El marco jurídico de la atención a la infancia en España

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El marco jurídico de la atención a la infancia en España. La actuación del gobierno español y las Administraciones respecto la atención, protección y derechos de la infancia se enmarcan en el contexto siguiente: El marco internacional que establecen tanto la Convención de Derechos del Niño, que España ha ratificado como estado, como su pertenencia a la Unión Europea. El marco constitucional, es decir, que cualquier actuación deberá circunscribirse a lo que permita la Constitución. El marco internacional El estado español es miembro de la Unión Europea y de la Organización de Naciones Unidas y, como hemos visto, este hecho tiene repercusiones en materia política y jurídica, de tal modo que la legislación española, tanto estatal como autonómica, no puede negar ni contradecir la Declaración de los Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, ni cualquier otro tratado o acuerdo internacional que haya ratificado. A efectos prácticos esto se traduce en que la protección a la infancia en nuestro país tiene como marco de referencia la Convención, lo que significa que la legislación española puede concretar o especificar la forma de hacer respetar estos derechos, incluso ampliarlos si se observasen lagunas o déficit, pero nunca negarlos ni restringirlos. De hecho, la propia convención expone en su Artículo 41 que “si otras leyes nacionales o internacionales aprobadas por el estado dispensan mejor protección al niño o la niña que la presente Convención, serán válidas dichas leyes y no la Convención.” Marco Constitucional La Constitución Española de 1978 establece el marco normativo del estado español. En ella se establece la justicia, la libertad y la seguridad como parámetros a promover para garantizar la convivencia democrática, e introduce el concepto de estado social de derecho que pretende garantizar el ejercicio de los derechos individuales y conseguir el bienestar social colectivo, respetando las diferentes culturas, tradiciones, lenguas e instituciones. En la Constitución encontramos varios artículos relacionados directa o indirectamente con la atención a la infancia, su protección sus derechos. Éstos aparecen especialmente en el Título!. De los derechos y deberes fundamentales, los más importantes de los cuales son los siguientes:

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Tema 1. Punto 5.

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El marco jurídico de la atención a la infancia en España.

La actuación del gobierno español y las Administraciones respecto la atención, protección y derechos de la infancia se enmarcan en el contexto siguiente:

El marco internacional que establecen tanto la Convención de Derechos del Niño, que España ha ratificado como estado, como su pertenencia a la Unión Europea.

El marco constitucional, es decir, que cualquier actuación deberá circunscribirse a lo que permita la Constitución.

El marco internacional

El estado español es miembro de la Unión Europea y de la Organización de Naciones Unidas y, como hemos visto, este hecho tiene repercusiones en materia política y jurídica, de tal modo que la legislación española, tanto estatal como autonómica, no puede negar ni contradecir la Declaración de los Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, ni cualquier otro tratado o acuerdo internacional que haya ratificado.A efectos prácticos esto se traduce en que la protección a la infancia en nuestro país tiene como marco de referencia la Convención, lo que significa que la legislación española puede concretar o especificar la forma de hacer respetar estos derechos, incluso ampliarlos si se observasen lagunas o déficit, pero nunca negarlos ni restringirlos. De hecho, la propia convención expone en su Artículo 41 que “si otras leyes nacionales o internacionales aprobadas por el estado dispensan mejor protección al niño o la niña que la presente Convención, serán válidas dichas leyes y no la Convención.”

Marco Constitucional

La Constitución Española de 1978 establece el marco normativo del estado español. En ella se establece la justicia, la libertad y la seguridad como parámetros a promover para garantizar la convivencia democrática, e introduce el concepto de estado social de derecho que pretende garantizar el ejercicio de los derechos individuales y conseguir el bienestar social colectivo, respetando las diferentes culturas, tradiciones, lenguas e instituciones.

En la Constitución encontramos varios artículos relacionados directa o indirectamente con la atención a la infancia, su protección sus derechos. Éstos aparecen especialmente en el Título!.De los derechos y deberes fundamentales, los más importantes de los cuales son los siguientes:

Artículo 10. Hace una mención genérica a la dignidad de la persona y a los derechos que le son inherentes, y a que dichos derechos se derivan de los acuerdos internacionales que España ha ratificado.

Artículo 14. En el contexto de los derechos y deberes, hace explicita mención del principio de no discriminación: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

Artículo 20. En relación con la libertad de expresión y comunicación, pone el límite “en el respeto a los derechos reconocido en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

Artículo 24. En él se reconoce el derecho a la protección y la tutela de la justicia para garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos:

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Todas las personas tienen derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”.

Artículo 27. Hace referencia al derecho a la educación, por lo que afecta de manera directa a la infancia. Los aspectos más destacados son los siguientes:

1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.2.La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.3.Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias4.La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.5.Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.”

Artículo 39. Trata sobre la protección de la infancia y de la familia, y de la responsabilidad de los padres:

1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.2.Los poderes públicos aseguran asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.3.Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en los que legalmente proceda.4.Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.”

Artículos 41 a 47. Versan sobre la protección en diferentes ámbitos señalando estos derechos: a la asistencia y prestaciones sociales (Art. 41), a la salud (Art. 43), a la cultura (Art. 44), a disfrutar de un medio ambiente adecuado (Art.45) y a la vivienda (Art. 47).

Artículo 49. Señala la responsabilidad de los poderes públicos en la realización de políticas de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración con las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, a las que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de sus derechos.

De la Constitución, como marco normativo, emanan las diferentes leyes que regulan los diferentes ámbitos de nuestras vidas. Por lo que respecta a la infancia las más importantes son las que regulan la protección jurídica del menor, el sistema educativo y la responsabilidad penal de los menores.