Proteccion Consular -mexicana en Los Ángeles California

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Benemérita Universidad Autónoma de Puebla Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Licenciatura en Relaciones Internacionales La red consular de México: programas y políticas públicas de atención al migrante en el Consulado General de México en Los Ángeles, California. Gina Anaid Carriles Heredia 200109036

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Benemérita Universidad Autónoma de Puebla

Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Licenciatura en Relaciones Internacionales

La red consular de México: programas y

políticas públicas de atención al migrante

en el Consulado General de México en

Los Ángeles, California.

Gina Anaid Carriles Heredia

200109036

Diplomado de Seguridad y Migración en México

Compendio de ensayos

Marzo de 2012

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OBJETIVO GENERAL

Identificar el proceso de protección consular que lleva a cabo la Secretaría de

Relaciones Exteriores para garantizar y salvaguardar los derechos humanos de

mexicanos en Los Ángeles, California.

OBJETIVOS PARTICULARES

1. Definir que es la red consular y sus funciones 

2. Identificar los organismos que trabajan en conjunto para el pleno desarrollo de

la asistencia al migrante mexicano en materia de consular.

3. Explicar el proceso de asistencia y protección al migrante

HIPOTESIS

La Red Consular mexicana posee las bases y fundamentos jurídicos necesarios

para la asistencia y protección de derechos humanos de los connacionales a

pesar de su situación migratoria.

INDICE

Introducción

Representación Consular

Protección de mexicanos en el exterior. Protección y Asistencia Consular

Consideraciones Teóricas

Fundamentación jurídica y legitimidad del Consulado General de México en Los

Ángeles, California

Representación Consular en Los Ángeles

Seguridad: Definiciones, Legislación y Cooperación

Conclusiones

Bibliografía y Fuentes de información

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ABSTRACT

El propósito de este ensayo consiste en describir brevemente, a través de la

Teoría de Ciudades Globales de Saskia Sassen, la importancia de la Red

Consular en México, clasificar la serie de medidas y acciones que ha tomado el

gobierno mexicano para asesorar y apoyar a los mexicanos en sus relaciones con

las autoridades estadounidenses, concretamente las de Los Ángeles, California;

así como la adecuación a las condiciones de esta circunscripción consular.

Asimismo se describirá brevemente la importancia del Consulado General

de Los Ángeles, California; se clasificarán la serie de medidas y acciones que ha

tomado el Gobierno Mexicano para asesorar y apoyar a los mexicanos en sus

relaciones con las autoridades estadounidenses, así como definir cuáles son las

leyes y tratados bilaterales que fundamentan la intervención de los Estados

Unidos Mexicanos en dicha circunscripción consular.

Finalmente se hará una breve descripción de la importancia de la Seguridad

Nacional de México referida a la migración de sus connacionales hacia Los

Ángeles, California. Asimismo se señalará la forma en la que el Gobierno

Mexicano, a través de su Consulado, procura alcanzar dicha seguridad mediante

una serie de medidas y acciones pertinentes y que no afecten la soberanía de

ninguno de los dos Estados que la involucran.

INTROCUCCIÓN

Tras la firma del Tratado de Guadalupe-Hidalgo en 1884 y la pérdida del

55% del territorio nacional, una porción enorme de mexicanos se quedo atrapada

en Estados Unidos con la posibilidad de conservar la nacionalidad mexicana. A

pesar de existir desde 1821 una Secretaria de Estado y del Departamento de

Relaciones Exteriores e Interiores y ser ratificada como Ministerio de Relaciones

Exteriores e Interiores en la Constitución de 1824, fue hasta dos años después de

la firma de dicho Tratado que la ciudad de Los Ángeles, en el estado de California,

contó con un consulado mexicano que velaría por los derechos de los

connacionales olvidados por la nueva frontera, enfocándose primordialmente en

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asuntos económicos.

Después de la Guerra de Reforma se efectuaron modificaciones en la

Secretaría de Estado y del Departamento de Relaciones Exteriores

determinándose las nuevas bases para la política exterior basada en el respeto a

la soberanía de los pueblos y en su igualdad jurídica, promulgándose así el

Reglamento del cuerpo consular, asignando tareas especificas a los miembros de

los consulados para ampliar la asistencia en los mismos.

Durante la época industrial se incrementó la necesidad de mano de obra en

Estados Unidos debido a su expansión capitalista. Fue a través de la construcción

del Primer Ferrocarril Transcontinental y el requerimiento de trabajadores

temporales que la migración mexicana hacia el norte aumento considerablemente

considerando la inexistencia de restricciones legales.

Fue hasta finales del siglo XIX e inicios del XX que se manifestó una

disminución en la migración desde México hacia Estados Unidos. Esta

disminución derivo del maltrato, restricciones de migración y acciones de

segregación de inmigrantes indeseables fundamentadas en la Comisión

Dillingham y el Acta de Inmigración y Servicio Selectivo, siendo dichos maltratos y

restricciones objeto de inquietud del gobierno mexicano.

Un par de años después el Acta de Inmigración y Servicio Selectivo, a falta

de mano de obra por la Primera Guerra Mundial, excluye a los mexicanos y existe

otra migración legal y masiva hacia los territorios del suroeste estadounidense con

fines de trabajo agrícolas, en la industria automotriz e inclusive enlistarse en el

ejército para ser enviados a la guerra en Europa. Terminada la guerra nuevamente

se fijo una cuota de migrantes por país y se crea la Patrulla Fronteriza,

responsable de salvaguardar las fronteras con México y Canadá.

Durante la Gran Depresión, existió una deportación masiva de mexicanos

fundamentada en las políticas del presidente Hoover, enfocadas en repatriar a los

inmigrantes para dar empleo y ayuda a los “verdaderos ciudadanos americanos”.

Principalmente el caso de Los Ángeles llama la atención, puesto que era la ciudad

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con más mexicanos después de la Ciudad de México y menos del 10% de la

población que recibía el apoyo del gobierno mediante la asistencia pública era

mexicana o de dicha ascendencia, provocando así, con estas deportaciones, una

violación de sus derechos y garantías, creando un precedente sobre los derechos

de los trabajadores temporales. Los Consulados y organizaciones nacionales, bajo

el mando del Presidente Lázaro Cárdenas, asistieron a los mexicanos deportados

poniendo a su servicio camiones en las fronteras para procurar el regreso sano y

salvo de los expulsados.

Tras la movilización de obreros y agricultores estadounidenses al campo de

batalla durante la Segunda Guerra Mundial y la demanda de suplentes para la

ejecución del trabajo en los gremios antes mencionados, surge el primer programa

de trabajadores temporales aprobado por Estados Unidos entre México y dicha

nación denominado “Bracero”; el cual tendría una duración de un poco más de dos

décadas.

El Programa Bracero se dividió en tres periodos para así asegurar el

respeto hacia los mexicanos y con ello renovar cada etapa de dicho programa. En

este acuerdo entre el gobierno mexicano y el estadounidense compitió a México el

reclutamiento y transportación de la fuerza laboral mexicana hasta la frontera,

mientras que el gobierno de Estados Unidos administro la administración de

contratos con los empleadores estadounidenses.

La evasión de contrato por parte de los mexicanos fue lo que los convirtió

en inmigrantes indocumentados, alentando con ello la migración ilegal y

desatando los constantes incumplimientos de garantizar los derechos y pagos de

los indocumentados por parte de los contratantes. Debido al descontrol en la

contratación de los braceros, Estados Unidos publica en 1943 la Ley Pública 45

con la cual la regulación y acuerdo que existía para contratación de trabajadores

temporales con el gobierno mexicano se convierte en exclusivo de los

empleadores y la demanda de trabajo.

Durante esta etapa el aparato jurídico-administrativo del Servicio Exterior

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Mexicano sufrió transformaciones en la composición de su administración, el cual

le permitiría a futuro tener la capacidad de promover y mantener las relaciones

políticas, económicas y culturales entre México y los países del extranjero así

como velar por el prestigio de la Republica y el cumplimiento de tratados,

convenciones y obligaciones de carácter internacional en el que hubiese sido

parte. También fueron denominadas las oficinas de servicio según sus funciones,

definiendo la labor especifica de las Embajadas y Consulados.

A pesar de estas modificaciones, la asistencia por parte del gobierno

mexicano en las prácticas discriminatorias, abusos en contra de los braceros y la

brutalidad policiaca en las deportaciones y repatriaciones realizadas bajo la

“Operación Wetback”, fue mínima. Todo esto fue derivado esencialmente por la

presión del gobierno estadounidense sobre el mexicano de reducir las garantías

laborales de los connacionales, siendo la policía fronteriza y asociaciones México-

Americanas la manera primordial de asistencia.

Finalmente tras presiones antiinmigrantes por el aumento del desempleo, la

depreciación de salarios y la realidad del término de la guerra, Estados Unidos ya

no necesitaba tanta mano de obra y decide dar fin al programa bracero en 1964.

Tras culminar el Programa Bracero quedaron abandonados a su suerte

muchos mexicanos y perdieron esa importante alternativa de trabajo e ingresos

estacionales significando un incremento notable de los costos y riesgos de la

aventura migratoria (Rivermar, 2010:114). A pesar de la indiferencia del gobierno

mexicano sobre la migración hacia Estados Unidos, la Secretaría de Relaciones

Internacionales, a través de sus consulados, intervenía para la asistencia y

protección de sus ciudadanos (Rivermar, 2010:115). Parte importante de esta

asistencia consular fueron las políticas públicas implementadas por los consulados

para un mayor apoyo a las asociaciones de mexicanos en Estados Unidos.

La Dirección General de Protección es creada en 1980 haciendo evidente la

importancia política que la Secretaría de Relaciones Exteriores otorga al asunto

de los trabajadores mexicanos indocumentados en Estados Unidos creando a su

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vez una categoría de cancilleres de protección enfocados de modo exclusivo y

especializado a la protección (Arámbula, 2008:6)

Citando a Arámbula (2008:6) es importante recalcar que para 1983 todos

los consulados de Estados Unidos contaban al menos con un canciller de

protección y buena parte de ellos habían creado un departamento o sección de

protección.

La Dirección General de Protección sufrió modificaciones de nombre y

funciones durante un poco más de una década, para finalmente establecerse

como la Dirección General de Protección y Asuntos Consulares, teniendo como

funciones todas aquellas acciones que conlleven la protección del mexicano en el

exterior, desde la aprobación de programas y políticas hasta su instrumentación.

Debido a la falta de control de la migración mexicana indocumentada hacia

estados unidos y el aumento del flujo migratorio surgió en 1986 la Immigration

Reform and Control Act (IRCA), destacando la regularización de los trabajadores

agrícolas a través del programa Special Agricultural Workers (SAW) y las visas

H2A.

A pesar del éxito en la legalización de trabajadores mexicanos, el control de

migración indocumentada fue un fracaso. Debido al incremento en la necesidad de

asistencia y representación, en 1990 el gobierno mexicano, en respuesta a las

demandas hechas por organizaciones México-Americanas, se crea el Programa

para las Comunidades Mexicanas en el Exterior (Rivermar, 2010:118). Once años

después es creada la Oficina para los Mexicanos en el Extranjero la cual

desaparecería y seria remplazada por el Consejo Nacional para las Comunidades

Mexicanas en el Extranjero.

La creación de las leyes URESA (Uniform Reciprocal Enforcement of

Support Act), RURESA (Revised Uniform Reciprocal Enforcement of Support

Act) y UIFSA (Uniform Interstate Family Support Act), el Grupo Beta, las

“repatriaciones ordenadas” de menores y el Programa Paisano son muestras de la

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acciones tomadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores para una mayor y

mejor asistencia de los mexicanos en Estados unidos (Riveramar, 2010:118-119).

REPRESENTACIÓN CONSULAR

Corresponde a la Dirección General de Protección a Mexicanos en el

Exterior, de la Secretaría de Relaciones Exteriores dictar los lineamientos y

directrices que norman los programas integrales y políticas de protección

tendientes a garantizar el respeto de los derechos de los mexicanos en el exterior,

instrumentados por conducto de las representaciones de México en el exterior y

de las delegaciones foráneas al interior del país (Soria en Ortega, 2011:101).

Dichos lineamientos surgen dentro de los parámetros y procedimientos del

derecho internacional para ser investidos por la legislación nacional, y a su vez la

legislación la interna acredite y fije sus límites.

México cuenta con la red consular más amplia del mundo. Existen más de

142 representaciones consulares entre Consulados y secciones consulares de

Embajadas mexicanas, siendo el Consulado de Los Ángeles, California la

representación más grande en el Extranjero.

Los Consulados Mexicanos son las oficinas establecidas por el Servicio

Exterior Mexicano en una ciudad en el extranjero de relevancia y demanda para el

mismo, con el objetivo de apoyar y proteger a sus ciudadanos, ya sea por viaje

temporal o que residan en dicha ciudad. Asimismo está facultado para emitir visas

a todos aquellos que deseen viajar al país que representan, esto representa que

además de ejecutar las tareas consulares, pueden fungir como enlace o

dependencia de la Embajada.

Históricamente México ha estado a la vanguardia en la instrumentación de

esquemas para la protección de sus nacionales en el exterior, ya que ninguna otra

nación en el mundo cuenta con la experiencia ni la infraestructura consular que ha

acumulado nuestro país en la materia.

La enorme y continua migración de mexicanos hacia el exterior, determina

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la constante adecuación de las estructuras institucionales y programas para

garantizar el respeto a los derechos humanos y civiles de las comunidades

emigrantes y para satisfacer la alta demanda de servicios que generan.

La rama consular mexicana consta de consulados generales, de carrera,

secciones consulares de embajadas y consulados honorarios.

Las actividades fundamentales de los consulados pueden dividirse en 2

ejes: la Protección Consular y la Documentación Consular.

La protección consular se encuentra determinada en diversos

ordenamientos normativos, tanto de Derecho Internacional como de Derecho

Interno y se entiende como el conjunto de acciones, gestiones, buenos oficios e

intervenciones que realizan los funcionarios de las representaciones consulares y

diplomáticas en el exterior para salvaguardar los derechos e intereses de los

mexicanos en el extranjero y atender sus demandas.

Referente a la documentación consular, los Consulados están facultados

para la expedición desde documentos de identidad y viaje a los connacionales así

como visados y la documentación necesaria para que los extranjeros puedan

ingresar a nuestro país hasta fungir como Registro Civil y Notaría.

PROTECCIÓN DE MEXICANOS EN EL EXTERIOR. PROTECCIÓN Y

ASISTENCIA CONSULAR

En el cumplimiento de salvaguardar los derechos e intereses de los

connacionales, las acciones del consulado pueden encaminarse en los siguientes

programas legales de protección:

Asesoría legal externa.- Mediante el Programa de Asistencia Jurídica a Mexicanos

a través de Asesorías Legales Externas (PALE) se reciben recursos

extraordinarios para acordar contratos con abogados o firmas legales con el

propósito de brindar orientación, asesoría y representación legal hacia los

connacionales en las diferentes ramas del derecho estadounidense.

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Asesoría legal.- Los consulados de México en EUA, asisten y brindan asesoría en

materia laboral y civil a nacionales mexicanos en materia migratoria, penal,

laboral y civil.

Atención a repatriados y visitas a centros de detención migratoria.- orienta al

detenido sobre su derecho a la permanencia en el país extranjero, si fuera el caso,

así como el derecho de que obtener una asesoría legal en materia migratoria con

abogados expertos, a los cuales pueden nombrar sus representantes ante las

autoridades respectivas.

Compensación para víctimas de crímenes violentos.- Encaminada en brindar el

apoyo a aquellos mexicanos que interpongan una demanda de daños y perjuicios

a consecuencia de haber sido víctimas de un delito violento.

Indemnización por lesiones.- Orientado a la intervención de los representantes

consulares en la materia para asesorar a las víctimas de actos que lesionen sus

derechos a una indemnización por lesiones, todo ello de conformidad con la

legislación de las autoridades locales y las normas de derecho internacional.

Recuperación de salarios.- En estos casos el consulado actúa como intermediario

llevando a cabo las gestiones orientadas a la recuperación de salarios no

pagados, pero no es responsable del pago de los mismos.

Sucesiones.- Facultada de encauzar la cesión de derechos y/o bienes a una

persona, capacitada jurídicamente, por parte de otra que murió.

Visitas a connacionales detenidos en centros de detención penal.- El objetivo

primordial es el de supervisar que derechos humanos de los presos sean

respetados, así como que el proceso sea llevado conforme a la ley.

Casos de Pena Capital.- Mediante el Programa de Asistencia Jurídica a

Mexicanos Sentenciados a Pena de Muerte, se asiste no solo a los mexicanos

sentenciados sino también a aquellos que enfrentan procesos judiciales que

podrían culminar con la imposición de la pena capital a través asesoramiento para

promover la suspensión de la ejecución, anulación de la sentencia y reposición de

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los procedimientos jurídicos.

Asimismo cuentan con otros programas de protección tales como:

Ayuda económica directa a mexicanos en situación de indigencia.- Se refiere a la

ayuda extraordinaria para los mexicanos en situaciones de indigencia tales como

obtención de documentos, realización de llamadas telefónicas de asistencia y

apoyo de gastos por razones humanitarias, entre otros.

Localización de personas.- A través una plataforma en internet denominada

Sistema de Identificación de Restos y Localización de Individuos, es posible

facilitar la localización de mexicanos que presumen estar en Estados Unidos o que

intentaron ingresar al país de manera indocumentada. Este sistema funciona en

base a la comparación automática aportada por los solicitantes y las fuentes de

información registradas por reportes forenses, bases de datos, muestras de ADN,

entre otros.

Presunciones de nacionalidad.- Documento que facilita la protección a favor del

beneficiario.

Protección a menores.- Este tipo de asistencia consiste en proteger a aquellos

menores sustraídos del territorio nacional o residencia habitual por alguno de sus

progenitores o terceros, el cobro de pensiones alimenticias al que son acreedores,

apoyo en los procedimientos de adopción de menores mexicanos por ciudadanos

extranjeros, repatriación de menores migrantes y apoyo a menores infractores,

entre otras. Además considera la repatriación segura de menores para su

reintegración familiar con la ayuda de la Patrulla Fronteriza, el INM y el DIF.

Repatriación de enfermos.- Enfocado a repatriar a aquellos mexicanos cuando es

imposible mantenerlos en el extranjero por razones económicas o legales.

Traslado de restos a territorio nacional.- Se encarga del tránsito de restos

humanos.

Protección Preventiva.- Bajo la instrumentación de campañas preventivas de

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información se alerta a los migrantes mexicanos sobre los peligros que enfrentan

al cruzar de manera indocumentada la frontera por zonas consideradas de alto

riesgo.

Trabajadores Agrícolas Temporales.- llevado a cabo por El Programa de

Trabajadores Agrícolas Temporales con la firma del Memorándum de

Entendimiento entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno

de Canadá.

Indemnizaciones laborales.- Referido a la asesoría y gestión de indemnizaciones a

aquellos mexicanos que fueran despedidos injustificadamente y hayan carecido de

dicha remuneración.

Recuperación de pertenencias.- Gestiona la recuperación de pertenencias

retenidas de los indocumentados por las autoridades de ese país.

CONSIDERACIONES TEÓRICAS

Para explicar el fenómeno de la migración deben considerarse diferentes

enfoques teóricos pues es inverisímil considerar que dicho fenómeno ha sido

producto de la exclusiva razón de la economía. Se consideran tres vertientes

fundamentales: la económica, la histórico-estructural y la sistémica (Ortega,

2010:45).

Si bien es cierto que para el pleno razonamiento de las funciones de la

Secretaría de Relaciones Exteriores y dependencias a su cargo podemos utilizar

cualquiera de los enfoques teóricos, es el histórico-estructural con el que nos

aproximaremos para la explicación de sus funciones.

Ortega (2010,59) cita a Sassen (1988), quien cuestiona si el tema

migratorio, particularmente para Estados Unidos, era un asunto doméstico o

internacional; siendo evidentemente criticada la postura estadounidense por

declararse más enfocado al control que al acuerdo migratorio, todo ello para

satisfacer a los representantes de los empleadores de mano de obra

indocumentada.

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Asimismo hace consideraciones sobre el interés de los países expulsores

para “renacionalizar” a aquellos que reclaman sus derechos a su país de origen.

Sassia pone el ejemplo de migración como uno de los fenómenos

principales sobre los que se fundan una nueva economía política y unas

estrategias translocales, refiriéndose a él como uno de los procesos más

arraigados en las grandes ciudades, percibiendo ahí un elemento constitutivo de la

mundialización, aunque no sea habitualmente reconocido como tal (1995:33).

Siendo esta situación una apertura a las posibilidades de unificación más allá de

las fronteras y de igual forma dar lugar a conflictos urbanos.

Igualmente Sassen (2008:7) resalta los cambios que sufre el Estado debido

a las migraciones y señala dos nuevos tipos de actores internacionales: las

instancias intergubernamentales y supranacionales y los actores internacionales

no gubernamentales (Ortega, 2010).

Por último, Sassen (2008:13) reflexiona sobre los “derechos portátiles” de

los migrantes (Ortega, 2010) entendiendo con ello que las políticas públicas del

gobierno a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores son factibles en tanto

que respetan la soberanía del país receptor.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y LEGITIMIDAD DEL CONSULADO GENERAL

DE MÉXICO EN LOS ÁNGELES, CALIFORNIA

La relación consular entre México y Estados Unidos se consolido a través

del Tratado Bilateral denominado Convención Consular entre los Estados Unidos

Mexicanos y los Estados Unidos de América, adoptado el 12 de agosto de 1942.

Este tratado está compuesto por catorce artículos en los cuales se definen,

las obligaciones, derechos, privilegios, exenciones e inmunidades de los

Funcionarios Consulares de cada país en el territorio del Estado con quien

comparte dicho documento.

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De conformidad al artículo 6 del Tratado en comento, los Funcionarios

Consulares de México, dentro de sus distritos consulares respectivos, podrán

dirigirse a las autoridades estadounidenses en sus diferentes niveles (según sea

requerido), con el objeto de proteger a los connacionales en el goce de sus

derechos. La omisión, por parte de las autoridades competentes, de otorgar

satisfacción o protección, podrá justificar la intervención diplomática y, en ausencia

de un representante diplomático, un Cónsul General o el funcionario consular

residente en la capital podrán dirigirse directamente al Gobierno del país.

Asimismo, el gobierno de México cuenta con una legislación propia en la

cual se describe detalladamente la competencia del Servicio Exterior Mexicano

para la solución de conflictos y asistencia a sus ciudadanos que residen fuera del

país.

El Servicio Exterior Mexicano es, de acuerdo al artículo 1 de la Ley que lo

regula, el cuerpo permanente de funcionarios del Estado encargado de

representarlo en el extranjero. Asimismo, es el responsable de ejecutar la política

exterior de México, de conformidad con los principios normativos que establece la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El mismo artículo señala que el Servicio Exterior depende del Ejecutivo

Federal. Su dirección y administración están a cargo de la Secretaría de

Relaciones Exteriores, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la

Administración Pública Federal y a los lineamientos de la política exterior que

señale el Presidente de la República, de conformidad con sus facultades

constitucionales.

En este artículo se señala también, para los efectos de la presente Ley, que

se entenderá por:

I. Ley: La Ley del Servicio Exterior Mexicano;

II. Reglamento: El Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano;

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III. Secretaría: La Secretaría de Relaciones Exteriores;

IV. Secretario: El Secretario de Relaciones Exteriores;

V. Servicio Exterior: El Servicio Exterior Mexicano;

VI. Dirección General: La unidad administrativa de la Secretaría que tenga a su

cargo los asuntos concernientes al personal del Servicio Exterior;

VII. Instituto Matías Romero: Es el órgano desconcentrado de la Secretaría, cuyo

objetivo consiste en preparar recursos humanos de alto nivel analítico y técnico en

los temas y materias de utilidad para la política exterior de México, cuyo titular

será un embajador de carrera del Servicio Exterior;

VIII. Representación: Las embajadas, misiones permanentes y oficinas

consulares;

IX. Representaciones Diplomáticas: Las embajadas y misiones permanentes;

X. Embajada: La representación permanente del Estado Mexicano ante el

gobierno de otro país. Sus principales funciones son de carácter político;

XI. Misión Permanente: La representación del Estado Mexicano ante organismos

internacionales;

XII. Misión Diplomática: Las embajadas;

XIII. Jefe de Misión: El Titular de la representación diplomática;

XIV. Representación Consular: Las oficinas consulares;

XV. Oficina Consular: La representación del Estado Mexicano ante el gobierno de

otro país, en la que se realizan de carácter permanente las siguientes funciones:

proteger a los mexicanos que se localicen en su circunscripción, fomentar las

relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre ambos países y

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expedir la documentación a mexicanos y extranjeros en términos de la presente

Ley y su Reglamento. Según su importancia y ámbito de circunscripción se

clasifican en: Sección Consular, Consulado General, Consulado, Agencia

Consular y Consulado Honorario;

XVI. Circunscripción Consular: El territorio atribuido a una oficina consular para el

ejercicio de las funciones consulares;

XVII. Sección Consular: La oficina de una embajada que realiza funciones

consulares y su circunscripción es todo el país acreditante;

XVIII. Consulado General: La oficina a cargo de un funcionario consular,

generalmente con el rango de Cónsul General y dependen de él, los consulados y

agencias consulares que se localicen en su circunscripción;

XIX. Consulado: La oficina a cargo de un funcionario consular, del que pueden

depender algunas agencias consulares;

XX. Agencia Consular: La oficina a cargo de un funcionario consular, es de

jerarquía menor a la de los consulados porque su circunscripción es muy limitada;

XXI. Consulado Honorario: La oficina a cargo de un cónsul honorario, trátese de

un nacional o de un extranjero, en la que éste realiza, sin remuneración alguna,

funciones consulares limitadas;

XXII. Jefe de Oficina Consular: La persona encargada de desempeñar tal función;

XXIII. Funcionario Consular: Cualquier persona, incluido el jefe de oficina consular,

encargada con ese carácter del ejercicio de funciones consulares, y

XXIV. Comisión de Personal: La Comisión de Personal del Servicio Exterior

Mexicano, órgano colegiado encargado de conocer cualquier asunto relativo al

Servicio Exterior.

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Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal

mantendrán coordinación con la SRE para el ejercicio de acciones en el exterior,

conforme a la misma Ley Orgánica.

Por su parte, el artículo 2 de la propia Ley del Servicio Exterior Mexicano,

adjudica al SEM las siguientes responsabilidades:

I.     Promover y salvaguardar los intereses nacionales ante los Estados

extranjeros y en los organismos y reuniones internacionales en los que

participe México;

II.     Proteger, de conformidad con los principios y normas del derecho

internacional, la dignidad y los derechos de los mexicanos en el extranjero

y ejercer las acciones encaminadas a satisfacer sus legítimas

reclamaciones;

III.     Mantener y fomentar las relaciones entre México y los miembros de la

comunidad internacional e intervenir en todos los aspectos de esos

vínculos que sean competencia del Estado;

IV.     Intervenir en la celebración de tratados;

V.     Cuidar el cumplimiento de los tratados de los que México sea parte y de

las obligaciones internacionales que correspondan;

VI.     Velar por el prestigio del país en el exterior;

VII.     Participar en todo esfuerzo regional o mundial que tienda al mantenimiento

de la paz y la seguridad internacionales, al mejoramiento de las relaciones

entre los Estados y a promover y preservar un orden internacional justo y

equitativo. En todo caso, atenderá en primer término los intereses

nacionales;

VIII.     Promover el conocimiento de la cultura nacional en el exterior y ampliar la

presencia de México en el mundo;

Page 18: Proteccion Consular -mexicana en Los Ángeles California

IX.     Recabar en el extranjero la información que pueda ser de interés para

México, y difundir en el exterior información que contribuya a un mejor

conocimiento de la realidad nacional;

X.     Coadyuvar a la mejor inserción económica de México en el mundo;

XI.     Destinar los ingresos recibidos por los servicios establecidos en los

artículos 201, 222 y 233 de la Ley Federal de Derechos, prestados por

cualquier representación consular en el extranjero para integrar un fondo

cuyo objeto sea cubrir, previa autorización de la Secretaria de Relaciones

Exteriores, los gastos relativos a las actividades y programas que a

continuación se mencionan, en términos del Reglamento de la Ley del

Servicio Exterior Mexicano: Programa de repatriación de personas

vulnerables; atención y asesoría jurídica y de protección consulares;

visitas a cárceles y centros de detención; atención telefónica; campaña de

seguridad al migrante; servicios de consulados móviles; prestación de

servicios consulares en general, y atención al público. 

Los gastos a sufragar de conformidad al párrafo anterior, se realizarán de

acuerdo a las reglas generales de operación que al efecto establezca la

Secretaría de Relaciones Exteriores, contando con la aprobación de la

Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo; y

XII.     Las demás funciones que señalen al servicio exterior esta y otras leyes y

reglamentos, así como los tratados de los que México sea parte.

1 Pago de derechos por la expedición de cada pasaporte o documento de identidad y viaje.2 Pago de derechos por la prestación de servicios consulares (actuaciones matrimoniales, legalización de firmas o sellos, visas, expedición de certificados de constitución de sociedades, importación de armas, municiones, detonantes, explosivos y artificios químicos; matricula consular a mexicanos, copia certificada de actas del registro civil, documentación expedida a petición de parte y listas de menaje)3 Pago de derechos por la prestación de servicios notariales en las oficinas consulares mexicanas (renuncia de derechos hereditarios, mandatos o poderes y renovación de los mismos ya sea de personas físicas y morales, testamentos públicos abiertos y cerrados, expedición de subsecuentes Testimonios, recepciones de testamentos ológrafo, autorizaciones que otorguen la patria potestad o tutela sobre menores o incapaces y otras certificaciones distintas a las señaladas)

Page 19: Proteccion Consular -mexicana en Los Ángeles California

El Capítulo II de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, por su parte,

establece cómo se integra el SEM, mismo que comprende la rama diplomático-

consular y la rama técnico-administrativa.

El personal de carrera de ambas ramas, según el artículo 6 de la misma

Ley, es permanente y su desempeño se basa en los principios de preparación,

competencia, capacidad y superación constante, a fin de establecer un servicio

permanente para la ejecución de la política exterior de México.

REPRESENTACIÓN CONSULAR EN LOS ÁNGELES

El Consulado General de México en Los Ángeles California es la

representación consular de México más grande en el extranjero.

Como ya se ha mencionado con anterioridad, en el artículo 2° de la Ley del

Servicio Exterior Mexicano, el Consulado General de Los Ángeles protege y

defiende la dignidad y los derechos e intereses de los mexicanos dentro de esta

circunscripción consular, así como asiste y asesora a los connacionales que

sufren malos tratos en sus relaciones laborales, beneficios o violación de sus

derechos humanos.

El Consulado General de Los Ángeles atiende aproximadamente a más de

600 personas diariamente a través de sus diferentes servicios. Dentro de su

jurisdicción se encuentran los condados de Los Ángeles, Orange, Santa Bárbara,

San Luis Obispo y Ventura. Asimismo están bajo supervisión los consulados

mexicanos de Caléxico, Fresno, San Bernardino y San Diego (Acevedo, 1982:14).

La frecuente y creciente migración de mexicanos hacia el exterior,

particularmente hacia los Estados Unidos de América y esta región en particular,

determina la constante adecuación de las estructuras institucionales y programas

para garantizar el respeto a las garantías individuales y los derechos de las

comunidades migrantes, al tiempo que busca satisfacer la alta demanda de

servicios que generan.

Page 20: Proteccion Consular -mexicana en Los Ángeles California

En ese sentido, el Consulado General de México en Los Ángeles,

California, se ocupa de proteger, de conformidad con los principios y normas del

derecho internacional, las disposiciones del derecho estadounidense y las propias

regulaciones mexicanas, los intereses y los derechos de los mexicanos en esta

circunscripción, así como de ejercer las acciones encaminadas a satisfacer sus

legítimas demandas.

Las actividades referentes a la Asistencia y Protección Consular en este

Consulado están orientadas a asegurar el respeto de sus derechos, evitar daños y

perjuicios en sus personas y/o intereses, evitar injusticias o arbitrariedades por

parte de autoridades extranjeras así como evitar la persecución o discriminación

motivadas por su origen, nacionalidad o cualquier otra causa. Dentro de estas

actividades destacan los siguientes servicios:

Repatriaciones Voluntarias

Traslado o Cremación de cadáveres

Identificación de restos

Localización de Personas

Permisos humanitarios

Ayuda económica a mexicanos en el exterior en situación de indigencia

temporal y

Asistencia Jurídica

Referente al último punto, el Consulado es auxiliado mediante el Programa

de Asistencia Jurídica a Mexicanos (PALE) a través de asesorías legales externas.

De esta forma, se reciben recursos extraordinarios para acordar contratos

con abogados o firmas legales con el propósito de brindar orientación, asesoría y

representación legal hacia los connacionales en las diferentes ramas del derecho

estadounidense.

También existen el Programa de Asistencia Jurídica a Mexicanos

Sentenciados a Pena Capital, el cual busca evitar que los mexicanos acusados

por la comisión de delitos de extrema gravedad reciban dicha condena o sean

Page 21: Proteccion Consular -mexicana en Los Ángeles California

ejecutados y el Programa Empleo (Employment Education and Outreach) que

ofrece asesoría legal gratuita en materia laboral a los mexicanos que se

encuentran en el sur de California (independientemente de su calidad migratoria) 

y resolver reclamos relacionados con salarios no pagados, discriminación laboral,

acoso sexual, despidos injustificados o denuncias de condiciones de trabajo

insalubres o peligrosas.

Además de los Programas antes mencionados, el Gobierno de México

cuenta con dos tratados de carácter bilateral con el Gobierno Estadounidense para

facilitar la resolución de conflictos. El primero es el Tratado de Cooperación entre

los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre Asistencia

Jurídica mutua con el cual persiguen prestarse asistencia mutua legal para

proveer a la mejor administración de la justicia en materia penal de los ciudadanos

de los dos países en aquel que no fuera su Estado de origen.

El segundo es el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados

Unidos de América sobre la Ejecución de Sentencias Penales que está orientado a

la asistencia en la lucha contra la criminalidad en la medida en que los efectos de

ésta trascienden sus fronteras, además procura proveer una mejor administración

de la justicia mediante la adopción de métodos que faciliten la rehabilitación social

del reo en cual quiera de los dos Estados.

Los motivos de migración han cambiado a través de la historia, pues antes

del descubrimiento de la agricultura, el hombre se desplazo a lo largo del planeta

buscando satisfacer sus necesidades. Fue con el cambio de nómada a sedentario

cuando surgen nuevas necesidades de migración, tales como el comercio, la

colonización y la búsqueda de mayor poder.

El origen, la magnitud y dirección de la migración surgió en la medida que

las civilizaciones a lo largo del tiempo las consideraron necesarias, regularmente

fundamentadas por motivos de supervivencia tales como económicos, culturales,

religiosos, políticos y recientemente ambientales.

Page 22: Proteccion Consular -mexicana en Los Ángeles California

En la actualidad es decisión de cada Estado decidir quién entra en su

territorio, las condiciones y tiempo de estadía, así como los mismos tienen la

facultad de rechazar o expulsar de su territorio a los extranjeros por las razones

que considere afecte su seguridad.

En el caso de la migración desde México hacia Estados Unidos, es

necesario considerar que, con la finalidad de analizar las controversias de

seguridad entre estos Estados, debemos estar anuentes de la posición geográfica

de los mismos, pues a pesar de la importancia y frecuencia de los factores

económicos, son la historia y su cercanía las primeras causas de migración entre

ellos.

Un ejemplo claro de ello fue la firma en 1848 del Tratado de Guadalupe

Hidalgo, oficialmente llamado Tratado de Paz, Amistad, Límites y Arreglo Definitivo

entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, en el cual

México cede a los Estados Unidos un poco más de la mitad de su territorio, el cual

hoy comprenden los estados California, Nevada, Utah, Nuevo México y Texas así

como partes de Arizona, Colorado, Wyoming , Kansas y Oklahoma; en donde más

allá de surgir una migración voluntaria, fue la nueva frontera la que origino dichos

desplazamientos.

Tras la firma de este tratado, los ciudadanos mexicanos residentes en los

territorios mencionados con anterioridad, a través del ejercicio de su derecho

contemplado en el artículo 8 del Tratado de Paz, Amistad, Límites y Arreglo

Definitivo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América,

tuvieron la oportunidad de decidir entre conservar su ciudadanía o adoptar la

estadounidense y en cualquiera de las formas gozarían de derechos sobre sus

propiedades.

Asimismo, el artículo XVI del tratado en comento señala lo siguiente: “Cada

una de las dos Repúblicas se reserva la completa facultad de fortificar todos los

puntos que para su seguridad estime convenientes en su propio territorio”. Por lo

Page 23: Proteccion Consular -mexicana en Los Ángeles California

que desde este momento, los Estados Unidos y México acuerdan ser

responsables de su seguridad fronteriza.

Es de gran importancia mencionar que en dicho tratado se hace mención

sobre la paz entre los dos Estados involucrados, delimitación de sus territorios, la

propiedad de las tierras y concesiones, el comercio y los pagos por dicha cesión,

pero no hace referencia sobre la migración.

Ya se mencionará más adelante como con el paso del tiempo los Estados

Unidos se preocuparían por la creciente migración hacia su territorio desde el

nuestro, diferenciando la migración expulsada desde este país, la migración que

utiliza a México simplemente de transito y la migración desde otros países.

SEGURIDAD: DEFINICIÓNES, LEGISLACIÓN Y COOPERACIÓN

De acuerdo a Luis Herrera-Lasso4, para analizar los vínculos entre

seguridad y migración, es esencial distinguir entre los distintos ámbitos de la

seguridad, pues la tendencia a securitizar las políticas migratorias generalmente

van precedidas de motivaciones de política interna de grupos de presión como la

criminalización de los migrantes, el racismo, la discriminación y la xenofobia

(Herrera-Lasso y Artola, 2011: 11).

En este sentido, debemos entender que la migración irregular es la que más

preocupa a los países receptores, pero que ni esta, ni la migración en general, es

la que ha representado un riesgo o amenaza para la seguridad de los mismos

(Herrera-Lasso y Artola, 2011: 11).

Debido a ello, Herrera-Lasso considera necesario definir el concepto y

lugar que ocupa la migración en diferentes ámbitos de la seguridad, tales como

seguridad nacional, internacional, fronteriza, regional, pública y humana.

La seguridad pública es, como lo señala la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos en su artículo 21, una función a cargo de la

4 Internacionalista mexicano. Especialista en temas de seguridad nacional, políticas migratorias y relaciones internacionales.

Page 24: Proteccion Consular -mexicana en Los Ángeles California

Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que comprende la

prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así

como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley,

siempre y cuando sea competente en su circunscripción.

En base a lo anterior, es común asociar que la seguridad pública de los

Estados receptores se ve afectada por la migración, ya que los migrantes

indocumentados son vistos como responsables de la mayoría de los delitos y

asimismo son utilizados para fundamentar discursos nacionalistas y

proteccionistas.

Mientras tanto, en el artículo tercero de la Ley de Seguridad Nacional, se

define como seguridad nacional a las acciones destinadas a mantener la

integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano que conlleven a la

protección frente a amenazas y riesgos que enfrente México, la preservación de la

soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio, el mantenimiento

del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas, el

mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la federación, la defensa

legítima del Estado mexicano respecto de otros estados o sujetos de derecho

internacional y la preservación de la democracia.

Además, la seguridad nacional en tanto a sus encargados como sus

delimitaciones, están plasmados en la Constitución de los Estados Unidos

Mexicanos en sus artículos 89 fracción VI y 73 fracción XXIX-M (Brown, 2009: 23).

Ciertamente en este punto en particular no había existido una gran

problemática entre los Estados Unidos y México, pues durante 22 años estas dos

naciones cooperaron de manera conjunta en un acuerdo migratorio de trabajo

denominado “Bracero”, así como por su parte la migración indocumentada ha

servido a los dos Estados, en tanto que a México lo ha favorecido principalmente a

través de las remesas como a los Estados Unidos a través de la adquisición de

mano de obra barata y falta de derechos laborales sumamente delimitados.

A pesar de existir desde 1947 una Ley de Seguridad Nacional en los

Estados Unidos, fue por el incidente del 11 de septiembre de 2001 que la

Page 25: Proteccion Consular -mexicana en Los Ángeles California

seguridad nacional de este país decidió fortalecerse a lo largo de su frontera con

México.

Para Ma. Elena Lugo5 (2006: 8), la seguridad fronteriza está relacionada

con la repartición y delimitación de la tierra entre dos Estados, procurando que la

organización política social, urbana y defensiva de los diversos grupos asentados,

en este caso naciones, se encuentren a salvo; siendo así las medidas tomadas

después del 911 sustentadas en base a la protección de su ciudadanía.

Asimismo Lugo (2006: 10) menciona que si bien tras el fortalecimiento de

las fronteras no se genera un cambio de territorio real, puede surgir simplemente

un reacomodo de poder, asegurando y fortaleciendo con ello la seguridad regional

de cada Estado.

Cabe mencionar que el fortalecimiento de fronteras no es estrictamente en

forma militar o migratoria. También es pertinente observar que de una manera

mucho más efectiva, el bloqueo y endurecimiento económico, a través de

aranceles y medidas proteccionistas, es un medio para que los Estados

hegemónicos permanezcan en esa jerarquía.

Es a través de los Estados hegemónicos y los periféricos como se forman

los denominados bloques regionales, los cuales buscan un beneficio común entre

las naciones que los integran, ya sea económico, político, social o de cual fuera la

controversia a solucionar. En el caso de México y Estados Unidos el más

importante acuerdo es el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

Dicho tratado en el que participaron los tres países de América del Norte

produjo un acercamiento económico y parecía el precedente de un acuerdo

migratorio entre los Estados Unidos y México, pero ciertamente jamás pudo

concretarse pues siete años después ocurrirían los atentados de septiembre 11 y

dejaría de ser viable.

Debido a esos ataques terroristas y la fractura en la seguridad de Estados

Unidos, este país estableció el Programa Migratorio US-VISIT. Dicho programa

redefinió el significado de seguridad nacional norteamericano trayendo consigo un

nuevo control migratorio de los visitantes legales con registros precisos de la

5 Investigadora del Centro Nacional de Derechos Humanos de la CNDH.

Page 26: Proteccion Consular -mexicana en Los Ángeles California

entrada y salida de todos los extranjeros en su territorio, así como el

establecimiento de las fronteras inteligentes para dificultar el ingreso de personas

no deseadas o vinculadas con actividades ilícitas o peligrosas (Becerra, 2004: 4).

El Programa US-VISIT contiene cuatro objetivos principales para detectar

cualquier sospecha que presuntamente afecte su seguridad nacional, los cuales

son:

1) Fortalecer la seguridad de los ciudadanos de Estados Unidos y de las personas

que visitan el país;

2) Facilitar el tránsito de personas que entran a Estados Unidos de manera legal,

así como el comercio legítimo;

3) Asegurar la integridad del sistema de inmigración; y

4) Salvaguardar la privacidad personal de los visitantes (Becerra, 2004: 5).

Mediante la lectura de biométricos de cada migrante legal es posible

conocer el tiempo de estadía de los mismos, siendo que por obvias razones los

migrantes indocumentados no son objeto de dicha medición. Para la última

situación es materia de los consulados el reconocimiento de sus ciudadanos y

poder estar en posibilidad de asistirlos.

CONCLUSIONES

Si bien es cierto que la solución a las arbitrariedades que sufren los

migrantes mexicanos en Los Ángeles podrían ser resueltas de una manera más

sencilla a través de un acuerdo migratorio entre México y Estados Unidos, también

debemos considerar que México debería aceptar con ello su incapacidad de

creación de políticas públicas que no orillen a sus ciudadanos a migrar.

Estas consideraciones por muy sencillas que pudieran parecer son parte

relevante de la posición que tiene México a nivel mundial, pues a pesar de que

sea un tema ya bien sabido por los Estados involucrados así como sus

ciudadanos, la omisión de las mismas ha creado exitosamente la política de no

hacer política.

El objetivo principal de los consulados mexicanos es, como ya se menciono

Page 27: Proteccion Consular -mexicana en Los Ángeles California

con anterioridad, el de asistir principalmente a aquellos mexicanos que pudieran

sentirse “desnacionalizados”. El objeto de todos los programas es reafirmarles que

México siempre ha estado preocupado y al servicio de ellos siendo siempre

respetuoso de las legislaciones del país receptor.

De igual forma y a través de los años se han eficientado estos servicios con

ayuda de organizaciones no gubernamentales para crear lazos más fuertes y

existan mayores alcances en auxilio de los connacionales.

Finalmente para maximizar la eficiencia de los consulados, es

responsabilidad del migrante conocer sus derechos y confiar en las instituciones

que están para auxiliarlo cuando así lo requiriera.

Tal como ha sido explicado con anterioridad, el Gobierno de México cuenta

con la legislación que avala la realización plena de la defensa de los derechos

humanos, jurídicos y laborales de aquellos ciudadanos mexicanos que residen en

los Estados Unidos de América, siendo caso de estudio particular la

circunscripción consular de Los Ángeles, California.

Por medio de estos Tratados y a través del Servicio Exterior Mexicano, los

dos gobiernos (el estadounidense y mexicano), trabajan de manera conjunta en la

solución de conflictos referentes a salvaguardar las garantías individuales de sus

ciudadanos así como representar y asistir a aquellos que hubieren incurrido en

alguna falta que requiera sanción por parte del Estado receptor.

A pesar de dichos acuerdos y la Declaración Universal de los Derechos

Humanos de 1948, no siempre es posible asistir a favor a los ciudadanos que

cada gobierno representa debido a la principal norma de Derecho Internacional

Público que es la autodeterminación de cada Estado de decidir el rumbo que

tomara en la solución de controversias. Dicha norma está plasmada en la Carta de

Naciones Unidas de 1945 en la cual los dos estados en comento son miembros

fundadores.

Page 28: Proteccion Consular -mexicana en Los Ángeles California

Es así como el Consulado General de México en Los Ángeles, California,

procura, en medida de lo posible, asistir en materia de protección consular a los

migrantes mexicanos documentados e indocumentados bajo la legislación que se

lo permite.

Podemos resumir que la seguridad nacional son la serie de medidas

realizadas por los gobiernos, encaminadas preservar la integridad de sus

ciudadanos así como la soberanía de sí mismos.

Tales medidas pueden ser económicas, políticas, sociales, culturales y

sanitarias entre otras y pueden tener diferentes grados de intensidad a lo largo de

sus zonas de influencia, así sea en su propio territorio, en el de los Estados

vecinos o en todo aquel que considere de gran interés.

La cooperación entre México y Estados Unidos en materia de seguridad se

ha incrementado con el afán de una mejor relación entre dichos Estados, pero

referente a un acuerdo migratorio dista de convertirse en una realidad por el

compromiso que la nación receptora tendría que realizar con los migrantes no

mexicanos.

Es a través de esta cooperación que las dos naciones sean capaces de

cumplir con sus objetivos de seguridad pública y nacional más allá de su territorio,

mediante sus consulados y embajadas.

En el caso del Consulado de México en Los Ángeles, California; la

asistencia a sus migrantes, en materia de protección, es alcanzada y el objetivo de

brindar seguridad pública a sus ciudadanos en dicha circunscripción consular

también es satisfecho.

Como se menciono con anterioridad, el Gobierno mexicano a través de sus

consulados, ha diseñado una serie de programas de asistencia y protección con

la intención de salvaguardar los intereses de sus ciudadanos y brindar los

diferentes grados de seguridad que también ya se han mencionado.

Page 29: Proteccion Consular -mexicana en Los Ángeles California

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