El fallo de la Justicia a favor de Cambiemos

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 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL: JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL EDERAL !" #ECRETARIA ELECTORAL #ITO EN TUCUMAN !$%&" #UB#UELO" C'A'B'A' EC(A DE RECEPCI)N EN NOTIICACIONE#: #r': TORELLO JO#E MARIA" LUI# MARIANO GENO*E#I Do+icilio: %$%!&&$$,-. Ti/o de Do+icilio: Elec0rónico Car1c0er: #in A2i3nación O42er5acione2 E2/eciale2: #in A2i3nación -$&,6%&!- C ! ELE # N N N° ORDEN E7PTE' N° ZONA UERO JUZGADO #ECRET ' COPIA# PER#ONAL OB#ER*' No0i8i co a Ud' la re2olució n dic0ada en lo2 au0o2: TORE LLO" JO#E MARIA Y OTR O# 26ACCI)N DE INCON#TITUCIONALIDAD 9 INCON#TITUCIONALIDAD DE LO# ARTICULO# - A -; DEL C'N'E''9 <UEDA UD DEBIDAMENTE NOTIICADO'9 do': JUAN MAR TIN TELEC(EA" #ECRET ARIO DE JUZGADO EL C CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 15000001279131 15000001279131

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La Justicia aceptó el amparo para trasladar fiscales.

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Poder Judicial de la Nación

TRIBUNAL: JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y

CORRECCIONAL EDERAL !" #ECRETARIA ELECTORAL #ITO EN

TUCUMAN !$%&" #UB#UELO" C'A'B'A'

EC(A DE RECEPCI)N EN NOTIICACIONE#:

#r': TORELLO JO#E MARIA" LUI# MARIANO

GENO*E#IDo+icilio: %$%!&&$$,-.Ti/o de Do+icilio: Elec0rónicoCar1c0er: #in A2i3nación

O42er5acione2 E2/eciale2: #in A2i3nación

-$&,6%&!- C ! ELE # N NN° ORDEN E7PTE' N° ZONA UERO JUZGADO #ECRET' COPIA# PER#ONAL OB#ER*'

No0i8ico a Ud' la re2olución dic0ada en lo2 au0o2: TORELLO" JO#E MARIA Y OTRO#

26ACCI)N DE INCON#TITUCIONALIDAD 9 INCON#TITUCIONALIDAD DE LO#

ARTICULO# - A -; DEL C'N'E''9

<UEDA UD DEBIDAMENTE NOTIICADO'9

do': JUAN MARTIN TELEC(EA" #ECRETARIO DE JUZGADO

ELC

CÉDULA DE

NOTIFICACIÓN15000001279131

15000001279131

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Poder Judicial de la Nación 

///OLUCIÓN N° 66 /2015.-

Buenos Aires, 27 de Julio de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

!r! resol"er en l! #resen$! %!us! %!r!$ul!d! &Torello, José

María y otros s/ Acción de Inconstitucionalidad de los arts 5 a 5! del

"ódi#o $lectoral %acional', ()#$e. N° 5*0+/2015, del eis$ro de C!us!s

de l! e%re$!r! (le%$or!l,

"O%SI&$'A%&O:

I( ue se #resen$!n Jos 3. 4orello !n$i!o Alerdi, en su

%!lid!d de !#oder!dos del !r$ido ro ro#ues$! e#uli%!n! ON de l!

Ali!n! C!ieos ON, Luis 3!ri!no 8eno"esi Ju!n 3!nuel Lo#e

!#oder!dos de l! Ali!n! &C!ieos' Orden N!%ion!l de l!s lis$!s 1*5 (

&(l #oder de l! Uni9n' 1*5 : &e#;li%! de Lires e Iu!les'

res#e%$i"!en$e 3!)iili!no :err!ro !#oder!do de l! lis$! 1*5 :

&e#;li%! Lires e Iu!les', los <ue !ni=ies$!n> “ Objeto: Que venimos a

interponer acción declarativa de certeza (art. 322, Código rocesal Civil !

Comercial de la "ación# contra el $stado "acional%a &in de 'ue se abilite

la designación de &iscales partidarios por distrito )nico (art. *+ de la

Constitución "acional ! art.s -+ bis inc.. b# ! -+ 'uater del C$",

modi&icado por la e! 2/.20# por parte de los partidos de orden nacional%

1ubsidiariamente%solicitamos se declare la inconstitucionalidad del art. -

a del Código $lectoral "acional, siempre ! cuando se entienda “distrito4

con el alcance del art. + ! no con el art. *+ de la Constitución "acional%

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  %solicitamos como medida cautelar 'ue se nos permita la

designación por ante 5.1 de &iscales por distrito )nico%en las pró6imas

elecciones rimarias%.del * de agosto de 20, suspendiendo la aplicación

del segundo p7rra&o del art. + de la le! 2-./, asta tanto se resuelva en

de&initiva.

Con$in;! l! #resen$!%i9n> %a incertidumbre tiene origen en

'ue la regulación prevista en los art. -8 del Código $lectoral nacional es

anterior a la re&orma constitucional de **+%

%se entend9a como “distrito electoral4 el territorio ! padrón

electoral e'uivalente a una rovincia, tal como dispone el art. + de la

Constitución "acional.

 ero a partir de **+, la Carta agna establece la elección de

&órmula presidencial por voto directo, estableciendo e6presamente 'ue “;

este &in el territorio nacional con&ormar7 un distrito )nico4(%# las normas

acerca de las designaciones de &iscales se a seguido interpretando con el

alcance anterior.

 $sto ocasiona una distorsión en el sistema electoral ! causa un

 perjuicio concreto a nuestras agrupaciones%en cuanto a las boletas

electorales de orden nacional no contar9an con la debida &iscalización. (%#

Con$in;! (%#

 or lo e6puesto, la acción meramente declarativa representa una

verdadera tutela judicial preventiva o&recida por la le! dirigida a superar un

estado de incertidumbre sobre los alcances de una situación o relación

 jur9dica%.

 a &iscalización electoral en el ejercicio de todos a'uellos

medios de vigilancia ! control electorales con el objeto de asegurar 'ue los

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comicios se desarrollen con&orme a la legislación %. $n nuestro sistema los

&iscales son representantes de sus listas, cuidan ! reponen sus respectivas

boletas, &ormalizan los reclamos, controlan el escrutinio de mesa ! colaboran

en el escrutinio de&initivo.

<odas ! cada unas de estas tareas son esenciales al resultado

electoral (%# a importancia de los &iscales ! su rol p)blico a sido

reconocida por la C7mara "acional $lectoral (%#.

 ; partir de la restauración constitucional de *3 se le

introducen algunas re&ormas %or lo 'ue se e'uiparan las normas re&eridas

a los de presidente ! vicepresidente con las de diputados nacionales (art. +

 =ec. 238*3#% la &iscalización se organiza por distritos, con el alcance

del art. + C" tal como se lee en el actual art. 3*. C$".

 $s la e! 2+.+++ de diciembre de **+ la 'ue modi&ica el

cap9tulo de elección de &órmula presidencial adecu7ndolo a la elección por

distrito )nico.., no se modi&ican otras cl7usulas generando inconsistencias !

contradicciones en el Código $lectoral "acional (%#

%mantener una interpretación restrictiva del t>rmino “distrito4

signi&ica 'ue los partidos de orden nacional no pueden designar% %. <odo

esto termina en detrimento de la voluntad del elector%

 a )nica manera de solucionar estas inconsistencias% es

entender 'ue en los a?os electorales en 'ue se eligen autoridades

 presidenciales cuando los arts. -8 del C$" dicen 'ue los &iscales deben

ser del “distrito4, se re&iera tanto a distrito local como distrito )nico. (%#

 or todo lo e6puesto, ! a la luz de las nuevas normas

constitucionales vigentes, el t>rmino “distrito4 del art. del C$" debe

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entenderse tanto como distrito “local4 (art. + C"# como distrito “)nico4

(art. *+ C" ! art. -+ bis de la le! 2/.20# (%#

 ara el supuesto de 'ue no se compartiera la interpretación

de&endida en los p7rra&os anteriores, venimos a solicitar la declaración de

inconstitucionalidad sobreviniente de los art. - a C.". (%#

<ampoco se garantiza la participación electoral en condiciones

e'uitativas%

%.una interpretación contraria a la propuesta, entendiendo 'ue

solo los partidos de distrito pueden designar &iscales, la e6igencia del art.

del Código "acional $lectoral resulta contraria a los art. 3/ ! 3 C" ! as9

solicitamos 'ue se declare.

 i parte solicita 'ue, previo a todo tr7mite 5.1 dicte una medida

cautelar disponiendo lo necesario para la designación de los &iscales de

distrito )nico por parte de los partidos pol9ticos ! alianzas de orden nacional

con el alcance solicitado (%#4.-

II( ue en #rier $rino, %orres#onde des$!%!r res#e%$o de l!

!%%i9n in$en$!d!, <ue l! #re$ensi9n er!en$e de%l!r!$i"! #ro%ede !n$e l!

"eri=i%!%i9n de un es$!do de in%er$idure sore l! e)is$en%i!, !l%!n%e o

od!lid!des de un! rel!%i9n ?urdi%!, resul$! !disile s9lo %u!ndo no e)is$!o$r! "! @s id9ne! ! =in de #oner $rino ! l! %ues$i9n #l!n$e!d!.-

ue ! %ri$erio de l! sus%ri#$!, se en%uen$r!n !%redi$!dos los

re<uisi$os esen%i!les <ue $orn! #ro%eden$e l! !%%i9n de de%l!r!%i9n de %er$e!

in%o!d!.-

As el !r$. *22 del C..C.C.N. es$!le%e> ... odr7 deducirse la

acción 'ue tienda a obtener una sentencia meramente declarativa, para

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acer cesar un estado de incertidumbre sobre la e6istencia, alcance o

modalidades de una relación jur9dica, siempre 'ue esa &alta de certeza

 pudiera producir un perjuicio o lesión actual al actor ! >ste no dispusiere de

otro medio legal para ponerle t>rmino [email protected]

  ure #!l!rio el &es$!do de in%er$idure' <ue re<uiere l!

nor! %i$!d! #!r! su #ro%eden%i!, $od! "e <ue, el o?e$o de l! #resen$e

!%%i9n #re$ende des#e?!r el en%ion!do es$!do de in%er$idure <ue e)is$e

res#e%$o de l! reul!%i9n #re"is$! en los !r$%ulos 56 !l 5 del C9dio

(le%$or!l N!%ion!l !n$erior ! l! re=or! de l! Cons$i$u%i9n N!%ion!l del !Do

1EE+, en l! %u!l se es$!le%i9 %oo dis$ri$o ;ni%o l! ele%%i9n de l! =9rul!

#residen%i!l.

(n e=e%$o, l! re=or! %ons$i$u%ion!l del !Do 1EE+ es$!le%i9 l!

ele%%i9n de residen$e Fi%e#residen$e de l! N!%i9n #or "o$o dire%$o

es$!le%iendo <ue “; este &in el territorio nacional con&ormar7 un distrito

)nico4. 

A #!r$ir de !ll, l! nor!$i"! ele%$or!l G! su=rido odi=i%!%iones

!de%u@ndose ! l! en$!d! re=or!, sin e!ro l!s nor!s sore

desin!%iones de =is%!les se G! in$er#re$!do %on el !l%!n%e !n$erior es de%ir

<ue l! =is%!li!%i9n se or!ni! #or dis$ri$os %on=ore lo es$!le%ido en el

!r$%ulo *E del C9dio (le%$or!l N!%ion!l.4n!se en %uen$! <ue l! le 27.120 $!in dis#one l! ele%%i9n

#or dis$ri$o ;ni%o #!r! los !rl!en$!rios del 3er%osur #or dis$ri$o n!%ion!l.

A ello, dee su!rse l! e"en$u!l seund! "uel$! #re"is$! #!r! l!

ele%%i9n de l! =9rul! #residen%i!l en el <ue #!r$i%i#!r!n, en $!l %!so, dos

!ru#!%iones de orden n!%ion!l <ue en $!les %ir%uns$!n%i!s se "er!n

i#edidos de desin!r re#resen$!n$es #!r! re!li!r l!s $!re!s de %on$rol del

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!%$o ele%%ion!rio ! <ue los #!r$idos de dis$ri$o no $ienen #!r$i%i#!%i9n !lun!

en ese %oi%io.

(n es$e !r%o nor!$i"o !$endiendo ! l! n!$ur!le! de los

%!ros ! eleir en los #r9)ios %oi%ios %orres#onde e=e%$u!r un!

in$er#re$!%i9n !#li! del $rino &dis$ri$o' #re"is$o en el !r$%ulo 5 del

C9dio (le%$or!l N!%ion!l deiendo en$enderse !l iso %oo !!r%!$i"o de

$odo el $erri$orio n!%ion!l ! los =ines de <ue l!s !ru#!%iones #ol$i%!s

n!%ion!les #ued!n desin!r sus #ro#ios =is%!les o =is%!les ener!les.

He es$! !ner!, l!s !ru#!%iones n!%ion!les sus res#e%$i"!s

lis$!s in$ern!s #odr@n %on$!r %on re#resen$!n$es <ue #odr@n %on$rol!r

"eri=i%!r el des!rrollo del !%$o ele%%ion!rio, resu!rd!ndo los dere%Gos de l!s

lis$!s de su =9rul! #residen%i!l de los #!rl!en$!rios del 3er%osur de

orden n!%ion!l, re%l!!ndo #or #osiles irreul!rid!des <ue los !=e%$en,

re#oner sus ole$!s en l!s es!s %on$rol!r el es%ru$inio en iu!ld!d de

%ondi%iones %on l!s !ru#!%iones de dis$ri$o.

or $!l o$i"o, es$e 4riun!l %onsider! !$endiles l!s r!ones

esriid!s #or los #resen$!n$es #or lo <ue se #eri$ir@ l! desin!%i9n de

=is%!les o =is%!les ener!les #or dis$ri$o ;ni%o ! $od!s !<uellos #!r$idos o

!li!n!s n!%ion!les <ue #!r$i%i#en de los #r9)ios %oi%ios %on l! s!l"ed!d

de <ue l! eisi9n del "o$o de los isos dee ser e=e%$u!d! en l! es! <ueles %orres#ond! en "ir$ud de l!s odi=i%!%iones in$rodu%id!s !l C9dio

(le%$or!l N!%ion!l #or l!s lees 26.7++ 26.77+.

Asiiso #!r! !r!n$i!r el e=e%$i"o %on$rol #or #!r$e de los

Ju!dos :eder!les %on %o#e$en%i! ele%$or!l del #!s, res#e%$o de l!

!%$u!%i9n de los =is%!les ener!les, se re<uerir@ ! los !#oder!dos de es$!s

!ru#!%iones <ue in=oren l! n9in! de %iud!d!nos <ue dese#eD!r@n di%G!

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=un%i9n en un dis$ri$o dis$in$o !l del doi%ilio donde se en%uen$r!n ins%ri#$os

%on los d!$os #erson!les %o#le$os el dis$ri$o donde %u#lir@n =un%iones

los isos.

in #er?ui%io del #l!o es$!le%ido en el !r$%ulo 5E del C9dio

(le%$or!l N!%ion!l, se soli%i$!r@ ! los #!r$idos !li!n!s n!%ion!les <ue

%ouni<uen ! es$e 4riun!l l! n9in! re=erid! en un #l!o es#e%i!l.

or lo e)#ues$o es <ue %orres#onde !s

  '$SU$)VO:

  I( *A"$' )U+A' A )A A""IO% &$")A'ATIVA &$

"$'T$A I%T$'-U$STA -O' )A A)IA%A $)$"TO'A)

"AM.I$MOS O'&$% %A"IO%A)

  II( &$")A'A' 0U$ A )OS 1I%$S &$ )A

1IS"A)IA"I2% &$ )AS $)$""IO%$S -'IMA'IAS A.I$'TAS

SIMU)TA%$AS Y O.)I+ATO'IAS &$) 3 &$ A+OSTO, )AS

+$%$'A)$S &$) 45 &$ O"TU.'$ Y SU $V$%TUA) S$+U%&A

VU$)TA $) 44 &$ %OVI$M.'$ &$ 465, Y SI$%&O 0U$ -A'A )A

$)$""I2% &$ -'$SI&$%T$ Y VI"$-'$SI&$%T$ &$ )A %A"I2%

Y -A')AM$%TA'IOS &$) M$'"OSU' &IST'ITO %A"IO%A), $)

T$''ITO'IO %A"IO%A) "O%STITUY$ U% &IST'ITO U%I"O,)OS 1IS"A)$S O 1IS"A)$S +$%$'A)$S &$ )OS -A'TI&OS O

A)IA%AS %A"IO%A)$S -O&'A% S$' $)$"TO'$S &$ U%

&IST'ITO &ISTI%TO A) 0U$ -'$T$%&$% A"TUA'

III( '$0U$'I' A )OS -A'TI&OS Y A)IA%AS &$

O'&$% %A"IO%A) -A'A 0U$ *ASTA $) &7A 8 &$ A+OSTO &$

465 A )AS 69 *O'AS "OMU%I0U$% A $ST$ T'I.U%A) )A

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%2MI%A &$ 1IS"A)$S Y 1IS"A)$S +$%$'A)$S -O' &IST'ITO

U%I"O "O% )OS &ATOS -$'SO%A)$S "OM-)$TOS Y $)

&IST'ITO &O%&$ "UM-)I'% SUS 1U%"IO%$S

IV( %OTI170U$S$ "O% "A'"T$' U'+$%T$ "O%

*A.I)ITA"IO% &$ )A 1$'IA JU&I"IA), -2%+AS$ $%

"O%O"IMI$%TO &$ )AS A+'U-A"IO%$S -O)7TI"AS &$

O'&$% %A"IO%A) 0U$ -A'TI"I-A'% &$ )OS "OMI"IOS &$)

3 &$ A+OSTO &$) "O''I$%T$ A;O, &$ )OS '$STA%T$S

&IST'ITOS $)$"TO'A)$S &$) -AIS, &$ )A $<"MA "MA'A

%A"IO%A) $)$"TO'A) Y )A &I'$""I2% %A"IO%A)

$)$"TO'A) A&$)A%T$S$ VIA 1A<

  Ante =í:

e lir!ron %dul!s. Cons$e.

e lir!ron 2* o=i%ios. Cons$e.

e lir!ron o=i%ios ! CN( HIN(. Cons$e.

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