El derecho consular en el marco de los derechos humanos ...

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INSTITUTO TECNOLÓGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY EGAP GOBIERNO Y POLÍTICA PÚBLICA CIUDAD DE MÉXICO El Derecho Consular en el marco de los derechos humanos: los Casos A vena y Cassez EGAP. º Gobierno y Política Pública TECNOLÓGICO DE MONTERREY -TECNOLÓGICO DE MONTERREY Blblloteca Olmpus Cluclad dl.t lllllb.b:, Manuel Erwin Vásquez Rafael Proyecto de Investigación Aplicada Maestría en Derecho Internacional Asesor: Dra. Karen Sigmond Ballesteros Abril de 2013

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INSTITUTO TECNOLÓGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY

EGAP GOBIERNO Y POLÍTICA PÚBLICA CIUDAD DE MÉXICO

El Derecho Consular en el marco de los derechos humanos: los Casos A vena y Cassez

EGAP. º Gobierno y Política Pública

TECNOLÓGICO DE MONTERREY

-TECNOLÓGICO • DE MONTERREY

Blblloteca Olmpus Cluclad dl.t lllllb.b:,

Manuel Erwin Vásquez Rafael

Proyecto de Investigación Aplicada Maestría en Derecho Internacional

Asesor: Dra. Karen Sigmond Ballesteros

Abril de 2013

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Resumen

En un contexto global donde el reconocimiento y protección de los derechos

inherentes al ser humano es un tema cada vez más importante en la agenda de los

gobiernos, el derecho a la asistencia consular como elemento fundamental del derecho al

debido proceso legal, reviste suma importancia como consecuencia de los diversos litigios

encausados ante tribunales fuera y dentro del territorio nacional. Su importancia reside en la

necesidad de otorgar seguridad a todas las personas que, inmersas en el proceso económico

contemporáneo, se encuentran en territorio de un país del que no son nacionales, y en

consecuencia sujetos a la jurisdicción de otro Estado.

La siguiente investigación esbozará algunos de los antecedentes jurídicos más

significativos en materia de derechos humanos, particularmente el derecho al debido

proceso legal y la asistencia consular, a fin de tener un panorama teórico que nos permita el

estudio de casos prácticos de violaciones al derecho a la asistencia consular dentro y fuera

de territorio nacional, ya que en la medida en que las deficiencias estatales en protección de

derechos fundamentales sean reconocidas y estudiadas, las probabilidades de repetir la

violación serán disminuidas, lo que forma parte del esfuerzo nacional por parte de todos los

operadores jurídicos por incorporar al ámbito local, los preceptos internacionales en materia

de derechos humanos no sólo como letra jurídica, sino como una práctica continua y

dinámica.

Los casos A vena y Cassez poseen características que resultan de suma importancia

para la comprensión del alcance jurídico del derecho al debido proceso legal, el cual

representa en más de un sentido, el pilar fundamental en la relación entre el Estado y la

Persona. Por su parte, el caso A vena expresa la postura del Estado mexicano en la

protección de los intereses de sus nacionales fuera de territorio nacional, mientras que el

caso Cassez revela la vulnerabilidad del régimen nacional en la persecución del delito.

¡¡

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Marco Metodológico

• Enfoque Metodológico.

La presente investigación se ha desarrollado confonne a un enfoque de tipo deductivo, ya

que se expondrán conceptos y definiciones generales consagradas en instrumentos

internacionales para fonnular conclusiones y consecuencias de casos particulares.

Se realizará una vinculación entre los conceptos generales de la nonnatividad aplicable al

tema en concreto y se planteará su ejecución en la práctica de los casos específicos

presentados.

• Contexto.

Esta investigación ha reunido infonnación documental puesto que los datos relevantes se

encuentran estipulados por instrumentos nonnativos vigentes, decisiones de tribunales

nacionales e internacionales y la doctrina jurídica, , las cuales son fuentes esenciales del

derecho.

• Objetivos Generales.

Presentar un panorama teórico jurídico del derecho consular consagrado en la Convención

de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, particulannente en los Artículo 5 y 36, así

como su obligatoriedad para el Estado mexicano.

Proporcionar un marco legal para las autoridades nacionales en la interpretación del

derecho a la asistencia consular.

Analizar la aplicación contemporánea en la política nacional e internacional por parte del

Gobierno mexicano en el caso Avena y otros nacionales mexicanos y el caso Florence

Cassez.

• Objetivos Específicos.

Fonnular un criterio de interpretación del derecho a la asistencia consular para las

autoridades del Estado mexicano en la protección de los derechos humanos

contemporáneos.

Contribuir en la clarificación de la opinión pública respecto del Caso Florence Cassez en un

Estado que incorpora un nuevo bloque constitucional y la actuación de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación en el caso particular.

¡¡¡

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• Aportación que se espera realizar

Con la siguiente investigación se espera realizar una aportación significativa para la

interpretación y aplicación de los derechos consagrados en la Convención de Viena sobre

Relaciones Consulares de 1963 a la luz del nuevo bloque constitucional mexicano.

La relevancia de la presente investigación es trascendental si se considera la reforma

constitucional sobre derechos humanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el

1 O de junio de 2011, y que da pie a estudiar la obligación de jueces y autoridades

administrativas en el nivel federal y local de respetar y proteger los derechos humanos. La

relevancia práctica es evidente pues se perfecciona la definición, protección y defensa de

los derechos humanos propios de los seres humanos, con lo que se logra que los servidores

públicos estén obligados a protegerlos, de tal manera que ninguna emergencia será válida

para justificar cualquier acción que, en los hechos, vulnere o pase por alto la debida

protección de estos derechos.

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Resumen

Marco Metodológico

Introducción

Contenido

Capítulo l. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos

1.1. La Declaración Universal de los Derechos Humanos

1.2. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

1.3. El Derecho Consular

¡¡

¡¡¡

vi

1

2

6

10

1.4. El Artículo 36.1.B) de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 15

1963

Capítulo 2. El Bloque Constitucional en Materia de Derechos Humanos y el 17

debido proceso legal.

2.1. Refonna Constitucional en Materia de Derechos Humanos

2.2. Los extranjeros y el debido proceso legal

Capítulo 3. A vena y otros nacionales mexicanos

3.1. El Caso LaGrand (Alemania v. Estados Unidos)

3.2. El Caso Avena y otros nacionales mexicanos (México v. Estados Unidos)

Capítulo 4. México y el derecho a la asistencia consular

4.1. El Caso Florence Cassez

Conclusiones

Bibliografía

V

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26

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33

37

47

48

56

61

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Introducción.

La refonna constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación en Junio

de 2011 representa un desafio de enonne trascendencia en el orden jurídico nacional,

creada para modificar la interpretación de los conceptos relativos a derechos humanos,

obliga a los funcionarios públicos, jueces, magistrados, organizaciones civiles y

académicos, a incorporar a la práctica del derecho, parámetros internacionales de

protección y tutela de derechos fundamentales. Con esta refonna se establecen distintos

principios según los cuales; se les da rango constitucional a los tratados internacionales, se

incorpora la figura de interpretación confonne y, en consecuencia, se establece la defensa

de los derechos humanos como uno de los principios de la acción diplomática del Estado

mexicano.

No obstante que la modificación al texto constitucional puede considerarse

breve, si se toma en cuenta el número de párrafos agregados y las palabras

modificadas, es un cambio profundo en la dinámica social. La reforma constitucional,

contraria a la práctica histórica nacional en materia de derechos humanos, pretende

superar el régimen autoritario que caracterizó a México durante décadas, donde

prevalecía el hermetismo institucional y una restringida interpretación del concepto

de soberanía.

Las adiciones constitucionales incorporan un mandato al Artículo 1 º para

reconocer a todas las personas los derechos reconocidos en la propia Constitución y

en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Con lo

anterior, se refuerza el rango constitucional a los tratados de derechos humanos, tal

como lo han efectuado otras constituciones europeas y latinoamericanas.

En este contexto, el presente trabajo de investigación pretende exponer una

pequeña parte del alcance jurídico de las reformas constitucionales, en particular

aquellas que guardan relación con el derecho a la asistencia consular, en el marco del

debido proceso legal, reconocido como un derecho humano fundamental.

Diversos litigios incoados ante tribunales fuera de territorio nacional ha

sentado precedentes importantes a la hora de interpretar la aplicación de los

vi

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derechos humanos contemporáneos. En este sentido, el tema de los derechos

consulares ha cobrado gran importancia a raíz de las controversias internacionales en

las que se ha visto envuelto el Estado mexicano.

La necesidad de reproducir una política coherente (tanto nacional como

internacional) se presenta cuando se pretende fortalecer el Estado de Derecho y la

consolidación de la democracia como forma de gobierno efectiva. Por esta razón, en el

siguiente trabajo se analizarán los fundamentos del llamado derecho consular y se

presentaran los casos que sentaron un presente importante en la práctica del derecho

a la asistencia consular.

El objetivo general del siguiente proyecto de investigación es presentar un

panorama teórico jurídico del derecho consular consagrado en la Convención de Viena

sobre Relaciones Consulares de 1963, particularmente el Artículo 5 y 36, así como su

obligatoriedad para el Estado mexicano. En este sentido, la conveniencia de mantener

un marco legal para las autoridades nacionales en la interpretación del derecho a la

asistencia consular, encuentra su justificación en el diseño de una política nacional

coherente, tanto al interior como al exterior del Estado. Por esta razón, se analizará el

Caso Avena en el régimen jurídico internacional y el Caso Cassez para observar el

régimen jurídico interno.

Con la siguiente investigación se espera realizar una aportación significativa

para la interpretación y aplicación de los derechos consagrados en la Convención de

Viena sobre Relaciones Consulares a la luz del nuevo bloque constitucional mexicano.

El objetivo específico encuentra su fundamento en la clara necesidad de contar

con un criterio legal de interpretación del derecho a la asistencia consular para las

autoridades del Estado mexicano en el constante esfuerzo por proteger y respetar los

derechos humanos como forma de legitimación estatal.

En la siguiente investigación se analizaran algunos de los instrumentos

internacionales que por su relevancia, representan los fundamentos legales en

materia de protección de derechos fundamentales; la Declaración Universal de los

Derechos Humanos como la base del sistema universal de derechos humanos y el

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Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como el catálogo reglamentario.1

Asimismo, se expondrá el tema de la Convención de Viena sobre relaciones Consulares

de 1963, fundamento legal del derecho consular, y su relevancia en el contexto de

protección de derechos humanos.

En el segundo capítulo se analizarán algunas de las reformas constitucionales

publicadas en Junio de 2011 y su importancia en la protección y promoción de

derechos humanos en México, modificaciones que aportan al constitucionalismo

mexicano una forma radicalmente distinta en la comprensión de los derechos

humanos. De igual forma, se abordará el tema de los extranjeros y del debido proceso

legal como derecho humano específico, y cuyo respecto señala el camino a la

consolidación del Estado de Derecho.

En el tercer capítulo, se abordará el desarrollo del Caso Avena y otros nacionales

mexicanos, litigio incoado por el Estado mexicano ante la Corte Internacional de

Justicia en contra de los Estados Unidos de América por la violación al derecho

consular en contra de más de cincuenta mexicanos condenados a muerte en diferentes

entidades de la Unión Americana, y que representa uno de los antecedentes legales

más importantes en la materia.

Por último, se presentará el Caso Florence Cassez, ciudadana francesa acusada

de diversos delitos en territorio mexicano, sentenciada a más de noventa años de

prisión y liberada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación por haberse

acreditado la violación a diversos derechos fundamentales, dentro de los que destacan

el debido proceso legal y el derecho a la asistencia consular, y que tuvo un impacto

significativo en la vida política nacional en su esfuerzo por el respecto a los derechos

fundamentales.

I Ferrer Mac-Gregor, Eduardo, Interpretación conforme y control dijitso de la convencionalidad. El nuevo

paradigma para el juez mexicano, Estudios Constitucionales, Afio 9, Núm. 2, 2011, págs. 531-622

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Capítulo l.

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

El Derecho Internacional de los derechos humanos y su aplicación al interior de los

Estados es sin duda una prueba del proceso evolutivo del derecho internacional

contemporáneo. Esta evolución, en la manera en cómo el Estado interpreta los preceptos

que contiene normas relativas al hombre, se hace evidente al considerar que estas

cuestiones eran atendidas como asuntos de interés nacional bajo un restrictivo respecto al

concepto de soberanía, donde se limitaba la interpretación de los tratados internacionales en

materia de derechos humanos al albedrío nacional. En la actualidad, se ha trasformado esta

interpretación a una observancia internacional y se ha construido un sistema de promoción

y protección de los derechos humanos de interés y vigencia claramente universal.

A través de una constante labor tanto de organismos internacionales, organizaciones

no gubernamentales y la propia participación de los Estados, el derecho internacional de los

derechos humanos se ha renovado en una verdadera rama del derecho internacional que se

ocupa principalmente del establecimiento y promoción de los derechos humanos y de la

protección de individuos o grupos de individuos en el caso de violaciones gubernamentales

de derechos humanos. 2 Esta nueva interpretación universal sobre la importancia en el

respecto a aquellas prerrogativas inherentes al ser humano ha innovado radicalmente los

procesos legislativos nacionales, en especial el latinoamericano.

Las tendencias actuales demuestran que las legislaciones nacionales

latinoamericanas se encuentran inmersas en un proceso de adaptación que incluye la

adopción de instrumentos legales elaborados en el marco de los sistemas universal y

regional de protección a derechos humanos. Esta renovación del constitucionalismo

latinoamericano obliga al estudio de los fundamentos legales internacionales que originaron

el nacimiento del derecho internacional de estos derechos.

Este nuevo sistema internacional de protección de derechos específicos nace a partir

de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada en París el 1 O de

2 Buergenthal, Thomas, Manual internacional de derechos humanos, Caracas-San José, IIDII-Editorial Jurídica Venezolana, 1990, p. 9

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diciembre de 1948 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas con

base en las consideraciones de un grupo de expertos dentro de los que destacaban, René

Cassin, jurista francés y Premio Nobel de la Paz en 1968, y Eleanor Roosevelt, activista de

derechos humanos y esposa del Presidente de los Estados Unidos Franklin Roosevelt

(1933-1945)3.

1.1. La Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Entre 1939 y 1945, la Segunda Guerra Mundial se había desarrollado violentamente,

conforme se acercaba el final y las principales ciudades europeas humeaban en ruinas, se

evidenciaba el terrible costo de la guerra, más de cincuenta millones de vidas, millones de

personas sin hogar y una consciencia colectiva con claros signos de compunción. 4 A

principios de 1945 cuando el ejercito ruso acechaba la resistencia alemana en una

bombardeada capital alemana, y por el Pacífico la Infantería de Marina de los Estados

Unidos luchaba con las fuerzas japonesas atrincheradas en las islas niponas. En abril de ese

año, delegados de cincuenta naciones se reunieron en la ciudad de San Francisco en la

Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional con el fin de adoptar

la Carta de las Naciones Unidas como pilar fundamental en el diálogo entre las naciones y

la seguridad internacional. 5

Así, la Organización de las Naciones Unidas nace como el compromiso de la

comunidad internacional de trabajar en la coordinación multinacional y evitar los conflictos

bélicos internacionales. Los entonces líderes mundiales consideraron complementar la

Carta de las Naciones Unidas con un documento que garantizara el respeto de todas las

naciones a los derechos inherentes al ser humano en cualquier lugar y cualquier momento.

No obstante el esfuerzo de la comunidad internacional en la redacción y adopción

de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, esta no contenía una declaración de

derechos, es decir, una enumeración específica de derechos que permitiesen poner en

marcha la promoción y defensa del hombre y sus libertades, de manera que con el objeto de

3 López-Bassols, Hennilo, los nuevos desarrollos del Derecho Internacional Público y caso prácticos de

Derecho Internacional, 3ª Edición, Ed. Porrúa, México 2008, p. 356 4 González Uribe, Héctor, Fundamentación.filosófica de los derechos humanos, Revisita de filosofía de la UIA, México, Universidad Iberoamericana, Números 47-48, 1983, pág. 332 a 336 50rganización de las Naciones Unidas © 2013, Disponible en World Wide Web: http://www.un.org/es/ (Fecha de consulta: Abril 15, 2013)

2

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subsanar la omisión, las Naciones Unidas, a través del Consejo Económico y Social, y con

fundamento en el Artículo 68 de la Carta, creó en 1946 la Comisión de Derechos Humanos.

La Comisión fue integrada por 18 miembros, y celebró su primera reunión en enero

de 1947, y determinó como su objeto fundamental la redacción de un proyecto de Carta

Internacional de Derechos Humanos, estructurada esencialmente en tres partes; una

Declaración Universal, un Pacto y sus correspondientes Medidas de Aplicación. Así,

finalmente la Declaración Universal de Derechos Humanos fue aprobada el 1 O de

diciembre de 1948 por cuarenta y ocho votos a favor y ocho abstenciones. Cabe destacar

que la abstención de Sudáfrica, Arabia Saudita, Checoslovaquia, Polinia, Rumania,

Ucrania, Yugoslavia y la Unión Soviética, se debió principalmente su régimen socialista y

el evidente rechazo a principios como el de igualdad de hombres y naciones, así como la

prohibición de la pena de muerte en tiempo de paz. 6

Para la redacción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los

Estados fundadores insistieron en incorporar conceptos y valores como libertad, justicia y

paz, señalando en el Preámbulo de la Declaración que "el desconocimiento y el

menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la

conciencia de la humanidad", subrayando la necesidad de que los derechos humanos "sean

protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al

supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión."7

Cuando en aquel diciembre de 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas

aprobaba la Declaración Universal de Derechos Humanos, era imposible predecir que a

partir de ese momento se iniciaba un proceso permanente de protección a los derechos

humanos. Los redactores nunca imaginaron que durante prácticamente los sesenta años

siguientes a la elaboración de su Declaración, ésta adquiriría de manera gradual, el carácter

fundamental que ahora posee. Sin embargo es prudente notar que la relevancia en su

composición no se debe al esfuerzo en su elaboración, sino es consecuencia del

6 Viillagra de Bierdermann, Soledad, El sistema universal de derechos humanos: los mecanismos convencionales y los mecanismos basados en la Carta, El Paraguay frente al Sistema Internacional de los Derechos Humanos, Montevideo, Uruguay, 2004, El sistema universal de derechos humanos: los mecanismo convencionales y los mecanismos basados en la Carta, El Paraguay frente al Sistema Internacional de los Derechos Humanos, Montevideo, Uruguay 2004, p. 145 7

Declaración Universal de los Derechos Humanos, Departamento de Información Pública de las Naciones Unidas© 2012, Disponible en World Wide Web: http://www.un.org/es/documents/udhr/ (Fecha de consulta: Septiembre 21, 2012)

3

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compromiso que han asumido las generaciones siguientes en reconocerla como una norma

que responde a aspiraciones verdaderamente legítimas.

Si bien es cierto los conceptos formulados por los redactores de la Declaración han

precedido en el tiempo, también lo es que la fundación de la Organización de las Naciones

Unidas fue necesaria para que obtuvieran un reconocimiento formalmente universal.

Durante la labor preparatoria a la Declaración, en particular entre los meses de mayo de

1947 a junio del siguiente año, prevaleció la idea sobre las relaciones entre los derechos de

los individuos y los grupos en las sociedades de diferentes características y en

circunstancias históricas distintas, así como las relaciones entre las libertades individuales y

las responsabilidades sociales o colectivas.8 Esto dio como resultado un documento con

ideas específicas sobre la necesidad de respetar los derechos fundamentales con un fuerte

grado de sentimentalismo.

Para la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, establecida en

1946, era necesario destacar la interdependencia de todos los derechos humanos para

garantizar la libertad individual ante la colectividad, es por eso que en la Declaración

Universal se subraya la intrínseca relación de todos los derechos humanos, tanto civiles,

políticos, económicos, sociales y culturales, todos inherentes a la persona humana. Sin

embargo es necesario resaltar que durante los trabajos de redacción, el contexto mundial en

esa década de 1940, advertía profundas divisiones ideológicas alrededor del mundo, lo que

inevitablemente provocó la categorización de los derechos humanos en la Declaración.

De este modo, con la Declaración Universal de los Derechos Humanos concebida en

el seno del organismo internacional más importante, se inició un proceso irreversible en la

promoción y protección de los derechos esenciales del ser humano; proceso que evoluciona

y se perfecciona de tal manera que el contenido de la Declaración se convierte en la

principal fuente de inspiración en los textos internacionales en materia de derechos

humanos.

Después de la aprobación de la Declaración aún quedaba la dificil tarea de

promover a nivel internacional la defensa y el respecto de los derechos y exaltar la dignidad

humana como centro fundamental de las relaciones internacionales, ya que si bien es cierto,

8 Carn;:ado Trindade, Antonio Augusto, Declaración Universal de Derechos Humanos, United Nations Audiovisual Library of International Law, 2009, Disponible en World Wide Web: http://www.un.org/law/avl/ (Fecha de consulta: Septiembre 21, 2012)

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tales derechos se habían invocado en el ámbito interno de los Estados, también lo es que la

Declaración reformulaba los conceptos en un intento por comprometer a los Estados que la

adoptaran a respetar efectivamente de los derechos humanos fundamentales.

Al respecto, el Dr. Alfred Verdross observa que la Declaración no concede a los

individuos un derecho de acción o de petición ante los órganos de la Organización de las

Naciones Unidas para asegurar el cumplimiento de alguno de los derechos en ella

reconocidos, lo cual demuestra que, a pesar de la Declaración, los individuos siguen siendo

meros sujetos de derecho interno y no de Derecho Internacional, ya que la Declaración se

limita a pedir a los Estados que otorguen a los individuos determinados derechos.9 De lo

que podemos concluir que la Declaración únicamente posee obligatoriedad moral, puesto

que la Asamblea General no tiene, en principio, competencia legislativa.

Dos décadas después de la adopción de la Declaración Universal de los Derechos

Humanos, en la primera Conferencia Internacional de Derechos Humanos celebrada en

Teherán entre abril y mayo de 1968, se reafirmó la intensión de integrar un conjunto de

derechos humanos en un mundo polarizado por la Guerra Fría. Así se reafirmaba la

intensión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, compuesta por representantes de

las naciones más influyentes del mundo, de otorgar un tratamiento especial en los asuntos

relativos a derechos humanos. Cuando en la Proclamación de Teherán de 1968, se planteó

la tesis de indivisibilidad de todos los derechos inherentes a la persona humana, se

rescataba la filosofía básica con que había sido redactada la Declaración Universal. 10

En los años siguientes a la Declaración de Teherán se hizo evidente la progresiva

adopción de convenciones sectoriales sobre derechos humanos y la aparición de diversos

organismos de supervisión con arreglo a esas convenciones. En la Declaración y el

Programa de Acción de Viena, adoptados en la Segunda Conferencia Mundial de Derechos

Humanos en Junio de 1993, se destacó la necesidad de lograr una coordinación entre los

diversos instrumentos internacionales de protección que habían coexistido 25 años desde la

Declaración de Teherán. Algunos juristas consideran que la Proclamación de Teherán

9 Verdross, Alfred, Derecho Internacional Público; Sexta Edición, Madrid 1978, pág. 542

IO Carpizo, Jorge, "La Constitución mexicana y el derecho internacional de los derechos humanos", Anuario Mexicano de Derecho Internacional, Vol. XII, 2012, UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídicas, pág. 808

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correspondió a la etapa legislativa y la Declaración y el Programa de Acción de Viena a la

etapa de aplicación de esos múltiples instrumentos de protección. 11

La Declaración Universal de los Derechos Humanos influyó en la adopción y

delineó el proceso de más de setenta tratados de derechos humanos que actualmente se

aplican en forma permanente a nivel universal y regional. Aunado a lo anterior, la

Declaración ha sido un modelo fundamental para la promulgación de diversas normas de

derechos humanos en las legislaciones nacionales y ha contribuido de manera significativa

en la decisión de tribunales internacionales para la solución de conflictos por violación a los

derechos humanos.

En las décadas que continuaron a la Declaración Universal se fue gestando una

conciencia global generalizada respecto de la existencia de ciertas prerrogativas inherentes

a todos los seres humanos y que, por lo tanto, existen con paralelismo al propio Estado, es

decir, derechos que por su naturaleza se ubicaban en la esencia de cualquier forma de

organización social. La comunidad internacional en su conjunto, impulsada por la

conciencia jurídica universal, otorgó un peso fundamental a la Declaración, en la actualidad

reviste la máxima expresión legal en materia de derechos humanos.

1.2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Como se puede observar, la Declaración Universal de los Derechos Humanos

constituye el inicio de un proceso global de protección de prerrogativas inherentes al ser

humano. Este proceso trajo como consecuencia el desarrollo de una serie de pactos y

convenciones cuyo objetivo específico fue el estudio de la naturaleza de los derechos

humanos y los diferentes medios de protección, lo que a su vez obliga el nacimiento de

diversos organismos encargados de controlar el cumplimiento de estos instrumentos por

parte de los Estados que hubiesen ratificado el instrumento respectivo.

Como resultado de las acciones emprendidas por la comunidad internacional en la

identificación y definición de los derechos humanos, así como el desarrollo de los diversos

mecanismos de supervisión internacional, se estableció una Carta Internacional de

Derechos Humanos, integrada por la Declaración Universal de Derechos Humanos, dos

11 ' ldem.

6

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pactos internacionales en la misma materia y sus correspondientes protocolos facultativos, 12

los cuales constituyen un catálogo enunciativo y no limitativo de derechos fundamentales.

Los dos pactos de derechos humanos fueron redactados por la Comisión de

Derechos Humanos entre 1948 y 1954, después de la aprobación de la Declaración

Universal por la Asamblea General de las Naciones Unidas, ambos fueron sometidos, por

conducto del Consejo Económico y Social, a la Asamblea General para su examen en el

período comprendido entre 1955 y 1966, y finalmente fueron aprobados por unanimidad el

16 de diciembre de 1966. 13 Originalmente el Pacto Internacional de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos fueron

presentados como un solo instrumento, sin embargo el contexto mundial plagado por la

bipolaridad entre los dos grandes bloques económicos mundiales, provocó una profunda

división en la prioridad de ciertos derechos, por un lado el bloque capitalista daba

preferencia a derechos civiles y políticos, mientras que el bloque socialista privilegiaba

aquellos relacionados con lo cultural y social.

La elaboración y adopción de ambos pactos no fue un proceso rápido, la ratificación

de estos instrumentos por parte de los Estados implicaba una obligatoriedad jurídica que

dificultaba el proceso. Transcurrieron casi veinte años para la adopción de los dos pactos

por la Asamblea General y diez más para que se reuniera el número necesario de treinta y

cinco Estados para su entrada en vigor. 14

En su carácter de tratados internacionales, los dos pactos crean obligaciones

convencionales para los miembros, de manera que la fuerza moral de la Declaración

Universal de los Derechos Humanos encuentra su fuerza vinculante en los dos pactos, es

decir, tanto el catálogo de derechos civiles y políticos como el de derechos económicos,

sociales y culturales, contienen precisiones jurídicas concretas y específicas, en

comparación a la generalidad de la Declaración.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece un Comité de

Derechos Humanos integrado por 18 miembros, que son elegidos por los Estados Parte,

pero que actúan en calidad de expertos independientes sin representación gubernamental,

12 Viillagra de Bierdennann, Soledad, Ídem, p. 145 13 Álvarez Londoño, Luis Femando, Historia del Derecho internacional Público, Colección Estudios de Derecho Internacional, 4ª Edición, Bogotá 2006, p. 171

14 Yiillagra de Bierdennann, Soledad, Ídem, p. 144-146

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característica que lo distingue del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales, ya que de manera específica en el Artículo 28 establece el Comité como órgano

supervisor y receptor de informes sobre acciones de promoción del ejercicio y respeto de

los derechos enunciados en el Pacto. 15

En este punto es importante precisar que el sistema de informes periódicos no es un

mecanismo contencioso, es decir, después de recibir y analizar los informes de los Estados,

el Comité no ejercita una función acusatoria, sino únicamente formula una opinión sobre

las medidas que el Estado debería adoptar para mejorar la aplicación interna de las

disposiciones del Pacto.

Una de las características más importantes en el funcionamiento del Comité de

Derechos Humanos y la exigibilidad de las normas del Pacto Internacional de Derechos

Civiles y Políticos es la posibilidad que se otorga al individuo de presentar alegatos ante el

Comité sobre violaciones a derechos consagrados en ese instrumento. Este sistema de

comunicaciones individuales, establecido en un inicio en virtud del Convenio Europeo para

la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, 16 permite a los

individuos de los Estados exponer casos de violaciones ante el Comité, organismo que

investiga el caso y de comprobar las violaciones, señala medidas de reparación obligatorias

para los Estados.

Este sistema de peticiones individuales fue establecido por separado en uno de los

Protocolos facultativos que permite la competencia del Comité, sin embargo las peticiones

individuales sólo pueden ser presentadas contra Estados que han ratificado el Protocolo

facultativo. En el caso mexicano, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos fue

ratificado en 1981, por lo que se comprometió, como todos los Estados partes, a presentar

periódicamente informes sobre los esfuerzos encaminados a la protección de estos

15 Art. 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 16 El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, también conocido como Convenio Europeo de Derechos Humanos o Convenio de Roma, fue suscrito el 4 de noviembre de 1950 en la capital italiana, entró en vigor el 3 de diciembre de 1953. El Convenio contiene una justificación específica en la Declaración Universal de Derechos Humanos, precisando obligaciones jurídicas sobre protección a derechos civiles y políticos. El Convenio y sus protocolos complementarios son el instrumento jurídico más importante en el sistema europeo de protección a derechos humanos. Castañeda Otsu, Susana, El Principio de Interpretación conforme a los Tratados de Derechos Humanos y su Importancia en la Defensa de los Derechos Consagrados en la Constitución, Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Memoria del VII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional, Iª Edición, 2002, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. p. 221

8

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derechos. El Estado mexicano ha presentado un total de cinco informes, el último el 17 de

junio de 2008, con un informe complementario el 28 de diciembre de 2009. 17

En contexto, todos los Estados que son Parte del Pacto Internacional de Derechos

Civiles y Políticos, tienen el compromiso moral y la obligatoriedad jurídica internacional

de respetar y garantiza a todos los individuos que se encuentren en su territorio y que estén

sujetos a su jurisdicción, los derechos reconocidos en el Pacto, sin distinción alguna de

raza, color, nacionalidad, sexo, idioma, religión, opinión política, posición económica o

cualquier otra condición social, de acuerdo al Artículo 2.1. del Pacto. De esta manera, los

Estados se comprometen a garantizar a hombres y mujeres, la igualdad en el goce de todos

los derechos civiles y políticos que se encuentran en el texto, específicamente en su

Artículo 3º. Esto implica que los Estados deben garantizar que cada persona cuyos derechos

o libertades reconocidos en el Pacto hayan sido violados, podrán interponer un recurso

efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometido por personas que actúan en

ejercicio de sus funciones oficiales. En este sentido, la autoridad judicial, administrativa o

legislativa, o cualquier otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado,

decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga un recurso por violación a

derechos humanos, y desarrollará las posibilidades de un efectivo recurso judicial. 18

Para finalizar, es prudente precisar que la Carta Internacional de Derechos

Humanos ha ido complementándose con varios instrumentos obligatorios más específicos.

Algunos de los tratados están sometidos a la supervisión de órganos particulares y

constituyen, junto con los dos Pactos, un conjunto de instrumentos generalmente básicos de

derechos humanos. Estos instrumentos añadidos son los siguientes:

• Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de

Discriminación Racial (Adoptada en 1965)

• Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la

Mujer (Adoptada en 1979)

17 Nerio, Ana Luisa, Almaraz, Salomé y Gay, Angélica, México y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Abril 23, 2010, Centro de Derechos Humanos Fr. Francisco de Victoria, Disponible en World Wide Web: http://www.derechoshumanos.org.mx/modules.php?name=News&file=article&sid=l l l 8 (Fecha de consulta: Septiembre 21, 2012) 18 Ferrer Mac-Gregor, Eduardo, Interpretación conforme y control difuso de la convencionalidad. El nuevo paradigma para el juez mexicano, Estudios Constitucionales, Año 9, Núm. 2, 2011, págs. 531-622

9

Page 18: El derecho consular en el marco de los derechos humanos ...

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o

Degradantes (Adoptada en 1984)

Convención sobre los Derechos del Niño (Adoptada en 1989)

Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los

trabajadores migratorios y sus familiares (Adoptada en 1990).

Las Naciones Unidas y sus organismos especializados han adoptado un gran número

de instrumentos internacionales dedicados a grupos particulares, entre ellos, las mujeres, los

refugiados, los extranjeros, las minorías y pueblos indígenas, los reclusos, las personas con

capacidades diferentes, los niños y las víctimas de delitos, entre muchos más. Otros

instrumentos universales se ocupan de importantes violaciones de los derechos humanos

como la esclavitud, la tortura, las desapariciones forzadas, el genocidio, los trabajos

forzosos y la intolerancia religiosa, o se centran en otras cuestiones específicas de derechos

humanos en los ámbitos de la educación, el empleo, el desarrollo, la administración de

justicia, el matrimonio y la libertada de asociación o de información.

1.3. El Derecho Consular

La institución consular ha existido desde el inicio de las grandes civilizaciones y ha

evolucionado conforme las relaciones entre los Estados se tornan más complejas y variadas.

El origen de esta institución puede encontrarse ya en la Antigüedad, cuando las funciones

consulares estaban dirigidas a proteger a las personas y los bienes de los extranjeros durante

las guerras territoriales, y es a partir de la expansión del comercio en el Mediterráneo que

se genera una necesidad específica de brindar seguridad a las actividades de extranjeros en

el territorio de una nación, misma que estaría a cargo de la figura de los cónsules. 19

Cuatro periodos se pueden detectar desde el nacimiento hasta la consolidación de la

institución consular; el primero, el nacimiento de la institución en Grecia y Roma, el

segundo, el desarrollo de las prácticas consulares en la Edad Media, en particular en la

Italia medieval y renacentista, el tercero, el de la crisis de las labores consulares en la Edad

Moderna y, por último, el surgimiento de las instituciones consulares contemporáneas.20

19 Seara Vázquez, Modesto, Derecho Internacional Público, 23" Edición, Editorial Porrúa, México, 2009, pág.261 20 López-Bassols, 1-Iermilo, Ídem, pág. l 96

10

Page 19: El derecho consular en el marco de los derechos humanos ...

En el Mediterráneo antiguo, especialmente en Grecia, surgieron las primeras señales

de la figura consular durante las primeras conquistas, ante la necesidad de distinguir entre

los nacionales griegos y los extranjeros o bárbaros, así surgieron figuras magisteriales

encargadas de ayudar a la impartición de justicia, la protección de nacionales griegos y a la

administración de la ley. Dos figuras resaltan de manera evidente, la prostata y la proxenia,

los primeros eran los defensores y representantes legales de los extranjeros residentes en la

ciudad, eran los nacionales del Estado receptor, pero elegidos directamente por los

extranjeros. Por su parte, el proxene era un agente político griego que se encargaba de

mantener relaciones con los nacionales de un Estado extranjero, cuyas funciones podían

variar entre la actuación ante cortes judiciales hasta el cuidado de mercancías o servir como

· l 21 testigo a otorgar testamento.

Si bien los antecedentes de la figura consular de la antigüedad son importantes, las

bases de la institución moderna surgen a partir del incremento en el comercio durante la

Edad Media, tanto en el Mediterráneo como en Oriente. En la época del florecimiento de

las ciudades italianas y francesas, principalmente Venecia, Génova, Narbona y Montpellier,

el consentimiento del Estado huésped era ya un elemento imprescindible para el

establecimiento de un cónsul en un Estado extranjero.

Con el surgimiento de los Estados nacionales y las monarquías absolutas a

principios del Siglo XVII, resurgió la necesidad de la figura consular en países como

Holanda, Francia, Inglaterra y Suecia, donde la regulación de las grandes flotas marítimas y

la protección de mercancías precisaba de una figura que protegiera los intereses de su

país. 22 Con el desarrollo del comercio, la navegación y la industria, varios países

establecieron convenciones sobre el tratamiento de los cónsules que incluían entre otros

preceptos, la inviolabilidad personal.

La importancia de los cónsules fue aumentando hasta tener la exclusividad de la

jurisdicción penal y civil sobre los comerciantes de su misma nacionalidad y es en el Siglo

XIX cuando adquiere concluyentemente las características que definirán las costumbres en

las relaciones internacionales.

21 • Jdem, págs. 196 y 197

22 Ídem, págs. 198

11

Page 20: El derecho consular en el marco de los derechos humanos ...

Durante el primer cuarto del Siglo XX, un gran número de instituciones académicas

se dieron a la tarea de realizar la codificación del derecho consular contemporáneo, en 1928

el Instituto Americano de Derecho Internacional aprobó un proyecto con principios

generales sobre la figura consular, el cual sería posteriormente la base para la Convención

de La Habana de ese mismo año.23

Para 1949, sólo cuatro años después de la fundación de las Naciones Unidas, la

Asamblea General realizó una recomendación a la Comisión de Derecho Internacional para

que realizara un esquema de estudio sobre las funciones consulares actuales, en un mundo

donde la comunicación entre las naciones parecía ser la clave de la armonía internacional.

Así en 1955, la Comisión nombró un relator especial y comenzó la elaboración de un

programa con el tema de las relaciones e inmunidades consulares, para finalmente en 1960,

someter a la observación de los gobiernos, un proyecto de sesenta y cinco artículos. Y a con

las observaciones de los Estados, la Asamblea General convocó a la Convención de Viena

sobre Relaciones Consulares, la cual fue celebrada entre marzo y abril de 1963 en la capital

austriaca. 24

La Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 es el acuerdo

internacional vigente más importante en materia de derecho consular, tanto por su amplia

aceptación por parte de la comunidad internacional, 174 Estados son Parte,25 como por su

carácter reglamentario en la esfera de las relaciones consulares.

Los funcionarios consulares no tienen un carácter representativo como los agentes

diplomáticos, de ahí que muchos juristas consideran que el nombramiento o la recepción de

las figuras consulares no implica ninguna clase de reconocimiento. Sin embargo, el

establecimiento de relaciones consulares presupone un acuerdo entre los Estados

interesados y estas relaciones se rigen por el Derecho Internacional convencional y

consuetudinario. 26

23 Aguilar Benítez de Lugo, Mariano, Intervención consular en Derecho Internacional Privado, Universidad de Sevilla, Secretariado de Publicaciones, España, 2005, pág. 54

24 Ídem, págs. 54-60 25 United Nations Treaty Collection, Copyright© Naciones Unidas, 2009, Disponible en World Wide Web: http://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY &mtdsg no=III-6&chapter=3&lang=en [Fecha de consulta: 2l/Diciembre/2012] 26 Seara Vázquez, Modesto, op. cit., pág. 261

12

Page 21: El derecho consular en el marco de los derechos humanos ...

Las funciones consulares en la Convención fueron pactadas en consideración de los

usos y costumbres internacionales, sin embargo la protección de los intereses públicos o

privados, dentro de los límites permitidos por las normas internacionales, es sin duda la

función consular por excelencia, ya que justifica la existencia de agentes consulares en el

territorio de un cualquier Estado.

La Convención contiene en su artículo 36, intitulado Comunicación con los

nacionales del Estado que envía, el denominado derecho a la asistencia consular. Este

artículo contiene básicamente cuatro garantías; el derecho a la información sobre la

asistencia consular, el derecho a la notificación consular, el derecho a la asistencia consular

y por último, el derecho a la comunicación consular.

Toda vez que el análisis central del derecho a la asistencia consular se centra en el

Artículo 36, conviene tenerlo a la vista;

"Artículo 36. Comunicación de los Nacionales del Estado que envía. J. Con el fin de facilitar el ejercicio de sus funciones consulares relacionadas con los nacionales del Estado que envía: A) Los funcionarios consulares podrán comunicarse libremente con los nacionales del Estado que envía y visitarlos. Los nacionales del Estado que envía deberán tener la misma libertad de comunicarse con los funcionarios consulares de ese Estado y de visitarlos: B) Si el interesado lo solicita, las autoridades competentes del Estado receptor deberán informar sin retraso alguno a la oficina consular competente en ese Estado cuando, en su circunscripción, un nacional del Estado que envía sea arrestado de cualquier forma, detenido o puesto en prisión preventiva. Cualquier comunicación dirigida a la oficina consular por la persona arrestada, detenida o puesta en prisión preventiva, le será asimismo transmitida sin demora por dichas autoridades, las cuales habrán de informar sin dilación a la persona interesada acerca de los derechos que se le reconocen en este apartado: C) Los fimcionarios consulares tendrán derecho a visitar al nacional del Estado que envía que se halle arrestado, detenido o en prisión preventiva, a conversar con él y organizar su defensa ante los tribunales. Asimismo, tendrán derecho a visitar a todo nacional del Estado que envía que, en su circunscripción, se halle arrestado, detenido o preso en cumplimiento de una sentencia. Sin embargo, los funcionarios consulares se abstendrán de intervenir a favor del nacional detenido, cuando éste se oponga expresamente a ello. 2. Las prerrogativas a las que se refiere el párrafo 1 de este Artículo se ejercerán con arreglo a las leyes y reglamentos del Estado receptor, debiendo entenderse, sin embargo, que dichas leyes y reglamentos no impedirán que tenga pleno efecto los derechos reconocidos por este Artículo. "

13

Page 22: El derecho consular en el marco de los derechos humanos ...

Como podemos observar, independientemente de la modalidad garantista del

derecho consular, la función principal del cónsul es vigilar los intereses de su Estado y

velar por el respeto de los derechos de sus connacionales. En este sentido, la participación

de los agentes consulares en los procesos de extranjeros que se encuentran detenidos por

autoridades competentes cobra una importancia singular ya que garantiza, entre muchas

otras cosas, que el detenido extranjero obtenga información sobre sus derechos en su propio

idioma y en forma accesible, que reciba asistencia legal efectiva y que conozca las

consecuencias legales del delito que se le imputa.

Sobre este punto es prudente precisar que el Artículo 36 de la Convención de Viena

no sólo faculta a los cónsules a comunicarse y asistir a sus connacionales detenidos, sino

que también otorgar el derecho humano fundamental al extranjero detenido, a ser

informado de los derechos de los que es titular y a facilitar la comunicación con su

respectivo consulado. El derecho a la información, asistencia, notificación y comunicación

consular en los procesos penales debe ser respetado minuciosamente, particularmente

cuando se trata con penas privativas de libertad y penas capitales, ya que la ejecución en

este último caso, impide la posibilidad de subsanar el error judicial.

Como podemos observar, la actualización de las garantías consagradas en el

Artículo 36 de la Convención de Viena puede asumir diversas formas respecto de su

momento de aplicación, no obstante, cada intervención implica por lo menos tres acciones

básicas.27 Primera, una de carácter humanitario, ya que los cónsules proporcionan a los

detenidos el contacto con el mundo exterior. Asimismo, los agentes consulares aseguran

que los detenidos tengan satisfechas las necesidades básicas mientras se encuentran

privados de su libertad. Segunda, una de carácter proteccionista, es decir, la presencia de

los funcionarios consulares, por sí misma, coadyuva a disuadir a las autoridades locales de

cometer actos en contra de los extranjeros que pueden ser contrarios a su dignidad humana

o que pongan en peligro la legalidad en el desarrollo del proceso penal al que se verá

sometido el extranjero. Y en tercero lugar, una función de asistencia técnico-jurídica.

27 Michael Fleishman, "Reciprocity Unmasked: the role of the Mexican Govemment in defense of its foreign nationals in United States death penalty cases". Ariz. J. Int'l & Comp L. 2003 Disponible en World Wide Web: http://www.ajicl.org/ajicl2003/vol202/tleishman.pdf [Fecha de consulta: 2l/Diciembre/2012)

14

Page 23: El derecho consular en el marco de los derechos humanos ...

1.4. Artículo 36 l. B) de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963.

Las obligaciones y los derechos consagrados en la Convención de Viena sobre

Relaciones Consulares pueden, por su naturaleza, estar destinados a distintos entes

jurídicos, es decir, la actualización del derecho o la obligación dependerá del agente al que

se encuentre regulando. En el caso del derecho a la asistencia consular, éste se encuentra

garantizado por el Artículo 36, numeral 1, inciso B, el cual determina que el nacional del

Estado que envía, y que es arrestado, detenido o puesto en prisión preventiva, deber ser

informado, sin demora, que es titular del derecho a la asistencia, notificación y

comunicación consular. El derecho humano fundamental del que gozan los detenidos

extranjeros para comunicarse con las autoridades consulares de su país de origen es

diferente al derecho de los Estados de proteger sus intereses en el Estado que recibe o los

de sus nacionales.

La comunicación al extranjero que es detenido de su derecho a la notificación

consular, así como su puesta a disposición ante autoridad competente, debe efectuarse sin

demora alguna. La expresión sin dilación, contenida en el Artículo 36.1.B) de la

Convención implica que el extranjero detenido deber ser informado de sus derechos en el

menor tiempo posible después de su arresto o detención, pero también incluye la obligación

para la autoridad que efectúa el arresto a comunicar a la representación consular

correspondiente de la situación en que se encuentra su connacional.

Diferentes cortes internacionales coinciden en que las personas detenidas en

territorio de un Estado del que no son nacionales, pueden enfrentar condiciones de

desventaja frente a las autoridades de ese Estado, así como afrontar dificultades en la

preparación de su defensa; el propósito del Artículo 36 es permitir al extranjero detenido

los medios suficientes para la preservación y correcta defensa de sus derechos, ya que la

omisión de las autoridades en la observancia de este derecho afecta de manera axiomática

la garantía del debido proceso legal y actualiza la presunción iuris tantum de que el

detenido no ha gozado de sus derechos humanos.

Así, el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares es el

resultado de un consenso internacional que sostiene que los extranjeros se enfrentan a

desventajas singulares al momento de ser detenidos por una autoridad y someterse a un

proceso penal bajo las nonnas de un ordenamiento jurídico que les resulta extraño. El

15

Page 24: El derecho consular en el marco de los derechos humanos ...

derecho a la notificación, contacto y asistencia consular representa el punto de encuentro

entre dos preocupaciones básicas de derecho internacional. Por un lado, afianzar el papel de

las oficinas consulares como representantes de la soberanía de su país de origen y, por el

otro, la creciente preocupación de la comunidad internacional por el respeto a los derechos

humanos, siendo particularmente relevante la tutela judicial efectiva de aquellos derechos

que conforman las garantías del debido proceso.

No obstante que el propio nombre de la Convención de Viena sobre Relaciones

Consulares no sugiere que sea un tratado cuya materia sean los derechos humanos, el

artículos 36 consagra no solamente la facultad de los cónsules para comunicarse y asistir a

sus connacionales detenidos, sino que también comprende los derechos fundamentales de

los extranjeros a ser informados, de manera inmediata, que son titulares del derecho a

comunicarse con sus respectivos consulados y a recibir sus asistencia si así lo solicitan.

Como hemos observado, el derecho internacional de los derechos humanos ha

evolucionado paulatinamente en la esfera jurídica internacional a partir de la Declaración

Universal de los Derechos Humanos y se ha especializado mediante diversos instrumentos,

convenios, convenciones y los propios organismos internacionales que han contribuido

significativamente al fortalecimiento de las libertades y prerrogativas de la persona en sus

diferentes actividades productivas. En este sentido, la codificación internacional en materia

de derechos humanos ha obligado a los Estados a incorporar éstos preceptos a la esfera

nacional con el objeto mantener un régimen jurídico en sintonía con la moral internacional.

En el caso mexicano, la adopción de las distintos preceptos y criterios sobre protección a

derechos fundamentales se ha presentado gradualmente durante las últimas décadas y se ha

cimentado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente

en lo que se conoce como el Bloque Constitucional en Materia de Derechos Humanos.

16

Page 25: El derecho consular en el marco de los derechos humanos ...

Capítulo 2.

El Bloque Constitucional en Materia de Derechos Humanos y el debido proceso legal.

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos es instituido por los Estados, en

pleno ejercicio de su soberanía, por medio de instrumentos internacionales que los obligan

a proteger los derechos humanos de las personas bajo su jurisdicción, esta protección

incluye, tanto el reconocimiento de los mismos como el establecimiento de garantías

procesales efectivas de vigilancia al interior de los Estados. En este sentido, el orden

jurídico y político de los Estados se encuentra constituido para asegurar los derechos y

obligaciones de los miembros que los integran, y es precisamente por esta razón que el

Estado, ejerciendo su soberanía nacional, firma declaraciones, tratados, convenciones y

pactos internacionales de derechos humanos. En otras palabras, los tratados internacionales

encuentran su origen en la voluntad soberana del pueblo expresada en la Constitución, y es

precisamente en el texto constitucional donde residen los fundamentos para la celebración y

adhesión de tratados internacionales.

Al respecto el Doctor Héctor Fix-Zamudio indica que la progresiva y constante

influencia del derecho internacional sobre las Constituciones Latinoamericanas, en

particular en materia de derechos humanos, se puede observar desde tres perspectivas;

primero, los tratados internacionales se encuentran en un eslabón inferior a la Constitución,

pero con supremacía sobre el derecho nacional, como en los casos de Guatemala, Costa

Rica, El Salvador, Nicaragua y México; segundo, los tratados internacionales, en forma

expresa o implícita, se encuentran al mismo nivel que la Constitución, como en Brasil,

Argentina o Colombia; y un tercero que determina que los instrumentos internacionales en

materia de derechos humanos prevalecen sobre el orden jurídico interno si establecen

normas y garantías más favorables que aquellas contenidas en la Constitución y en las

leyes.28

La posición jurisprudencia! de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sido

constante en el sentido de resolver que los tratados internacionales se encuentran

jerárquicamente por debajo de la Constitución. En 1992, la Suprema Corte emitió un

28 Fix-Zamudio, Héctor, "La creciente internacionalización de las Constituciones iberoamericanas, especialmente en la regulación y protección de los derechos humanos", Memoria 2008, México, El Colegio Nacional, 2009, págs. 88 y 90

17

Page 26: El derecho consular en el marco de los derechos humanos ...

criterio sosteniendo que tanto las leyes que emanen de la Constitución, como los tratados

internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la

República, ambos ocupan un rango inmediatamente inferior a la Constitución en la

jerarquía de las normas del orden jurídico mexicano. Para 1999, el Pleno de la Suprema

Corte modificó el criterio y ubicó a los tratados internacionales por encima del orden

jurídico local y por encima de las leyes federales y estatales, colocando a estas últimas en

un mismo nivel.

En este punto es prudente precisar que en materia de tratados, el derecho

internacional complementa el principio fundamental de pacta sunt servanda con el Artículo

27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y

Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales, el cual determina

que un Estado parte en un tratado no podrá invocar las disposiciones de su derecho

interno como justificación del incumplimiento del tratado. 29

Finalmente, una nueva interpretación de nuestro más Alto Tribunal, en 2007, llevó a

considerar que el Artículo 133 constitucional, armonizado con los principios de derecho

internacional dispersos en el texto constitucional, así como las normas y premisas

fundamentales de esa rama del derecho, se conforma un orden jurídico superior de carácter

nacional, donde los tratados internacionales se ubican jerárquicamente debajo de la

Constitución Federal y por encima de las leyes generales, federales y locales, en la medida

en que el Estado mexicano al suscribirlos, contrajo libremente obligaciones frente a la

comunidad internacional que no pueden ser desconocidas invocando normas de carácter

nacional, y cuyo incumplimiento supone una responsabilidad de carácter internacional.

Al respecto, la tesis aislada del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

es del tenor siguiente:

Registro: 172650, Novena Época; Pleno, Tesis: P.IX/2007, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Tomo XXV, Abril 2007, Pág. 6, Materia: Constitucional. TRATADOS INTERNACIONALES. SON PARTE INTEGRANTE DE LA LEY SUPREMA DE LA UNIÓN Y SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES GENERALES, FEDERALES Y LOCALES.

29 Art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones

Internacionales o entre Organizaciones Internacionales.

18

Page 27: El derecho consular en el marco de los derechos humanos ...

INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL.

DEL ARTÍCULO 133

"La interpretación sistemática del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos permite identificar la existencia de un orden jurídico superior, de carácter nacional, integrado por la Constitución Federal, los tratados internacionales y las leyes generales. Asimismo, a partir de dicha interpretación, armonizada con los principios de derecho internacional dispersos en el texto constitucional, así como con las normas y premisas fundamentales de esa rama del derecho, se concluye que los tratados internacionales se ubican jerárquicamente abajo de la Constitución Federal y por encima de las leyes generales, federales y locales, en la medida en que el Estado Mexicano al suscribirlos, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados entre los Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales y, además, atendiendo al principio fundamental de derecho internacional consuetudinario "pacta sunt servanda", contrae libremente obligaciones frente a la comunidad internacional que no pueden ser desconocidas invocando normas de derecho interno y cuyo incumplimiento supone, por lo demás, una responsabilidad de carácter internacional."

En este sentido, es necesario precisar que si bien cierto el derecho internacional

prevé sanciones para el caso de incumplimiento de compromisos internacionales, así como

medios de control convencional, como por ejemplo; comisiones mixtas, inspecciones

recíprocas y órganos de control, también lo es que en la práctica general, los Estados

presentan un cumplimiento espontáneo y voluntario de las normas internacionales. Es decir,

al ser el derecho internacional un sistema global, requiere de la cooperación de los propios

Estados para la aplicación de las normas internacionales al interior de sus jurisdicciones. Y

es precisamente esta cooperación lo que permite la inserción de la normatividad

internacional en el sistema estatal, el cual prevé un sistema de recepción de las normas

derivadas de los tratados.

La práctica internacional ha reconocido tradicionalmente dos tipos de recepción de

las normas internacionales al interior de los Estados; en primer lugar, la posición dualista­

positivista, que considera que al ser el derecho nacional un sistema diferente y que opera

por separado del derecho internacional, es necesario un acto del aparato legislativo para que

la norma pactada en el tratado internacional tenga efectos en la jurisdicción doméstica, o

sea, a través de la ley. Y en segundo lugar, la posición monista-internacionalista, que

19

Page 28: El derecho consular en el marco de los derechos humanos ...

postula que el derecho internacional es parte del derecho interno sm necesidad de un

procedimiento constitucional de ratificación.

En México, la jerarquía de las normas jurídicas se encuentra establecida en el

Artículo 133 de la Constitución Política:

"Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de

la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén

de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por

el Presidente de la República, con aprobación del Senado,

serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada

Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados,

a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber

en las Constituciones o leyes de los Estados."

Como podemos observar, todos los tratados internacionales, y desde luego los de

derechos humanos, celebrados de acuerdo con el procedimiento establecido por el citado

Artículo 133, son parte del derecho interno del Estado Mexicano. Así, los derechos

humanos protegidos por México son; los que la Constitución y sus leyes federales y las

Constituciones locales y sus leyes reconocen, así como todos aquellos que no se encuentran

en dichas normas, pero también en los tratados internacionales ratificados por el Senado de

la República. De esta manera, el derecho internacional de los derechos humanos es una de

las fuentes del derecho constitucional mexicano, 30 ya que amplifica los derechos ya

reconocidos por el orden jurídico interno.

El Estado mexicano ha tenido de manera constante participación en la adopción de

compromisos internacionales a través de la ratificación de tratados y convenios

internacionales de derechos humanos y el apoyo al establecimiento de criterios judiciales a

favor de tales tratados, en relación a este punto, México es parte de cerca de ciento setenta

instrumentos internacionales, universales e interamericanos en materia de derechos

humanos, cuyas normas. han sido incorporadas al orden jurídico nacional, mediante la

correspondiente ratificación y su promulgación a través del Diario Oficial de la

3° Carpizo, Jorge y Carbonell, Miguel, Derecho Conslilucional, México, Ed. Porrúa-UNAM, Instituto de

Investigaciones Jurídicas, 2010, págs. 3-7.

20

Page 29: El derecho consular en el marco de los derechos humanos ...

Federación.31 El año de 1981 fue especialmente importante para México en materia de

compromisos internacionales, ya que ratificó algunos de los más importantes instrumentos

en materia de derechos humanos, entre los que se encuentra:

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado el 16

de diciembre de 1966, en vigor a partir del 3 de enero de 197 6 y ratificado por el

Estado mexicano el 23 de marzo de 1981 y publicado en el DOF el 12 de mayo de

1981.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado el 16 de diciembre de

1966, en vigor a partir del 23 de marzo de 197 6 y ratificado el 23 de marzo de 1981,

publicado en el DOF el 20 de mayo de 1981.

• Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la

Mujer, adoptada el 18 de diciembre de 1979, en vigor a partir del 3 de septiembre de

1981, ratificado el 23 de marzo de 1981 y promulgado en el DOF el 12 de mayo de

1981.

• Convención Americana sobre los Derechos Humanos, adoptada en San José de

Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, en vigor a partir del 18 de julio de 1978,

México la ratificó el 24 de marzo de 1981 y fue promulgada en el DOF el 7 de

mayo de 1981.

• Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer,

adoptada en Nueva York el 20 de diciembre de 1952, en vigor a partir del 7 de julio

de 1954, ratificada por México el 24 de marzo de 1981 y publicada en el Diario

Oficial de la Federación el 28 de abril de ese mismo año.

2.1. Reforma Constitucional en Materia de Derechos Humanos

En la actualidad el tema de los derechos humanos se ha convertido en un referente

permanente de · 1a opinión pública nacional, donde la sociedad civil organizada ha

encontrado en la causa de la defensa de éstos derechos un espacio incluyente y dinámico

para la expresión y canalización de las demandas sociales. Desde la creación de la

Comisión Nacional de los Derechos Humanos en 1990, y su posterior constitucionalización

31 Fuente: Centro de Documentación y Análisis y Compilación de Leyes de la Secretaría General de Acuerdo

de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Disponible en: http://www2.scjn.gob.mx/red/constitucion/TI.html [Fecha de consulta: 2l/Enero/2013]

21

Page 30: El derecho consular en el marco de los derechos humanos ...

en 1992, el propio Estado mexicano asumió como tema de ocupación y atención a los

derechos humanos como una necesidad tanto para la política interna, ante las crecientes

demandas sociales, como en la atención al desarrollo de la temática en el ámbito

internacional, en el que cada vez más los derechos humanos asumen nuevos espacios y · 32 protagomsmo.

De esta manera, los compromisos asumidos por los distintos gobiernos mexicanos

en las últimas décadas se reforzaron por el Acuerdo de Cooperación Técnica suscrito con la

Oficina del Alto Comisionado para la Promoción de los Derechos Humanos de Naciones

Unidas, en diciembre de 2002, y el posterior acuerdo para la instalación de una oficina del

Alto Comisionado en territorio nacional en julio de 2003, así como el previo sometimiento

de México a la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

en diciembre de 1998.

En un contexto plagado por los nuevos compromisos internacionales asumidos por

el Gobierno de México, se hicieron evidentes las deficiencias en el texto constitucional en

relación con los derechos humanos, pues si bien el catálogo de derechos contenidos en la

constitución general hasta antes de la reforma constitucional de 2011 era amplío, no hay

que olvidar que el texto de la constitución está cerca de cumplir cien años ( con

independencia de las múltiples reformas que ha sufrido), por lo que presentaba deficiencias

en distintos aspectos que afectaban la posibilidad real de vigencia de los derechos humanos

en un nuevo contexto social tanto nacional como internacional.

Así, en junio de 2011 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, dos

reformas que modificaron de manera radical la forma en cómo los órganos del Estado

mexicano deben interpretar los tratados internacionales en materia de derechos humanos,

principalmente en lo que se refiere a la administración y procuración de justicia. Esta

modificación constitucional tiene una importante dimensión internacional y está llamada a

ejercer un notable impacto en la conducción de la política exterior de México.

La reforma se concreta en la modificación del Capítulo I del Título Primero de la

Constitución, dejando atrás (al menos en parte) el anticuado concepto de "garantías

individuales", para ser denominado "De los Derechos Humanos y sus garantías",

32 Martínez Bullé-Goyri, Víctor Manuel, "Refonna Constitucional en Materia de Derechos Humanos", Boletín Mexicano de Derecho Comparado, Nueva Serie, Afio XLIV, Núm. 130, enero-abril de 2011, pág.

405-406

22

Page 31: El derecho consular en el marco de los derechos humanos ...

específicamente a los Artículos 1º, 3º, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 y 105, así como la

adición de párrafos a los artículos 1º, 11, 29, 33 y 102.

Al respecto se hace necesario mencionar que la denominación del Título Primero

obedece a la inercia que ha presentado la técnica legislativa durante su historia, ya que el

término garantías individuales fue adoptado por el constituyente en 1917 para sustituir al

de derechos del hombre que fue usado en la Constitución de 1857 y en los textos anteriores,

probablemente por razones de debate positivista-naturalista, pero que en la práctica ha

dificultado su exigibilidad, así como resultar un tanto anticuado, puesto que el término

derechos fundamentales suele ser más preciso desde el punto de vista doctrinal, y el

término derechos humanos presenta un uso más extendido en la esfera internacional. No

obstante lo anterior, la importancia reside no en la nomenclatura, sino en el pleno

reconocimiento constitucional a la denominación universal de los derechos básicos de la

persona, lo que impide sustentar la falsa dicotomía sobre los derechos humanos y las

garantías individuales.

De igual manera, la reforma al Título Primero permite distinguir entre los derechos

humanos reconocidos y aquellos instrumentos a través de los cuales se examina su eficacia

cuando las autoridades los desconozca o transgredan, lo que a su vez otorga al gobernado

medios de protección constitucionales, en especial de carácter judicial.

La primera reforma tiene relación con el juicio de amparo, 33 institución plasmada

por pnmera vez en el Acta Constitutiva de 1847 o Acta de Reforma, inspirada en el

pensamiento del ilustre jurista mexicano Mariano Otero, 34 y que es la única garantía

procesal que tiene el gobernado contra los actos de autoridad que vulneren su esfera

jurídica, misma que, con las reformas del 6 de junio de 2011, amplía su procedencia

respecto de cualquier norma general, incluyendo los tratados internacionales en materia de

derechos humanos. 35

33 Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, del 7 de diciembre de 201 O, con Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de los artículos 94, 100, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011. Disponible en: http://dof.gob.mx/ (Fecha de consulta: Diciembre 19, 2012) 34 Fix-Zamudio, Héctor y Ferrer Mac-Gregor, Eduardo, Las sentencias de los tribunales constitucionales, Ed.

Porrúa, México, 2009, pág. 1 35 En este punto es prudente precisar que a la fecha sigue pendiente la publicación de la Nueva Ley de Amparo, cuyo plazo de expedición feneció el 4 de octubre de 2011, de acuerdo al Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y se reforma

23

Page 32: El derecho consular en el marco de los derechos humanos ...

La segunda refonna guarda íntima relación con la anterior y evidencia la

importancia del derecho internacional de los derechos humanos y de los tribunales

regionales sobre esa materia, ya que incorpora principios de interpretación como el de pro

persone, universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos

fundamentales, además determina expresamente la figura de interpretación conforme, que

sostiene que las nonnas relativas a derechos humanos deben ser interpretadas a la luz de la

propia Constitución y los tratados internacionales. 36 Esta "asociación" de principios

surgidos en el seno de la comunidad internacional al ámbito interno implica el nacimiento

de un bloque de constitucionalidad, interpretado no sólo mediante el texto constitucional,

sino incluyendo los derechos plasmados en instrumentos internacionales.

Este amplio cuerpo de documentos permite enumerar los derechos humanos, y, en

especial, identificar la fonna en como esos derechos operan al relacionarse con las

obligaciones internacionales a cargo del Estado mexicano.

A partir de la refonna constitucional en materia de derechos humanos, el Artículo 1 º

Constitucional establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias,

tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de

conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y

progresividad. En otras palabras, este bloque de constitucionalidad en materia de derechos

humanos debe ser respetado por todos los titulares pasivos de los derechos humanos, desde

el poder refonnador de la Constitución, las autoridades y funcionarios administrativos, los

legisladores, los jueces y los titulares de los órganos constitucionales autónomos de los tres

niveles de gobierno, hasta los poderes fácticos e incluso los individuos.37

Así, la reforma de junio de 2011 revaloriza a los tratados internacionales en la

materia dentro del orden jurídico mexicano y adhiere implícitamente las sentencias,

resoluciones, infonnes, observaciones generales, opiniones consultativas y demás

decisiones de los órganos jurisdiccionales de protección de derechos fundamentales, de

diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el DOF el 6 de junio de 2011. 36 Luis Daniel Vázquez y Sandra Serrano, "Los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Apuntes para su aplicación práctica", en Carbonell, Miguel y Salazar, Pedro (Coordinadores), La reforma constitucional de derechos humanos: un nuevo paradigma, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2011, pág. 135-136 37 Carpizo, Jorge, "La Constitución mexicana y el derecho internacional de los derechos humanos", Anuario Mexicano de Derecho Internacional, Vol. XII, 2012, UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídicas, pág. 816

24

Page 33: El derecho consular en el marco de los derechos humanos ...

manera que se revitaliza la constante construcción de derechos humanos donde éstos

forman parte de una compleja red que interactúa y evoluciona permanentemente.

Cabe precisar que el texto constitucional no hace referencia a los tratados

internacionales de derechos humanos, sino a los derechos fundamentales previstos en

tratados internacionales, es decir, se amplifica el espacio de protección considerando el

criterio de los derechos, y no así el instrumento que los contiene, ya que de otra manera,

nos llevaría a concluir que existen dos categorías de derechos humanos, una primera; los

contenidos en la constitución, y la segunda; aquellos plasmados en los tratados.

El nuevo artículo 1 º Constitucional no sólo integra en el marco constitucional a los

derechos protegidos en tratados internacionales, su dinámica e interpretaciones, sino que

con la introducción de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y

progresividad se constituye en un mandato dirigido a los agentes estatales con la capacidad

de revolucionar las implicaciones del propio texto constitucional en sus partes orgánica y

dogmática, y en consecuencia, el ejercicio de los tres poderes en los tres niveles de

gobierno.

De igual manera en relación con las obligaciones que se establecen para todas las

autoridades en el tercero párrafo del Artículo 1 º y la condición que se reconoce a los

tratados internacionales de derechos humanos, se introdujo su respecto y promoción como

uno de los principios normativos de la política exterior mexicana, mediante su inclusión en

la fracción X del Artículo 89. Redacción que refuerza la postura mexicana en la

participación en la política internacional a favor de los derechos humanos, especialmente en

aquellos casos en los cuales están en juego los intereses de los nacionales mexicanos.

Asimismo, y en congruencia con el reconocimiento del nivel constitucional que se

atribuye a los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales suscritos por

nuestro país, se introduce a los tratados en el apartado g de la fracción segunda del Artículo

105, a fin de establecer la procedencia de las acciones de inconstitucionalidad promovidas

por la Comisión de Derechos Humanos o por los organismos locales en contra de la

legislación que resulte contraria a los derechos humanos consignados en los tratados.

25

Page 34: El derecho consular en el marco de los derechos humanos ...

2.2. Los extranjeros y el debido proceso legal.

La nacionalidad es un derecho humano fundamental que establece un vínculo

directo entre el Estado y las personas que ocupan su jurisdicción, y su determinación es un

arto puramente soberano, de tal suerte que la nacionalidad puede ser entendida como una

cualidad íntima del individuo, pero que su naturaleza depende de la organización estatal. La

nacionalidad instituye un elemento fundamental para la seguridad del individuo, toda vez

que además de conferir a la persona un cierto sentido de pertenencia e identidad, le otorga

el derecho a disfrutar de la protección del Estado, así como precisar un fundamento legal

para el ejercicio de diversos derechos civiles y políticos.

Con esta condición, los individuos que se encuentran bajo la jurisdicción de

cualquier Estado, tienen la obligación de cumplir con las normas jurídicas de la

organización estatal, sin embargo, de manera simultanea el propio Estado adquiere la

obligación de proporcionar protección y seguridad a las personas que se encuentren

encargados a su autoridad.

En este sentido, la Constitución mexicana realiza una definición por exclusión de la

calidad de extranjero determinando que son aquellos que no poseen las cualidades

requeridas para ser un nacional mexicano.38 No obstante, si bien la nacionalidad es un acto

necesariamente coherente con el propio Estado, existen derechos, como el debido proceso

legal, el principio de igualdad ante la ley, igual protección ante la ley y no discriminación,

que por su naturaleza, son considerados normas de jus cogens,39 asignados a todas las

personas, los cuales son inderogables y no pueden ser suspendidos, de tal modo que

cualquier acto que sea contrario al mismo deberá declararse como nulo.

El Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Humanos

destacó en su Observación General número 15, que el disfrute de los derechos reconocidos

en el Pacto no está limitado a los ciudadanos de los Estados partes, sino también debe estar

al alcance de todos los individuos, independientemente de su nacionalidad o de su

condición de apátridas, entre ellos los solicitantes de asilo, los refugiados, los trabajadores

38 Artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 39 CIDH, Opinión Consultiva OC-18/03, de 17 de Septiembre de 2003, Solicitada por los Estados Unidos Mexicanos, "Condición Jurídica y Derechos de los Migran tes Indocumentados", párr. 1 O I

26

Page 35: El derecho consular en el marco de los derechos humanos ...

migrantes y demás personas que estén en el territorio o bajo la jurisdicción del Estado

parte.40

La protección de los derechos humanos de los extranjeros sujetos a un proceso

implica reconocer que se pueden enfrentar a situaciones de discriminación y desigualdad,

que tienen que ser protegidas por los Estados.

El debido proceso es un derecho íntimamente relacionado con la constitucionalidad

y un principio sustancial en la legitimación de cualquier Estado democrático. Asimismo, es

una de las grandes conquistas sociales en la lucha por el respecto a los derechos

fundamentales de la persona.

Tradicionalmente el concepto del debido proceso legal se ha referido al conjunto de

condiciones y requisitos de carácter jurídico y procesal que son necesarios para la privación

legal de los derechos de los gobernados, es decir una especie de restricción al poder del

Estado para resolver sobre el destino de sus habitantes.41

El debido proceso legal encuentra su origen en la tradición jurídica anglosajona,

plasmada por primera vez en la Carta Magna inglesa de 1215, donde Juan I de Inglaterra

otorga a los nobles ingleses la garantía de juicio ante sus iguales o por la ley del país, para

posteriormente ser heredada a la Constitución de los Estados Unidos de América al

incorporadas; primero, en la V enmienda de 1791, y que establecía que "ninguna persona

será privada de su vida, libertad o propiedad sin el debido proceso legal." y posteriormente

en la XIV enmienda de 1866, estableciendo que "ningún Estado privará a persona alguna

de la vida, libertad o propiedad sin el debido proceso legal, ni negará, dentro de su

jurisdicción a persona alguna igual protección ante la ley."42

El debido proceso legal evolucionó aceleradamente a partir del fin del Siglo XIX, a

través de la jurisprudencia norteamericana, de una garantía procesal a una garantía

sustantiva, para ser incorporada posteriormente a la gran mayoría de las Constituciones

40 Fuente: Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Observaciones Generales, Comité de Derechos Humanos, Disponible en http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrc/comments.htm (Fecha de consulta: Enero 21, 2013)

41 García Ramírez, Sergio, "El debido proceso. Concepto General y Regulación en la Convención Americana sobre Derechos Humanos", Boletín Mexicano de Derecho Comparado, Nueva Serie, Año XXXIX, núm.] 7, septiembre-diciembre de 2006, pág. 646. 42 Rodríguez Huerta, Gabriela, "Extranjeros y Debido Proceso Legal", La Reforma Constitucional de Derechos Humanos: Un nuevo paradigma, Carbonell, Miguel y Salazar, Pedro (coordinadores), !ª Edición, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, México, 2011, pág. 295

27

Page 36: El derecho consular en el marco de los derechos humanos ...

occidentales, finalmente consagrada en los Artículos 8 y 1 O de la Declaración Universal de

los Derechos Humanos.

El denominado due process of law puede ser entendido como una especia de válvula

reguladora entre la libertad individual y las posibles imposiciones de la autoridad,

asumiendo la existencia de conflictos entre los gobernados y gobernantes para canalizar la

resolución a través de procedimientos determinados en la ley. El debido proceso legal

presupone la igualdad ante la ley y el reconocimiento del principio de no discriminación.

Diversas convenciones y tratados internacionales precisan un mínimo de garantías

procesales que conforman el debido proceso legal. La Declaración Americana de los

Derechos y Deberes del Hombre establece que toda persona puede ocurrir a los tribunales

para hacer valer sus derechos y debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el

cual la justicia lo ampare contra actos de autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de

los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente.43

Por su parte, la Declaración Universal de Derechos Humanos contienes vanas

disposiciones, entre ellas; el Artículo 8, que establece el derecho a un recurso efectivo; el

Artículo 9, relativo al derecho a no ser detenido arbitrariamente, preso o desterrado; el

Artículo 10, sobre el derecho a las condiciones de plena igualdad, a la audiencia, a un

tribunal independiente e imparcial para la detenninación de derechos y obligaciones o para

el examen de cualquier acusación en materia penal; y el Artículo 11, consagrando el

derecho a la presunción de inocencia.

De igual manera, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

compromete a los Estados a garantizar a toda persona, cuyos derechos o libertades se

hubieran violado, un recurso efectivo, que podrá presentarse ante las autoridades

competentes en condiciones tales que no se pueda frustrar el derecho que se protege.

Asimismo, la doctrina mexicana44 ha precisado ciertos requisitos elementales sobre

el debido proceso; en primer lugar, la exigencia de un proceso previo en el que se cumplan

las formalidades esenciales del procedimiento; segundo, la prohibición de tribunales

especiales y leyes privativas; tercero, la restricción de la jurisdicción militar; cuarto, el

43 Artículo XVIII-Derecho de Justicia.

44 Fix-Zamudio, Héctor, Voz: Debido proceso legal, Diccionario Jurídico Mexicano, Ed. Porrúa-UNAM, México, 1987, pág. 820-822

28

Page 37: El derecho consular en el marco de los derechos humanos ...

elemental derecho de previa audiencia; y finalmente, la fundamentación y motivación de

las resoluciones dictadas por autoridad competente.

Igualmente en los últimos quince años la Corte Interamericana de Derechos

Humanos ha acuñado una gran cantidad de jurisprudencia sobre el tema y ha establecido

que las garantías del debido proceso legal consagradas en el Artículo 8 de la Convención

Americana se aplican en relación con cualquier autoridad, ya sea administrativa, legislativa

o judicial, que por medio de sus resoluciones decida sobre los derechos y obligaciones de

las personas, lo que implica que cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de

carácter materialmente jurisdiccional tiene la obligación de adoptar resoluciones apegadas a

la Convención.

El desarrollo de la dinámica social ha obligado la constante incorporación de nuevos

derechos procesales, ya que no es un concepto estático ni implica un número determinado

de garantías, sino que de manera progresiva, se integran por las "condiciones que deben

cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquéllos cuyos derechos u obligaciones

están bajo consideración judicial."45

En este contexto, la asistencia consular constituye una garantía elemental del debido

procedo legal, y por tanto, un derecho fundamental de todo extranjero que se enfrente con

la estructura jurisdiccional de un Estado del que no es nacional, ya que constituye un medio

de defensa del inculpado que trasciende en el respeto de los demás derechos procesales, e

igualmente necesario para la correcta preparación de su defensa y la imparcialidad de su

JUICIO.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinión Consultativa OC-

16/99, del 1º de Octubre de 1999, solicitada por México y titulada "El derecho a la

información sobre la asistencia consular y su relación con las garantías mínimas del

debido proceso legal", interpretó el espectro del Artículo 36 de la Convención de Viena

sobre Relaciones Consulares de 1963, con la finalidad de clarificar los derechos y

obligaciones establecidas en el instrumento internacional, poniendo énfasis en la aplicación

de este derecho en los casos de pena de muerte en los Estados Unidos de América.

45 CIDH, Opinión Consultiva OC-9/87, de 6 de Octubre de 1987, Solicitada por el Gobierno de la República Oriental de Uruguay, "Garantías judiciales en Estados de Emergencia (Arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre Derechos Jlumanos", párr. 28

29

Page 38: El derecho consular en el marco de los derechos humanos ...

La Corte Interamericana comienza su análisis señalando que el Pacto Internacional

de Derechos Civiles y Políticos consagra el derecho al debido proceso legal derivado de la

dignidad inherente a la persona humana. Y afirma que para que exista el debido proceso

legal es preciso que un justiciable pueda hacer valer sus derechos y defender sus intereses

en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal con otros justiciables, para

asegurar, en la medida de lo posible, la solución justa a la controversia.

La resolución de la Corte Interamericana llega a la conclusión que, tal como lo

dispone la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, el derecho a la asistencia

consular es parte del corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos

contemporáneos, y como tal, debe ser reconocido y aplicado por las autoridades del Estado

anfitrión, puntualizando que el derecho a la notificación, asistencia y ayuda consular deben

ser reconocidos en el marco de las garantías mínimas para brindar a los extranjeros la

oportunidad de preparar adecuadamente su defensa y contar con un juicio justo.

En consecuencia, el debido proceso legal es el derecho fundamental de todas las

personas que no sólo integra las garantías de igualdad, audiencia previa, presunción de

inocencia, etc., sino que en el caso de extranjeros detenidos en territorio del que no son

nacionales, es una defensa fundamental contra el ejercicio arbitrario del poder frente a las

autoridades estatales. El Estado que otorga asistencia a su nacional en el extranjero podrá

auxiliar al detenido en diversos actos de su defensa, como el otorgamiento o patrocinio de

un abogado, la recopilación de pruebas en su país de origen, la verificación de las

condiciones de su detención, entre muchas otras. Una vez que el Estado que lleva a cabo la

detención conoce la calidad de extranjero de la persona detenida, debe hacerle saber, sin

dilación, los derechos que tiene en su calidad de extranjero, así como de informarle de

aquellos que tiene cualquier persona privada de su libertad. La notificación del derecho

fundamental a la asistencia consular debe realizarse en el momento preciso de la detención,

toda vez que dicha notificación constituye un medio para que los extranjeros puedan hacer

uso de otros derechos que la ley les confiere. De manera que el acusado extranjero

comprenda los cargos que se le imputan y el contenido exacto de los derechos procesales

que tiene a su disposición.

Como hemos podido observar, el conjunto de derechos y garantías que integran al

debido proceso legal son variados y sumamente complejos, no obstante, su estricto

30

Page 39: El derecho consular en el marco de los derechos humanos ...

cumplimiento es la base fundamental de la legalidad de los procesos llevados en contra de

cualquier persona en el territorio de una nación que asuma el compromiso internacional del

respeto a los derechos humanos. El caso A vena y otros nacionales mexicanos resulta

sumamente importante si se pretende analizar la estricta relación entre el derecho a la

asistencia consular como parte fundamental del debido proceso legal. En el próximo

capitulo se analizarán algunos de los puntos fundamentales en el litigio que planteo el

Estado Mexicano en la lucha por salvaguardar los derechos humanos de los nacionales que

migran a los Estados Unidos en busca de oportunidades laborales y que se enfrentan al

sistema acusatorio norteamericano.

31

Page 40: El derecho consular en el marco de los derechos humanos ...

Capítulo 3.

A vena y otros nacionales mexicanos.

En México, como en muchos otros países del mundo, el fenómeno migratorio ha

representado un aspecto complejo y transcendental en la política pública de las últimas

décadas. La labor de los gobiernos, por acción o por omisión, es sumamente relevante en

las diversas fases por las que transcurren los desplazamientos transfronterizos de personas.

Una de las funciones principales del Servicio Exterior Mexicano 46 es la defensa y

protección de sus connacionales que, fuera de la jurisdicción nacional, enfrentan barreras

culturales que los colocan en situaciones de vulnerabilidad frente a las autoridades del país

de destino.

Una de las funciones primordiales de los cónsules de todas las naciones, es

proporcionar ayuda a cualquiera de sus nacionales que se encuentren dentro de la

competencia consular. El contacto y ayuda consulares son especialmente indispensables

cuando los connacionales enfrentan detenciones, cargos, sentencias o encarcelamiento bajo

el sistema jurídico local.

El incremento de la emigración a Estados Unidos a partir de la década de los

setenta, la cuál se consolida en su punto máximo a partir de los novena, tuvo como

resultado un fuerte aumento en la demanda de servicios consulares y de requerimientos en

materia de protección de mexicanos en el vecino país del norte. La magnitud alcanzada por

la migración mexicana y sus complejas ramificaciones en la vida económica y social tanto

de México como de Estados Unidos, propiciaron que el fenómeno migratorio adquiriera

mayor relevancia en las agendas nacionales de ambos países.

El 9 de Diciembre de 1997, el Estado mexicano solicitó ante la Corte

Interamericana de Derechos Humanos una opinión consultativa para que precisara y

aclarara el espectro de aplicación del Artículo 36 de la Convención de Viena, con la

finalidad de clarificar los derechos y obligaciones establecidos por la Convención,

46 Art. 44.- Corresponde a los jefes de oficinas consulares: l. Proteger, en sus respectivas circunscripciones consulares, los interés de México y los derechos de sus nacionales, de conformidad con el derecho internacional y mantener informada a la Secretaría de la condición en que se encuentran los nacionales mexicanos, particularmente en los casos en que proceda una protección especial. Ley de Servicio Exterior Mexicano, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1994.

32

Page 41: El derecho consular en el marco de los derechos humanos ...

poniendo énfasis en la aplicación de este derecho en los casos de pena capital en los

Estados Unidos de América.

En este contexto, el gobierno mexicano, a partir de la administración del Presidente

Vicente Fox Quesada, intensificó sus esfuerzos en la apertura del diálogo bilateral a fin de

encontrar mediadas para enfrentar los múltiples retos que el fenómeno plantea, tanto en la

faceta migratoria como en el de la asistencia consular. La posición mexicana se basó en un

primer momento en el principio de responsabilidad compartida, reflejo del reconocimiento

que los dos países deben asumir en la detenninación del fenómeno, para posterionnente

acudir a los tribunales internacionales para mitigar la situación de los connacionales

mexicanos presos en EE.UU.

En su Opinión Consultativa OC-16/99, emitida el 1º de Octubre de 1999, la Corte

Interamericana llegó a la conclusión que, tal como lo dispone el Artículo 36, el derecho a la

asistencia consular es parte del corpus iuris del derecho internacional de los derechos

humanos contemporáneos, ya que otorga a los extranjeros detenidos derecho fundamentales

en oposición a las obligaciones del Estado anfitrión. Puntualizó que el derecho individual a

la notificación consular debe ser reconocido y considerado en el marco de las garantías

mínimas para brindar a los extranjeros la oportunidad de preparar adecuadamente su

defensa y contar con un juicio justo, ya que de lo contrario, sería una clara violación del

debido proceso legal, consagrado en diversos instrumentos internacionales, principalmente

en la Convención Americana de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos.

3.1. El Caso LaGrand (Alemania v. Estados Unidos)47

El Caso La Grand es, en más de un sentido, el precedente sobre el cual el gobierno

de México buscó desarrollar la interpretación del derecho internacional de los derechos

humanos en casos relativos a violaciones al derecho a la asistencia consular consagrado en

la Convención de Viena, y representa en gran medida el antecedente inmediato a la

estrategia que el gobierno mexicano seguiría en la lucha por la vida de muchos mexicanos

condenados a muerte.

47 LaGrand Case (Germany v. United Sta/es o/America), J11dgment, 1.C.J., Reporls 2001

33

Page 42: El derecho consular en el marco de los derechos humanos ...

El caso de los hermanos LaGrand fue iniciado el 2 de Marzo de 1999 cuando la

República Federal Alemana depositaba una demanda ante la Corte Internacional de Justicia

en contra de los Estados Unidos de América en la que argumentaba que el país americano

había violado sus obligaciones vinculantes de acuerdo al Artículo 36 de la Convención de

Viena, al no haber informado, sin dilación, a los hermanos LaGrand de sus derechos

consulares, y al haber impedido con ello al gobierno alemán, proporcionar ayuda oportuna

a sus nacionales durante el arresto y en las etapas sucesivas del procedimiento.

Los hermanos Karl y Walter LaGrand, de nacionalidad alemana y entonces

residentes en la Unión Americana, fueron detenidos en el Estado de Arizona por el

homicidio de un empleado bancario en un intento de robo el 7 de Enero de 1982, y

condenados a la pena capital el 7 de Diciembre de 1984. Durante el proceso penal llevado

en su contra, los hermanos LaGrand no fueron informados de su derecho a comunicarse con

su consulado y tampoco se notificó al consulado alemán de la detención de dos de sus

nacionales. Fue hasta Junio de 1992 cuando el consulado alemán tuvo conocimiento de la

situación jurídica de los nacionales alemanes. De manera que el gobierno teutón presentó

una apelación ante una corte federal americana solicitando la revisión de la sentencia a la

luz del incumplimiento internacional del derecho a la información que consagra el Artículo

36.1.B) de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. Sin embargo el tribunal

americano confirmó la sentencia impuesta basando su resolución en el principio de

procedural default, que señala que en la revisión de algún asunto por una segunda instancia

no podrán tomarse en cuenta argumentos que no fueron considerados en la primera

instancia, por lo que el 15 de Enero de 1999, la Suprema Corte de Arizona resolvió que la

ejecución de Karl LaGrand se llevaría a efecto el 24 de Febrero de 1999 y que Walter

LaGrand sería ejecutado el 3 de Marzo de ese mismo año.48

El menor de los hermanos, Karl LaGrand, tal como lo había determinado la

Suprema Corte de Arizona, fue ejecutado el 24 de Febrero de 1999, de manera que ante la

inminente ejecución de Walter LaGrand y en gran medida por la rigidez de las autoridades

americanas, el gobierno alemán presentó de última hora,49 una demanda en contra de los

48 López-Bassols, 1-Iermilo, op. cit., pág. 530 49 Méndez Silva, Ricardo, "El Caso Avena y Otros, la Controversia entre México y Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia", En: Congreso Internacional de Derecho Internacional de los Derechos Humanos (23-26 de Mayo de 2006), Instituto de Ciencias Jurídicas, UNAM.

34

Page 43: El derecho consular en el marco de los derechos humanos ...

Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia, argumentando que en el caso del

arresto, detención, juicio y condena de los hermanos LaGrand, los Estados Unidos habían

violado sus obligaciones jurídicas internacionales para con Alemania y solicitaron la

adopción de medidas provisionales que impidieran el cumplimiento de la condena,

partiendo de la obligación que tenían los Estados Unidos de no aplicar ni el principio de

procedural default ni ningún otro instrumento de derecho interno para obstaculizar el

cumplimiento de sus obligaciones internacionales, en particular aquellas determinadas en

virtud de la Convención de Viena.

La Corte Internacional de Justicia, por su parte, aceptó la competencia para conocer

del asunto y en virtud de la premura del caso, convocó a las dos partes para dictar medias

provisionales el mismo día fijado para la ejecución, con fundamento en los Artículo 41 y 48

del Estatuto de la Corte y los Artículos 73, 74 y 75 del Reglamento.50

Considerando el caso, el Arizona Board of Executive Clemency recomendó que la

ejecución del nacional alemán fuera retrasada en atención al litigio que se formulaba en la

Corte, sin embargo, y a pesar de las providencias dictadas, la entonces Gobernadora de

Arizona Jade Dee Hull estableció que la pena debería proseguir tal y como estaba decidida.

Walter, el segundo de los hermanos LaGrand, fue ejecutado en una cámara de gas el 3 de

Marzo de 1999.

A pesar de la ejecución, el gobierno alemán decidió continuar con el litigio

modificando las solicitudes en su demanda, en un esfuerzo por obtener un fallo vinculante.

Durante los procedimientos orales en Noviembre del año 2000, ambos países presentaron

sus argumentos finales y sus posturas ante la Corte. Alemania sostuvo que el Artículo 36 de

la Convención de Viena confiere derechos tanto a los ciudadanos de los países como a los

Estados signatarios, de manera que los Estados Unidos habían violado sus obligaciones

internacionales, asimismo solicitó a la Corte que determinara que la forma en que fue

aplicada la doctrina procedural default había acarreado el incumplimiento de sus

obligaciones al no permitir el derecho a la asistencia consular, igualmente solicitó la

garantía por parte del gobierno americano de no repetición de los hechos que motivaron el

litigio.

5° Cfr. LaGrand Case (Germany v. United States ofAmerica), Provisional Measures, Order 3 March 1999, J. C.J., Reports, párr. 11

35

Page 44: El derecho consular en el marco de los derechos humanos ...

Por su parte, el gobierno de los Estados Unidos afinnó que efectivamente había

existido una infracción a la obligación contraída con arreglo a la Convención de Viena, sin

embargo arguyeron que esto supondría la inexistencia de una controversia internacional

entre ambos países, puesto que ambos consideraban la violación y no existía materia de

litigio. De acuerdo con la posición adoptada por los americanos, la reclamación alemana

pretendía observar a la Corte como una instancia de apelación internacional que desconocía

la soberanía estatal, pues consideraba que solicitar a la Corte que resolviera las decisiones

de tribunales nacionales en casos penales, era convertir a ese tribunal en un supervisor de

los sistemas judiciales nacionales.

El 27 de Junio de 2001, la Corte Internacional de Justicia emitió su fallo por catorce

votos a favor y uno en contra, en el que declaró que los Estados Unidos habían violado sus

obligaciones con Alemania y para con los hermanos LaGrand al no haber infonnado a éstos

inmediatamente después de su detención de su derecho a la asistencia consular. La Corte

estimó que resultaba irrelevante si los hermanos LaGrand habrían tratado de obtener

ayuda consular, o si Alemania habría prestado dicha ayuda, o bien si la omisión insidió en

el fallo condenatorio, ya que bastaba con el hecho de que la Convención confiriera dichos

derechos y que los Estados Unidos, al violarlos, impidieron en la práctica que Alemania y

los hermanos LaGrand los ejercieran si así lo deseaban. 51

La Corte también sostuvo que en los casos en que se hubiese acreditado una

violación a obligaciones internacionales en virtud de la Convención, habría incumbido a

Estados Unidos pennitir la revisión y la reconsideración del fallo y la condena, aclarando

que al no pennitir que los tribunales nacionales consideraran la violación de los derechos

consulares en las instancias finales de apelación, Estados Unidos no había hecho efectivos

en su totalidad los derechos de los hennanos LaGrand, violando una vez más las

obligaciones contraídas en virtud de la Convención.

Asimismo, la Corte afirmó que aunque Alemania trató extensamente la práctica de

los tribunales americanos en relación con la aplicación de la Convención, los argumentos

teutones persiguen solicitar a la Corte que no hiciera más que aplicar las nonnas pertinentes

de derecho internacional a los asuntos en litigio entre las partes, por lo que en ejercicio de

51 LaGrand Case (Germany v. United Sta/es ofAmerica), Judgment, I.C.J., Reports 2001. párr. 526

36

Page 45: El derecho consular en el marco de los derechos humanos ...

esta función, expresamente encomendada en el Artículo 38 del Estatuto, no convertía a la

Corte en un tribunal de apelaciones para procedimientos penales.

3.2. El Caso Avena y otros nacionales mexicanos (México v. Estados Unidos/2

Después de junio de 2001, cuando la Corte Internacional de Justicia emitió su

decisión en el Caso LaGrand, el gobierno mexicano inició un esfuerzo diplomático para

persuadir al gobierno americano sobre la necesidad de revisar, por la vía judicial, los casos

de mexicanos condenados a la pena capital en los que se hubiese acreditado una violación a

los derechos de información y notificación consulares.

Sin embargo, los Estados Unidos limitaron la interpretación del fallo de la Corte a la

revisión de las penas impuestas exclusivamente por medio de los mecanismos de clemencia

ejecutiva en vista de la libertad de medios que le señaló la Corte para dar cumplimiento a la

obligación de reparar la violación del Artículo 36. 53

Es necesario señalar el caso de Gerardo Valdez Maltos, mexicano que se encontraba

en posición similar a la de los hermanos LaGrand, cuando tan sólo tres meses antes de la

fecha de su ejecución, el gobierno mexicano tuvo conocimiento de la situación jurídica de

su nacional, quien tras once años de estar recluido, enfrentaba un proceso penal por el

delito de homicidio en el Estado de Oklahoma. El Estado mexicano tuvo conocimiento de

la situación del Sr. Valdez en Abril de 2001 por medio del Programa de Asesoría Jurídica

para mexicanos que enfrentan la Pena de Muerte, a cargo de la Consultoría Jurídica de la

Cancillería, de manera que se iniciaron los procedimientos encaminados a mitigar la

responsabilidad del condenado. Sin embargo, el 1 º de Agosto de 2001, la Corte de

52 Avena and Other Mexicans Nationals (Mexico v. United Sta/es of America), Judgmenl, I.C.J. Reporls 2004 53

"In particular cases involving the death penalty, this requires the United States to provide effective review of and remedies for criminal convictions impaired by the violation of the rights under Article 36. The Court considers in this respect that if the United States, notwithstanding its commitment referred to in paragraph 124 above, should fail in its obligations of consular notification to the detriment of German nationals, an apology would not suffice in cases where the individuals concemed have been subject to prolonged detention or convicted and sentence to serve penalties. In the cases of such a convictions and sentence, it would be incumben! upon the United States to allow the review and reconsideration of the conviction and sentence by taking account of the violation of the rights set forth in the Convention. This obligation can be carried in various ways. The choice of means is lett to the United States." LaGrand Judgment, op. cit., párr. 513-514

37

Page 46: El derecho consular en el marco de los derechos humanos ...

Apelaciones Criminales del Estado de Oklahoma fijó el día de la ejecución del Valdez para

el 30 de Agosto de ese mismo año.54

En vista de la situación, el gobierno mexicano inició un gran número de

gestiones, en las que destacó la participación del entonces presidente mexicano, para

obtener la gracia del gobernador de Oklahoma, Frank Keating, luego de que la Junta

Local de Perdones y Libertad Condicional recomendara la conmutación de la pena por

la cadena perpetua, en atención a los argumentos de México. Así, se obtuvieron

primero, dos prórrogas a su ejecución y, meses después, la Corte de Apelaciones

Criminales de Oklahoma, tomando en consideración las circunstancias de Derecho

Internacional presentes en el caso del Sr. Valdez, decidió anular la imposición de la

pena capital y ordenó que una corte de distrito celebrase una nueva audiencia para

reconsiderar la sentencia.

En su decisión, la Corte de Apelaciones reconoció, en forma expresa, el papel

fundamental que el gobierno de México desempeñó en la obtención de evidencia

inédita sobre la historia familiar y el estado mental del acusado, las cuales no fueron

consideradas en su momento por el jurado que lo sentenció a muerte en 1990, debido

a la notoria incompetencia de su defensor de oficio.ss

El caso de Gerardo Valdez representó un éxito en la estrategia política

diplomática implementada por el gobierno mexicano, sin embargo el caso sólo resultó

no más que en una gran excepción, ya que de manera casi invariable, los tribunales

americanos se han negado a considerar violaciones al Artículo 36 con base en la

doctrina de procedural defau/t no obstante los antecedentes internacionales.

En efecto, en Agosto de 2002 fue ejecutado en el Estado de Texas Javier Suárez

Medina, al cabo de múltiples esfuerzos de México por conseguir por lo menos una

54 Amnistía Internacional, "Pena de Muerte y Preocupación Jurídica", 24 de Agosto de 2001, Índice Al: AMR 51/126/2001/s. Disponible en World Wide Web: http://www.amnesty.org/ (Fecha de consulta 13 de Enero de 2013). 55 Amnistía Internacional, "Urgen! Action Death Penalty", 29 de Mayo de 2001, UA-EX03/2001, Índice Al AMR 51/076/2011. Disponible en World Wide Web: http://www.amnesty.de/umleitung/2001/amr5 l/076

38

Page 47: El derecho consular en el marco de los derechos humanos ...

prórroga a la ejecución, para dar tiempo a considerar las violaciones del derecho a la

asistencia consular en el marco del debido proceso.56

En este contexto, el gobierno mexicano tuvo conocimiento de que las

autoridades americanas, en diferentes estados de la Unión Americana, detuvieron,

juzgaron y condenaron a muerte a cincuenta y cuatro mexicanos en procedimientos

en los que fueron violados los derechos consulares consagrados en la Convención de

Viena, en particular los que amparan los Artículo 5 y 36. En todos los casos, las

autoridades americanas omitieron informar, sin dilación, a los detenidos de su

derecho a la protección consular, y en ningún caso, los Estados Unidos reconocieron a

los nacionales mexicanos el derecho a la "revisión o reconsideración" del veredicto de

culpabilidad y de la pena, tomando en consideración la violación de los derechos

humanos consignados en la Convención.

Cabe precisar, que aún cuando la demanda mexicana fue presentada ante el

secretario de la Corte Internacional de Justicia en La Haya, el 9 de Enero de 2003 a

favor de cincuenta y cuatro nacionales, el 28 de Noviembre de ese mismo año, las

autoridades mexicanas enviaron una carta a la Corte para retirar de su demanda los

casos de dos individuos, puesto que se comprobó que ellos poseían doble nacionalidad

y, por lo tanto, no eran susceptibles de recibir protección diplomática en su favor por

parte de México.s7

Los procedimientos penales respecto de los cincuenta y dos mexicanos

restantes se habían llevado en nueve estados diferentes del territorio norteamericano;

en el Estado de California, veintiocho casos; en el Estado de Texas, quince casos; en

Illinois, tres casos; y en los Estados de Arizona, Arkansas, Nevada, Ohio, Oklahoma y

Oregon, un caso respectivamente. En veintinueve de los cincuenta y dos casos, el

gobierno mexicano tuvo conocimiento una vez que había sido emitida la sentencia de

pena capital, y en los veintitrés casos restantes, se tuvo conocimiento de la

detenciones por medios distintos a la notificación consular. De los cincuenta y dos

56 Texas Execution Information Center, Javier Suárez Medina, por David Carson, 15 de agosto de 2002 Fuente: Texas Department of Criminal Justice, Texas Attorney General's office, Associated Press, Dallas Moming News, Huntsville. Disponible en World Wide Web: http://txexecutions.org/reports/277.asp 57 Avena, Application instituting proceedings, Avena and other Mexican Nationals (Mexico v. United States ol America), 1.C.J. Report 2004

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Page 48: El derecho consular en el marco de los derechos humanos ...

casos presentados en la demanda mexicana, veinticuatro se encontraban en apelación

directa, en veinticinco se había concluido la apelación sin éxito y se había promovido

el recurso de habeas corpus, y en tres casos más no restaba ningún recurso interno

que agotar. A los cincuenta y dos mexicanos detenidos, juzgados y condenados a

muerte se les había negado la clemencia ejecutiva.5ª El 9 de enero de 2003, el Gobierno Mexicano presentó su demanda en contra de

los Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia, sosteniendo que:59

a) Conforme al Artículo 36.1.B) de la Convención de Viena, los Estados Unidos

poseen la obligación internacional con México, un Estado Parte de la

Convención, de informar a las autoridades consulares, sin retraso, de la

detención, arresto, custodia o juicio de cualquier nacional mexicano.

b) Los Estados Unidos de América, siendo un Estado Parte de la Convención de

Viena, tiene la obligación de informar a cualquier nacional mexicano detenido o

arrestado, sin demora, de sus derechos consulares, de conformidad con lo

dispuesto en la Convención.

c) De acuerdo al Artículo 36, los Estados Unidos de América se encuentran bajo la

obligación de asegurar que México pueda comunicarse y asistir legalmente a

un nacional mexicano arrestado antes del inicio de un juicio. Y que al fallar con

la obligación de notificar a los nacionales mexicanos de los derechos humanos

consagrados en los instrumentos internacionales, los Estados Unidos han

privado a México de su derecho de ejercer sus funciones consulares de

conformidad con los Artículo 5 y 36 de la Convención.

d) De conformidad con los Artículos 36.1.B) de la Convención de Viena sobre

Relaciones Consulares y el Artículo 24 de la Convención de Viena sobre el

Derecho de los Tratados, Estados Unidos de América se encuentra obligado a

asegurar que su legislación interna permita la efectiva aplicación de las

obligaciones internacionales adquiridas bajo el derecho internacional.

58 López-Bassols, Hermilo, op. cit., pág. 535

59 Avena, App/ication instituting proceedings, Avena and other Mexican Nationals (Mexico v. United States of America), I.C.J. Report 2004, pág. 43-44

40

Page 49: El derecho consular en el marco de los derechos humanos ...

De igual manera, y de conformidad con las obligaciones internacionales

precisadas, el Gobierno mexicano solicitó a la Corte que resolviera básicamente que:

a) Los Estados Unidos debían restaurar el status quo ante, es decir, el

restablecimiento de la situación jurídica que existía antes de la detención, los

procesos y las sentencias formuladas en contra de los nacionales mexicanos.

b) Los Estados Unidos debían tomar las medidas necesarias y suficientes para

asegurar que las provisiones de su derecho interno dieran efecto pleno a los

derechos que se consagran en la Convención de Viena sobre Relaciones

Consulares, y

c) Los Estados Unidos debían, a la luz de las costumbres y prácticas

internacionales, otorgar a México la garantía de no repetición de los actos que

motivaron el litigio.

Al mismo tiempo que se presentaba la demanda, el gobierno mexicano solicitó

a la Corte la aplicación de medidas provisionales de conformidad con el Artículo 41

del Estatuto y 73, 74 y 75 del Reglamento, mientras se resolvía el fondo del asunto y la

Corte formulaba una decisión. La solicitud era presentada con el fin de que ninguno de

los cincuenta y cuatro nacionales mexicanos fuera ejecutado, ya que en el momento en

que se inició el proceso, tres nacionales mexicanos tenían fechas próximas para su

ejecución.

En la solicitud para indicar medidas provisionales, el Gobierno de México

manifestó que si la Corte se abstenía de indicar las medidas provisionales para que no

se ejecutara a los tres mexicanos, o cualquier otro mexicano que se encontrase en una

situación similar, privaría de formar permanente al Estado mexicano de la posibilidad

de reivindicar sus derechos y de ejercer la protección consular para hacer valer los

derechos de sus connacionales en virtud de la Convención de Viena.

Así, la Corte Internacional de Justicia, de acuerdo a los Artículos 41 y 48 del

Estatuto y los Artículos 73, 74 y 75 del Reglamento, reunió a las Partes para dictar las

medidas provisionales el 5 de Febrero de 2003. La Corte determinó por unanimidad

que los Estados Unidos deberían tomar e informar a la Corte, las medidas adoptadas

41

Page 50: El derecho consular en el marco de los derechos humanos ...

para asegurar que los nacionales mexicanos no fueran ejecutados mientras se resolvía

el litigio y se dictaba una sentencia.

Por su parte, los Estados Unidos respondieron a la demanda mexicana

presentado objeciones a la Corte sobre su jurisdicción y la admisibilidad de los

reclamos planteados por México. El gobierno norteamericano afronto el litigio con un

planteamiento radicalmente distinto al presentado en LaGrand, ya que en el caso con

Alemania optaron por reconocer la existencia de la violación, mientras que para el

caso mexicano, se concentraron en limitar la interpretación en torno al alcance del

derecho a la asistencia consular, es decir, pretendían determinar cuál sería el impacto

de la asistencia consular en los procedimientos seguidos en contra de los mexicanos.

En sus argumentos el gobierno de Estados Unidos afirmaba que el gobierno de México

cuestionaba el sistema penal norteamericano en su conjunto, aspecto que

sobrepasaba la jurisdicción de la Corte, haciendo notar que la Convención de Viena

sobre Relaciones Consulares no imponía en su articulado limitaciones para arrestar a

un extranjero, y que únicamente creaba obligaciones limitadas en el ámbito estricto de

la notificación consular6°.

En lo respectivo a la admisión de la demanda, los Estados Unidos sostuvieron,

adoptando la posición asumida en LaGrand, que México pretendía que la Corte

funcionara como un tribunal de apelación penal respecto de cuestiones decididas y

valoradas en el orden judicial interno, alegando que la Corte carecía de jurisdicción

para determinar si la notificación consular era un derecho humano o para declarar

que el derecho a la asistencia consular es un requisito fundamental y sustantivo del

debido proceso /egaf.61

En la contramemoria presentada por los norteamericanos se aseguraba que la

medida suficiente para revisar y reconsiderar las sentencias de ejecución de los

implicados en el litigio sería la clemencia ejecutiva, la cuál no sólo sería usada en

relación con los nacionales mexicanos, sino con cualquier otra persona en la misma

posición, considerando que las críticas vertidas por México al proceso de clemencia

60 Gómez Robledo, Juan Manuel, "El Caso Avena y Otros Nacionales Mexicanos (México C. Estados Unidos de América) Ante la Corte Internacional de Justicia", Anuario Mexicano de Derecho lntemacional-UNAM, México 2005, pág. 189-190 61 Méndez Silva, Ricardo, op. cit.

42

Page 51: El derecho consular en el marco de los derechos humanos ...

ejecutiva como instrumento de rectificación y reconsideración eran inusualmente

enérgicas, tomando en cuenta que la clemencia ejecutiva es un proceso establecido

por la ley, y al que todo ciudadano mexicano condenado por un delito o una pena

grave en los Estados Unidos tiene el derecho de solicitar.

Cada uno de los puntos presentados por las partes fue analizado

detenidamente por la Corte, la cuál puntualizó desde un inicio que la Convención de

Viena generaba un conjunto de obligaciones para los Estados Parte y que actuación de

las cortes o tribunales domésticos podía infringir su régimen de aplicación, lo que

podría resultar en una violación a compromisos internacionales.

La posición en que se encontraba la Corte era sumamente delicada, ya que era

necesario que decidiera si la falta de asistencia consular a un nacional extranjero

implicaba la violación al régimen de la Convención de Viena, en oposición al derecho

del Estado receptor de arrestar, detener y juzgar a un extranjero por presuntos delitos

cometidos en su territorio.

La Corte Internacional de Justicia emitió su fallo el 31 de Marzo de 2004

aportando una serie de determinaciones de enorme trascendencia para los casos

individuales que originaron la intervención del gobierno mexicano a través de la

protección diplomática, ya que proporcionó una interpretación definitiva del alcance

de las obligaciones derivadas del Artículo 36 de la Convención de Viena.

En el estudio de fondo, y a pesar del gran número y la diversidad de las

situaciones procesales de cada uno de los casos presentados, la Corte realizó

consideraciones para cada uno de los casos, excluyendo un caso, por tratarse de una

persona con ambas nacionalidades. De manera que la Corte dividió los cincuenta y un

casos restantes en diferentes categorías en función de la violación de los derechos

reconocidos en los diferentes incisos del primer párrafo del Artículo 36, así como a las

obligaciones resultantes del segundo párrafo.

La Corte examinó el significado de la expresión "sin dilación", utilizada en el

Artículo 36.1.B) de la Convención, y concluyó que la obligación de proporcionar

información consular se actualiza una vez que la autoridad tiene conocimiento de la

nacionalidad extranjera del detenido, o una vez que existen bases para considerarlo

43

Page 52: El derecho consular en el marco de los derechos humanos ...

de esa manera, no obstante, observa que el término "sin dilación" no se interpreta

necesariamente justo después del arresto.

En cuanto a la estructura de la clemencia ejecutiva, la Corte analizó y concluyó

que tal y como funcionaba en ese momento en el sistema de procuración de justicia

penal de los Estados Unidos, por sí misma, no sería suficiente para cumplir el

propósito de llevar a cabo la revisión y reconsideración de las declaraciones de

culpabilidad en contra de los nacionales mexicanos.

La cuestión de la reparación del daño constituyó la parte más complicada tanto

en los alegatos como en las consideraciones de la Corte, los argumentos esgrimidos

por las autoridades mexicanas se fundaban en la responsabilidad internacional de los

Estados y esgrimían el Derecho Constitucional y Penal de los Estados Unidos, ya que

sostenían que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de

la Corte Europea de Derechos Humanos, así como numerosos laudos arbitrales

demostraban que el restablecimiento del status qua ante bien podía traducirse en la

anulación de un acto judicial interno, es decir, la revocación total o parcial de las

declaraciones de culpabilidad y de las sentencias como el medio de reparación

adecuado para las violaciones a la Convención, tomando en consideración que los

Estados Unidos habían argumentado que la revisión y reconsideración ordenados por

la Corte con anterioridad habían constituido obligaciones de medios, más de no

resultados. 62

A pesar de las consideraciones mexicanas, la Corte consideró que en la

identificación de los elementos constitutivos de la reparación más adecuada, los

Estados Unidos tenía la obligación de permitir la revisión y reconsideración de los

casos de nacionales mexicanos, con el objeto de determinar si en cada caso, la

violación al Artículo 36 cometida por la autoridades competentes había causado

perjuicio al interesado en el transcurso de la administración de la justicia penal,63 sin

embargo aclaro que los veredictos de culpabilidad y las penas no pueden, corno tales,

ser considerados contrarios al derecho internacional, sino sólo ciertos

62 Gómez Robledo, Juan Manuel, op. cit., pág. 21 O 63 Avena and Other Mexicans Nationals (Mexico v. United Sta/es ofAmerica), Judgmen/, l.C.J. Reports 2004, párr. 121

44

Page 53: El derecho consular en el marco de los derechos humanos ...

incumplimientos de obligaciones convencionales que precedieron tales veredictos y

penas.

La anterior consideración implicó una diferencia significativa respecto a lo

decidido por la Corte en LaGrand, ya que en esa ocasión señaló que la cuestión de

saber cuán útil o eficaz habría resultado la intervención del cónsul o si este último

habría proporcionado su asistencia, era irrelevante para el caso, ya que bastaba que la

Convención de Viena otorgara tales derechos y que los interesados y el Estado de su

nacionalidad se hallasen visto impedidos de recibir y de proporcionar la asistencia

consular, según sea el caso, para que se configurara una violación al Artículo 36. Esto

sin duda que acercaba el reconocimiento del Artículo 36 como un derecho humano, o

cuando menos como una parte esencial de las garantías del debido proceso legal, de la

que podía inferirse que la trasgresión de este derecho tiene el efectos de viciar los

procedimientos que se lleven a cabo de manera subsecuente y obliga la acumulación

de lo actuado.

Finalmente, la Corte determinó que el Artículo 36 representaba un valor

agregado en relación con las garantías procesales de la Constitución de los Estados

Unidos, en otras palabras, se trata de obligaciones convencionales que,

independientemente de su caracterización y cualesquiera que sean los derechos de la

defensa previstos en el derecho constituciones estadounidense, deben ser respetados

por los Estados Unidos y por tanto constituye, como lo sostuvo en LaGrand, un

régimen interrelacionado diseñado para facilitar la implementación del sistema de

protección consular.64

Así, el Gobierno Mexicano mediante la controversia incoada ante la Corte

Internacional de Justicia y el seguimiento de los efectos del fallo, inicia, de manera

irreversible y tal vez incluso sin la previsión de las consecuencias en su régimen

jurídico interno, una política pública internacional claramente revestida por los

principios fundamentales del respeto y promoción de los derechos humanos nacidos

en el seno de la comunidad internacional. En este contexto, y a partir del antecedente

establecido por la estrategia legal en la defensa de los más de cincuenta nacionales

64 LaGrand Judgment, op. cit., párr. 74

45

Page 54: El derecho consular en el marco de los derechos humanos ...

condenados a la pena capital en los Estados Unidos, la comparación entre aquellos

derechos que el Estado mexicano exigió para sus connacionales fuera de su territorio

y aquellos derechos que reconoce y otorga a las personas sujetas a su jurisdicción se

convierte en un tópico obligado.

46

Page 55: El derecho consular en el marco de los derechos humanos ...

Capítulo 4.

México y el derecho a la asistencia consular

A partir del fallo dictado en el Caso A vena, el Gobierno mexicano dedicó, como

parte de una política exterior coherente, a pugnar por la suspensión de las ejecuciones de

los mexicanos condenados a muerte. Con la sentencia dictada por la Corte Internacional de

Justicia y la Opinión Consultativa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

quedaba claro que el derecho a la asistencia consular constituía una parte fundamental del

debido proceso legal y que afectaba sustancialmente la legalidad de los procesos penales

llevados en contra de cualquier extranjero sujeto a la jurisdicción del país de destino.

Poco después de la sentencia en Avena, el Gobierno del Estado de Texas ignoró la

decisión de la Corte y José Ernesto Medellín fue ejecutado el 5 de agosto de 2008,65 al

recibir una inyección letal en el Penal de Hunstville, este litigio generó, entre otras cosas,

una solicitud de interpretación del fallo en A vena presentada por México ante la Corte

Internacional de Justicia, así como el posterior retiro formal por parte de Estados Unidos

del Protocolo facultativo de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, decisión

sumamente criticada en su momento, toda vez que el propósito fue asegurar que el

problema que manifestaban los tribunales locales americanos en la aplicación de la

Convención no sucediera nuevamente.

Ya en la administración del Presidente Felipe Calderón, la Cancillería mexicana

expresó que "el gobierno de México continuará insistiendo en la obligación de Estados

Unidos de otorgar la revisión y reconsideración de las condenas de pena de muerte de los

otros nacionales mexicanos cubiertos por el fallo A vena."66 En este sentido es prudente

precisar que en los casos de los mexicanos incluidos en el litigio elevado a la Corte

Internacional de Justicia, el gobierno mexicano en todo momento argumentó que no se

trataba de juzgar sobre lo que se supone que hicieron Carlos A vena, José Medellín y los

65 Véase, Arrocha Olabuenaga, Pablo A., "Caso Medellín vs. Texas. Comentarios al Fallo de la Suprema Corte de los Estados Unidos así como a la solicitud de interpretación del fallo del 31 de Marzo de 2004, presentada a la Corte Internacional de Justicia por México en Junio de 2008", Anuario Mexicano de Derecho Internacional, Vol. IX, 2009, pág. 678 66 Castañeda Gutman, Jorge Germán, "Avena y Cassez: mismo caso", 16 de febrero de 2012, Reforma, Disponible en World Wide Web: http://jorgecastaneda.org/index.php?newsld=3ECDDD7C-7DE8-2564-AAA 1-8687 AFB98D86 (Fecha de Consulta: 15 de enero de 2013)

47

Page 56: El derecho consular en el marco de los derechos humanos ...

otros condenados a muerte; hay que recordar que los dos primeros fueron sentenciados a la

pena capital por los delitos de homicidio, así como por violación tumultuaria (en el caso de

Medellín), sino que se trataba de cuestiones de la legalidad de los procesos llevados en su

contra, en los cuales no fue respetado el derecho al debido proceso, que incluye,

centralmente, la protección consular.

En otras palabras, la culpabilidad o inocencia de los mexicanos no era la cuestión

central de lo planteado por México ante la Corte, sino que se trataba de cuestiones relativas

a los procesos llevados en su contra, en los cuales no fue respectado el derecho a la

asistencia consular, garantía medular del debido proceso legal. Así, los argumentos

mexicanos en A vena y su política exterior en la lucha por la vida de sus nacionales

colocaban a México en la esfera internacional, como un país comprometido con el Estado

de Derecho y la protección de los derechos humanos.

4.1. El Caso Florence Cassez

Florence Marie Louise Cassez Crepin, ciudadana francesa sometida a

procedimientos penales ante instancias competentes en el Estado mexicano, fue condenada

a una pena de 96 años de prisión por los delitos de privación ilegal de la libertad en la

modalidad de secuestro, violación a la Ley Federal de Delincuencia Organizada, así como

por portación y posesión de arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea.67

Las irregularidades del expediente instruido en contra de Florence Cassez cancelan

toda certeza sobre las circunstancias y el tiempo de su detención. En un principio, la base

probatoria de la detención sería el parte policiaco, en el que originalmente se plasmó que la

detención ocurrió en la carretera federal México-Cuemavaca el 9 de Diciembre de 2005 a

las 5:30 a.m., sin embargo a medida que se desarrolló el procedimiento se llegó a la

conclusión que la detención pudo haber ocurrido a las 4:30 a.m., siendo necesario resaltar

que la propia Cassez aseguró en todo momento, que la detención había ocurrido un día

antes, es decir, el 8 de diciembre de 2005.68

67 Cuaderno de Amparo Directo 423/2010 radicado en el Séptimo Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Penal. Sentencia del Tribunal Colegiado de Circuito. Foja 866. 68 La narración de los hechos los Cuadernos de Transcripción de la Sesión Pública de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al miércoles 23 de Enero de 2013. Sesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Caso Cassez.

48

Page 57: El derecho consular en el marco de los derechos humanos ...

Horas después de la detención de la ciudadana francesa, a las 6:47 a.m. del 9 de

Diciembre de 2005, inició una transmisión televisiva a nivel nacional en el Rancho Las

Chinitas de una escenificación en la cual se presentó a Florence Cassez y a otro individuo,

como los supuestos líderes de la banda de secuestradores Los Zodiaco y en la que se mostró

a las supuestas víctimas del delito y a un sinnúmero de elementos de la desaparecida

Agencia Federal de Investigación, con el objeto de transmitir un operativo policial de

rescate de víctimas de secuestro y la detención en flagrancia de presuntos secuestradores. 69

Una vez finalizada la escenificación, a las 8:32 a.m., de ese mismo 9 de Diciembre,

los agentes de la Agencia Federal de Investigación transportaron a Cassez a las

dependencias del Ministerio Público Federal en la Ciudad de México y según las

declaraciones de la propia autoridad fue puesta a disposición del agente del Ministerio

Público a las 1 O: 16 a.m. de ese mismo día.

Florence Cassez realizó su primera declaración ante el agente del Ministerio Público

a las 3: 10 p.m., no obstante no haber recibido la asistencia consular que le otorgaba la

Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, ya que el agente del Ministerio Público

se comunicó con el Consulado de la República Francesa en la Ciudad de México hasta las

12:30 p.m. del día siguiente, es decir, el 10 de diciembre de 2005.

Un par de meses después, el 5 de febrero de 2006, en la emisión del programa Punto

de Partida, conducido por la periodista Denisse Maerker, se presentó a Genaro García

Luna, entonces Director General de la Agencia Federal de Investigaciones, y al entonces

Titular de la Unidad Especializada en Investigación y Secuestro de la Procuraduría General

de la República. En la emisión del programa, la periodista comenzó la entrevista

destacando las contradicciones sobre la fecha de detención de Cassez, según se desprendía

de la versión sostenida por la Procuraduría y el parte informativo de los agentes que

realizaron la investigación, así como lo sostenido por la propia Cassez, quien afirmaba que

fue detenida un día antes de lo reportado y en un lugar totalmente distinto; a lo que el

Director General de la Agencia Federal de Investigación se limitó en señalar que no existía

contradicción entre lo asentado en la detención y lo que mostrado en televisión.

69 Los hechos se encuentran contenidos en el videocasete titulado "Recopilación de notas en tomo al recate de tres personas y la captura de dos presuntos secuestradores por elementos de la AFI, en una propiedad ubicada en la carretera México-Cuernavaca, de 9 de diciembre de 2005.", Véase, Cuaderno de Primera Instancia 25/2006-IV, Tomo VIII, 2 videocasetes, radicado en el Juzgado Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, Foja 299

49

Page 58: El derecho consular en el marco de los derechos humanos ...

Posteriormente, la periodista lo cuestionó sobre la posible existencia de algún

criterio para la presentación pública de las detenciones, situación que el Director General

negó enfáticamente, afirmando que el objeto de presentar a los presuntos secuestradores

obedecía a la finalidad de que la gente identificara a sus plagiarios y los denunciara.

Finalmente agregó que los medios de comunicación habían llegado con posterioridad al

lugar de los hechos y que fue a petición de los periodistas que las autoridades mostraron

cómo se había ingresado al rancho y cómo se había liberado a las víctimas.

Cassez aseguró que su detención ocurrió el 8 de diciembre a las 11 :00 a.m., y que

permaneció detenida durante ese día y parte del siguiente, para finalmente a las 5:00 a.m.,

del 9 de Diciembre de 2005, ser obligada a entrar por la fuerza y a golpes al Rancho Las

Chinitas.

Lo ocurrido en la entrevista del programa Punto de Partida motivó una serie de

declaraciones de suma importancia durante la sesión de preguntas y respuestas que tuvo

lugar al final de la conferencia de prensa convocada por la Procuraduría General de la

República el viernes 1 O de Febrero de 2006. 70 Las autoridades que se encontraban

presentes; el Procurador General de la República, el Subprocurador de Investigación

Especializada en Delincuencia Organizada y el Titular de desaparecida Agencia Federal de

Investigación, fueron confrontados con múltiples preguntas relativas a los supuestos

montajes realizados por la Agencia y la forma en la que pudieron haber afectado los

procesos penales en cuestión, enfatizando en lo ocurrido en los casos de secuestro,

especialmente el de Florence Cassez.

Ante la presión de los reportes y su inquietud sobre el tema, las autoridades

aclararon que, en realidad, los medios de comunicación no estuvieron presentes durante la

detención de los inculpados ni al momento de la liberación de la víctimas. El

Subprocurador señaló que debido al éxito que la Agencia había tenido en múltiples casos de

liberación de víctimas de secuestro, esto había despertado el interés de los medios de

comunicación con nota periodística. En esta lógica, aceptó que las imágenes transmitidas en

televisión no reflejaban el momento real de la detención ni el rescate de las víctimas, pues

hubiera sido irresponsable que los medios acompañasen a los agentes en el momento en que

70 Véase, Cuaderno de Primera Instancia 25/2006-IV, Tomo Vlll, 2 videocasetes, radicado en el Juzgado Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, Foja 299-302

50

Page 59: El derecho consular en el marco de los derechos humanos ...

se realizaban infiltraciones y rescates. Pero insistió en que los supuestos montajes y las

transmisiones televisivas no incidían jurídicamente en los procesos penales y que en

consecuencia carecían de importancia.

Cuando los periodista señalaron que, tanto en México como en Francia, existían

voces que insistían en que la Agencia Federal de Investigación recreó el momento de la

captura de Florence Cassez con fines de publicidad televisiva, el Director de la Agencia

sostuvo que en la operación para el rescate de víctimas se encontraba la prensa presente, y

agregó que la escenificación se realizó a petición de los medios a fin de mostrar cómo fue

el ingreso a la casa de seguridad.

La Averiguación Previa PGR/SIEDO/UEIS/190/056 se consignó ante la Juez

Quinto de Distrito en Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, quien radicó el

asunto el 3 de marzo de 2006 en la causa penal 25/2006. La Juez de Distrito dictó sentencia

condenatoria el 25 de Abril de 2008, encontrando culpable a Cassez de diversos delitos e

imponiendo una pena de prisión de 96 años y 2,675 días de multa, equivalentes a

$125,190.00 M/N.71

El 9 de Marzo de 2009, el caso de la ciudadana francesa dominó la agenda de la

visita de Estado del Presidente Nicolás Sarkozy a México, y de manera inmediata se realizó

la primera sesión de una comisión binacional integrada por funcionarios de ambos

gobiernos, en la cual se analizó la posibilidad de que Cassez cumpliera la condena en su

país. 72 El Gobierno mexicano pretendía con esta negociación impedir que en caso de

entregarla, fuera liberada por las autoridades judiciales francesas.

Para junio de ese mismo año, el entonces Presidente mexicano Felipe Calderón

anunció que la ciudadana francesa no sería extraditada a Francia y que purgaría su condena

de 60 años en México, lo que demostró el carácter político de la situación ya que la

71 Cuadernos de Transcripción de la Sesión Pública de la Primera Sala de la Suprema Corle de Justicia de la Nación, correspondiente al miércoles 23 de Enero de 2013. Sesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Caso Cassez. 72 Comunicado #047, Secretaria de Relaciones Exteriores, Florence no puede ser objeto de traslado para cumplir su sentencia en Francia, 17 de Febrero de 2011, http://www.sre.gob.mx/csocial viejo/contenido/comunicados/2011/feb/cp 047 .html (Fecha de Consulta: 15 de Enero de 2013)

51

Page 60: El derecho consular en el marco de los derechos humanos ...

legislación mexicana sí contempla el traslado de prisioneros a sus países de origen de

conformidad con el Convenio de Estrasburgo de 1983.73

Inconforme con la sentencia de 96 años dictada en pnmera instancia, Cassez

interpuso un recurso de apelación mediante escrito presentado el 28 de Abril de 2008 ante

el Juzgado de Distrito que conocía la causa. Correspondió conocer del recurso de apelación

al Primer Tribunal Unitario en Material Penal del Primer Circuito, el cual dictó sentencia el

2 de marzo de 2009, dentro del toca 198/2008, la cual resolvió los recursos de apelación de

Florence Cassez y del Ministerio Público, y modificó la de primer grado e igualmente

encontró culpable a la ciudadana francesa imponiendo una pena de 60 años de prisión y una

multa de $299,520.00 M/N.74

En febrero de 201 O, el Gobierno de México, por conducto de la Procuraduría

General de la República, reiteró que el caso de la francesa Cassez se encontraba concluido,

y que con base en las pruebas y evidencias presentadas era considerada culpable de los

delitos graves que se le imputaban, por lo que era primordial que cumpliera con la totalidad

de su sentencia en territorio mexicano.

Mediante escrito presentado el 30 de Agosto de 201 O en la Secretaría de Acuerdo

del Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, Florence Cassez, por

propio derecho, solicitó el amparo y protección de la justicia federal, señalando como

autoridades responsables al Tribunal Unitario y al Juez de Distrito; y como acto reclamado

la sentencia de segunda instancia y los actos en cumplimiento de la misma.

En febrero de 2011, organizaciones civiles como Alto al Secuestro de Isabel

Miranda de Wallace; México SOS de Alejandro Martí, Causa Común de María Elena

Morena y la Asociación Nacional de Consejos de Participación Civil de Marcos Fastlich,

exigieron al Poder Judicial no ceder ante las presiones de Francia en torno al caso de

Florence Cassez y solicitaron la confirmación de sentencia de 60 años de prisión.75

73 Fuente: Secretaria de Relaciones Exteriores, F!orence no puede ser objeto de traslado para cumplir su sentencia en Francia, Comunicado Número 047, 17 de febrero de 2011, México, D.F., Disponible en World Wide Web: http://www.sre.gob.mx/csocial viejo/contenido/comunicados/2011/feb/cp 047.html (Fecha de Consulta: 15 de Enero de 2013) 74 Cuaderno de Amparo Directo 423/201 O radicado en el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primero Circuito, Sentencia I O de febrero de 2011, Fojas 197-198 75 Vid, "Piden al Gobierno no ceder a presiones en caso Florence ", México, El Economista.mx, 9 de Febrero de 2011, Disponible en World Wide Web: http://eleconomista.corn.mx/sociedad/2011/02/09/piden-gobiemo­no-ceder-presiones-caso-florence (Fecha de Consulta: 15 de Enero de 2013).

52

Page 61: El derecho consular en el marco de los derechos humanos ...

El 1 O de febrero de 2011, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del

Primer Circuito resolvió el amparo interpuesto por Cassez y confirmó la sentencia de 60

años de prisión negando el amparo y la protección de la justicia federal.

Así, inconforme con la sentencia del Tribunal Colegiado, Florence Cassez interpuso

recurso de revisión mediante escrito presentado el 7 de Marzo de 2011, el cual fue admitido

por la Suprema Corte de Justicia de la Nación registrado en el expediente Amparo Directo

en Revisión número 517/2011 y remitido a la Primera Sala por tratarse de un asunto de su

especialidad.

El 9 de Enero de 2012, la Suprema Corte anunció que dentro de su primer periodo

de trabajos emitiría una resolución definitiva en el caso de Cassez, y para Marzo de ese

mismo año, el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea propuso a sus colegas de la Primera

Sala, otorgar el amparo y ordenar la inmediata liberación de la francesa Florence Cassez,

con base en las violaciones al debido proceso legal de la que había sido víctima.76

No obstante las consideraciones sobre violaciones procesales expuestas en el

proyecto del Ministro Zaldívar, en la sesión ordinaria del 21 de Marzo de 2012, la Primera

Sala de la Suprema Corte, rechazó el proyecto, pero reconoció que hubo violaciones

importantes en el proceso penal en contra de Florence Cassez, incluidos aquellos

consagrados en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963.77

De esta manera y en acatamiento a lo dispuesto en el Artículo 17 de la Ley Orgánica

del Poder Judicial de la Federación, el Presidente de la Sala turnó el Amparo Directo en

Revisión a la ponencia de la Ministra Oiga Sánchez Cordero, quien elaboró un nuevo

proyecto en el que consideró las exposiciones de los Ministros durante la sesión del 21 de

Marzo de 2012, y realizó un profundo análisis sobre los principios de presunción de

inocencia, debido proceso legal y el derecho a la asistencia consular, así como la estrecha

relación entre éstos en el marco constitucional de los derechos humanos.

En sesión pública de la Primera Sala del 23 de Enero de 2013, la Suprema Corte de

Justicia sometió a discusión y votación el proyecto de la Ministra Sánchez Cordero. El

76 Ordaz, David, "Claves para entender el caso Cassez", 23 de enero de 2013, El Economista, Disponible en World Wide Web: http://eleconomista.com.mx/sociedad/2013/01/23/claves-entender-caso-cassez (Fecha de Consulta: 23 de enero de 2013)

77 Rubí, Mauricio, "Cassez seguirá presa; sí hubo violaciones: SCJN", 21 de marzo de 2012, El Economista, Disponible en World Wide Web: http://eleconomista.com.mx/sociedad/2012/03/21/scjn-resolvera-breve­situacion-florence (Fecha de Consulta: 23 de enero de 2013)

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Page 62: El derecho consular en el marco de los derechos humanos ...

proyecto presentado planteada conceder la protección de la justicia federal a Cassez para

que el expediente fuera enviado al Tribunal Colegiado y se revisara nuevamente tomando

en cuenta las irregularidades detectadas.

Durante la discusión del proyecto, el Ministro Cossío Díaz difirió

considerablemente en la manera en que la Ministra realizó el proyecto, toda vez que

consideraba que a pesar de las violaciones a derechos humanos, era necesario distinguir

entre la técnica jurídica del juicio de amparo directo no atraído y el juicio de amparo directo

en revisión. Destacó que se debería otorgar el amparo para que el asunto regresara al

Tribunal Unitario y se dictara otra resolución en la que no se consideraran las declaraciones

que pudieron afectar alguna parte del proceso, pero insistió en que no afectaron de la

manera generalizada la presunción de inocencia.

En su oportunidad, el Ministro Zaldívar Lelo de Larrea mantuvo la postura adoptada

en el sesión ordinaria del 21 de Marzo de 2012, y afirmó que debido a lo que llamó las

gravísimas violaciones constitucionales había ocasionado un efecto corrupto que violó de

manera grave la presunción de inocencia, la defensa adecuada y que dejaron en total y

absoluto estado de indefensión a Cassez, por lo que votó por el otorgamiento del amparo

liso y llano, es decir, por la inmediata liberación. 78

El Ministro Pardo Rebolledo, Presidente de la Primera Sala, voto en contra del

proyecto pues consideró que el asunto tenía que ser devuelto al Tribunal Colegiado que

resolvió los temas de legalidad para que éste resolviera tomando en cuenta las violaciones

procesales que se registraron, como la falta de puesta a disposición de forma inmediata ante

el Ministerio Público. 79

El voto del Ministro Alfredo Ortiz Mena fue particularmente importante en la

resolución del asunto, ya que al haber sido nombrado como ministro a finales de 2012, no

formó parte de la sesión ordinaria del 21 de Marzo de ese mismo año. Después de una

breve consideración sobre las violaciones procesales detectadas, el ministro votó por un

amparo liso y llano a favor de Cassez y por su inmediata liberación. 80

78 Cuadernos de Transcripción de la Sesión Pública de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al miércoles 23 de Enero de 2013. Sesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Caso Cassez. 79 Ídem. 80 Ídem.

54

Page 63: El derecho consular en el marco de los derechos humanos ...

Ante las votaciones emitidas hasta ese momento, la Ministra Sánchez Cordero

decidió modificar su proyecto para adherirse al proyecto y resolutivos de la propuesta

presentada en la sesión anterior por el Ministro Zaldívar. De esta manera, con una mayoría

de tres votos a favor del amparo liso y llano, el 23 de Enero de 2013 la Primera Sala de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó la liberación de Florence Cassez del Centro

Femenil de Readaptación Social Tepepan 81 al decidir la anulación de la sentencia

condenatoria y dejar sin efectos los actos emitidos por los tribunales que conocieron del

proceso en contra de Cassez.

De esta manera, la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación trajo como

consecuencias diversas consideraciones tanto legales como políticas para los diferentes

operadores jurídicos nacionales. En primer lugar, restablece la coherencia en la política

internacional manifestada por el Estado mexicano en el caso A vena sobre protección a

derechos fundamentales, ya que al rectificar la actuación de las autoridades que originaron

las violaciones al interior de su aparato judicial en el caso Cassez, se envía un claro

mensaje al exterior sobre el búsqueda de la legalidad en los procesos penales al fortalecer el

compromiso con las diversas obligaciones contraídas en ejercicio pleno de la soberanía

estatal. Asimismo, y como consecuencia de las diversas violaciones al proceso penal de

Cassez pone en evidencia la tarea aún pendiente de la reforma constitucional en materia

penal que implementa, entre otros aspectos, los juicios orales, y a fin de optimizar la

impartición de justicia en territorio nacional y al cumplimiento de derechos fundamentales

como el debido proceso legal y la presunción de inocencia, entre otros.

81 Ídem.

SS

Page 64: El derecho consular en el marco de los derechos humanos ...

Conclusiones.

PRIMERA. Con la reforma en materia de derechos humanos de Junio de 2011 se advierte

que el orden jurídico mexicano cuenta ya con la que se ha denominado en la doctrina como

bloque de constitucionalidad, compuesto por dos sistemas de fuentes de derechos

fundamentales; una de carácter nacional, consagrado en la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos y que ha evolucionado de manera considerable desde su

redacción, y otra de carácter internacional, formada por todos los tratados internacionales

cuyos textos contengan derechos humanos y de los que el Estado mexicano sea parte. Esta

dualidad implica que existe una necesaria coexistencia del control de la constitucionalidad

con el control de la convencionalidad, lo que trae la expansión de la vigencia y el margen

de ejecución de los derechos humanos, favoreciendo de forma real a la persona, como eje

esencial de la actuación política.

En consecuencia, los valores, principios y derechos contenidos en instrumentos

internacionales integran un bloque de constitucionalidad de rango constitucional que

implica una supremacía en el orden jurídico mexicano, y que a su vez se traduce en la

obligación de todas y cada una de las autoridades mexicanas a velar por su aplicación

dentro de sus respectivas competencias y facultades. De igual manera, la obligatoriedad de

las sentencias y/o resoluciones de diversos organismos internacionales deriva de

compromisos adquiridos por el Estado mexicano en uso de su soberanía, lo que implica el

deber del aparato jurídico interno de poner en práctica medidas compatibles con dichas

medidas.

La gran cantidad de material doctrinario tácitamente incorporado al orden jurídico

nacional ha superado el estándar mínimo de conocimientos que se creía poseer en el ámbito

interno, lo que genera la necesidad de capacitar permanentemente a todos y cada uno de los

operadores jurídicos, en particular a los juzgadores. Pues independientemente de que los

abogados postulantes comiencen a realizar planteamientos jurídicos con base en el derecho

internacional, y que exista la obligación de atenderlos, también existe una obligación ex

oficio derivada de la propia jurisprudencia internacional, en el entendido de que la

verificación de actos a la luz de los tratados internacionales sobre derechos humanos, no

56

Page 65: El derecho consular en el marco de los derechos humanos ...

puede verse limitada exclusivamente por las manifestaciones de los accionantes en cada

caso.

SEGUNDA. La Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 contiene

derechos y obligaciones que deber ser respetados por toda la comunidad internacional y

deben aplicarse efectivamente en todos los Estados Parte con el objetivo de mantener la

seguridad internacional y fortalecer la legalidad de las instituciones que los integran. Más

allá de la gran relevancia de su contenido, representa uno de los instrumentos

internacionales más importantes y es un referente necesario en la historia del desarrollo

jurídico universal, y como tal, debe ser considerado como una de los instrumentos

normativos que regulan las relaciones entre las naciones.

Los derechos consulares consagrados en la Convención de Viena sobre Relaciones

Consulares deben ser observados y respectados no sólo en la esfera de las relaciones entre

Estados, sino ejecutado en la práctica cotidiana de por las autoridades al interior de los

Estados. La protección consular es un cimiento de la estructura normativa que regula las

complejas relaciones entre los miembros de la comunidad internacional, pero por su propia

naturaleza otorga a la persona una protección extrajurisdiccional debido a la soberanía que

ejerce el propio Estado aún más allá de su territorio.

La institución consular ha existido desde el inicio de las grandes civilizaciones y ha

evolucionado conforme las relaciones de los Estados se toman más complejas. En la

actualidad por sí sola o como complemento de otros derechos fundamentales, debe ser

considerada como elemento esencial tanto en el ámbito de las relaciones entre Estados,

como en la relación entre gobernados y gobernantes. Con este contexto, el derecho a la

asistencia consular debe ser entendido como el derecho que posee toda persona, que

encontrándose fuera del territorio del que es nacional, a ser informado de manera inmediata

de la protección que le otorga su país de origen cuando enfrenta una detención, aprehensión

o privación de libertad por parte de alguna de las autoridades del Estado que recibe.

TERCERA. La conjunción de diversos elementos como pueden ser el desplazamiento

masivo de personas en la última década o el incremento de las políticas migratorias

restrictivas por parte de algunos estados de la unión americana, ha ocasionado un gran

57

Page 66: El derecho consular en el marco de los derechos humanos ...

número de detenciones de mexicanos que se caracterizan, casi por regla general, por la

violación de derechos fundamentales. Ahora más que nunca, es necesario que los

consulados de México hagan valer sus derechos de ayuda consular en protección de los

intereses de nuestros connacionales mexicanos.

Después del análisis de los hechos en los casos incoados ante la Corte Internacional

de Justicia por la aplicación e interpretación de la Convención de Viena sobre Relaciones

Consulares, es evidente que Estados Unidos generó una responsabilidad por la violación a

sus compromisos internacionales y por lo tanto, tiene la obligación de reparar el daño

causado por la acción u omisión internacionalmente ilícita, independientemente de los

medios que se elijan o la dificultad que se presente para su ejecución.

Ante el evidente problema que presenta la responsabilidad internacional, el

Congreso de los Estados Unidos, o en su caso las legislaturas de los Estados de la

federación, deben intervenir y proporcionar directrices encaminadas a la protección de los

derechos consulares en el sistema de impartición de justicia norteamericano y restablecer el

prestigio del rule of law que se oscurece al estudiar este tipo de casos o muchos otros,

particulannente por lo que se refiere a migrantes indocumentados.

Si bien es cierto podría resultar complicado mantener simpatía por A vena, Medellín

o algún otro mexicano considerado en el caso incoado ante la Corte Internacional de

Justicia asumiendo que fueron declarados culpables de delitos sumamente graves, y que en

algunos casos no existía indicio alguno para suponer su inocencia sobre los cargos que se

les imputaban, también lo es que los procesos judiciales llevados en su contra en los

tribunales americanos presentaron violaciones considerables a la Convención de Viena y al

debido proceso legal, lo que trajo un efecto de ilegalidad en las sentencias condenatorias.

El cumplimiento de la sentencia de la Corte en A vena ha presentado gran reticencia

al interior de los Estados Unidos, a la fecha se continúan discutiendo los verdaderos efectos

del fallo al interior de los estados, algunos asumieron posiciones sumamente nacionalistas

respecto de la competencia de la Corte, estados como Texas y Oklahoma manifestaron

posiciones relativamente diferentes, pero caracterizadas por el rechazo de lo que

consideraron una intromisión a la soberanía de los estados federados.

A la fecha, un gran número de mexicanos aún pennanecen en los corredores de la

muerte a la espera de una fecha de ejecución. Hoy más que nunca es necesario el

58

Page 67: El derecho consular en el marco de los derechos humanos ...

reconocimiento del derecho internacional de los derechos humanos como la única forma de

legitimar la actuación de las instituciones estatales y fortalecer el estricto respecto al Estado

de Derecho como base fundamental del orden social.

Ante las sentencias condenatorias que aún siguen en pie y por ejecutarse en los

diferentes estados de la unión americana, resulta necesario señalar que el fortalecimiento

del Estado de Derecho únicamente se logra en la medida en que todos los niveles de

gobierno y los tres poderes del Estado se comprometan con el respecto a los derechos

humanos. Hasta en tanto no se revisen minuciosamente los procesos judiciales en contra de

nacionales mexicanos, el prestigio del sistema judicial de los Estados Unidos permanecerá

en entre dicho. Y a que en la medida en que los gobiernos del mundo adopten su actividad a

los principios de igualdad, libertad, paz, independencia, respecto, democracia y aprecio a la

vida en todos sus niveles, se asegurará el éxito de las relaciones contemporáneas no sólo

entre gobernante y gobernado, sino entre las naciones del mundo.

CUARTA. El deber de garantizar el derecho de los extranjeros privados de la libertad a ser

notificados, sin dilación, de su derecho a comunicarse con su Consulado o Embajada antes

de ser escuchados en la primera declaración y contar efectivamente con la asistencia

jurídica en el proceso que se lleva en su contra, es un derecho fundamental que garantiza a

las personas contar con una defensa afectiva y adecuada.

El Estado mexicano ha sido parte en controversias internacionales que han obligado

a interpretar los fundamentos del derecho consular. A raíz de la constante migración de

connacionales mexicanos a territorio americano en busca de mejores oportunidades

laborales, la lucha por los derechos humanos de los migrantes ha sido una constante en las

políticas públicas de las últimas décadas. La Corte lnteramericana de Derechos Humanos

ha reconocido en múltiples casos que la asistencia consular es un derecho humano,

cristalizado a partir de la evolución del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

El propio Estado mexicano ha logrado sentencias obligatorias por parte de

diferentes organismos internacionales en las cuales se confirman violaciones al derecho

consular. La política internacional pronunciada por el Gobierno de México respecto de las

transgresiones a derechos que sufren los nacionales mexicanos en el extranjero siempre ha

reprobado las violaciones al derecho consular. En la Opinión OC-16/99 México argumentó

59

Page 68: El derecho consular en el marco de los derechos humanos ...

que el Estado receptor incumple su deber de notificar efectivamente al extranjero detenido

de los derechos que le confiere el artículo 36 de la Convención de Viena, viola las garantías

de igualdad consagradas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos.

La Comisión Interamericana ha sentenciado que si un Estado falla en reconocer y

observar las garantías contenidas en el multicitado Artículo 36, existe presunción iuris

tantum de que el detenido no ha gozado de las garantías correspondientes. En este sentido,

el Gobierno mexicano ha reiterado en múltiples ocasiones que un Estado que no aplique en

su territorio la normatividad internacional respecto de la persona extranjera incurre en

responsabilidad internacional.

Al respecto es importante mencionar que un estudio de legislación comparada

demuestra que los tribunales nacional interpretan en forma diversa los efectos de la

violación del Artículo 36, sin embargo el Estado mexicano en la Opinión Consultativa

elevada a la Corte lnteramericana, coincidió con la interpretación de ésta en el sentido de

que es posible anular un proceso si se demuestra que la violación acarreó un perjuicio al

acusado.

En el Caso A vena, el modo de reparación que solicitó el Estado mexicano por la

violación a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, fue la restitutio integrum

y en consecuencia la anulación y privación de fuerza o efecto en el sistema judicial

nacional de las sentencias de culpabilidad. En este sentido, las consideraciones que realizó

la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su decisión sobre el Caso Florence Cassez,

están encaminadas a velar por el respecto y compromiso que ha asumido el Estado

mexicano en su conjunto en respecto a los derechos fundamentales consagrados en la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los

que México es parte, en un esfuerzo significativo por la consolidación del Estado de

Derecho y el estricto apego a la ley. Las manifestaciones de la opinión pública respecto de

lo que muchos consideran una "puerta a la impunidad" resultan claramente falsos ya que si

se vela por el escrito respecto a la ley en todos y cada uno de los procedimientos llevados

en contra, no sólo de extranjeros detenidos al interior de territorio nacional, sino de todas y

cada una de las personas que actualicen los supuestos normativos, se logra una eficiencia

legítima en la impartición y procuración de justicia.

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Page 69: El derecho consular en el marco de los derechos humanos ...

Bibliografía.

Fuentes Documentales:

Álvarez Londoño, Luis Fernando, Historia del Derecho Internacional Público, Colección Estudios de Derecho Internacional, 4ª Edición, Bogotá 2006

Buergenthal, Thomas, Manual internacional de derechos humanos, Caracas-San José, IIDH-Editorial Jurídica Venezolana, 1990

Carpizo, Jorge, "La Constitución mexicana y el derecho internacional de los derechos humanos", Anuario Mexicano de Derecho Internacional, Vol. XII, 2012, UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídicas

Carpizo, Jorge y Carbonell, Miguel, Derecho Constitucional, México, Ed. Porrúa-UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2010

Castañeda Otsu, Susana, El Principio de Interpretación conforme a los Tratados de Derechos Humanos y su Importancia en la Defensa de los Derechos Consagrados en la Constitución, Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Memoria del VII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional, 1 ª Edición, 2002, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM

Ferrer Mac-Gregor, Eduardo, Interpretación conforme y control difuso de la convencionalidad. El nuevo paradigma para el juez mexicano, Estudios Constitucionales, Año 9, Núm. 2, 2011

Fix-Zamudio, Héctor, Voz: Debido proceso legal, Diccionario Jurídico Mexicano, Ed. Porrúa-UNAM, México, 1987

Fix-Zamudio, Héctor, "La creciente internacionalización de las Constituciones iberoamericanas, especialmente en la regulación y protección de los derechos humanos", Memoria 2008, México, El Colegio Nacional, 2009

Fix-Zamudio, Héctor y Ferrer Mac-Gregor, Eduardo, Las sentencias de los tribunales constitucionales, Ed. Porrúa, México, 2009

Gómez Robledo, Juan Manuel, "El Caso Avena y Otros Nacionales Mexicanos (México C. Estados Unidos de América) Ante la Corte Internacional de Justicia", Anuario Mexicano de Derecho lnternacional-UNAM, México 2005

López-Bassols, Hermilo, Los nuevos desarrollos del Derecho Internacional Público y caso prácticos de Derecho Internacional, 3ª Edición, Ed. Porrúa, México 2008

61

Page 70: El derecho consular en el marco de los derechos humanos ...

Martínez Bullé-Goyri, Víctor Manuel, "Reforma Constitucional en Materia de Derechos Humanos", Boletín Mexicano de Derecho Comparado, Nueva Serie, Año XLIV, Núm. 130, enero-abril de 2011

Méndez Silva, Ricardo, "El Caso Avena y Otros, la Controversia entre México y Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia", En: Congreso Internacional de Derecho Internacional de los Derechos Humanos (23-26 de Mayo de 2006), Instituto de Ciencias Jurídicas, UNAM

Rodríguez Huerta, Gabriela, "Extranjeros y Debido Proceso Legal", La Reforma Constitucional de Derechos Humanos: Un nuevo paradigma, Carbonell, Miguel y Salazar, Pedro (coordinadores), 1ª Edición, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, México, 2011

Seara Vázquez, Modesto, Derecho Internacional Público, 23ª Edición, Editorial Porrúa, México, 2009

Vázquez, Luis Daniel y Serrano, Sandra, "Los prmc1p10s de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Apuntes para su aplicación práctica", en Carbonell, Miguel y Salazar, Pedro (Coordinadores), La reforma constitucional de derechos humanos: un nuevo paradigma, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2011

Verdross, Alfred, Derecho Internacional Público; Sexta Edición, Madrid 1978

Viillagra de Bierdermann, Soledad, El sistema universal de derechos humanos: los mecanismo convencionales y los mecanismos basados en la Carta, El Paraguay frente al Sistema Internacional de los Derechos Humanos, Montevideo, Uruguay 2004

Arrocha Olabuenaga, Pablo A., "Caso Medellín vs. Texas. Comentarios al Fallo de la Suprema Corte de los Estados Unidos así como a la solicitud de interpretación del fallo del 31 de Marzo de 2004, presentada a la Corte Internacional de Justicia por México en Junio de 2008", Anuario Mexicano de Derecho Internacional, Vol. IX, 2009

Leyes, Tratados y Resoluciones:

CIDH, Opinión Consultiva OC-18/03, de 17 de Septiembre de 2003, Solicitada por los Estados Unidos Mexicanos, "Condición · Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados"

CIDH, Opinión Consultiva OC-9/87, de 6 de Octubre de 1987, Solicitada por el Gobierno de la República Oriental de Uruguay, "Garantías judiciales en Estados de Emergencia (Arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre Derechos Humanos")

LaGrand Case (Germany v. United States of America), Provisional Measures, Order 3 March 1999, l.C.j., Reports

62

Page 71: El derecho consular en el marco de los derechos humanos ...

laGrand Case (Germany v. United States of America),judgment, J.C.]., Reports 2001

Avena, Application-instituting proceedings, Avena and other Mexican Nationals (Mexico v. United Sta tes of America), J.C.]. Report 2004

Avena and Other Mexicans Nationals (Mexico v. United States of America), Judgment, J.C.]. Reports 2004

Cuaderno de Amparo Directo 423/2010 radicado en el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primero Circuito, Sentencia 10 de febrero de 2011

Fuentes Electrónicas:

Amnistía Internacional, "Pena de Muerte y Preocupación Jurídica", 24 de Agosto de 2001, Índice Al: AMR 51/126/2001/s. Disponible en World Wide Web: http: //www.amnesty.org/

Declaración Universal de los Derechos Humanos, Departamento de Información Pública de las Naciones Unidas © 2012, Disponible en World Wide Web: http://www.un.org/es/documents/udhr /

Can~ado Trindade, Antonio Augusto, Declaración Universal de Derechos Humanos, United Nations Audiovisual Library of lnternational Law, 2009, Disponible en World Wide Web: http://www.un.org/law/avl/

Nerio, Ana Luisa, Almaraz, Salomé y Gay, Angélica, México y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Abril 23, 2010, Centro de Derechos Humanos Fr. Francisco de Victoria, Disponible en World Wide Web: http://www.derechoshumanos.org.mx/modules.php?name=News&file=article&sid=l 118

United Nations Treaty Collection, Copyright © Naciones Unidas, 2009, Disponible en World Wide Web: hJ:tp~LftreaJ:~~lln.Qrg/Pªge1, LYi~w D~tªi ls.ªwilsrc= TREA TY &rntd~g_n_o_= rn-6&chapter= 3 &lang=en

Michael Fleishman, "Reciprocity Unmasked: the role of the Mexican Government in defense of its foreign nationals in United States death penalty cases". Ariz. J. lnt'I & Comp L. 2003 Disponible en World Wide Web: http: //www.ajicl.org/ajicl2 00 3 /vo12 02 /fleishman.pdf

63

Page 72: El derecho consular en el marco de los derechos humanos ...

Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, del 7 de diciembre de 2010, con Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de los artículos 94, 100, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011. Disponible en World Wide Web: http://dof.gob.mx/

Castañeda Gutman, Jorge Germán, "Avena y Cassez: mismo caso", 16 de febrero de 2012, Reforma, Disponible en World Wide Web: http: //jorgecastaneda.org/index.php ?newsld=::_3 ECO O O 7C-70 EB-2564-AAA 1-86B7 AFB98 D B6

Comunicado #04 7, Secretaria de Relaciones Exteriores, Florence no puede ser objeto de traslado para cumplir su sentencia en Francia, 17 de Febrero de 2011, http://www.sre.gob.mx/csocial viejo/contenido/comunicados/2011 /feb/cp 047.ht mi

"Piden al Gobierno no ceder a presiones en caso Florence': México, El Economista.mx, 9 de Febrero de 2011, Disponible en World Wide Web: http://eleconomista.com.mx/sociedad /2 O 11 /O 2 /09 /piden-gobierno-no-ceder­presiones-caso-florence

64