena a solicitar al igual que la Reparación Civil, lo que redundaría a que el Fiscal no ha considerado el de solicitar una terminación anticipada, sino por el contrario considera que debe llevarse a cabo el juzgamiento.

Seguidamente la disposición señala que, podrá solicitarse por una sola vez y de carácter priva-da, en cuanto a lo segundo la Corte Suprema ya ha delimitado que la publicidad desde la pers-pectiva del imputado es uno de los efectos benéficos de éste proceso especial. En cuanto a si podría solicitarse en varias oportunidades esta institución, los autores Reyna Alfaro como Sánchez Velarde se amparan al aspecto taxativo de la norma de este modo por imperio de la ley puede ser solicitada solo por una sola vez, de observarse que la petición es reiterativa

deberá declararse la inadmisibilidad.

En cuanto al requerimiento el numeral 468.1 y 2 utiliza los términos "A iniciativa del fiscal o imputado..." "el fiscal y el imputado podrán presentar una solicitud conjunta y un acuerdo provisional..." por consiguiente ha dejado clara- mente establecido que los sujetos legitimados para solicitar el requerimiento de terminación anticipada solo pueden efectuarlo fiscal o el imputado o también los dos en forma conjunta. Sobre el acuerdo provisional la norma es clara poniendo como premisa a sostenerse reunio-nes preparatorias entre los actores de la termi-nación anticipada, es de entenderse que si fiscal e imputado si presentan la solicitud de termina-ción anticipada es de comprender que ya han efectuado conversaciones y por ende han llega-do a los acuerdos tanto en pena, reparación civil y consecuencias accesorias.

El requerimiento del fiscal o solicitud del impu-tado será puesto en conocimiento de todas las partes por el plazo de 5 días dándole la oportu-nidad de poder oponerse, y en su caso formular sus pretensiones, vencido el plazo se instalará con la asistencia obligatoria del fiscal, imputado y su abogado defensor, es facultativa la presen-cia de los demás sujetos procesales.

Audiencia

Es condición de la realización de la citada audiencia que la solicitud de terminación anti-cipada pase el examen judicial, admisibilidad y procedencia. Además, el Juez ha de revisar si el imputado tiene debido conocimiento de los alcances y consecuencia del acuerdo al que puede llegar; es, precisamente, el segundo paso de la audiencia, inmediatamente después de la presentación de los cargos por la Fiscalía. El consentimiento del imputado, "visto

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inmediatamente después de la presentación de los cargos por la Fiscalía. El consentimiento del imputado, "visto el carácter dispositivo de la pretensión o los efectos que entraña, ha de ser libre, voluntario; sin presiones o amenazas, informado, prestado con el auxilio de un aboga-do defensor, y con pleno conocimiento de lo que hace o deja de hacer y a lo que se somete una vez que acepta el acuerdo".

Conforme lo estipula el 468.4° código procesal penal, presente los sujetos procesales obliga- torios, el fiscal presentará los cargos momento en que el imputado podrá aceptarlos o no, si lo acepta, será el momento en que el juez le hará conocer al imputado de las consecuencias del acuerdo, así como el de no poder controvertir su responsabilidad en otras palabras deberá de explicarle en forma clara y precisa de los alcan-ces de la forma como puede terminar el proce-so, e incluso por qué no, que de no llegarse a un acuerdo o éste no sea aprobado, la aceptación de cargos formulada por el imputado en éste proceso se tendrá como inexistente y no podrá ser utilizada en su contra, lo dicho es al art. 470º del nuevo Código Procesal Penal; asimismo habrá que ponerle en su conocimiento, por ejemplo el hecho de no llegar a un contradicto-rio para examinar su responsabilidad penal, esto resulta atendible pues solo tenemos ele-mentos de convicción, hay que entender que no estamos en un juzgamiento, por consi-guiente no está permitida la actuación de prue-bas en la audiencia; seguidamente se le invitará a su pronunciamiento del procesado como de los otros sujetos que hayan asistido; de ocurrir la no aceptación del imputado se dará por con-cluido el proceso.

En este caso le corresponde al Juez en ejercicio de su potestad jurisdiccional llevar a cabo los pertinentes controles acerca de la "legalidad

del acuerdo"] y de la razonabilidad de la pena. Hay que tener presente, si el juez observa de los acuerdos que existen errores de legalidad no debe de asumir posición pasiva sino por el con-trario debe instar para que las partes puedan ponerse de acuerdo debiendo dar un término prudencial para que se solucione el impase, (todo en audiencia), posterior a esto el juez dic-tará sentencia anticipada dentro de las 48 horas de realizada la audiencia, lo cual no es óbice para que el juez suspendiendo la audiencia emita la sentencia en el acto sin necesidad de reprogramarla para fecha posterior, lectura que será en audiencia pública.

Recurso de impugnación

En cuanto al recurso impugnatorio el artículo

468.7° código procesal penal indica que la deci-sión que consiente la terminación anticipada podrá s e r a p e l a d a p o r los de m á s su j e to s procesales, sin contar con el fiscal y el imputa-do, quienes según su ámbito de intervención pueden cuestionar la legalidad del acuerdo y en su caso el monto de la reparación civil.

La presente norma no se ha pronunciado res- pecto a la posibilidad de apelación u otro recur-so contra el auto que desaprueba el acuerdo; sin embargo, es de tener en cuenta la regla general establecida por el artículo 416º (a) del NCPP que determina que el objeto impugnable en apelación son siempre los autos que ponen n al procedimiento o a la instancia (b), o en su caso, los que causen gravamen irreparable (e).

El profesor Neyra, J. (s.f ) establece que, se debe tener en cuenta por tanto, que "dentro de los principios que rigen los recursos, se encuentra el principio de la taxatividad, el cual señala que todo recurso debe ser expresamente revisto

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principios que rigen los recursos, se encuentra el principio de la taxatividad, el cual señala que todo recurso debe ser expresamente revisto por ley, pues este es un requisito de admisibili-dad del mismo. En ese sentido, cada recurso tiene su propia configuración, pues está diseña-do para cada situación específica, no admitién-dose un recurso cuando corresponde a otro, lo que es propio del principio de singularidad".

Respecto al actor civil, señala la norma que este también puede cuestionar la legalidad del acuerdo; y en su caso el monto de la reparación civil para luego concluir, la sala penal superior puede incrementar la reparación civil dentro de los límites de la pretensión del actor civil; se deja establecido que el sujeto procesal legiti-mado es el actor civil, por consiguiente, podrá efectuarlo el agraviado al cual si bien el ordena-miento procesal le otorga derechos a impugnar también lo es que de conformidad con e l a r t í c u lo 9 5 º. 1. d s o lo está r e s e ñ a d o a l sobre-seimiento y la sentencia absolutoria, pues bien que sucederá si el agraviado ha solicitado su constitución en actor civil sin embargo ya se ha señalado audiencia de terminación anticipada, hay que entender que para su constitución hay que proseguir con el trámite de la oportunidad de la constitución en actor civil artículo 101° de la n o r m a p ro c e s a l l a misma que señala "La constitución en actor civil deberá efectuarse antes de la culminación de la investigación pre-paratoria" y siendo el caso que en el proceso especial materia de análisis lo que se busca es acortar la investigación preparatoria, siendo así de emitirse sentencia anticipada y encontrán-dose en trámite su constitución no podrá pro-ceder el recurso impugnatorio ni menos sus-pender su concesión hasta que termine el trá-mite de su constitución, pues se ha dado por n a l i z a d a la instancia con una sentencia conde-natoria de la cual ha existido acuerdo; y por ende satisfecho las pretensiones del fiscal e

imputado no existiendo agravio para con las partes, a tenor del artículo 11°.1 del código pro-cesal penal en lo referente a la legitimación del Ministerio Público para intervenir en el objeto civil del proceso, cesa la misma de producirse la constitución de actor civil, otro es el asunto en cuanto al auto desaprobatorio que ha sido materia de pronunciamiento por el V pleno de la Corte Suprema ya aludida en líneas arriba en donde señala en forma afirmativa en su funda-mento 16.

Por último queremos indicar que estando a un derecho premial, la aplicación del descuento de la sexta parte de la pena Art. 471° CPP ésta debe-rá de efectuarse al final es decir una vez obteni-da la pena concreta a imponer, es decir poste-rior a la que le podría corresponder por confe-sión sincera, la cual deberá de entenderse de esa forma y no a la aplicación de confesión o aceptación de cargos.

Con lo expuesto hemos querido dar algunos a l c a n c e s q u e a n u e s t r o c r i t e r i o r e s u l t a n relevantes de tener presente al momento de aplicar el proceso especial de terminación anti-cipada, es de advertir que aún quedan m u c h a s i n t e r r o g a n t e s e n e l t i n t e r o p e r o esperamos en un futuro darles nuestra opinión.

f ) CONTROL DE LA LEGALIDAD DEL ACUERDO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.

En el Exp. N° 0038-2010, se establece en refe-rencia al artículo 468.6 del Código Procesal Penal, que se debe realizar la calificación jurídi-ca del hecho punible, es decir, determinar si los hechos denunciados se subsumen dentro del tipo penal, por otro lado, también se señala que la pena propuesta debe encontrarse también dentro de los márgenes legales considerando el sexto de la pena.

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también dentro de los márgenes legales consi-derando el sexto de la pena.

Respecto de la reparación civil propuesta por el representante del Ministerio Público, ambas partes deben encontrarse de acuerdo, dicho acuerdo inter partes es en el caso de derechos patrimoniales disponibles suficiente para apro-bar la reparación civil. En consecuencia, habién-dose encontrado adecuada la calificación jurí-dica del hecho punible, así como razonable la pena propuesta y la reparación civil correspon-de aprobar el acuerdo de Terminación Anticipa-da propuesto por los sujetos procesales confor-me faculta el numeral 6 del artículo 468 del Códi-go Procesal Penal. A estos criterios se refiere la Resolución N° 10 que consta en le Exp. N° 073-2010-44-1001-JR-PE-03, en el fundamento 4.2 cuando establece que el control de la legalidad del acuerdo realizado por el juez se expresa en tres planos diferentes:

- El ámbito de la tipicidad o calificación jurídica penal, en relación a los hechos objeto de la

causa y a las circunstancias que rodean el hecho.

- Al ámbito de la legalidad de la pena y en su caso a la correspondencia con los paráme-tros, mínima y máxima que fluyen de la pena básica.

- El juicio de la legalidad alcanzando al respeto de los ámbitos legalmente definidos de la reparación civil.

- La exigencia de una adecuada suficien-te actividad indiciaria.

g ) J U E Z D E L A I N V E S T I G A C I Ó N PREPARATORIA COMO ELEMENTO DE CONTROL.

En realidad, su denominación más corresponde

a un Juez de Garantía como lo precisa la norma procesal chilena, pues si no tiene injerencia en la investigación, sus actos solo están destina-dos a garantizar, que en la investigación se res-peten los derechos fundamentales de las partes dado que una de ella realiza la investigación. Una de sus funciones más trascendentales es la de dictar las medidas limitativas de derechos del imputado o de quienes tengan responsabi-lidad en el hecho punible (terceros) distin-guiéndose entre sus actos, la decisión sobre la medida cautelar de prisión preventiva del impu-tado, la misma que como lo señala la norma (artículo 271 NCPP) solo podrá ser dictada en Audiencia. También está entre sus funciones realizar la audiencia de control de plazo (artícu-lo 343 NCPP) y dictar el c o r r e s p o n d i e n t e a u t o d e e n j u i c i a m i e n t o (artículo 353 NCPP) o de Sobreseimiento si el caso lo amerite (artículo 347 NCPP). Finalmente entre sus fun-ciones más resaltantes está la de llevar adelante la ejecución de la sentencia (artículo 29 inciso 4 NCPP).

h) PLURALIDAD DE IMPUTADOS Y LA TERMINACIÓN ANTICIPADA.

Otro criterio jurisprudencial es el esbozado en el fundamento 4.7 de la Resolución N° 10 que consta en el Expediente N| 073-2010-44-1001- JR-PE-03, respecto a la pluralidad de imputa-dos, se establece que el juez de la investigación preparatoria únicamente aprobará conforme al artículo 469° del Código Procesal Penal acuer-dos parciales, si falta de acuerdo se refiere a delitos conexos y en relación con otros imputa-dos (salvo ello perjudique la investigación o si la acumulación resulte indispensable), para los demás casos de pluralidad de imputados un acuerdo parcial estaría fuera ya que:

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Un mismo hecho no puede considerarse cierto y probado gracias a la terminación anticipada e incierto o improbado por el resultado de la actuación probatoria en juicio. Esa situación atenta contra el principio de presunción de inocencia del imputado que no participa del acuerdo, pero que podría verse perjudicado por las confesiones de los que aceptan el acuerdo.

Se vulnera el principio de cosa juzgada si el hecho que sirvió de base para la condena de los sentenciados que aceptaron la terminación anticipada fuese discutible para el imputado que no participó del proceso especial.

VII. DIFERENCIAS ENTRE EL PROCESO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA Y OTR AS INSTITUCIONES PROCESALES.

a) DIFERENCIA CON LA ETAPA INTERMEDIA DEL PROCESO COMÚN.

En el Acuerdo Plenario 5-2008/CJ-116, del 03 de noviembre del 2009, se estableció que la diferencia entre éstas guras radica en que la terminación anticipada tiene como eje el principio de consenso y una de sus funciones es la de servir a la celeridad procesal a diferencia de la etapa intermedia que tiene como elemen-to nuclear el principio de contradicción y el cuestionamiento, en la medida de lo posible y como alternativa más fuerte de la potestad de control de la legalidad que está investido el órgano jurisdiccional de la pretensión punitiva del Ministerio Público.

b) DIFERENCIA CON EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD.

Respecto a esta diferencia, tenemos a los meca-nismos alternativos que buscan respuestas basadas en la idea del consenso (terminación anticipada, conformidad procesal y colabora-

ción eficaz), por su propia especificidad y singu-laridad, unido a los controles jurisdiccionales que corresponde realizar, están sometidos a un procedimiento determinado, que no tiene las características, alcances y metodología de la audiencia preliminar de control de acusación. A diferencia de estas guras el principio de opor-tunidad, aplicado por el fiscal para delitos de bagatela, buscan en clave material, la dispensa de pena o una respuesta distinta de la reacción punitiva propia del sistema de sanciones del Código Penal, y, como tal, según nuestras nor-mas procesales, solo puede estar destinada a la aplicación de los supuestos o criterios contem-plados en el artículo 2° del NCPP.

c) DIFERENCIA CON LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS.

En la sentencia del Tribunal Constitucional 855-

2 0 1 3 H C / T C se hace la diferencia de la termi-nación anticipada con los beneficios Peniten-ciarios, que también es citada por el profesor Luis Reyna Alfaro al comentar esta temática, en la sentencia se señala que la naturaleza jurídica de la Terminación Anticipada es un acuerdo entre el procesado y la Fiscalía, con admisión de culpabilidad de alguno o algunos de los cargos que se formulan, permitiéndole al encausado la obtención de la disminución punitiva.

VIII. CONCLUSIÓN

Debemos aceptar que la búsqueda de fórmulas para la simplificación del procesamiento penal, surge como la única opción político criminal frente a la dificultad material de tramitar bajo las pautas de un proceso común completo o lineal, la totalidad de los casos penales que

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la totalidad de los casos penales que ingresan al sistema de justicia penal; generadora de una insoportable sobrecarga tanto en el ámbito judicial como penitenciario. El reto que se enfrenta con dicha búsqueda es el de que todas las alternativas de simplificación tengan las condiciones de respeto al debido proceso sin que se vulneren ninguno de los derechos ni garantías de las partes.

Pero para que estos mecanismos de simplifica-ción sean legítimos y permitan bajo un consen-so entre el fiscal e imputado y así permitan la condena anticipada del imputado, se requiere además: a) El imputado haya aceptado acoger-se de modo libre, voluntario e informado, con la conformidad de su defensa técnica; b) Los tér-minos de referencia para el acogimiento y con-formidad del imputado, deben ser claros y mar-car el límite máximo de la posibilidad punitiva; c) el control judicial de regularidad debe incidir en los elementos aportados por la investiga-ción; y de la legalidad del título de incrimina-ción penal y de la pena, que excepcionalmente posibilite la reducción de la pena acordada o la absolución del imputado, solo cuando resulte manifiesta la concurrencia de causas de, de causas de eximencia penal, o de presupuestos que conlleven la extinción de la acción penal ejercitada o el fenecimiento del proceso.

Desde otra perspectiva, podemos anotar que la Terminación Anticipada como mecanismo de simplificación procesal consensuada posibilita la culminación anticipada del proceso penal, por un lado requieren del juez una actitud pro-picia- dora de acuerdos negociados; y de otro lado, l i m i t a n s u d i s c re c i o n a l i d a d frente a t a l e s acuerdos, circunscribiéndola al ámbito externo del control de su regularidad, de tal manera que solo tiene la alternativa de aprobar o desaprobar el acuerdo; y muy excepcional-

mente apartarse del acuerdo para disminuir la pena acordada o absolver al imputado bajo reglas predeterminadas. Ello implica que se traslade al fiscal la

obligación de fundamentar la pena que se arri-be como consecuencia del acuerdo con el impu-tado, requiriéndose que en primer término se determine la pena concreta, para luego preci-sarse las atenuantes específicas y beneficios procesales que determinan su reducción hasta llegar al quantum de la pena acordada, de tal manera que se posibilite el adecuado control judicial de su regularidad.

En cuanto al impacto que este Proceso Especial de Terminación Anticipada como mecanismo de simplificación procesal tiene en la sociedad, podemos armar que más allá de la reducción de los tiempos del proceso y la racionalización de la carga procesal, existen mejores condiciones para la resocialización del sentenciado, pues al aceptar de manera voluntaria su culpabilidad y por ende la condena por el hecho que cometió se ve una predisposición psicológica a su rein-serción social; asimismo se puede observar un mejor control de la criminalidad en la medida que se podrán destinar los recursos tanto huma- nos como material a otros casos que ameritan mayor tiempo debido a su compleji-dad.

REFERENCIAS

SCHÛNEMANN, B. (2001) La Reforma del Proceso Penal",Civitas, p. 09.

MAIER, J. Reconociendo la lentitud de los defectos principales del sistema de administración de justicia penal ¿Es posible todavía la realización del proce-so penal en el marco de un Estado de

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REV. PERSPECTIVA 17 (2), 2016: 206-226 - ISSN 1996-5389 Rabanal S. Quispe D..

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proceso penal en el marco de un Estado de Derecho? en: Lascano, Carlos Julio (Director). Nuevas Formulaciones en las Ciencias penales. Homenaje al Pro-fesor Claus Roxin, Lerner, Córdoba, 2001.

ALBRECHT, H. s/f Settlements out of courts: Acomparative study or european crimi-nal justice systems , en: Research Paper, Nº 19, South African Law Commissiobn, Pretoria.

SILVA, J.(2001) La expansión del Derechopenal. Aspectos de la política criminal en las sociedades postindustriales, segunda edición, Civitas, Madrid.

LÓPEZ, J., (1999) Instituciones de Derecho pro- cesal penal ,Akal/ Iure, Madrid.

RIVERO, J, (2004) Episteme y Derecho. Una exploración jurídico penal, Comares, Granada.

Correspondencia

Autor: Sandra Rabanal De la Puente

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REV. PERSPECTIVA 17 (2), 2016: 206-226 - ISSN 1996-5389 El Proceso de terminación anticipada