Cuaderno de Actualización Consular Nro. 01

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Unidad de Normativa Consular Cuadernos de Actualización Consular Nro. 1- Junio- 2001 VADEMÉCUM CONSULAR Este VADEMÉCUM CONSULAR es un aporte a la importante tarea desarrollada por nuestros funcionarios consulares en el exterior, que deben realizar una actividad notarial continua sin tener, en ocasiones, los conocimientos jurídicos adecuados, por provenir de distintas actividades formativas, sin haberse dedicado intensamente al estudio del Derecho. En qué forma? Pues, mediante una síntesis, en un medio informatizado, susceptible de ser instalado en cualquier computadora con sistema word o windows, o similar, que responda, primero, a sus eventuales preguntas en cuanto a la forma de realizar un acta consular o escritura pública, en general, en lo atinente a cómo se inicia, cómo se debe fechar; si debe o no ser requerida por alguien; cómo se confecciona su texto y cómo se concluye, corrige o salva. En los casos de escrituras que impliquen transferencias de inmuebles u otros bienes registrables (buques, aeronaves o automotores) por ejemplo, compraventas, donaciones, permutas, deberá ser tenida en cuenta la responsabilidad que se genera por el carácter de Agente de Retención de todos los impuestos que gravan al acto, sus otorgantes o al inmueble objeto de aquel Impuesto a la Transferencia de Inmuebles, a las Ganancias, de Sellos y deudas inmobiliarias o municipales que pesaren sobre la propiedad. Fuera de la dificultad de contar con las certificaciones pertinentes en tiempo adecuado para la escritura, se coloca al Cónsul en la situación de tener que asumir esa grave responsabilidad de Agente de Retención, que puede asumir con mayor facilidad y eficiencia el Escribano dentro del territorio argentino. De allí que, para evitar esas dificultades, proponemos modelos de poderes, con las notas explicativas correspondientes, a ser llenados por el sistema de variables, con los datos de cada caso, para facilitar la tarea consular. Estos poderes, con sus legalizaciones correspondientes y sin necesidad de protocolización, permiten realizar e inscribir rápidamente la transferencia inmobiliaria en el territorio nacional. "VADEMÉCUM CONSULAR" I) NORMATIVA APLICABLE: Rigen la actividad notarial del Cónsul los arts. 997, siguientes y concordantes del Código Civil - que denominaremos C.CIV.- y 1893, 12990, 14054, 15785 y Decreto No 26655/51 Reglamentario de la ley 12990, de acuerdo al art. 254 del

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Unidad de Normativa Consular Cuadernos de Actualización Consular

Nro. 1- Junio- 2001

VADEMÉCUM CONSULAR

Este VADEMÉCUM CONSULAR es un aporte a la importante tarea desarrollada por nuestros funcionarios consulares en el exterior, que deben realizar una actividad notarial continua sin tener, en ocasiones, los conocimientos jurídicos adecuados, por provenir de distintas actividades formativas, sin haberse dedicado intensamente al estudio del Derecho. En qué forma? Pues, mediante una síntesis, en un medio informatizado, susceptible de ser instalado en cualquier computadora con sistema word o windows, o similar, que responda, primero, a sus eventuales preguntas en cuanto a la forma de realizar un acta consular o escritura pública, en general, en lo atinente a cómo se inicia, cómo se debe fechar; si debe o no ser requerida por alguien; cómo se confecciona su texto y cómo se concluye, corrige o salva. En los casos de escrituras que impliquen transferencias de inmuebles u otros bienes registrables (buques, aeronaves o automotores) por ejemplo, compraventas, donaciones, permutas, deberá ser tenida en cuenta la responsabilidad que se genera por el carácter de Agente de Retención de todos los impuestos que gravan al acto, sus otorgantes o al inmueble objeto de aquel Impuesto a la Transferencia de Inmuebles, a las Ganancias, de Sellos y deudas inmobiliarias o municipales que pesaren sobre la propiedad. Fuera de la dificultad de contar con las certificaciones pertinentes en tiempo adecuado para la escritura, se coloca al Cónsul en la situación de tener que asumir esa grave responsabilidad de Agente de Retención, que puede asumir con mayor facilidad y eficiencia el Escribano dentro del territorio argentino. De allí que, para evitar esas dificultades, proponemos modelos de poderes, con las notas explicativas correspondientes, a ser llenados por el sistema de variables, con los datos de cada caso, para facilitar la tarea consular.

Estos poderes, con sus legalizaciones correspondientes y sin necesidad de protocolización, permiten realizar e inscribir rápidamente la transferencia inmobiliaria en el territorio nacional.

"VADEMÉCUM CONSULAR"

I) NORMATIVA APLICABLE: Rigen la actividad notarial del Cónsul los arts. 997, siguientes y concordantes del Código Civil - que denominaremos C.CIV.- y 1893, 12990, 14054, 15785 y Decreto No 26655/51 Reglamentario de la ley 12990, de acuerdo al art. 254 del

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Reglamento Consular, aprobado por Decreto No 8714 del Poder Ejecutivo Nacional, del 3/10/1963. Cuando nos refiramos a las normas de éste, lo denominaremos R.C., y cuando hagamos referencia a las Normas de Aplicación dictadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Culto y Comercio Exterior, las denominaremos N.A. En los casos en que resulta ilustrativo, solamente a título ejemplificativo y de orientación, mas sin fuerza obligatoria legal, se citarán las resoluciones del Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Capital Federal - que denominamos CECP o las del Tribunal de Disciplina, integrado por miembros de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal - que denominaremos TD -, que es Tribunal de Apelaciones de las resoluciones del Colegio.

II) MEDIOS DE CONFECCIÓN: UNIDAD DE MEDIO Es optativo el uso de forma manuscrita o mecanografiada, mas el medio que se emplee desde el inicio debe ser el mismo hasta el final, en cada acta (N.A., XV, 8). TINTA: "Solo se usará para las escrituras y testimonios tinta negra y sin ingredientes que puedan corroer el papel, atenuar, borrar o hacer que desaparezca lo escrito" (Art. 204, ley 1893). Se permite tinta azul-negra, pero no bolígrafo, floating ball, rollerpen y similares (CECP, 29/12/72, 8/3/72 y 29/4/81). De ser hecha la escritura en forma manuscrita, toda ella deberá ser realizada por la misma persona (N.A., XV, 8). MECANOGRAFÍA Y COMPUTACIÓN: Sin tener relevancia el procedimiento gráfico empleado en las Actas Protocolares anteriores o posteriores, el funcionario consular podrá utilizar cualquier máquina de reproducción de signos gráficos (máquinas de escribir o impresoras) siempre y cuando se trate de impresión fija, no removible ni adherente.- Deberá usarse cinta de tinta negra fija, (no copiativa) o impresora de puntos o a chorro de tinta (no láser). No se deben dejar claros entre palabra y palabra, ni mayor espacio que el propio de la máquina (N.A,XV,8).

III) COMIENZO DEL ACTA O ESCRITURA

a) NECESIDAD DE REQUERIMIENTO - COMPARECENCIA: El Funcionario Consular, al realizar un acta o escritura pública, no puede actuar sino a requerimiento de parte. Es requisito imprescindible establecido por los arts. 1001/2/3/4 del C.CIV., art. 10 de la ley 12990 y 213 de la Ley 1893. Los casos excepcionales, en que se puede realizar la escritura sin comparecientes, son: 1) La protocolización por orden judicial (ley 11846) y 2) "Cuando su contenido sea la subsanación de una escritura anterior, otorgada con los requisitos correspondientes y no varíe, ni altere la voluntad jurídica de las partes" (C.E.C.F., 19/4/92, acta 2789).

b) FECHA: Pueden ser firmadas en cualquier día (domingo, feriado o fiesta religiosa), debiendo expresarse el lugar, día, mes y año (art. 1004 C.CIV.). Es uno de los

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requisitos esenciales establecidos en el art. 1001 del C.CIV. Debe realizarse "en la página del protocolo donde, según orden cronológico, debía ser hecha", bajo pena de nulidad -art.1005 C.CIV.-.

c) IDENTIFICACIÓN:

c1) DOCUMENTO DE IDENTIDAD:* Se debe exigir a las partes que acrediten fehacientemente su identidad con documentación habilitante, consignando en el cuerpo de la escritura, tipo y numeración del documento- N.A., XV, 9

c2) DATOS PERSONALES: * Los datos mínimos, exigidos por el art. 1001 C.CIV., son nombre y apellido, estado civil y domicilio o vecindad, pero el art. 257 R.C. exige, además, edad y, en relación al estado civil, hacer constar, sin son casados, si lo son en primeras, segundas o ulteriores nupcias o viudo y el nombre del cónyuge. En cuanto al estado civil: soltero, casado, o viudo, basta con la denuncia o manifestación del compareciente ante el funcionario consular, pero si fuere "divorciado" convendrá consignar la carátula del expediente, juzgado, secretaría, y fecha de la sentencia, pues se retrotraen los efectos a la fecha de notificación de la misma y ello incide en la calificación del bien y posteriormente en la necesidad o no del consentimiento conyugal en los actos de disposición; por ello, de ser posible, es conveniente acreditar dicha circunstancia.- Es de buena práctica notarial indicar el nombre y apellido de padre y madre, para evitar homonimias y, en las escrituras o poderes que refieran a transferencia de inmuebles, es necesario, para tramitar certificados de inhibiciones, consignar registralmente el apellido materno. Si comparecen para constituir una sociedad o dar poder para constituirla, se debe indicar nombre y apellido, nacionalidad, estado civil, profesión, edad o fecha de nacimiento, número de documento de identidad y domicilio -art. 11, ley 19550.- Asimismo conforme a la Resolución 348/99, de la A.F.I.P. resulta necesario en los actos de disposición y/o registrables ante cualesquiera de los Registros Públicos, consignar y acreditar la inscripción del CUIT/CUIL/CDI de las partes mediante fotocopia de las constancias correspondientes, o bien presentar la constancia de no poseer ninguno de ellos.-

C3) FE DE CONOCIMIENTO: * El funcionario consular debe dar fe de que conoce a los otorgantes -art. 1001 C.CIV. y 257, b, R.C.-. Si alguno de ellos no fuere de su conocimiento personal, deberán acreditar su identidad "por medio de dos testigos de conocimiento del funcionario consular "N.A., XV, 9- "poniendo en la escritura sus nombres y residencia y dando fe que los conoce" -art. 1002 C.CIV.-.

IV) LIBRO DE ACTAS NOTARIALES (PROTOCOLO)

a) CONTENIDO: Archivo ordenado de las escrituras matrices autorizadas durante el año, haciendo uno o más tomos foliados -art. 949 R.C.-

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b) FOLIOS: Las escrituras se extenderán en hojas de papel, con sello y timbre especial para protocolo, que serán suministradas por la Cancillería, debidamente foliadas y rubricadas en cada foja por el Director General de Asuntos Consulares -art. 3, NA-, en cada hoja -art. 249 R.C.-. El funcionario debe contar con folios suficientes siempre y, para ello, debe solicitarlos con la debida anticipación, de acuerdo con los requerimientos de la oficina o, una vez recibidos, acusarán recibo de inmediato, detallando la numeración y cantidad de folios que recibiera. El último día hábil de cada trimestre, comunicará por nota aérea a la Cancillería el número de folios (matrices) utilizados y la existencia en su poder- art. 3, N.A.-.

c) NÚMERO DE ESCRITURAS: Todas las escrituras matrices llevarán el número que les corresponda escrito en letras, por orden de fecha, (art 193, Ley 1893). El uso del adverbio "bis" y de todo otro que signifique repetición del número está prohibido por el Tribunal de Superintendencia de la Capital Federal -2/8/50- y por el art. 251 R.C.

d) FECHA: Es requisito esencial y debe comprender día, mes y año -art. 1001 Cód. Civil-. Es nula la escritura que no tuviera "la designación del tiempo" -art. 1004 Cód. Civil- o "no se halle en la página del protocolo donde, según el orden cronológico, debe ser hecha" -art. 1005 Cód. Civil-.

e) CONSERVACIÓN: Deberán adoptarse todas las precauciones para la custodia de las fojas, ya estén en blanco o hayan sido utilizadas en la celebración de algún acto, encuadernadas o sin encuadernar. El funcionario consular, en esta tarea de conservación, está sujeto no solo a la responsabilidad administrativa, sino a la eventual responsabilidad por los daños y perjuicios que la falta de cuidado y deterioro de un instrumento público trae aparejados -art. 249 R.C. y 3, N.A.-. A título indicativo se señala que los Escribanos de la Capital Federal tienen la obligación de guardar los folios utilizados o sin usar, encuadernados o no, en caja o mueble metálico de seguridad, en la Escribanía, que los preserven del fuego u otras amenazas de daño -art. 4 del Reglamento del Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Capital Federal-.

f) EL PROTOCOLO DEBE MANTENERSE EN LA SEDE CONSULAR -EXCEPCIÓN:* Al cuidado que debe tenerse en el manejo del protocolo, apunta la obligatoriedad de mantenerlo en la sede consular. Pero, por razones de fuerza mayor, por ejemplo enfermedad de quien debe testar o suscribir el acto, el protocolo puede sacarse del lugar del Consulado -art. 101, Ley 1893-. En tal caso, deberá indicarse en el cuerpo de la escritura, el lugar del otorgamiento (dentro de la competencia territorial del funcionario consular) y si es posible el motivo del traslado.-

g) ENCUADERNACIÓN: Las escrituras matrices de cada período anual, contado desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre, deberán ser encuadernadas dentro de los 3 meses subsiguientes a cada año. Tal encuadernación, mediante "procedimiento de cosido y precintado, protegiéndolo con tapa y contratapa duras", deberá ser realizada dentro de la Oficina Consular -art. 249 R.N y 3

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N.A.-.

V) * APERTURA Y CIERRE DEL LIBRO DE ACTAS NOTARIALES

a) APERTURA: El Libro se abrirá al comenzar el año por el funcionario responsable o, por el funcionario entrante, en oportunidad de cambio de aquél, con la siguiente nota: "LIBRO DE ACTAS NOTARIALES OTORGADAS EN EL CONSULADO A PARTIR DE LA FECHA". Esta nota deberá ser sellada y firmada por el funcionario actuante.

b) CIERRE: Al finalizar el año o en oportunidad de cambio de titular, el funcionario actuante o saliente, respectivamente, clausurará el libro con acta que diga: "CERTIFICO QUE EL PRESENTE PROTOCOLO COMPRENDE...... ESCRITURAS, EXTENDIDAS DURANTE EL AÑO (O HASTA LA FECHA DEL CESE DE FUNCIONES, CUANDO CORRESPONDA)... LLEVANDO LA PRIMERA FECHA......... Y LA ULTIMA HA SIDO OTORGADA EL.......... TODAS LAS ACTAS Y ESCRITURAS SE ENCUENTRAN EN FORMA, SUSCRIPTAS POR LAS PARTES Y TESTIGOS EN LOS CASOS QUE ESTOS SON EXIGIDOS POR LA LEY O FUERON REQUERIDOS POR LAS PARTES O EL FUNCIONARIO QUE SUSCRIBE. LAS ACTAS QUE NO PASARON POR DESISTIMIENTO DE LAS PARTES O POR ERRORES MATERIALES, LLEVAN LA PERTINENTE NOTA. EN ESTA FORMA DEJO CLAUSURADO EL CORRIENTE PROTOCOLO, A LOS 31 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE .... (O FECHA DE ENTREGA DE LA OFICINA CUANDO CORRESPONDA).

c) ACLARACIÓN: Tanto la nota de apertura del libro, como el acta de clausura, deberán ser labradas utilizando folio de escritura matriz. El cambio de titular no alterará la numeración correlativa anual de las actas.

VI)* ESCRITURAS REALIZABLES

SUGERENCIA: Obviamente que el funcionario consular puede realizar todas las escrituras públicas para las que está habilitado, mas es conveniente que evite realizar aquellas que impliquen la transferencia de un inmueble a título oneroso -compraventa, permuta-, o gratuito -donación-, ya que, además de lo consignado con referencia a su actuación como agente de retención, deberá tenerse en cuenta que el acto tendrá que ser inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente, pues hasta que no se inscriba, el contrato solo tendrá validez entre las partes y solo la inscripción lo hará oponible frente a terceros interesados registralmente. Para evitar esos inconvenientes y demoras, es aconsejable realizar la escritura de poder a personas de confianza del mandante. De allí que, como complemento de esta Vademécum Consular, acompañemos modelos de poderes con las notas explicativas correspondientes, a ser llenados por el sistema de variables, con los datos de cada caso, para facilitar la tarea del funcionario consular.

VII) * TEXTO DEL ACTA NOTARIAL

a) OBJETO: Las escrituras consulares deben expresar su objeto, la naturaleza

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del acto que comprenden - art. 257 R.C..y art. 1001 CCiv.-.

b) REDACCIÓN: Para redactar las escrituras los funcionarios consulares cuentan con los formularios anexos al Reglamento Consular o con los modelos que acompañan este Vademécum Consular, pero, a fin de evitar posibles errores o diferencias de interpretación acerca del verdadero alcance del acto que se pretende formalizar, es conveniente que el funcionario actuante solicite del recurrente una "minuta o borrador" de las disposiciones que desee expresar. Esa "minuta" debe ser firmada por el interesado y archivada, como anexo, a la escritura matriz (art. 250 R.C. y N.A., XV, 4).-

c) IDIOMA: Las escrituras deben hacerse en idioma castellano. Cuando las partes no lo hablen, ni lo entiendan, deben presentar una minuta en el idioma que posean y su traducción oficial. La minuta y su traducción serán firmadas por las partes ante el funcionario consular, que dará fe de ello o del reconocimiento de las firmas, si no la hubiesen firmado en su presencia, y deberán quedar archivadas en el Libro de Actas Notariales, previa constancia en las mismas del número de escritura, fecha y folio del Libro -arts. 999 Cód. Civil y 256 R.C. y 206 Ley 1893-. En materia de testamento por acto público, establece el art. 3663 CCiv.: "Si el testador no puede testar sino en un idioma extranjero, se requiere la presencia de dos intérpretes que harán la traducción en castellano, y el testamento debe en tal caso escribirse en los dos idiomas. Los testigos deben entender uno y otro idioma".

d) SORDOMUDOS Y CIEGOS: * Si las partes fueren sordomudos o mudos que saben escribir, la escritura debe hacerse en conformidad a una minuta que den los interesados, firmada por ellos, y reconocida la firma ante el funcionario consular, que dará fe de ello. Esta minuta se archivará en el Libro de Actas Notariales, junto con la escritura matriz, igual que en el caso anterior -art. 1000 CCiv.-. A este respecto, debe tenerse especialmente en cuenta lo establecido por el art. 3651 CCiv.: "El sordo, el mudo y el sordomudo no pueden testar por acto público". "El ciego puede testar por acto público" Art. 3652 C.Civ.-" Los ciegos, los sordos y los mudos no pueden ser testigos en los testamentos " Art. 3708 C.Civ.- Con la excepción indicada, la persona ciega tiene total capacidad de hecho y de derecho para suscribir cualquier escritura; el funcionario consular leerá el Acta e indicará el lugar donde debe firmar, en caso de que sepa hacerlo, pudiendo dejar constancia de ello en el cuerpo del Acta consular.- Los sordomudos que no puedan darse a entender por escrito, serán habidos incapaces - Art. 153 C.Civ.-.

e) ENUNCIACIONES: Las escrituras se redactarán sin abreviaturas, ni claros -art. 257, b), R.C.-. Las cantidades que se entreguen en presencia del funcionario consular, se designarán en letras y no en números -arts. 1001 CCiv. y XV, 257, h, R.C.-.

VIII) * FIRMA

a) LECTURA: El art. 1001 CCiv. establece que el Escribano, "concluida la

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escritura, debe leerla a las partes". Así lo establece, también, el art. 257 b, R.C. Pero las normas de aplicación establecen que "se debe tener en cuenta que es facultad de las partes leer por si mismas las escrituras, por lo que, si fuese así solicitado, debe accederse a ello. Sin perjuicio de proceder a la lectura reglamentaria" -NA, XV, 10-.

b) CORRECCIONES Y SALVADOS: * El art. 1001 C.Civ. establece que, concluida la escritura, el Escribano salvará "al final de ella... lo que se haya escrito entre renglones y las testaduras que se hubiesen hecho" y el art. 989 C.Civ. que "son anulables los instrumentos públicos... cuando tuviesen enmiendas, palabras entrelíneas, borraduras o alteraciones en partes esenciales, como la fecha, nombres, cantidades, cosas, etc., no salvadas al fin". Tal tarea de salvado, debe hacerse "en la presencia de las partes y testigos que deban suscribir el acto" -art. 209 Ley 1893-. El funcionario consular, en caso de correcciones en la escritura, "deberá salvar al pie de la misma y de su puño y letra las testaciones, interlineaciones, errores u omisiones que se hubieren producido en el cuerpo de la misma, consignando por entero la palabra o palabras que deban salvarse antes de que firmen las partes y los testigos, cuidando que esas firmas no se extiendan en la misma línea en que se hubieran hecho las salvedades, sino en la inmediata, inutilizando con una raya los claros que queden entre el texto y las firmas" -art. 255, R.C." Los salvados deben ser perfectamente legibles ya que son ineficaces los no efectuados en esa forma, o fuera de los márgenes del sellado, o escrito en sobrerraspado sin salvar nuevamente o consignado entre líneas, o sobre la línea del cierre. -No está permitido el uso de abreviaturas en los salvados. (Resol. Com. Direct. Col. Esc. Cap. Fed.) Las palabras Vale o No Vale, no son obligatorias aunque si de buena práctica.

c) FIRMAS: * El instrumento público requiere esencialmente para su validez que esté firmado por todos los interesados que aparezcan como parte en él..." -art. 988 CCiv-. La escritura pública "debe ser firmada por los interesados y autorizada al final por el escribano" -art. 1001 CCiv-. "La firma no es la simple escritura que una persona hace de su nombre y apellido: es el nombre escrito de una manera peculiar, según el modo habitual seguido por la persona en diversos actos sometidos a esta formalidad” (nota al art. 3639 CCiv.). Por ello, el Reglamento Consular establece: 1) En caso de que algunas de las partes no firmen con su nombre y apellido completo, debe aclararse que lo hacen como las mismas acostumbran hacerlo, según así lo manifiesten. 2) "Si alguno de los otorgantes pusiera por error media firma en lugar de entera, omitiera letra o se equivocare al firmar su nombre, firmará de nuevo en la forma que acostumbra, sin tenerse en cuenta la firma incorrecta" R.C., art. 257, a y c-. Por tal motivo, la firma puede ser un seudónimo, contener iniciales y hasta caracteres de otros idiomas. En tales casos, no es necesario, pero si de buena práctica, que escriba al lado, con su puño y letra, el nombre y apellido completos.- La existencia de firmas sobrantes en una escritura, no afecta su validez , pero "son nulas las escrituras que no tuvieren la firma de las partes" - Art. 1004 CCiv.-.

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d) FIRMA A RUEGO: “Si alguna de las partes no sabe firmar debe hacerlo a su nombre otra persona que no sea de los testigos del instrumento” - art. 1001 CCiv. Ello es así en todas las escrituras, excepción hecha del testamento por acto público, en el cual, “si el testador no supiese firmar, puede hacerlo por él otra persona o alguno de los testigos. En este último caso, dos de los testigos por lo menos deben saber firmar” - art. 3651 CCiv-. Son nulas las escrituras que no tuvieren … la firma de las partes, la firma a ruego de ellas cuando no saben o no pueden escribir” - arts. 1004 CCiv. y 258 RC. Cuando una de las partes supiere firmar y no pudiere hacerlo, se dejará constancia de “la causa del impedimento” - art. 257, d, R.C.-

e) UNIDAD DEL ACTO: "El otorgamiento de la escritura, firma de las partes, testigos y escribano, debe hacerse en un solo acto" - art. 210. Ley 1893-. El art. 259 R.C. reitera, textualmente, esta obligación para el funcionario consular y establece que "el funcionario actuante que contraviniera esta disposición, haciendo firmar a las partes y testigos en actos diferentes o fuera de la presencia de unas u otros, se hará pasible de las medidas disciplinarias que correspondan, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que pueda incurrir".

IX)* TESTAMENTOS

a) NORMATIVA APLICABLE: Deberá tenerse en cuenta el Título XII del Código Civil y especialmente, los arts. 3635 al 3638, que establecen la forma de realizar un testamento fuera de la República, por un argentino o un extranjero domiciliado en el país -R.C., art. 264 y NA, XV, 12-.

b) TESTAMENTO OLÓGRAFO:

b1) FORMA: Debe ser, en su totalidad, escrito, fechado y firmado por la mano misma del testador, anulándolo en todo su contenido la falta de esta formalidad -art. 3639 CCiv.-, con caracteres alfabéticos y en cualquier idioma -art. 3641 CCiv.-. Las disposiciones testamentarias, escritas después de la firma, deben ser nuevamente fechadas y firmadas, para ser válidas -art. 3645 CCiv.-. Las intercalaciones, en su texto, por mano extraña, lo anulan -art. 3640 CCiv.-.

b2) CUSTODIA: El funcionario consular recibirá el testamento ológrafo que se le presente, para su custodia, lo transcribirá inmediatamente en el Libro de Actas Notariales - sin necesidad de testigos- y remitirá el original dentro de los 15 días de recibido, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Culto y Comercio Exterior de la Nación Argentina, donde se conservará hasta que llegue el momento previsto en el Código Civil -art. 265 y 266 R.C.-.

c) TESTAMENTO CERRADO:

c1) FORMA: El que no sabe leer no puede otorgarlo, pero sí el que sepa leer y escribir, aunque no pueda hablar o fuese sordo -arts. 3665, 3668 y 3669 CCiv.-. El testamento debe estar escrito y firmado por la mano del testador -art. 3668 CCiv.- y el sobre que lo contenga será entregado al funcionario consular en

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presencia de cinco testigos residentes en el lugar, dejando constancia el testador en la cubierta que lo contenido es su testamento. El funcionario consular dará fe de su presentación y entrega, extendiendo el acta en la cubierta del testamento y la firmarán el testador y por lo menos tres de los testigos, si todos no supieran o no pudieran hacerlo. Si el testador no pudiere hacerlo por alguna causa que le haya sobrevenido, firmará por él otra persona o alguno de los testigos. En el acta, se expresará el nombre, apellido y residencia del testador, del que hubiera firmado por él, de los testigos, lugar y fecha - arts. 3666 CCiv. y 267 R.C.-. Este acta, en la cubierta del sobre que contenga el testamento, se redactará de acuerdo al modelo contenido en el Formulario 38. La entrega y suscripción del testamento cerrado debe ser un acto sin interrupción por otro acto extraño, a no ser por breves intervalos, cuando algún accidente lo exigiere -art. 3667 CCiv.-.

c2) CUSTODIA: Seguidamente a la recepción, se procederá a transcribir, en el Libro de Actas Notariales, el acta de recepción labrada sobre la cubierta del sobre (Formulario 39). De esta transcripción, dentro de los 15 días de la recepción, se enviará testimonio a la Cancillería, donde se llevará un Registro especial de todos los testamentos que se extiendan o depositen en las oficinas consulares. El sobre, conteniendo el testamento, debe ser depositado en la Oficina Consular hasta que se produzca el hecho previsto en el art. 3671 CCiv. El funcionario consular, como medida precautoria, podrá requerir del testador que, si le fuera posible, le entregue otro ejemplar idéntico de su testamento para ser enviado a la Cancillería juntamente con el testimonio de inscripción, a fin de evitar una posible pérdida o extravío del primero, al ser remitido al Ministerio, en ocasión del fallecimiento del otorgante. Debe tenerse especialmente en cuenta que, en caso de recibirse dos ejemplares del testamento cerrado, en la cubierta de ambos sobres debe labrarse el acta de recepción en idéntica forma, registrándolos con un mismo número de orden y percibiendo derechos consulares tan sólo por el que quede en custodia en la Oficina Consular -arts. 265, 267 R.C. y XV, 13, N.A.-. La inscripción de testamentos cerrados se hará anotando todas las circunstancias que consten en los sobres que los contengan, con descripción de los sellos y anotaciones existentes en los mismos, enviando copia de la cubierta al Ministerio de Relaciones Exteriores, Culto y Comercio Exterior. Cuando sea retirado por el testador un testamento anteriormente depositado, el funcionario consular comunicará este hecho a la Cancillería -art. 268 R.C.-

d) TESTAMENTO POR ACTO PÚBLICO: * Deberá aplicarse, en tal caso, lo normado en los Arts. 3665 y siguientes del C.Civ.- e inscribirse en el Registro de Testamentos del Col. de Esc. de la Ciudad de Buenos Aires mediante la minuta pertinente. En los otros tipos de testamentos, cuando se protocolice, el Escribano Actuante será el obligado a efectuar la inscripción pertinente.-

X)* ESCRITURAS FALLIDAS O "NO PASÓ"

a) SIN EFECTO: Cuando una escritura haya sido redactada hasta el final o

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hubiese sido firmada por alguna de las partes y quedase sin efecto, se hará constar así por el funcionario consular expresando en una nota suscripta con media firma y sellada, la causa que ha impedido su conclusión definitiva -art. 252, R.C.-. A esa nota la N.A., XV, 6, la denomina "No pasó" y expresa que la parte o las partes que hubiesen firmado la escritura anulada, deberá volver a hacerlo al pie de esta nota. El Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, al respecto, tiene establecido: 1) Si una vez firmada la escritura por todos los que concurren al acto y antes de ser autorizada por el escribano, los otorgantes resolvieran dejarla sin efecto, el Escribano hará constar tal circunstancia por nota extendida al pie de las firmas, la que será firmada nuevamente por todos, poniendo a continuación la firma y sello del escribano (Resolución C.D. 10/8/77). Define la Escritura "sin efecto" o "No pasó", como aquella que estando concluida en su redacción no fue otorgada por error, desistimiento u otra causa aunque haya sido parcialmente firmada por alguno o algunos o todos los comparecientes. Establece el Consejo Directivo que deben salvarse las partes esenciales de una escritura "No pasó", pues la misma puede tener efectos jurídicos (dictamen aprobado por el Consejo Directivo, con fecha 11/1/61). Las escrituras que quedan "Sin efecto" conservan la numeración que les corresponde.

b) ERRÓSE: Si la escritura se empezara y no se concluyese, se anulará empleando la palabra "Erróse", que también firmará el funcionario consular. En este caso, no se alterará la numeración correlativa de las demás escrituras - R.C. art. 252 - o sea, el número que le correspondía a la escritura inconclusa se asignará a la escritura siguiente - NA, XV, 6, c - El "Erróse" consiste en un texto que ocupa parte de un sello o todo o varios sellos, sin llegar a conformar un texto completo de una escritura: a este texto inconcluso se le coloca una nota de "Erróse", sin indicar el motivo que firma y sella el funcionario consular.

PODER GENERAL AMPLIO DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN: * a favor*. ACTA CONSULAR NÚMERO *. En *, a * de * del año *, ante mí, el Funcionario Consultar autorizante, con arreglo a lo prescripto en el artículo 20, inciso c) de la Ley de Servicio Exterior número 20957 y en el artículo 248 del Reglamento Consular, COMPARECE*: *, mayor* de edad y de mi conocimiento, doy fe. INTERVIENE* por sí y EXPRESA*: Que CONFIERE* PODER GENERAL AMPLIO DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN a favor de * para que, en * nombre y representación realice* los siguientes actos: a) DE ADMINISTRACIÓN: Administrar todos los bienes muebles, inmuebles y semovientes que la parte mandante actualmente posea o que en el futuro ingresen a su patrimonio, por cualquier causa, razón o título, situados en la República Argentina o en el exterior, con facultad para efectuar en ellos las reparaciones que fueran necesarias para su conservación; hacer y pagar gastos propios de la administración y los que originen sus refacciones y las cargas, tasas, expensas y/o impuestos de toda índole que los graven; cobrar cuentas, alquileres o arrendamientos y créditos de cualquier naturaleza y origen; hacer o aceptar cesiones de derechos, créditos, valores, daciones en pago y tomar a su

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cargo el cumplimiento de toda dase de obligaciones; aceptar, impugnar o verificar pagos por consignación; hacer novaciones que extingan obligaciones anteriores o posteriores al presente mandato, delegaciones, amortizaciones, subrogaciones, renuncias, remisiones o quitas de deudas; extinguir obligaciones por cualquier causa legal; hacer renuncias o aceptar renuncias de derechos; contratar locaciones de servicios como locador o locatario y seguros contra incendios u otros riesgos y pagar y cobrar las primas; celebrar toda clase de contratos relacionados con la administración, bajo cualquier forma y condición; adquirir o probar posesiones de bienes; adquirir o enajenar medianeras, de muros o cercos divisorios; transigir o rescindir transacciones; prestar o exigir fianzas o cauciones; nombrar administradores y factores de comercio; reconocer o impugnar obligaciones preexistentes, pudiendo asegurarlas con garantías reales o personales; abrir o clausurar cuentas y fijar saldos activos o pasivos; retirar la correspondencia epistolar y telegráfica y los valores, giros, certificados, cargas y encomiendas, consignaciones a su nombre, ya sean aéreas, terrestres, fluviales o marítimas del interior o exterior del país y suscribir avisos y demás resguardos; cobrar y percibir y dar recibos y cartas de pago y suscribir recibos. En lo relativo a aquellos bienes inmuebles en propiedad horizontal, realizar en su nombre y representación los siguientes actos: Asistir a Asambleas de Consorcios; constituir Consejos de Administración; remover o designar administradores; modificar Reglamentos de Copropiedad y Administración; modificar el régimen de partes comunes o individuales del Consorcio; aprobar o desaprobar obras nuevas, reparaciones o tareas de mantenimiento, b) GESTIONES ADMINISTRATIVAS: Gestionar ante las administraciones públicas y reparticiones en general, Ministerios, en especial, los de Economía y Obras Públicas, Trabajo y Seguridad Social, Secretarías de Estado, Legislaturas, Municipalidades, Aduanas, Correos y Telecomunicaciones, Metrogas S.A., Empresas Telefónicas, Telecom S.A., Telefónica Argentina S.A., Obras Sanitarias de la Nación y la empresa provincial o del municipio que brinde los servicios de obras sanitarias, Aguas Argentinas S.A., Dirección de Rentas o Recaudaciones Fiscales, Administración Federal de Ingresos Públicos; Registros de: Patentes, Marcas, Invención, Comercio, Propiedad Inmueble, Intelectual, etcétera, Empresas de Transportes Nacionales, Provinciales, Particulares o Mixtas, etcétera, toda clase de asuntos de su competencia con facultad para presentar escritos, títulos y justificativos y documentos de toda índole; formular peticiones y reclamaciones; solicitar excepciones en el pago de impuestos y/o contribuciones, prórrogas de plazos, pago de cuotas; asistir a audiencias relacionadas con asuntos laborales, previsionales o de arrendamientos, aparcerías, etcétera y, en especial, a las destinadas a eliminar diferendos o establecer bases y celebrar convenios; aceptar resoluciones e interponer contra las mismas reclamaciones y recursos administrativos y/o jerárquicos y realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias fueran necesarios para el desempeño de su cometido, c) ADQUISICIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES: Adquirir el dominio, condominio o nuda propiedad de toda clase de bienes inmuebles urbanos o rurales, derechos reales de usufructo, uso y habitación, servidumbre, muebles y semovientes, créditos,

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derechos, acciones, cédula o bonos hipotecarios o títulos de la deuda pública y demás títulos cotizables, patentes de invención, frutos, mercaderías y otros valores y efectos, sea por compra, permuta, cesión o formación de sociedades o cualquier título oneroso y enajenar los bienes de la misma naturaleza que forman su patrimonio, sea por venta, permuta, cesión, dación en pago, división o disolución de condominios y de transferencias de dominio, condominio o de nuda propiedad, o por cualquier otro acto o contrato nominado o innominado, de carácter oneroso, con facultad para pactar en cada caso de adquisición o enajenación, las modalidades, condiciones, cláusulas, precios y formas de pago, al contado o a plazos, sin garantías o con garantías reales o personales, satisfacer o percibir el importe y tomar o dar posesión de las cosas materia de la convención o del acto. Someter inmuebles al Régimen de Propiedad Horizontal, dictar reglamentos de copropiedad y administración con todas las facultades propias de toda clase de operaciones relacionadas con bienes sometidos a ese régimen.

d) LOCACIÓN: Dar o tomar en arrendamiento o subarriendo bienes muebles o inmuebles por el plazo legal, con o sin contrato, ajustando en cada caso los precios, plazos y condiciones de la locación o sublocación, con facultad para otorgar, aceptar, rescindir, modificar, renovar o prorrogar los contratos respectivos, ceder o aceptar cesiones de locación, cobrar y percibir los alquileres o arrendamientos, prestar o exigir fianzas o depósitos y requerir de los locatarios o sublocatarios el pago de los impuestos y reparaciones a su cargo, e) GRAVÁMENES: Constituir, aceptar o reconocer hipotecas, anticresis, prendas, comerciales, civiles, agrarias o industriales, servidumbres y demás derechos reales, pudiendo cancelarlos, dividirlos, subrogarlos, relevarlos, convertirlos, transferirlos o prorrogarlos total o parcialmente como también cancelar los derechos reales constituidos con anterioridad al mandato por la parte otorgante y consentir o aceptar divisiones, subrogaciones, cesiones, transferencias, cancelaciones, totales o parciales, renovaciones, relevaciones y conversiones, f) FORMACIÓN DE CONSORCIOS Y SOCIEDADES: Constituir, prorrogar, transferir, transformar, disolver, dividir, liquidar consorcios o sociedades de cualquier naturaleza, incluso anónimas, en comandita por acciones, de Responsabilidad Limitada, etcétera, con facultad para efectuar aportes de capital en dinero, efectos o acciones, reglar las condiciones para su constitución, renovación, disolución, división y liquidación, designar administradores, directores y, gerentes, adquirir, suscribir, enajenar acciones de sociedades, representar a quien otorga en Asambleas, administraciones, gerencias o directorios en que tenga interés o sea parte; designar y aceptar cargos de síndico, director o gerente, percibir dividendos, remuneraciones, utilidades o cualquier suma con imputación a los aportes sociales y dar recibos, g) PRÉSTAMOS: Tomar en préstamo dinero efectivo, nacional o extranjero, o en oro, a las cotizaciones que correspondan, cédulas, bonos u otros valores cotizables, de los Bancos, de cualquier entidad o de particulares y, especialmente de los Bancos de la Nación Argentina, Central de la República Argentina, Hipotecario Nacional y de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad a sus leyes orgánicas o reglamentos, con o sin garantías reales o

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personales y sin limitación de tiempo, ni de cantidad, y prestar dinero a interés sin garantías o con garantías reales o personales o colocarlo en rentas públicas, mediante la adquisición de títulos o valores cotizables, ajustando en cada caso las condiciones de la operación y la tasa de interés y forma de pago, h) DEPÓSITO: Depositar en los Bancos o en poder de personas físicas, jurídicas, civiles, comerciales o particulares, dinero o valores de cualquier naturaleza o especie, en cuenta corriente o a premio y extraer total o par-cialmente esos mismos depósitos o los constituidos con anterioridad o durante la vigencia de este mandato, por la parte mandante u otras personas a su nombre u orden, i) OPERACIONES BANCARIAS: Para librar, endosar, descontar, adquirir, enajenar, ceder y negociar de cualquier modo con los Bancos o Bolsas de la República o con cualquier particular, compañía, sociedad o entidad pública o privada del país o del extranjero y en especial con los Bancos de la Nación Argentina, Central de la República Argentina, Hipotecario Nacional, de la Provincia de Buenos Aires, sin limitación de tiempo, ni de cantidad, letras de cambio, pagarés, giros, valores, cheques, títulos de rentas, bonos o cédulas hipotecarias y demás documentos de créditos públicos o privados o papeles de comercio, interviniendo como girante, aceptante, endosante, avalista o en cualquier otro carácter, y girar en descubierto hasta la cantidad autorizada por los establecimientos bancarios, bolsas o por particulares; dar en caución títulos, acciones u otros efectos, abrir o clausurar cuentas corrientes, percibir sumas de dinero o valores, otorgar recibos o cartas de pago y renovar, amortizar o cancelar letras de cambio u otros papeles de comercio, j) INTERVENCIÓN EN JUICIOS: Intervenir en defensa de sus intereses en todos los juicios y causas que actualmente tenga o que tuviere en el futuro, de cualquier naturaleza, fuero o jurisdicción, incluso provincial y laboral, como actora o demandada, tercerista o interesada en cualquier otro carácter, en todo el territorio de la República, con facultad para que se presente ante los señores Jueces de los Tribunales competentes, en todas las circunstancias, ya sea en los juicios principales o en sus incidentes, con escritos, títulos, escrituras, documentos, testigos y cuantos justificativos y medios de prueba fueren menester, iniciar o contestar demandas, reconvenir y contestar reconvenciones; poner y absolver posiciones, prorrogar y declinar jurisdicciones, decir de nulidad, apelar, desistir, interpelar, prestar y exigir juramentos estimatorios o no, fianzas, cauciones, arraigos y demás garantías, oponer y rechazar excepciones, seguir ejecuciones, producir toda clase de informaciones, solicitar la venta y remate de los bienes de los deudores, proponer y aceptar la designación de toda clase de peritos, administradores, tasadores, ingenieros, escribanos, martilleros, contadores, calígrafos, partidores, fijar puntos de pericia y aceptar o rechazar sus cometidos, solicitar la quiebra o el concurso civil de sus deudores y aceptar o rechazar sus concordatos o acuerdos de pago concursales, solicitar la quiebra o el concurso civil de sus deudores y aceptar cargos de síndico, liquidador o miembro de comisiones de vigilancia o proponer las personas para desempeñar tales cargos; asistir a audiencias y juicios verbales, a juntas de acreedores, de verificación y graduación de créditos, aceptando o impugnado los mismos; aceptar, observar o rechazar concordatos, cesiones de bienes, adjudicaciones,

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cobrar, percibir cuotas de distribución reconocer o desconocer firmas o documentos, pidiendo cotejos y ofreciendo documentos indubitados, hacer, aceptar, o impugnar consignaciones y obligaciones; pedir el libramiento de cédulas, mandamientos, intimaciones, oficios y exhortos y diligenciarlos o designar las personas encargadas de su diligenciamiento, solicitar y trabar embargos preventivos o definitivos, inhibiciones y demás medidas precautorias o conservatorias y sus levantamientos, solicitar desalojos, lanzamientos, desahucios, secuestros, aplicación de penas y multas, comprometer en árbitros o amigables componedores o mediadores, ante el Tribunal que eligiere, aceptando designaciones de terceros para el caso de disidencia y otorgar y firmar las respectivas escrituras de compromiso arbitral, conceder quitas y esperas, transar, proponer, aceptar o rechazar toda clase de convenios y arreglos judiciales o extrajudiciales; reconocer o desconocer obligaciones anteriores o posteriores al presente mandato; pedir la rescisión de contratos o sus cumplimientos, hacer cargos por daños y perjuicios y demandar indemnizaciones; deducir tercerías o interdictos; interponer recursos de inconstitucionalidad y demás recursos legales y desistir de ellos, solicitar deslindes, mensuras y amojonamientos, cobrar y percibir judicialmente o extrajudicialmente las sumas que le adeudan, dar recibos y cartas de pago, dar y tomar posesión de bienes y valores a nombre de la parte mandante, firmando las actas e instrumentos correspondientes, aceptar herencias con o sin beneficio de inventario, tomar posesión de bienes hereditarios, exigir rendiciones de cuentas impugnándolas o restándoles conformidad e iniciar sucesiones; ratificar, rectificar, aclarar, confirmar y registrar actos jurídicos o contratos, solicitar testimonios, inscripciones, reinscripciones y anotaciones en los registros que correspondan, otorgar protestos y protestas, concurrir a audiencias en las cámaras paritarias de conciliación arbitral del fuero laboral, cámaras paritarias regionales y central de conciliación y arbitraje obligatorio; cámaras de alquileres y demás oficinas públicas que sea necesario, celebrando toda clase de convenios y arreglos, exigir rendiciones de cuentas prestándole su conformidad e impugnándolas y, finalmente, practicar cuantos más actos, gestiones y diligencias considere necesario para el mejor desempeño de las presentes facultades, k) ACEPTACIÓN DE HERENCIAS: Iniciar e intervenir en juicios sucesorios, con facultad de aceptar legados o herencias, pura y simplemente o con beneficio de inventario, o renunciarlos o repudiarlos, hacer renuncias o manifestaciones de bienes, reconocer o desconocer herederos, acreedores o legatarios, aceptar, rechazar o impugnar la designación de albaceas y actuar en todos los procedimientos de juicio sucesorio, designar o proponer administrador de los bienes relictos, inventariadores, tasadores, rematadores, partidores, escribanos, y peritos de toda clase, demandar o accionar por colación o realizar colaciones, solicitar o consentir divisiones, adjudicaciones, declaratorias de herederos y la venta de los bienes sucesorios a los fines de la división y adjudicación y del pago de deudas legítimas, tomar posesión de los bienes que correspondan por sus hijuelas o por adjudicación en condominio con otros herederos; adquirir, vender, ceder o renunciar derechos hereditarios o litigiosos. l) COBRAR Y PERCIBIR: Cobrar y percibir administrativa, judicial o

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extrajudicialmente y total o parcialmente créditos de toda dase, mutuos, alquileres o arrendamientos, dividendos, títulos de renta, cédulas, bonos, cupones, pólizas de seguro, indemnizaciones, multas, intereses, pensiones y sumas de dinero o valores, cualquiera que fuere su origen, anterior o posterior a este mandato, dando los recibos y cartas de pago que fueren menester por instrumento público o privado, m) OTORGAMIENTO DE PODERES Y OTROS ACTOS JURÍDICOS: Conferir poderes generales o especiales y revocarlos, tanto esos mandatos como los preexistentes, sustituir el presente en todo o en parte; formular protestos y protestas, practicar o aprobar inventarios, avalúos y pericias, rescindir, modificar, reconocer, rectificar, confirmar, aclarar, renovar, revocar o extinguir actos jurídicos o contratos celebrados por la parte otorgante con anterioridad al mandato o por mandatario, en la forma y condiciones que las partes interesadas convinieran; constituir y /o proceder al levantamiento del Bien de Familia de un inmueble afectado a la Ley 14394, renunciar y/o cancelar usufructos y otros derechos reales, protocolizar instrumentos públicos o privados que exijan este requisito y solicitar el registro de títulos, garantías, derechos reales, documentos, patentes de invención, marcas de comercio y ganado, sujetos a esa formalidad y sus renovaciones y transferencias. n) REPRESENTACIÓN ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA: Presentarse ante todos los Organismos de la A.F.I.P. a los efectos de tramitar el otorgamiento del CUIT/CUIL/CDI, como así también efectuar las tramitaciones necesarias para el caso de ser Beneficiario del Exterior, pudiendo suscribir las Declaraciones simples y juradas que correspondan, presentar escritos y toda la documentación pertinente, aceptar, rechazar y apelar resoluciones y realizar todos los actos que estime menester para tal fin.- ñ) OTORGAMIENTO DE ESCRITURAS: Otorgar y firmar las escrituras e instrumentos que fueren necesarios para el cumplimiento de las facultades precedentemente transcriptas. LEO lo redactado a * compareciente* y firma* prestando así su conformidad, por ante mí, doy fe.

EMANCIPACIÓN: CIVIL Y COMERCIAL: * y otra a favor de *. ACTA CONSULAR NUMERO *. En *, a * de * del año *, ante mí, el Funcionario Consular autorizante, con arreglo a lo prescripto en el artículo 20, inciso c) de la Ley de Servicio Exterior número 20957 y en el artículo 248 del Reglamento Consular, COMPARECE*:*, mayores de edad y de mi conocimiento, doy fe, como de que DICEN: Que, en ejercicio de la patria potestad que ejercen en forma compartida, EMANCIPAN POR HABILITACIÓN DE EDAD, a* hij* de ambos, *, con igual domicilio que su* *, a los efectos civiles, de conformidad al artículo 131 del Código Civil -Ley 23264- y para EJERCER EL COMERCIO, de conformidad con los artículos 10 y 11 del Código de Comercio. PRESENTE a este acto do* *, cuyos datos ya se indicaron precedentemente y también de mi conocimiento, doy fe, EXPRESA: Que ACEPTA la emancipación civil y la autorización comercial que sus padres le confirieran por este acto. Y QUIEN AUTORIZA HACE CONSTAR: Que se expedirá testimonio de la presente para su inscripción en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y en el Registro Público de Comercio y b) Que se ha tenido a la vista la partida de nacimiento, que acredita el vínculo invocado y en fotocopia certificada agrego a

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la presente, de la cual surge que do* nació en.. el día... habiéndose inscripto en el Registro .....bajo Acta número... Tomo... con fecha..... LEO lo redactado y firma* * compareciente*, en prueba de conformidad, por ante mí, doy fe.

PODER ESPECIAL JUDICIAL PARA QUERELLAR: *. ACTA CONSULAR NÚMERO *. En *, a * de * del año *, ante mí, el Funcionario Consular autorizante, con arreglo a lo prescripto en el artículo 20, inciso c) de la Ley de Servicio Exterior número 20957 y en el artículo 248 del Reglamento Consular, COMPARECE*: *, mayor* de edad y de mi conocimiento doy fe. INTERVIENE* por sí y EXPRESA*: Que confiere* PODER ESPECIAL JUDICIAL PARA QUERELLAR a favor de * para que, actuando en forma conjunta, alternada o indistinta y en su nombre y representación accione como querellante particular y/o actor civil -artículos 82 y 87 del Código Procesal Penal de la Nación-, contra *. En el supuesto de que el proceso respectivo, por cualquier circunstancia procesal, quede radicado en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo con los artículos 80 y 79 del Código de Procedimiento Penal de esa provincia, la parte mandataria queda facultada para asumir el rol de particular damnificado o actor civil en la causa penal. A TALES EFECTOS la parte mandataria queda facultada para: A) EN LA ACCIÓN PENAL: A efecto de comprobar el hecho investigado, establecer las circunstancias calificantes, individualizar al autor, autores o partícipes y comprobar la extensión del daño causado: 1). Impulsar el proceso, proporcionar elementos de convicción, argumentar sobre ellos y recurrir, con los alcances que en el Código Procesal Penal de la Nación o en los Códigos Procesales de las distintas jurisdicciones locales establezcan. 2) Examinar las actuaciones, solicitar medidas de prueba, como ser la inspección judicial de lugares, corporal y mental del acusado, la reconstrucción del hecho, registros domiciliarios y requisa personal, allanamientos, secuestros, detención, declaración de testigos, pericias, peritos e intérpretes, reconocimientos en rueda de personas o por fotografías, careos e indagatorias, con la expresa facultad de asistir a todas esas medidas de prueba, en la medida que la ley procesal lo autorice. 3) Acusar, en la etapa de plenario y proponer y controlar todas las medidas de prueba que en el debate se realicen. 4) Plantear recursos, excepciones, incidentes procesales. B) EN LA ACCIÓN CIVIL POR INDEMNIZACIÓN DE LOS DAÑOS CAUSADOS POR EL DELITO Y, CUANDO PROCEDIERE, TAMBIÉN EN LA ACCIÓN PENAL: Acreditar la existencia de los daños y perjuicios causados por el delito, reclamar las medidas cautelares, restituciones, reparaciones e indemnizaciones correspondientes, presentar escritos, escrituras, testimonios, títulos, partidas y toda clase de documentos públicos y privados que fueren menester y se exijan; promover o contestar demandas de cualquier naturaleza, contrademandas, tercerías y reconvenciones; recusar, asistir a juicios verbales y al cotejo de documentos, firmas, letras o a exámenes periciales de toda clase, declinar o prorrogar jurisdicciones, producir todo género de pruebas e informaciones, interpelar, interponer o renunciar recursos legales o derechos adquiridos, oponer o interrumpir prescripciones, comprometer las causas en árbitros, o amigables componedores, o mediadores, ante el Tribunal que se eligiere, aceptando designaciones de terceros para el caso de disidencia y otorgar y firmar las

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respectivas escrituras de compromiso arbitral, tachar, transar y transigir o arribar a la solución o arreglo judicial o extrajudicial del objeto del proceso, prestar o deferir juramentos, decir de nulidad, pedir embargos preventivos o definitivos, inhibiciones y sus levantamientos, conceder quitas y esperas y acordar términos, nombrar o consentir el nombramiento de administradores de bienes, tasadores, rematadores, martilleros, escribanos, tutores, curadores, partidores y peritos de toda índole, aceptando o impugnando sus operaciones y peritajes, aceptar o exigir fianzas, cauciones o arraigos y demás garantías, diligenciar exhortos, mandamientos, oficios, testimonios, intimaciones, cédulas, notificaciones y citaciones, remitir citaciones y notifi-caciones, ya sea por carta, cartadocumento, telegramas simples o colacionados, con o sin aviso de recepción, solicitar actas de constatación, realizar o solicitar inventarios, adoptar o solicitar medidas conservatorias, testimonios, inscripciones, agregación o devolución de documentos y compulsas de libros, instaurar toda clase de acciones, ya sean reales o personales y juicios de jactancia, prorrogar la jurisdicción o declinar su prórroga, solicitar declaratorias de quiebras, concursos civiles y comerciales de sus deudores, nombrar y consentir el nombramiento de síndicos, liquidadores y comisiones de vigilancia, asistir a juntas de acreedores en concursos comerciales o civiles, hacer, aceptar, rechazar o renovar concordatos, adjudicaciones y cesiones de bienes u otros convenios, verificar y observar créditos y sus graduaciones, percibir dividendos; designar inventariadores, tasadores, rematadores, partidores, escribanos y peritos de toda clase; dar recibos y cartas de pago, pedir rehabilitaciones, practicar mensuras, fijar y marcar límites, percibir créditos pasivos y activos preexistentes o posteriores al mandato, sean en dinero efectivo o en especie, cobrar y pagar créditos pasivos de legítimo abono, dando y exigiendo los recibos y cartas de pago en cada caso, hacer cargos por daños y perjuicios, cobrando las indemnizaciones que correspondan, hacer denuncias policiales y desistir de las mismas, cuando procediere, reconocer o desconocer acreedores y cesionarios, intervenir en todos los incidentes que se susciten, hacer valer, aceptar o rechazar casos fortuitos o de fuerza mayor, hacer novaciones, quitas o esperas, poner y absolver posiciones, pedir la perención de la instancia, recibir una cosa por otra, intervenir en la ejecución de sentencias, pedir la venta judicial de los bienes de sus deudores y garantes, cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente, otorgando los recibos y cartas de pago respectivos y practicar cuantos más actos, gestiones y diligencias sean necesarios y conducentes al mejor desempeño del presente mandato. LEO lo redactado a * compareciente* y firma* prestando así su conformidad, doy fe.

NOTA: El Código Procesal Penal de la Nación, en su artículo 83, inciso 2°), establece que la descripción del hecho por el cual se querella tiene que ser precisa, de tal forma que no pueda dar lugar a confusión. El Cónsul deberá tener en cuenta tal premisa para describir, con palabras simples, en qué consistió el hecho, su fecha, lugar y la persona o personas que le resultaren imputados.

PODER ESPECIAL PARA VENDER y PRESTAR ASENTIMIENTO

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CONYUGAL: * y otr* a favor de*. ACTA CONSULAR NÚMERO *. En *, a * de * del año *, ante mí, el Funcionario Consultar autorizante, con arreglo a lo prescripto en el artículo 20, inciso c) de la Ley de Servicio Exterior número 20957 y en el artículo 248 del Reglamento Consular, COMPARECE*: *, mayor* de edad y de mi conocimiento, doy fe. INTERVIENE* POR SI y EXPRESA*: PRIMERO: Que confiere* PODER ESPECIAL a favor * para que, en su nombre y representación, VENDA *. NOMENCLATURA CATASTRAL: *. DOMINIO inscripto *. A TALES EFECTOS la parte mandataria queda facultada para vender el bien descripto, por el precio, plazo y condiciones que convenga, percibir el precio de la venta al contado o a plazos, firmar boletos de compraventa, como así también las respectivas escrituras públicas traslativas de dominio, y las escrituras aclaratorias, rectificatorias y complementarias de aquella en caso de ser necesario, otorgar recibos y cartas de pago, obligar a la parte mandante por evicción y saneamiento y vicios redhibitorios, dar la posesión del inmueble, abonar facturas por gastos e impuestos, exigir recibos, hacer declaraciones juradas, y realizar por último cuantos más actos, gestiones y diligencias sean necesarios y conducentes al mejor desempeño del presente mandato. SEGUNDO: Que * persona de mi conocimiento, doy fe, faculta al aquí mandatario, para que en nombre y representación de la misma/o, preste EL ASENTIMIENTO CONYUGAL requerido por el artículo 1277 del Código Civil a la venta realizada por su cónyuge. LEO lo redactado a * compareciente* y firma* prestando así su conformidad, por ante mí, doy fe.

PODER ESPECIAL PARA RADICACIÓN: * a favor de *. ACTA CONSULAR NÚMERO *. En *, a * de * de *, ante mí, en *, a * de * del año *, ante mí, el Funcionario Consular autorizante, con arreglo a lo prescripto en el artículo 20, inciso c) de la Ley de Servicio Exterior número 20957 y en el artículo 248 del Reglamento Consular, COMPARECE*: *, mayor* de edad y de mi conocimiento, doy fe. INTERVIENE* por sí y EXPRESA*: Que en ejercicio de la patria potestad que legalmente ejercen en forma compartida sobre su hij* menor de edad do*, con igual domicilio que sus señores padres, OTORGAN PODER ESPECIAL a favor de do*, titular del Documento Nacional de Identidad número * para que, en sus nombres y representación realice todos los trámites que sean conducentes para alcanzar la radicación de su nombrada hija en la República Argentina. AL EFECTO, la parte mandataria queda facultada para presentar escritos, declaraciones juradas, realizar pagos, firmar todo tipo de documento, ya sean estos públicos o privados hasta alcanzar la radicación definitiva de la menor, iniciar expedientes de reclamo, contestar y levantar observaciones y apelar cualquier resolución administrativa, realizar además gestiones o presentaciones ante la Dirección Nacional de Migraciones o cualquier otra Dependencia Nacional o Municipal que correspondiere con las referidas facultades que son enunciativas y no taxativas, hasta alcanzar el objetivo de este mandato, inclusive suscribir el o los contratos de trabajo que fuese necesario realizar, a los fines antes expresados, hasta que alcance la mayoría de edad la migrante. Y QUIEN AUTORIZA HACE CONSTAR: Que los comparecientes han justificado el vínculo invocado con el Certificado de Nacimiento expedido por *, con fecha *, debidamente legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, fotocopia

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certificada, de la cual agrego a la presente, del que surge inscripto el nacimiento de * menor *, con fecha *como se expresara precedentemente, en el Tomo *, Folio *, Acta, como hij* de los aquí mandantes. LEO el presente apoderamiento y firman los comparecientes en prueba de conformidad, por ante mí, doy fe.

PODER GENERAL JUDICIAL CON FACULTAD PARA SUCESIONES: * a favor de *. ACTA CONSULAR NÚMERO *. En *, a * de * de *, ante mí, En *, a * de * del año *, ante mí, el Funcionario Consular autorizante, con arreglo a lo prescripto en el artículo 20, inciso c) de la Ley de Servicio Exterior número 20957 y en el artículo 248 del Reglamento Consular, COMPARECE*: *, mayor* de edad y de mi conocimiento, doy fe. INTERVIENE* por sí y EXPRESA*: Que confiere* PODER GENERAL JUDICIAL a favor de * para que, * en su nombre y representación intervenga en defensa de sus intereses, en todos los juicios que se substancien o deban substanciarse ante los Tribunales de la Argentina, de cualquier fuero o jurisdicción, ya sea como parte actora o demandada o en cualquier otro carácter. A TALES EFECTOS la parte mandataria queda facultada para: presentar escritos, escrituras, testimonios, títulos, partidas y toda clase de documentos públicos y privados que fueren menester y se exijan; promover o contestar demandas de cualquier naturaleza, contrademandas, tercerías y reconvenciones; recusar, asistir a mediaciones a juicios verbales y al cotejo de documentos, firmas, letras o a exámenes periciales de toda clase, declinar o prorrogar jurisdicciones, producir todo género de pruebas e informaciones, interpelar, interponer o renunciar recursos legales o derechos adquiridos, oponer o interrumpir prescripciones, comprometer las causas en árbitros, o amigables componedores, o mediadores, ante el Tribunal que se eligiere, aceptando designaciones de terceros para el caso de disidencia y otorgar y firmar las respectivas escrituras de compromiso arbitral, tachar, transar y transigir o arribar a la solución o arreglo judicial o extrajudicial del objeto del proceso, prestar o deferir juramentos, decir de nulidad, pedir embargos preventivos o definitivos, inhibiciones y sus levantamientos, conceder quitas y esperas y acordar términos, nombrar o consentir el nombramiento de administradores de bienes, tasadores, rematadores, martilleros, escribanos, tutores, curadores, partidores y peritos de toda índole, aceptando o impugnando sus operaciones y peritajes, aceptar o exigir fianzas, cauciones o arraigos y demás garantías, diligenciar exhortos, mandamientos, oficios, testimonios, intimaciones, cédulas, notificaciones y citaciones, remitir citaciones y notificaciones, ya sea por carta, carta documento, telegramas simples o colacionados, con o sin aviso de recepción, solicitar actas de constatación, realizar o solicitar inventarios, adoptar o solicitar medidas conservatorias, testimonios, inscripciones, agregación o devolución de documentos y compulsas de libros, instaurar toda clase de acciones, ya sean reales o personales y juicios de jactancia, prorrogar la jurisdicción o declinar su prórroga, solicitar declaratorias de quiebras, concursos civiles y comerciales de sus deudores, nombrar y consentir el nombramiento de síndicos, liquidadores y comisiones de vigilancia, asistir a juntas de acreedores en concursos comerciales o civiles, hacer, aceptar, rechazar o renovar concordatos o acuerdos concursales, adjudicaciones y cesiones de bienes u otros convenios, verificar y observar

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créditos y sus .graduaciones, percibir dividendos, iniciar y tramitar procesos sucesorios, ab intestatos y/o testamentarios, pudiendo aceptar legados o herencias, pura y simplemente o con beneficio de inventario o renunciarlos o repudiarlos, hacer renuncias o manifestaciones de bienes, reconocer o desconocer herederos, acreedores o legatarios, aceptar, rechazar o impugnar la designación de albaceas y actuar en todos los procedimientos del juicio sucesorio, inclusive, iniciando dichos Juicios; designar o proponer administrador de los bienes relictos, inventariadores, tasadores, rematadores, partidores, escribanos y peritos de toda clase, demandar o accionar por colación o realizar colaciones; solicitar o consentir divisiones, adjudicaciones, declaratorias de herederos y la venta de los bienes sucesorios a los fines de la división y adjudicación y del pago de deudas legítimas; tomar posesión de los bienes que corresponda por las hijuelas o por la adjudicación en condominio con otros herederos; adquirir, vender, ceder o renunciar derechos hereditarios o litigiosos; dar recibos y cartas de pago, pedir rehabilitaciones, practicar mensuras, fijar y marcar límites, percibir créditos pasivos y activos preexistentes o posteriores al mandato, sean en dinero efectivo o en especie, cobrar y pagar créditos pasivos de legítimo abono, dando y exigiendo los recibos y cartas de pago en cada caso, hacer cargos por daños y perjuicios, cobrando las indemnizaciones que correspondan, hacer denuncias policiales, iniciar querellas, desistir de las mismas, reconocer o desconocer acreedores y cesionarios, intervenir en todos los incidentes que se susciten, hacer valer, aceptar o rechazar casos fortuitos o de fuerza mayor, hacer novaciones, quitas o esperas, poner y absolver posiciones, pedir la perención de la instancia, recibir una cosa por otra, intervenir en la ejecución de sentencias, pedir la venta judicial de los bienes de sus deudores y garantes, cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente, otorgando los recibos y cartas de pago respectivos, asumir deudas conforme al Artículo 5 de la Ley 22.427 y practicar cuantos más actos, gestiones y diligencias sean necesarios y conducentes al mejor desempeño del presente mandato. LEO lo redactado a * comparecientes y firma* prestando su conformidad, por ante mí, doy fe.

PODER GENERAL JUDICIAL: * a favor de *. ACTA CONSULAR NÚMERO *. En *, a * de * de *, ante mí, En *, a * de * del año *, ante mí, el Funcionario Consular autorizante, con arreglo a lo prescripto en el artículo 20, inciso c) de la Ley de Servicio Exterior número 20957 y en el artículo 248 del Reglamento Consular, COMPARECE*: *, mayor* de edad y de mi conocimiento, doy fe. INTERVIENE* por sí y EXPRESA*: Que confiere* PODER GENERAL JUDICIAL a favor de * para que, * en su nombre y representación intervenga en defensa de sus intereses, en todos los juicios que se substancien o deban substanciarse ante los Tribunales de la Argentina, de cualquier fuero o jurisdicción, ya sea como parte actora o demandada o en cualquier otro carácter. A TALES EFECTOS la parte mandataria queda facultada para: presentar escritos, escrituras, testimonios, títulos, partidas y toda clase de documentos públicos y privados que fueren menester y se exijan; promover o contestar demandas de cualquier naturaleza, contrademandas, tercerías y reconvenciones; recusar,

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asistir a mediaciones, a juicios verbales y al cotejo de documentos, firmas, letras o a exámenes periciales de toda clase, declinar o prorrogar jurisdicciones, producir todo género de pruebas e informaciones, interpelar, interponer o renunciar recursos legales o derechos adquiridos, oponer o interrumpir prescripciones, comprometer las causas en árbitros, o amigables componedores, o mediadores, ante el Tribunal que se eligiere, aceptando designaciones de terceros para el caso de disidencia y otorgar y firmar las respectivas escrituras de compromiso arbitral, tachar, transar y transigir o arribar a la solución o arreglo judicial o extrajudicial del objeto del proceso, prestar o deferir juramentos, decir de nulidad, pedir embargos preventivos o definitivos, inhibiciones y sus levantamientos, conceder quitas y esperas y acordar términos, nombrar o consentir el nombramiento de administradores de bienes, tasadores, rematadores, martilleros, escribanos, tutores, curadores, partidores y peritos de toda índole, aceptando o impugnando sus operaciones y peritajes, aceptar o exigir fianzas, cauciones o arraigos y demás garantías, diligenciar exhortos, mandamientos, oficios, testimonios, intimaciones, cédulas, notificaciones y citaciones, remitir citaciones y notificaciones, ya sea por carta, cartadocumento, telegramas simples o colacionados, con o sin aviso de recepción, solicitar actas de constatación, realizar o solicitar inventarios, adoptar o solicitar medidas conservatorias, testimonios, inscripciones, agregación o devolución de documentos y compulsas de libros, instaurar toda clase de acciones, ya sean reales o personales y juicios de jactancia, prorrogar la jurisdicción o declinar su prórroga, solicitar declaratorias de quiebras, concursos civiles y comerciales de sus deudores, nombrar y consentir el nombramiento de síndicos, liquidadores y comisiones de vigilancia, asistir a juntas de acreedores en concursos comerciales o civiles, hacer, aceptar, rechazar o renovar concordatos o acuerdos concursales, adjudicaciones y cesiones de bienes u otros convenios, verificar y observar créditos y sus graduaciones, percibir dividendos, hacer renuncias o manifestaciones de bienes, reconocer o desconocer acreedores, designar o proponer administrador, inventariadores, tasadores, rematadores, partidores, escribanos y peritos de toda clase, dar recibos y cartas de pago, pedir rehabilitaciones, practicar mensuras, fijar y marcar límites, percibir créditos pasivos y activos preexistentes o posteriores al mandato, sean en dinero efectivo o en especie, cobrar y pagar créditos pasivos de legítimo abono, dando y exigiendo los recibos y cartas de pago en cada caso, hacer cargos por daños y perjuicios, cobrando las indemnizaciones que correspondan, hacer denuncias policiales, iniciar querellas, desistir de las mismas, reconocer o desconocer acreedores y cesionarios, intervenir en todos los incidentes que se susciten, hacer valer, aceptar o rechazar casos fortuitos o de fuerza mayor, hacer novaciones, quitas o esperas, poner y absolver posiciones, pedir la perención de la instancia, recibir una cosa por otra, intervenir en la ejecución de sentencias, pedir la venta judicial de los bienes de sus deudores y garantes, cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente, otorgando los recibos y cartas de pago respectivos y practicar cuantos más actos, gestiones y diligencias sean necesarios y conducentes al mejor desempeño del presente mandato. LEO lo redactado a * comparecientes y firma*, prestando su conformidad, por ante mí, doy fe.

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PODER GENERAL AMPLIO DE ADMINISTRACIÓN; * a favor de *. ACTA CONSULAR NÚMERO *. En *, a * de * del año *, ante mí, el Funcionario Consular autorizante, con arreglo a lo prescripto en el artículo 20, inciso c) de la Ley de Servicio Exterior número 20957 y en el artículo 248 del Reglamento Consular, COMPARECE: *, mayor* de edad y de mi conocimiento, doy fe. INTERVIENE* por sí y EXPRESA*: Que CONFIERE* PODER GENERAL AMPLIO DE ADMINISTRACIÓN, a favor de * para que, en su* nombre* y representación, realice* los siguientes actos: a) DE ADMINISTRACIÓN: Administrar todos los bienes muebles, inmuebles y semovientes que actualmente la parte mandante posea o que en el futuro ingresen a su patrimonio, por cualquier causa, razón o título, situados en esta República o en el exterior, con facultad para efectuar en ellos las reparaciones que fueran necesarias para su conservación; hacer y pagar gastos propios de la administración y los que originen sus refacciones y las cargas, tasas, expensas y/o impuestos de toda índole que los graven; cobrar cuentas, alquileres o arrendamientos y créditos de cualquier naturaleza y origen; hacer o aceptar cesiones de derechos, créditos, valores, daciones en pago y tomar a su cargo el cumplimiento de toda clase de obligaciones; aceptar, impugnar o verificar pagos por consignación; hacer novaciones que extingan obligaciones anteriores o posteriores al presente mandato, delegaciones, amortizaciones, subrogaciones, renuncias, remisiones o quitas de deudas; extinguir obligaciones por cualquier causa legal; hacer renuncias o aceptar renuncias de derechos; contratar locaciones de servicios como locador o locatario y seguros contra incendios u otros riesgos y pagar y cobrar las primas; celebrar toda clase de contratos relacionados con la administración, bajo cualquier forma y condición; transigir o rescindir transacciones; exigir fianzas o cauciones; nombrar administradores y factores de comercio; reconocer o impugnar obligaciones preexistentes; abrir o clausurar cuentas y fijar saldos activos o pasivos; retirar la correspondencia epistolar y telegráfica y los valores, giros, certificados, cargas y encomiendas, consignaciones a su nombre, ya sean aéreas, terrestres, fluviales o marítimas del interior o exterior del país y suscribir avisos y demás resguardos; cobrar y percibir y dar recibos y cartas de pago y suscribir recibos. En lo relativo a aquellos bienes inmuebles en propiedad horizontal, realizar en nombre y representación de la parte mandante los siguientes actos: asistir a Asambleas de Consorcios; constituir Consejos de Administración; remover o designar administradores; aprobar o desaprobar reparaciones o tareas de mantenimiento. b) GESTIONES ADMINISTRATIVAS: Gestionar ante las administraciones públicas y reparticiones en general, Ministerios, en especial, los de Economía y Obras Públicas, Trabajo y Seguridad Social, Secretarías de Estado, Legislaturas, Municipalidades, Aduanas, Correos y Telecomunicaciones, Empresas Telefónicas, Telecom S.A., Telefónica Argentina S.A., Metrogas S.A., Obras Sanitarias de la Nación o la empresa provincial o local que atienda el servicio de obras sanitarias, Aguas. Argentinas S.A., Dirección de Rentas o Recaudaciones Fiscales, Administración Federal de Ingresos Públicos, Registros de: Patentes, Marcas, Invención, Comercio, de la Propiedad Inmueble, de la Propiedad Intelectual, del Automotor, etcétera, Empresas de Transportes

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Nacionales, Provinciales, Particulares o Mixtas, etcétera, toda clase de asuntos de su competencia con facultad para presentar escritos, títulos y justificativos y documentos de toda índole; formular peticiones y reclamaciones; solicitar excepciones en el pago de impuestos y/o contribuciones, prórrogas de plazos, pago de cuotas; asistir a audiencias relacionadas con asuntos laborales, previsionales o de arrendamientos, aparcerías, etcétera y, en especial, a las destinadas a eliminar diferendos o establecer bases y celebrar convenios; aceptar resoluciones e interponer contra las mismas reclamaciones y recursos administrativos y/o jerárquicos y realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias fueran necesarios para el desempeño de su cometido, c) LOCACIÓN: Dar o tomar en arrendamiento o subarriendo bienes muebles o inmuebles por el plazo legal, con o sin contrato, ajustando en cada caso los precios, plazos y condiciones de la locación o sublocación, con facultad para otorgar, aceptar, rescindir, modificar, renovar o prorrogar los contratos respecti-vos, ceder o aceptar cesiones de locación, cobrar y percibir los alquileres o arrendamientos, prestar o exigir fianzas o depósitos y requerir de los locatarios o sublocatarios el pago de los impuestos y reparaciones a su cargo, d) DEPÓSITO: Depositar en los Bancos o en poder de personas físicas, jurídicas, civiles, comerciales o particulares, dinero o valores de cualquier naturaleza o especie, en cuenta corriente o a premio y extraer total o parcialmente esos mismos depósitos o los constituidos con anterioridad o durante la vigencia de este mandato, por el otorgante u otras personas a su nombre u orden, e) OPERACIONES BANCARIAS: Para librar, endosar, descontar, adquirir, enajenar, ceder y negociar de cualquier modo con los Bancos o Bolsas de la República o con cualquier particular, compañía, sociedad o entidad pública o privada del país o del extranjero y en especial con los Bancos de la Nación Argentina, Central de la República Argentina, Hipotecario Nacional, de la Provincia de Buenos Aires, sin limitación de tiempo, ni de cantidad, letras de cambio, pagarés, giros, valores, cheques, títulos de rentas, bonos o cédulas hipotecarias y demás documentos de créditos públicos o privados o papeles de comercio, interviniendo como girante, aceptante, endosante, avalista o en cualquier otro carácter, y girar en descubierto hasta la cantidad autorizada por los establecimientos bancarios, bolsas o por particulares; dar en caución títulos, acciones u otros efectos, abrir o clausurar cuentas corrientes, percibir sumas de dinero o valores, otorgar recibos o cartas de pago y renovar, amortizar o cancelar letras de cambio u otros papeles de comercio, f) INTERVENCIÓN EN JUICIOS: Intervenir en defensa de sus intereses en todos los juicios y causas que actualmente tenga o que tuviere en el futuro, de cualquier naturaleza, fuero o jurisdicción, incluso provincial y laboral, como actor o demandado, tercerista o interesado en cualquier otro carácter, en todo el territorio de la República, con facultad para que se presente ante los señores Jueces de los Tribunales competentes, en todas las circunstancias, ya sea en los juicios principales o en sus incidentes, con escritos, títulos, escrituras, documentos, testigos y cuantos justificativos y medios de prueba fueren menester, iniciar o contestar demandas, reconvenir y contestar reconvenciones; poner y absolver posiciones, prorrogar y declinar jurisdicciones, decir de nulidad, apelar, desistir, interpelar, prestar y

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exigir juramentos estimatorios o no, fianzas, cauciones, arraigos y demás garantías, oponer y rechazar excepciones, seguir ejecuciones, producir toda clase de informaciones, solicitar la venta y remate de los bienes de los deudores, proponer y aceptar la designación de toda clase de peritos, administradores, tasadores, ingenieros, escribanos, martilleros, contadores, calígrafos, partidores, fijar puntos de pericia y aceptar o rechazar sus cometidos, solicitar la quiebra o el concurso civil de sus deudores y aceptar o rechazar sus concordatos o acuerdos de pago, solicitar la quiebra o el concurso civil de sus deudores y aceptar cargos de síndico, liquidador o miembro de comisiones de vigilancia o proponer las personas para desempeñar tales cargos; asistir a audiencias y juicios verbales, a juntas de acreedores, de verificación y graduación de créditos, aceptando o impugnado los mismos; aceptar, observar o rechazar concordatos, cesiones de bienes, adjudicaciones, cobrar, percibir cuotas de distribución reconocer o desconocer firmas o documentos, pidiendo cotejos y ofreciendo documentos indubitados, hacer, aceptar, o impugnar consignaciones y obligaciones; pedir el libramiento de cédulas, mandamientos, intimaciones, oficios y exhortos y diligenciarlos o designar las personas encargadas de sus diligenciamiento, solicitar y trabar embargos preventivos o definitivos, inhibiciones y demás medidas precautorias o conservatorias y sus levantamientos, solicitar desalojos, lanzamientos, desahucios, secuestros, aplicación de penas y multas, comprometer en árbitros o amigables componedores o mediadores, ante el Tribunal que eligiere, aceptando designaciones de terceros para el caso de disidencia y otorgar y firmar las respectivas escrituras de compromiso arbitral, conceder quitas y esperas, transar, proponer, aceptar o rechazar toda clase de convenios y arreglos judiciales o extrajudiciales; reconocer o desconocer obligaciones anteriores o posteriores al presente mandato; pedir la rescisión de contratos o sus cumplimientos, hacer cargos por daños y perjuicios y demandar indemniza-ciones; deducir tercerías o interdictos; interponer recursos de inconstitucionalidad y demás recursos legales y desistir de ellos, solicitar deslindes, mensuras y amojonamientos, cobrar y percibir judicialmente o extrajudicialmente las sumas que le adeudan, dar recibos y cartas de pago, dar y tomar posesión de bienes y valores a nombre del otorgante, firmando las actas e instrumentos correspondientes, exigir rendiciones de cuentas, im-pugnándolas o restándoles conformidad; ratificar, rectificar, aclarar, confirmar y registrar actos jurídicos o contratos, solicitar testimonios, inscripciones, reinscripciones y anotaciones en los registros que correspondan, otorgar protestos y protestas, concurrir a audiencias en las cámaras paritarias de conciliación arbitral del fuero laboral, cámaras paritarias regionales y central de conciliación y arbitraje obligatorio; cámaras de alquileres y demás oficinas públicas que sea necesario, celebrando toda clase de convenios y arreglos, exigir rendiciones de cuentas prestándole su conformidad e impugnándolas y, finalmente, practicar cuantos más actos, gestiones y diligencias considere necesario para el mejor desempeño de las presentes facultades, g) COBRAR Y PERCIBIR: Cobrar y percibir administrativa, judicial o extrajudicialmente y total o parcialmente créditos de toda clase, mutuos, alquileres o arrendamientos, dividendos, títulos

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de renta, cédulas, bonos, cupones, pólizas de seguro, indemnizaciones, multas, intereses, pensiones y sumas de dinero o valores, cualquiera que fuere su origen, anterior o posterior a este mandato, dando los recibos y cartas de pago que fueren menester por instrumento público o privado, h) OTORGAMIENTO DE ESCRITURAS: Otorgar y firmar las escrituras e instrumentos que fueren necesarios para el cumplimiento de las facultades pre-cedentemente transcriptas. LEO lo redactado * compareciente* y firma*, prestando así su conformidad, por ante mí, doy fe.

ASENTIMIENTO CONYUGAL: *. ACTA CONSULAR NÚMERO *. En *, a * de * del año *, ante mí, el Funcionario Consular autorizante, con arreglo a lo prescripto en el artículo 20, inciso c) de la Ley de Servicio Exterior número 20957 y en el artículo 248 del Reglamento Consular, COMPARECE: *, do-miciliado en *, mayor de edad y de mi conocimiento, doy fe. INTERVIENE POR SÍ y EXPRESA: Que viene a prestar el asentimiento conyugal requerido por el artículo número 1277 del Código Civil, a la venta que realizara su cónyuge, con relación a * a favor de *, por el precio y condiciones que allí pactara. NOMENCLATURA CATASTRAL: *. PARTIDA MUNICIPAL: *. A tal efecto faculta a * (nombre, apellido y documento) para que en su nombre y representación deje constancia del presente asentimiento, en todos los documentos públicos y privados que fueren menester.- LEO lo redactado y firma * compareciente en prueba de conformidad, por ante mí, doy fe.

NOTA: De acuerdo con jurisprudencia reiterada, es inválida la autorización conferida al cónyuge genéricamente para disponer de cualquier bien de la sociedad conyugal, ya que violaría el sentido protector del art. 1277 del CCiv. Debe autorizarse puntualmente a disponer de bien o bienes determinados.

PODER ESPECIAL PARA MANEJAR AUTOMOTOR: * a favor de *. ACTA CONSULAR NÚMERO *. En *, a * de * del año *, ante mí, el Funcionario Consular autorizante, con arreglo a lo prescripto en el artículo 20, inciso c) de la Ley de Servicio Exterior número 20957 y en el artículo 248 del Reglamento Consular, COMPARECE*: *, mayor* de edad, y de mi conocimiento, doy fe. INTERVIENE* POR SÍ y EXPRESA*: Que confiere* PODER ESPECIAL a favor de *, para que, actuando en forma *, haga* uso del automóvil de su propiedad, Marca *, Modelo *, Año *, Patente *, Motor número *, Chasis *, Certificado de Fábrica *. A TAL EFECTO la parte autorizada queda facultada para conducirlo dentro y fuera de la República Argentina, pudiendo en consecuencia salir con el automotor hacia cualquier país extranjero, limítrofe o no, especialmente, introducirlo a la República Oriental del Uruguay, con fines solo turísticos, conducirlo libremente en el exterior y restituirlo al territorio de la Nación Argentina cuantas veces lo creyese necesario. Asimismo, tendrá plenas facultades para realizar las gestiones administrativas pertinentes ante la Dirección Nacional de Aduanas, pago de tasas, impuestos o servicios, contratación de servicios de transporte del automotor por cualquier vía marítima, fluvial, ferroviaria o aérea y el pago de los servicios correspondientes; contratación de seguros del automotor, cubriendo cualquier riesgo que pudiere

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acaecerle en el itinerario; contratación de trabajos de reparación de cualquier tipo y sustitución de repuestos o elementos de la unidad; tramitación de servicios especiales en el Automóvil Club Argentino o en el Automóvil Club o Touring Club del país por el cual transitaren y realizar, en fin, cualquier otro trámite, gestión o diligencia que fuere necesario para el mejor desempeño del presente mandato que se otorga sin limitación alguna a los fines expresados. LEO lo redactado y firma* , prestando así su conformidad, por ante mí, doy fe.

PODER ESPECIAL PARA DONAR y PRESTAR ASENTIMIENTO CONYUGAL: * y otr* a favor de*. ACTA CONSULAR NUMERO *. En *, a * de * del año *, ante mí, el Funcionario Consular autorizante, con arreglo a lo prescripto en el artículo 20, inciso c) de la Ley de Servicio Exterior número 20957 y en el artículo 248 del Reglamento Consular, COMPARECE*: *, mayor* de edad y de mi conocimiento, doy fe. INTERVIENE* POR SI y EXPRESA*: PRIMERO: Que confiere* PODER ESPECIAL a favor * para que, en su nombre y representación, DONE* a su* únic* hij*, do* * y do* *, CON RESERVA DE USUFRUCTO VITALICIO para ambos donantes, con derecho de acreecer entre ellos (o no), el * (DESCRIBIR EL BIEN). NOMENCLATURA CATASTRAL: *. DOMINIO inscripto *. A TALES EFECTOS la parte mandataria queda facultada para firmar la respectiva escritura pública de donación, con reserva de usufructo vitalicio, como así también las escrituras aclaratorias, rectificatorias y complementarias de aquella en caso de ser necesario, otorgar recibos, abonar facturas por gastos e impuestos, exigir recibos, hacer declaraciones juradas, y realizar por último cuantos más actos, gestiones y diligencias sean necesarios y conducentes al mejor desempeño del presente mandato. (LA CLÁUSULA SIGUIENTE NO CORRESPONDE, SI LA DONACIÓN LA REALIZAN AMBOS CÓNYUGES) SEGUNDO: Que * persona de mi Conocimiento, doy fe, faculta al aquí mandatario, para que en nombre y representación de la misma/o, preste EL ASENTIMIENTO CONYUGAL requerido por el artículo 1277 del Código Civil para con la donación que realizará su cónyuge a favor de los dos únicos hijos del matrimonio, en los términos precedentemente expuestos.- Asimismo, faculta al mandatario para que en su nombre y representación acepte la reserva de usufructo constituida a su favor.- LEO lo redactado a *compareciente* y firma, prestando así su conformidad, por ante mí, doy fe.

AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR: * y otr* a favor de *. ACTA CONSULAR NÚMERO *. En *, a * de * de mil novecientos noventa y , ante mí, el Funcionario Consular autorizante, con arreglo a lo prescripto en el artículo 20, inciso c) de la Ley del Servicio Exterior número 20957 y en el artículo 248 del Reglamento Consular, COMPARECE*: * y * , domiciliad* en *, mayor de edad y de mi conocimiento, doy fe. INTERVIENE* POR SÍ y EXPRESA*: Que, en ejercicio de la PATRIA POTESTAD que legalmente ejerce* en forma compartida (o exclusiva en caso de fallecimiento de uno de los padres) sobre su* hij*s * y, AUTORIZA a l*s mism*s a viajar al extranjero (puede decir a cualquier país del mundo, a una zona o continente determinado o a un país o países específicos) y a regresar cuando lo estimen conveniente (también puede limitarse el plazo y/o manifestarse si puede viajar sola/o o acompañado necesariamente con alguna persona

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determinada). En tal virtud l*s faculta* para que gestione* ante las autoridades competentes, la obtención de los documentos de identidad y pasaporte y cuanta documentación se exija, concurriendo ante todas las oficinas y dependencias nacionales, provinciales, municipales, policiales y aduaneras que correspondan, con escritos, formularios, planillas, solicitudes y toda otra documentación requerida, realizando los actos y gestiones que, a tales efectos, sean necesarios. Y * compareciente* hace* constar: A) Que, en el supuesto de modificar la voluntad aquí expresada, se compromete* a hacerlo saber a las autoridades nacionales, policiales y migratorias correspondientes, en cualquier tiempo que ello ocurra y, B) Que la presente tendrá plenos efectos hasta el día en que l*s autorizad*s lleguen a la mayoría de edad o se emancipen civil o comercialmente. Y QUIEN AUTORIZA HACE CONSTAR: Que se ha justificado: a) El vínculo invocado, con documentación suficiente, consistente en Partida de Nacimiento de o de los menores, expedida por... bajo el número de Acta ..... Sección..., Tomo..., de la cual se glosa copia certificada a la presente (El medio probatorio para acreditar la filiación es la partida de nacimiento, con las legalizaciones correspondientes) y b) El fallecimiento de *, con el Acta de Defunción expedida por *, bajo el, glosándose también copia certificada a la presente. LEO * lo redactado y firma* * compareciente* en prueba de conformidad, por ante mí, doy fe. PODER ESPECIAL PARA ACEPTAR DONACION.-

Acta numero- Poder Especial a favor de .- En *, a * de * del año * , ante mi, el Funcionario Consular Autorizante, con arreglo en lo prescripto en el articulo 20, inciso c) de la ley de Servicio Exterior numero 20957 y en el articulo 248 del Reglamento Consular, comparece *,de nacionalidad *,de estado civil *, domiciliado en *, mayor de edad, persona hábil, de mi conocimiento, doy fe y dice: Que confiere PODER ESPECIAL a favor de *, de nacionalidad * estado civil, *domicilio* mayor de edad, para que en su nombre y representación acepte la donación que le efectúa don * de la UNIDAD FUNCIONAL número * ubicada en el edificio sito en la calle * de la ciudad de * Provincia de , República Argentina * con las medidas, linderos, superficie, porcentual y demás circunstancias, que surgen del respectivo titulo de propiedad; inscripto en la MATRICULA F.R. *.- A TAL EFECTO faculta a la mandataria para que acepte la escritura de donación de la unidad funcional antes citada, preste conformidades, tome posesión de lo donado; formule declaraciones y manifestaciones, firme la respectiva escritura de aceptación de la donación , con las cláusulas que son de practica y toda otra documentación que fuere menester o se le exija, firme escrituras aclaratorias, rectificatorias y complementarias, para que en su nombre y representación declare que acepta las obligaciones que surgen del respectivo Reglamento de Copropiedad y Administración y para que finalmente haga, practique y realice cuantos más actos y diligencias sean conducentes para el mejor y más eficaz desempeño del presente mandato.-Leída que le es la presente se ratifica en su contenido y firma, por ante mi, doy fe.- PODER ESPECIAL IRREVOCABLE.-

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Acta numero - Poder Especial Irrevocable a favor de - En *, a * de * del año *, ante mi, el Funcionario Consular autorizante, con arreglo a lo prescripto en el articulo 20, inciso c) de la Ley de Servicio Exterior numero 20957 y en el articulo 248 del Reglamento Consular, comparece el señor *, de nacionalidad *, estado civil *, domiciliado en * de tránsito aquí, mayor de edad, persona hábil de mi conocimiento, doy fe, interviene por si y expone: Que mediante boleto de compraventa del día de la fecha, vendió a don * , UNA FINCA ubicada en *, jurisdicción de la Provincia de * República Argentina, con frente a la calle * número * entre las de *, edificada sobre el lote de terreno designado con el número * de la Manzana * Nomenclatura Catastral: Circunscripción: *, Sección: *, Manzana *, Parcela:* -inscripto el dominio en el Registro de la Propiedad de la Provincia de * en la Matricula *.- y el otorgante continúa diciendo: Que habiendo recibido en la fecha, contra la firma del citado boleto de compraventa, que en copia se acompaña a este protocolo notarial, el precio total convenido de * y habiéndole otorgado la posesión libre y pacífica de lo vendido, no quedando más obligación de su parte que la de otorgar la respectiva escritura traslativa de dominio, viene por la presente a otorgar PODER ESPECIAL IRREVOCABLE a favor de *, de nacionalidad *, estado civil*, con documento * número * domiciliado en *, para que en su nombre y representación y otorgue la escritura traslativa de dominio a favor del adquirente.- Al efecto lo faculta suficientemente para suscribir la citada escritura traslativa de dominio y cuanta documentación publica y/o privada fuere menester, lo obligue por el saneamiento para el caso de evicción con arreglo a derecho, otorgue recibos y cartas de pago por el precio percibido, transmita los derechos de propiedad, posesión, y dominio, confirme la posesión y realice, en fin, cuantos mas actos, gestiones y diligencias fueren menester para dejar definitivamente perfeccionada la venta.- El carácter de irrevocable del presente poder surge de las estipulaciones de los artículos 1977, 1980 y 1982 del Código Civil por ser interés legítimo de las partes signatarias del boleto de compraventa antes referenciado, y tendrá vigencia por el término de dos años a partir de la fecha de la presente.- Leo esta escritura al compareciente que se ratifica en su contenido y firma como acostumbra hacerlo, ante mi , doy fe.- PODER ESPECIAL PARA ADMINISTRACION Y VENTA

Acta numero - Poder Especial a favor de . - En *, a * de * del año * , ante mi, el Funcionario Consular autorizante, con arreglo a lo precripto en el articulo 20, inciso c) de la Ley de Servicio Exterior numero 20957 y en el articulo 248 del Reglamento Consular , comparece * , de nacionalidad * con domicilio en *, mayor de edad, documento de identidad nº * persona hábil, de mi conocimiento, doy fe y dice: Que confiere PODER ESPECIAL a favor de don/ña *, de nacionalidad * con domicilio en * , para que en su nombre y representación y en relación al inmueble de propiedad del otorgante, designado como UNIDAD FUNCIONAL numero * ubicado en el piso * del edificio sito en la Zona * de la ciudad de * República Argentina, con frente a la calle.* nº * con las medidas, linderos, superficie, porcentual y demás circunstancias, que surgen de su titulo de propiedad; Nomenclatura Catastral: * Circunscripción: *- Sección *_

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Manzana *_ Parcela : *, inscripto el dominio en el Registro de la Propiedad Inmueble en la MATRICULA F.R. *, realice los siguientes actos: I) Para que administre el referido inmueble, facultando a la mandataria a efectuar las reparaciones y refacciones que fueren necesarias, pague los gastos que originen las mismas; se presente ante la administracion pública y autoridades Nacionales o Municipales y sus dependencias y reparticiones en general, Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, Obras Sanitarias de la Nación, Aguas Argentinas, Empresa de Gas y Servicios Eléctricos y Telefónica de Argentina, realizando todos los tramites administrativos que le competa, pudiendo al efecto presentar escritos, escrituras, planos y demás documentación pública y privada que se le exija, abone derechos y aranceles pague impuestos, se notifique de las vistas y/o resoluciones, las conteste o apele , firme y presente declaraciones juradas y cualquier tipo de documentos públicos ó privados que se le exija y asista a reuniones de Consorcio con voz y voto en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.- II) Para que Venda el citado inmueble a la persona o personas que resultaren compradoras y por el precio, forma de pago y demás estipulaciones que conviniere.- A TAL EFECTO faculta a el/la mandatari* para que pacte las condiciones de precio y formas de pago que considere conveniente, suscribiendo el respectivo boleto de compraventa, perciba los importes correspondientes, dando los recibos y cartas de pago, acepte las garantías hipotecarias que se constituyan por saldo de precio, fijando el tipo de interés y demás condiciones; ponga en posesión de lo vendido, formule declaraciones y manifestaciones, perciba los importes de dinero que se abonen por saldo de precio, otorgando recibos y carta total de pago; firme la respectiva escritura traslativa de dominio, con las cláusulas y condiciones que son de práctica y toda otra documentación que fuere menester o se le exija; abone gastos e impuestos; otorgue o exija recibos; para que obligue a al mandante por las responsabilidades legales con arreglo a derecho; suscriba Declaraciones Juradas, (ratifique el Consentimiento que se confieren recíprocamente los otorgantes, en los términos del Articulo 1277 del Código Civil +) y para que finalmente practique y realice cuantos más actos gestiones y diligencias sean conducentes para el mejor y más eficaz desempeño del presente mandato.- LEIDA que le es la presente, se ratifica en su contenido y firma como acostumbra hacerlo, ante mi el Funcionario Consular autorizante, doy fe.-

(Agregar cuando comparecen los cónyuges y deben prestar el consentimiento según lo prescripto por el art. 1277 del Código Civil)

PODER ESPECIAL PARA VENDER

Acta numero - Poder Especial a favor de . - En la ciudad de *, a * de * del año * , ante mi, el Funcionario Consular autorizante, con arreglo a lo precripto en el articulo 20, inciso c) de la Ley del Servicio Exterior numero 20957 y en el articulo 248 del Reglamento Consular , comparece Don/a * , de nacionalidad *, con domicilio en *, con

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documento * mayor de edad, persona hábil, de mi conocimiento, doy fe y dice: Que confiere PODER ESPECIAL a favor de Don/a*, de nacionalidad *, estado civil * , con documento * , para que en su nombre y representación VENDA a la persona o personas que resultaren compradoras y por el precio, forma de pago, y demás estipulaciones que conviniere, el INMUEBLE de propiedad del otorgante, designado como UNIDAD FUNCIONAL numero * ubicado en * piso del edificio sito en la calle... de la ciudad de * Provincia de * República Aregentina, con las medidas, linderos, superficie, porcentual y demás circunstancias, que surgen de su titulo de propiedad: Nomenclatura Catastral: * Circunscripción: *- Sección *_ Manzana *_ Parcela : *, inscripto el dominio en el Registro de la Propiedad Inmueble en la MATRICULA F.R. * .- A TAL EFECTO faculta a el/la mandatario/a* para que pacte las condiciones de precio y formas de pago que considere conveniente, suscribiendo el respectivo boleto de compraventa, perciba los importes correspondientes, dando los recibos y cartas de pago, acepte las garantías hipotecarias que se constituyan por saldo de precio, fijando el tipo de interés y demás condiciones; ponga en posesión de lo vendido, formule declaraciones y manifestaciones, perciba los importes de dinero que se abonen por saldo de precio, otorgando recibos y carta total de pago; firme la respectiva escritura traslativa de dominio, con las cláusulas y condiciones que son de práctica y toda otra documentación que fuere menester o se le exija; abone gastos e impuestos; otorgue o exija recibos; para que obligue a los mandantes por las responsabilidades legales con arreglo a derecho; suscriba Declaraciones Juradas, (ratifique el Consentimiento que se confieren recíprocamente los otorgantes, en los términos del Articulo 1277 del Código Civil +) y para que finalmente practique y realice cuantos más actos gestiones y diligencias sean conducentes para el mejor y más eficaz desempeño del presente mandato.- LEIDA que le es la presente, se ratifican en su contenido y firman como acostumbran hacerlo, ante mi el Funcionario Consular autorizante, doy fe.-

+ Frase que se debe agregar cuando comparecen ambos cónyuges y deben prestar el consentimiento previsto por el artículo 1277 del Código Civil.-

PODER ESPECIAL DE ADMINISTRACION

Acta numero - Poder Especial a favor de . - En *, a * de * del año * , ante mi, el Funcionario Consular autorizante, con arreglo a lo precripto en el articulo 20, inciso c) de la Ley de Servicio Exterior numero 20957 y en el articulo 248 del Reglamento Consular , comparece * , de nacionalidad *, mayor de edad, persona hábil, de mi conocimiento, doy fe y dice: Que confiere PODER ESPECIAL a favor de Don/a * , de nacionalidad * , con documento * estado civil * domiciliado en * para que en su nombre y representación y en relación al inmueble de propiedad del otorgante, designado como UNIDAD FUNCIONAL numero * piso * del edificio sito en la ciudad de *

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Provincia de *, con frente a la calle. * número * con las medidas, linderos, superficie, porcentual y demás circunstancias, que surgen de su titulo de propiedad: Nomenclatura Catastral: * Circunscripción: *- Sección *_ Manzana *_ Parcela : *, inscripto el dominio en el Registro de la Propiedad Inmueble en la MATRICULA F.R. *, para que ADMINISTRE el referido inmueble, facultando a la mandataria a efectuar las reparaciones y refacciones que fueren necesarias, pague los gastos que originen las mismas; se presente ante la administracion pública y autoridades Nacionales o Municipales y sus dependencias y reparticiones en general, Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, Obras Sanitarias de la Nación, Aguas Argentinas, Empresa de Gas y Servicios Eléctricos y Telefónica de Argentina, realizando todos los tramites administrativos que le competa, pudiendo al efecto presentar escritos, escrituras, planos y demás documentación pública y privada que se le exija, abone derechos y aranceles pague impuestos, se notifique de las vistas y/o resoluciones, las conteste o apele , firme y presente declaraciones juradas y cualquier tipo de documentos públicos o privados que se le exija y asista a reuniones de Consorcio con voz y voto en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y realice cuantos más actos gestiones y diligencias sean conducentes para el mejor y más eficaz desempeño del presente mandato.- LEIDA que le es la presente, se ratifican en su contenido y firman como acostumbran hacerlo, ante mi el Funcionario Consular autorizante, doy fe.-

MODELO DE CONCUERDA PARA LOS TESTIMONIOS DE LAS ACTAS NOTARIALES LABRADAS EN EL LIBRO DE ACTAS NOTARIALES DE LA REPRESENTACION CONSULAR

PRIMER/SEGUNDO O TERCER TESTIMONIO - "ACTA NÚMERO .... (Transcripción del texto completo del acta realizada)"

Hay una firma, una firma y un sello aclaratorio que dice " Juan Pérez, Cónsul General/Cónsul/Jefe de Sección Consular". Hay un sello "Consulado General/Consulado/Sección Consular Embajada de la República Argentina", y otro sello con "Nro. de Orden: .. - Nro. de Arancel:6.2.1 - Derechos Percibidos: ....".-----------------------------------------

CONCUERDA con las actuaciones inscriptas al folio ... del Libro de Actas Notariales de este Consulado General/Consulado/Sección Consular, en las fechas que surgen de las mismas.- A pedido del interesado, expido este Primer/Segundo/Tercer Testimonio que sello y firmo en la ciudad de ............, (país) ......., a los ... días del mes de ..... de .....-

Firma y sello

Funcionario interviniente