El Derecho de Defensa en El Nuevo Modelo Procesal Penal
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8/19/2019 El Derecho de Defensa en El Nuevo Modelo Procesal Penal
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EL DERECHO DE DEFENSA EN EL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL
Autor: IRENE VERONICA VELASQUEZ VELASQUEZ
FISCAl ADJUNTO PROVINCIAL TITULAR DE LIMA -Publicado el: !"#$"%##&
EL DERECHO DE DEFENSA EN EL NUEVO MODELO PROCESALPENAL
IRENE VERONICA VELASQUEZ VELASQUEZ
FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL PENAL DE LIMA
I.- CONCEPTO.
Por derecho de defensa, puede entenderse el derecho fundamental que
asiste a todo imputado y a su Abogado defensor a comparecer
inmediatamente en la instrucción y a lo largo de todo el proceso penal a fin de poder contestar con eficacia la imputación o acusación contra aquél
existente, articulando con plena libertad e igualdad de armas los actos de
prueba, de postulación e impugnación necesarios para hacer valer dentro del
proceso penal el derecho a la libertad que asiste a todo ciudadano que, por no
haber sido condenado, se presume inocente. La vigencia del principio supone,
como lo señala MORENO CATENA, el reconocimiento del ordenamiento ur!dico a un derecho de signo contrario el derecho que tiene el imputado o
procesado de hacer uso de una adecuada defensa. "e tal manera que la
defensa opera como un factor de legitimidad de la acusación y de la sanción
penal. #ambién confluyen en la defensa otras garant!as y derechos como la
audiencia del procesado, la contradicción procesal, el derecho a la asistencia
técnica del abogado. $l uso de medios de prueba, el derecho a no declarar
contra s! mismo o declararse culpable.
II.- AMBITO LEGISLATIVO :
Los distintos ordenamientos ur!dicos consagran este derecho. Las
%onstituciones lo regulan expresamente en concordancia con las normas
contenidas en los #ratados y %onvenios &nternacionales.
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La "eclaración 'niversal de "erechos (umanos expresa, unto al
derecho a la presunción de inocencia, el derecho de toda persona acusada de
delito a un uicio p)blico en el que le hayan asegurado todas las garant!as
necesarias para su defensa . $n el %onvenio de *oma se establece mediante
un texto m+s concreto el derecho a defenderse él mismo o a ser asistido por
un defensor de su elección y, si no tiene medios para remunerar a un defensor,
podr+ ser asistido gratuitamente por un abogado de oficio. %uando los
intereses de la usticia as! lo exian. $n términos semeantes se reitera este
derecho en el Pacto de ueva -or y en el Pacto de /an 0osé de %osta *ica.,
resalt+ndose la comunicación libre y privada con el defensor y la
irrenunciabilidad del derecho a ser asistido por un defensor proporcionado por
el $stado..
$n la legislación peruana se recoge esta m+xima cuando se establece
como garant!a de la Administración de 0usticia, el no ser privado del derecho
de defensa en cualquier estado del proceso. %orrespondiendo al $stado
proveer la defensa gratuita a las personas de escasos recursos 1art. 233 inc. 4
%onstitución de 54647 o cuando se prescribe el derecho del imputado a
comunicarse y a ser asesorado por un defensor de su elección desde que es
citado o detenido por la autoridad 1art.28 inc. 29 ap h7 %onstitución 54647 . La
%onstitución de 5443 reitera lo expresado 1art.534 inciso 5:7. Pero reafirma el
derecho de toda persona a ;no ser privado del derecho de defensa en ning)n
estado del proceso< . $stas normas se reproducen y especifican en el %ódigo
de Procedimientos Penales de 54:9, referido al =inisterio de "efensa reguladoen los art!culos >6 a 65, modificado parcialmente por la Ley 8 2:3??, en
cuanto a la intervención de la defensa en las diferentes etapas del
procedimiento penal .
$l %ódigo Procesal Penal reconoce expresamente el derecho a la defensa
como uno de sus principios fundamentales en el art!culo &@ del #!tulo
Preliminar ;toda persona tiene derecho inviolable e irrestricto a que se le
informe de sus derechos, a que se le comunique de inmediato y
detalladamente la imputación formulada en su contra, y a ser asistida por un
abogado defensor de su elección o, en su caso, por un Abogado de oficio,desde que es citada o detenido por la autoridad .< $l proceso penal garantia
el eercicio de los derechos que corresponden a la persona agraviada por el
delito.
III.- LA AUTODEFENSA
$l nuevo %ódigo Procesal Penal reconoce el derecho a la autodefensa
en su art!culo 65, cuando dice ;$l imputado puede hacer valer por si mismo ....los derechos que la constitución y las leyes le conceden, desde el
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inicio de la investigación hasta la culminación del proceso ;. /in embargo, no
pone al alcance del imputado todos los medios suficientes para articular su
autodefensa. Puede decirse que dea de un lado u olvida, este derecho, en la
medida que, en cambio , pone de relieve, norma y potencia, el papel del
Abogado defensor, que ustamente se salvaguarda y se posibilita sin trabas, no
puede . entre los derechos que se concede al imputado en el nuevo %ódigo
Procesal Penal tenemos B
a) El dee!"# al !#$#!%&%e$'# de la %&('a!%*$ # %$'%&a!%*$
$s obvio que nadie puede defenderse de algo que no conoce. #iene que
ponerse en su conocimiento la imputación correctamente deducida. $s
lo que se conoce técnicamente bao el nombre de intimación. $ste
derecho se halla contemplado en el art. ?6, inciso 57, ;antes de
comenar la declaración del imputado, se le comunicar+ detalladamente
el hecho obeto de imputación, los elementos de convicción y de
pruebas existentes, y las disposiciones penales que se consideren
aplicables . "e igual modo se proceder+ cuando se trate de cargos
ampliatorios o de la presencia de nuevos elementos de convicción o de
prueba .
+) El Dee!"# a ,e #%d#
La base esencial del derecho a defenderse reposa en la posibilidad de
expresarse libremente sobre cada uno de los extremos de la imputación,
agregando incluso todas las circunstancias de interés para evitar o
aminorar la consecuencia ur!dica posible, o inhibir la persecución
penal.
!) La %$!#e!%+%l%dad del %&('ad# !# *a$# de (e+a.
#ambién se vincula al derecho de defensa la prohibición de obligar a
declarar contra si mismo. Art. 65 inciso e7. ;Cue no se emplee en su
contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a la dignidad, ni a
ser sometido a técnicas o métodos que inducan o alteren su libre
voluntad o a sufrir una restricción no autoriada ni permitida por ley
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convenientes durante la diligencia , as! como a dictar su declaración
durante la &nvestigación Preparatoria.
e7 El dee!"# a $# de!laa 0art. ?6 inciso 27, se le advertir+ al imputado que tiene a abstenerse de declarar y que esa decisión no
podr+ ser utiliada en su peruicio. Asimismo , se le instruir+ que
tiene derecho a la presencia de un Abogado defensor, y que si no
puede nombrarlo se le designar+ un defensor de oficio. /i el
Abogado recién se incorpora a la diligencia, el imputado tiene
derecho a consultar con él antes de iniciar la diligencia y, en su caso,
a pedir la postergación de la misma.
f7 L#, !a,#, de %$'e1e$!%*$ del %&('ad# ,#$ B
5.D /eg)n la )ltima parte del inciso 37 del art!culo >?, el imputado
puede intervenir en todas las diligencias practicadas por la polic!a y
tener acceso a todas las investigaciones realiadas.
2.D "educir medios de defensa.
3.D Efrecer medios probatorios de descargo.
:.D (acer uso de la palabra al final de los debates orales, para
exponer lo que estime conveniente a su defensa.
F.D &nterponer recursos impugnatorios.
.
IV.- LA DEFENSA TECNICA .
La "efensa #écnica , constituye una actividad esencial del proceso
penal y admite dos modalidadesB a7 la defensa material que realia el propio
imputado ante el interrogatorio de la autoridad policial o udicialG y, b7 la defensa
técnica que est+ confiada a un abogado que asiste y asesora ur!dicamente al
imputado y lo representa en todos los actos procesales no personales. Los
pactos internacionales también regulan la defensa oficial, como el ;derecho
irrenunciable< del imputado a ser asistido gratuitamente por un defensor
proporcionado por el $stado, cuando no designare defensor.
$l Abogado goa de todos los derechos que la ley le confiere para el eercicio de sus funciones en defensa de su patrocinado. La ley reconoce
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expresamente su intervención desde que su defendido es citado o detenido por
la polic!a a interrogar directamente al imputado , testigos o peritos a recurrir a
un perito de parte, a participar en todas las diligencias de la investigación a
aportar pruebas, presentar escritos tener acceso a los expedientes, recursos
ingresar a establecimientos policiales y penales para entrevistarse con su
patrocinado, en suma a expresarse con amplia libertad en el curso de la
defensa, sea oralmente o por escrito siempre que no se ofenda el honor de las
personas.
$s indudable que la defensa técnica es un presupuesto necesario para
la correcta viabilidad del proceso. Aun cuando el imputado puede hacer uso de
la autodefensa , resulta imprescindible la presencia y asistencia del abogado
defensor en el curso del procedimiento.
$n este sentido, es ilustrativo lo expresado por el #ribunal %onstitucional
de $spaña. La asistencia de Letrado es en ocasiones un puro derecho del
acusado, en otras adem+s un requisito procesal por cuyo cumplimiento el
propio órgano udicial debe velar cuando el encausado no lo hiciera mediante
el eercicio oportuno de aquel derecho inform+ndole de la posibilidad de
eercerlo e incluso, cuando mantuviese una actitud pasiva procediendo
directamente al nombramiento de abogado.
P%$!%(ale, !aa!'e2,'%!a, :
La defensa técnica es la de mayor relieve en el procedimiento penal,
pudiendo resumirse en las siguientes caracter!sticas principalesB
a7
$l derecho a la asistencia letrada consiste en la facultad que
tiene el imputado de elegir un abogado de su confiana .
$n virtud de esa misma facultad, puede también revocar el nombramiento del defensor y designar a otro.
b7 La actuación del defensor no puede colisionar con la voluntad
del defendido. $l Abogado defiende los intereses del imputado
y como tal se constituye en un alter ego procesal, algo as!
como el o!do y la boca ur!dicas del inculpado.
c7 $l derecho de defensa es irrenunciable. /i el inculpado asume
una actitud pasiva en el proceso y no quiere defenderse,
manifestando su rechao a la asistencia de letrado, el ordenamiento ur!dico prevé la actuación del defensor quien
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aparece en legitimo mecanismo de autoprotección del sistema,
para cumplir con las reglas del uego de la dialéctica procesal y
de la igualdad de las partes, como lo expresa =oreno %atena.
d7 La defensa técnica es obligatoria. "ebe manifestarse cuando
el imputado ha sido detenido por la polic!a o cuando no estando
en dicha situación ha de producirse el primer interrogatorio.
Pero sobre todo es obligatoria la defensa técnica en el
procedimiento penal, aun cuando la ley considera posible la
intervención de persona idónea para asumir el cargo en la
declaración del imputado.
V.- PRINCIPIOS FUNDAMENTALES QUE COMPRENDE EL DERECHO DE DEFENSA.
$l "erecho de "efensa incorpora dentro de s! dos principios fundamentales del
proceso penal. $l de CONTRADICCI3N , de car+cter estructural al igual quela igualdad ,y el ACUSATORIO4 vinculado al obeto del proceso al igual que losde legalidadDoportunidad.
A.- El P%$!%(%# de C#$'ad%!!%*$
$ste principio se construye, en concepto de Himeno /endra, sobre la base de
aceptar a las partes del proceso penal, acusadora y acusada, la posibilidad
efectiva de comparecer o acceder a la urisdicción a fin de poder hacer valer
sus respectivas pretensiones, mediante la introducción de los hechos que las
fundamentan y su correspondiente pr+ctica de pruebas, as! como cuando se lereconoce al acusado su derecho ha ser o!do con car+cter previo a la condena.
La contradicción exige B 5.D la imputaciónG 2. la intimaciónG y, 3. el
derecho de audiencia. Para que el imputado pueda defenderse es
imprescindible la imputación, la cual importa una relación clara, precisa y
circunstanciada de un delito formulada por el =inisterio P)blico. $sta
imputación debe ser conocida por el procesado I que es lo que se denomina
intimaciónD, quien adem+s debe tener el derecho de audiencia. 'na necesidad
de usticia apremiante para el proceso penal es que nadie sea condenado, sin
ser o!do y vencido en uicio.
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$xpresa =aier, en primer lugar, que el derecho a ser o!do es una
condición previa al pronunciamiento por el órgano urisdiccional no sólo de
sentencias sino, inclusive, de decisiones interlocutorias que conforman la
situación del imputado durante el procedimiento. $n segundo lugar, que el
derecho de audiencia constituye un presupuesto de valide y eficacia de las
mismas. -, en tercer lugar, que este principio se extiendeB 5. al respeto a la
integridad corporal del imputadoB 2. al rechao a los tormentos y a todo acto de
interrogatorio que propenda al error 1preguntas capciosas y sugestivas o
amenaas o promesas previas7G 3., A la facultad de abstenerse
voluntariamente de declarar Gy, :.Al derecho de probar y controlar la prueba, en
cuanto necesidad de equiparar las posibilidades del imputado respecto a las
del acusador.
$n conclusión, como postula de la Eliva /antos, el derecho de audiencia ;trata
de impedir que una resolución udicial puede infligir un mal a un sueto ur!dico
que no haya tenido, dentro del proceso de que se trate, la oportunidad de decir
y hacer en su defensa aquello que sea raonable y oportuno
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respecto. #enemos Icontin)a explicandoD una persecución de oficio del delito
1Art.2 %PP de 54:9 - Art.5K del uevo %ódigo Procesal Penal7, pero con
división de roles, lo que es fruto del derecho procesal francés. $st+ división, en
primer lugar, impide la parcialidad del ue, pues la función persecutoria I
investigación y acusaciónD se encuentra en el =inisterio P)blico 1Art. 5F4K
inciso : y F, y >5 del uevo %ódigo Procesal penal7, que por lo dem+s,
constituye un órgano p)blico autónomo, separado de la organiación udicial y
regido por su propia Ley Erg+nicaG y , en segundo lugar, suprime la necesaria
posición de obeto del acusado en el derecho procesal com)n.
0osé =ar!a Asencio =ellado, señala que el principio acusatorio tiene tres notas
esencialesB
a7 $ercicio y mantenimiento de la acusación por un órgano distinto al
0ue, as! como la exigencia de una acción p)blica. *ige la m+xima ne
procedat iudex ex officio.
b7 La división del proceso en dos fases y las tareas propias de cada una
de ellas de investigación y decisión respectivamente, han de ser
conferidas a órganos diferentes con el fin de evitar un probable y posible
preugamiento por parte del ue sentenciador. *ige la m+xima de la
prohibición de la identidad entre instructor y decisor.
c7 *elativa vinculación del órgano urisdiccional a las pretensiones de las
partes, en atención a la acusación fiscal. La vinculación del órgano
urisdiccional es de car+cter tem+tico, es decir, al hecho penalmente
antiur!dico, de suerte que sobre él órgano urisdiccional tiene facultad
para completarlo y resolverlo en toda su extensión. $l 0ue no est+
obligado a aceptar el t!tulo de condena ni la petición de pena , aunque la
desvinculación no alcana a los hechos imputados, que han de
permanecer inmutables, sino a la calificación ur!dico I penal siempre
que respete el bien o interés ur!dico vulnerado.
'na cuarta nota esencial del principio acusatorio, al decir de Himeno
/endra, es la prohibición de la ;reformatio in peius< o reforma peyorativa,.$l
0ue revisor, que conoce de un grado concreto, no puede agravar m+s a un
apelante de lo que ya lo estaba por la resolución o sentencia recurrida,
salvo que el apelado impugne también independientemente la sentencia o
se adhiera a la apelación ya iniciada. $l 0ue ad quem est+ vinculado por
los l!mites obetivos y subetivos de la impugnación, que de rebasarse
afectar!a irraonablemente el derecho de defensa.
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/obre el particular, %hiovenda sostiene que si el apelante recurre es
porque se ve agraviado en su derecho y, por esa misma raón, si el
apelado no recurre es porque no encuentra peruicio en la sentencia que ha
sido dictada por el ueG eso quiere decir que la sentencia para el apelado
es correcta y debe quedar tal como estaba, de donde se infiere que no
puede salir beneficiado por su inactividad procesalG si no ha querido
impugnarla es porque consideraba que no le era perudicial, de ah! que la
sentencia dictada en segunda instancia no pueda concederse m+s de lo
que le dio la sentencia de primera instancia ,o , dicho en otras palabras, no
cabe empeorar la situación del apelante si es éste el )nico que recurre.
DESARROLLO DE UNA CONTRACULTURA ADVERSARIAL O ACUSATORIA.
E$ el (#!e,# de %&(le&e$'a!%*$4 del $e1# modelo procesal ,e 'a'a4 4de de,a#lla $a !#$'a!l'a. S% e$ la a!'al !#$/%a!%*$ de la 5,'%!%a penal la cultura dominante es la inquisitorial. La nueva culturaadversarial se presenta como una contracultura que busca desplaarla. $n
este sentido no le alcana al nuevo sistema que exista una subcultura
adversarial, es decir, que algunos ueces y abogados act)en seg)n las
reglas adversariales sino que que debe buscar que todo el sistema act)e
conforme a esas reglas, pero ello no ocurrir+ por s! solo. $xisten ciertas
instituciones y reglas de actuación a las que les debemos prestar mayor atención porque su efecto contracultural es mayor, en especial en la etapa
de implementación. $ntre ellas se encuentran las siguientesB
a.D las audiencias p)blicas y contradictorias. Las decisiones deben ser
tomadas en audiencias p)blicas y contradictorias. $n ellas se debe llevar
adelante el mayor trabao del 0ue. %laro est+ que esas audiencias se
pueden desarrollar de un modo formalista, como simple ;vista de causas< o
;audiencias ;in voce
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se tomen en audiencias orales donde las partes litiguen y presenten,
cuando sea necesario y seg)n el tipo de decisión, su prueba y sus
argumentos. La sala de audiencias es el lugar de trabao del 0ue y de las
partes. %uanto mas se litiga en esas audiencias y cuando los ueces toman
sus decisiones sobre la base de lo que se ha discutido delante de ellos en
la /ala de audiencias,m+s savana la cultura adversarial y se dea atr+s las
pr+cticas inquisitoriales.
b.D $l control de la sobrecarga de trabao. 'no de los factores que m+s
influyen en el mantenimiento de la tradición inquisitorial es la sobrecarga
permanenete del sistema de usticia penal. $l uevo %ódigo procesal penal
trae muchas nuevas instituciones que permiten regular la carga de trabao
con respuestas de alta calidad 1reparación, conciliación, suspensión a
prueba, procedimientos abreviados,etc7. 'na pol!tica de amplio uso de
estas instituciones es una de las principales herramientas contraculturales.
c.D $l uso de información. Etro de los elementos propios de la tradición
inquisitorial es la preeminencia del tr+mite por sobre todas las cosas y, a
consecuencia de ello, el hecho de que los operadores udiciales se
desentienden de los resultados. /i bien no es algo que esté regulado
expresamente en el %ódigo Procesal una de las principales herramientascontraculturales es que los operadores udiciales, tanto como las
autoridades de las instituciones tengan a la vista y utilicen información
sobre el desempeño del sistema en su conunto y de cada sector particular.
$llo obliga, sin duda, a cambiar la poca atención que le prestamos a lainformación sobre el sistema y seguramente nos obligar+ a construir nuevas
formas de presentación de la información, pero es un instrumento que pocoa poco va gestando una nueva cultura de trabao.
d.D La defensa p)blica. "adas las condiciones socioeconómicas del pa!s y
las condiciones generales de la abogac!a. $l modo de actuación de la
defensa p)blica, su fortalea, organiación, autonom!a y preparación
constituyen uno de los elementos dinamiadores del nuevo sistema, tanto
por el valor que tiene su trabao en s! mismo como en cuanto a los desaf!os
que le pone delante a los fiscales.
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e.D la participación de la v!ctima. Jao todas sus formas, ya sea en su mudo
papel de v!ctima o cuando asume su papel de acusador particular, la
participación de la v!ctima empua al sistema hac!a sus formas
adversariales, cambia la din+mica de trabao de los fiscales. $n contextos
procesales en los que el =inisterio P)blico no tiene mucha pr+ctica o no
est+ suficientemente organiado, las posibilidades de que es muy grande.
'no de los meores instrumentos para parar esa tendencia a la
burocratiación del =inisterio P)blico es el contacto de los fiscales con las
victimas y que ellos asuman claramente un rol de defensa de sus
intereses. %uanto m+s estrecha es la relación victimaDfiscales, m+s se
puede contrarrestar las tendencias inquisitoriales de la persecución penal.
VII. ESTRATEGIAS DEL CAMBIO EN EL CAMPO DE LA JUSTICIAPENAL.
%ambiar la usticia penal no es cambiar un código por otro. /e trata de
introducir en el campo de la usticia penal, algunas nuevas pr+cticas
reactivas a la tradicional inquisitorial, que puedan debilitar la actual
estructura de ese campo, debilitando también as! las condiciones que
pesan sobre los actores, que afecten las tradicionales alianas existentes.
Podemos seleccionar pr+cticas ineludibles que se deben introducir en el funcionamiento de la usticia penal si se quiere sustentar con fuera una
estrategia y no sucumbir r+pidamente a la tradicional inquisitorialB
6.- el e$5%!%a&%e$'# #al 7 (8+l%!#.
$l uicio oral y p)blico por m+s que se desarrolle en un porcentae menor decasos constituye el ee de la estructuración pol!tica y técnica del proceso
penal y extiende su s efectos hac!a todas las instituciones procesales y
udiciales. La necesidad e importancia de estas ideas, sabidas desde hace
tiempo, han vuelto a aparecer en el centro de escena en las )ltimas
investigaciones realiadas en el marco del seguimiento de los proceso de
reforma, donde es posible observar como los sistemas udiciales que han
incorporado recientemente el uicio oral y p)blico tienden a descuidarlo o el
es r+pidamente atacado por la tradición inquisitorial, con graves
consecuencias para todo el proceso de cambio. Por eso debemos tener en
claro que reformar la usticia penal, antes que nada, es incorporar de unmodo claro y sin ambigedades el uicio oral y p)blico, hacer todo lo
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posible, para que su realiación no sea afectada por deficiencias
administrativas, monitorear su evolución y sostenerlo pol!ticamente para
que extienda sus efectos sobre las dem+s pr+cticas y h+bitos de los
operadores udiciales.
9.- La, ad%e$!%a, (e(aa'#%a, 7 la #al%a!%*$ de l#, e!,#,
La incorporación de salidas alternativas, fórmulas resarcitorias, pr+cticas de
conciliación, etc., también aumenta la cantidad y la calidad de los litigios
que se deben resolver previamente a la realiación del uicio oral y p)blico o
como alternativa a él en la solución del caso, la utiliación de audiencias
orales y p)blicas para resolver todos los litigios previos al uicio mismo es
una de las meores formas de introducir una pr+ctica masiva totalmente
contraria a la tradición inquisitorial, con gran beneficio para la celeridad y
eficiencia del proceso penal mismo.
;.- La, /#&la, de e(aa!%*$ 7 !#$!%l%a!%*$.
Mrente a sistemas udiciales sobrecargadas endémicamente y en los cuales
la cantidad de casos sin respuesta es abrumadora, la introducción de estas
respuestas, como son la conciliación que introduce un saludable principio
de humanidad en la usticia penal, y la reparación, producen grandes
efectos en términos de servicios a las personas, confiana y legitimidad del
poder udicial, adem+s de colaborar con el control de la sobrecarga de
trabao, lo que libera energ!a para otras tareas que no pueden ser
afrontadas de este modo.
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introduciendo formas de caducidad, incluso aplicable a los funcionarios
p)blicos y extrayendo consecuencias del silencio del poder udicial, como
ya hoy se hace respecto de la falta de respuesta en otras +reas
contenciosas, en especial en el campo administrativo.
=.- la, ,al%da, al'e$a'%1a, de +a5a ($%!%*$.
/i se quiere revertir la tendencia del sistema a no prestar atención a sus
condiciones de eficacia y, al mismo tiempo, se quiere aumentar la calidad
de las respuestas de la usticia penal a las peticiones de las v!ctimas, es
indispensable utiliar mecanismos de suspensión del proceso a prueba y la
imposición de ciertas reglas de conducta, hasta la realiación de uicios muy
simplificados o la renuncia al uicio mediante un acuerdo sobre el hechos, la
responsabilidad y la pena, aumentan la capacidad del sistema de usticia
para brindar esas respuestas y se enfrentan a la tradición inquisitorial que
utilia instrumentos de castigo y tiene poca flexibilidad para enfrentarse a la
variedad de casos que impone la vida.
>.- La, Med%da, ad&%$%,'a'%1a, $e!e,a%a, (aa la #a$%a!%*$ del 5%!%#.
La falta de una organiación que resuelva los problemas de concentración
de recursos humanos y materiales, no puede debilitar m+s al uicio oral,testigos cuya citación no ha sido monitoreada con cuidado, obetos que no
son asegurados en custodia en custodia y preservación para evitar su
contaminación, imputados, que a)n estando detenidos, no son llevados a la
comparecencia en el uicio oral, fiscales, defensores o ueces que llegan
tarde a las audiencias, provocando congestión en el trabao de los dem+s,
pr+cticas que hay que revertir para evitar la debilidad del uicio oral.
?.-La /le@%+%l%a!%*$ de la #a$%a!%*$ 5d%!%al .
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%uando hablamos de flexibiliación de la organiación udicial nos estamos
refiriendo a la ruptura de la idea de erarqu!a a la separación taante entre la
estructura de gobierno y las competencias udiciales, sino m+s bien adoptar
nuevas formas de democratiación del Poder 0udicial, la existencia de
m)ltiples formas de integración de los tribunales, abandonar el modelo
r!gido y la estructura verticaliada y desencadenar procesos internos de
democratiación de la organiación udicial introduce nuevas pr+cticas
pol!ticas genuinas al interior y exterior del Poder 0udicial.
.- La De/e$,a P8+l%!a.
La falta de defensa del imputado y la b)squeda de la confesión, son
caracter!sticas centrales de la tradición inquisitorial, cierto es, que la
mayor!a de los imputados son pobres y carecen de la posibilidad real de
nombrar un defensor privado, la creación de nuevos sistemas de defensas
p)blicas, renovados en su organiación, pensados desde la idea de lealtad
y servicio al cliente y no sobre la de lealtad al sistema y a la carrera udicial,
aparece como una herramienta esencial a la hora de introducir nuevas
pr+cticas.
Por otra parte la estructura adversarial significa la primac!a del litigio por
sobre el tr+mite y el litigio presupone la ;igualdad de armas< entre los
contendientes. $sta igualdad de armas no sólo tiene un valor en s! misma
sino que ella es condición para que la imparcialidad dee de ser una mera
fórmula, muchas veces confundida con virtudes morales abstracta y no con
una posición concreta frente al caso también concreto.
.- U$a $e1a #a$%a!%*$ de /%,!ale,.
"e la mano de las nuevas funciones del =inisterio P)blico as! como de sus
nuevos modelos organiativos es necesario diseñar nuevas formas de
documentación de la actividad de investigación, introducir la idea de un
Miscal que ayude a las v!ctimas y fortalecer el principio de tutela efectiva,
es una buena manera de romper la idea monol!tica de los sistemas
inquisitoriales donde finalmente todos son ;auxiliares de usticia< y el propiosistema procesal expulsa a los protagonistas reales del conflicto y a quien
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ha sufrido el principal daño.
6.- L#, 5ad#, 7 la (a'%!%(a!%*$ !%dada$a.
$n América Latina se han rechaado las experiencias de urados que se
han dado en la historia, sin darles tiempo a consolidarse, escarbando las
criticas a sus errores o generando una desconfiana general frente al
pueblo que integrar!a esos tribunales, es un signo claro de la fuerte
contradicción que existe entre la tradición que se debe combatir y la
incorporación de los urados. $l sistema inquisitorial sabe que no tiene
cabida en una organiación udicial con participación ciudadana y sin
embargo siempre va contar con una lealtad apreciable de los ueces
profesionales permanentes. Lo mismo sucede con otras formas de
participación ciudadana, ya sea en las querellas colectivas, en el diseño de
la conciliación, en la eecución de las reglas de conducta propias de la
suspensión de la prueba, en definitiva, la incorporación de los urados es un
tema insoslayable a la hora de generar las condiciones de combate a la
tradición inquisitorial
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