El fallo de la Justicia a favor de Cambiemos
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL: JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y
CORRECCIONAL EDERAL !" #ECRETARIA ELECTORAL #ITO EN
TUCUMAN !$%&" #UB#UELO" C'A'B'A'
EC(A DE RECEPCI)N EN NOTIICACIONE#:
#r': TORELLO JO#E MARIA" LUI# MARIANO
GENO*E#IDo+icilio: %$%!&&$$,-.Ti/o de Do+icilio: Elec0rónicoCar1c0er: #in A2i3nación
O42er5acione2 E2/eciale2: #in A2i3nación
-$&,6%&!- C ! ELE # N NN° ORDEN E7PTE' N° ZONA UERO JUZGADO #ECRET' COPIA# PER#ONAL OB#ER*'
No0i8ico a Ud' la re2olución dic0ada en lo2 au0o2: TORELLO" JO#E MARIA Y OTRO#
26ACCI)N DE INCON#TITUCIONALIDAD 9 INCON#TITUCIONALIDAD DE LO#
ARTICULO# - A -; DEL C'N'E''9
<UEDA UD DEBIDAMENTE NOTIICADO'9
do': JUAN MARTIN TELEC(EA" #ECRETARIO DE JUZGADO
ELC
CÉDULA DE
NOTIFICACIÓN15000001279131
15000001279131
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Poder Judicial de la Nación
///OLUCIÓN N° 66 /2015.-
Buenos Aires, 27 de Julio de 2015.-
AUTOS Y VISTOS:
!r! resol"er en l! #resen$! %!us! %!r!$ul!d! &Torello, José
María y otros s/ Acción de Inconstitucionalidad de los arts 5 a 5! del
"ódi#o $lectoral %acional', ()#$e. N° 5*0+/2015, del eis$ro de C!us!s
de l! e%re$!r! (le%$or!l,
"O%SI&$'A%&O:
I( ue se #resen$!n Jos 3. 4orello !n$i!o Alerdi, en su
%!lid!d de !#oder!dos del !r$ido ro ro#ues$! e#uli%!n! ON de l!
Ali!n! C!ieos ON, Luis 3!ri!no 8eno"esi Ju!n 3!nuel Lo#e
!#oder!dos de l! Ali!n! &C!ieos' Orden N!%ion!l de l!s lis$!s 1*5 (
&(l #oder de l! Uni9n' 1*5 : &e#;li%! de Lires e Iu!les'
res#e%$i"!en$e 3!)iili!no :err!ro !#oder!do de l! lis$! 1*5 :
&e#;li%! Lires e Iu!les', los <ue !ni=ies$!n> “ Objeto: Que venimos a
interponer acción declarativa de certeza (art. 322, Código rocesal Civil !
Comercial de la "ación# contra el $stado "acional%a &in de 'ue se abilite
la designación de &iscales partidarios por distrito )nico (art. *+ de la
Constitución "acional ! art.s -+ bis inc.. b# ! -+ 'uater del C$",
modi&icado por la e! 2/.20# por parte de los partidos de orden nacional%
1ubsidiariamente%solicitamos se declare la inconstitucionalidad del art. -
a del Código $lectoral "acional, siempre ! cuando se entienda “distrito4
con el alcance del art. + ! no con el art. *+ de la Constitución "acional%
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rmado por: MARIA R. SERVINI, Juez Federal
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%solicitamos como medida cautelar 'ue se nos permita la
designación por ante 5.1 de &iscales por distrito )nico%en las pró6imas
elecciones rimarias%.del * de agosto de 20, suspendiendo la aplicación
del segundo p7rra&o del art. + de la le! 2-./, asta tanto se resuelva en
de&initiva.
Con$in;! l! #resen$!%i9n> %a incertidumbre tiene origen en
'ue la regulación prevista en los art. -8 del Código $lectoral nacional es
anterior a la re&orma constitucional de **+%
%se entend9a como “distrito electoral4 el territorio ! padrón
electoral e'uivalente a una rovincia, tal como dispone el art. + de la
Constitución "acional.
ero a partir de **+, la Carta agna establece la elección de
&órmula presidencial por voto directo, estableciendo e6presamente 'ue “;
este &in el territorio nacional con&ormar7 un distrito )nico4(%# las normas
acerca de las designaciones de &iscales se a seguido interpretando con el
alcance anterior.
$sto ocasiona una distorsión en el sistema electoral ! causa un
perjuicio concreto a nuestras agrupaciones%en cuanto a las boletas
electorales de orden nacional no contar9an con la debida &iscalización. (%#
Con$in;! (%#
or lo e6puesto, la acción meramente declarativa representa una
verdadera tutela judicial preventiva o&recida por la le! dirigida a superar un
estado de incertidumbre sobre los alcances de una situación o relación
jur9dica%.
a &iscalización electoral en el ejercicio de todos a'uellos
medios de vigilancia ! control electorales con el objeto de asegurar 'ue los
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comicios se desarrollen con&orme a la legislación %. $n nuestro sistema los
&iscales son representantes de sus listas, cuidan ! reponen sus respectivas
boletas, &ormalizan los reclamos, controlan el escrutinio de mesa ! colaboran
en el escrutinio de&initivo.
<odas ! cada unas de estas tareas son esenciales al resultado
electoral (%# a importancia de los &iscales ! su rol p)blico a sido
reconocida por la C7mara "acional $lectoral (%#.
; partir de la restauración constitucional de *3 se le
introducen algunas re&ormas %or lo 'ue se e'uiparan las normas re&eridas
a los de presidente ! vicepresidente con las de diputados nacionales (art. +
=ec. 238*3#% la &iscalización se organiza por distritos, con el alcance
del art. + C" tal como se lee en el actual art. 3*. C$".
$s la e! 2+.+++ de diciembre de **+ la 'ue modi&ica el
cap9tulo de elección de &órmula presidencial adecu7ndolo a la elección por
distrito )nico.., no se modi&ican otras cl7usulas generando inconsistencias !
contradicciones en el Código $lectoral "acional (%#
%mantener una interpretación restrictiva del t>rmino “distrito4
signi&ica 'ue los partidos de orden nacional no pueden designar% %. <odo
esto termina en detrimento de la voluntad del elector%
a )nica manera de solucionar estas inconsistencias% es
entender 'ue en los a?os electorales en 'ue se eligen autoridades
presidenciales cuando los arts. -8 del C$" dicen 'ue los &iscales deben
ser del “distrito4, se re&iera tanto a distrito local como distrito )nico. (%#
or todo lo e6puesto, ! a la luz de las nuevas normas
constitucionales vigentes, el t>rmino “distrito4 del art. del C$" debe
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entenderse tanto como distrito “local4 (art. + C"# como distrito “)nico4
(art. *+ C" ! art. -+ bis de la le! 2/.20# (%#
ara el supuesto de 'ue no se compartiera la interpretación
de&endida en los p7rra&os anteriores, venimos a solicitar la declaración de
inconstitucionalidad sobreviniente de los art. - a C.". (%#
<ampoco se garantiza la participación electoral en condiciones
e'uitativas%
%.una interpretación contraria a la propuesta, entendiendo 'ue
solo los partidos de distrito pueden designar &iscales, la e6igencia del art.
del Código "acional $lectoral resulta contraria a los art. 3/ ! 3 C" ! as9
solicitamos 'ue se declare.
i parte solicita 'ue, previo a todo tr7mite 5.1 dicte una medida
cautelar disponiendo lo necesario para la designación de los &iscales de
distrito )nico por parte de los partidos pol9ticos ! alianzas de orden nacional
con el alcance solicitado (%#4.-
II( ue en #rier $rino, %orres#onde des$!%!r res#e%$o de l!
!%%i9n in$en$!d!, <ue l! #re$ensi9n er!en$e de%l!r!$i"! #ro%ede !n$e l!
"eri=i%!%i9n de un es$!do de in%er$idure sore l! e)is$en%i!, !l%!n%e o
od!lid!des de un! rel!%i9n ?urdi%!, resul$! !disile s9lo %u!ndo no e)is$!o$r! "! @s id9ne! ! =in de #oner $rino ! l! %ues$i9n #l!n$e!d!.-
ue ! %ri$erio de l! sus%ri#$!, se en%uen$r!n !%redi$!dos los
re<uisi$os esen%i!les <ue $orn! #ro%eden$e l! !%%i9n de de%l!r!%i9n de %er$e!
in%o!d!.-
As el !r$. *22 del C..C.C.N. es$!le%e> ... odr7 deducirse la
acción 'ue tienda a obtener una sentencia meramente declarativa, para
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acer cesar un estado de incertidumbre sobre la e6istencia, alcance o
modalidades de una relación jur9dica, siempre 'ue esa &alta de certeza
pudiera producir un perjuicio o lesión actual al actor ! >ste no dispusiere de
otro medio legal para ponerle t>rmino [email protected]
ure #!l!rio el &es$!do de in%er$idure' <ue re<uiere l!
nor! %i$!d! #!r! su #ro%eden%i!, $od! "e <ue, el o?e$o de l! #resen$e
!%%i9n #re$ende des#e?!r el en%ion!do es$!do de in%er$idure <ue e)is$e
res#e%$o de l! reul!%i9n #re"is$! en los !r$%ulos 56 !l 5 del C9dio
(le%$or!l N!%ion!l !n$erior ! l! re=or! de l! Cons$i$u%i9n N!%ion!l del !Do
1EE+, en l! %u!l se es$!le%i9 %oo dis$ri$o ;ni%o l! ele%%i9n de l! =9rul!
#residen%i!l.
(n e=e%$o, l! re=or! %ons$i$u%ion!l del !Do 1EE+ es$!le%i9 l!
ele%%i9n de residen$e Fi%e#residen$e de l! N!%i9n #or "o$o dire%$o
es$!le%iendo <ue “; este &in el territorio nacional con&ormar7 un distrito
)nico4.
A #!r$ir de !ll, l! nor!$i"! ele%$or!l G! su=rido odi=i%!%iones
!de%u@ndose ! l! en$!d! re=or!, sin e!ro l!s nor!s sore
desin!%iones de =is%!les se G! in$er#re$!do %on el !l%!n%e !n$erior es de%ir
<ue l! =is%!li!%i9n se or!ni! #or dis$ri$os %on=ore lo es$!le%ido en el
!r$%ulo *E del C9dio (le%$or!l N!%ion!l.4n!se en %uen$! <ue l! le 27.120 $!in dis#one l! ele%%i9n
#or dis$ri$o ;ni%o #!r! los !rl!en$!rios del 3er%osur #or dis$ri$o n!%ion!l.
A ello, dee su!rse l! e"en$u!l seund! "uel$! #re"is$! #!r! l!
ele%%i9n de l! =9rul! #residen%i!l en el <ue #!r$i%i#!r!n, en $!l %!so, dos
!ru#!%iones de orden n!%ion!l <ue en $!les %ir%uns$!n%i!s se "er!n
i#edidos de desin!r re#resen$!n$es #!r! re!li!r l!s $!re!s de %on$rol del
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!%$o ele%%ion!rio ! <ue los #!r$idos de dis$ri$o no $ienen #!r$i%i#!%i9n !lun!
en ese %oi%io.
(n es$e !r%o nor!$i"o !$endiendo ! l! n!$ur!le! de los
%!ros ! eleir en los #r9)ios %oi%ios %orres#onde e=e%$u!r un!
in$er#re$!%i9n !#li! del $rino &dis$ri$o' #re"is$o en el !r$%ulo 5 del
C9dio (le%$or!l N!%ion!l deiendo en$enderse !l iso %oo !!r%!$i"o de
$odo el $erri$orio n!%ion!l ! los =ines de <ue l!s !ru#!%iones #ol$i%!s
n!%ion!les #ued!n desin!r sus #ro#ios =is%!les o =is%!les ener!les.
He es$! !ner!, l!s !ru#!%iones n!%ion!les sus res#e%$i"!s
lis$!s in$ern!s #odr@n %on$!r %on re#resen$!n$es <ue #odr@n %on$rol!r
"eri=i%!r el des!rrollo del !%$o ele%%ion!rio, resu!rd!ndo los dere%Gos de l!s
lis$!s de su =9rul! #residen%i!l de los #!rl!en$!rios del 3er%osur de
orden n!%ion!l, re%l!!ndo #or #osiles irreul!rid!des <ue los !=e%$en,
re#oner sus ole$!s en l!s es!s %on$rol!r el es%ru$inio en iu!ld!d de
%ondi%iones %on l!s !ru#!%iones de dis$ri$o.
or $!l o$i"o, es$e 4riun!l %onsider! !$endiles l!s r!ones
esriid!s #or los #resen$!n$es #or lo <ue se #eri$ir@ l! desin!%i9n de
=is%!les o =is%!les ener!les #or dis$ri$o ;ni%o ! $od!s !<uellos #!r$idos o
!li!n!s n!%ion!les <ue #!r$i%i#en de los #r9)ios %oi%ios %on l! s!l"ed!d
de <ue l! eisi9n del "o$o de los isos dee ser e=e%$u!d! en l! es! <ueles %orres#ond! en "ir$ud de l!s odi=i%!%iones in$rodu%id!s !l C9dio
(le%$or!l N!%ion!l #or l!s lees 26.7++ 26.77+.
Asiiso #!r! !r!n$i!r el e=e%$i"o %on$rol #or #!r$e de los
Ju!dos :eder!les %on %o#e$en%i! ele%$or!l del #!s, res#e%$o de l!
!%$u!%i9n de los =is%!les ener!les, se re<uerir@ ! los !#oder!dos de es$!s
!ru#!%iones <ue in=oren l! n9in! de %iud!d!nos <ue dese#eD!r@n di%G!
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=un%i9n en un dis$ri$o dis$in$o !l del doi%ilio donde se en%uen$r!n ins%ri#$os
%on los d!$os #erson!les %o#le$os el dis$ri$o donde %u#lir@n =un%iones
los isos.
in #er?ui%io del #l!o es$!le%ido en el !r$%ulo 5E del C9dio
(le%$or!l N!%ion!l, se soli%i$!r@ ! los #!r$idos !li!n!s n!%ion!les <ue
%ouni<uen ! es$e 4riun!l l! n9in! re=erid! en un #l!o es#e%i!l.
or lo e)#ues$o es <ue %orres#onde !s
'$SU$)VO:
I( *A"$' )U+A' A )A A""IO% &$")A'ATIVA &$
"$'T$A I%T$'-U$STA -O' )A A)IA%A $)$"TO'A)
"AM.I$MOS O'&$% %A"IO%A)
II( &$")A'A' 0U$ A )OS 1I%$S &$ )A
1IS"A)IA"I2% &$ )AS $)$""IO%$S -'IMA'IAS A.I$'TAS
SIMU)TA%$AS Y O.)I+ATO'IAS &$) 3 &$ A+OSTO, )AS
+$%$'A)$S &$) 45 &$ O"TU.'$ Y SU $V$%TUA) S$+U%&A
VU$)TA $) 44 &$ %OVI$M.'$ &$ 465, Y SI$%&O 0U$ -A'A )A
$)$""I2% &$ -'$SI&$%T$ Y VI"$-'$SI&$%T$ &$ )A %A"I2%
Y -A')AM$%TA'IOS &$) M$'"OSU' &IST'ITO %A"IO%A), $)
T$''ITO'IO %A"IO%A) "O%STITUY$ U% &IST'ITO U%I"O,)OS 1IS"A)$S O 1IS"A)$S +$%$'A)$S &$ )OS -A'TI&OS O
A)IA%AS %A"IO%A)$S -O&'A% S$' $)$"TO'$S &$ U%
&IST'ITO &ISTI%TO A) 0U$ -'$T$%&$% A"TUA'
III( '$0U$'I' A )OS -A'TI&OS Y A)IA%AS &$
O'&$% %A"IO%A) -A'A 0U$ *ASTA $) &7A 8 &$ A+OSTO &$
465 A )AS 69 *O'AS "OMU%I0U$% A $ST$ T'I.U%A) )A
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%2MI%A &$ 1IS"A)$S Y 1IS"A)$S +$%$'A)$S -O' &IST'ITO
U%I"O "O% )OS &ATOS -$'SO%A)$S "OM-)$TOS Y $)
&IST'ITO &O%&$ "UM-)I'% SUS 1U%"IO%$S
IV( %OTI170U$S$ "O% "A'"T$' U'+$%T$ "O%
*A.I)ITA"IO% &$ )A 1$'IA JU&I"IA), -2%+AS$ $%
"O%O"IMI$%TO &$ )AS A+'U-A"IO%$S -O)7TI"AS &$
O'&$% %A"IO%A) 0U$ -A'TI"I-A'% &$ )OS "OMI"IOS &$)
3 &$ A+OSTO &$) "O''I$%T$ A;O, &$ )OS '$STA%T$S
&IST'ITOS $)$"TO'A)$S &$) -AIS, &$ )A $<"MA "MA'A
%A"IO%A) $)$"TO'A) Y )A &I'$""I2% %A"IO%A)
$)$"TO'A) A&$)A%T$S$ VIA 1A<
Ante =í:
e lir!ron %dul!s. Cons$e.
e lir!ron 2* o=i%ios. Cons$e.
e lir!ron o=i%ios ! CN( HIN(. Cons$e.
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