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    de Terminacin Anticipada en elPrisin Preventiva como mecanismo de induccin al Proceso

    Distrito Judicial de Huaura

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    UNIVERSIDAD NACIONAL

    JOS FAUSTINO SNCHEZ CARRI

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS

    TRABAJO DE INVESTIGACIN

    PRISIN PREVENTIVA COMO MECANISMO DE INDUCCIN

    AL PROCESO DE TERMINACIN ANTICIPADA EN ELDISTRITO JUDICIAL DE HUAURA

    PRESENTADO POR:

    Dr. SILVIO MIGUEL RIVERA JIMNEZ

    Abog. OSCAR ALBERTO BAILN OSORIO

    HUACHO - PER

    2013

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    RESUMEN

    Abordamos la institucin jurdica de la Prisin Preventiva, no tanto desde laperspectiva de su implementacin y funcionamiento en el Cdigo Procesal

    Penal, sino al tratamiento que se le viene dando a esta medida de coercin

    personal, ya que su uso en la actualidad implicara una forma ms rpida y

    menos exigente de obtener respuesta punitiva del imputado, a travs de una

    justicia penal negociada, donde se logran penas benvolas con efectos de

    impunidad, resultando todo ello un fraude de etiquetas que deben superarse;

    de ah nuestra preocupacin y el propsito del presente trabajo deinvestigacin Prisin Preventiva como mecanismo de induccin al

    Proceso de Terminacin Anticipada en el Distrito Judicial de Huaura,

    relevar el objeto fundamental de la excepcionalidad de estabusca que

    medida de restriccin judicial y que se cumpla su fin, ya que, con esta medida

    no se persigue justificar el delito, sino que, de buscar, asegurar y proteger el

    desarrollo del juicio oral y de la pena privativa de libertad efectiva por la

    gravedad de los hechos en que ha incurrido el imputado.

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    ABSTRACT

    We address the legal institution of Preventive Detention, not from the

    perspective of its implementation and operation in the Criminal Procedure

    Code, but the treatment he is giving this measure of coercion, since its use

    today involve a more faster and less demanding to obtain punitive response of

    the defendant, through a negotiated criminal justice, where punishment is

    lenient to achieve results of impunity, resulting in a fraud of all labels that must

    be overcome, hence our concern and the purpose of this study research

    "Detention as a mechanism of induction Early Termination Process in the

    Judicial District of Huaura" which seeks to relieve the main purpose of the

    uniqueness of this measure of judicial restraint and to fulfill its purpose, and

    that with this measure does not justify pursuing the crime, but to seek, secure

    and protect the development of the trial and imprisonment effective by the

    gravity of the facts on which the accused has committed

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    DEDICATORIA

    Gracias a Dios, por darme fuerza y sentido

    de superacin, a mi familia comprensiva y

    alentadora para concluir con xito mis

    estudios e investigacin jurdica.

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    INDICERESUMEN . 2

    ABSTRACT.... .............................. 3DEDICATORIA.... 4INDICE.... ............................... 5INTRODUCCIN 8CAPITULO I.. 10

    PLANTEAMIENTO METODOLGICO DEL PROBLEMA.. 101.1 Descripcin de la Realidad Problemtica... 101.2 Delimitacin del Problema.. 11

    1.2.1 Delimitacin Temporal 111.2.2 Delimitacin Espacial 12

    1.2.3 Delimitacin Social 121.3 Definicin del Problema 12

    1.3.1 Problema Principal. 121.3.2 Problemas Especficos.. 12

    1.4 Objetivos de la investigacin. 131.4.1 Objetivo General.. 131.4.2 Objetivos Especficos. 13

    1.5Hiptesis e identificacin de Variables 131.5.1 Hiptesis General 131.5.2 Hiptesis Especificas. 13

    1.6 Identificacin de Variables.. 141.7 Tipo y Nivel de la Investigacin 141.8 Estrategia Metodolgica 15

    1.8.1 Poblacin y Muestra de Estudio. 151.8.2Tcnicas de Recoleccin de Informacin:. 151.8.3Presentacin y Anlisis de Resultados:..... 16

    1.9 Justificacin del Objeto de Estudio 16CAPITULO II 17FUNDAMENTOS TERICOS DE LA INVESTIGACIN... 17LA PRISIN PREVENTIVA EN EL SISTEMA PROCESAL. 17

    2.1La Prisin Preventiva.. 172.2 Antecedentes de la Prisin Preventiva 182.3 Naturaleza Jurdica.. 242.4Presupuestos de la Prisin Preventiva:... 272.5 Audiencia y Resolucin de la Prisin Preventiva:. 332.6 Diferencias con la Detencin.. 372.7 La Prisin Preventiva y los Derechos Humanos 382.8 La Prisin Preventiva: Una medida cautelar Personal... 412.9 El Ministerio Pblico y su funcin requirente para el dictado de la PrisinPreventiva 452.10 Algunas Cuestiones sobre la Prisin Preventiva 46

    2.10.1 La prisin preventiva tiene que ser necesariamente contra una

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    persona natural............. 462.10.2 La Influencia de los Principios del Sistema Acusatorio Garantistaen la admisibilidad de la Prisin Preventiva. 482.10.3 El Dictado de la Prisin Preventiva en el marco de DelitosComplejos. Existe un Concurso Procesal de Prisiones Preventivas?.............. 49

    2.10.4 El Delito Culposo en la Prisin Preventiva................... 522.10.5 La Prisin Preventiva y el Principio de Inocencia. 542.10.6 Algunas reflexiones finales en torno la Prisin Preventiva. 56

    CAPITULO III ........................... 59EL PROCESO DE TERMINACIN ANTICIPADA EN LA REFORMA PROCESALPENAL................................................................................................................................................... 593 Terminacin Anticipada del Proceso. 59

    3.1 Concepto... ............................. 593.2 Antecedentes de la terminacin anticipada del proceso 603.3 Naturaleza jurdica.............................. 60

    3.4 mbito de aplicacin. 613.5 Sujetos legitimados 633.6 Procedimiento... ......................... 663.7 Celebracin de la audiencia 703.8 La Terminacin Anticipada del Proceso en la Audiencia de PrisinPreventiva 75

    3.8.1 Sobre las caractersticas de la audiencia para la TerminacinAnticipada del Proceso.................................... 753.8.2 La disposicin de formalizacin y continuacin de la investigacinpreparatoria y su relacin con el requerimiento oral para la

    Terminacin Anticipada Del Proceso............................................................... 783.8.3 Las Etapas del Proceso cuando se realiza la Audiencia de PrisinPreventiva con Terminacin Anticipada.. 803.8.4 Supuestos facticos en los que se produce la TerminacinAnticipada en la audiencia de prisin preventiva y la celeridad procesal.. 81

    3.8.5 El Beneficio Premial al Imputado en la Audiencias de PrisinPreventiva donde se aplica la Terminacin Anticipada del Proceso y la

    proporcionalidad de la pena............................. 823.8.6 La situacin del imputado que se acoge a la terminacinanticipada del proceso en la audiencia de prisin preventiva 85

    CAPTULO IV 88

    4 MARCO LEGAL... ................................... 884.1 LEGISLACION NACIONAL........................... 88

    4.1.1 Antecedentes Legislativos de la Prisin Preventiva: 884.1.2 La Prisin Preventiva en el Cdigo Procesal Penal 914.1.3 La Prisin Preventiva Judicial 1024.1.4 La Normativa Internacional y Constitucional admiten la PrisinPreventiva 1044.1.5 El Estado Constitucional de Derecho y las Medidas CoercitivasPersonales. La Prisin Preventiva dentro del marco de los Derechos

    Humanos como producto del Estado Constitucional de Derecho......................... 105

    4.2 LEGISLACIN COMPARADA............................. 1064.2.1 Legislacin de Argentina..................................... 106

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    4.2.2Legislacin de Colombia...................................... 1084.2.3 Legislacin de Chile........................................ 110

    4.3 REFERENCIA JURISPRUDENCIAL 1154.3.1 Pleno Jurisdiccional de 1997, Arequipa, sobre las medidas CautelaresPersonales..................................................................................................................................... 115

    CAPITULO V 120PRESENTACION, ANLISIS E INTERPRETACIN DE RESULTADOS........... 120CUESTIONARIO DE PREGUNTAS.. 122CONCLUSIONES 130RECOMENDACIONES... ............................... 133BIBLIOGRAFIA .. 136ANEXOS.. 143ANEXO UNO. 143ANEXO DOS 145ANEXO TRES..................................... 147

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    INTRODUCCIN

    La Prisin Preventiva entendida como una medida de coercin procesal, se

    encuentra regulado por los artculos 268 al 271del Cdigo Procesal Penal

    (D. Leg. N 957) vigente en el Distrito Judicial de Huaura desde el 01 de julio

    de 2006, a travs de este mecanismo legal se busca que restringir un derecho

    fundamental reconocido por la Constitucin y los Tratados Internacionales

    relativos a Derechos Humanos; que si bien es cierto, se trata de una medida

    cautelar personal, cuya eficacia se ve reflejado en la privacin de la libertad

    del imputado, asegurndose su ingreso a prisin con anterioridad a lasentencia firme; sin embargo, en la actualidad en los Juzgados de

    Investigacin Preparatoria de la Corte Superior de Huaura, se percibe lo

    contrario, ya que el fiscal como titular de la accin penal acorde a ley, viene

    solicitando debidamente motivado el requerimiento de la medida coercitiva de

    la Prisin Preventiva del imputado, porque tiene la plena conviccin de que

    ste es responsable del hecho delictivo que reviste gravedad y cuya pena

    superar los cuatro aos de crcel efectiva, el juez penal, es quien deberpromover en un plazo no mayor de 48 horas la instalacin de la audiencia

    pblica de Prisin Preventiva, tiempo que viene siendo aprovechado por el

    representante del Ministerio Pblico, para buscar que el imputado (detenido)

    se acoja al Proceso de Terminacin Anticipada, explicndole al respecto las

    consecuencias que implicara la determinacin de la medida de coercin,

    hecho que psicolgicamente lo inducira a aceptar su responsabilidad para

    poderse acoger a la justicia penal negociada, donde generalmente se lessentencia a condenas de penas privativas de la libertad suspendida, tal y

    conforme se observa del anlisis de las catorce (14) actas de instalacin de

    audiencia de Prisin Preventiva las que en plena diligencia fueron variadas

    por el Proceso de Terminacin Anticipada.

    La actitud psicolgica del imputado se ve influenciado, cuando el fiscal ni bien

    instalada la audiencia de Prisin Preventiva, solicita suspenderla por que ha

    llegado con la parte a un acuerdo de Terminacin Anticipada, Si bien es

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    cierto, que la solicitud de variacin en plena audiencia no se encuentra

    regulada en la ley procesal; sin embargo, consideramos que el juzgador no

    debera aceptarla tan fcilmente, primero correspondera valorar los hechos y

    alcances del motivo principal del pedido, a fin de no trastocarse y/o

    desnaturalizarse la esencia misma con que fue instaurada la Prisin

    Preventiva en nuestra ley penal. Pareciera que este ltimo razonamiento no

    se tomara en cuenta ya que primara el desprendimiento y archivo definitivo

    del caso, significando un dolor de cabeza menos para los operadores de

    justicia, sin importarles el grado de impunidad que se viene dando con su

    aplicacin, criterios contrarios a la filosofa de endurecimientos de penas que

    manifiestan la actual poltica criminal emprendida por el Estado debido al

    acrecentamiento de la inseguridad ciudadana.

    De ah que el presente trabajo de investigacin jurdica, pretende ser una

    primera aproximacin acerca de lo que viene ocurriendo con la solicitud de

    Prisin Preventiva durante el proceso de reforma en el Distrito Judicial de

    Huaura, donde se aplic por primera vez el Cdigo Procesal Penal. En ella

    pretendemos indagar acerca del impacto real que ha tenido el cambio

    del sistema procesal, en el uso cotidiano de esta medida cautelar personal.

    Para ello esta investigacin busca que describir en forma general, cmo en

    la actualidad se viene desnaturalizando la razn de ser de la institucin de la

    Prisin Preventiva. Diseando en nuestro Captulo I, el Planteamiento

    Metodolgico del Problema, para arribar a los Fundamentos Tericos de la

    Investigacin que esta conformado por los Captulos II y III La Prisin

    Preventiva en el Sistema Procesal y El Proceso de Terminacin Anticipada en

    la Reforma Procesal Penal, para luego ingresar al Captulo IV Marco Legaldonde describiremos e interpretaremos valorativamente nuestra legislacin

    nacional, as como la legislacin comparada, finalizando con el anlisis de

    una jurisprudencia referencial, el Captulo V la contrastacin, anlisis e

    interpretacin de resultados de nuestra Hiptesis formulada, nos permitir

    llegar a conclusiones y recomendacin, para detallar en ltimo orden

    nuestras fuentes informacin y anexos.

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    CAPITULO I

    1. PLANTEAMIENTO METODOLGICO DEL PROBLEMA.

    1.1 Descripcin de la Realidad Problemtica.

    La Prisin Preventiva como medida coercitiva personal, busca que

    asegurar el encarcelamiento preventivo del imputado, por haber

    participado en delitos que revisten gravedad, asegurndose su

    presencia en el proceso (juicio oral), constituyndose en la medida

    cautelar personal de mayor intensidad dentro de nuestro sistema de

    reforma procesal penal, previendo que para el dictado, de la orden de

    prisin preventiva debern existir: fundados y graves elementos de

    conviccin, que vincule al imputado como autor o partcipe de la

    comisin de un delito (supuesto material); que la sancin a imponerse

    sea superior a cuatro aos de pena privativa de libertad; y que el

    imputado, en razn a sus antecedentes y otras circunstancias del caso

    particular, haga presumir o permita colegir razonablemente que tratar

    de eludir la accin de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la

    averiguacin de la verdad (peligro de obstaculizacin), de ah la

    (necesidad de cautela). Siendo que lo ltimo podr ser til para

    garantizar la seguridad del ofendido o vctima, la proteccin de la

    investigacin y de los medios de prueba, y la seguridad de la sociedad

    (reiteracin delictiva).

    Sin embargo la realidad en el Distrito Judicial de Huaura es otra, el

    fiscal vendra alterando el funcionamiento legal del uso de la Prisin

    Preventiva, pues al solicitar la medida de coercin personal

    debidamente motivada, en plena audiencia decide variarla por un

    Proceso de Terminacin Anticipa, debido a que se lleg a un acuerdo

    de justicia penal negociada generalmente con pena suspendida, ya queel imputado por temor de ir a la crcel decide aceptar su

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    responsabilidad. Como este procedimiento no se encuentra

    debidamente regulado en la ley, el juez de investigacin preparatoria

    accede al pedido, de esta manera se estara trastocando la

    majestuosidad de la excepcionalidad y proporcionalidad de esta

    institucin cautelar respetuosa de los derechos humanos, con este

    proceder, el representante del Ministerio Pblico en vez de alejarnos

    nos acercara a la lgica dominante del sistema inquisitivo.

    Lo descrito, nos deja una amarga percepcin de impunidad

    provocaba, cuyo resultado es la obtencin de una pena benvola y

    porque no decir, la libertad de los imputados, como es de verse de

    los casos prcticos de los cuadernos de audiencias de solicitud de

    Prisin Preventiva que concluyeron con Procesos de Terminacin

    Anticipada, pese a que los autores han sido plenamente identificados y

    detenidos por delito flagrantes que revisten gravedad tales como: delito

    de fabricacin y tenencia Ilegal de armas, hurtos y robos agravados,

    extorsiones, lesiones graves, formas agravadas de violencia y

    resistencia a la autoridad, micro comercializacin de drogas, ente otros

    hechos delictivos, terminan recibiendo una sentencia de pena

    suspendida, lo que en la actualidad acarrea un clima creciente de

    inseguridad ciudadana en la poblacin, generado parcialmente por este

    fenmeno; de ah que debe hablarse de lmites en el uso de estas

    medidas de justicia penal negociada, y al solicitarse una medida

    cautelar restrictiva de las libertad, debe sujetarse a los principios de

    racionalidad que consolida su carcter accesorio y de no transposicin

    de sus fines, debindose contar con controles eficaces que asegurensu aplicacin, ya que no es posible pensar que ellas se legitimen en la

    comunidad como verdaderas alternativas y que, por lo mismo, se

    transformen en opciones reales de reemplazo de la prisin

    preventiva.

    1.2 Delimitacin del Problema:

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    1.2.1 Delimitacin Temporal.- Esta investigacin comprendi el

    perodo de setiembre 2008 a setiembre 2009.

    1.2.2 Delimitacin Espacial.- Se circunscribe al espacio geogrfico

    del Distrito Judicial de Huaura, especficamente el estudio se

    realiz en los tres juzgados penales de investigacin

    preparatoria de la ciudad de Huacho, donde analizaremos un

    nmero significativo de expedientes de solicitud de Prisin

    Preventiva, que variaron por el Proceso de Terminacin

    Anticipada, acorde con las estadsticas provenientes de la

    Oficina de Administracin Distrital del Nuevo Cdigo Procesal

    Penal del Distrito Judicial de Huaura.

    1.2.3 Delimitacin Social.- los actores compenetrados con el tema

    son jueces de investigacin preparatoria, fiscales penales,

    imputados que se acogieron a la Terminacin Anticipada,

    abogados de la defensa, etc.

    1.3 Definicin del Problema:

    1.3.1 Problema Principal.

    De qu manera la solicitud fiscal de Prisin Preventiva,

    resultara un mecanismo psicolgico de induccin para que el

    imputado se acoja al Proceso de Terminacin Anticipada, en el

    Distrito Judicial de Huaura?

    1.3.2 Problemas Especficos.

    Cmo, la variacin de la audiencia de Prisin Preventiva por la

    del Proceso de Terminacin Anticipada, no efectivizara la

    media de coercin personal, sustituyndola por una pena

    privativa de la libertad suspendida?

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    Cul debera ser el proceder del juez de investigacin

    preparatoria, ante la solicitud fiscal de audiencia de Prisin

    Preventiva, que en plena diligencia busca inducirla a un Proceso

    de Terminacin Anticipada con penas suspendidas?

    1.4 Objetivos de la Investigacin.

    1.4.1 Objetivo General.

    Determinar, si la solicitud fiscal de Prisin Preventiva, resultara

    un mecanismo psicolgico de induccin para que el imputado se

    acoja al Proceso de Terminacin Anticipada, en el Distrito

    Judicial de Huaura.

    1.4.2 Objetivos Especficos:

    Establecer, si la variacin de la audiencia de Prisin Preventiva

    por un Proceso de Terminacin Anticipada, desnaturalizara la

    esencia misma de la medida de coercin personal, al ser

    sustituido por una de pena suspendida.

    Establecer, cual debera ser el proceder del juez deinvestigacin preparatoria, ante un pedido de audiencia de

    Prisin Preventiva, que tiene como trasfondo inducir al imputado

    a un Proceso de Terminacin Anticipada con pena suspendida.

    1.5 Hiptesis e identificacin de Variables.

    1.5.1 Hiptesis General.La solicitud fiscal de Prisin Preventiva, resultara ser un

    mecanismo de induccin psicolgica al imputado, para que en

    plena audiencia decida acogerse al Proceso de Terminacin

    Anticipada, en el Distrito Judicial de Huaura.

    1.5.2 Hiptesis Especficas.

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    Variar la audiencia de Prisin Preventiva por la del Proceso de

    Terminacin Anticipada con penas suspendidas, desnaturaliza la

    esencia y finalidad de esta media de coercin personal.

    En audiencia de Prisin Preventiva, el juez debe valorarracionalmente los hechos buscando controles eficaces que

    aseguren sus objetivos antes de variarlo por el Proceso de

    Terminacin Anticipada con pena suspendida.

    1.6 Identificacin de Variables.

    I. Variables Independientes.

    I.1. Variable Independiente A.

    La Prisin Preventiva en el Sistema Procesal Penal.

    II.2. Variable Independiente B.

    El Proceso de Terminacin Anticipada en la Reforma

    Procesal Penal.

    II. Variables Dependientes.

    II.1. Variable Dependiente A.

    El mecanismo de Prisin Preventiva como induccin al

    imputado, para la Terminacin Anticipada del Proceso.

    II.2. Variable Dependiente B.

    Justicia penal negociada con penas suspendidas.

    III.3. Variable Dependiente C.

    Impunidad y acrecentamiento de inseguridad ciudadana

    en la Poblacin.

    1.7 Tipo y Nivel de la Investigacin:

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    Nuestra investigacin es de tipo emprico y de teora dogmtica

    jurdica, porque a travs del mtodo de interpretacin autntica, y

    sistemtica, buscaremos que descomponer analticamente en tantas

    partes como sean posibles los requisitos de la Prisin Preventiva y

    de Terminacin Anticipada a fin de identificar, interpretardel Proceso

    y entender la visin general de nuestro tema de investigacin; de ah

    que, por su nivel rene las caractersticas de un estudio descriptivo y

    explicativo.

    1.8 Estrategia Metodolgica.

    1.8.1 Poblacin y Muestra de Estudio.

    Se tom como poblacin de estudio el desempeo de los tres

    juzgados de investigacin preparatoria de la ciudad de Huacho

    del Distrito Judicial de Huaura, con respecto a los expedientes

    de variacin de solicitud de Prisin Preventiva por la del Proceso

    de Terminacin Anticipada, en el perodo comprendido entre

    setiembre 2008 a setiembre 2009, que hacienden a la suma de

    48 segn informacin, acorde proporcionada por la Oficina de

    Administracin Distrital del Nuevo Cdigo Procesal Penal del

    Distrito Judicial de Huaura.

    Asimismo, la muestra para la encuesta utilizada correspondi a

    04 Fiscales y 03 Jueces de los tres juzgados de investigacin

    preparatoria de la ciudad de Huacho. Del mismo modo se

    tomaron para su anlisis un nmero significativo de expedientes

    de audiencia de requerimiento de Prisin Preventiva la misma

    que concluyeron con sentencia de Terminacin Anticipada, en

    un total de 14 expedientes analizados.

    1.8.2 Tcnicas de Recoleccin de Informacin:

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    Para el proceso de la obtencin de informacin emprica que nos

    permita medir y analizar nuestra muestra, se aplic:

    El anlisis documental de contenido jurdico y la investigacin de

    campo, levantando informacin fidedigna en el lugar donde se

    desarrolla el fenmeno de estudio, que nos permiti:

    comprobar hechos, arribando a conclusiones y

    recomendaciones con rigurosidad cientfica.

    Del mismo modo, se encuest a travs de un cuestionario de

    preguntas aplicado a una muestra de 04 Fiscales Provinciales

    en lo Penal de Huaura y 03 Jueces de Investigacin

    Preparatoria en lo Penal.

    1.8.3 Presentacin y Anlisis de Resultados:

    Recogida la informacin proveniente de las diversas fuentes, se

    procedi a su clasificacin y adecuado ordenamiento para su

    posterior procesamiento e interpretacin de los datos obtenidos,

    de conformidad a nuestro cronograma de actividades, cuyos

    resultados se expresaron en datos estadsticos.

    1.9 Justificacin del Objeto de Estudio.

    El presente trabajo de investigacin, busc que resolver un problema

    de orden prctico que se vine dando actualmente en los juzgados deinvestigacin preparatoria de la ciudad de Huacho, provincia de

    Huaura, donde generalmente a los imputados se les condena a penas

    privativas de libertad suspendida, por haberse aprobado el acuerdo de

    Terminacin Anticipada del Proceso en plena audiencia de Prisin

    Preventiva solicitada por el fiscal. Adems con los resultados obtenidos

    se pretende asegurar el objeto y finalidad de la medida de coercin

    personal, la de asegurar el ingreso del imputado a una crcel, mientras

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    17

    dure su juicio oral, generando mayor seguridad ciudadana en

    beneficiando de la comuna Huaurina.

    CAPITULO II

    FUNDAMENTOS TERICOS DE LA INVESTIGACIN

    2. LA PRISIN PREVENTIVA EN EL SISTEMA PROCESAL.

    2.1 La Prisin Preventiva.

    La prisin provisional o prisin preventiva es una medida cautelar de

    carcter personal que afecta elderecho delibertad personal durante un

    lapso ms o menos prolongado, la cual slo proceder cuando las

    dems medidas cautelares fueren insuficientes para asegurar los

    objetivos delprocedimiento penal.

    Cuando se dicta la prisin provisional, el imputado o acusado de un

    delito es obligado a ingresar en prisin, durante la investigacin

    criminal, hasta la celebracin deljuicio.

    Son criterios por lo general bastante parecidos en todos los pases:

    Que hayan fuertes indicios de culpabilidad.

    Que exista riesgo de fuga que puede poner en peligro el

    cumplimiento de lapena (si el juicio finalizase con unasentencia de

    culpabilidad).

    Que pueda destruir pruebas, suponga un peligro para la vctima, o

    para evitar el riesgo de que pueda cometer otros hechos delictivos

    (en el caso de algunos delitos graves).

    El Nuevo Cdigo Procesal Penal incorpora como presupuesto material

    para dictar mandato de prisin preventiva, la existencia de razonables

    http://es.wikipedia.org/wiki/Medida_cautelarhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_subjetivohttp://es.wikipedia.org/wiki/Libertadhttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Procedimiento_penal&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Imputadohttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Acusado&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Delitohttp://es.wikipedia.org/wiki/Prisi%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Juiciohttp://es.wikipedia.org/wiki/Penahttp://es.wikipedia.org/wiki/Sentencia_judicialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Sentencia_judicialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Penahttp://es.wikipedia.org/wiki/Juiciohttp://es.wikipedia.org/wiki/Prisi%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Delitohttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Acusado&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Imputadohttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Procedimiento_penal&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Libertadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_subjetivohttp://es.wikipedia.org/wiki/Medida_cautelar
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    elementos de conviccin acerca de la pertenencia del imputado a una

    organizacin delictiva o su reintegracin a la misma. Sin embargo, el

    cambio ms importante est constituido por la obligatoria realizacin de

    una audiencia previa antes de decidir el internamiento del imputado,

    audiencia en la que el fiscal tendr que solicitar y fundamentar la

    medida y la defensa tcnica y el imputado contradecirla.

    La audiencia previa es importante porque permite el contacto directo

    entre el acusado y el juez, ya que deben comparecer necesariamente

    el juez, imputado, fiscal y defensor, permitindose las alegaciones de

    las partes, proposiciones de pruebas, prcticas de las pruebas, actos

    procesales para que el juez forme un criterio de conciencia ms certero

    sobre la responsabilidad del imputado. Esta audiencia, cuya

    caracterstica principal es la oralidad, permite que el imputado pueda

    exponer al juez las razones por las que no le resulta aplicable el

    presupuesto del peligro procesal. De este modo, el juez no dictar la

    prisin preventiva en base a presupuestos subjetivos que lo lleven a

    concluir que existe peligro de fuga o de entorpecimiento de pruebas, o

    en base a criterios como gravedad del delito, posesin de un pasaporte

    o peligrosidad del inculpado.

    2.2 Antecedentes de la Prisin Preventiva.

    El origen de la pena privativa de libertad y su encuadre legal dentro de

    nuestro sistema de derecho, fueron los factores que dieron origen a la

    pena privativa de libertad, casi todos ellos obedecieron a lo que

    actualmente llamaramos " Poltica Criminal del Estado", atendiendo anecesidades sociales y econmicas determinadas.Es as que el origen

    de la pena de prisin puede vislumbrarse a partir del siglo XVI,

    momento en que se comenzar a gestar su nacimiento hasta

    consolidarse como pena privativa de libertad propiamente dicha en el

    siglo XVIII. Quiero detallar que no me refiero al origen de la "prisin ",

    como tal sino a la " pena privativa de libertad".

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    As, antes del siglo XVI la prisin fue utilizada en diferentes culturas

    para custodiar a quienes esperaban ser juzgados (actual prisin

    preventiva) o para aquellos que iban a ser sometidos a tormentos.

    Ulpiano afirm que la crcel no se diriga al castigo, sino "ad

    continendos homines". Es decir que en la mayor parte de la historia de

    la humanidad las penas privaron de numerosos bienes como la vida, la

    integridad fsica, el honor, el patrimonio, pero no de la libertad por s

    sola. La libertad se privaba necesariamente para cumplir otro fin, es

    decir que la privacin de la libertad era "un medio" para llegar a otro fin.

    En el derecho romano la prisin no se estableci para castigar a los

    delincuentes, sino solo para custodiar a los procesados hasta que se

    dictara sentencia1. As la llamada prisin preventiva se anticipo a la

    prisin en sentido estricto. La doctrina coincide en la idea de que el

    hombre primitivo no pens en construir crceles para los transgresores

    de sus leyes, ms bien tenia la idea de vengar la ofensa, que investigar

    las causas que influyeron en la comisin del hecho delictuoso2. Segn

    Garca Valdez Carlos3, la prisin desde la etapa primitiva, hasta finales

    del siglo XVI pasando por el Derecho Tcnico Germnico, se ha

    utilizado fundamentalmente para guardar delincuentes, incluso con

    ulteriores fines antrofgicos, no como medio represivo en si y ello es

    resultado de la concepcin que sobre el delito y delincuente tiene la

    poca, el hecho sancionable es un mal, y el culpable un Perversus

    homo no susceptible de enmienda sino de castigo rpido y capital. En

    esta situacin la crcel como custodia se impone frente a la prisin

    entendida y aplicada como pena, concluye sosteniendo quehistricamente la crcel no ha sido inventada con la finalidad de

    reclusin, su razn originaria es la de una medida cautelar apta para

    asegurar la disponibilidad del reo a los fines del juicio.

    Pues bien, se considera que la pena privativa de libertad fue aplicada

    tardamente en la historia ya que el Derecho Penal ha tenido un

    1Garca Ramrez, Sergio. El sistema penal Mexicano. Fondo de Cultura Econmica 1993 Pag. 169.2 Abreu Menndez, Manuel. Antecedentes legislativos e inconstitucionalidad de las Normas MnimasRevista Criminalia. Ao XL VIII Mxico D.F. Enero Diciembre 1982 N 1-12 Pag. 52.3Garca Valdez Carlos, Estudio de Derecho Penitenciario. Editorial Tecnos S.A. Madrid 1982 Pg. 11.

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    predominio de carcter privado. Dos pautas demuestran la

    innecesaridad de la pena privativa de libertad: durante mucho tiempo

    hubo esclavos y siervos (Edad Media) por cuanto el control penal de

    los mismos le corresponda a su seor, pues entonces era

    comprensible que castigarlos con una pena de privacin de libertad (de

    algn modo ya se le haba privado) le privaba al seor el trabajo de sus

    sbditos.

    Otra pauta respecto de los hombres libres en relacin al control penal

    fue la venganza privada, se prefera la pena que compensaran el dao

    econmicamente o una satisfaccin por medio del instinto de venganza

    como la muerte o castigos corporales. Es as que atendiendo a estaspautas mencionadas, sumado a la falta de organizacin para mantener

    un sistema de prisin (estructura edilicia personal, manutencin de

    internos) no se aplic durante mucho tiempo como pena propiamente

    dicha.

    Al transcurrir la historia con sus vaivenes y al surgir el Estado Moderno

    y un Derecho Penal Pblico, las necesidades haca el control social

    fueron muy diferentes. Cabe adietar la realidad econmica y social quese viva, gran cantidad de desocupados, mendigos y prostitutas, todo

    ello como consecuencia del cambio de sistema econmico, surgimiento

    del mercantilismo, grandes masas de inmigracin del campo a las

    nacientes ciudades, por cuanto la delincuencia que surga, haba que

    frenarla de alguna manera. Atendiendo a la nueva clientela del

    Derecho Penal, si se establecan penas pecuniarias no podan ser

    pagadas, pero ello no fue suficiente para que el Estado Modernoimplementara la pena privativa de libertad. Por lo que fue necesario

    que el Estado implementara ese tipo de pena como "necesidad

    econmica", es decir que el establecimiento de penas privativas de

    libertad derivaran en una utilidad econmica.

    Como bien mencionara anteriormente, crecimiento del sistema

    financiero, nuevas rutas comerciales, amplios mercados, todo ello

    requiri de mano de obra, en contraste con ello fue el escaso

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    crecimiento demogrfico por las guerras religiosas y disturbios internos,

    es as, que se comenz aprovechar la fuerza de trabajo que

    representaban los delincuentes, los mendigos y prostitutas. Por ende la

    necesidad del Estado Moderno y las apariciones de las llamadas

    "casas de correccin", considerndolas como antecedentes ms

    prximos de la moderna pena de privacin de libertad. En ella se

    recluan al principio a pequeos delincuentes y mendigos con el

    objetivo del trabajo, siendo la finalidad econmica lucrativa.

    Fundamentado por el pensamiento de la Ilustracin, sta corriente

    descubri en la privacin de libertad una forma de pena racional y

    ajustada a las necesidades de un sistema penal ms humano y basado

    en la proporcionalidad de delito y pena. De all tienen su base los

    sistemas punitivos liberales del Siglo XIX, cuya base es la pena

    privativa de libertad, llegando hasta nuestros das en el Sistema

    Progresivo, para la ejecucin de la pena privativa de libertad.

    La regulacin de la prisin preventiva, ha sido probablemente el

    tema ms polmico de aquellos relevados por las reformas a la

    justicia criminal, que ha tenido lugar prcticamente en diferentes

    pases al momento de su aplicacin. Si miramos cul era la

    situacin previa a los procesos de reforma que han tenido

    lugar en los ltimos veinte aos podremos ver que, desde un

    punto de vista estrictamente legal, en la mayora de los pases

    exista algn tipo de rgimen de aquellos que podramos

    caracterizar como de inexcarcelabilidad, esto es, alguna regulacin

    en que la ley estableca que las personas procesadas por delitos

    de gravedad mediana y alta, deban en general permanecer en

    un rgimen de control privativo de libertad en el tiempo

    necesario para la culminacin del proceso, o a lo menos por

    algn periodo importante de su desarrollo.

    Aun cuando no hubiera inexcarcelabilidad el diseo de los

    sistemas inquisitivos en la regin favoreca un amplio uso de

    este medida cautelar, en la prctica, como una regla generalde seguirse un proceso en contra de una persona. En efecto,

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    l os s is temas inqu is i t i vos operaban sob re la idea que e l

    proceso pena l era un ins t rumento de pres in para que e l

    impu tado co n fesara; eran sistemas estructurados para facilitar

    este medio de prueba y de hecho en dichos sistemas

    procesales esta era la reina de las pruebas.

    Operativamente hablando, el sistema inquisitivo provocaba que a

    medida que el imputado se adentraba en l, este iba perdiendo

    sus derechos y libertades y el sistema estableca mayores

    estructuras de presin a efectos de que confesara. En la prctica

    diaria de los sistemas no haba una gran distancia del grado de

    conviccin desde la sola detencin a cuando el sistema estabadispuesto a procesar al imputado. De hecho, cuando el

    imputado era procesado, vale decir, el sistema formalizaba su

    intencin de investigarlo por la supuesta comisin de un delito, el

    imputado automticamente quedaba en prisin preventiva y la

    libertad era solo provisional.

    Esta dinmica de funcionamiento del sistema provocaba que la

    lgica que estaba detrs de la prisin preventiva impuestarespondiese a la mayor conviccin que el tribunal tena respecto de

    la responsabilidad del imputado durante la etapa investigativa y el

    plenario o etapa de debate solo operaba como un mecanismo

    que, por regla general, ratificaba aquello que el investigador y el

    tribunal ya saban. Es as que la prisin preventiva operaba como

    una pena anticipada, quedando su eventual revocacin a la mera

    posibilidad de que el juicio, al permitir una mayor participacin delimputado, cambiase la conviccin del tribunal, que no solo se

    haba mantenido durante la detencin y posterior procesamiento,

    sino que tambin se haba traducido en la acusacin.4Adems de

    lo descrito, una de las caractersticas del sistema inquisitivo

    que contribuan a hacer de la prisin preventiva una situacin

    generalizada estaban vinculadas a la figura del juez de

    4MAIER, Julio B.J., Derecho Procesal Penal, Tomo I, Fundamentos, Editores del Puertos.r.l., segunda edicin, enero de 1996, Buenos Aires, Argentina, p. 292 y ss.

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    instruccin; esto es, al hecho de que un mismo funcionario

    concentrara sobre s las funciones principales de persecucin y

    la de resolver sobre la prisin preventiva. El impacto de esta

    concentracin de funciones se traduca en que, aun cuando

    este funcionario pudiera contar con algn margen de

    discrecionalidad para liberar al imputado, en la prctica no

    tuviese los incentivos para usarlo puesto que esta medida de

    encierro constitua a su vez un instrumento til para l en el

    desempeo de su funcin persecutoria. Ello es incluso aplicable

    a los pocos pases que tenan la persecucin entregada a

    fiscales, puesto que en el contexto inquisitivo eran esos fiscales

    los que concentraban las dos funciones mencionadas5.

    De igual modo, en el sistema inquisitivo se daban otras

    condiciones que favorecan la situacin descrita, en especial el

    formalismo del procedimiento escrito y la falta de lmites

    operativos para su duracin hacan que los procesos se

    prolongaran por largo tiempo con lo cual la posibilidad de

    aplicar una pena no apareca como una posibilidad real en

    una oportunidad razonable. A ello se suma que producto del

    carcter escrito y formal del procedimiento era comn que un

    imputado preso no contara con una defensa real.

    Es decir, poda aparecer en el papel (en el expediente)

    designado un defensor, pero sin que en la prctica ello se

    tradujera en una actividad de defensa efectiva, incluso muchasveces sin que importara el mnimo contacto entre abogado y

    defendido.

    Un correcto diagnstico de la situacin de la prisin preventiva

    durante la vigencia de los sistemas inquisitivos en Amrica

    Latina requerira un largo desarrollo, sin embargo nos parece

    5 Por ejemplo en Colombia conforme al Cdigo de Procedimiento Penal de 1991 y enPanam de acuerdo al Libro III del Cdigo Judicial aprobado por Ley 28 de 1984.

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    que lo relevante para efectos de este trabajo es tener presente

    el impacto que este diseo tuvo en el funcionamiento prctico

    de la misma aplicable al Distrito Judicial de Huaura, Fiscala Provincial

    Penal Corporativa.

    2.3 Naturaleza Jurdica.

    La sancin privativa de la libertad tiene dos formas en su aplicacin,

    una es la prisin considerada como pena, es decir, como la

    consecuencia impuesta por un juez penal con motivo de la comisin de

    un delito, mediante una sentencia condenatoria que ha causado

    ejecutoria, y la segunda es la prisin como medida de seguridad,

    tambin llamada prisin preventiva, a la que en presunto delincuente

    se hace acreedor mientras se ventila su causa en un proceso. Su

    naturaleza es un hecho cierto y que no admite discusin, en el proceso

    penal las medidas precautorias, se desarrolla y adquiere su propia

    fisonoma e importancia en el proceso penal.

    Desde que la prisin preventiva se implanto en los sistemas jurdicos,

    ha sido ampliamente criticada, contribuyendo a esto su falta de

    justificacin, encontrndose entre esta discusin dos elementos:

    primero, la reaccin pronta e inmediata del Estado contra la actividad

    criminal, que debe a la vez constituir un medio para preservar el

    desarrollo del proceso penal e impedir que el delincuente continu su

    actividad ilcita; y en segundo lugar, la contradiccin en que incurredicho accionar con la presuncin de inocencia, en virtud de que se

    impone a un sujeto cuya responsabilidad esta por esclarecerse.

    Segn Rodrguez Manzanera la prisin se distingue como pena y como

    medida de seguridad, dndole este ltimo carcter a la prisin

    preventiva impuesta a un presunto delincuente en tanto se celebra el

    juicio. Para este autor, la prisin como pena debe cumplir con lafuncin de prevencin especial, sin olvidar la funcin secundaria de

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    reforzamiento de la prevencin general. Sigue diciendo que como

    medida de seguridad, la prisin preventiva no pretende retribuir ni

    intimar a la generalidad, ya que se aplica a presuntos inocentes. As,

    diversos autores han dado a la prisin preventiva los siguientes

    objetivos: impedir la fuga, asegurar la presencia en el juicio, asegurar

    las pruebas, proteger a los testigos, garantizar la ejecucin de la pena,

    proteger al acusado de sus cmplices o de la vctima o evitar se

    concluya el delito. Todos estos puntos parecen ser combatibles y nos

    indican que la prisin preventiva se utiliza segn tales argumentos

    doctrinarios para reemplazar la ineptitud policiaca; por ello no

    encontramos fundamento para su aplicacin, salvo el criterio

    peligrosista a que nos referimos en la primera parte de este trabajo y

    que ya hemos combatido6.

    Una cosa es cierta y es que la prisin preventiva se aplica posterior a la

    adecuacin de una conducta a una hiptesis normativa de carcter

    jurdico-penal, y que por lo tanto es una reaccin del Estado contra el

    delito y si como hemos visto no puede tratarse de medida cautelar o de

    seguridad por carecer esta pretensin de fundamento (adems de que

    en teora es discutible una distincin entre pena y medida y en la

    prctica no es posible distinguirla ntidamente: es igual la prisin

    preventiva que la ejecutiva, sobre todo cuando no hay separacin entre

    condenados y procesados y cuando la prisin preventiva se prolonga

    por aos), el carcter es punitivo y esto sale a flote tanto terica como

    prcticamente, ya que se mantiene aun cuando existan posibilidades

    relevantes de un resultado absolutorio, situacin que contradice alprincipio de inocencia en mayor manera.

    Por otro lado, si la dificultad para concebir a la prisin preventiva con su

    carcter punitivo es tan slo formal por no existir an una sentencia

    condenatoria, tal dificultad no se presenta para concebirla como una

    "ejecucin anticipada" de la pena que carece de fundamento y que,

    6Cfr. Luis Rodrguez Manzanera, La crisis penitenciaria y los sustitutos de la prisin, Mxico 1984, p.27.

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    como se seal, atenta contra el principio de inocencia, puesto que no

    existe certeza jurdica de que la resolucin que vendr sea

    condenatoria y ya se hizo sufrir mientras tanto al procesado todos los

    rigores de la privacin de la libertad, es decir, "se le est castigando

    para saber si se le debe castigar", como dice Garca Ramrez7, quien

    sigue diciendo: "para la ms estricta justicia, la preventiva es

    deleznable: la prevencin de nuevos delitos por una parte y el xito

    procesal es por la otra".

    Esta ejecucin anticipada de la pena trae consigo, adems de las

    sealadas, otras consecuencias como la prisionalizacin o

    institucionalizacin que consiste en la "adopcin en mayor o menor

    grado de los usos, costumbres, tradicin y cultura general de la

    penitenciara" que dificultan seriamente una adecuada reincorporacin

    del sujeto al medio social al entrar en la subcultura carcelaria,

    adecuarse a ella y hacerse incapaz para aceptar el medio externo. No

    vale en contra de lo anterior el hecho de que la prisin preventiva no

    sea una "pena larga". Por otro lado, trae las consecuencias de no tener

    las ventajas de la ejecucin de la pena impuesta en sentencia como

    liberacin, trabajo remunerado, etc., y s las ventajas del costo al

    estado, separacin familiar, prdida de empleo, etc.8 Afirma Carlos

    Fontan Balestra, que la prisin preventiva tiene como meta exclusiva el

    aseguramiento del proceso. La prisin preventiva es un mal necesario,

    se fundamenta en la necesidad que tiene la sociedad de tomar

    medidas de precaucin contra quienes presuntamente ha cometido un

    delito; es una medida de seguridad, un medio para instruir los procesosy una garanta de que se cumplir la pena. Beccaria intenta legitimar el

    encarcelamiento preventivo, destacando el nico argumento valido y

    razonable, que es la necesidad. Referente a esto seala que la

    privacin de la libertad no puede preceder a la sentencia sino cuando la

    necesidad obliga. La crcel es slo la custodia de un ciudadano hasta

    en tanto que sea declarado reo; y esta custodia, siendo por su

    7Ibdem. Sergio Garca Ramrez, Manual de prisiones, Mxico: Porra, 1980, 2 ed., p. 164.8Cfr. Luis Marc del Pont, Derecho penitenciario, Crdenas editor, 1984, p. 199.

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    naturaleza penosa, debe durar el menos tiempo posible, y debe ser la

    menos dura que se pueda. Y agrega que un hombre no puede ser

    llamado reo antes de la sentencia del juez, ni la sociedad puede

    quitarle la publica proteccin sino cuando este decidido que ha violado

    las pactos bajo los que le fue concedida. Garca Ramrez reconoce

    tambin que existe un verdadero dilema para la ley penal y la justicia

    que bajo sta se organiza, que debe elegir entre el respeto estricto y

    libertades esenciales en un extremo, o las buenas cuentas para la

    administracin de justicia en el otro que se resumen, de alguna

    manera, en la efectiva sancin de los responsables y el consecuente

    destierro de la impunidad. La prisin preventiva es una restriccin a la

    libertad del imputado para poder conseguir los fines del proceso. La

    prisin provisional es una medida cautelar o de coercin procesal,

    destinada a garantizar el curso normal del proceso penal y el

    cumplimiento efectivo de la sentencia, y est estructurada sobre

    presupuestos materiales que necesariamente deben acreditarse9.

    2.4 Presupuestos de la Prisin Preventiva:

    El Juez a solicitud del Ministerio Pblico, podr dictar mandato de

    prisin preventiva si atendiendo a los primeros recaudos sea posible

    determinar la concurrencia de los siguientes presupuestos:

    a. Que existen fund ados y graves elementos de conv iccin para

    est imar razonablemente la com isin de un d el i to que vincu le al

    imp utado com o autor o p artcipe del m ismo .- Es el presupuesto

    del fumus boni iuris, que se refiere a que los primeros actos de

    investigacin que se realizan ni bien conocida la noticia criminal

    deben revelar una sospecha vehemente de criminalidad, que deben

    advertir indicios razonables de la comisin de un delito, que puedan

    ser confrontadas de forma objetiva, no bastan entonces las meras

    conjeturas o presunciones sin fundamento.

    9 Abelardo Esparza F. - Poltica criminal - LA PRISIN PREVENTIVA:ALGUNOS CRITERIOS DE POLTICA CRIMINAL - Revista 4, Octubre-Diciembre 1990.

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    La apreciacin de los indicios razonables de criminalidad en la fase

    de investigacin significa la existencia de motivos razonables que

    permitan afirmar la posible comisin de un delito por el eventual

    destinatario de la medida, que supongan una relacin directa con el

    imputado, la que puede consistir e una relacin de autora,

    coautora u otro grado de participacin, injusto que pude ser a ttulo

    de dolo o culpa. Deben concurrir varios elementos de conviccin e

    indicios que construyan una base de cognicin slida.

    La suficiencia probatoria esta referida a los elementos razonables

    sobre la vinculacin como autor o partcipe del delito. Podemos

    apreciar dos aspectos, uno de ellos referido al objeto de la

    suficiencia probatoria, que a parte de que exige una razonable

    fundamentacin probatoria sobre la existencia del delito, tambin

    exige la vinculacin del imputado con el hecho delictivo atribuido.

    Posiblemente en un caso concreto exista suficiencia probatoria,

    sobre la realizacin de un hecho delictivo; pero es necesario

    tambin que existan suficientes elementos probatorios respecto a la

    participacin delictiva del procesado en ese hecho concreto. Es

    preciso que la suficiencia probatoria considere la participacin del

    imputado en el hecho delictivo, individualizando de ser el caso el

    grado de participacin de cada uno de los imputados si son varios

    sujetos activos, que es adems concordante con la funcin de

    seguridad que en la realidad tiene la detencin judicial.

    Otro aspecto de este primer requisito se refiere al estado o grado de

    conocimiento exigido sobre los hechos, que es el cierto grado de

    verisimilitud sobre la participacin del imputado en el hecho, por lo

    que es necesario que se llegue a determinar la existencia de

    suficiencia probatoria en el caso concreto en atencin de las

    circunstancias del hecho.

    Los Jueces Penales para iniciar el proceso requieren nicamente dela existencia de elementos que permitan una sospecha fundada

    http://www.monografias.com/trabajos11/contabm/contabm.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/deficitsuperavit/deficitsuperavit.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/deficitsuperavit/deficitsuperavit.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/contabm/contabm.shtml
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    sobre la participacin punible del imputado en el hecho delictivo,

    suponiendo que para el inicio de una relacin procesal, bastar la

    simple imputacin de la existencia del delito y la participacin del

    imputado en el hecho; empero este grado de conocimiento sobre

    los hechos no bastara para constituir el presupuesto de la

    suficiencia probatoria, descartndose que el estado o grado de

    conocimiento que se tenga sobre los hechos sea el mismo que el

    grado de conocimiento que basta para vincular a una persona al

    proceso.

    El grado de conocimiento exigido por el presupuesto es uno

    superior al requerido para iniciar el proceso; pero sin llegar al grado

    de certeza, de suerte que dentro de este margen pueden caber

    estados o grados de conocimiento como la probabilidad y la

    duda. Por ello Asencio Mellado acota, que: Debe exigirse algo

    ms que una posibilidad y menos que la certeza no basta una mera

    sospecha sobre la culpabilidad del imputado.

    b. Que la san cin a impo ners e sea superio r a cu atro aos de

    pena privat iva de l ibertad; y la pris in prevent iva esta

    condic ionada a la conminacin legal en abstracto que se

    determina c omo con secuencia jurdica a cada t ipo legal, por lo

    qu e se deber efectuar una pr og nosis d e pena, no basta q ue la

    pena sea mayor sup erior a los cuatro aos , en tanto la

    determinacin de la pena esta sujeta a una serie devariables,

    entre estas las circuns tancias co ncomitantes a la real izacin

    del hecho pun ib le.

    Las modificatorias introducidas al texto original del Art.135 del C.P.P

    de 1991 y an el Art.268 del CPP del 2004, fue la exigencia de que

    sea posible determinar que la sancin a imponerse ser superior a

    los cuatro aos de pena privativa de libertad; empero conforme a la

    modificatoria por la Ley 28726 de fecha 09 de mayo del 2006 y enlos lugares en que se encuentra en vigencia los artculos

    http://www.monografias.com/trabajos54/resumen-estadistica/resumen-estadistica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/resumen-estadistica/resumen-estadistica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/resumen-estadistica/resumen-estadistica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/guiainf/guiainf.shtml#HIPOTEShttp://www.monografias.com/trabajos12/guiainf/guiainf.shtml#HIPOTEShttp://www.monografias.com/trabajos54/resumen-estadistica/resumen-estadistica.shtml
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    pertinentes del Cdigo Procesal penal de 1991, es suficiente que la

    sancin a imponerse (o la suma de ella) sea superior a un ao de

    pena privativa de libertad o que existan elementos probatorios sobre

    la habitualidad del agente del delito, medida desacertada por el

    legislador atendiendo a los altos indicies de criminalidad con el que

    cuenta nuestro pas, y que genera una desigualdad en la aplicacin

    de esta medida coercitiva en relacin a lo lugares donde opera el

    Nuevo Cdigo Procesal Penal.

    Errneamente se entendi a la entrada en vigencia del Art.135 del

    Cdigo Procesal Penal de 1991, que la existencia de este

    presupuesto se basaba slo en el limite superior de la pena fijada

    por la ley para el delito objeto de proceso, empero hoy existe

    unanimidad en afirmar que este presupuesto no esta referido a la

    pena fijada por ley para el delito, sino a la pena probable que el

    juzgador impondr en su sentencia condenatoria, que supone una

    prognosis de la pena, lo que implica un acercamiento, un clculo a

    esa determinacin conforme a los actuados existentes en la

    oportunidad en que corresponda dictar la medida y que ser la regla

    al momento de aplicar la prisin preventiva en el nuevo modelo

    procesal.

    c. Que el imputado, en razn a sus antecedentes y otras

    circunstancias del caso part icular, permita colegir

    razonab lemen te qu e tratar de elud ir la acc in de la ju stic ia

    (peligro de fug a) u ob stacul izar la averiguacin de la verdad

    (peligro de o bstacul izacin).

    Este presupuesto hace alusin al periculum in mora, es decir

    cuando existen indicios o evidencias razonables, de que el

    imputado no esta dispuesto a someterse voluntariamente a la

    persecucin penal estatal, y se advierten ciertas particularidades y

    caractersticas personales del imputado (reincidencia, lder,

    http://www.monografias.com/trabajos31/evidencias/evidencias.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/liderazgo/liderazgo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/liderazgo/liderazgo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos31/evidencias/evidencias.shtml
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    cabecilla de una banda, por ejemplo), la flagrancia, las altas

    posibilidades de fuga, la gravedad del delito, entre otros.

    El Peligro procesal, presenta dos supuestos: La intencin del

    imputado a sustraerse de la accin de la justicia; y la intencin de

    perturbar la actividad probatoria. Potencialidad razonable de fuga o

    perturbacin de la actividad probatoria.

    Peligro de fuga: Segn apreciacin de las circunstancias del

    caso particular existe el peligro de que el imputado no se someta

    al procedimiento penal ni a la ejecucin, presumindose tambin

    de que el sujeto activo se pondr en una situacin de

    incapacidad procesal.

    Para calificar el peligro de fuga, el juez tendr en cuenta el

    arraigo en el pas del imputado, determinado por el domicilio,

    residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o

    trabajo o las facilidades para abandonar definitivamente el pas o

    permanecer oculto, vnculos de carcter familiar, amical y de

    negocios, grado de influencia que pueda ejercer en

    determinados mbitos socio-polticos, situacin econmica,

    lazos familiares en el exterior, de ser el caso su doble

    nacionalidad,etc.

    Predecir la gravedad de la pena a inicios del proceso es algo

    muy subjetivo, puesto que las circunstancias valorativas querodearon el proceso pueden variar en las etapas posteriores al

    realizarse la actividad probatoria, salvo que el procesado haya

    sido intervenido en flagrancia y se cuente con los elementos de

    juico suficientes para formar un reflexin de esta naturaleza en

    la etapa preliminar del procedimiento. Por lo que los primeros

    elementos que se recojan para adoptar la prisin preventiva, no

    son de ningn modo definitivos ni concluyentes, como paraestimar cerradamente una sancin determinada.

    http://www.monografias.com/trabajos/antrofamilia/antrofamilia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/plan-negocio/plan-negocio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-trabajo/el-trabajo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos37/nacionalidad/nacionalidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos37/nacionalidad/nacionalidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-trabajo/el-trabajo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/plan-negocio/plan-negocio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/antrofamilia/antrofamilia.shtml
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    Peligro de Entorpecimiento: (Peligro de Obstaculizacin)

    Exige que el comportamiento del imputado funde la sospecha

    vehemente de que l:

    1. Destruir, modificar ocultar, suprimir o falsear medios de

    prueba.

    2. Influir de manera desleal con los coinculpados, testigos o

    peritos (por tanto, no es suficiente que el imputado le pida

    que no declare a un testigo autorizado a abstenerse de

    declarar testimonialmente).

    3. Inducir a otros a realizar tales comportamientos y si, por

    ello, existe el peligro de que l dificultara la investigacin de

    la verdad.

    Elcomportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro

    procedimiento anterior, en la medida que indique su voluntad de

    someterse a la persecucin penal. Conducta que se manifiesta en

    inters de aquel para esclarecer el objeto de la investigacin, no

    necesariamente confesando su culpabilidad, sino a partir de una

    participacin positiva en cuanta diligencia u acto procesal que

    fuese llamado a intervenir por la Instancia Judicial. Para calificar el

    peligro de obstaculizacin, conforme al Artculo 270 del Nuevo

    Cdigo Procesal Penal, se tendr en cuenta el riesgo razonable

    que el imputado:

    1. Destruir, modificar, ocultar, suprimir o falsificar elementosde prueba (Art. 270.1), en este caso, el imputado es portador de

    elementos de prueba importantes para acreditar la imputacin

    delictiva.

    2. Influir para que los coimputados, testigos o peritos informen

    falsamente o se comporten de manera desleal o reticente (Art.

    270.2), las maniobras ms usuales para desvirtuar una

    acusacin de forma ilcita, es comprando testigos o peritos, esto

    http://www.monografias.com/trabajos16/comportamiento-humano/comportamiento-humano.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/comportamiento-humano/comportamiento-humano.shtml
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    es, corrompiendo voluntades, a fin de que se tuerza la verdad

    de los hechos. Claro est, que la influencia puede ser tambin

    ejercida bajo violencia o amenaza.

    3. Inducir a otros a realizar tales comportamientos (Art. 270.3).

    La influencia hacia otros sujetos procesales, la puede ejercer el

    imputado de forma personal o mediando otra persona. La

    induccin puede ser directa o por medio de interpsita personal.

    De acuerdo al artculo 268 del Nuevo Cdigo Procesal Penal

    tambin ser presupuesto material para dictar mandato de prisin

    preventiva, sin perjuicio de la concurrencia de los presupuestosestablecidos en el mencionado artculo, la existencia de razonables

    elementos de conviccin acerca de la pertenencia del imputado a

    una organizacin delictiva o su reintegracin a la misma, y sea del

    caso advertir que podr utilizar los medios que ella le brinde para

    facilitar su fuga o la de otros imputados o para obstaculizar la

    averiguacin de la verdad.

    Segn Teresa Armenta Deu, la medida debe ser adoptada por un

    rgano dotado de jurisdiccin, ya que es una manifestacin ms de

    la funcin jurisdiccional (juzgar y hacer ejecutar lo juzgado), las

    medidas no pueden configurarse como un fin en si mismas, sino

    como mero instrumento para hacer efectivo el proceso, la medida

    debe ser idnea para asegurar la efectividad de la tutela judicial que

    pudiera otorgarse en la sentencia, asimismo supone que si sonvarias las medidas que se pueden acordar, se debe adoptar la

    menos perjudicial, la que suponga un menor sacrificio del

    imputado.10

    2.5 Audiencia y Resolucin de la Prisin Preventiva:

    10 Armenta Deu, Teresa, Lecciones de Derecho Procesal Penal, Marcial Pons, Madrid, 2003, p.197.Catedrtica de Derecho Procesal Penal en Espaa, al tratar del tema de las medidas coercitivas, yconcretamente a las referidas a las privativas de libertad.

    http://www.monografias.com/trabajos6/elme/elme.shtml#induccionhttp://www.monografias.com/trabajos6/elme/elme.shtml#induccion
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    El juez de la Investigacin Preparatoria, dentro de las cuarenta y ocho

    horas siguientes al requerimiento de Prisin preventiva presentada por

    el fiscal, realizara la audiencia a fin de determinar la procedencia de la

    prisin preventiva. El fiscal es el nico facultado para solicitar el

    requerimiento de prisin preventiva y a quien le corresponde el

    ejercicio de la accin penal en su condicin de titular como expresin

    del principio acusatorio, esto significa que el actor civil no esta

    facultado para solicitarla y mucho menos el juez de la investigacin

    preparatoria para decretarla de oficio, para tal efecto el juez convocar

    a una audiencia dentro del plazo de cuarenta y ocho horas y se llevar

    a cabo con la concurrencia obligatoria del fiscal, del imputado y su

    defensor, en el caso de que este ltimo no asista ser remplazado por

    el defensor de oficio, en tal sentido la concurrencia del fiscal y del

    imputado es obligatoria, lo que significa que si no concurre cualquiera

    de ellos no se puede llevar a cabo audiencia alguna.

    Respecto a la realizacin de la audiencia, rige para su trmite lo

    dispuesto en el numeral 3 artculo 8 del CPP, en la que se dispone

    que instalada la audiencia, el juez de la investigacin preparatoria

    escuchara por su orden, al fiscal, al abogado defensor quien rebatir

    los argumentos que esgrime el representante del Ministerio Pblico a

    fin de que no se dicte la prisin preventiva del imputado y al abogado

    del actor civil, quien expondr lo relacionado con el prejuicio

    patrimonial que le pudiera originar que ste pueda estar en libertad, por

    excepcin, el juez podr intervenir en el momento que lo considere

    necesario para solicitar precisiones o esclarecimiento de lasalegaciones. Consideramos que esta precisin sealada en el

    reglamento no tiene sustento, toda vez que el artculo 136 de la LOPJ,

    indica en forma expresa que los abogados estn obligados a absolver

    las preguntas y aclaraciones que deseen hacerle los magistrados en el

    curso de sus informes, pero ello no invalida que el juez en la audiencia

    luego de escuchar al fiscal y al imputado, debe decretarla en base a

    criterios objetivos que le han sido presentados al solicitar esta medida,mediante las pruebas que acreditan su pretensin e inclusive al

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    examinar lo actuado en la investigacin preliminar puede concluir que

    existe una causa de justificacin o inimputabilidad y por lo tanto la

    detencin solicitada no procede, por muy grave que sea el hecho

    punible cometido, debiendo quedar descartada una aplicacin

    mecnica o automtica, como sucede en algunos casos en la

    actualidad, esta medida restrictiva, sin tener en cuenta lo sealado en

    la norma procesal para privar de libertad preventivamente a un

    imputado. Igualmente, la precisin de que el juez no puede ni debe

    decretar esta medida de oficio, porque de hacerlo va en contra de su

    imparcialidad, legalidad procesal y el debido proceso, desde el

    momento en que previamente debe existir una imputacin y solicitud

    expresa formulada por el Ministerio Pblico, pero el juez solamente

    est facultado para que de oficio decrete la variacin de la detencin a

    comparecencia.

    La resolucin debe ser pronunciada en la audiencia, bajo la premisa de

    la imparcialidad del juez, con respeto al derecho de defensa y principio

    de contradiccin, sin necesidad de postergacin alguna, el juez incurre

    en responsabilidad funcional si no realiza la audiencia dentro del plazo

    legal a fin de que tome la decisin relacionada a dictar o rechazar una

    medida cautelar privativa de libertad que tiene proteccin

    constitucional, adems de sealar expresamente que la adopcin de

    esta medida exclusiva del rgano jurisdiccional; as como tambin se

    precisa que al abogado y a el fiscal se le impondr una sancin

    disciplinaria si por la ausencia de cualquiera de ellos se frustrara dicha

    audiencia. Si bien es cierto, que este artculo se remite en lo pertinenteal dispositivo legal antes invocado (art. 8), resulta que:

    a) Para este tipo de audiencia el plazo para llevarla a cabo es de 48

    horas, mientras que en el artculo 8 es de tres das.

    b) En la audiencia prevista en el artculo 271 del CPP es

    impostergable porque se indica que la resolucin se debe dictar enla citada diligencia mientras que de acuerdo a lo dispuesto en el

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    inciso 4 del artculo 8, el juez de la investigacin preparatoria

    puede postergar y fijar nueva fecha en el lapso de 2 das, para que

    se dicte la correspondiente resolucin.

    c) En la audiencia para resolver la prisin preventiva, si el juez no lalleva a cabo en el plazo de 48 horas incurre en responsabilidad

    funcional, mientras que en la norma de remisin no se menciona

    ningn tipo de responsabilidad del juez de la investigacin

    preparatoria.

    d) El fiscal y el abogado defensor sern sancionados

    disciplinariamente si por su causa se frustra la audiencia; en tanto

    que en el reglamento se precisa que en caso de inconcurrencia de

    uno de los sujetos procesales, el juez decidir si se lleva a cabo la

    audiencia con sujecin al debido proceso, en el caso de alguno de

    los sujetos procesales deje de concurrir a la audiencia.

    Segn la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, en la Casacin

    N 01/07 de fecha 27 de julio del 2007, proveniente del Distrito Judicial

    de Huaura, al referirse a la presencia del imputado, seala que no es,pues, absoluta la necesidad de presencia del imputado en la audiencia

    de prisin preventiva; en s, necesariamente, su debida citacin en su

    domicilio real o procesal, si lo hubiese sealado, o su conduccin al

    juzgado cuando este efectivamente detenido, si el imputado se niega a

    asistir, sea porque huyo para emplazarlo, o porque sencillamente no

    quiere hacerlo, en ejercicio de su derecho material de defensa, a su

    propia estrategia procesal o por simple nimo de sustraccin oentorpecimiento procesal, la audiencia de lleva a cabo con

    representacin tcnica del abogado defensor, de confianza o de

    oficio.11

    En el caso de que el imputado por cualquier motivo no puede concurrir

    o estar presente en la audiencia que es impostergable e inclusive el

    juez de la investigacin preparatoria incurre es responsabilidad si no lo

    11Sala Penal Permanente - Sentencia de Casacin N 01 2007 Huaura - Pgina 1 de 10 Lima,veintisis de julio de dos mil siete.

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    verifica dentro del plazo, adems que el fiscal o el abogado defensor

    que no asistan son sancionados disciplinariamente, motivo por el cual

    se ha resuelto que basta la existencia de la constancia de que el

    imputado fue debidamente notificado, este ser representado por su

    abogado defensor o el de oficio, ya sea que se encuentre en calidad de

    detenido en la investigacin preliminar o en libertad, precisndose que

    debe ser notificado con la respectiva resolucin.

    El fiscal al trmino de su investigacin preliminar y despus de haber

    actuado las pruebas ofrecidas por los sujetos procesales, as como las

    que l ha dispuesto de cargo y el imputado de descargo, es el sujeto

    procesal legitimado para requerir la prisin preventiva de un imputado

    que se encuentra libre al no haberse solicitado en su oportunidad dicha

    medida dentro de la etapa preliminar, para lo cual debe de fundamentar

    y motivar su pedido exponiendo las razones por las que solicita sea

    privado de su libertad, tal como lo seala el numeral 2 del artculo 203

    del CPP, corriendo traslado a los sujetos procesales de este pedido y

    con mayor razn al imputado a fin de que ejerza su derecho de

    defensa, para que en su oportunidad convoque a una audiencia a fin de

    escuchar a cada uno de ellos, el imputado deber, en todo caso,

    demostrar la imposibilidad de fuga y obstaculizacin de la actividad

    probatoria, adems de cuestionar las pruebas de cargo que se han

    llevado a cabo e inclusive plantear los medios de defensa que faculta la

    norma procesal, para no ser privado de su libertad.12

    2.6 Diferencias con la Detencin.

    La detencin a nivel policial y judicial de un individuo, supone una

    grave afectacin a la libertad personal impidiendo su capacidad de

    locomocin y su desplazamiento de un lugar a otro; importa una

    injerencia directa a la esfera de la libertad de un ciudadano, por parte

    de las agencias de persecucin penal.

    12Mario Amoretti PachasPrisin PreventivaEdiciones MagnaPrimera Edicin 2008 Per, Pg.336 -341.

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    El Cdigo de Procedimientos Penales no recoga taxativamente esta

    institucin procesal, el Cdigo Procesal Penal de 1991 respecto a su

    articulacin vigente solo hace mencin a la detencin preventiva, cuya

    naturaleza se asimila a la prisin preventiva que prev el nuevo

    Cdigo Procesal Penal del ao 2004 y que adems este cuerpo

    legislativo hace una clara diferencia entre la detencin (policial, arresto

    ciudadano y preliminar judicial) y la prisin preventiva como medidas

    coercitivas del proceso penal.

    La detencin se diferencia de la prisin preventiva tanto por su

    duracin, como por su finalidad en el marco de la persecucin penal

    estatal, la detencin es una medida de coercin penal que se adapta ni

    bien se inician los primeros actos de investigacin, cuya finalidad

    esencial es viabilizar las diligencias que se orientan al recojo y acopio

    de pruebas; debe entenderse por detencin toda privacin de la

    libertad de movimientos que no consista en la ejecucin de una pena o

    en el cumplimiento de la medida cautelar de prisin preliminar

    adoptada en el marco de un proceso penal abierto o por abrir. La

    prisin preventiva a diferencia de la detencin propiamente dicha, goza

    de una mayor aplicabilidad y vigencia, en razn de sus efectos ms

    duraderos en el tiempo y de su legitimidad por emanar

    fundamentalmente de una resolucin de orden jurisdiccional. No

    obstante esta medida al igual que la detencin, tambin ha de cumplir

    con las exigencias del principio de proporcionalidad y de legalidad, de

    donde se infiere que solo procede en casos graves y tasados por ellegislador.

    2.7 La Prisin Preventiva y los Derechos Humanos13.

    El artculo 2 numeral 24 literal f) establece que Nadie puede ser

    detenido sino por mandamiento escrito y motivado del Juez o por las

    13 Chiara Daz Carlos Alberto Las Medidas de Coercin y la Inconstitucionalidad de la PrisinPreventiva Editorial Jurdica Nova TesisArgentina, septiembre de 2007.

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    autoridades policiales en caso de flagrante delito, asimismo estable

    que el detenido debe ser puesto a disposicin del juzgado

    correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el trmino de la

    distancia, estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo,

    espionaje y trfico ilcito de drogas. En tales casos, las autoridades

    policiales pueden efectuar la detencin preventiva de los presuntos

    implicados por un trmino no mayor de 15 das naturales. Deben dar

    cuenta al Ministerio Pblico y al juez, quien puede asumir jurisdiccin

    antes de vencido dicho trmino.

    La Convencin Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San

    Jos de Costa Rica) reconoce en su artculo 8 y 25 como uno de los

    derechos humanos esenciales del ser humano El derecho al debido

    proceso, que se traduce en una serie de garantas procesales

    derivadas del mismo, como el derecho a la presuncin de inocencia, el

    derecho a ser odo, el derecho a ser juzgado en un plazo razonable,

    asimismo estos derechos tambin se encuentran reconocidos en el

    Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos en el articulo 14

    estableciendo adems el derecho a ser juzgado sin dilaciones

    indebidas.

    Nuestra norma fundamental postula un profundo respeto por el derecho

    a la libertad personal, corporal y fsica que debemos gozar los

    ciudadanos, los que se encuentran reconocidos tambin en

    instrumentos internacionales sobre derechos humanos; la violacin de

    estos derechos fundamentales y el incumplimiento de estoscompromisos pueden acarrear responsabilidad del Estado ante la

    Comunidad Internacional, cuando su privacin ha sido arbitraria y el

    perjudicado ha recurrido a estas instancias a fin de que se deje sin

    efecto esta medida, conforme lo hemos comprobado en los ltimos

    aos, al haberse presentado diversos casos en los cuales han tenido

    que disponer que se anulen las resoluciones dictadas en forma

    arbitraria.

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    Giancarlo Rolla, habla sobre las garantas de los derechos

    fundamentales en la Constitucin: El juicio de constitucionalidad

    realiza tambin, una funcin de garanta caractersticas del moderno

    Estado democrtico: a favor de los derechos fundamentales de los

    individuos contra los abusos del legislador, en beneficio de las minoras

    y de las oposiciones polticas contra las decisiones arbitrarias de las

    mayoras parlamentarias y del gobierno. En los sistemas actuales, el

    juez constitucional se considera como una garanta para la tutela de los

    derechos y las posiciones subjetivas que la carta constitucional

    reconoce a las personas individuales. Los jueces constitucionales

    cumplen una funcin cvica, de adecuacin para la democracia: puede

    ser correcto hablar de papel didctico de las cortes constitucionales,

    consistentes en su capacidad de instaurar la cultura de los derechos

    fundamentales, de hacer perceptible ante la opinin pblica el

    significado y el valor de las posiciones constitucionales en materia de

    derechos.14

    La libertad, no es solo un derecho que tiene una configuracin legal, no

    es una norma en blanco, sino como derecho fundamental constituye

    una garanta constitucional considerada como uno de los pilares

    bsicos sobre los que se asienta la estructura institucional del actual

    Estado de derecho. La prdida de libertad mediante la prisin

    preventiva judicial solo puede ser acordada por los rganos

    jurisdiccionales; pero sin embargo, algunas veces puede verse

    conculcada por dichas autoridades cuando se acta bajo la cobertura

    de improcedencia de la ley o al operar contra lo que la ley dispone. Esdeber del Estado promover las acciones necesarias para hacer efectiva

    la libertad de una persona, pero no vasta el simple reconocimiento de

    las libertades, sino que es necesario que precise los medios y asegure

    las condiciones que permitan a las personas el ejercicio efectivo de sus

    derechos. Las Constituciones y los tratados internacionales protegen la

    14 Rolla, Giancarlo, Derechos Fundamentales y Estado Democrtico: el papel de la justiciaconstitucional, en Revista Peruana de Derecho Constitucional, N 2, Tribunal Constitucional, ImprentaBanco de la Nacin, Lima, 2000, p. 23.

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    libertad personal, legitimando su limitacin al precisar los motivos que

    facultan al rgano jurisdiccional para hacer aplicable la detencin

    preventiva de un procesado.

    2.8 La Prisin Preventiva: Una medida cautelar Personal.

    Las medidas cautelares personales son resoluciones normalmente

    judiciales15que limitan la libertad de movimientos del imputado en el

    curso de un proceso penal, para asegurar su desarrollo y

    eventualmente, la sentencia que en su da se pronuncie16. La prisin

    preventiva configura una de las modalidades que utiliza el proceso

    penal para asegurar su eficacia, privando al imputado de su libertad

    mediante su ingreso en prisin con anterioridad a la sentencia firme.

    En su regulacin deben respetarse, los requisitos que exigen una

    legitima limitacin de derechos fundamentales y las caractersticas que

    la convierten en una autentica medida cautelar. En el primer caso, se

    encuentran: la legalidad, proporcionalidad y motivacin de las

    resoluciones que la impongan .Desde la perspectiva cautelar, debe ser

    instrumental y provisional, y en cuanto a sus funciones, procurar el

    aseguramiento del desarrollo y del proceso penal, objetivo que solo

    puede ser alcanzado mediante la evitacin de los riesgos de huida y/o

    entorpecimiento de la actividad probatoria por parte del imputado. La

    utilizacin de la prisin preventiva o de cualquier otra medida personal

    para satisfacer demandas sociales de seguridad, mitigar la alarma

    social evitar la reintegracin delictiva, o anticipar los fines de la pena,carece de justifica