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EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO • Definición: conjunto de trámites y formalidades que debe seguir la Administración en el ejercicio de sus poderes, para dictar un Acto administrativo. Dra. Marisa Alassio

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EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

• Definición: conjunto de trámites y formalidades que debe seguir la Administración en el ejercicio de sus poderes, para dictar un Acto administrativo.

Dra. Marisa Alassio

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FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO

• Buena administración

• Garantía a los administrados

Dra. Marisa Alassio

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• Procedimiento es entonces, una ruta o camino previamente fijado y regulado por el derecho.

• Son “las reglas de juego” a través de las cuales se cumple la actividad de la Administración.

Dra. Marisa Alassio

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TIPOS DE PROCEDIMIENTO

• Procedimiento común (Libro I – Decreto Nº 500/991)

• Procedimientos especiales- Por su naturaleza (disciplinario, recursivo,

expropiatorio, licitatorio).- Por la repartición en la que se aplica

(aduanero, registral).Dra. Marisa Alassio

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRONICO

•Decreto 276/013 de 3 /9/2013

Alcance: todo procedimiento administrativo electrónico desarrollado en los órganos de la Administración Central.Sucesión o secuencia de actuaciones en soporte electrónico de naturaleza administrativa

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Etapas:

- iniciación. Requisitos: art.8

- Sustanciación de oficio ( art 11)

- Finalización notificacion ( art. 15)

- ArchivoComputo de plazos: art. 13

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PRINCIPIOS

• Imparcialidad (Art.3) Los funcionarios están al servicio de la nación y no de una fracción política ( Art. 58 de la Constitución.

• Legalidad objetiva (Art.2)Art. 10 de la Constitución : Nadie esta obligado hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohíbe.

Dra. Marisa Alassio

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• Impulsión de oficio (Art.2) La administración esta obligada a dirigir el procedimiento.

• Verdad material (Art.4)La administración esta obligada a obtener las pruebas necesarias y a indagar los hechos pertinentes a fin de llegar a la verdad.

• Economía, celeridad y eficacia (Art.8).• Informalismo a favor del administrativo

(Art.9).Siempre que se trate del incumplimiento de formalidades no esenciales y que puedan ser cumplidas con posterioridad

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• Contradicción Para el tercero interesado. Situación igualitaria para las partes y garantizar al tercero interesado su necesaria participación en el procedimiento y con igual carácter de parte que el interesado principal.

• Buena fe, lealtad y presunción de veracidad (Art.6)

• Motivación de la decisión. Art 123

• Gratuidad : es gratuito y no da condena procesal de especie alguna

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• Libre flujo de la información : es de interés público el intercambio de información entre las reparticiones de la Administración ( interconexión de los equipos electrónicos)

• Publicidad: art. 80/Dec 500/991

• Obligación de decidir: especialmente en peticiones calificadas. 318 Constitución.

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• Flexibilidad, materialidad y ausencia de ritualismo (Art.7). Eliminación de recaudos innecesarios o arbitrarios que complican el tramite o dificultan el procedimiento.

• Delegación material (Arts.10 y 11).Busca quebrar el centralismo burocrático

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• Debido procedimiento (Art.5). Art. 66 de la Constitución . Incluye:

1. Derecho a ser oído.

2. Oportunidad de alegar sus medios de defensa antes de la resolución ( que las alegaciones y los hechos probados sean debidamente valorados y derecho a hacerse patrocinar por abogado)

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• El derecho a ofrecer y producir prueba y a controlar la propia y la que se diligencie.

• Derecho a una decisión fundada.

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Etapas del Procedimiento:

• INICIO: art. 15 Decreto 500/991

• SUSTANCIACION: ART. 56 A 84 (Decreto 500/991)

• TERMINACION: ART. 85 A 90 Decreto 500/991

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• INICIO:

- A petición de persona interesada

- De oficio:

- por disposición de un superior

- por denuncias

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SUSTANCIACION

• Instrucción

• Notificaciones

• Dictámenes

• Prueba

• Vista

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• SUSTANCIACION:

- aplicación de principios generales

- prueba ( arts. 71 a 74)

- dictámenes o asesoramientos ( arts.

59,66)

- vista ( si la resolución causa perjuicio al

interesado art. 76)

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• TERMINACIÓN: art. 85 a 90 Decreto 500/991

- resolución, desistimiento de petición, renuncia del derecho o paralización por causa del gestionarte ( arts. 86 y 89 )

- Deber de pronunciarse de la administración ( art. 85)

- Eventualmente: recursos

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ACTO ADMINISTRATIVO:

• Manifestación de voluntad de la administración que produce efectos jurídicos

• Clasificación: art.120• Validez: - dictado por autoridad competente- Motivación valida ( art. 123)- Procedimiento

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• Forma :

- parte expositiva:

- visto

- resultando

- considerando

- atento

- parte dispositiva

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PLAZOS: art. 106 a 116

• Obligación de decidir.

• Deber de control del Jefe.

• Cómputo:

- en días: hábiles (día siguiente al de la notificación y última hora del día)

- En meses: de fecha a fecha

- En años: calendario

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• Prorroga de plazos reglamentarios ( cuando no fue impuesto por una norma

constitucional o legal) a petición del interesado ( si no se contesta en tres días se entiende aceptada).

• Sanción por incumplimiento: en caso de que a juicio del jerarca la demora hubiera sido injustificada ( art. 110 Dec 500/991)

Dra. Marisa Alassio

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• FORMA DE LOS ESCRITOS:

- PETICION POR ESCRITO ( ART. 44)

EXCEPCION (ART. 28)

- CON COPIA

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• Las comunicaciones escritas entre las distintas reparticiones de la Administración se harán por medio de:

- Oficio- Circular- Memorando- Carta- Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 32

( documentación emergente de la transmisión a distancia)

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OFICIO:

• documento utilizado cuando el órgano actuante deba dar conocimiento de sus resoluciones a otro órgano o formularle alguna petición

• Se enumeran

• Se registran

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LA CIRCULAR:

• Documento utilizado para poner en conocimiento de los funcionarios ordenes o instrucciones de servicios, noticias o informaciones de carácter general.

• Se identifican a través del número correlativo anual asignado por la unidad emisora y se archivara.

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EL MEMORANDO:

• Se emplea para las instrucciones y comunicaciones directas de los jerarcas a un subordinado o para la producción de información del subordinado al jerarca o para comunicación en general entre las unidades.

• Se identifican por un numero correlativo anual asignado por el emisor

• Toda otra comunicación no contemplada anteriormente se hará por CARTA

( ARTÍCULO 31)

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FORMULARIOS:

-se utiliza en procedimientos administrativos reiterativos

-su diseño y su tramite deben ser aprobados por eljerarca, previa determinación de la necesidad desu existencia, evaluación costo beneficio,congruencia de los datos que contiene en relaciónal procedimiento al que sirve, de su vinculacióncon otros formularios y de la evaluación de sudiseño.

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• Especialmente se emplean para:

- Gestiones de los funcionarios: formulario de licencia, de solicitud de materiales, partes, controles.

- Gestiones de particulares: certificados, inscripciones

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• Se identifican:

- Por su denominación

- Código identificatorio de la unidad emisora

- Numero correlativo anual

- No se registran

- Ni se hacen duplicados

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EXPEDIENTE:

• -SE FORMA CUANDO LOS ASUNTOS SE DOCUMENTAN POR ESCRITO

• -SIEMPRE QUE SEA NECESARIO MANTENER REUNIDAS TODAS LAS ACTUACIONES PARA RESOLVER.

• -SE INICIA A INSTANCIA DE PERSONA INTERESADA O POR RESOLUCION ADMINISTRATIVA, LAS QUE FORMARAN CABEZA DEL MISMO

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• se forman siguiendo:

- el ordenamiento regular de los documentos que lo integran

- en forma sucesiva

- por orden de fechas

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• NO SE FORMA EXPEDIENTE CON:

1. LAS CARTAS

2. LAS CIRCULARES

3. LOS MEMORANDOS

4. LOS FORMULARIOS

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Compaginación, formación y agregación de piezas y desgloses:

• toda pieza de mas de una hoja deberá ser foliada ( Art. 49)

• Se deberá efectuar la foliatura correlativamente

• Todo expediente de mas de 40 hojas deberá ser COSIDO

• Cuando el expediente alcance las 100 hojas se formara pieza o las que sean necesarias

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• Las piezas corren agregadas por cordón• Cada pieza deberá llevar una carátula donde se

repetirán las características del expediente.• La foliatura de cada pieza continuara la de la

precedente.• Toda vez que haya que realizar un desglose se

dejara una constancia.• Toda vez que se agregue un expediente se hará

por cordón, precediendo al principal.

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NOTIFICACIONES ART. 91 A 105

• EL CONOCIMIENTO DEL ACTO ES UNA GARANTIA DEL PROCEDIMIENTO

( ART. 317 Constitución)

• Finalidad: qué, a quien, cuando, donde y como.

• Plazo : 5 días a partir del día siguiente al del acto

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Tipo de Notificaciones:

• PERSONAL EN LA OFICINA ( art. 91 inc.1) - Las que den vista- Las que decreten la apretura a prueba- Las que culminen el procedimiento- Las que causen gravamen- Las que se disponga expresamente- Se practicara en la oficina con la

comparecencia del interesado, apoderadoDra. Marisa Alassio

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• FICTA:

- Si el interesado no concurre la oficina lo intimara con un plazo de tres días hábiles, mediante telegrama colacionado u otro medio idóneo ( art. 91 inc. 2)

- Si no concurre se lo tiene por notificado

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• NOTIFICACION A DOMICILIO.

- en caso de que no sea posible la notificación en la oficina de las resoluciones que culminen el procedimiento y las que se disponga expresamente que así se haga.

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• Si se desconoce el domicilio: por Diario Oficial ( art. 94, art. 104)

• Por medios informáticos o telemáticos

• Notificaciones defectuosas ( art. 101)

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MUCHAS GRACIAS

Dra.Marisa Alassio