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El proceso de ejecución. Títulos ejecutivos. Despacho de la ejecución. Oposición a la ejecución. Ejecución dineraria. Jaime Vegas Torres Catedrático de Derecho Procesal

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El proceso de ejecución. Títulos ejecutivos.

Despacho de la ejecución. Oposición a la ejecución. Ejecución dineraria.

Jaime Vegas Torres Catedrático de Derecho Procesal

Declaración y ejecución

• Proceso de declaración (juzgar)• Parte de la afirmación de un derecho del actor frente al

demandado

• El tribunal debe decidir si el derecho afirmado por el actor existe o no

• El proceso no produce cambios en el mundo material

• Proceso de ejecución (hacer ejecutar lo juzgado)• Se parte de un derecho del ejecutante que se considera

existente (título ejecutivo)

• El tribunal debe ordenar las actuaciones que sean precisas para que el derecho del ejecutante tenga efectividad

• Las actuaciones del proceso tienden a producir cambios en el mundo material

Proceso de declaración y proceso de ejecución

• Declaración seguida de ejecución• El proceso de declaración termina con sentencia que afirma

un derecho del actor a una prestación a cargo del demandado• El demandado no cumple voluntariamente la sentencia• El actor pide la ejecución de la sentencia

• Declaración no seguida de ejecución• Sentencia constitutiva o mero-declarativa (art. 521.1 LEC)• Sentencia desestimatoria de la demanda• El demandado cumple voluntariamente la sentencia

• Ejecución sin previa declaración• Documentos con fuerza ejecutiva• Laudos arbitrales y acuerdos de mediación extraprocesal

• Posible proceso de declaración posterior promovido por el ejecutado si considera indebida la ejecución

Títulos ejecutivos

• Sentencia firme de condena y títulos asimilados• Sentencia firme de condena (517.2.1º)

• Las de condena dineraria han de ser líquidas

• En favor de consumidores o usuarios no determinados: necesario auto que determine que el ejecutante es beneficiario (519)

• Laudos o resoluciones arbitrales (517.2.2º)• Acuerdos de mediación elevados a escritura pública (517.2.2º)• Transacciones judiciales (517.2.3º)

• Resoluciones susceptibles de ejecución por disposición legal expresa (517.2.9º)• Auto de allanamiento parcial (21.2)

• Autos resolutorios de procedimientos de reclamación de derechos y honorarios de Procuradores y Abogados (34.2 y 35.2)

• Auto que aprueba la tasación de costas (246.3)

• Auto sobre indemnizaciones de testigos (375.2)

Títulos ejecutivos

• Otros títulos ejecutivos• Escritura pública (517.2.4º)• Póliza intervenida (517.2.5º)

• Títulos al portador o nominativos que representen obligaciones vencidas y cupones de dichos títulos (517.2.6º)

• Certificados de valores representados mediante anotaciones en cuenta (517.2.7º)

• Otros documentos con fuerza ejecutiva por disposición legal expresa (517.2.9º)

• Auto de cantidad máxima dictado en procesos penales sobre uso y circulación de vehículos de motor (517.2.8º)

• Requisitos de la deuda para títulos extrajudiciales (520)• Deuda de dinero• Deuda superior a 300 euros

Título ejecutivo y acción ejecutiva

• Acción ejecutiva: derecho del acreedor a obtener una concreta tutela jurisdiccional ejecutiva

• Título ejecutivo: es presupuesto de la acción ejecutiva; no hay acción ejecutiva sin título ejecutivo, pero sí puede existir título ejecutivo sin que el sujeto que en él aparezca como acreedor tenga acción ejecutiva

• El proceso de ejecución comienza con la mera presentación del título ejecutivo

• Si el deudor entiende que, pese a la existencia de título ejecutivo, el acreedor no tiene acción ejecutiva, debe alegarlo formulando oposición a la ejecución

El tribunal de la ejecución

• Competencia (545)• Sentencias: el tribunal que conoció del proceso de declaración

en primera instancia (545.1)

• Laudos: Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se haya dictado el laudo (545.2)

• Títulos no judiciales (545.3)• Competencia objetiva: Juzgados de Primera Instancia

• Competencia territorial, a elección del ejecutante:• Domicilio del ejecutado y demás fueros generales de los arts. 50 y 51

• Lugar de cumplimiento de la obligación

• Cualquier lugar donde haya bienes embargables del ejecutado

• Reglas especiales• Varios ejecutados: domicilio de cualquiera de ellos o lugar en que se

encuentren bienes embargables de cualquiera de ellos (545.3,II)

• Ejecución de títulos no judiciales: no aplicable sumisión (545.3,I)

• Realización de garantía real: se aplican reglas de competencia del art. 684 LEC

• Ejecución del auto de cantidad máxima: mismas reglas de competencia que para títulos no judiciales

El tribunal de la ejecución

• Tratamiento procesal• Control de oficio (546)

• Auto denegando despacho de la ejecución por falta de competencia, directamente apelable, sólo con el ejecutante

• Tras despacho de ejecución no cabe revisar de oficio la competencia territorial

• Declinatoria (547)• Cinco días desde primera notificación al ejecutado

• Tramitación y decisión: art. 65 LEC

• Actuación del tribunal (545.4)• Resoluciones del Juez: orden general y despacho de la

ejecución; oposición a la ejecución; tercerías

• Resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia: localización y embargo de bienes, medidas ejecutivas

Las partes en el proceso de ejecución

• Concepto de parte (538.1)

• Quien pide y obtiene el despacho de la ejecución (ejecutante, acreedor ejecutante, acreedor) y el sujeto frente a quien se despacha la ejecución (ejecutado, deudor ejecutado, deudor)

• Legitimación (538.2,3 y 4)• Activa: quien aparece como acreedor en el título• Pasiva

• Quien aparece como deudor en el título

• Otros supuestos: (i) fiadores por disposición legal o documento público; (ii) tercer poseedor de bienes afectos al pago de la deuda

• Reglas especiales • Sucesión (540)• Bienes gananciales (541)

• Deudor solidario (542)

• Asociaciones o entidades temporales (543)• Agrupaciones de Interés Económico

• Entidades sin personalidad jurídica (544)• Uniones Temporales de Empresas

Las partes en el proceso de ejecución

• Postulación• Intervención de Abogado y Procurador preceptiva, salvo

• Sentencias de juicios verbales de cuantía hasta 2000 euros• Procesos monitorios hasta 2000 euros

• Pluralidad de ejecutantes y de ejecutados• Varios ejecutantes

• Ejecución promovida por varios sujetos que aparecen como acreedores en el título

• Acumulación de varios procesos de ejecución promovidos por distintos acreedores (art. 555.2 LEC)

• Tercería de mejor derecho: el tercerista pasa a ser ejecutante junto al que promovió la ejecución (art. 616.2 LEC)

• Varios ejecutados• Ejecución frente a varios sujetos pasivamente legitimados (varios

deudores; deudor y fiador; deudor y tercer poseedor)

Terceros en el proceso de ejecución

• Dueños de bienes embargados• Embargo basado en falsa apariencia de pertenencia al ejecutado

• Tercería de dominio

• Embargo de bienes de un tercer poseedor• El tercer poseedor puede intervenir en la ejecución con las mismas

facultades que el ejecutado

• Terceros acreedores del ejecutado• Acreedores con crédito preferente al del ejecutante

• Tercería de mejor derecho

• Acreedores con crédito no preferente al del ejecutante• Derecho a percibir el sobrante y posible intervención en la

realización forzosa

• Terceros ocupantes de inmuebles embargados• Son oídos acerca de si tienen o no derecho a permanecer en el

inmueble después de la enajenación forzosa (661 y 675)

Estructura del proceso de ejecución

La demanda ejecutiva

• Identificación de las partes (549.1.5º)

• Fundamentación de la demanda (549.1.1º)• Título ejecutivo

• Preceptos legales en que se funde la procedencia del despacho de la ejecución

• Datos adicionales cuando sea necesario para justificar la legitimación, intereses, saldo de operaciones, identificación de bienes para embargo, procedencia de investigación patrimonial

• Peticiones (549.1.2º)• Despacho de la ejecución

• Tutela ejecutiva que se solicita (cantidad reclamada, prestación de dar, hacer o no hacer)

• Peticiones complementarias: embargo de bienes, medidas de localización e investigación de bienes

La demanda ejecutiva

• Documentos que han de acompañarse a la demanda• Poder del procurador (550.1.2º)

• Título ejecutivo (550.1.1º)

• Otros documentos exigidos para casos especiales (550.1.4º) • Documento público que acredite el afianzamiento; documento

fehaciente que acredite la afección del bien; documento fehaciente que acredite la sucesión; documento con fuerza ejecutiva que acredite la solidaridad de la deuda; documentos sobre precios o cotizaciones para cómputo en dinero de deudas no dinerarias (550.1.3º); certificación de la entidad acreedora y demás documentos exigidos en ejecuciones por saldo de cuenta

• Otros documentos que el ejecutante considere útiles o convenientes (550.2)

• Demanda ejecutiva en caso de ejecución de resoluciones judiciales (549.2)• Solicitud de despacho de ejecución e identificación de la sentencia • No hay que aportar el título ni el poder del Procurador

Despacho de la ejecución

• Decisión inaudita parte debitoris

• Comprobación de los requisitos necesarios para el despacho de la ejecución (551-552)• Presupuestos y requisitos procesales (jurisdicción y

competencia, personalidad del ejecutante) (551.1)• Regularidad formal del título ejecutivo (551.1)

• Conformidad de la tutela ejecutiva que se pretende con la naturaleza y contenido del título (551.1)

• Requisitos temporales: caducidad de la acción ejecutiva y plazo de espera de 20 días

• Control del carácter abusivo de las cláusulas del título (552.1 II)• Que no conste al tribunal situación concursal del ejecutado o

comunicación del art. 5 bis LC (568.1)

• Denegación del despacho de la ejecución (552)• Oportunidad de subsanación, si el defecto es subsanable• Mediante auto recurrible en apelación, sólo con el ejecutante

Despacho de la ejecución

• Auto de orden general y despacho de la ejecución• Persona o personas a cuyo favor se despacha la ejecución y la

persona o personas contra quien se despacha ésta

• Si la ejecución se despacha en forma mancomunada o solidaria• Cantidad por la que se despacha la ejecución (ejecución dineraria)

• Precisiones que resulten necesarias en relación con lo que resulte del título respecto a

• Sujetos de la ejecución: partes; responsables personales de la deuda; terceros poseedores

• Contenido de la ejecución

• Decreto sobre medidas ejecutivas• Se dicta por el Letrado de la Administración de Justicia

• Medidas ejecutivas concretas, incluido embargo de bienes

• Medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado (589 y 590)

• Contenido del requerimiento de pago al deudor (551.3)

Despacho de la ejecución

• Notificaciones• Auto y decreto se notifican al ejecutado• El ejecutado puede personarse en cualquier momento (553)

• Recursos• Auto orden general y despacho de la ejecución: no recurrible (551.4)

• El ejecutado puede promover incidente de oposición a la ejecución

• Decreto de medidas ejecutivas: recurso de revisión directo (551.5)

Oposición a la ejecución

• Motivos de oposición por defectos procesales (559)• Carecer el ejecutado del carácter o representación con que se le

demanda

• Falta de capacidad o de representación del ejecutante o no acreditar el carácter o representación con que demanda

• Carencia de fuerza ejecutiva del título: (i) sentencia o laudo sin pronunciamientos de condena; (ii) título que no cumple los requisitos legales exigidos para llevar aparejada ejecución, (iii) deuda que no cumple los requisitos del art. 520

• Falta de autenticidad del laudo, cuando el laudo no haya sido protocolizado notarialmente

Oposición a la ejecución

• Motivos de oposición de fondo• Ejecución de títulos judiciales (556.1)

• Pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia• Caducidad de la acción ejecutiva

• Pactos y transacciones convenidos para evitar la ejecución, que consten en documento público

• Ejecución de títulos extrajudiciales (557)• Pago, que se pueda acreditar documentalmente

• Compensación de crédito líquido en documento con fuerza ejecutiva

• Pluspetición o exceso en computación a metálico• Prescripción y caducidad• Quita, espera o pacto o promesa de no pedir, en documento

• Transacción que conste en documento público• Que el título contenga cláusulas abusivas

Oposición a la ejecución

• Motivos de oposición de fondo• Ejecución del auto de cantidad máxima (556.3)

• Los motivos previstos para títulos extrajudiciales

• Culpa exclusiva de la víctima

• Fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo

• Concurrencia de culpas

• Defensa del ejecutado basada en hechos no comprendidos en las causas de oposición a la ejecución (564)• Hechos que afecten a los derechos del ejecutante o a los deberes

del ejecutado• Que no hayan podido ser alegados en juicio o sean posteriores a la

producción del título extrajudicial

• Que no estén comprendidos en las causas de oposición a la ejecución

• Se pueden hacer valer promoviendo un proceso de declaración que no suspende la ejecución

Tramitación de la oposición a la ejecución

• Escrito promoviendo el incidente• Plazo 10 días desde notificación del despacho de la ejecución

• Motivos procesales y motivos de fondo

• Efectos de la admisión a trámite de la oposición• Títulos judiciales: no suspende el curso de la ejecución (556.2)

• Títulos extrajudiciales: suspende el curso de la ejecución (557.2)

• Alegaciones del ejecutante sobre los defectos procesales (559.2)• Plazo 5 días desde el traslado de la oposición

• Trámite de subsanación• Plazo de 10 días (559.2)

• Auto resolviendo sobre los defectos procesales• Si se estima: auto poniendo fin a la ejecución con costas para el

ejecutante (defectos insubsanables o no subsanados)

• Si se desestima: Auto que ordenará: (i) que siga adelante la ejecución, si

no se alegaron motivos de fondo (559.2), o (ii) seguir la tramitación de la oposición, si se alegaron motivos de fondo (560)

Tramitación de la oposición a la ejecución

• Alegaciones del ejecutante sobre los motivos de fondo (560.1)• Plazo 5 días (desde traslado de escrito de oposición o desde notificación

de la desestimación de la oposición por defectos procesales)

• Puede solicitar celebración de vista

• Vista (560, II)• Se puede solicitar por el ejecutado al formular la oposición y por el

ejecutante en sus alegaciones sobre los motivos de fondo

• Se acuerda por el tribunal cuando estime que la oposición no puede resolverse con los documentos aportados

• Auto resolutorio de la oposición de fondo (561)• Se desestima la oposición: declarar procedente que la ejecución siga

adelante (condena en costas si la desestimación es completa)

• Se estima la oposición: declarar que no procede la ejecución, cuando se estime completamente algún motivo de oposición, con condena en costas

al ejecutante• Estimación por cláusulas abusivas: improcedencia de la ejecución o despacho

de la misma sin aplicación de las cláusulas abusivas

• Contra el auto que resuelva la oposición cabe recurso de apelación• Se mantienen embargos hasta decisión del recurso, si ejecutante presta

caución

Impugnación de actos ejecutivos concretos

• Impugnación de actos ejecutivos concretos (562-563)• Infracción de normas procesales

• Recurso de reposición si la infracción constara o se cometiera en resolución del tribunal de la ejecución (562.1.1º)

• Recurso de apelación en los casos en que expresamente se prevea en la Ley (562.1.2º)

• Escrito dirigido al Juzgado si no existiera resolución expresa frente a la que recurrir (562.1.3º)

• Actos contradictorios con título ejecutivo• Recurso de reposición y, si se desestima, de apelación, cuando

se impugnen resoluciones judiciales (563.1, I)

• Recurso reposición seguido, en su caso, de recurso de revisión ante el tribunal y, si se desestima, recurso de apelación, cuando

se impugnen resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia (563.1, II)

• Posible suspensión de la actividad ejecutiva impugnada, si el ejecutante lo pide y presta caución suficiente (563.2)

Suspensión y terminación• Causas de suspensión de la ejecución (565-569)

• Acuerdo de todas las partes personadas en el proceso (principio dispositivo) (565.1)

• A falta de acuerdo, en los casos (pocos) expresamente previstos en la Ley

• Oposición a la ejecución (ejecuciones por título extrajudicial o por auto de cantidad máxima)

• Interposición de recursos• Si el ejecutado acredita daños de difícil reparación y presta caución

(567)

• Contra actos contradictorios con el título ejecutivo judicial, si se presta caución (563.2)

• Admisión de demanda de revisión o de rescisión de la sentencia de cuya ejecución se trate (566)

• Concurso del ejecutado (568.2)

• Prejudicialidad penal, por "hechos de apariencia delictiva que, de ser ciertos, determinarían la falsedad o nulidad del título o la invalidez o ilicitud del despacho de la ejecución” (569)

• Terminación de la ejecución (570)• Cuando se consigue la completa satisfacción del acreedor ejecutante• Por decreto del Letrado de la Administración de Justicia• Cabe archivo provisional en caso de insolvencia del ejecutado

Ejecución dineraria

• Determinación de la cantidad a obtener• Título líquido

• La demanda ejecutiva ha de expresar la cantidad que el ejecutante pretende obtener en la ejecución

• Principio dispositivo, con el límite del importe de la deuda que resulte del título ejecutivo

• El auto que despacha la ejecución fija la cantidad a obtener• Título ilíquido

• Regla: no se despacha ejecución; es necesario otro proceso de declaración para determinar el importe de la deuda (219)

• Excepción: despacho de la ejecución y liquidación posterior; liquidación de daños y perjuicios; frutos y rentas; rendición de cuentas de una administración (712-720)

Ejecución dineraria

• Cantidades que se pueden reclamar (575)• Deuda vencida según el título (principal e intereses vencidos;

costas, previa tasación)• Previsión para intereses futuros y costas de la ejecución (30%)

• Casos especiales• Ejecución por saldo de operaciones (572-573)

• Contrato que no determina el importe líquido, con pacto de que la

cantidad exigible se determine en liquidación efectuada por el acreedor

• Documentos• Liquidación efectuada por el acreedor

• Extracto de las partidas de cargo, abono e intereses

• Documento fehaciente (notarial) que acredite que la liquidación de la deuda se ha efectuado conforme a lo pactado en el título

• Notificación al deudor y al fiador de la cantidad resultante de la liquidación

• Deuda con intereses variables (574)• Cálculo de los intereses en la demanda ejecutiva

• Documentos: notificación de la cantidad exigible al deudor; documento fehaciente que acredite la corrección de la liquidación

Ejecución dineraria

• Casos especiales• Intereses de la mora procesal (576)

• Sentencias de condena dineraria

• El importe de la condena devenga el interés legal incrementado en dos puntos

• Deuda en moneda extranjera (577)• Despacho de la ejecución en moneda extranjera

• Recaudación en euros, previa conversión provisional

• Pago en la moneda extranjera de que se trate

• Vencimientos posteriores (578)• Vencimientos posteriores al despacho de la ejecución

• Se despacha ejecución por la cantidad vencida

• Ampliación de la ejecución con cada nuevo vencimiento• Solicitud cada vencimiento

• En la demanda ejecutiva, con liquidación final antes del pago al ejecutante

Requerimiento de pago (580-583)

• Casos en que procede• Ejecuciones basadas en títulos que no sean resoluciones judiciales

o arbitrales, transacciones o acuerdos de mediación (580)• Si no se ha hecho requerimiento extrajudicial (581.2)

• Procedimiento• El requerimiento se ordena en el decreto sobre medidas ejecutivas

• Se lleva a cabo en el domicilio del ejecutado, procediéndose en el siguiente orden:• Notificación del auto que despacha la ejecución• Requerimiento de pago

• Si el deudor no atiende el requerimiento, embargo de bienes

• Si no se encuentra al deudor, pueden realizarse los embargos, sin perjuicio de realizar con posterioridad el requerimiento

Embargo de bienes

• Concepto• Determinación de los bienes del ejecutado que se sujetan a la

ejecución

• El tribunal solamente puede actuar ejecutivamente sobre bienes previamente embargados

• El embargo reserva para el ejecutante la cantidad que se obtenga con la realización del bien

• Necesidad del embargo• Cuando no haya bienes afectados al cumplimiento de la

obligación• No es necesario el embargo:

• Embargo preventivo• Garantías reales

Embargo de bienes

• Bienes susceptibles de embargo• Patrimonialidad

• Son inembargables los bienes que carezcan, por sí solos, de contenido patrimonial (605.3º)

• Derechos de la personalidad; relaciones familiares; sufragio activo y pasivo; status de funcionario; títulos académicos o profesionales; licencias; derechos de información o de voto del socio

• Alienabilidad• Declaraciones de inalienabilidad (605.1º): bienes de dominio público

y comunales (132.1 CE); bienes del Patrimonio Nacional (LPN);

Montes catalogados (Ley de Montes); derecho de arrendamiento de

viviendas (LAU) o de fincas rústicas (LAR); o el derecho a alimentos (151 CC)

• Derechos accesorios que no pueden ser enajenados por separado

(605.2º): servidumbres, derechos reales de garantía; tanteo y retracto legales; elementos comunes en régimen de propiedad horizontal

Embargo de bienes

• Bienes susceptibles de embargo• Embargabilidad (605.4º)

• Bienes que la LEC declara inembargables• Bienes imprescindibles para que el ejecutado y su familia puedan

atender con razonable dignidad a su subsistencia: mobiliario y menaje de la casa, ropas no superfluas, alimentos, combustible

• Instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión: libros y otros, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda

• Salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente: en lo que exceda

del SMI se puede embargar parcialmente según una escala progresiva (607)

• Bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas

• Declaraciones de inembargabilidad en Leyes o en Tratados• Bienes patrimoniales del Estado y de las CCAA; bienes afectos a

servicios públicos de transporte por carretera y por ferrocarril; productos

de aprovechamientos mineros y de explotaciones de hidrocarburos; bienes de las misiones diplomáticas y consulares.

• Nulidad del embargo de bienes inembargables (609)• Nulidad de pleno derecho denunciable por el deudor en cualquier

momento del proceso

Embargo: pertenencia de los bienes al ejecutado

• Juicio de pertenencia• Si hay indicios o signos de pertenencia al ejecutado: embargo

inmediato (593.1)• Errores: embargo eficaz mientras no sea impugnado (594)

• Defensa de los terceros ante el embargo• Evitación del embargo (593.2 y 3)

• Motivos para pensar que los bienes pueden pertenecer a un tercero

• Comunicación al tercero de la inminencia de la traba

• Tercería de dominio (595-604)• Objeto: pretensión de alzamiento de la traba

• Tiempo: desde el embargo hasta que el bien se transmite en la ejecución

• Tramitación: juicio verbal; principio de prueba por escrito

• Admisión de la demanda suspende ejecución sobre bienes a que se refiera la tercería

• Se decide por medio de auto

• Tercería registral (38,III LH y 658 LEC)

Localización y selección de bienes

• Localización de bienes• Designación por el ejecutante (549.1.3º - 551.3.1º)• Manifestación de bienes del ejecutado (589)• Investigación judicial del patrimonio (590-591)

• Solicitud de información sobre bienes del ejecutado a entidades financieras, organismos y registros públicos y personas físicas y jurídicas (590)

• Deber de colaboración de los requeridos (591)• Punto neutro judicial

• Selección de bienes• Límite cuantitativo del embargo (584)• Orden en los embargos (592)

• Pactos entre ejecutante y ejecutado

• Bienes cuya enajenación sea más fácil y menos onerosa

• Orden legal (592.2)

• Embargo de empresas, cuando sea preferible al embargo de elementos patrimoniales aislados (592.3)

La traba o afección y sus efectos

• Traba o afección (587)• Resolución del Letrado de la Administración de Justicia

(Decreto)• En el Decreto de medidas ejecutivas• En cualquier momento posterior

• Diligencia de embargo• Los embargos se hacen constar en un acta (624)

• Efectos del embargo (613)• Potestad del tribunal para realizar el bien embargado• Derecho del ejecutante a percibir el producto de la realización

Tercería de mejor derecho

• Defensa de los acreedores preferentes: tercería de mejor derecho• Privilegios crediticios (1921 ss. CC; 31 ET)

• El derecho que el ejecutante adquiere con el embargo puede privar a un acreedor privilegiado de la preferencia que tenga respecto al ejecutante

• El acreedor privilegiado puede hacer valer su preferencia mediante la tercería de mejor derecho (614-620)• Objeto: pretensión de que el producto del bien embargado se destine al

pago del crédito del tercerista

• Tramitación: juicio verbal• Resolución mediante sentencia

• Si se estima: el tercerista entra en la ejecución como ejecutante y su

crédito se satisface con preferencia al del ejecutante originario; éste sólo cobra si queda sobrante después de pagar al tercerista

Garantía del embargo

• Riesgos que se previenen con la garantía del embargo• Pérdida física o jurídica de los bienes embargados• Deterioro o disminución del valor de los bienes embargados

• Medidas de garantía del embargo• Anotación preventiva de embargo (629 LEC, 42 LH)

• Bienes sujetos a publicidad registral

• Depósito judicial (626-628)• Bienes muebles

• Orden de retención (1165 CC, 621-623 LEC)• Créditos

• Frutos y rentas

• Administración judicial (630-633)• Frutos y rentas

• Empresas

Reembargo y embargo de sobrante

• El reembargo (610)• Embargo en una ejecución de bienes que ya están embargados en

otra ejecución

• El reembargante adquiere el derecho a cobrar con el producto del bien reembargado siempre que:• El primer embargante ya haya cobrado (el reembargante cobra del

sobrante)

• Sin que el primer embargante haya cobrado, pero quede

suficientemente garantizado que cobrará (subsistencia del embargo del primer embargante, en caso de bienes inmuebles)

• Si se alza el primer embargo por cualquier causa

• Embargo de sobrante (611)• El ejecutante traba el derecho del ejecutado a percibir el sobrante

que se produzca en otra ejecución seguida frente a él

Mejora, reducción y modificación del embargo (612)

• Mejora• A instancia del ejecutante

• Con base en una insuficiencia sobrevenida de los bienes inicialmente embargados

• Reducción• A instancia del ejecutado

• Cuando la reducción no ponga en peligro el buen fin de la ejecución

• Modificación• Sustitución de un embargo por otro• A instancia del ejecutante o del ejecutado

Realización forzosa: el procedimiento de apremio

• Entrega directa de los bienes al ejecutante (634)• Dinero efectivo, saldos en cuentas corrientes y otros.• Bienes vendidos o financiados a plazos

• Venta de valores e instrumentos financieros (635)• A través del mercado secundario correspondiente• Por medio de Notario

• Formas generales de realización (636)• Convenio de realización (640)• Venta por persona o entidad especializada (641)• Subasta judicial• Adjudicación al acreedor (vinculada a la subasta)• Administración para pago (676-680)

La subasta judicial

• Preparación de la subasta• Certificación de dominio y cargas (656)• Títulos de propiedad (663-665)• Situación posesoria (661)

• Valoración de los bienes• Avalúo pericial (637-639)• Deducción del importe de las cargas anteriores (666)

• Posible información sobre cargas extinguidas o aminoradas

(657)

• Convocatoria• Decreto del Letrado de la Administración de Justicia (644)

• Publicidad• BOE (extracto) y Portal de Subastas (información completa)

(645, 646, 667, 668)• Otras formas de publicidad (645,646)

La subasta judicial

• Licitación electrónica (647-649)• Acreditación de licitadores, previo depósito del 5% (647.1)• Portal de Subastas gestionado por el BOE (648.1)• Pujas electrónicas durante un plazo de 20 días (649.1)• Finalizada la licitación, el Portal informa al Letrado de la

Administración de justicia sobre el resultado (649.3 y 4)

• Subasta desierta (651, 671)• Adjudicación o alzamiento del embargo• Bienes muebles: 30%• Bienes inmuebles: 50, 60 o 70% según sea o no vivienda

habitual y el importe de la deuda

La subasta judicial

• Aprobación del remate (650, 670)• Mejor postura > 50% (muebles) o 70% (inmuebles)

• Aprobación del remate

• Si se pide aplazamiento el ejecutante puede pedir la adjudicación

• Mejor postura < 50% (muebles) o 70% (inmuebles)• Presentación de tercero por el deudor (10 días)• Adjudicación por el acreedor

• Muebles: 50% o cantidad inferior que cubra la deuda• Inmuebles: 70% o cantidad inferior que cubra la deuda, con el

límite del 60%

• Decisión del Letrado de la Administración de Justicia• Aprobación del remate si la postura supera 30% (muebles) o

50% (inmuebles), o cubre despacho de la ejecución

• En otro caso, audiencia de las partes y decisión atendiendo a

las circunstancias del caso

La subasta judicial

• Pago del precio del remate (650,670)• Muebles: 10 días• Inmuebles: 40 días

• Falta de pago del precio del remate (652-653)• Pérdida del depósito del rematante• Aprobación del remate en favor de postores con depósito

retenido• Celebración de nueva subasta (subasta en quiebra)

• Entrega al adquirente y subsistencia de cargas• Desalojo de ocupantes (675)

• Ejecutado u ocupantes de mero hecho o sin título suficiente

• Subsistencia y cancelación de cargas• Cargas anteriores: subsisten (los titulares conservan sus derechos

sobre el bien)

• Cargas posteriores: se cancelan (los titulares tienen derecho al remanente)

• Pago al ejecutante y remanente (654, 672)

La subasta judicial

• Pago del precio del remate (650,670)• Muebles: 10 días• Inmuebles: 40 días

• Falta de pago del precio del remate (652-653)• Pérdida del depósito del rematante• Aprobación del remate en favor de postores con depósito

retenido• Celebración de nueva subasta (subasta en quiebra)

• Entrega al adquirente y subsistencia de cargas• Desalojo de ocupantes (675)

• Ejecutado u ocupantes de mero hecho o sin título suficiente

• Subsistencia y cancelación de cargas• Cargas anteriores: subsisten (los titulares conservan sus derechos

sobre el bien)

• Cargas posteriores: se cancelan (los titulares tienen derecho al remanente)

La adjudicación de los bienes al ejecutante

• Para evitar aplazamiento del pago del precio del remate• Precio: 50% ó 70% del valor del bien

• Plazo 5 días (bien mueble) o 20 días (inmueble)

• Si no se pide adjudicación, se aprueba el remate en favor del postor que pidió el

aplazamiento del pago (650.3 y 670.3 LEC)

• Para evitar aprobación del remate por menos del 50% o 70%• Precio: 50% ó 70%, o menos, si ejecutante se da por pagado, con el límite del

60% si el bien es inmueble• Plazo: 5 días desde la finalización del concedido al deudor para presentar tercero

• Si no se pide la adjudicación, se puede o no aprobar la mejor postura en función

de su cuantía y de las circunstancias (650.4 y 670.4 LEC)

• Subasta desierta o no aprobación del remate por ser la mejor

postura demasiado baja• Precio

• Muebles: 30% o cantidad inferior que cubra la deuda

• Inmuebles: 50%, 60% o 70%, en función de que se trate de la vivienda

habitual y del importe de la deuda

• Plazo: 20 días desde la celebración de la subasta

• Si no se pide la adjudicación, a petición del ejecutado se alza el embargo (arts.

651 y 671 LEC)

Realización mediante convenio

• Petición de comparecencia (640.1)• Pueden pedirla ejecutante, ejecutado e interesados

• Desde el embargo hasta el día fijado para la subasta.

• Convocatoria de la comparecencia (640.2)• Es imprescindible la conformidad del ejecutante

• Se convoca a las partes y a interesados conocidos• La convocatoria no suspende la ejecución

• Celebración de la comparecencia• Deben asistir, por lo menos, ejecutante y ejecutado

• Propuestas para realizar los bienes o satisfacer al ejecutante

• Convenio• Requiere acuerdo, al menos, entre ejecutante, ejecutado y los terceros

afectados • El Letrado de la Administración de Justicia aprueba el convenio

• Se suspende la subasta judicial

• Si no se alcanza, no se aprueba o no se cumple el acuerdo, siguen las actuaciones para la subasta y puede intentarse de nuevo antes de la

subasta

Realización por persona o entidad especializada

• Petición• Pueden pedirla ejecutante y ejecutado con consentimiento del

ejecutante (641.1)• Se debe indicar la persona o entidad que realizará la venta

• Resolución del Secretario judicial sobre condiciones de la enajenación• Bienes muebles: (i) el Letrado de la Administración de Justicia decide a

la vista de la petición inicial; (ii) en la misma resolución establece las

condiciones de la enajenación; y (iii) precio mínimo: 50% del valor del

bien (641.3, I)• Bienes inmuebles: (i) comparecencia de las partes e interesados; (ii) el

Letrado de la Administración de Justicia designa la persona o entidad y

establece las condiciones; (iii) Precio mínimo: 70% del valor del inmueble (641.3, III)

• Cumplimiento del encargo• La persona o entidad designada debe prestar caución, que se aplica a

los fines de la ejecución si no se cumple el encargo por causas que le

sean imputables (641.2)• Plazo para la venta: seis meses, prorrogables hasta otros seis (641.5)• El Letrado de la Administración de Justicia debe aprobar la operación

Administración para pago y pago al ejecutante

• Administración para pago• Entrega del bien al ejecutante para que lo administre y perciba los

frutos y rentas que produzca hasta el completo pago de la deuda. • Una vez satisfecho el derecho del ejecutante cesa la administración y el

ejecutado recupera el bien (art. 680.1 LEC).

• Pago al ejecutante• El precio de la enajenación forzosa se entrega al ejecutante hasta el

límite de la cantidad por la que se despachó la ejecución

• El resto del precio se retiene a resultas de la liquidación de intereses y

costas• El sobrante tras el pago de intereses y costas se destina al pago de los

créditos posteriores, si los hay (art. 672.2 LEC).

• Plazo 30 días para que los acreedores posteriores presenten

liquidación de sus créditos• Traslado de las liquidaciones a las partes (10 días)

• Resolución por medio de decreto

• Si aún queda dinero después de pagados los créditos posteriores se entrega al ejecutado (arts. 654 y 672 LEC).

Ejecución sobre bienes hipotecados (681-698)

• Título ejecutivo• Escritura de constitución de la hipoteca y certificación registral

(685.2)

• Debe expresar: valor de tasación de la finca y domicilio del deudor para notificaciones (682-683)

• Tribunal competente• Juzgado de primera instancia del lugar en que radique el inmueble

(684)

• Particularidades de la ejecución• No se realizan embargos: tras la demanda ejecutiva y el

despacho de la ejecución se procede a la realización forzosa del bien hipotecado

• La realización forzosa sigue las reglas generales con algunas especialidades (688-691)

• El régimen de oposición y suspensión de la ejecución es más restrictivo que el previsto para la ejecución ordinaria

Ejecución sobre bienes hipotecados: oposición

• Oposición a la ejecución (695)• Causas tasadas

• Extinción de la garantía o de la obligación garantizada, que conste en el registro

• Plus petición, en caso de hipoteca en garantía de saldo de cuenta

• Hipoteca o embargo anterior, en caso de hipoteca mobiliaria• Cláusula contractual abusiva

• Tramitación muy sencilla: escrito de oposición; suspensión de la ejecución, comparecencia de las partes y decisión

• Oposición por causas distintas: proceso de declaración que no suspende la ejecución

• Suspensión de la ejecución• Tercería de dominio (696)• Prejudicialidad penal (697)

El proceso de ejecución. Títulos ejecutivos.

Despacho de la ejecución. Oposición a la ejecución. Ejecución dineraria.

Jaime Vegas Torres Catedrático de Derecho Procesal