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El derecho de los pueblos indígenas El derecho de los pueblos indígenas en el plano internacionalen el plano internacional

Luis Toro UtillanoLuis Toro UtillanoDepartamento de Derecho InternacionalDepartamento de Derecho Internacional

Secretaría General de la Organización de los Estados AmericanosSecretaría General de la Organización de los Estados Americanos

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Temas de DiscusiónTemas de Discusión

Evolución históricaEvolución histórica

Marco legal e institucional Marco legal e institucional

Desarrollos en el ámbito internacionalDesarrollos en el ámbito internacional

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Evolución históricaEvolución histórica

Las manifestaciones contemporáneas a favor de los derechos de los pueblos Las manifestaciones contemporáneas a favor de los derechos de los pueblos indígenas utilizan el derecho internacional.indígenas utilizan el derecho internacional.

Existen indicios de discusiones sobre los derechos de los pueblos indígenas desde Existen indicios de discusiones sobre los derechos de los pueblos indígenas desde el inicio de la conquista o invasión europea.el inicio de la conquista o invasión europea.

Escuelas de pensamiento:Escuelas de pensamiento:

Los ius naturalistas Los ius naturalistas El Derecho de GentesEl Derecho de Gentes Los positivistasLos positivistas La tutelaLa tutela

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Doctrina de pensamiento basada en el legado de la escolástica medieval europeaDoctrina de pensamiento basada en el legado de la escolástica medieval europea Contexto en Europa medieval en que el Papa y el Emperador reivindicaban Contexto en Europa medieval en que el Papa y el Emperador reivindicaban

superioridad universal sobre monarcas y población rural, en donde la soberanía superioridad universal sobre monarcas y población rural, en donde la soberanía estaba fragmentada.estaba fragmentada.

Existencia de un orden jurídico independiente y superior al derecho positivo y a Existencia de un orden jurídico independiente y superior al derecho positivo y a las decisiones de las autoridades temporales las decisiones de las autoridades temporales

Bartolomé de Las Casas y Francisco de Vitoria (“que los indios poseían ciertos Bartolomé de Las Casas y Francisco de Vitoria (“que los indios poseían ciertos derechos de autonomía y títulos sobre sus tierras que los Europeos estaban derechos de autonomía y títulos sobre sus tierras que los Europeos estaban obligados a respetar”)obligados a respetar”)

Los pioneros como Vitorio se fundaban en el derecho divino: Dios representaba la Los pioneros como Vitorio se fundaban en el derecho divino: Dios representaba la más alta autoridad normativamás alta autoridad normativa

Luego, Grocio seculariza el derecho natural e interpone “el dictado de la justa Luego, Grocio seculariza el derecho natural e interpone “el dictado de la justa razón”razón”

Evolución históricaEvolución históricaLos ius naturalistasLos ius naturalistas

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Los ius naturalistas de la época rechazan el título por descubrimiento sobre las Los ius naturalistas de la época rechazan el título por descubrimiento sobre las tierras habitadas.tierras habitadas.

““Los indios de América eran los verdaderos dueños de las tierras que habitaban” Los indios de América eran los verdaderos dueños de las tierras que habitaban” “Ni el Emperador ni el Papa tienen dominio sobre el orbe”. (Vitoria)“Ni el Emperador ni el Papa tienen dominio sobre el orbe”. (Vitoria)

La justificación del dominio europeo sobre las tierras de los indios se basa en La justificación del dominio europeo sobre las tierras de los indios se basa en consideraciones respecto de la administración.consideraciones respecto de la administración.““Los indios tienen uso de la razón pero no son aptos para administrar”Los indios tienen uso de la razón pero no son aptos para administrar”

Hugo Grocio refuta la misión cristiana como motivo de la guerra justa. En su Hugo Grocio refuta la misión cristiana como motivo de la guerra justa. En su entender las razones son la defensa, la recuperación de la propiedad y el castigo.entender las razones son la defensa, la recuperación de la propiedad y el castigo.

Importancia de la concertación de tratados entre potencias europeas y pueblos Importancia de la concertación de tratados entre potencias europeas y pueblos indígenas.indígenas.

Esta doctrina abogaba por la supervivencia de los pueblos indígenas como Esta doctrina abogaba por la supervivencia de los pueblos indígenas como comunidades diferenciadas y autodeterminadas.comunidades diferenciadas y autodeterminadas.

Los ius naturalistasLos ius naturalistas

Evolución históricaEvolución histórica

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El tratado de Westfalia en 1648 inicia la era de los Estados territoriales e El tratado de Westfalia en 1648 inicia la era de los Estados territoriales e independientes.independientes.Thomas Hobbes consideraba que el Estado era análogo al individuo en relación a la Thomas Hobbes consideraba que el Estado era análogo al individuo en relación a la titularidad de los derechos naturales. titularidad de los derechos naturales. Luego Samuel Puffendorf y Cristian Wolff siguiendo a Hobbes desarrollan una visión Luego Samuel Puffendorf y Cristian Wolff siguiendo a Hobbes desarrollan una visión dicotómica entre estados e individuos.dicotómica entre estados e individuos.Finalmente, Emmerich Vattel lanzó la idea de una parcela del derecho dedicado Finalmente, Emmerich Vattel lanzó la idea de una parcela del derecho dedicado exclusivamente a los Estados. También elabora una construcción sobre el derecho exclusivamente a los Estados. También elabora una construcción sobre el derecho convencional de los tratados y la costumbre. convencional de los tratados y la costumbre. Vattel guarda elementos del ius naturalismo en el sentido que el derecho era Vattel guarda elementos del ius naturalismo en el sentido que el derecho era aplicable a todos los sujetos políticos y autogobernados (Derecho sobre Estados no aplicable a todos los sujetos políticos y autogobernados (Derecho sobre Estados no entre Estados)entre Estados)

Evolución históricaEvolución históricaEl Derecho de GentesEl Derecho de Gentes

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En concreto:En concreto:

En el esquema estado/individuo se distinguen entre los derechos de los individuos y En el esquema estado/individuo se distinguen entre los derechos de los individuos y la soberanía del colectivo social.la soberanía del colectivo social.

No presta atención a asociaciones alternativas que pueden encontrarse en otras No presta atención a asociaciones alternativas que pueden encontrarse en otras culturas.culturas.

El Estado representa la aspiración humana.El Estado representa la aspiración humana.

Dominio territorial, autoridad jerárquica y centralizada. Dominio territorial, autoridad jerárquica y centralizada. Imposibilidad para los pueblos indígenas no europeos en ser calificados como tales.Imposibilidad para los pueblos indígenas no europeos en ser calificados como tales.

Evolución históricaEvolución históricaEl Derecho de GentesEl Derecho de Gentes

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Exclusión de los pueblos indígenas como sujetos de derecho internacional.Exclusión de los pueblos indígenas como sujetos de derecho internacional. John Westlake distinguía la “humanidad civilizada e incivilizada y la sociedad John Westlake distinguía la “humanidad civilizada e incivilizada y la sociedad internacional se limitaba al ingreso de los primeros compuesto de gobierno de tipo internacional se limitaba al ingreso de los primeros compuesto de gobierno de tipo europeo y estilo de vida sedentario.”europeo y estilo de vida sedentario.”

Lassa Oppeheim excluye a los pueblos indígenas por la “falta de conocimiento Lassa Oppeheim excluye a los pueblos indígenas por la “falta de conocimiento subjetivo por parte de los integrantes de la “Familia de Naciones”. Aún más “el derecho subjetivo por parte de los integrantes de la “Familia de Naciones”. Aún más “el derecho de gentes no podía aplicarse a tribus errantes organizadas.”de gentes no podía aplicarse a tribus errantes organizadas.”

Exclusión de la práctica de concertación entre pueblos indígenas y potencias Europeas. Exclusión de la práctica de concertación entre pueblos indígenas y potencias Europeas. Lo cual se refleja en fallos de tribunales internacionales entre 1920 y 1930.Lo cual se refleja en fallos de tribunales internacionales entre 1920 y 1930.

Evolución históricaEvolución históricaEl PositivismoEl Positivismo

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En concreto: En concreto: 

Que el derecho internacional únicamente se interesaba por los derechos y las Que el derecho internacional únicamente se interesaba por los derechos y las obligaciones de los Estados.obligaciones de los Estados.

Que el derecho internacional defendía la soberanía exclusiva de los Estados.Que el derecho internacional defendía la soberanía exclusiva de los Estados.

Derecho entre Estados.Derecho entre Estados.

Los Estados al ser titulares de derechos y deberes constituyen un elenco Los Estados al ser titulares de derechos y deberes constituyen un elenco limitado quedando excluidos los pueblos indígenas.limitado quedando excluidos los pueblos indígenas.

Evolución históricaEvolución históricaEl PositivismoEl Positivismo

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  Finales del siglo XIX y principios del XXFinales del siglo XIX y principios del XX Racismo científico, “apartar a los pueblos indígenas de su naturaleza Racismo científico, “apartar a los pueblos indígenas de su naturaleza

atrasada y civilizarlos” atrasada y civilizarlos”  Máxima expresión: Art. VI del Pacto de la Sociedad de las Naciones de Máxima expresión: Art. VI del Pacto de la Sociedad de las Naciones de

1919: “asegurar un trato equitativo a las poblaciones indígenas en los 1919: “asegurar un trato equitativo a las poblaciones indígenas en los territorios sometidos a su administración”territorios sometidos a su administración”

En concreto:En concreto: Se desintegraron las formas de la organización social y políticaSe desintegraron las formas de la organización social y política Se disgregaron posesiones comunalesSe disgregaron posesiones comunales Se suprimieron prácticas culturalesSe suprimieron prácticas culturales

Evolución históricaEvolución históricaDe la TutelaDe la Tutela

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Cambios en el sistema jurídico internacionalCambios en el sistema jurídico internacional Cuestionamiento de normas euro céntricas gracias a la aceptación Cuestionamiento de normas euro céntricas gracias a la aceptación

de perspectivas y culturas no europeasde perspectivas y culturas no europeas Abandono de la división Este-Oeste de la guerra fría facilita la Abandono de la división Este-Oeste de la guerra fría facilita la

aplicación de normas a nivel universalaplicación de normas a nivel universal Interés creciente por los individuos y gruposInterés creciente por los individuos y grupos Reconocimiento de nuevos actores estatales (individuos, Reconocimiento de nuevos actores estatales (individuos,

organizaciones internacionales, multinacionales, sindicatos, organizaciones internacionales, multinacionales, sindicatos, ONGs, etc.)ONGs, etc.)

EvoluciEvolución históricaón históricaFortalezas del derecho internacional contemporáneoFortalezas del derecho internacional contemporáneo

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Desarrollos en el marco del derecho internacionalDesarrollos en el marco del derecho internacional

Discurso universal a favor de la pazDiscurso universal a favor de la paz Esfuerzos de minimización del sufrimiento humanoEsfuerzos de minimización del sufrimiento humano Promoción y promoción de los derechos humanosPromoción y promoción de los derechos humanos Ilustraciones en que el Estado está al servicio de la Ilustraciones en que el Estado está al servicio de la

humanidad: la conducta de los Estados se articula en función humanidad: la conducta de los Estados se articula en función de los seres humanos.de los seres humanos.

Ejemplos de la participación de la sociedad civil y ONGs Ejemplos de la participación de la sociedad civil y ONGs tanto en la ONU como en la OEA, a pesar de contar con tanto en la ONU como en la OEA, a pesar de contar con Estados independientes entre sus miembros.Estados independientes entre sus miembros.

Evolución históricaEvolución históricaFortalezas del derecho internacional contemporáneoFortalezas del derecho internacional contemporáneo

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Marco legal e institucionalMarco legal e institucional

¿¿ Cómo hacer efectiva las reivindicaciones en el mundo actual?Cómo hacer efectiva las reivindicaciones en el mundo actual?

Dificultades:Dificultades: Sistema estatocéntrico y dependiente del mundo occidental Sistema estatocéntrico y dependiente del mundo occidental Discurso de la soberanía de los EstadosDiscurso de la soberanía de los Estados Criticas del derecho internacionalCriticas del derecho internacional

Respuesta:Respuesta: Instrumentos jurInstrumentos jurídicos internacionalesídicos internacionales JurisprudenciaJurisprudencia

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Marco legal e institucionalMarco legal e institucionalFUENTES:FUENTES:

Las convenciones internacionales que establecen reglas reconocidas por los Estados litigantes;

La costumbre internacional como prueba de una pràctica general aceptada como ley, y;

Principios de Derecho InternacionalDe manera subsidiaria: Las decisiones judiciales y la doctrina de los autores más

calificados de los distintos países, como medio subsidiario para la determinación de las reglas jurídicas.

(Artículo 38 Estatuto de la Corte Internacional de Justicia)

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Marco legal e institucionalMarco legal e institucionalTRATADOS:TRATADOS:

Igualdad jurídica entre los Estados para concluir tratadosIgualdad jurídica entre los Estados para concluir tratados ((art. 6 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados)

Concluidos por representantes de los Estados, personas que tienen los Concluidos por representantes de los Estados, personas que tienen los plenos poderesplenos poderes

Etapas en la conclusión de un tratado:Etapas en la conclusión de un tratado: Adopción del instrumentoAdopción del instrumento Autentificación por la partes contratantes para verificar la exactitud y autenticidadAutentificación por la partes contratantes para verificar la exactitud y autenticidad Conclusión a través de la firma o de la firma seguida de la ratificaciónConclusión a través de la firma o de la firma seguida de la ratificación

El tratado es una norma del orden jurídico internacional El tratado es una norma del orden jurídico internacional

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Marco legal e institucionalMarco legal e institucionalTRATADOS:TRATADOS:

Requiere actos de orden internacional e interno para obligar a los EstadosRequiere actos de orden internacional e interno para obligar a los Estados - La aprobación parlamentaria para que el poder ejecutivo pueda ratificarlo- La aprobación parlamentaria para que el poder ejecutivo pueda ratificarlo

- Si bien ese acto de aprobación se expresa a través de una ley, no lo transforma en ley- Si bien ese acto de aprobación se expresa a través de una ley, no lo transforma en ley-El Parlamento no puede modificar el texto del tratado-El Parlamento no puede modificar el texto del tratado-El poder ejecutivo puede no ratificar el tratado-El poder ejecutivo puede no ratificar el tratado

Un tratado aún aprobado y ratificado por un Estado puede nunca entrar en vigor, por falta de Un tratado aún aprobado y ratificado por un Estado puede nunca entrar en vigor, por falta de otras ratificaciones, y por lo tanto nunca ser obligatorio para nadie. otras ratificaciones, y por lo tanto nunca ser obligatorio para nadie.

Jerarquía de las normas en caso de conflictoJerarquía de las normas en caso de conflicto - La norma internacional prevalece (el Estado es sujeto de derecho internacional y por lo - La norma internacional prevalece (el Estado es sujeto de derecho internacional y por lo tanto está sujeto al derecho internacional)tanto está sujeto al derecho internacional)

- La interpretación misma del tratado implica conocimiento de los principios y reglas que - La interpretación misma del tratado implica conocimiento de los principios y reglas que configuran la estructura del derecho internacional positivoconfiguran la estructura del derecho internacional positivo

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Marco legal e institucionalMarco legal e institucionalCOSTUMBRE:COSTUMBRE:

Formación de la Costumbre InternacionalFormación de la Costumbre Internacional2 elementos2 elementos

(art. 38 1b. del Estatuto de la Corte)(art. 38 1b. del Estatuto de la Corte)

Objetivo Objetivo La práctica general de los EstadosLa práctica general de los Estados

Repetición de los actosRepetición de los actos La duraciónLa duración La generalidad de la prácticaLa generalidad de la práctica

SubjetivoSubjetivoLa aceptación por los Estados de la naturaleza jurídica de la practica estatal o, La aceptación por los Estados de la naturaleza jurídica de la practica estatal o, según una práctica más moderna, la convicción de los Estados en relación a según una práctica más moderna, la convicción de los Estados en relación a estas.estas.

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Marco legal e institucionalMarco legal e institucionalPrincipios de derecho internacional :Principios de derecho internacional :

Derecho a la libre determinación;Derecho a la libre determinación;

Consulta;Consulta;

Consentimiento;Consentimiento;

Propiedad de recursos naturales, tierras y territorios;Propiedad de recursos naturales, tierras y territorios;

Derechos colectivos;Derechos colectivos;

Prohibición de traslados;Prohibición de traslados;

Respeto a pueblos en aislamiento.Respeto a pueblos en aislamiento.

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Desarrollos en el ámbito internacionalDesarrollos en el ámbito internacional Las normas de la descolonización ignoraron las formas indígenas de asociación y organización políticasLas normas de la descolonización ignoraron las formas indígenas de asociación y organización políticas

Paralelamente el movimiento de descolonización impuso un cierto grado de sensibilidad internacional en el marco de los derechos humanosParalelamente el movimiento de descolonización impuso un cierto grado de sensibilidad internacional en el marco de los derechos humanos

Adopción de instrumentos en el marco de organizaciones internacionales y creación de órganos:Adopción de instrumentos en el marco de organizaciones internacionales y creación de órganos:

Congresos Indigenistas en el sistema interamericano.Congresos Indigenistas en el sistema interamericano. 1940. Creación del III. Criticado por sus elementos asimilacionistas o integracionistas1940. Creación del III. Criticado por sus elementos asimilacionistas o integracionistas

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Adopción de instrumentos internacionalesAdopción de instrumentos internacionales

La Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre de la La Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre de la OEA, OEA, abril 1948 abril 1948

La Carta de la OEA: Respeto del Derecho Internacional, los derechos La Carta de la OEA: Respeto del Derecho Internacional, los derechos fundamentales de la persona humana, etc., fundamentales de la persona humana, etc., junio 1948 (en vigencia desde junio 1948 (en vigencia desde 1951)1951)

La Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU, La Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU, diciembre diciembre 19481948

La Convención Americana sobre derechos humanos, La Convención Americana sobre derechos humanos, noviembre de 1969 noviembre de 1969 (en vigencia desde 1978)(en vigencia desde 1978)

Desarrollos en el ámbito internacionalDesarrollos en el ámbito internacional

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El Convenio 107 de la OIT, 1957El Convenio 107 de la OIT, 1957 Promoción de mejores condiciones sociales y económicas para Promoción de mejores condiciones sociales y económicas para

los pueblos indígenas en generallos pueblos indígenas en general Se concede derechos a individuos no como pueblos o gruposSe concede derechos a individuos no como pueblos o grupos Derecho consuetudinario indígena y derecho de propiedad de la Derecho consuetudinario indígena y derecho de propiedad de la

tierratierra Insta a la integración y incluso a la asimilación no coercitivaInsta a la integración y incluso a la asimilación no coercitiva

La ConvenciLa Convenciónón Internacional para la Eliminación de todas las Internacional para la Eliminación de todas las formas de Discriminación racial de la ONUformas de Discriminación racial de la ONU, , adoptada en 1965 (en adoptada en 1965 (en vigencia desde 1969)vigencia desde 1969) Comité para la Eliminación de la Discriminación RacialComité para la Eliminación de la Discriminación Racial 1981-1984: Remisión del estudio del Sr. Martínez Cobo, 1981-1984: Remisión del estudio del Sr. Martínez Cobo,

consistente en cinco volúmenes sobre situación de los pueblos consistente en cinco volúmenes sobre situación de los pueblos indígenas, solicitado en 1971indígenas, solicitado en 1971

Adopción de instrumentos internacionalesAdopción de instrumentos internacionales

Desarrollos en el ámbito internacionalDesarrollos en el ámbito internacional

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ConvenciConvenciónón Internacional para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Internacional para la Eliminación de todas las formas de Discriminación racial de la ONUracial de la ONU , , adoptada en 1965 (en vigencia desde 1969)adoptada en 1965 (en vigencia desde 1969) Comité para la Eliminación de la Discriminación RacialComité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Vigila y examina las medidas adoptadas por los Estados Vigila y examina las medidas adoptadas por los Estados La Convención establece procedimientos para examinar las medidas La Convención establece procedimientos para examinar las medidas

jurídicas, judiciales, administrativas o de otra índole que se adoptenjurídicas, judiciales, administrativas o de otra índole que se adopten Posibilidad de un Estado de presentar denuncias contra otroPosibilidad de un Estado de presentar denuncias contra otro Posibilidad para una persona o un grupo de personas que aleguen serPosibilidad para una persona o un grupo de personas que aleguen servíctimas de discriminación racial para presentar una denuncia contra suvíctimas de discriminación racial para presentar una denuncia contra suEstado, pero sólo si el Estado interesado reconoce la competencia.Estado, pero sólo si el Estado interesado reconoce la competencia.

Folleto No.12Folleto No.12http://www.ohchr.org/Documents/Publications/FactSheet12sp.pdfhttp://www.ohchr.org/Documents/Publications/FactSheet12sp.pdf

Adopción de instrumentos internacionalesAdopción de instrumentos internacionales

Desarrollos en el ámbito internacionalDesarrollos en el ámbito internacional

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Estados Partes que han hecho la declaración del artículo 14 (1) de laEstados Partes que han hecho la declaración del artículo 14 (1) de la

Convención (reconocen la competencia del Comité para recibir yConvención (reconocen la competencia del Comité para recibir y

examinar comunicaciones):examinar comunicaciones): Estado Parte Estado Parte Fecha de depósito Fecha de depósito Entrada en vigorEntrada en vigor Costa Rica Costa Rica 8 de enero de 1974 8 de enero de 1974 ;; 8 de enero de 19748 de enero de 1974 Ecuador Ecuador 18 de marzo de 1977 18 de marzo de 1977 ;; 18 de marzo de 197718 de marzo de 1977 Perú Perú 27 de nov. de 1984 ; 27 de nov. de 1984 ; 27 de nov. de 198427 de nov. de 1984 Uruguay Uruguay 11 de sept. de 197211 de sept. de 1972 ; ; 11 de sept. de 197211 de sept. de 1972

Adopción de instrumentos internacionalesAdopción de instrumentos internacionales

Desarrollos en el ámbito internacionalDesarrollos en el ámbito internacional

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Desarrollos en el ámbito internacionalDesarrollos en el ámbito internacional Convenio 169 de la Organización Internacional del TrabajoConvenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo

adoptado en 1989 (entra en vigor 1991)

Describe los pueblos que pretende proteger; definición objetiva.

Concede derechos como pueblos o grupos.

Se condicionó la utilización del término pueblo en la identificación del grupo beneficiario.

Aplicación de todas sus disposiciones a las mujeres y los hombres de esos pueblos sin discriminación.

Derecho de gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, los derechos generales de ciudadanía, sin obstáculos ni discriminación. Ilustración de reconocimientos de derechos humanos para la colectividad.

Adopción de medidas especiales para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medioambiente de estos pueblos. Medidas que respeten los deseos de los pueblos.

No discriminación en la esfera de bienestar social.

Derechos sobre tierras y recursos.

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Desarrollos en el ámbito internacionalDesarrollos en el ámbito internacional Convenio 169 de la OITConvenio 169 de la OITDefinición objetiva de pueblos

“los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conserven todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas” (artículo 1 b).

Definición subjetiva: Consciencia de su identidad (2)

2. La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del

presente Convenio. Tribal. regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una

legislación especial .

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Desarrollos en el ámbito internacionalDesarrollos en el ámbito internacional Convenio 169 de la OIT: Los DerechosConvenio 169 de la OIT: Los Derechos

Integridad culturalIntegridad cultural Reconocimiento de la cultura y otras características específicas de los pueblos indígenas y tribales (sus modos de vida, sus costumbres y tradiciones, sus

instituciones, leyes consuetudinarias, modos de uso de la tierra y formas de organización social en general son diferentes a las de la población dominante).

Consulta y participación sobre uso, administración y conservación de sus Consulta y participación sobre uso, administración y conservación de sus territorios y recursos naturalesterritorios y recursos naturales

Los pueblos deben participar y ser consultados en las decisiones, medidas y programas que los afecten directamente.Consulta de buena fe (en el idioma de las personas implicadas, que sea real y oportuna).Implica organizaciones indígenas representativas.

Decidir las prioridadesDecidir las prioridades Decidir sus propias prioridades y controlar su propio desarrollo económico, social y cultural (procesos que afecten sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera)

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Desarrollos en el ámbito internacionalDesarrollos en el ámbito internacional

Ratificación por parte de 15 Estados miembros de 20. Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Paraguay, Paraguay, Perú y la República Bolivariana de Venezuela.

Revisión de leyes y políticas internas que respeten lo establecido.

Desarrollo de una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de los pueblos indígenas y tribales (art. 3);

Establecimiento de instituciones y mecanismos apropiados (art. 33).

El instrumento estimula el diálogo entre los gobiernos y los pueblos indígenas y tribales.

Ha sido utilizado como herramienta para los procesos de desarrollo y prevención y resolución de conflictos.

Estudio de buenas prácticas de la OIT en relación con las principales disposiciones del Convenio 169

Convenio 169 de la OITConvenio 169 de la OIT

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Desarrollos en el ámbito internacionalDesarrollos en el ámbito internacional

Dispone de una Comisión de supervisión. Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR).

Los Estados tienen la obligación de informar (artículo 21)Medidas adoptadas y problemas encontradosEstados presentan observaciones y solicitudes directas

Los pueblos tribales e indígenas pueden presentar reclamaciones respecto a obligaciones incumplidas de los Estados (artículo 24). Implica alianzas con las organizaciones de trabajadores (sindicatos).OIT apoya a gobiernos y pueblos indígenas a través de la cooperación técnica en materia de implementación de los instrumentos.

Convenio 169 de la OITConvenio 169 de la OIT

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Desarrollos en el ámbito internacionalDesarrollos en el ámbito internacional

Miembros de la OEA que lo han ratificado:

Argentina 03:07:2000; Bolivia 11:12:1991

Brazil 25:07:2002; Chile 15:09:2008; Colombia 07:08:1991; Costa Rica 02:04:1993; Dominica 25:06:2002

Ecuador 15:05:1998; Guatemala 05:06:1996

Honduras 28:03:1995; Mexico 05:09:1990

Nicaragua 25:08:2010; Paraguay 10:08:1993

Peru 02:02:1994; y, Venezuela 22:05:2002

Convenio 169 de la OITConvenio 169 de la OIT

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Documento no vinculante, no coercitivo Instrumento de derechos humanos que pretende eliminar la discriminación contra los indígenas. Texto compuesto de 45 artículos y un preámbulo. Documento complejo que se pronuncia sobre diversos aspectos:

criterio de la autoidentificación, definición subjetiva. los derechos a determinar condición política y desarrollo económico; los derechos colectivos; los derechos a las tierras, territorios y recursos que han tradicionalmente

ocupado; participación de los indígenas en la vida nacional pero protegiendo la cultura,

identidad y lengua. Importancia del derecho al consentimiento previo, libre e informado;

la educación, el empleo, la salud; Acuerdos o convenios entres Estados y pueblos indígenas.

Desarrollos en el ámbito internacionalDesarrollos en el ámbito internacional Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

20072007

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Adoptada en septiembre de 2007. La decisión no fue unánime. De 192 Estados miembros estuvieron presentes 156:

143 países a favor.

3 en contra: Canadá (consentimiento y reclamación de territorios); Nueva Zelanda (reclamación de tierras), y Estados Unidos de Norte América (concepto de pueblos indígenas). Australia (sistemas jurídicos tradicionales). Una vez adoptada todos presentaron declaraciones en el sentido de apoyar la Declaración.

10 abstenciones (Azerbaijan, Bangladesh, Bhutan, Burundi, Colombia, Georgia, Kenya, Nigeria, Federación Rusa, Samoa y Ukrania). Colombia y Samoa han expresado su apoyo una vez adoptada la Declaración.

Desarrollos en el ámbito internacionalDesarrollos en el ámbito internacional Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

20072007

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Documento no vinculante, no coercitivo

Texto bajo estudio es el Registro del Estado actual, compuesto de 41 artículos, dividido en seis secciones y un preámbulo.

Entre las secciones destacan:

Derechos humanos Identidad cultural Derechos organizativos y políticos; Derechos sociales, económicos y de propiedad;

Desarrollos en el ámbito internacionalDesarrollos en el ámbito internacional Proyecto de Declaración Americana sobre los derechos de los pueblos indígenasProyecto de Declaración Americana sobre los derechos de los pueblos indígenas

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Existen tres momentos:

En 1989, la Asamblea General de la OEA solicita a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentar un instrumento jurídico sobre los derechos de las poblaciones indígenas.

En abril de 1997, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenta al Consejo Permanente un Proyecto de Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

En 1999, la Asamblea General establece un Grupo de Trabajo sobre el Proyecto de Declaración Americana bajo la responsabilidad de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos.

Desarrollos en el ámbito internacionalDesarrollos en el ámbito internacional Proyecto de Declaración Americana sobre los derechos de los pueblos indígenasProyecto de Declaración Americana sobre los derechos de los pueblos indígenas

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Grupo de Trabajo. Encargado de la negociación, la redacción del texto original la hace la CIDH. No hubo grupo de redacción como en ONU.

Dependiente de la CAJP:

En 1999 se organizaron dos reuniones en dicha Comisión , una Reunión de Expertos de dos o tres días y una reunión del Grupo de Trabajo de cinco días.

Abierto a la participación de cada Estado miembro.

Sesiona en la sede del Consejo Permanente (agosto a mayo).

Desarrollos en el ámbito internacionalDesarrollos en el ámbito internacional Proyecto de Declaración Americana sobre los derechos de los pueblos indígenasProyecto de Declaración Americana sobre los derechos de los pueblos indígenas

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En la discusión existen otros foros adicionales: Sesiones Especiales del Grupo de Trabajo. Entre el 2001 y el

presente se celebraron seis sesiones en la sede de la OEA; y,

Sesiones de Negociación para la Búsqueda de consenso del Grupo de Trabajo

Entre el año 2003 y el presente ha habido once sesiones. Las primeras siete permitieron la revisión del Texto

Consolidado de la Presidencia. Las últimas cuatro han examinado el Texto Registro.

Desarrollos en el ámbito internacionalDesarrollos en el ámbito internacional Proyecto de Declaración Americana sobre los derechos de los pueblos indígenasProyecto de Declaración Americana sobre los derechos de los pueblos indígenas

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En la OEA el consenso es esencial.

El Registro del Estado actual ha consensuado 9 y aprobado 11 de 41 artículos.

Grupo de Trabajo facilita el análisis del texto. Nada puede ser adoptado mientras haya oposición. La Asamblea General tiene prerrogativas para adoptar un instrumento de esta naturaleza.

Muchas disposiciones similares a las de la ONU

Desarrollos en el ámbito internacionalDesarrollos en el ámbito internacional Proyecto de Declaración Americana sobre los derechos de los pueblos indígenasProyecto de Declaración Americana sobre los derechos de los pueblos indígenas

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El consenso como objetivo a seguir, acordará una mayor legitimidad al texto regional. Actores estatales representantes de los pueblos indígenas participan efectivamente. En la XI Reunión Negociaciones se aprueban 6 nuevas disposiciones pero no hay consenso: Dos Estados se auto eliminan :Canadá. “Ha quedado claro que muchos Estados de la OEA y el Cónclave indígena desean usar la Declaración de las Naciones Unidas como punto de partida y base para las negociaciones futuras sobre tópicos respecto a los cuales no se ha alcanzado un consenso en el Grupo de Trabajo… Si el documento final no aborda adecuadamente las preocupaciones de Canadá, no podremos darle nuestro apoyo”.Estados Unidos “se reservan su posición sobre el texto final bajo discusión y no se une a ningún texto que pueda ser aprobado o aparecer en el texto de trabajo de la Presidencia”.

Desarrollos en el ámbito internacionalDesarrollos en el ámbito internacional Proyecto de Declaración Americana sobre los derechos de los pueblos indígenasProyecto de Declaración Americana sobre los derechos de los pueblos indígenas

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La Declaración la ONU debe ser considerada como una referencia necesaria.

El proceso de negociación en la ONU acordó un espacio privilegiado a la diplomacia.

Su implementación e integración en las legislaciones y políticas de los países del hemisferio nos proveerá enseñanzas.

El órgano regional dispone de un corpus jurídico autónomo, tanto en derecho internacional privado como público, así como de una valiosa jurisprudencia en relación a los derechos de los pueblos indígenas. Muchas disposiciones del texto de la OEA son similares al de la ONU.

Desarrollos en el ámbito internacionalDesarrollos en el ámbito internacional Proyecto de Declaración Americana de la OEA X Declaración de la ONUProyecto de Declaración Americana de la OEA X Declaración de la ONU

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1) Cuando tratan de un tema común, ambos textos en la mayoría de casos 1) Cuando tratan de un tema común, ambos textos en la mayoría de casos contienen ideas o principios que no difieren contienen ideas o principios que no difieren

Ejemplos:

Autoidentificación (art. I y 33)

Estándar mínimo (art. XXXIX y 43)

Derecho a la libre determinación (art.IV y 46)

Derechos de Propiedad (art.XIV y 25 a 32)

Desarrollos en el ámbito internacionalDesarrollos en el ámbito internacional Proyecto de Declaración Americana de la OEA X Declaración de la ONUProyecto de Declaración Americana de la OEA X Declaración de la ONU

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2) Ambas Declaraciones establecen un estándar básico2) Ambas Declaraciones establecen un estándar básico

“Los derechos reconocidos en la presente Declaración constituyen las normas mínimas para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas del

mundo.” (Art. 43 de la Declaración de la ONU)

“Los derechos reconocidos en esta Declaración constituyen el mínimo estándar para la supervivencia, dignidad y bienestar de los pueblos indígenas de las Américas.” (Art. XXXIX

del proyecto de la OEA)

El texto que se adopte en la OEA no puede contener normas por debajo de dicho estándar. Crítica de los que votaron en contra de la Declaración ONU. En XVIII (3) OEA: “los pueblos indígenas tienen derecho a [ser previamente informados y consultados de] [su consentimiento previo, libre e informado sobre]medidas y acciones que puedan afectar [significativamente] el ambiente en tierras [y territorios] indígenas.”

Proyecto de Declaración Americana de la OEA X Declaración de la ONUProyecto de Declaración Americana de la OEA X Declaración de la ONU

Desarrollos en el ámbito internacionalDesarrollos en el ámbito internacional

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3) Si bien ambos textos tienden a ser muy detallados, el texto de 3) Si bien ambos textos tienden a ser muy detallados, el texto de la OEA se aleja de la típica declaración de principios y adopta un la OEA se aleja de la típica declaración de principios y adopta un lenguaje muy cercano al de una convención.lenguaje muy cercano al de una convención.

El texto de la OEA incluye un capítulo sobre provisiones finales.

El texto de la OEA incluye más provisiones de obligatoriedad para los Estados: “los Estados garantizarán, promoverán, respetarán”.

Las provisiones del texto de la OEA tienden a ser muy detalladas. El artículo XXVII retoma cada uno de los elementos enumerados en el artículo 20 del Convenio 169 de la OIT e incorpora nuevos elementos.

Desarrollos en el ámbito internacionalDesarrollos en el ámbito internacional Proyecto de Declaración Americana de la OEA X Declaración de la ONUProyecto de Declaración Americana de la OEA X Declaración de la ONU

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4) El texto de la OEA innova de manera concreta en un par de 4) El texto de la OEA innova de manera concreta en un par de artículosartículos

Artículo XXVI. Pueblos indígenas en aislamiento voluntario o en contacto inicial

1. Los pueblos indígenas en aislamiento voluntario o en contacto inicial, tienen derecho a permanecer en dicha condición y de vivir

libremente y de acuerdo a sus culturas. 2. Los Estados adoptarán políticas y medidas adecuadas, con

conocimiento y participación de los pueblos y las organizaciones indígenas, para reconocer, respetar y proteger las tierras, territorios, medio ambiente y culturas de estos pueblos, así como su vida e integridad individual y colectiva.

Jurisprudencia de la CIDH (Comisión). Caso Yanomami no.7615

Artículo IX.Personalidad jurídica

Proyecto de Declaración Americana de la OEA X Declaración de la ONUProyecto de Declaración Americana de la OEA X Declaración de la ONU

Desarrollos en el ámbito internacionalDesarrollos en el ámbito internacional

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TierraTierraSuperficie del suelo. La madre que provee de alimento, es el hogar. Superficie del suelo. La madre que provee de alimento, es el hogar. La creadora y fuente de la vida. Sin tierra los pueblos desaparecen.La creadora y fuente de la vida. Sin tierra los pueblos desaparecen.

Territorios Territorios ““La totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan La totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan

o utilizan de alguna otra manera" (Convenio 169)o utilizan de alguna otra manera" (Convenio 169)

Los pueblos indígenas se consideran los guardianes naturales de la tierra Los pueblos indígenas se consideran los guardianes naturales de la tierra debido al contacto directo y conocimiento que tienen.debido al contacto directo y conocimiento que tienen.

Fortalecimiento de la relación espiritual con sus tierras, territorios y Fortalecimiento de la relación espiritual con sus tierras, territorios y recursos.recursos.

El Derecho a la tierra y territorios

Desarrollos en el ámbito internacionalDesarrollos en el ámbito internacional

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La legislación internacional se pronuncia a favor de la propiedad y derechos de dominio de La legislación internacional se pronuncia a favor de la propiedad y derechos de dominio de tierras y territorios, así como el reconocimiento legal de modalidades y formas de tierras y territorios, así como el reconocimiento legal de modalidades y formas de propiedad, posesión y dominio de sus tierras y territorios.propiedad, posesión y dominio de sus tierras y territorios.

El texto de la OEA se pronuncia sobre la atribución de titularidad dentro de la comunidad y El texto de la OEA se pronuncia sobre la atribución de titularidad dentro de la comunidad y la modificación de títulos. la modificación de títulos.

Ambos textos el de la ONU y el de la OEA prevén una indemnización equitativa (reparación Ambos textos el de la ONU y el de la OEA prevén una indemnización equitativa (reparación justa y equitativa en el texto de la ONU). justa y equitativa en el texto de la ONU).

Muchas veces se encuentran formas de circunscribir las normas, o simplemente no se Muchas veces se encuentran formas de circunscribir las normas, o simplemente no se respetan. respetan.

Casos de destrucción de territorios indígenas y sobreexplotación de recursos naturales por Casos de destrucción de territorios indígenas y sobreexplotación de recursos naturales por empresas nacionales como extranjeras; tala masiva de árboles, construcción de embalses, empresas nacionales como extranjeras; tala masiva de árboles, construcción de embalses, caza y pesca por personas ajenas a las comunidades que no respetan los equilibrios caza y pesca por personas ajenas a las comunidades que no respetan los equilibrios necesarios.necesarios.

El Derecho a la tierra y territorios

Desarrollos en el ámbito internacionalDesarrollos en el ámbito internacional

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Convenio 169Convenio 169

Artículos 13, 14, 15, 17, 18 y19

Declaración de Naciones UnidasDeclaración de Naciones Unidas

Artículos 25, 26, 27, 28, 29 y 32

Proyecto de Declaración de la OEAProyecto de Declaración de la OEA

Artículo XXIV (Formas tradicionales de propiedad y supervivencia cultural. Derecho a tierras, territorios y recursos) XXVIII (Derecho a la protección del medio ambiente sano)

El Derecho a la tierra y territorios en los instrumentos internacionalesEl Derecho a la tierra y territorios

Desarrollos en el ámbito internacionalDesarrollos en el ámbito internacional

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Desarrollos jurisprudenciales Desarrollos jurisprudenciales en el sistema interamericano de Derechos humanosen el sistema interamericano de Derechos humanos

Caso Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingi c. Nicaragua (2000);

Comunidad Moiwana c. Suriname (2005). relativo a afro descendientes

El Derecho a la tierra y territorios

Desarrollos en el ámbito internacionalDesarrollos en el ámbito internacional

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Instrumentos internacionales: provisionesInstrumentos internacionales: provisiones

Sustancia del principio: Derecho a ejercer libremente su destino.

Visión tradicional: Estado e individuos. No incluye la cosmovisión Indígena.

Medidas para reparar la desviación del principio Cohesión etnográfica y soberanía territorial ejercida históricamente.

Comunidades o pueblos de raigambre histórico Organizados colectivamente y por siglos; Comunidades y pueblos que detienen derechos colectivos: Derechos humanos relacionados con la preservación de su identidad cultural y patrimonio (medio ambiente natural,

territorio, ecosistemas, etc.). Derechos que se aplican a la comunidad.

El Derecho a la libre determinación

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Visión inclusiva: Derecho a ejercer libremente su destino.

Evolución en la utilización del concepto de poblaciones hacia el de Pueblos tal como se entiende en derecho internacional;

Los pueblos indígenas poseen derechos colectivos a vivir en libertad, paz y seguridad y no ser sometidos a ningún acto de genocidio o de violencia ((Art. 7 y preámbulo ONU), en OEA sujeto a discusiones art. IV);

Los derechos humanos se aplican a todos los sectores de la humanidad y no deberían excluirse los derechos colectivos;

Comunidades locales que han alcanzado una mayor autonomía con resultados muy positivos.

Ejemplos concretos. Propiedad colectiva de la tierra ; Reivindicaciones de Grupo en procedimientos judiciales cuasi judiciales; Promoción de actores no estatales en instancias internacionales.

Instrumentos internacionales: provisionesInstrumentos internacionales: provisiones

El Derecho a la libre determinación

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““Al interior de los Estados se reconoceAl interior de los Estados se reconoceEl derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas, en virtudEl derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas, en virtud

del cual pueden definir sus formas de organización y promover sudel cual pueden definir sus formas de organización y promover suDesarrollo económico, social y cultural”Desarrollo económico, social y cultural”

Artículo III del texto de la OEA

““Los pueblos indígenas tienen derecho aLos pueblos indígenas tienen derecho ala libre determinación. En virtud de ese derecho determinan librementela libre determinación. En virtud de ese derecho determinan librementesu condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico,

social y cultural.”social y cultural.” Artículo 3 del texto de la ONU.

Además hay dos párrafos preambulares en la declaración de la ONU

El Derecho a la libre determinación

Instrumentos internacionales: provisionesInstrumentos internacionales: provisiones

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Congruencia con artículos interpretativos tales como el relativo a la Congruencia con artículos interpretativos tales como el relativo a la “Integridad “Integridad territorial o la unidad política de Estados Soberanos e Independientes”:territorial o la unidad política de Estados Soberanos e Independientes”:

Nada en esta Declaración se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial, la soberanía y la independencia política de los Estados, ni otros principios

contenidos en la Carta de la Organización de los Estados Americanos.(Artículo IV del Proyecto de la OEA)

Nada de lo señalado en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que confiere a un Estado, pueblo, grupo o persona derecho alguno a participar en una actividad o realizar un acto contrarios a la Carta de las Naciones Unidas o se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar total o

parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de Estados Soberanos e Independientes.

(Artículo 46 de la Declaración de la ONU 1)

El Derecho a la libre determinación

Instrumentos internacionales: provisionesInstrumentos internacionales: provisiones

Page 51: El derecho de los pueblos indígenas en el plano internacional Luis Toro Utillano Departamento de Derecho Internacional Secretaría General de la Organización.

Convenio 169Convenio 169

Declaración de Naciones UnidasDeclaración de Naciones Unidas

Artículos 3, 7, 46, PreámbuloArtículos 3, 7, 46, Preámbulo

Proyecto de Declaración de la OEAProyecto de Declaración de la OEA

Artículos III, IVArtículos III, IV

El Derecho a la libre determinación

Instrumentos internacionales: provisionesInstrumentos internacionales: provisiones

Page 52: El derecho de los pueblos indígenas en el plano internacional Luis Toro Utillano Departamento de Derecho Internacional Secretaría General de la Organización.

Derechos de los pueblos Derechos de los pueblos

Derechos de los pueblos a la paz y al desarrollo socialDerechos de los pueblos a la paz y al desarrollo social

Derechos a decidir por sí mismos sobre su forma de gobierno, sus Derechos a decidir por sí mismos sobre su forma de gobierno, sus leyes y su manera de organizarseleyes y su manera de organizarse

Derecho de la naturaleza a ser tratada con respetoDerecho de la naturaleza a ser tratada con respeto

Contra todo tipo de discriminación por la étnia y contra el racismo Contra todo tipo de discriminación por la étnia y contra el racismo

Instrumentos internacionales: provisionesInstrumentos internacionales: provisiones

Derechos Colectivos

Page 53: El derecho de los pueblos indígenas en el plano internacional Luis Toro Utillano Departamento de Derecho Internacional Secretaría General de la Organización.

Derechos Colectivos

Instrumentos internacionales: provisionesInstrumentos internacionales: provisiones

Convenio 169Convenio 169

Declaración de Naciones UnidasDeclaración de Naciones Unidas

Artículos 1 y 7Artículos 1 y 7PreámbuloPreámbulo

Proyecto de Declaración de la OEAProyecto de Declaración de la OEA

Artículos V (plena vigencia de los derechos humanos), VI (derechos colectivos), Artículos V (plena vigencia de los derechos humanos), VI (derechos colectivos), XXX (igualdad de género).XXX (igualdad de género).

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Derecho a los beneficios de la ciencia y de los avances de la técnicaDerecho a los beneficios de la ciencia y de los avances de la técnica

Derecho al propio idiomaDerecho al propio idioma

Derecho a la propia culturaDerecho a la propia cultura

Derecho a la espiritualidadDerecho a la espiritualidad

Derechos a disfrutar de la creación artísticaDerechos a disfrutar de la creación artística

Instrumentos internacionales: provisionesInstrumentos internacionales: provisiones

Derechos Culturales

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Conciencia de quien se es y orgullo de sentir lo que se es.Conciencia de quien se es y orgullo de sentir lo que se es. Cultura características espirituales y materiales, intelectuales y afectivas de una Cultura características espirituales y materiales, intelectuales y afectivas de una sociedad o grupo humano.sociedad o grupo humano. Relacionamiento con la naturaleza, partes de ella y no propietarios de ella.Relacionamiento con la naturaleza, partes de ella y no propietarios de ella.Elementos importantesElementos importantes Es necesario desarrollar programas de educación intercultural bilingüe;Es necesario desarrollar programas de educación intercultural bilingüe; Es necesario vivir en sus comunidades, en sus territorios;Es necesario vivir en sus comunidades, en sus territorios; Es necesario que se valoren, respeten y protejan los conocimientos ancestrales Es necesario que se valoren, respeten y protejan los conocimientos ancestrales y aplicarlos libremente;y aplicarlos libremente; Es necesario que se respeten los derechos humanos;Es necesario que se respeten los derechos humanos; Es necesario sentirse orgullosos de ser indígenas.Es necesario sentirse orgullosos de ser indígenas.

Instrumentos internacionales: provisionesInstrumentos internacionales: provisiones

Derechos Culturales : Identidad

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Convenio 169Convenio 169

Artículos 1, 2,,3 5, 12Artículos 1, 2,,3 5, 12 Parte XII (artículos 26 a 31)Parte XII (artículos 26 a 31)

Declaración de Naciones UnidasDeclaración de Naciones Unidas

Artículos 2, 8, 9, 11, 15, 28 y 33 Artículos 2, 8, 9, 11, 15, 28 y 33 PreámbuloPreámbulo

Derechos Culturales : Identidad

Instrumentos internacionales: provisionesInstrumentos internacionales: provisiones

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Declaración de la UNESCODeclaración de la UNESCO La defensa de la diversidad cultural es un imperativo ético, inseparable La defensa de la diversidad cultural es un imperativo ético, inseparable

del respeto de la dignidad de la persona humana. Ella supone el del respeto de la dignidad de la persona humana. Ella supone el compromiso de respetar los derechos humanos y las libertades compromiso de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular los derechos de las personas que fundamentales, en particular los derechos de las personas que pertenecen a minorías y los de los puéblos autóctonos” (art.4)pertenecen a minorías y los de los puéblos autóctonos” (art.4)

Proyecto de Declaración de la OEAProyecto de Declaración de la OEA Artículos X (rechazo a la asimilación), XI (garantías especiales contra el Artículos X (rechazo a la asimilación), XI (garantías especiales contra el

racismo) y XII (derecho a la identidad cultural).racismo) y XII (derecho a la identidad cultural).

Instrumentos internacionales: provisionesInstrumentos internacionales: provisiones

Derechos Culturales : Identidad

Page 58: El derecho de los pueblos indígenas en el plano internacional Luis Toro Utillano Departamento de Derecho Internacional Secretaría General de la Organización.

Sistema oralSistema oral Tiene por finalidad resolver conflictos y mantener la tranquilidad, la armonía y la Tiene por finalidad resolver conflictos y mantener la tranquilidad, la armonía y la

unidad de la comunidad. Repara daños de conductas inapropiadas y reconcilia las unidad de la comunidad. Repara daños de conductas inapropiadas y reconcilia las partes.partes.

Tiene sus propias autoridades y evita de recurrir a juzgados del país, a menos de Tiene sus propias autoridades y evita de recurrir a juzgados del país, a menos de tratarse de delitos graves.tratarse de delitos graves.

Las decisiones son tomadas por el conjunto de autoridades de la comunidad y no Las decisiones son tomadas por el conjunto de autoridades de la comunidad y no por una sola persona.por una sola persona.

Las decisiones son tomadas a la luz de las necesidades y del modo de ser de la Las decisiones son tomadas a la luz de las necesidades y del modo de ser de la comunidad.comunidad.

Instrumentos internacionales: provisionesInstrumentos internacionales: provisiones

Derechos Culturales : Identidad

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Convenio 169Convenio 169

Artículos 8Artículos 8

Declaración de Naciones UnidasDeclaración de Naciones Unidas

Artículos 13, 19 y 34Artículos 13, 19 y 34

Proyecto de Declaración de la OEAProyecto de Declaración de la OEA

Artículos XXI (derecho y jurisdicción indígena), y XXII (aportes a los sistemas legales y organizativos).

Instrumentos internacionales: provisionesInstrumentos internacionales: provisiones

Derecho Indígena

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Derecho de consulta y participación en la toma de decisiones ¿Quien define los intereses de los pueblos? ¿Cuales son esos intereses ?

Protección de la tierra y del medio ambiente, conservación de la naturaleza;

Decisiones que involucren las comunidades, territorios y recursos naturales en sus comunidades;

Derecho a participar en la vida política del país al que se pertenece.

Instrumentos internacionales: provisionesInstrumentos internacionales: provisiones

Derecho a la consulta y al consentimiento

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Consulta Que sea previo.. Derecho de la consulta sobre la consulta (quien

participaran, sobre cuales temas, acceso a la informaciõn, que no tenga un nivel de avance que pueda impedir cambiar la situaciõn en que los daños sean irreparables o efectos irrepresibles)…

Personas interesadas… Mayor grado de participación, mejor. Asimetría del poder (influrencias de varias formas).

Participación del Estado como entidad neutral entre los actores. La consulta es obligatoria… y debe permitir encontrar acuerdos entre

las partes. Jurisprudencia de la Corte : Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam .(obligación del Estado no sólo de consultar sino también obtener elconsentimiento previo, libre e informado).

Instrumentos internacionales: provisionesInstrumentos internacionales: provisiones

Derecho a la consulta y al consentimiento

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Consentimiento… Establecer clima de confianza, buena fe, otros posibles impactos,

relacionamiento con el medio ambiente, involucrar a todo el mundo, situación casuística.

Presentarse como un principio a favor de los pueblos pro hominee… Es vinculante.

“Los principios de consulta y consentimiento están más bien encaminados a evitar que se imponga la voluntad de una parte sobre la otra y a que, en lugar de ello, se procure llegar a un entendimiento mutuo y adoptar decisiones por consenso.” (Relator James Anaya)

Instrumentos internacionales: provisionesInstrumentos internacionales: provisiones

Derecho a la consulta y al consentimiento

Page 63: El derecho de los pueblos indígenas en el plano internacional Luis Toro Utillano Departamento de Derecho Internacional Secretaría General de la Organización.

Convenio 169Convenio 169 Artículos 6, 7, 15, 17,22, 27 y 28Artículos 6, 7, 15, 17,22, 27 y 28

Declaración de Naciones UnidasDeclaración de Naciones Unidas Artículos 17, 18, 30, 32, 36 y 38 (consulta), sobre consentimiento: art. 27 y 29Artículos 17, 18, 30, 32, 36 y 38 (consulta), sobre consentimiento: art. 27 y 29 PreámbuloPreámbulo

Proyecto de Declaración de la OEAProyecto de Declaración de la OEA Tema transversal. Artículo XVIII (Tema transversal. Artículo XVIII ([Derecho a] la protección del medio ambiente [Derecho a] la protección del medio ambiente

sanosano), par 3: Los), par 3: Los pueblos indígenas tienen derecho a [ser previamente pueblos indígenas tienen derecho a [ser previamente informados y consultados de] [su consentimiento previo, libre e informado informados y consultados de] [su consentimiento previo, libre e informado sobre] medidas y acciones que puedan afectar [significativamente] el ambiente sobre] medidas y acciones que puedan afectar [significativamente] el ambiente en tierras [y territorios] indígenasen tierras [y territorios] indígenas

Derecho a la consulta y al consentimiento

Instrumentos internacionales: provisionesInstrumentos internacionales: provisiones

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Nicaragua Promulgación de la Ley de Autonomía de la Costa Atlántica

(Managua, septiembre de 1987)

BoliviaConstitución que incorpora la Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos

indígenas, tal como el principio del consentimiento previo, libre e informado.

Sobre consulta Constituciones de Brasil, Colombia, Ecuador, México y Venezuela

Mientras que otros países han incorporado la consulta en leyes de Canadá, Chile, Nicaragua y Perú.

Derecho a la consulta y al consentimiento

Instrumentos internacionales: provisionesInstrumentos internacionales: provisiones

Page 65: El derecho de los pueblos indígenas en el plano internacional Luis Toro Utillano Departamento de Derecho Internacional Secretaría General de la Organización.

Artículos que no han alcanzado consenso: derechos colectivos; consentimiento previo, libre e informado; propiedad sobre los recursos naturales; reparaciones; libre determinación, etc.

Disposiciones del Proyecto de Declaración Americana

Instrumentos internacionales: provisionesInstrumentos internacionales: provisiones

Page 66: El derecho de los pueblos indígenas en el plano internacional Luis Toro Utillano Departamento de Derecho Internacional Secretaría General de la Organización.

Artículos que han alcanzado consenso:Autoidentificación (I); Igualdad de género (VII);Personalidad jurídica (IX); Rechazo a la asimilación (X);Protección contra el genocidio (Xbis); Pueblos indígenas en aislamiento voluntario (XXVI);Garantías de los derechos y libertades reconocidos en laDeclaración (XXXII); Dos cláusulas interpretativas (XXXIV bis, XXXVIII).

Disposiciones del Proyecto de Declaración Americana

Instrumentos internacionales: provisionesInstrumentos internacionales: provisiones

Page 67: El derecho de los pueblos indígenas en el plano internacional Luis Toro Utillano Departamento de Derecho Internacional Secretaría General de la Organización.

Artículos que han sido aprobados pero no consensuados:

Carácter pluricultural y multilingüe de los pueblos (II);

Plena vigencia de los derechos humanos (V);

Personalidad jurídica (IX);

Recursos efectivos y reparación de derechos (XXXIII);

Dos cláusulas interpretativas (XXXVI, XXXIX).

Disposiciones del Proyecto de Declaración Americana

Instrumentos internacionales: provisionesInstrumentos internacionales: provisiones

Page 68: El derecho de los pueblos indígenas en el plano internacional Luis Toro Utillano Departamento de Derecho Internacional Secretaría General de la Organización.

Desafíos para la negociación en la OEA:

Alcanzar un consenso;Dotarse de un texto que contenga estándares mayores;Evitar la duplicación de normas ;Voluntad política de los Estados;Diversidad de posiciones entre los representantes indígenas de las Américas;Cambios en los gobiernos.

CONCLUSIONES

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Apoyos al Proyecto de Declaración de la OEA:

Mandatos de la Asamblea Generalo Resoluciones desde el año 1999

El Plan de acción de los Jefes de Estado y de gobierno en las Cumbres de las Américas

Las decisiones de la Corte Interamericana de derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

CONCLUSIONES

Page 70: El derecho de los pueblos indígenas en el plano internacional Luis Toro Utillano Departamento de Derecho Internacional Secretaría General de la Organización.

Marco legal e institucionalMarco legal e institucionalDECISIONES:DECISIONES:

Aloeboetoe vs. Suriname; Awas Tingni vs. NicaraguaYakye Axa vs. Paraguay; Moiwana vs. SurinameBámaca Velásquez Vs. Guatemala; Plan de Sánchez Vs. GuatemalaYatama vs. Nicaragua; López Álvarez vs. HondurasEscué Zapata Vs. Colombia; Sawhoyamaxa vs. ParaguayPueblo Saramaka Vs. Suriname; Tiu Tojín Vs. GuatemalaChitay Nech Vs. Guatemala; Xámok Kasek. ParaguayFernández Ortega Vs. México; Rosendo Cantú Vs. MéxicoSarayaku Vs. Ecuador

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¿ Es factible una Declaración tan detallada? En el año 1999 el CJI emitió una dura crítica al Proyecto

presentado por la CIDH (Comisión) y promovió la adopción de un texto más simplificado.

¿ Qué puede aportar de positivo una Declaración regional que contenga temas o principios similares a los contenidos en el plano universal?

¿ Quid de un mecanismo de seguimiento del texto universal ?En caso de emprender un camino nuevo, ¿ qué hacer con el acervo

desarrollado durante todos estos años ?

CONCLUSIONES

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¿ Cómo los Estados adoptarán e integrarán las disposiciones de la Declaración de la ONU en sus sistemas nacionales?

El precedente no es muy positivo, tanto a nivel del Convenio 169 como en el seguimiento de las decisiones de la CIDH…

CONCLUSIONES. REFLEXIONES