El Juicio Ejecutivo (Resumen)

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I. EL JUI CIO E  JEC U T I V O  A. GENERALIDADES a. La 3ª fase de la jurisdicción, luego del conocimiento y fallo, es eventual: i. Las sentencias meramente declarativas y las sentencias constitutivas generan sus efectos por su sola dictación. ii. En el caso de las sentencias de condena, es posible que el demandado cu!la volunta"iaente. #. E$ecución de las Resoluciones  Judiciales !"onunciadas !o"  T"i#unales E%t"an$e"os i. Las sentencias son emanación y manifestación de la soberanía de un Estado. ii. Se reconoce, sin perjuicio de lo anterior, la opción de ejecutar una sentencia en un territorio distinto de aqul en el cual fue dictada. iii. El procedimiento para su cumplimiento, no se aplica a aquellas sentencias meramente declarativas o constitutivas pronunciadas por tribunales e!tranjeros, ya que dic"as resoluciones, no requieren de ejecución. iv . E%e&u'tu" # acto  jur ídi  co pro cesal,  em a n ado de la $ ort e Su pre m a,  por el c ual  se au tor i%a a c u mp lir u n a se nt e n c ia e  je cutor ia da pronu n ciada en el  e! tra n  je ro.  v . La Co"te Su!"ea es el t"i#unal co!etente. &oy se radica su conocimiento en la () Sala.  vi. Re*las de concesión del e%e&u'tu": una en !os de ot"a: +. E%ist encia de T"atad os Inte"nacionales 'por eje mplo,  $onvención (nteramericana sobre cumplimiento de medidas cautelares). ,. Reci !"oc idad Inte" nacio nal: a. Se aplica a falta de tratado internacional #. Se consagra de * formas en el $+$# i. +ositivamente# se dar a las resoluciones pronunciadas en el e!tranjero, la misma

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I.  EL JU I CIO E

 JEC U T I V O

 A. GENERALIDADES

a. La 3ª fase de la jurisdicción, luego del conocimiento yfallo, es eventual:

i. Las sentencias meramente declarativas y lassentencias constitutivasgeneran sus efectos por su sola dictación.

ii. En el caso de las sentencias de condena, esposible que eldemandado cu!la volunta"iaente.

#. E$ecución de las Resoluciones Judiciales !"onunciadas!o"  T"i#unales E%t"an$e"os

i. Las sentencias son emanación y manifestación dela soberanía de un Estado.

ii. Se reconoce, sin perjuicio de lo anterior, la opciónde ejecutar una sentencia en un territorio distintode aqul en el cual fue dictada.

iii. El procedimiento para su cumplimiento, no seaplica a aquellas  sentencias meramentedeclarativas o constitutivas pronunciadas portribunales e!tranjeros, ya que dic"as resoluciones,no requieren de ejecución.

iv. E%e&u'tu" # a c t o

 ju r ídi c o pro ces al,  e m a n ado de la$ ort e Su pr e m a,  po r e l c ual  s e au tor i%a ac u mp lir u n a se nt e n c ia e

 je c u tor ia d a pron u n ciada enel  e! tr a n

 je r o . v. La Co"te Su!"ea es el t"i#unal co!etente.

&oy se radica suconocimiento en la () Sala.

 vi. Re*las de concesión del e%e&u'tu": una en !osde ot"a:

+. E%istencia de T"atados Inte"nacionales'por ejemplo,  $onvención (nteramericanasobre cumplimiento de medidas cautelares).

,. Reci!"ocidad Inte"nacional:

a. Se aplica a falta de tratado internacional#. Se consagra de * formas en el $+$#i. +ositivamente# se dar a las

resoluciones pronunciadas en ele!tranjero, la misma

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fuer%aque ese país le otorgue alas resoluciones c"ilenas.

ii. -egativamente# si la resoluciónprocede deun país en que no se da

cumplimiento a los fallosc"ilenos, no tendr fuer%a en$"ile.

-. Re*ula"idad Inte"nacional: sin poderaplicarse las * reglas  anteriores, la $orteSuprema se limita a "acer un e!ameno"al de la sentencia 'en otros países see!amina el fondo). Es necesario que cumplanlas siguientes condiciones, para que tenganen $"ile la misma fuer%a que los dictadosen nuestro territorio#

a. -o contener nada contrario a lasleyes de la ep/blica# no se refiere alprocedimiento, sino a lasnormas del 0rden p/blico internacionalc"ileno.

#. -o se opongan a la jurisdicción nacional.c. 1ue la parte contra la cual se invoca

la sentencia, "aya sido debidamentenotificada de la acción.

d. 1ue estn ejecutoriadas enconformidad a las leyes del país en quese pronuncian.

 vii. /"ocediiento de e%e&u'tu" en ne*ocioscontenciosos:

+. Solicitud a Co"te Su!"ea:a. Se debe acompa2ar a la

solicitud, el fallodebidamente legali%ado

#. ar cumplimiento a normas de todoescrito y anormas de comparecencia en juicio.

c. 4raducción, en su caso.,. T"aslado a la !a"te cont"a la cual se !ide

la e$ecución:a. 4endr el trmino de empla%amiento

para e!ponerlo que estima conveniente.

#. +uede contestar o permanecer rebelde.-. Audiencia del 0iscal Judicial(. Resolución de la Co"te Su!"ea:

puede admitirse o

denegarse. En su caso, podr abrir un trminoprobatorio, el cual se rige por las normas delos incidentes.

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 viii. /"ocediiento de e%e&u'tu" en ne*ocios nocontenciosos:

+. -o cabe el traslado, por no "aber contraparte.,. +rocede la audiencia del 5iscal y el trmino

probatorio, si la$orte Suprema lo estima necesario.

i%. En el caso de las sentencias a"#it"ales1 see!ige un " e &ui s it o a di c ion a l: vi s t o b u e n ou otr o s ig n odea prob a c ió ndeun tr ib u n al or di n a r io del  p aís en el  c u al  se d ic t ó el  fall o .

%. Efectos del e!equtur# cumplimiento de lo resuelto.Se discute si es necesario su concesión paraoponer la e!cepción de cosa ju%gada.

%i. E$ecución del allo#

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+. Se solicita la ejecución al tribunal alcual le "ubiere correspondido conocer en6ª o /nica instancia del negocio,

si el juicio se "ubierapromovido en $"ile.

,. El procedimiento de la ejecución, ser#a. El que determine el tratado.#. El que corresponde seg/n las normas

generales.

c. E$ecución de las Resoluciones Judiciales !"onunciadas!o"  T"i#unales c2ilenos# cuando procede la

fase de ejecución de un fallo quese pronunció en $"ile, es posible materiali%arlopor los siguientes procedimientos#

i. Ejecución (ncidental 'se dedica apartado especial)ii. +rocedimiento o 7uicio Ejecutivo 'se dedica apartadoespecial)

iii. +rocedimientos Específicos paracumplir determinadas 

resoluciones# ej. Lan%amiento en restituciónde inmuebles o

dictación del decreto en juicio de "acienda.iv. +rocedimientos Supletorios de 8premio# 9ultas y

 8rrestos. v. +rocedimientos Ejecutivos especiales

para cumplir ciertas resoluciones# procedimientos laborales,procedimientos tributarios.

 vi. 4ítulos ejecutivos especiales que contemplanprocedimientos  ejecutivos especiales# prenda civil'L ::;), prenda agraria, prenda industrial, +S,prenda de muebles en compraventa a pla%o.

d. /ROCEDI3IENTO DE EJECUCI4N INCIDENTALi. Se encuentra regulado en el Libro ( del $+$

ii. -aturale%a jurídica del procedimiento#+. Es un $uicio e$ecutivo es!ecial#

a.  7uicio# el ejecutado se puede oponer a lasolicitud de

cumplimiento.#. Ejecutivo# tiende al cumplimiento

for%ado de unaprestación que emana de una sentenciaejecutoriada o que causa ejecutoria.

c. Especial# se aparta de la

regulación del juicio ejecutivo "ec"aen el libro (((.,. Es un incidente por su relativa rapide% de

tramitación.

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Se descarta que sea un incidente porque ste debe acceder a unacuestión principal, y la

cuestión principal precisamente es la ejecución de la sentencia.

iii. T"i#unal Co!etente: se trata de un casode co!etencia !"ivativa. Sólo puede conocerdel cumplimiento de una sentencia,

mediante el procedimiento incidental, aqultribunal que la dictó en 6ª o /nica instancia.

iv. Re&uisitos de la solicitud de cu!liientoincidental:

+. Solicitud de parte interesada,. 4ratarse de una sentencia definitiva o

interlocutoria 'sólostas producen la acción de

cosa ju%gada).-. Encontrarse firme o ejecutoriada o causar

ejecutoria.(. ebe ser actualmente e!igible.

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5. ebe solicitarse dentro del pla%o de + a6odesde &ue la e$ecución se 2i7o e%i*i#le.

 v. 3enciones de la solicitud 8 noti9cación:+. El solicitante debe pedir el cumplimiento de

la sentencia,con la adecuada individuali7ación de lamisma e indicando que est ejecutoriada oque causa ejecutoria.

,. Se ordena su cumplimiento con citacióna la !e"sona cont"a la cual se !ide. Se lenotifica !o" cdula.

-. El ministro de fe adems de notificar, debeenviar c a rt a ce rt ific ada al apoderado y a laparte 'al domicilio fijado en elprocedimiento que generó la resolución

que se intenta ejecutar).(. En caso de pedirse el cumplimiento contra

un 3<, se debe notificar !e"sonalente.

 vi. O!ciones del e$ecutado+. entro del pla%o de los 3 días de la citación,

contados desde  la notificación por cdula almandatario, podr o!one"  e%ce!ciones.

,. En caso que se quiera ejecutar respecto deun tercero, stecuenta con el pla%o de +; d<as para oponerse.

Sólo "abr controversia, si el ejecutado o el tercero o!onene%ce!ciones dent"o del!la7o le*al 'al i*ual &ue lo ocu""e en el $uicio e$ecutivo).

 vii. Re&uisitos de la e%ce!ciones en el!"ocediiento incidental:

+.  S ó lo p uede opon er la s e ! c e p ci on e s pr evis t a s enel  a "t . ,-(: 

 A. +ago de la deuda=. emisión de la deuda

C. $oncesión de esperas o prórroga del pla%oD. -ovaciónE. $ompensación0. 4ransacciónG. &aber perdido su carcter de ejecutoria, sea

absolutamente o sea en relación a lodispuesto en el artículo anterior, lasentencia que se trate de cumplir.

>. +rdida de la cosa debida '=;= -o.6>)I. (mposibilidad absoluta pata la ejecución

actual de la obra debida '>3=)

 J. 5alta de oportunidad en la ejecución?. El tercero en contra de quien se pida elcumplimiento delfallo, puede deducir adems la e!cepción de

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no e!ece"le la sentencia

,. 4odas las e!cepciones deben fundarse ena nt e c e d e nt es e s c "ito s, salvo la prdidade la cosa y la imposibilidadabsoluta para la ejecución actual de la obra.

-. 4odas las e!cepciones deben basarseen 2 ec 2o s ac ont ec ido s c o n

!o s t e " io"id ad a la s e nt e n c ia d e c u8 oc u!lii en t o se t" a ta.

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(. En el caso de las e!cepciones de falta deoportunidad en la ejecución, prdida de lacosa debida e imposibilidad absolutapara la ejecución actual de la obra,

deben a!a"ece"  "evestidas deundaento !lausi#le.

 viii. O!osición en el !"ocediiento incidental v@sO!osición en !"ocediiento e$ecutivo

O/OSICI4N EN /INCIDENTAL 

O/OSICI4N EN JUICIO

 En cuanto a las e!cepciones, serestringen a

 

Las e!cepciones del (( sonmuc"o ms

 equieren antecedente escrito No requiere de antecedente&ay algunas e!cepciones que

requierena!a"ece" "evestidas

-o es posible desec"ar la

tramitación deuna e!cepción legal, porEl pla%o para oponerlas es msbreve y nopuede ampliarse por notificación

El pla%o para oponerlas es mse!tenso ypuede ampliarse por notificación

En a#os1 las e%ce!ciones de#en #asa"se en2ec2osacaecidos con

 i%. Sue"te de la o!osición:

+. No "eFne "e&uisitos: se rec"a%ar d e p la n o .,. ReFne los "e&uisitos: se tramita como

in c id e nt e s

, dando  traslado al ejecutante delas e!cepciones opuestas.

%. /"ocediiento de a!"eio: medidas de apremiopara obtener el cumplimiento de la sentencia en elprocedimiento incidental.

+. La sentencia ordena ent"e*a" la es!ecie ocue"!o cie"toBue#le o inue#le: se llevar a efectocon la entrega, "acindose uso de la fuer%ap/blica, si ello fuere necesario.

,. La sentencia ordena ent"e*a" una es!ecieo cue"!o  cie"to ue#le &u e n o es2 a #id o# se proceder a t a s a ",aplicndose las normas que van a e!ponersepara cumplirla.

-. La sentencia ordena !a*a" una sua dedine"o# "ay que

distinguir#a. E!i s t e n m e did a s pr e c au tor ia s # se

ordena sin ms

trmite, el pago con los fondosretenidos o se dispone de la reali%aciónde los bienes que  garanti%an elresultado de la acción.

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#. (n e !i s t e n c ia de m e did a s pr ec au tor ia s # seprocede aembargar y enajenar los bienessuficientes para venderlos conforme alas normas del procedimiento  deapremio, sin necesidad derequerimiento. El  embargo se notifica

por cdula.(. Si la sentencia ordena el pago de una

cantidad de un  *ne"o dete"inado# seprocede conforme a las normas anteriores, ysi es necesario, se practica la avaluaciónpor perito.

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5. Sentencia ordena e$ecuta" o dest"ui"o#"a ate"ial1 susc"i#i" inst"uento oconstitui" de"ec2o "eal u ot"ao#li*ación: se procede conforme alprocedimiento de

apremio de las obligacionesde "acer.. Sentencia que ordena devolve" "utos o

indeni7a" !e"$uicios# el demandante se reservó elderec"o de discutir su monto en la ejecucióndel fallo# debe formular la demanda en elmismo escrito en que se pide elcumplimiento de la sentencia.

%i. Las apelaciones que se deducen contra las

resoluciones dictadas en este procedimiento, seconceden en el solo eecto devolutivo.$uando se trata del juicio de "acienda, lasapelaciones se ponen deinmediato en tabla y go%an de preferencia en su vista y fallo.

%ii. $umplimiento respecto de terceros#+. Se trata de sujetos que no fueron parte

en el juiciodeclarativo, pero tieneninters actual.

,. Se les aplican las mismas normas, salvo#a. Se les notifica personalmente la

resolución que ordena elcumplimiento.

#. Se puede e!cepcionar, ademsde con las e!cepciones

del *3=, con la e!cepción de noe!ece"le la sentencia.c. 4ienen 6? días para oponerse.

%iii. /"ocediiento de E$ecución Incidental v@s Juicio E$ecutivo O"dina"io

/ROCEDI3IENTO DEEJECUCI4N

 JUICIO EJECUTIVOORDINARIO

Se inicia con una simplesolicitud decumplimiento de una sentencia

Se inicia con una demandaejecutiva.

La resolución que se dicta dandolugar a la

 

La resolución que se dicta dandolugar a la

 -o e!iste mandamiento deejecución yembargo, y basta la resolucióncomo se pide

 

E!iste requerimiento de pago,el que seefect/a con el mandamiento deejecución y

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La notificación de la resoluciónque da a laejecución se reali%a en cdula alapoderado de la parte y porcarta certificada a ste y a

Si es la primeranotificación,debe

efectuarse lanotificación a laparte, personalmente.

El trmino para oponere!cepciones es de 3

días fatales y no prorrogables. Eltercero en

 

El pla%o para oponer e!cepcioneses de =

días, ampliables en = días y msla tabla de

 El pla%o se cuenta desde lanotificación de

 

El pla%o para oponere!cepciones no se

 

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sino desde el requerimiento deSólo se pueden oponere!cepciones del *3=

Sólo se pueden oponer lase!cepciones del

El escrito de oposición dee!cepciones tiene

limitaciones, por cuanto debefundarse en  antecedentesescritos, en "ec"os acaecidoscon osterioridad a la sentencia

El escrito de oposiciones dee!cepciones

debe indicar los medios deprueba de que piensa valerse.

4rmino probatorio# @ días'normas de los

4rmino probatorio# 6? días.

El apremio se tramita en elcuadernoprincipal y e!iste embargocuando sesolicita el pago de una suma de

El apremio se tramita encuadernoseparadoA e!iste mandamientode ejecución y embargoA y el embargo

e. /ROCEDI3IENTO EJECUTIVOi. Este procedimiento, para cumplir una sentencia, se

aplica cuando elejecutante no utili7a el !"ocediientoincidental de e$ecución, sea porque no quiere oporque no puede por la falta de alg/n requisito.

ii. Es conveniente el !"ocediiento incidental dee$ecución#

+. 9s rpido,. Se limitan las defensas del ejecutado

-. Se evitan trmites de apremio, en caso dee!istencia de medidas precautorias.

iii. El procedimiento ejecutivo no sólosi"ve !a"a

e%i*i" el cu!liientode una sentencia de9nitiva, sino tambin patae!igir el cumplimiento de toda o#li*ación &ue seconte!le en t<tulos e$ecutivos.

iv. Ca"acte"<sticas del $uicio e$ecutivo:+. Es un juicio especial,. Es un procedimiento de aplicación general-. -o tiene como /nico objetivo la ejecución de

la sentencia,  sino que sirve para ejecutartoda obligación que conste en un documentoindubitado al cual el legislador le otorgamrito ejecutivo.

(. Es un procedimiento de apremio o compulsivo#a. $onduce a la reali%ación de los bienes.#. Se manifiesta desde un comien%o con el

embargo.

5. Su fundamento es la e!istencia deuna o#li*aciónindu#itada

a. $uando se otorga mrito ejecutivo al

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título, sereconoce la e!istencia de una obligaciónindubitada.

#. La presunción anterior, generauna serie de

limitaciones para la defensa delejecutado.

. Se limitan los medios de defensa delejecutado#

a. Enumeración ta!ativa de lase!cepciones.

#. Escrito de e!cepciones es muyformalista#

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i. Se2alar las e!cepciones que se"acen valer.

ii. Se2alar los fundamentos de"ec"o y derec"o quefundamentan las e!cepciones.

iii. Se2alar los medios de pruebade los que piensa valerse.c. +la%o fatal y breve para oponer

e!cepciones.d.  8pelaciones del ejecutado# en el

sólo efectodevolutivo, salvo la e!istencia de0-( 'las del ejecutante# en ambosefectos).

. Es un procedimiento de e$ecución sin*ula" .a. -o interesa la e!istencia de otros

acreedores.#. -o interesa que el patrimonio sea o no

suficiente.H. En caso que el ejecutado no oponga

e!cepciones, latramitación del cuaderno principal o

ejecutivo termina en el instante mismo enque se vence el pla%o para que el

ejecutante lasdedu%ca.

a. Se omite el pronunciamiento de lasentenciadefinitiva y el mandamiento deejecución y embargo "ace las veces deella.

#. El objeto controvertido del juicioejecutivo, dice  relación con lase%ce!ciones o!uestas !o" ele$ecutado.

 v. Clasi9caciones#+. Seg/n la natu"ale7a de la o#li*ación

que se trata de cumplir#a.  7uicio ejecutivo de obligación de dar'incluye la de entregar).

#.  7uicio ejecutivo de obligación de "acer.c.  7uicio ejecutivo de obligación de no

"acer.,. Seg/n la cuant<a#

a.  7uicio ejecutivo de mayor cuantía'incluye el de

menor)#.  7uicio ejecutivo de mínima cuantía.

No e%iste de eno" cuant<a.

=. J U I C I OE

 J EC U TI V O / O R O = L I G A C I 4 N D E D A R+El juicio ejecutivo por obligación de dar, se tramita en ,

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cuade"nos:a. Cuade"no e$ecutivo o !"inci!al: trmites tendientes

a la resolución del conflicto, consistente en la oposiciónde e!cepciones. En este cuaderno, se comprenden#

i. emanda ejecutivaii. 0posición a e!cepcionesiii. espuesta a e!cepciones

iv. esolución que recibe la causa a prueba v. 4rmites relativos a la rendición de prueba vi. 0bservaciones a la prueba vii. $itación para oír sentencia viii. Sentencia definitiva.

ecordar que en el juicio ejecutivo, no !"ocede la conciliacióno#li*ato"ia.

#. Cuade"no de a!"eio: trmites destinados alcumplimiento for%ado de la obligación por medio de laafección de bienes a travs del e#a"*o. La

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resolución que siempre se encontrar presente y queinicia el cuaderno de apremio, es precisamente elandaiento de e$ecución 8 e#a"*o. Elembargo, se lleva a cabo sin importar si el ejecutadooponga e!cepciones.

+rocede que se contin/e la tramitación del cuaderno deapremio, luego de practicado el embargo, sólo cuando se"a dictado en el cuaderno ejecutivosentencia definitiva que rec"a%a las e!cepciones. Elcuaderno de apremio contendr#

i. 9andamiento de ejecución y embargoii. 4oda diligencia que tienda a la "eali7ación de los

#ienes, las cuales varían seg/n la

naturale%a del bien.

, E!iste una cla"a vinculación ent"e a#os cuade"nos:a. $on la presentación de la demanda ejecutiva, si el

tribunal la acoge atramitación, dicta en el cuaderno ejecutivo la"esolución Des!'c2eseKmandamiento de ejecución y embargo, siendo la 6ªactuación que se va acontener en el cuaderno de apremio, la resolución demandamiento de ejecución y embargo.

b. El embargo no se ve impedido con la oposición dee!cepciones. La oposición de las e!cepciones en elcuaderno ejecutivo, produce como  efecto que sesuspende la tramitación del cuaderno de apremio, luegode practicado el embargo. ic"a suspensión dura "astaque se dicte sentencia condenatoria en el cuadernoprincipal. La sentencia condenatoria de remate,  causaejecutoria por lo que se reiniciar la tramitación delcuaderno de apremio.

- Es posible que e!istan, aparte del cuaderno ejecutivo y delcuaderno de apremio, * cuadernos ms#

a. $uaderno de terceríasi. -unca suspenden el cuaderno principalii. En ciertos casos, las tercerías de dominio y de

posesión pueden suspender el cuaderno deapremio.

iii. Las tercerías de prelación y pago no suspendenla liquidación y ejecución de los bienes, pero sí elpago que deba efectuarse.

b. $uaderno incidental

( /RESU/UESTOS DEL JUICIO EJECUTIVO /OR

O=LIGACI4N DE DAR a. O#li* ac ió n n o !" e s c "it a 'la ley dice Bque el título no estprescritoC)

i. RG: la acción ejecutiva prescribe en el pla%o de -

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a6os, contadosdesde que se "aya "ec"os e!igible 'subsiste por *a2os ms como ordinaria, tramitndose conformeal procedimiento sumario).

ii. Re*las es!eciales: e!istencia de pla%osespeciales de prescripción de ciertas accionesejecutivas#

+. Letra de cambio o pagar# 6 a2o desde el vencimiento

,. $"eque# 6 a2o desde el protestoiii. E!iste una clara e!cepción a la norma general que

establece el $$ respecto a que la prescripción "ade ser alegada, ya que el $+$ permite en el a"t.((, &ue el t"i#unal denie*ue la e$ecución1cuando el t<tulo !"esentado t e n* a 's d e -a 6o s, contados desde que la obligación se "aya"ec"o e!igible. Se trata de una obligaciónimpuesta al tribunal.

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iv. El e!amen de la prescripción, se reali%a al!"ovee"se la deanda, siendo el /nico instanteen que puede declararse de oficio laprescripción. Lo anterior, no quiere decir queposteriormente no

pueda ser declarada a solicitud de parte 'delejecutado), cuando ste oponga la correspondientee!cepción de prescripción.

 v. 3antención o su#sistencia de la accióne$ecutiva: se trata de una obligación que constaen un título prescrito, pero respecto de lacual se "a reali%ado posteriormente una *estión!"e!a"ato"ia de la

 v<a e$ecutiva, con lo cual se genera un nuevotítulo, distinto del primitivo en que constaba la

obligación. vi. Inte""u!ción de la !"esc"i!ción de la acción

e$ecutiva:6. RG: notificación de la demanda ejecutiva.*. No"as es!eciales de la let"a de

ca#io 8 !a*a":igualmente interrumpe la prescripción#

a. -otificación de la demandab. -otificación de toda gestión necesaria o

conducentea presentar la demanda o preparar laejecución

c. -otificación de solicitud de que sedeclare el

e!travío de la letra de cambio o pagar.

b. O#li* ac ió n Ac tu a l ente e% i*i#l ei. 8qu e lla que n o e s t s u

 je t a e n s u n a c im ie nt o oe !ig ib ilidad amo dalidad al g u n a .

ii. especto del momento en que debe ser e!igible,e!isten * teorías#

+. (nstante en que el tribunal anali%a laconcurrencia de los requisitos para dictar laresolución despáchese. Es decir, debe  sere!igible al momento de entablarse lademanda ejecutiva.

,.  8l momento de requerirse de pago# el ==* sólose referiría alcontrol en cuanto la obligación no estprescrita, mas no en cuanto a la e!igibilidad.

iii. ebemos tener en cuenta la e!cepción de

contrato no cumplido# 6>>*.c. O#li* ac ió n L <&uid a

i. Se encuentra determinado en cuanto a su

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especie, gnero o cantidad, incluyendoasimismo las que pueden liquidarse porsimples operaciones aritmticas.

ii. (-H establece cuando de#e entende"se &ue unao#li*ación esl<&uida:

+. 0bligación líquida per s o por su propia

naturale%a,. 0bligación que requiere de la *estión

!"e!a"ato"ia de ava lu ac ió n para adquirirel carcter de líquida.

iii. La ejecución puede recaer en#+. La especie o cuerpo cierto que se debe y que

est en poderdel deudor. -o requiere de gestiónpreparatoria.

,. Sobre el valor de la especie debida que no se"aya en poderdel deudor, "acindose su avaluación porun perito que nombra el tribunal#

a. La ejecución recaer en el valor de lodebido

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#. El valor se determina por medio dela gestión preparatoria deavaluación, solicitando al tribunalque designe un perito que fije conprecisión el valor

de la especie.c. +ara iniciar la gestión, el ejecutanteno requiereprobar que no se encuentra en poderde la especie, por ser un "ec"onegativo.

d. El futuro ejecutado podr objetar laavaluación, por medio de la e!cepciónde e%ceso de avalFo.

3. Sobre cantidad líquida de dinero#a. Se trata de una obligación líquida per s

#. Se considera igualmentelíquida, no sólo la

actualmente líquida, sino la que!uede li&uida"seediante si!le o!e"acionesa"itticas con solo los datos&ue el iso t<tulo e$ecutivo

suinist"e.=. Sobre la cantidad de un gnero determinado

cuya avaluaciónpuede "acerse conforme al -o. * del =3@#

a. Se somete a la gestión preparatoria deavaluación.

#. En juicios de cobro de obligacionesreajustables de dinero, no es necesariala avaluación previa.

D 0bligaciones e!presadas en oneda e%t"an$e"a:i. -o requieren de avaluaciónii. E!istencia de * tipos de obligaciones

e!presadas en monedae!tranjera#

6. Las que deben pagarse en moneda e!tranjeraconforme a laautori%ación de la ley o del anco $entral

*. Las que deben pagarse en equivalente enmoneda nacional#seg/n el tipo de cambio vendedor al día delpago. En caso que no se cumpla en talmomento, se pagar el mayor tipode cambio entre la fec"a del vencimiento yla del pago efectivo.

iii. El ejecutante tiene la carga de acompa2ar a sudemanda ejecutiva, certificado de un anco de lapla%a que acredite el tipo de cambio'antigFedad m!ima de 6? días). La jurisprudencia

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"a dic"o que la falta de este certificado no le restaliquide% a la obligación.

D En todo caso, la avaluación, cumplir con * objetos#a) eterminar la cuantía de la causab)Generar la liquide% de la obligación

d. E% is t e n c ia d e u n t<tul o e $ec uti vo dond e c on s t e l ao#li* ac ió n

+T<tulo e$ecutivo:in s tr u m e nt o e n e lc ual c on s t a u n a ob liga c ió n d eda r ," a c e ro n o" ace r , líqui d a,  n o pr e sc r it a y ac t ual m e nt e e ! igi b le,  al  cu a l la leyle otor ga el  m r it o e

 jec u t iv o .

, Eleentos de los t<tulos e$ecutivos:

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a. S ó lolal e y puede crearlos#. Siempre tienen el carcter de s o le mn e sc. En ellos debe constar la ob liga c ió n líquida, 

a c t ual m e nt e e ! igi b le y n opr esc r it a .

- Ca"acte"<sticas de los t<tulose$ecutivos

a. eben estar esta#lecidos en la le8 # no es posibleque se generenconvencionalmente o en virtud de una resolución judicial.

#. eben ser autónomos o bastarse a sí mismos# e!iste laopción de aceptartítulosejecutivos compuestos# consta

materialmente en * o ms instrumentos, siempre que todos ellos tengan el

carcter de ejecutivos,individualmente considerados.

c. ebe ser perfecto para iniciar de inmediato la ejecución.d. $onstituye un presupuesto para la iniciación del juicio

ejecutivo.i. Genera una presunción de verdad a favor del

ejecutante.ii.  8ltera el onus probandi, ya que se presume cierto

lo que consta en el título, establecindose primafacie la e!istencia de una obligaciónindubitada.

iii. El ejecutado deber destruir la presunción pormedio de laoposición de e!cepciones.

( Clasi9cación de los t<tulose$ecutivos

a. Se*Fn si !e"iten inicia" de inediato la e$ecucióno si "e&uie"en deuna *estión !"e!a"ato"ia de la v<a e$ecutiva:

i. 4 ít ul o s e

 je c u t iv o s p e rf ec t o s # se bastan a sí mismospara iniciar deinmediato y sin ms trmite la ejecución. Sont<tulos e$ecutivos !e"ectos:

+. Sentencia firme o que causa ejecutoria, biensea definitiva o interlocutoria

,. $opia autori%ada de escritura p/blica-.  8cta de avenimiento pasada ante tribunal

competente yautori%ada por ministro de fe o por dostestigos de actuación

(. Letra de cambio o pagar, respecto de su

aceptante o  suscriptor, que "aya sidoprotestada personalmente, siempreque stos en el momento del protesto, no"ayan tac"ado de falsedad su firma.

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5. Letra de cambio, pagar o c"eque, respectode los obligados al pago, cuya firma apareceautori%ada ante notario u oficial del registrocivil 'en las comunas donde no tenga asientoun notario).

ii. 4 ít ul o s e je c u t iv o s imp e r fec to s # aquellos respectode los cuales se e!ige la "eali7ación !"evia de

una *estión !"e!a"ato"ia, ya sea paracomplementar los requisitos de un títulopree!istente, o para originarlo por medio de ella.La gestión, se puede referir a la materialidadmisma del título o a la obligación que contiene eltítulo.

#. Se*Fn su o"i*en inediato Bsa#eos &ue todostienen a la le8 coo uente ediata:

i. 4 ít ulo E

 jec u t ivo

 7 udi c ial# generadosdentro de un proceso

'Sentencia, acta de conciliación y acta deavenimiento).

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ii. 4 ít ulo Ej ec u t ivo $ on v e n c ion al# las partes, fueradel proceso, establecen en un documentoindubitado la e!istencia de unaobligación.

iii. 4í  t ulo Ej e cu t ivo 8d m in is tr a t ivo

c. Se*Fn el nFe"o de voluntades &ue concu""en a su*ene"ación

i. 4 ít ulo e

 je c u t ivou n ila t e r al# sentencia, letra de cambio,confesión, etc.

ii. 4 ít ulo e

 je c u t ivo b ila t e r a l#  avenimiento, conciliación,etc.

d. Se*Fn la o"a en &ue se encuent"an esta#lecidos:i. 4 ít ulo e

 je c u t ivo or di n a r io # =3=ii. 4 ít ulo e

 je c u t ivo e s p ec ial# en otras leyes

e. Se*Fn el nFe"o de t<tulos &ue concu""en adete"ina" la e%istencia de la o#li*ación:

i. 4 ít ulo e

 je c u t ivoau to s u fic ie nt e # consta en 6documento.

ii. 4 ít ulo e

 je c u t ivo c omp le m e nt a r io # la e!istencia de laobligación sedetermina por la concurrencia de dos o mstítulos ejecutivos. La jurisprudencia lo "a se2aladoprocedente.

5 TTULOS EJECUTIVOS /ER0ECTOS: permiten iniciar laejecución de inmediato, despac"ando el mandamiento deejecución y embargo. (-(

+. Se nt e n cia firm e,  b ien s e a de f in it iva oint e r lo cu to r ia

a. Sabemos que se refiere a las sentencias de condena, yaque las sentencias meramente declarativasy

constitutivasno requieren deejecución,

satisfacindose la pretensión por el solo "ec"o de su dictación.#. Sentencia 9"e o e$ecuto"iada: oento:

i. esde la notificación, cuando no proceden recursosen su contra.

ii. esde la notificación del decreto c/mplase,cuando se "ayanterminado de tramitar los recursos deducidos ensu contra o desde  que transcurren los pla%os sinque se "ayan interpuesto. En el casode las sentencias definitivas, es necesario que secertifique la ejecutoriedad por el secretario deltribunal.

iii. El =3= -o.6 no distingue el origen de lasentencia. &ay quienes sostienen que los rbitrosno podrían conocer del juicio ejecutivo.La ley, al menos establece límites claros para el

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poder de imperio de  los rbitros, en los cualesdeber recurrirse a la justicia ordinaria'apremios, medidas compulsivas, y cumplimientorespecto de 3<).

iv. La sentencia que sirve para iniciar el juicio ejecutivoes la original dele!pediente o una copia autori%ada de la misma

'libro copiador). v. Sentencias &ue ca us an

e $ec uto"ia# no se encuentrancontempladas en el -o.6. La jurisprudencia "aentendido que se encontrarían contempladas en el-o. : del art. =3=, esto es B$ualquiera otro títuloa que las leyes den fuer%a ejecutivaC. Sinperjuicio de esto, la fuer%a ejecutiva de lassentencias que causan  ejecutoria, podría verseamagada cuando estando el recurso pendiente, sedicte una 0-(.

,. $ op ia au tor i%a d a de esc r it u r a p / b licai. La matri% no puede salir del oficio del -otario o del

 8rc"iveroii. La m a tr i%,  n o t ie n e f ue r %a ejecu t iv a

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iii. &oy en día no se "acen diferencias entre la 6ª y *ªHs copias para los efectos de determinar la fuer%aejecutiva.

-. 8 c t a de av e n im ie nt o p a s ada a nt e tr ib u n al 

c om p e t e nt e y au tor i%ada po r m in is tr o de fe opo r d o s t es t ig o s dea c t ua c ió n

i. E&uivalentes Ju"isdiccionales:6. La t"ansacción requerir constar en

escritura p/blica para tener fuer%a ejecutiva*. La conciliación producida por las

proposiciones de base de arreglo queformula el tribunal, "a de entenderseincluidadentro del =3= -o. 6, toda ve% que el ,

le otorga la consideración de sentenciaejecutoriada.

-. Aveniientoii. Aveniiento: para tener mrito ejecutivo,

debe cumplir *requisitos# 'si falta cualquiera de ellos, ni siquiera ser

imperfecto)#a. 1ue el acta en que consta est

!asada antet"i#unal co!etente. Se

consignan * 

interpretaciones#i. +rof. 9osquera# basta la

agregación material.ii. +rof. $olombo# requiere ser

presentada ya!"o#ada por el tribunal, ya quese busca un control de ladisponibilidad de los derec"os.

b. 1ue el acta se encuentre auto"i7ada!o" + inist"o de e o !o" , testi*osde actuación.

i. Generalmente la autori%a elsecretario,  aunque igualmentepodría "acerlo un -otario.

ii. Testi*os de actuación# actuarncuando seprodu%ca el a v e n im ie n t o a nt e e l rb itr o a rb itr ad or

, sin quese "aya nombrado

ministro de fe.

(. Le tr a d e c a mb io o p a g a r , r es p ec t o de s ua c e pt a nt e o susc r iptor , que " a y a sidoprot es t ada a nt e -ot a r io , po r fal t ade p ag o , p e r s on al m e nt e,  y sie mpr e que s t o s

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en el  m om e nt o del  prot es to , n o " a y ant a c " ado de fal s edad su firm a. 

a. El protesto de la letra de cambio y delpagar, puede efectuarse#

i. +or falta de pagoii. +or falta de fec"a en la aceptacióniii. +or falta de aceptación

b. Sólo el protesto por falta de pagopermite ejercer la

acción ejecutiva inmediatamente.c. El protesto es un acto solene.d. La ley 6@.?I* permite que se realice

el llamado!"otesto #anca"io# es limitado#

i. Sólo respecto de los documentosque se  encuentren en poder delos bancos como  beneficiarios oendosatarios.

ii. Sólo por falta de pago.

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iii. -o tiene carcter personal.e. El protesto debe ser !e"sonal, para

que sea título ejecutivo. El obligadoconcurre ante el ministro defe, siendo requerido de pago el día en

que "a sido citado.f. El protesto tiene importancia paraconservar los  derec"os respecto dellibrador, del endosante y  respecto delos avalistas de ambos.

5. Le tr a de ca mb io , p a ga r o c " eque,  r es p e c t o delo s o b ligad o s al  p ag o , c u ya firm a a p a r e ceau tor i% ada a nt e not a r io u of ici a ldel  r egis tr o civil  ' en las c o m u n as d on de n ot e n ga as ie nt o un not a r io) .

a. Es el /nico caso en que el c2e&uetiene ue"7a e$ecutiva.b. -o es necesaria la notificación previa

del protesto, pudindose deducirinmediatamente la demanda

ejecutiva.c. Se "a declarado que el notario debe

dejar constanciade la fec"a de la autori%ación.

D 4anto en el =. como en el >., la presencia del Nota"io estrascendente para establecer la

presunción de verdad del contenido del documento.D El profesor $olombo se2ala que la condición de título

ejecutivo para uno de losobligados al pago no se e%tiende "es!ecto de los de'so#li*ados.

. $ualquie r a otr o t ít ulo a que la s le y e s den f ue r %aejecu t iva # Ejemplos#

a. Sentencias que causan ejecutoriab. $ontrato de prenda agraria que conste

por escrito y

cuyas firmas se encuentren autori%adaspor -otario.

c. $ontrato de prenda industrial queconste por escrito y cuyas firmas se encuentrenautori%adas por -otario.

d. 8cta de asamblea de copropietarios.

TTULOS EJECUTIVOS I3/ER0ECTOS: requieren paralograr la eficacia como título ejecutivo, de una *estión!"e!a"ato"ia de la v<a e$ecutiva.

a. Las gestiones preparatorias se puedereferir#

i.  8 la materialidad del título

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ii.  8 la obligación que contiene#. Las gestiones preparatorias puede tener como efecto#

i. ar origen al títuloii. $omplementar el título

c. Gestión !"e!a"ato"ia de la v<a e$ecutiva:e saqu e llag es t ió n c on t e n c io s a,  t e n di e nt e a c r e ar un t ít uloe

 jec u t iv o

, y a se a e n fo rm a di r e c t a o c omp le m e nt a n do

d e t e rm in ad o s a n t ece d e nt e s o s u p lie nd o la simp e rf ecci on e s de un t ít u lo c o n e!is t e n cia in c omp le t a. 

d. GESTIONES /RE/ARATORIAS:i. RECONOCI3IENTO DE 0IR3A  

/UESTA  INSTRU3ENTO/RIVADO

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ii. CON0ESI4N DE DEUDA 6D Son * gestiones distintas que se tratan conjuntamente por susimilar tramitación.*D 8mbas se diferencian en que mientras en el reconocimiento

de firma e!iste un

*e"en de título ejecutivo, antes de la confesión nadae!iste, naciendo con ella íntegramente.3D $uando un instrumento no se encuentra firmado, sóloprocede la confesión. =D +ueden llevarse a efectoconjuntamente o en forma separada.>D Se "a declarado que el reconocimiento de firma es un acto

!e"sonal.;D T"aitación de las *estiones ante"io"es:

a. Se presenta un escrito solicitando la citación a unapersona para que recono%ca la firma puesta eninstrumento privado que se acompa2a, 8@o

confiese una deuda, #a$o el a!e"ci#iiento del(-5: s e t e n d r po r r ec ono cida la firm a o po r c onf esa d a lad euda,  si  el  ci t ado n o c omp a r e ce os ó lo da r es p u es t as e va s iv a s .

b. El tribunal provee la solicitud, fijando audiencia paraque el deudorconcurra a reconocer la firma o confesar la deuda, bajoel apercibimiento legal. Se trata de un pla%o $udicial.

:D O#$eto de la *estión# reconocimiento de la firma o confesiónde la deuda, a fin de  preparar la vía ejecutiva. No pueden"acerse valer objeciones de fondo ni oponerse  e!cepciones,sino limitarse a confesar yJo reconocer. Sin embargo, puedenoponerse incidentes dilato"ios que no guarden relación conel fondo del asunto# incompetencia del tribunal, por ejemplo.Kstos deben promoverse antes de la verificación de laaudiencia.

@D  Actitudes del citado#a. $omparece, reconociendo la firma o confesando la deuda#

i. Se tendr por preparada la vía ejecutivaii. El título ser el acta que se levante de dic"a

diligencia ms el

instrumento privado en el caso del reconocimiento.iii. No es necesa"io &ue el t"i#unal dicte una"esolución teniendo!o" !"e!a"ada la v<a e$ecutiva.

b. $omparece y da respuestas evasivas#i. $ontesta con vaguedad.ii. El ejecutante debe presentar un escrito solicitando

que se tenga porreconocida la firma yJo por confesada la deuda, por"aber operado el apercibimiento del =3>.

iii. La vía ejecutiva se encontrar preparada, cuando

la "esolución &ue ten*a !o" "econocida la9"a o !o" conesada la deuda seencuentre ejecutoriada.

iv. Ser una interlocutoria de *ª clase, porque sirve

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para la dictación deotra interlocutoria como es el mandamientode ejecución y embargo.

c. $omparece y niega la deuda o desconoce la firmai. 5inali%a la gestión, careciendo el acreedor de un

título ejecutivo parainiciar la ejecución.

ii. eber iniciarse un juicio ordinario para generarlo. 8lgunos estimanque debería aplicarse el sumario en su carcter deaplicación general.

iii. El que niega la deuda o desconoce la firma,siendo ambas

 verdaderas, no comete delito alguno porque noe!iste perjurio en causa propia.

d. -o comparece por fuer%a mayor o caso fortuito# puedealegar nulidad de lo obrado dentro del pla%o de 3 díasdesde que cesó el impedimento.

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D +or la gravedad de la no comparecencia, la jurisprudencia "amitigado el rigor de la norma#

a. +ermite que se compare%ca antes de laaudiencia

b. +ermite que se evacue el trmite porescritoc. +ermite que se compare%ca durante

todo el día fijado en la citación,declarndose que la "ora es una simplereferencia

D En caso que el tribunal declare que "a procedido elapercibimiento, sea por la no comparecencia o por lasrespuestas evasivas, dic"a resolución tendr el carcter deinterlocutoria de *ª clase. Siendo una interlocutoria, los

tribunales "an declarado que produce cosa ju%gada, con lo cualestaría vedado al ejecutante alegar la falsedad de la firmao negar la e!istencia de la deuda.

D En caso que compare%ca y "econo7ca la 9"a, pero n ie gue lad e u d a,  s e t e nd" ' ! o " !" e ! a " a d a la v <a e

 $ec uti v a.

M Conesión coo edio de !"ue#a v@s conesión coo*estión !"e!a"ato"ia

CON0ESI

4N 3EDIO DE

/RUE=A 

CON0ESI4N

GESTI4NSu finalidad es acreditar "ec"ossustanciales,pertinentes y controvertidos en

Su fin /nico es que se recono%cala deudapara los efectos de tener

+uede ser espontnea oprovocada

Siempre ser provocada y tendrel carcterde e!presa o tcita, seg/n la

+ara que se tenga por confeso alabsolventees necesario que sea citado * veces a

absolver posiciones, jugando

+ara que juegue elapercibimiento del =3>basta que el citado lo "ayasido en una

oportunidad.El absolvente ser notificado atravs del

 

El deudor ser citado ala

Si fracasa la confesión oabsolución deposiciones, el "ec"o puede ser

Si fracasa, el procedimientotermina noquedndole al ejecutante

6?D 8lgunos estiman que la clasificación que conocemos de laconfesión como medio de prueba, sería procedente aplicarla ala confesión como gestión preparatoria#

a. $onfesión pura y simple# se tiene por preparadab. $onfesión calificada# no se tendr por preparada, por

darse calificación  jurídica distinta.c. $onfesión compleja de 6< grado '"ec"os vinculados)#

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procede dividirla cuando se acredite la falsedad de los"ec"os agregados.

d. $onfesión compleja de *< grado '"ec"osdesvinculados)# se tendría por preparada, sin perjuiciode lo que ocurra con los "ec"os agregados.

iii. CON0RONTACI4N DE TTULOS CU/ONES

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+ Se confronta el título con el libro talonario de donde se sacanA y en el caso de los cupones, se contrastan con el título y stecon el libro.

, Son usados para cobrar los títulos al portador y los nominativos.- Esta gestión es poco aplicada. Los #onos son el principal

documento que emiten las sociedades privadas paraendeudarse. Los bonos, seg/n la ley de mercado de valores, son t<tulos e$ecutivos !e"ectos, sin necesidad depracticarse ninguna gestión preparatoria.

iv. NOTI0ICACI4N JUDICIAL DE /ROTESTO DELETRA  DE CA3=IO1 /AGARP O C>EQUE

6D E!isten diversas situaciones en las cuales ser necesariopreparar la vía ejecutiva,cuando dic"os documentos no sean títulos perfectos# Ejs.

a. Se quiere cobrar a un aceptante de una letra de cambio o

a un suscriptor deun pagar, cuando no "aya sido protestadopersonalmente y la firma no se encuentre autori%ada.

b. Se quiere cobrar un c"eque y la firma del obligado noaparece autori%ada ante el -otario.

c. $uando se quiere cobrar a cualquiera de losobligados que no sean el aceptante o el suscriptorcuyas firmas no se encuentren autori%adas.

*D El ejecutante debe presentar un escrito al tribunalcompetente, para que notifique  judicialmente el protesto delos citados instrumentos a los obligados, bajoa!e"ci#iiento de tene"se !o" !"e!a"ada la v<a e$ecutivaen caso &ue no seo!on*a tac2a de alsedad a su 9"a1 dent"o de - d< a.

3D Es requisito de valide% que, en el escrito en que se solicitala notificación del protesto, se copie el acta del protesto o seacompa2e fotocopia, la que se entiende parte del escrito parala notificación. Si no se reali%a, ser nula la notificación.

=D 8ctitudes del deudor ante la notificación vlida#a. -o reali%ar actuación alguna en el pla%o de 3 días#transcurrido el pla%o, sepresentar un *< escrito al tribunal solicitando elcertificado pro el secretario  de la falta de tac"a porfalsedad. Con el sólo "ito de ese ce"ti9cado 8  sinnecesidad de "esolución1 se tiene !o" !"e!a"ada la

 v<a e$ecutiva.b. $omparece y t a c " a de fal s a s u firm a dentro del pla%o

legal 'sea al sernotificado o dentro del pla%o

de 3 días)#i. $uando tac"a al ser notificado, debe dejarseconstancia por el

receptor en el e!pediente.

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ii. $uando se tac"a de falsa la firma, se genera unincidente, dndosetraslado al ejecutante.

iii. 8l solicitante le corresponde acreditar laautenticidad de la firma,generalmente por perito calígrafo.

iv. Si el tribunal resuelve que es falsa, "acasa la

*estión. v. Si el tribunal resuelve que es verdadera,

el t"i#unalde#e decla"a"lo1 !asando a constitui"se elt<tulo e$ecutivo.

 vi. En caso de "aberse tac"ado de falsa una firma,que luego "a sido  declarada autntica, la ley6@.?I* esta#lece la !ena del delito de estaa.Lo mismo se aplica al c"eque.

 vii. La resolución que declara autntica la firma,genera una cosa ju%gada formal, ya que el demandado, tanto en el juicio civil, como

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5 ElC2e&ue#

en el penal puede oponer como defensa lafalsedad de su firma,  justificando tal "ec"o. Lomismo se aplica al c"eque.

a. El protesto del c"eque es un

ce rt ific adoque e s t a m p a e l a n c oald or s od e l c " e que , altiempo de la negativa del pago, e!presando la causa, lafec"a y la"ora, con las firmas del portador y del anco, sin &uesea necesa"ia la inte"vención de inist"o de e.

#. Las causas de !"otesto del c2e&ue son#i. 5alta de fondosii. $uenta $erradaiii. 0rden de no pagoiv. La prctica bancaria "a agregado otras como la

firma disconforme, por ejemplo. Estas causas

agregadas por la prctica, no !e"iteninicia" una *estión !"e!a"ato"ia1 ni ta!oco!a"a inicia" un !"ocediiento !o" *i"o dolosode c2e&ue.

c. +la%o para cobrar c"eque#i. ;? días contados desde su fec"a de emisión, si

el librado seencuentra en la misma pla%a de la emisión. Ej. Ellibrado tiene su pla%a en Santiago y es cobrado enSantiago.

ii. I? días cuando se encuentra en otra pla%a. Ej.Librado en Santiago  y cobrado en alparaíso.

d. +rotesto del c"eque por el anco# se generan *pretensiones para su posterior cobro#

i. $ivil# se persigue el cobro como título ejecutivo enun juicio de talescaracterísticas, cuando la firma est autori%adaante notario o en caso de no serlo, previa gestiónpreparatoria de notificación judicial  'personal opersonal subsidiaria) de protesto practicado por el

anco por las causales ya vistas.ii. +enal# giro doloso. equiere notificación allibrador. Si este no consigna en el pla%o de 3 días,se puede proceder criminalmente.

e. $onocer de la notificación del protesto el jue% deldoicilio &ue le li#"ado" ten*a "e*ist"ado en el=anco.

 v. AVALUACI4N6D Se requiere de esta gestión preparatoria, cuando lo que se

demanda es#a. Especie o cuerpo cierto que no est en poder del deudorb. $antidad de un gnero determinado

*D El ejecutante presenta un escrito, acompa2ando el título y

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solicitando la designación de un !e"ito que aval/e yproceda a la liquidación, teniendo porpreparada la vía ejecutiva.

3D El tribunal designa perito, sin que intervenga la voluntad de laspartes.

=D +erito aval/a con los datos que el título le suministra. ic"aavaluación no es  definitiva, pudiendo alegarse por ambas

partes. E!iste para el ejecutado adems, la opción de alegarcomo e!cepción el e%ceso de avalFo.

>D Ejecutoriada la resolución que aprueba la avaluación, elejecutante puede interponerla demanda ejecutiva y solicitar que se despac"emandamiento de ejecución y embargo.

;D En caso que el ejecutante interponga la demanda, sinavaluación previa, el ejecutado podr e!cepcionarse en el =;=-o.:.

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 vi. NOTI0ICACI4N DEL TTULOEJECUTIVO A LOS 

>EREDEROS+ A"t. +- CC: los títulos ejecutivos contra el difunto lo se"'n

i*ualente cont"a los 2e"ede"os, pero los acreedoresno pueden entablar o llevar adelante laejecución, sino pasados H d<as despus de la notificación de sustítulos.

, A"t. 5 C/C: en caso que, durante el juicio falle%ca una de laspartes que obra por símisma, queda suspenso por este "ec"o el procedimiento,!onindose su estado en noticia de los 2e"ede"os, paraque compare%can a "acer uso de su derec"o enel trmino de empla%amiento del juicio ordinario.

- Situaciones !osi#les:

a. e ud o r fall ec ea nt e s d ei n ic ia r s e e je c u c ió n # 63:: por noe!istir a/n juicio.b. 3 eud o r f allece du r a nt e el  cu r so del  pro cedi m ie nto #

i. 0br a b a p e r s on al m e nt e # 8rt. >. &oy esdifícil por la

profesionali%ación que impone la ley [email protected]*?.ii. 0br a b a po ra po d e r ad o # 63::

( La notificación que debe practicarse a los "erederos es!e"sonal, pudiendo usarselas sustitutivas de sta# por aviso o personal subsidiaria.

5 8/n e!istiendo albacea, deber practicarse la notificación a los

"erederos.

 vii. GESTI4N /RE/ARATORIA /ARA CO=RAR0ACTURA  /OR LA VA EJECUTIVA. Le8 +M.MH-de ,;;(

+ En toda gestión en que el vendedor o prestador de servicios,tenga la o#li*aciónde eiti" actu"a, deber emitir una copia, sin valortributario, de la factura original, para los efectos de sutr a n s fe r e n c iaa t e r ce r o so c obr o e

 je c u t iv o ., ebe de$a" constancia en la original y en la copia, si el

pago no se efectuó al contado y las modalidades de pago delsaldo insoluto.

- En ausencia de mención e!presa, se e!tiende que deberpagarse dentro de los -; d<as si*uientes a su "ece!ción.

( Se tiene por irrevocablemente aceptada la factura, si no sereclama en contra de su contenido por alguno de los siguientesprocedimientos#

a. evolviendo la factura y guías de despac"o al momento dela entrega.

b. eclamando de su contenido en el pla%o de @ días

corridos siguientes a larecepción o en el pla%o acordado por las partes, sin quepueda e!ceder de 3? días.

5 $uando se reclama por una de las vías anteriores, no

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procede la gestión preparatoria, sino iniciar lacorrespondiente acción declarativa.

La co!ia de la actu"a t e nd" ' " it oe $ec uti v o#a. Si no fue reclamada en alguna de las formas antes vistasb. 1ue el pago de la factura sea actualmente e!igiblec. 1ue la acción para el cobro de la factura no "aya

prescrito. + a6o desde su

 venciientod. 1ue en la copia de la factura conste el recibo de las

mercaderías entregadaso del servicio prestado con la individuali%acióndel comprador o beneficiario y su firma.

$umplidos los requisitos anteriores, la factura no ser títuloejecutivo perfecto, sino que  ser necesaria la reali%ación de lagestión preparatoria que consigna la let"a d del a"t. 5#-04(5($8$(M- 7N($(8L 8L 0L(G80.

El obligado, en el pla%o de 3 días, podr asumir las siguientesactitudes#

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a. 8legar falsificación material de la factura o guía dedespac"o o del recibo de las mercaderías o de losserviciosA yJo

b. 5alta de entrega de las mercaderías o prestación de losservicios.

H 4ranscurridos los 3 días, sin alegarse lo anterior, se tienepor !"e!a"ada la v<a e$ecutiva. La alegación por alguna delas causas anteriores, es tramitada como  incidente. Si seacoge la impugnación, fracasar la preparación de la víaejecutiva.

M El que impugna dolosamente de falsedad la factura, y luegoes vencido en el incidente, "a de ser condenado al pago delsaldo insoluto ms una suma igual adic"o saldo a título de indemni%ación de perjuicios.

TRA 3 ITA C I 4 N D EL JUI C IO EJEC U TIVOSabemos que el juicio ejecutivo, se tramita en * cuadernos#

+. Ejecutivo o principal#a. Gestión preparatoriab. emanda ejecutiva

c. E!cepciones opuestasd. $ontestación del ejecutante

e. +ruebaf. Sentencia

,. e apremio#a. (nterlocutoria de mandamiento de

ejecución yembargo

b. 4odo acto necesario para embargarlo bienes,relativos a la administración y a lareali%ación de los mismos.

(.  TRA 3 I T ACI 4 N D E L C U A D ER N O E

 J E C U TIVO

6. El juicio ejecutivo se puede iniciar, dependiendo dela e!istencia o ine!istencia de un t<tulo e$ecutivo!e"ecto por#

i. emanda ejecutivaii. Gestión preparatoria de la vía ejecutiva

*. $uando se inicia por demanda ejecutiva, se rige porlas normas de la distribución de causas. En casoque se "aya iniciado por gestiónpreparatoria, no ser necesario que la demanda vayaa distribución de causas, sino que se presenta ante el

tribunal que conoció de la gestión preparatoria.3. El futuro ejecutado, respecto de las gestiones

preparatorias#

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i. ebe concurrir personalmente, sin que proceda laintervención delmandatario, seg/n alguna jurisprudencia.

ii. +or el "ec"o de "aber intervenido en las gestionespreparatorias, noprorroga la competencia.

(. El tribunal e!aminar el título y des!ac2a o denie*a

la e$ecución1 s ina udi e n c ia o not i 9 cac ió n d el d e a nd a d o e $ecu t a do :

i. Lo anterior rige, a/n cuando el demandado Oejecutado se "ayaapersonado en juicio.

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ii. Las gestiones que "aga no embara%an elprocedimiento ejecutivo, pudiendo estimarse sólocomo datos ilustrativos.

iii. En caso que se deniegue el mandamiento deejecución y se

interponga el recurso de apelación respectode la resolución denegatoria, el tribunal elevarel proceso al tribunal de al%ada 'siestima admisible la apelación),s in not ific arde e lloal e jec u t ad o .

iv. +or lo tanto, el demandado no de#e si&uie"a se"o<do en cuanto&uie"a "eali7a" una *estión &ue !e"tu"#ela dictación del andaiento de e$ecución 8e#a"*o.

>. La Fnica v<a de deensa del ejecutado, es mediante lainterposición dee%ce!ciones que se2ala la ley.

;. 8 pesar que el mandamiento de ejecución y embargo esuna interlocutoria de *< grado, siendo stas por Gapelables, no cabe que el ejecutado apele adic"a resolución '&ay que tener en cuenta que "ay jurisprudencia en ambos sentidos).

:. La deanda e$ecutiva 8 sus "e&uisitos:

i. $omunes a todo esc"ito 'copias y suma)ii. $omunes a toda deanda# *>=

6. esignación del tribunal ante el cual seentabla

*. -ombre, domicilio y profesión u oficio deldemandante yde sus representantes y naturale%a de larepresentación

3. -ombre, domicilio y profesión u oficio deldemandado

=. E!posición clara de los "ec"os y de losfundamentos de derec"o en que se apoya

>. E!posición precisa y clara, consignada en laconclusión de las peticiones que sesometan al fallo del tribunal# la!etición conc"eta de la deanda1 se"'&ue el t"i#unal d es ! ac 2 e a nd a i e n t od e e

 $ec u c ió n 8 e # a "*o. Eltribunal accede o deniega la petición, conel mrito de la demanda y del título, sinpoder ordenar la agregación de  otros

antecedentes no aportados.iii. equisitos que "abilitan para deanda" en $uicioe$ecutivo:

6. E!istencia de un título ejecutivo

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*. 0bligación líquida# se debe indicar en lademanda la especieo cantidad líquida por la que se pide elmandamiento.

3. 0bligación actualmente e!igible=. 8 cc ió n no prescrita

iv. equisitos de la le8 +H.+,;

6. Se agrega una forma de constituir elmandato judicial# endoso en cobran%a 'valoren cobro) cuando el endosatario seaabogado.

*. $omo medida de precaución, se estimanecesario estableceren un otrosí 'de la demanda) que se da porreproducido el  patrocinio y poder de lagestión preparatoria.

H. El andaiento de e$ecución 8 e#a"*oi. En caso que la demanda cumpla con los requisitos

anteriores, eltribunal ordenar des!ac2a" andaientode e$ecución 8  e#a"*o.

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ii. La resolución BDes!'c2eseC es una au t o or d e nque se da el tribunal para dicta" ot"a"esolución: 3andaiento de e$ecución

 8 e#a"*o, la cual ser la 6ª actuación delcuaderno de apremio y

con la cual se efect/a el requerimiento de pago.iii. El tribunal de oficio puede no dar curso a unademanda ejecutiva,cuando#

6. Est prescrita la acción ejecutiva*. -o se cumpla alguno de los 3 primeros

n/meros del *>=3. -o se constituya debidamente el patrocinio o

el poderiv. Ca"acte"<sticas del andaiento de e$ecución 8 

e#a"*o

6. Se trata de una resolución judicial*. 4iene su origen en la providencia

des!'c2ese que recae en la demandaejecutiva

3. Se trata de una sentencia inte"locuto"iade , *"ado, por servir de base para dictaruna sentencia definitiva. (ncluso,cuando no se oponen e!cepciones en elcuaderno ejecutivo, se oite la dictación dela sentencia definitiva, o#"ando elandaiento de e$ecución 8 e#a"*ocoo tal1 para la reali%ación de los bienes ysu pago.

 v. 3enciones del andaiento de e$ecución 8e#a"*o

6. 9 e n ci on es ese n cia lesa. O"den de "e&ue"i" de !a*o al

deudor por capital, intereses y costas#. O"den de e#a"*a" #ienes del

deudo" en cantidad suficiente paracubrir la deuda con sus

intereses y costas, en caso quee ld e ud o rn o  p ague en el  ac t o d er eque r im ie n t o .

c. Desi*nación de de!osita"io!"ovisional. El embargo

se perfecciona con la entrega queelministro de fe "ace al depositario. -opuede e!istir embargo sin undepositario. Es posible que elejecutante pida que no se designe

depositario, pero ello sólo durar "astael momento del embargo.*. 9 e n ci on es d e la n a t u r a le % a

a. esignación de los bienes sobre los

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cuales puederecaer el embargo y que "ace el propioejecutante en su demanda 'por ejemplo,cuando persigue especie).

b. Solicitud del au!ilio de la fuer%a p/blica.

H El Re&ue"iiento de /a*oa. En el juicio ejecutivo, la relación jurídica procesal se

perfecciona con el requerimiento de pago.#. Se debe entregar al notificado O ejecutado#

i. emanda ejecutivaii. esolución que recayó sobre la demanda#

providencia des!'c2eseiii. 9andamiento de ejecución y embargo

c. La notificación de lo anterior, es una noti9cación"e&ue"iiento# se  persigue por medio de ella que el

deudor ! a *u e la d e ud a, y en el evento que no lo "agaen el acto del requerimiento, se prosigue con latramitación

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del juicio ejecutivo en su contra, mediante el embargode los bienes en cantidad suficiente para cubrir elcapital, los intereses y las costas.

d. 0o"a de "e&ue"iiento de !a*o:i. Deanda e$ecutiva es el + esc"ito del $uicio:

deber notificarse! e " s on a l e nt e.+.  e ud o r e s " a b id o # se le debe requerir

de pago!e"sonalente.

a. &ay quienes estiman que esteBpersonalmenteC  indica que elrequerimiento debe "acrsele alejecutado, sin que proceda requerir aun mandatario.

b. +ara el profesor 9aturana, se refiere

a que debepracticarse la notificación enconformidad al art. =? $+$

c. 7urisprudencia vacilante.d. El "e&ue"iiento de !a*o no !uede

2ace"se en!F#lico. En caso de "aberse notificadola demanda en lugar o recinto deli br e a cc e s o p / b li c o , elreceptor debe ent"e*a" una citación9$ando d<a1 2o"a 8 lu*a"1 !a"a!"actica" el "e&ue"iiento. Si  noconcurre el citado a dic"a citación, se"ace de  inmediato el trmite delembargo.

,.  e ud o r n o e s " a b id o # el requerimiento de pagose efect/a por medio de una notifcaciónpersonal denominada cdula de

es!e"a.a. Se trata de una citación a la oficina del

receptor, para ser requerido de pagoen dic"o lugar y en la fec"a que lacitación indica. (mportante tanto lafec"a como el lugar 'oficina delreceptor) para los efectos de computarel pla%o que se tiene para oponer lase!cepciones.

b. $omo se "ace la remisión al a"t. ((,correspondiente a la notificaciónpersonal subsidiaria, es necesario quese de cumplimiento a los requisitos

que ella se2ala.c. En caso que no concurra el ejecutadoa dic"a citación, se practicar elembargo sin ms trmite.

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D No procede aplicar la notificación ficta del >> inciso *< del $+$ alrequerimiento. $abría aplicarlo a la notificación de la demandaejecutiva.

ii. El $uicio se inició !o" *estión !"e!a"ato"ia#+. -o procede la notificación personal ni

tampoco la cdula deespera, por no tratarse de la primeranotificación.

,. En caso que el deudor "aya designadodomicilio en eltrmite de la gestión preparatoria, se notificala demanda y el requerimiento de pago porcdula.

-. ebe designar el domicilio en la gestiónpreparatoria, dentro de su primera actuacióno dentro de los * días siguientes a lanotificación.

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(. En caso de no "aberse designado, se debenotificar por el Estado diario.

e. Actitudes del e$ecutado "ente al "e&ue"iientoi. + a g ar en el  a c t o en que se e fec t /a el  r eq u e r im ie nt o

+. 4ermina el juicio ejecutivo.,. +uede incluso pagar antes delrequerimiento 'o del díaconsignado en la cdula de espera).

ii. N o  p agar fr e nt e al  r eque r im ie nt o+. /"ocede !"actica" el e#a"*o de los

bienes del ejecutado,  en conformidad a lamención que establece el mandamiento.Se embargan en cantidad suficiente paracubrir el capital, intereses y costas.

,.  8 partir del requerimiento de pago,

coien7a a co""e" el !la7o !a"a &ue ele$ecutado e$e"7a eectivaente su!osi#ilidad de deensa en el $uicio#oposición de e!cepciones.

-. En caso que no se defienda dentro del pla%oestablecido en  la ley, el mandamiento deejecución y embargo, "ar las   veces desentencia definitiva.

M El E#a"*oa. Nna de las menciones del mandamiento de ejecución y

embargo es quedebe contener la o"den de e#a"*a" los #ienes deldeudo" en cantidad su9ciente !a"a cu#"i" la deudacon los inte"eses 8 costas, cuando eldeudor no pague en el acto de requerimiento.

#. En el cuaderno de apremio s ie mpr e se llegar alembargo, cuando eldeudo" no !a*ue en el acto del "e&ue"iiento,cualquiera que sea su actitud en el cuaderno ejecutivo,en relación a la oposición de e!cepciones.

c. La oposición de e!cepciones, no impide que se practiqueel embargo, sino que sólo s u s p e n d e la tramitación delcuaderno de apremio, "asta que sedicta la sentencia definitiva condenatoria en el cuadernoejecutivo.

+; esignación del depositarioa. Es otra de las menciones del mandamiento de ejecución y

embargo.#. ecaer en#

i. +ersona que designe el acreedor, bajo su

responsabilidad.ii. +ersona de reconocida "onorabilidad o solvenciac. -o puede recaer en personas dependientes del tribunal

ni tampoco en

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personas que "an desempe2ado el cargo de depositarioen 3 o ms juicios seguidos ante el mismo tribunal.

++ LA DE0ENSA DEL EJECUTADOa. Nna de las actitudes del ejecutado frente al

requerimiento, es deende"se de la e$ecución.#. La defensa es "est"in*ida1 porque en su contra e!iste un

título al cual la ley le otorga una presunción deautenticidad.

c. La restricción de la defensa, se manifiesta en#i. Sólo puede basarse en las e!cepciones legal y

ta!ativamenteestablecida

ii. La defensa es formalista#

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+. 4rmino fatal para oponer las e!cepciones,. Escrito formalista

d. No es posible afirmar que la oposición sea lacontestación de la demanda, y a que e llo se r ía t e n e r e n m e nt e un pro c e d im ie nt o

d ec la r a t iv o

, en  circunstancias que estamos anteuno ejecutivo. LA DE3ANDA EJECUTIVAN O SE CONTESTA , sino que se

falla con el  mandamiento sin concurrenciadel ejecutado.

+, O!o"tunidad !"ocesal !a"a o!one" las e%ce!ciones

a. El pla%o comien%a a correr desde el requerimiento depago.

#. Se trata de un pla%o atal e individual.

c. /la7o !a"a o!one" e%ce!ciones:i. eudor es requerido de pago dent"o de la

ep/blica+. equerido dentro de la comuna que sirve

de asiento al tribunal# ( d<as.,. equerido dentro del territorio

 jurisdiccional del tribunal pero fuera de lacomuna que sirve de asiento al tribunal# Hd<as

-. 0ue"a del te""ito"io $u"isdiccional# e!isteuna alternativapara el ejecutado, "abindose "ec"o elrequerimiento por e!"orto#

a. Ejecutado concurre ante el tribunale%2o"tado# en el pla%o de = u @ días,seg/n si fue requerido de pagodentro o fuera de la comuna deltribunal e!"ortado. El  tr ib u n al e ! "ort ad o , n o  p u e de r e ali%ar n in gu n acali f ic a ci ó n de la s e ! ce p c ion esop u e s t a s,  si n o s ó lo s e li m it a a r e m it ir

la s o lici t ud al  e! "ort a nt e .b. Ejecutado concurre ante el tribunale%2o"tante# dentro delpla%o

de H d<asta#lade

e!la7aiento.D El ministro de fe que requiere de pago d e ntr o d e $ " il e , tendr lao#li*ación de 2ace" 

sa#e" al deudo"1 en el acto del "e&ue"iiento, del p la%o quet ie n e p a r a d e du c ir la opo s ic ió n , bajo responsabilidad de !e"$uicios,sin que la omisión invalide el requerimiento.

ii. eudor es requerido de pago ue"a de laep/blica# ser el trmino que corresponda seg/nla tabla a la cual se refiere el *>I

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+- Re&uisitos del esc"ito de o!osiciónde e%ce!ciones

a. El ejecutado debe oponer todas las e!cepciones en uniso esc"ito, seanstas dilatorias operentorias.

#. Sólo puede contener las e!cepciones que contempla ela"t. (( C/C,siendo una clara limitación de la defensa del ejecutado.En caso que el título  ejecutivo sea la sentencia, elejecutado sólo podr "acer valer las  e!cepciones queno puedo "acer valer en el procedimiento que dio origena la sentencia.

c. El escrito debe e!presar con claridad y precisión#i. Los 2ec2os que sirven de fundamento a las

e!cepcionesii. Los edios de !"ue#a de los cuales el deudor se

intente valer+( En caso que no se opongan e!cepciones dentro del pla%o

legal, sabemos que elmandamiento de ejecución y embargo, "ar las veces de

sentencia final. Se "a fallado que, el alcance de la cosa ju%gada, que se produce en este evento, permite

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tenrselo por sentencia para los efectos de la "eali7aciónde los bienes, sin que proceda e!tender dic"os efectos a

otras situaciones que requieren propiamente deuna sentencia. Ej. eclaración de un incumplimientocontractual.

+5 Die"encias ent"e las e%ce!ciones del $uicioe$ecutivo 8 las e%ce!ciones del $uicio o"dina"io

a. En el juicio ejecutivo, las e!cepciones se encuentranta!ativamente en la ley.En el ordinario, las e!cepciones dilatorias tienen unaenumeración ta!ativa pero genrica y las perentorias noestn enumeradas.

#. El pla%o para oponer las e!cepciones en el ejecutivoes atal. En el ordinario, igualmente es fatal paralas dilatorias y las perentorias. Las

anómalas se puede oponer en cualquier estado del juicio, "asta antes de la citación para oír sentencia en 6ªinstancia y "asta antes de la vista de la causaen *ª.

c. En el ejecutivo, todas las e%ce!ciones, sean dilatorias operentorias, debenoponerse en un m is m o e s c r ito .

d. En el escrito de oposición de e!cepciones del juicioejecutivo, debense2alarse los medios de prueba de los cuales el ejecutadopiensa valerse para acreditar los "ec"os que

fundamentan dic"as e!cepciones.

+ E%ce ! c ion es d el

 $ui c io e

 $ec uti voa. Se2aladas en el a"t. (( C/C#. El prof. 9aturana considera que se trata de una lista

ta!ativa pero genrica,por el =;= -o. :, en el cual caben diversos supuestos de"ec"o. -o es tan amplio como podría estimarse, ya quedebemos recordar que el ejecutadodebe e!poner los "ec"os y medios de prueba quefundamentan las e!cepciones.

c. La doctrina clasifica las e!cepciones del =;= $+$en dilato"ias  y!e"ento"ias, sin que dic"a clasificación tenga mayorimportancia en cuantoa la oportunidad para oponerse 'como ocurre en el juicioordinario), ya que deben "acerse valer en un mismoescrito.

d. E%ce!ciones Dilato"iasi. (n c omp e t e n cia d e l tr ib u n al  a nt e el  c u al  s e pr e s e nt o la

de m a n da

+. ecordar que el ejecutado no prorroga lacompetencia cuando concurre a la gestiónpreparatoria.

,. educida esta e!cepción, el tribunal podr#

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a. +ronunciarse desde luego sobre ella#. eservarla para la sentencia definitiva

-. En caso de acogerse la citada e!cepción,deber abstenersede pronunciarse sobre las dems.

ii. 5 al t a d e $ a p a c idad d e l d e m a n da nt e o dep e r s on e r ía o de

r e pr ese nt aci ó n leg a l del  q ue c omp a r e c e en su nom b r e+. Si se quisiera alegar esta misma falta,

pero respecto deldeandado, es necesario encuadrarla

dentro del -o.:iii. Li t is p e n de n cia a nt e tr ib u n al  c omp e t e n t e,  sie mpr e q ue

el 

 juicio q u ele  da  or igen  2 a8a s id o !"oo v id o ! o " el ac " ee d o " 1sea !o " v <a d e d e a nd a o d e " ec on venc ión .

+. Es particular la diferencia que se presentaen relación al  juicio ordinario# es necesarioque el juicio que genera la litis  pendencia"aya sido incoado por el ejecutante.

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iv. (n e pt it ud d e l li b e lo po r fal t ar algu n o d e lo sr e qui s ito s le g al e s c ont e n id o s en el  a rt . *>=

e. E%ce!ciones /e"ento"iasi. e n e ficio d e e ! cusi ó n o c aducidad d e la f ia n % a

+. +odría estimarse que el beneficio dee!cusión es una e!cepción dilatoria, porqueno mita el fondo del asunto,  sino que sóloretarda el inicio del juicio.

ii. 5 a lse dad d e l t ít ul o # no "aber sido otorgado porquienes aparecen

autori%ndolo u otorgndolo o en la forma que en l seindica.

iii. 5 al t a de algu n o de lo s r e quisi to s o c on d ici on e se s t a b lecid o s po r lasley e s p a r a que d ic " o t ít ulo t e n ga fue r %a e

 jecu t iv a ,

s e a a b s o lu t a m e nt e ,  sea en r elaci ó n al de m a n d ado .

+. Este -o. :, deja abierta la puerta a unaserie de supuestos fcticos.

,. Ejemplos#a. Los "erederos podrn interponer esta

e!cepción,cuando se pretenda iniciar laejecución, sin la previa notificación.#. E!cepción de contrato no cumplido.

-. -o sólo se refiere al instrumento que contienela obligación,sino a la e!igibilidad de

la misma.iv. E!c e so de a val/o

+. El perito aval/a,.  8ctuar en los casos en que se busca la

ejecución de unaespecie que no est en manos del deudoro sobre una cantidad líquida de un gnero.

 v. + ago d e la deu d a

 vi. e m isi ó n d e la d euda vii. $ on c e si ó n de e s p e r a s o prórro ga del  p la%o viii. -o va c ió n

i%. $ omp e n s a c ió n%. - ulidad de la ob ligaci ó n%i. + r dida d e la c o sa d e b ida%ii. 4 r a n s a cc ió n%iii. + r e s c r ip ci ó n de la deuda o s ó lo de la ac c ió n ej e cu t iv a%iv. $ o sa

 ju %ga d aD Las e!cepciones se pueden referir a toda la deuda o sólo a una

!a"te de la deuda.

+ Actitud del t"i#unal 8 "es!uesta del acto" a lao!osición de las e%ce!ciones del e$ecutado

a. Nna ve% opuestas las e!cepciones, se confiere tr as lado

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al ejecutante, para que las responda en el pla%o de (d<as 'tenerlo presente, porque por G, es de 3).

#.  encido el pla%o, con o sin respuesta delejecutante, el tribunal se

pronuncia sobre la admisibilidad de lase!cepciones, pudiendo#

i. eclararlas inadmisibles

ii. eclararlas admisibles. -o quiere decir que seanaceptadas como tales, sino sólo que cu!len los"e&uisitos o"ales. Ser la sentencia definitivala que las acoja o las rec"ace.

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+H La /"ue#a en el Juicio E$ecutivoa. +rocede la prueba, cuando se "ayan declarado

admisibles las e!cepciones y se estime necesario rendirla prueba para acreditar los "ec"os en que stasse fundan.

#. La resolución que recibe la causa a prueba en el juicioejecutivo, tiene lasisas ca"acte"<sticas &ue la del $uicio o"dina"io, salvo#

i. =;I se2ala que el tribunal fijar en ella !untos yno "ec"os. En laprctica, igualmente se fijan "ec"os.

ii. Los "ec"os sustanciales, pertinentes ycontrovertidos se vinculan/nicamente con las e%ce!ciones o!uestas.

c. 4rmino probatorio ordinario# 6? d íasd. 4rmino probatorio e!traordinario# sólo e!iste cuando#

i. El ejecutante lo pida# por 6? días ms.ii.  8mbas partes lo soliciten de com/n acuerdo por

el trmino que ellos designan.e. Los trminos especiales reciben aplicación general.. La !"ue#a se "inde de la isa o"a &ue en el

 $uicio o"dina"io.*.  encido el trmino probatorio, las partes formularn

por escrito las o#se"vaciones a la !"ue#a, dentro delpla%o de ; d ía s .

2.  encido el pla%o de ; días, el tribunal citar a las partes aoír sentencia.

+M La sentencia e$ecutivaa. ebe dictarse en el pla%o de +; d<as, desde que quedó

concluso el pleito.#. eber fallar todas las e!cepciones opuestas por el

ejecutado.c. Se rige por el 6:?.d. Se clasifica de la misma forma que la sentencia definitiva

penal#i. A # s oluto"i a# acoge alguna de las e!cepciones,

desec"ando lademanda y ordenando el al%amiento del embargo.

ii. C ond e n a to"i a# acoge la demanda, desec"a lase!cepciones y ordena

seguir adelante con la ejecución. 8dmite unanueva clasificación#

+. $ on d e n a tor ia d e  ! a *o # sentencia que dalugar a laejecución, cuando el embargo "a recaídoen la especie o  cuerpo cierto debido enpoder del deudor o en una suma de  dinero#

no "e&uie"e 's t"'ite para lareali%ación de los bienes.,. $ on d e n a tor ia d e  "  e  a t e:  sentencia que da

lugar a la ejecución, cuando el embargo

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"a recaído sobre bienesdistintos de la especie o cuerpo cierto enpoder del deudor o de dinero.

e. (mport a n cia de la c lasi f ica ci ó ni. eterminación del oento en &ue !uede

cu!li"se lasentencia:

+. e pago# sólo cuando la sentencia estejecutoriada por"aberse fallado la apelación que dedujo elejecutado.  E!cepcionalmente procede quese de cumplimiento a la sentencia,e!istiendo apelación pendiente, cuando ele$ecutante cauciones las "esultas del"ecu"so.

,. e remate# puede cumplirse desde que seencuentra notificada, sin suspenderse por laapelación, pero no puede "acerse el pago alejecutante con el producto del remate, sino"asta que quede ejecutoriada la sentencia.

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ii. eterminación del pago de las costas+. -o se toma en cuenta el motivo plausible

para litigar, sino que se opta por un criterioo#$etivo.

,. Sentencia absolutoria# responde el ejecutante.

-. Sentencia condenatoria# responde elejecutado.(. Se acoge parcialmente una e!cepción 'no

quiere decir que se  acoja 6 de muc"as,porque en tal caso sería absolutoria, sino quese acoge parcialmente una)# puededistribuirse  proporcionalmente o imponerlastodas al ejecutado.

,; R*ien de Recu"sosa. +rocede el ecurso de aclaración, rectificación y

enmienda, el cual no suspende el pla%o para apelar.#. Recu"so de a!elación:

i. Sólo puede conocer de aquellase ! ce p c ion e sque s e " ic ie ro nval e r e n6ªi n s t a n c ia , sin que el ejecutado puedaaprovec"arse de la apelación para "acer valere!cepciones que no se "icieron en la oportunidadlegal.

ii. Inte"!osición !o" el e$ecutado#+. especto de la Sentencia de +ago# no

proceder su cumplimiento, sino cuando elejecutante caucione las resultas.

,. especto de la Sentencia de emate# seconcede en el sóloefecto devolutivo, sin suspender elcumplimiento de la resolución. Sinembargo, no !uede e$ecuta"se el !a*o conel producto de la reali%ación, mientras lasentencia no se encuentre ejecutoriada.

iii. Inte"!osición !o" el e$ecutante: se concede ena #o s e ec to s.

El embargo no se al%ar, mientras est pendiente laapelación.c. $asación# no procede la casación en el fondo contra la

sentencia de primera instancia, por ser apelable.

,+ La cosa $u7*ada en el $uicio e$ecutivo

a. Seg/n el art. 6:> del $+$, toda sentencia definitiva einterlocutoria firme, produce la acción y e!cepción decosa ju%gada.

#. En lo que respecta al juicio ejecutivo, la sentencia

definitiva produce cosa ju%gada respecto de cualquierotro procedimiento en que se vuelva adiscutir un asunto en el cual concurra latriple identidad.

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c. =:@# la sentencia recaída en el juicio ejecutivo !"oducecosa $u7*ada en el

 $uicio o"dina"io, tanto respecto del ejecutantecomo del ejecutado.

d.  8lgunos discuten que la cosa ju%gada producida en el juicio ejecutivo seadistinta a la del juicio ordinario, debido a que en el

 juicio ejecutivo el  ejecutado tiene limitada su defensaal =;=. especto de stas "abría cosa ju%gada, mas norespecto de las situaciones que no caben en dic"oartículo.

e. En el juicio ejecutivo, "ay que tener en cuenta *instituciones importantesen relación a la cosa ju%gada#

i. sentencia dictada en el juicio ejecutivo, producecosa ju%gada encualquier otro juicio e$ecutivo, "aciendoe!cepción a esto la llamada "enovación de laacción e$ecutiva.

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ii. La sentencia dictada en el juicio ejecutivo, producecosa ju%gada en cualquier otro juicio o"dina"io,"aciendo e!cepción a esto lallamada "ese"va de acciones 8 e%ce!ciones.

. Re no vac ió n d e la acc ió n e $ec uti va

i. G# la sentencia en juicio ejecutivo produce cosa ju%gada en otro juicio ejecutivo.

ii. E!cepción# pese a ser acogida una e!cepción,su#siste la o!ciónde !ode" volve" a deanda" e$ecutivaente,sólo cuando la demanda ejecutiva se rec"acepor "aberse acogido una de lassiguientes e!cepciones#

+. (ncompetencia del tribunal,. (ncapacidad

-. (neptitud del libelo(. 5alta de oportunidad en la ejecución

iii. La e!cepción se e!plica porque el rec"a%o se fundaen una cuestióno"al.

iv. La e!cepción Bfalta de oportunidad en laejecuciónC, "a idoamplindose en cuanto a la e!tensión de suinterpretación.

 v. La renovación de la acción ejecutiva, opera por elsolo iniste"io

de la le8 , sin necesidad de una reserva quesoliciten las partes y que deba fallar el tribunal.

*. Rese " va d e Acc ion es 8 E%ce ! c ion esi. G# la sentencia en juicio ejecutivo produce cosa

 ju%gada en otro  juicio ordinario posterior.ii. E!cepción# el t"i#unal 2a oto"*ado la "ese"va

de acciones o  e%ce!ciones1 la cual puedesolicitarse en el juicio ejecutivo, tanto  por elejecutante como por el ejecutado.

iii. Re s e " va d e acc ion es B d el e

 $ec ut a nt e # e!isten *oportunidadespara reservarse las acciones#

+. En el oento de "es!onde" a lase%ce!cioneso!uestas '= d ía s )# puede desisti"se de ladeanda  e$ecutiva, r ese r v n d o s e elderec"o para entablar la acción  ordinariasobre los mimos puntos que "an sidomateria de  ella. Es un desistiientoes!ecial, al cual se leda lugar de !lano 'no

se tramita como incidente especial, comoocurre  con el desistimiento com/n). Seperder el derec"o para ejercer nuevaacción ejecutiva, quedando de inmediato sin

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 valor el embargo y respondiendo por losperjuicios.

,. O!o"t u nid ad c o F n d el (H. Bse t"ata enel si*uiente !unto

iv. Re s e " va d ee%ce ! c ion es Bd ele

 $ec ut a do # e!isten *oportunidades para reservarse las e!cepciones#

+. En el esc"ito de o!osición dee%ce!ciones, debiendo  solicitar que se lereserve el derec"o para el juicio ordinario.-o es necesario que mencione los "ec"os nilos medios de  prueba. +rocede que eltribunal dicte sentencia definitiva de pago oremate, a cce d ie n do a la r ese rv a y a lac a u c ió n de r es ul t as que solicita el ejecutado,debiendo ste acreditar en el juicio ordinariola e!cepción que corresponda.

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En caso que el ejecutado no demanda en juicio ordinario, dentrodel pla%o de +5 d<as, contados desde la notificación de lasentencia dePnitiva, se procede a e$ecuta" lasentencia, sin previa caución o quedando sta cancelada, en caso

de "aber sido otorgada.

,. O!o"t u nid ad c o F n d el (Ha. A nt es d e di c t a " s e s e nt e n c ia en

 $ui c ioe

 $ec uti v o,el ejecutante y el ejecutado !iden"ese"va de acciones o e%ce!ciones!a"a $uicio o"dina"io.

#. S ó lo pro cede en 6ª in s t a n c ia .c. Las acciones o e!cepciones que se

"e9e"en a lae%istencia isa de lao#li*ación, requieren 

mot iv o sju s t ific ad o s para su reserva.d. Las acciones o e!cepciones que no se

refieren a la e!istencia misma de laobligación, deben siemprepoder reservarse, accediendo a ello eltribunal.

e. La parte que obtiene la declaración dereserva, debedemandar en el juicio ordinario,dent"o de los +5 d<as contados

desde la sentencia odel

cF!lase.f. La reserva siempre requiere de

solicitud de !a"te.

((.  T R A 3 ITA C I 4 N D EL C U A D ER N O D E A /RE 3 IO+ El cuaderno de apremio contiene todas las diligencias que

permitan al ejecutanteobtener el c u mp li m ie nt o c omp ul s ivo de la obligación en el

patrimonio del deudor., El cuaderno de apremio se inicia con el andaiento de

e$ecución 8 e#a"*o.- $omien%a a tramitarse cuando el ejecutado no paga al momento

de se" "e&ue"ido de  !a*o. En dic"o momento, el receptore mb a r g a bienes suficientes para asegurar el  capital, losintereses y las costas.

( En caso que el ejecutado oponga e!cepciones en el cuadernoejecutivo, se sus!ende lat"aitación del cuade"no de a!"eio a !a"ti" del e#a"*o,pudiendo retomarse los trmites para liquidar los bienes

embargados, sólo a partir del momento en que sedicta la sentencia de remate en el cuaderno ejecutivo.5 El E#a"*o:

a. E#a"*o:

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ac t oju r ídico p ro cesalque t ie n e po r ob

 je t oas e gu r arel r e sul t adode la pr e t e n si ó n ded u cid a , a f ec t a n do d e t e rm in ad o s b ie n es al cu mp lim ie nt o

de la s e nt e n c ia que en el  p ro cedi m ie nt o ej e cu t ivo s edic t e .

#.  7unto a las medidas precautorias, el embargo conformael grupo de las

llamadas !"ovidencias cautela"esc. Es una actuación compleja que asegurar

m a t e r ialyju r ídi c a m e nt e un bien.d. /e"eccionaiento del e#a"*o#

e n t r e ga r e alo s imbó li c adel o s b ie n e sal d e po s it a r iod e s ig n ad o , aun cuando ste sea el deudor.

e. Discusión en to"no al e#a"*o#i. +rof. 4avolari# el embargo no es una medida

cautelar, aun cuandoen cumplimiento de su 9nalidad e$ecutiva,colateralmente asegure. El embargo es e%!"esióndel !ode" de i!e"io del Estado.

ii. 9ayoría# tiene un carcter doble# coactivo ycautelar.

. ienes inembargables#i. Son e!cepciones al e!tenso +G del acreedor.

ii. Se basan en la e!istencia de un mínimo desolidaridad social, a finde que el deudor no quede en condicionesprecarias de subsistencia, ni se interrumpanservicios necesarios para la población.

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iii. Ve" ((5 d el C/C Bl a "* a e nu e " ac ió n d e di c 2o s#i e n es

iv. En caso que alguno de los bienes que la leydeclara inembargables, sea embargadoigualmente, proceder que el ejecutado alegue la

e%clusión dele#a"*o. v. $uando la inembargabilidad beneficia a un sujeto

en particular, stepodr renunciarla. Sin embargo, "ay algunoscasos en que la inembargabilidad protegeintereses de una familia o de la sociedadcompleta, casos en los cuales no procede larenuncia.

*. / " 'c ti ca d el e # a "* o

i. El embargo se lleva a cabo por el "ece!to" , dandocumplimiento ala orden contenida en el mandamiento de ejecución y embargo, con  el au!ilio de la fuer%a p/blica, ensu caso.

ii. O"den de los #ienes en &ue de#e ve"i9ca"se ele#a"*o:

+. $uerpo cierto que designa el mandamiento,. ienes designados por el ejecutante en su

demanda o en el  acto de practicarse ladiligencia del embargo

-. Si el ejecutante no los se2ala, recae sobrelos que se2ale el  deudor, cuando enconcepto del ministro de fe, son suficienteso, si no sindolo, no "ayan otros conocidos.

(. Si no se designan bienes por el acreedor, nipor el deudor, elministro de fe guardar en el embargo, el

orden siguiente#a. inero

#. 0tros bienes muebles

c. ienes aícesd. Salarios y +ensionesiii. Re &ui s ito s d el E # a " * o#

+. En días y "oras "biles#a. Se puede solicitar "abilitación de "ora o

día.#. especto del lugar de practicar el

embargo de muebles# donde estnubicados

c. ebe reali%arse previa notificación delmandamiento de ejecución y embargo,

es decir, debe reali%arse  lue*o de&ue 2a8a sido "e&ue"ido de !a*o'sólo cuando no paga, se embarga).

d. e la diligencia debe levantarse acta,

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suscrita por el ministro de fe quepracticó la diligencia, por eldepositario, acreedor y

deudor, cuando ellos concurran.

i. Se debe e!presar el lugar y"ora del embargo, los bienes

detalladamente y siactuó con au!ilio de lafuer%a p/blica.

ii. La ley 6I.=66 e!ige que se de$econstanciaen el acta, de toda alegación queun 3< " aga in v o c a n do c ali d ad dedu e 2 o o po see d o r d e l  b iene mb a r gado .

iii. 9uebles# se individuali%an conel color,marca,serie, etc.

iv. (nmuebles# seindividuali%an con la

ubicación y los datos de lainscripción de dominio.

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e. ebe e!presarse en el acta que losbienes  embargados se ent"e*a"on alde!osita"io. oble

importancia#i. +erfeccionamiento del embargo

ii. +resupuesto del delito dedepositario al%ado. El ministro de fe debe enviar carta

certificada al ejecutado comunicndoleel embargo, sin que su  omisión afectela valide% del embargo.

iv. En caso que el deudor se niegue al embargoimpidiendo el acceso alreceptor, puede requerirse el au%ilio de la ue"7a!F#lica.

 v. Se perfecciona el embargo, tal como vimos, con

la entrega aldepositario provisional, el cual deberentregar los bienes al definitivo que designen laspartes de com/n acuerdo o el tribunal enaudiencia verbal. En la prctica, no se designadefinitivo, quedando en carcter de provisional eldeudor.

 vi. El embargo sobre dine"os1 al2a$as o $o8as, se"ar en oficina del anco del Estado, a nombre deltribunal.

 vii. $uando el embargo recaiga en una e!"esa oesta#leciiento,  podr recaer en uno o todoslos bienes, o en las utilidades. El  depositarioobra como inte"vento" .

 viii. $uando recae en una cosa que se encuentra en!ode" de un - &ue

se o!one a ent"e*a"la ale*ando de"ec2o de*o7a"la a ot"o t<tulo &ue de due6o, n o se "acealteración de este goce, "asta suenajenación.

i%. Nna ve% efectuado el embargo, el receptor debe

entregar el acta alsecretario del tribunal inediataente.

2. E ec to s d el E # a "* oi. Res!ecto del #ien#

+. &abr ob

 je t oilí c it o en la enajenación de lascosas embargas por decreto judicial, salvoque el deudor autorice o el

acreedor consienta en ello.,. En inm u e b le s , produce efecto respecto de

terceros, desde

que se inscribe en el $.-. El receptorque practicael embargo,requiere

inmediatamente la inscripción, retirando la

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diligencia en el pla%o de *= "oras.(. En 9 u e b le s , se configura respecto de los

terceros, desde que stos tuvieronconocimiento al tiempo del contrato.

5. El demandado en todo caso responde defraude, si procedió a sabiendas.

ii. Res!ecto del due6o:+. +uede usar y go%ar del bien cuando sea

depositario.,. Se priva de la facultad de disposición, por la

configuración del objeto ilícito en laenajenación

-. Si estando en poder del deudor, comodepositario, lo enajena, comete el delito dedepositario alzado.

iii. Res!ecto de los ac"eedo"es: no es causalde preferencia el embargo, rigiendo en el pago,las normas de la prelación de crditos.

i. El Ree # a "* o

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i. El embargo no saca del comercio "umano al bien.ii. Es posible que sobre el bien embargado, se traben

otros embargos.iii. -o importa si un embargo se trabó 6< para que

llegue a reali%arse

primero. Ello depender del avance de cadauno de los juicios.iv. En la prctica, principalmente respecto de los

inmuebles, se oficianentre los tribunales, requiriendo la autori%aciónpara enajenar bienes  embargados por otrotribunal, pese a que la jurisprudencia "adeterminado que no "a y objeto ilícito en laenajenación for%ada de un bien embargado.

 $. I n s titu c ion es " e lac ion adas c o n el e # a "* o

i. EQ$LNS(M- EL E98G0+. En caso que recae en bien inembargable.,. Se tramita como incidente la reclamación del

ejecutado.

ii.  89+L(8$(M- EL E98G0+. 5acultad que la ley otorga al ejecutante pata

que solicite laincorporación de nuevos bienes, cuando los ya embargados  sean insuficientes paracubrir el capital, los intereses y las costas.

,. 9otivos que lo "acen procedente#a. Siempre que e!ista justo motivo de

temer que los bienes embargados nobasten para cubrir la deuda.

El t"i#unal de#e!onde"a".

#. &aber recaído el embargo en #ienesde di<cil

"eali7ación# la ley califica el justo motivo.c. Int"oducción de te"ce"<a# siempre es

 justo motivo.d. 3a8o" valo" de la onedae%t"an$e"a adeudada en el e"cado

iii. EN$$(M- EL E98G0+. El embargo debe recaer en

#ienes necesa"ios8  su9cientes.,. La reducción faculta al ejecutado para

solicitar el al%amiento del embargorespecto de los bienes que e!cedan la

necesidad y la suficiencia.

iv. SNS4(4N$(M- EL E98G0+. Es una facultad del ejecutado.,. Se limita en * sentidos#

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a. S ó lo se p ue d e s u s t it uir po r di n e r o#. -o opera cuando el embargo "a

recaído en la especie o cuerpo ciertodebido.

-. Se puede solicitar en cualquier estado del juicio.

(. El dine"o &ue se da1 es !a"a

sustitui" los #ienese#a"*ados 8 n o p a r a p agar la ob liga c ió n .ebe declararse  de tal forma por elejecutado. En caso de no se2alarse, se tienecomo un dinero que busca la cesación delembargo,  siendo un desistimiento de lase!cepciones opuestas.

5. El te"ce"ista !uede solicita" lasustitución.

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 v. $ES8$(M- EL E98G0+. El ejecutado deposita dinero en cuenta

corriente del tribunal  para !a*a" lao#li*ación, a fin de que se d e je s in e fec t o e l

e mb a r go .

,. Se pone 9n al juicio ejecutivo.-. El art. =I? indica que antes de verificarse elremate, puede el  deudor liberar sus bienespagando deudas y costas. La jurisprudencia"a dic"o que la facultad de "acer cesar elembargo, precluye al momento dee%tende"se el acta de "eate.

D Las instituciones anteriores se tramitan como incidentes delcuade"no de a!"eio 8 

nunca !a"ali7an el cuade"no e$ecutivo.

. Adinist"ación de los #ienese#a"*ados

i. $orresponde ejercerla al depositario provisional,"asta que sedesigne el definitivo en la audiencia verbal 'en laprctica no ocurre).

ii. epositario#+. G# acultades de adinist"ación,. -o se le confiere el uso de los bienes.-. E!cepcionalmente, podr vender, sin previa

tasación, pero  con previa autori%ación deltribunal, aquellos bienes corruptibles, sujetosa pró!imo deterioro o cuya conservación seadifícil o muy dispendiosa.

(. eber entregar inmediatamente los dinerosque reciba,  pagando intereses cuando seatrase.

5. ebe "endi" cuenta, conforme a las normasde los tutores y curadores. El tribunale!cepcionalmente le puede e!igir querinda cuentas parciales. e las cuentas,

se da conocimiento a las partes, para queen el pla%o de ; días stas las e!aminen. Encaso que stas las reparen, se genera unincidente.

. El depositario provisional y el definitivo son"eune"ados, go%ando la remuneración depreferencia para el pago. $arecen de estederec"o de remuneración#

a. Encargado de retener parte de laremuneración osalario, por orden del

tribunal.#. El responsable por culpa o dolo.

l. C u!lii e n t o d e la s e nt e n c ia e

 $ec uti va

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B c o nd e n a to"i a : debemos distinguir#i. Cu!liiento de la Sentencia de /a*o:

una ve% que seencuentra ejecutoriada o, sin estarlo, "abindosecaucionado las  resultas, el ejecutante solicita lali&uidación del c"dito 8 la  tasación de lascostas, luego de lo cual#

+. Se ordena el pago con el dinero embargado,. Se ordena la entrega de la especie o cuerpo

cierto sobre la cual recayó el embargo, y quese demanda.

El cumplimiento de la sentencia de pago, es casi auto'tico, toda ve% que sólo resultar necesario liquidar e lc r di t oylas c o s t a s .

ii. Cu!liiento de la Sentencia de Reate:como sta se dicta cuando el embargo recae enbienes que no son ni dinero ni la

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especie o cuerpo cierto debida, ser necesarioc on ve "ti " en d i n e " o lo s #i e n es e # a "* a d o s.Este procedimiento que permite "educi" a dinero los bienes embargados, es denominado!"ocediiento de

a!"eio Bo "eali7ación delos #ienes.

./ROCEDI3IENTO DE A/RE3IO# a fin de c on v e rt ire n di n e r o los bienes embargados, el legislador distingue( ti!os de #ienes:

i. ienes sujetos a corrupción, susceptibles depró!imo deterioro o de difícil o dispendiosaconservación# pueden ser vendidos por eldepositario, sin previa tasación, pero con previaautori%ación   judicial, a/n antes de la sentencia

definitiva.ii. Efectos de comercio reali%ables en el acto# se vendern sin previa tasación por un corredor debolsa nombrado por el tribunal, seg/nlas normas de designaciónde peritos.

iii. 0tros bienes muebles que no se comprendenen los * casosanteriores, cuya venta sea posible sin tasación!"evia: se solicita la designación de martillero enel mismo escrito en que se requiere el

retiro de especies, pudiendo solicitar el au!ilio dela fuer%a p/blica. El retiro de especies, no !uedese" dec"etado sino 2asta  t"anscu""idos +;d<as de la t"a#a del e#a"*o. Es necesario quese solicite nuevamente el au!ilio de la fuer%ap/blica, para retirar las  especies, aun cuando se"aya concedido anteriormente para practicar elembargo.

En caso que el ejecutante tenga inters en adjudicarse el bien quese remata con cargo a su crdito, debe presentar un escrito altribunal solicitando autori%ación, la cual se oficia al

martillero.iv. =ienes &ue "e&uie"en !"evia

tasación: se trata de unprocedimiento complejo#

+. Se venden en !F#lica su#asta ante eltribunal que conocede la causa o ante el tribunal dentro decuyo territorio se encuentran los bienes,resolvindose así a solicitud de parte

 y por motivos fundados.,. equieren de previa tasación para reali%arse#

a. Todos los inue#les#. Al*unos ue#les &ue no se

co!"enden en los

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casos ante"io"es 'ej. erec"os ensociedades de personas).

-. El legislador, dentro de su respetoreverencial a los bienes  inmuebles, regulaun !"ocediiento de "eali7ación solene1co!le$o 8 co!uesto de distintost"'ites.

n. ETA/AS /RINCI/ALES DEL C/C1 /ARA /ROCEDER A LA  SU=ASTA /=LICA 

i. 4 a s a c ió n+. Ser la que aparece en el "ol de avalFos

 vi*ente para losefectos del pago de la contribuciónterritorial, salvo que el ejecutado solicite quese practique una nueva.

,. En la prctica, el ejecutante acompa2a elcertificado con  citación, teniendo elejecutado 3 días para oponerse y  requerirnueva tasación.

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-. equerida la nueva tasación, se cita a laspartes para que dentro de *< día, designenperito tasador.

(. El informe del perito es puesto enconocimiento de las

partes, las cuales dentro de 3< día, debernimpugnarlo.5. e la impugnación se da traslado a la

contraparte y luego detal pla%o, el tribunal puede#

a.  8probar la tasación#. 0rdenar que se rectifique la tasación

por el mismo perito o por otroc. 5ijar por sí mismo el justiprecio

ii. 5 ij a ci ó n de d ía y "or a p a r a la su b a s t a

+.  8probada la tasación, se se2ala día y "orapara la subasta.

,. +ara reali%ar la subasta, es necesarioque se realicen previamente los siguientesactos 'por lo cual es importante

que se fije un pla%oprudente)#

a. +ublicación de avisos#i.  8l menos = avisos en un diario,

debiendo el 6< de los avisospracticarse al menos 6> díasantes del remate.

ii. En la prctica se agrega unrecorte del diario

al e!pediente.iii. Se debe fijar el día, la "ora, el

lugar y losbienes que se rematen.iv. Los mismos avisos deben

"acerse en loslugares en que se encuentren losinmuebles.

#.  8compa2amiento de certificados de"ipotecas y

gravmenes y de pro"ibiciones einterdicciones

c.  8probación de las bases de remare

iii. a s es d el  e m a t e+. Las condiciones en que debe procederse a la

 venta del  inmueble deben ser a!"o#adas!o" las !a"tes de coFn acue"do.

,. El ejecutante presentara un escrito en el cualse proponenlas condiciones, el cual el proveído por eltribunal Bcomo se pide, con citaciónC,

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indicando que en caso que el ejecutadono se oponga en el pla%o de 3 días, setend"'n !o"  a!"o#adas las #ases.

-. Sin acuerdo de las partes, las bases serndeterminadas por el tribunal, teniendo lassiguientes limitaciones#

a. El precio en el cual se vender elinmueble no !uede ser inferior a *J3de la tasación.

#. El precio debe pagarse al contado,salvo que las partes o el tribunalresuelvan lo contrario.

c. Las partes interesadas en participaren la subasta deben otorgar unacaución de seriedad de la oferta,equivalente al +; de los bienes quesern subastados.

(. $ontenido de las bases del rematea. Especificación del inmueble

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#. +recio mínimoc. 5orma de pago

d. Garantías que se puede otorgar paracaucionar el

pago del saldo

e. 5ec"a de entrega del inmueble. 5acultad del ejecutante de participar enel remate

*. Situación de los insumos atrasados

iv. + u r ga de las &i po t ec a s+. -o es propiamente un trmite de la

reali%ación, sino uneecto del iso.,. Se trata de la e%tinción de las

2i!otecas, cuando concurran los siguientes

requisitos#a. 1ue el inmueble se "aya vendido en

p/blica subasta#. 1ue los acreedores "ipotecarios "ayan

sido citadospersonalmente

c. 1ue "aya transcurrido el trmino deempla%amientodel juicio ordinario entre la citación y la subasta.

-. Efectuada la subasta, se e%tin*uen todaslas 2i!otecasconstituidas sobre el inmueble.

(. La "ipoteca, como derec"o real, da derec"ode perseguir elinmueble en manos de quin est. En el casode la purga de las "ipotecas, stas see!tinguen. En caso de no cumplirsealguno de los requisitos no opera lapurga, pero el adjudicatario tendr a sufavor las "ipotecas respecto de loscuales l pagó, para ser preferido.

5. (M,: permite que el acreedor de gradopreferente citado, encaso que su crdito n o es t d ev e n g ad o ,mantenga su "ipoteca 'sería un =< requisitopara que opere la purga).

 v.  8u tor i%a c ió n p a r a e n a

 je n ar e l b ie n e mb a r gad o #pese a que se "a declarado que el 6=;= -o. 3se aplica sólo a las enajenaciones  voluntarias, enla prctica, se solicita autori%ación a los dems

tribunales que "an embargado el bienreembargado, para que autoricen la enajenación.

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 vi. Su b as t a o r e m a t e del  in m ue b le+. Con e%istencia de !osto"es

a. El tribunal debe calificar la cauciónrequerida

#. $alificada la caución, seprocede al remate,

partiendo del mínimo y adjudicando el

inmueble al &ue !"esente la e$o" !ostu"a

c. Efectuada la adjudicación, debelevantarse un acta de "eate, la cuales solemne y 2ace las veces deesc"itu"a !F#lica1 !a"a los eectosdel +H;+ CC.

d. La venta en p/blica subasta es unacompraventa conla sola particularidad que una de las

partes, ser representada por el jue%.El $ue7 o#"a coo  "e!"esentantele*al del vendedo" e$ecutado.

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e. La compraventa se entiende perfectadesde que se e!tiende el acta deremate, la cual es firmada por el jue%, el rematante y elsecretario.

,. Sin la e%istencia de !osto"es: el acreedorpuede solicitar#a. 1ue se le adjudiquen por *J3 de la

tasación losbienes

#. 1ue se redu%ca prudencialmente por eltribunal elaval/o, sin que pueda e!ceder de 6J3la reducción,  procedindose a unnuevo "eate# Si en este nuevoremate, no concurren postores, el

acreedor puede pedir#i. 1ue se le adjudique el bien por los

*J3ii. 1ue se ponga por 3ª ve% a

remate, por elprecio que el tribunal designe

iii. 1ue se le entreguen los bienesen !"enda

!"eto"ia /"enda !"eto"ia o antic"esis $udicial: c ontr a t o e n c u y a vi rt ud, po r e l m in is t e r io d e ltr ib u n al,  se e ntr egan al  ac r eed o r b ie n es e mb a r g ad o s,  sean m ue b le s oinm ue b le s,  p a r a que se  ! a *u e c o n s u s "uto s.

 A. $uando el acreedor la solicita, el ejecutado puede pedir quese remate por /ltima ve%, sin que e!ista un mínimo

=. La entrega de los bienes en prenda pretoria se "ace bajoinventa"io solene

C. El ejecutante debe llevar cuenta e!acta y si es posibledocumentada de losproductos de los bienes.

D. El deudor podr pedir los bienes, pagando la deuda y las costas.E. El acreedor igualmente puede poner fin a la prenda pretoria y

solicitar el embargo y enajenación de otros bienes.0. El acreedor debe rendir cuenta de la administración, cada 6

a2o en el caso de los inmuebles y cada ; meses si sonmuebles, bajo pena de peder la remuneración quele corresponde como administrador.

 vii. 0tor ga m ie nt o de e s c r it u r a p / b lica+. El $+$ establece que el acta de remate 2ace

las veces deesc"itu"a !F#lica para los efectos del 6@?6

inciso *<,  reputndose desde ese momentoperfecta la venta.,. Sin embargo, el acta anterior no es

inst"uento su9ciente !a"a !"actica" la

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t"adición del inue#le, por medio de lacorrespondiente in sc r ip c ión # se

deber suscribir unaescritura p/blica pro el rematante y por el jue% como representante legal del ejecutado vendedor. El jue% ordena que se e!tienda laescritura definitiva dent"o de - d<a de

eectuado el "eate. -o es un pla%o fatalni genera la caducidad del derec"o a que seotorgue la escritura p/blica.

-. La escritura p/blica definitiva, debe contener#a. 4odos los antecedentes relativos a la

 valide7 del $uicio en &ue se !"odu$o el "eate'requerimiento  de pago, certificado deejecutoriedad de la sentencia,publicación de avisos, etc.).

#. 4odos los antecedentes relativos al"eate o venta

isa.

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c. 4odos lo antecedentes que permitandemostrar que se produce la !u"*a delas 2i!otecas.

(. WQu ocu""e si el ad$udicata"io se desistede eectua" la

co!"a1 es deci"1 &ue no concu""a a lasusc"i!ción de la esc"itu"a de9nitivaX *posturas#

a. El adjudicatario tiene la o#li*aciónde comprar el inmueble, toda ve% quela venta y a s e e n c u e n t r a p e rf ec t a . Elacta de remate serviría como títuloejecutivo para demandar aladjudicatario la suscripción de lacompraventa. La venta ya seencuentra perfecta y la suscripción

de la escritura p/blica sólo tiene porobjeto practicar la inscripción.  8ceptarlo contrario, sería admitir que loscontratos  se pueden dejar sin efectounilateralmente.

#.  8djudicatario puede desistirsede suscribir la

escritura, consistiendo la sanciónen !e"de" la caución. -o puedeotorgrsele mrito ejecutivo alacta, porque la ley en ning/n caso selo otorga. En la !"'ctica se a!licaeste c"ite"io.

o. Nulidad de la su#asta: siendo un complejoprocedimiento, que se encuentra regulado pordisposiciones sustanciales y procesales, puedealegarse#

i. Nulidad !"ocesal: vicios del procedimiento quedeben alegarse en el curso del juicio ejecutivo. Sediscute si el momento preclusivo

para alegarla es al momento en que quedaejecutoriada la resolución que ordena e!tender laescritura.

ii. Nulidad sustancial: vicio vinculado al acto de lacompraventa. Se debe reclamar en juicio ordinarioposterior.

!. Reali7ación del De"ec2o de *o7a" de una cosa o!e"ci#i" sus "utos:

i. El acreedor puede pedir que se d enarrendamiento o se entregue en prenda pretoria

este derec"o.ii. El arrendamiento se "ace en p/blica subasta.

&. Conside"aciones 9nales

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i. eali%ados los bienes, los fondos se consignana la orden deltribunal que conoce de la causa.

ii. Los costos de la ejecución y la remuneración deldepositario go%ande preferencia para el pago, incluso respecto delcrdito.

(((.  LAS T E RCE R AS EN EL JU I CIO E

 J E C U TIVO

 A. Te"ce"o:s uj e t oqu e ,s in s e r p a rt e or igi n a r ia e n e lj u ic io ,a c t / a e n s t e p a r a prot eg e r algu n apr e t e n s ió noi nt e r sque p u e de lle garav e r sea fec t ada c o n la s e nt e n c iaque s e di c t e .

=. Ti!os de te"ce"os:

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a. 4ercero E!cluyente# pretensión opuesta a la deldemandante y demandado

#. 4ercero $oadyuvante# ad"iere a la posición de una partec. 4ercero (ndependiente# aquel que tiene un inters que

no es coincidente

con el de las partes, pero que tampoco se oponeal de las mismas.

$. En el juicio ejecutivo, los terceros sólo !uede inte"veni"cono"e a las no"as de las te"ce"<as.

. La intervención de terceros en el juicio ejecutivo,generalmente es comoe%clu8ente. En ciertos casos, es coadyuvante 'tercería depago).

E. equisito de procedencia de las tercerías#a. E!istencia de un juicio ejecutivob. $omparecencia de un tercero, "aciendo valer alguna de

las tercerías del >6@

5. -aturale%a de las tercerías#a. Es un proceso inde!endiente al juicio ejecutivo# e!isten

distintas partes,objetos y causas de pedir. Simplemente, el legisladordeterminó que debían  tramitarse dentro del juicioejecutivo. La $orte Suprema en 6I** falló que  lagestión en una tercería no interrumpía el pla%o deabandono del  procedimiento en el juicio ejecutivo, porser ambos independientes.

b. Se trata de incidentes dentro del juicio ejecutivo, quedeben resolverse para concluir la tramitación.

La importancia de acoger una u otra teoría, tienen trascendenciaen distintos sentidos# constitución de patrocinio y poder,notificaciones, abandono del procedimiento, recursos,etc.

G. An'lisis de las te"ce"<asa. TERCERA DE DO3INIO

i.  8l trabarse el embargo, el bien sobre el cualrecae el embargo,  puede encontrarse en una delas siguientes situaciones#

+. ien de propiedad del ejecutado y que esten su posesión# el embargo ser inatacable

,. ien de propiedad del ejecutado pero queest en manos de un 3<# tambin serinatacable, quedando el 3< como

depositario.

-. ien que el ejecutado posee pero que no esdue2o# se lereputa due2o, mientras otro no justifiqueserlo# :?? inciso *<

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(. ien respecto del cual el ejecutado no tiene nila posesión niel dominio, siendo stas de un 3<# el 3<puede ejercer la tercería de dominio o latercería de posesión.

ii. La tercería de dominio, se tramita en cuade"nose!a"ado, t e n ie n do c om o d e m a n dad o s al

ejecutante y al ejecutado, aplicndose en sutramitación las normas del $uicio o"dina"io, con lasola omisión de los escritos de rplica y de d/plica.

iii. La demanda de tercería de dominio, debe cumplircon todos los "e&uisitos del ,5(. El >*3 resultams estricto que la norma del  juicio ordinario'*>;), ya que p e rm it eal tr ib u n al n odar c u r s oa lad e m a n da,  c ua n do fal t e c u a l&ui e "  a  d e  lo s " e &ui s it o s d el ,5( 'y no  sólo los 3 primeros).

iv. El tercerista, debe presentar junto a la demanda#

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+. ocumentos fundantes de la demandaque sirvan para acreditar el dominio. +uedellegar a sus!ende" el cuade"no

de a!"eio,cuando#

a. Se trate de un instrumento p/blicoA yb. Se trate de un instrumento p/blico quetenga origen

anterior a la demanda ejecutiva,. El escrito que solicita la suspensión del

cuaderno deapremio, cumpliendo con los

requisitos anteriores. v. Las resoluciones son apelables en el sólo efecto

devolutivo. vi. 5+M8 5,;:regulan situaciones vinculadas

a terceros y acopropietarios que, si quieren "acer valerderec"os, d e b e n " a c e r lopo rlavíadela t e r ce r íaded om in io . Estoscasos son#

+. $omunero,. &eredero que repudió la "erencia y es

perseguido por deudas del causante-. &eredero que repudia la "erencia de la

persona que representa, "abiendo operadoel derec"o de representación

(. &eredero beneficiario

#. TERCERA DE /OSESI4Ni. La utilidad de la posesión, es que se evita la

complicada prueba deldominio, go%ando de una presunción que alterael onus probandi.

ii. Se tramita como incidente.iii. Suspende la tramitación del cuaderno de

apremio cuando se aco!a6anantecedentes &ueconstitu8anal enos

!"esunción *"ave de la !osesión &ue seinvoca. Se reanuda la tramitación del cuaderno deapremio, sólo cuando se "aya fallado la incidencia.

iv. La prueba del tercerista, se limita adeterminar los elementosconstitutivos de la posesión respecto delbien embargado.

 v. En inmuebles, es necesario que se encuentreinsc"ito a no#"e del

te"ce"o.D El tercerista de dominio y el de posesión, tienen derec"o en caso de!e"de" la te"ce"<a,

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para que no se dec"ete el "eti"o de es!ecies, sino luego de6 ? d ía s desde la fec"a de la traba del embargo.

c. TERCERA DE /RELACI4Ni. El tercero invoca una !"ee"encia para ser pagado

preferentemente conforme a las no"as de la!"elación de c"ditos.

ii. -o se pretende suspender el procedimiento, sinoque contin/e la ejecución y una ve% consignadoslos dineros de la reali%ación, que sesus!enda la ent"e*a al e$ecutante, mientras noe!ista sentencia firme en la tercería.

iii. equisitos de la tercería de prelación#+. E%istencia de un t<tulo e$ecutivo,. Se2alarse el instrumento o circunstancia

que justifican el derec"o del tercerista apagarse con preferencia

-. E!ponerse la ra%ón por la cual no es valista y se2alar la preferencia de la cual sego%a.

iv. Se solicita el pago con preferencia del demandanteejecutivo.

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 v. Se tramita como incidente, siendode previo y especial 

pronunciamiento sólo en lo que respecta a ladistribución deldiner

o.

d. TERCERA DE /AGOi. -ace a la vida jurídica, sólo cuando el deudor

carece de bienes  embargables, aparte de los yaembargados, para cumplir sus obligaciones.

ii. $onsiste en la concurrencia a prorrata de losacreedores valistas enlos fondos arrojados.

iii. El tercerista debe dis!one" de un t<tuloe$ecutivo.

iv. El valista, tiene * caminos#+. E!iste 6 juicio ejecutivo en el cual se "an

embargado los/ltimos bienes# concurre a este

procedimiento, interponiendo latercería, a la cual se le da tramitaciónincidental, suspendindoseel

procedimiento sólo al momento de reali%ar el pago.

,. Se deduce la pretensión ante otro tribunal,solicitndose que oficie al que conoce de la6ª ejecución, que "eten*a la  cuota!"o!o"cional &ue co""es!onda. 8simismo,puede  obrar como coadyuvante delejecutante en el 6< juicio.

 v. La e!istencia de depositario en las primerasejecuciones no vale para las dems.

>. O!o"tunidad !a"a deduci" las te"ce"<as:a. Doinio 8 !osesión# desde que se embargan los

bienes que no son de dominio o posesión del ejecutado,

"asta la t"adición "ec"a al adjudicatario en el remate#i. 3ue#le# entrega del martillero.ii. Inue#le# se "a dic"o que se puede "asta que se

e!tiende el acta 'no es la tradición, en todo caso).b. /"elación 8 /a*o: desde que se "an embargado "asta

antes de 2ace"se el !a*o con el producido.

C. JUICIO EJECUTIVO /OR O=LIGACI4N DE >ACER  A. 6>>3 $$# $uando la obligación es de "acer y el deudor se

constituye en mora, junto con la indemni%ación moratoria, sepuede pedir, a elección del acreedor, una de las

siguientescosas#a.  8premiarse al deudor para que ejecute el "ec"o

convenido

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#.  8utori%ación para que l mismo lo "aga ejecutar por untercero a e!pensas del deudor

c. (ndemni%ación de perjuicios por la infracción=. En el juicio ejecutivo por obligación de "acer no

puede perseguirse laindemni%ación de perjuicios, debido a que para ello esnecesario que previamente se  determine la procedencia del

pago y se "aya fijado el monto por la sentencia en  juicioordinario.

C. Las otras * opciones podrn perseguirse en el juicio ejecutivo,siempre que#

a. E!ista título ejecutivo en el cual conste la obligación#. La acción no se encuentre prescritac. La obligación sea actualmente e!igible

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d. La obligación se encuentre determinada# !"ecisión delo#$eto so#"e el cual "ecae la o#li*ación de 2ace" 

D. La obligación de "acer puede consistir en#a. Suscripción de un contrato o constitución de una

obligación#. Ejecución de una obra material

E. /"ocediiento e$ecutivo !o" o#li*ación de 2ace"consistente en s u s c " i #i " u n c ont" a t o o c on s t i tui " u nao#li* ac ión :

a. Es idntico al juicio ejecutivo por obligación de dar, conla e!cepción de que lo que se persigue es la susc"i!ciónde un docuento !o" el deudo"1dent"o del !la7o &ue se le 9$e.

#. En caso que no lo realice, dentro del debido pla%o, el

 $ue7 lo susc"i#e ensu "e!"esentación.c. equerimiento# se apercibe al deudor para que, dentro

de cierto pla%o,suscriba el documento o constituya la obligación.

d.  8ctitudes del ejecutado#i. 0pone e!cepciones# deber esperarse la sentencia

ejecutoriadaii. -o opone e!cepciones# 'tambin se aplica cuando

opuso y sondesec"adas)# se lleva a eecto la e$ecución. Se

requiere al deudor para que suscriba eldocumento dentro de pla%o y si no lo "ace, elejecutante solicita al jue% que lo "aga enrepresentación del ejecutado.

0. /"ocediiento e$ecutivo !o" o#li*ación de 2ace"consistente en e

 $ec u c ió n d e un a o#" a a t e "i ala. El mandamiento contiene#

i. 0rden de requerir al deudor para que cumpla laobligación

ii. Se2alamiento de un pla%o prudente para que dinicio al trabajo

#.  8ctitudes frente al requerimientoi. 0poner e!cepciones# adems de las del =;=,

puede oponer laimposibilidad absoluta para la ejecución actualde la obra debida

ii. -o oponer e!cepciones# el acreedor ejecutante,tiene dos opciones,frente esta situación 'tambin se aplica cuandoopuso y son desec"adas)#

+. Solicitar que se le autorice para efectuar laobra a travs de un tercero, con cargo delejecutado, cuando ste deja

transcurrir el pla%o fijado para iniciar el

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trabajo.a. +resentar un presupuesto, el cual es

comunicado alejecutado, pudindose oponerdentro de 3< día.

#. Si se opone, se "ace por peritos.c. eterminado el valor del presupuesto,

el deudor est obligado a consignarlodentro de 3< día a la orden deltribunal.

d. Si no lo consigna, se procede alembargo yenajenación conforme al procedimientode apremio  ya conocido, sin admitirsee!cepciones que se  opongan a laejecución.

*. Solicitar que se apremie al deudor paraque l ejecute la

obra, cuando le satisface ms ello o porquese trata de una

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obligación que se contrajo en consideraciónde la persona del deudor. +uede apremiarsecon multas y arrestos.

D. JUICIO EJECUTIVO /OR O=LIGACI4N DE NO >ACER 

 A. En principio, se aplican las mismas normas para cumplir lasobligaciones de "acer.

=. equisitos de procedencia del juicio ejecutivo por obligación deno "acer#

a. 1ue pueda destruirse la cosa "ec"ab. 1ue la destrucción sea necesaria para el objetivo que se

tuvo en vista alcelebrar el

contrato.c. $onstar en un título ejecutivod. 8cción no prescritae. 0bligación actualmente e!igiblef. 0bligación determinada

C. El ejecutado, puede alegar en o"a incidental1 que laobligación puede cumplirse por otros medios que no importendestruir la obra.

D. +udiendo destruirse y siendo ello necesario, el deudor es

obligado a dic"a destrucción o se le autori%a para que lo llevea efecto a e!pensas del deudor.

E. Si no se puede destruir la cosa, tendr la obligación deindemni%ar perjuicios, siendo procedente en todo caso, el juicioordinario.

 VIII. JUI C IO EJEC U TIVO D E 3 N I 3 A C U A N TA

 8. Se encuentra regulado luego del juicio ordinario de mínimacuantía.

. Se aplican supletoriamente las normas del juicio ejecutivo demayor cuantía, cuando la cuestión sea igualmente ejecutiva.

$. A!licación: se aplica a las acciones ejecutiva#a. 1ue no tengan se2alado un procedimiento especial en la

leyb. $uya cuantía no e%ceda de las +; UT35

. T"aitación: se reduce al estudio de las modificacionesque contempla el legislador, en ambos cuadernos, en relaciónal juicio ejecutivo de mayor cuantía

a. 3odi9caciones en el cuade"no e$ecutivo

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i. La demanda puede ser verbal, caso en el cual selevantar acta

ii. El tribunal e!amina la demanda y si estima que esejecutiva la acción y legalmente procedente, ordena el mandamientode ejecución y  embargo. Si estima que noprocede como ejecutiva, d a c u r s o a la de m a n da

c om o pro ce d im ie nt o or di n a r io de m ín im a cuan t ía .

> -o se contempla la e!istencia de un juicio ejecutivo de menor cuantía. Los queserían de menor cuantía, seg/n los mismos rangos del juicio ordinario, se tramitanconforme a las normas del juicio ejecutivo de mayor cuantía.

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iii. equerimiento de pago# personalmente por el receptor, vecino de confian%a o $arabinero, entregndose copia íntegradel acta y delproveído y orden de despac"ar mandamiento de ejecución.

iv. Si el deudor no es "abido, no !"ocede la cdula de es!e"a,sino que el sujeto que notifica, debe indicar el día, lugar y "oraen que setrabar el embargo.

 v. +la%o para oponer e!cepciones# = días ms tabla deempla%amiento,sin considerarse el caso en que se notifique dentro delterritorio  jurisdiccional pero fuera de la comuna.

 vi. Si son declaradas admisibles las e!cepciones opuestas, se citaa las partes a una audiencia de !"ue#a que se llevar a caboen la forma

del juicio de mínima cuantía. vii. Sin e!cepciones opuestas, el mandamiento "ace las veces

desentencia 'no es una modificación).

b. 3odi9caciones en el cuade"no de a!"eioi. $ualquiera sea el depositario designado, tendr

inmediatamente elcarcter de de9nitivo.

ii. La misma persona que notifica puede practicar el embargo.Se

levanta acta.iii. 4asación# el jue% tasar, pudiendo, si lo estima necesario,oír aperitos.

iv. Sólo se requieren 3 avisos en el caso de inmuebles. v. El acta de remate se e!tiende en el libro copiador de sentencias.