El Derecho Civil Viene

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El derecho civil viene siendo un compendio de leyes que a lo largo de la historia ha ido evolucionando hasta los términos actuales. Sus características han sido modificadas a los largo de una gran evolución histórica. El antecedente por antonomasia sobre el derecho civil lo encontramos en la época del antiguo imperio romano, donde coexistían dos tratados que regulaban el derecho civil, que eran: el IUS CIVILE y el IUS GENTIUM. El Ius Civile trataba sobre el derecho que tenían los ciudadanos romanos entre sí, basado en sus propias relaciones. El derecho Ius Gentium, por contra se basaba en las relaciones pero en las existentes entre los ciudadanos romanos y el resto de pueblos del mundo conocido. Dentro del Ius Civile , en aquella época se trataban tanto el derecho privado como el derecho público. Durante la caída del imperio romano, estos derechos

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El derecho civil viene  siendo un compendio de leyes que a lo

largo de la historia ha ido evolucionando hasta los términos

actuales. Sus características han sido modificadas a los largo

de una gran evolución histórica.

El antecedente por antonomasia sobre el derecho civil lo

encontramos en la época del antiguo imperio romano, donde

coexistían dos tratados que regulaban el derecho civil, que

eran: el IUS CIVILE y el IUS GENTIUM.

 

El Ius Civile trataba sobre el derecho que tenían los

ciudadanos romanos entre sí, basado en sus propias

relaciones. El derecho Ius Gentium, por contra se basaba en

las relaciones pero en las existentes entre los ciudadanos

romanos y el resto de pueblos del mundo conocido.

Dentro del Ius Civile , en aquella época se trataban tanto el

derecho privado como el derecho público. Durante la caída

del imperio romano, estos derechos fueron fuertemente

acogidos por los pueblos bárbaros que al observarlos

superiores al suyo, los adoptaron para su propio beneficio. Sin

embargo, siglos después, en la baja edad media, apenas se

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podía encontrar el derecho civil privado, y el público había

desaparecido por completo. Todo esto fue debido a que el tipo

de sociedad había sufrido numerosos cambios respecto a la

sociedad del imperio romano. Fue por tanto lógico pensar,

que los distintos pueblos crearon sus propios ordenamientos

jurídicos basados en función de sus propias sociedades.

Avanzando un poco mas en la historia, nos referiremos a la

época feudal y del absolutismo del siglo XIII donde el derecho

civil romano que se aplicaba por doquier sin tener en cuenta

los territorios o fronteras comienza a derivar en otro tipo de

derecho civil mas nacionalista, limitando de esta forma sus

fronteras y creando especificaciones según el territorio.

Esta nacionalización del derecho por regiones fue la simiente

al derecho civil individual de cada país que hoy en día

podemos encontrar. Cada país regula sus propias

características de su derecho civil.

 

LA CODIFICACIÓN GENERAL DEL DERECHO CIVIL

El derecho civil, tal y como lo conocemos hoy en día, viene

derivado del hecho de codificación que se inició a finales del

siglo XVIII y que terminó siendo creado a principios del siglo

XIX.

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Hasta entonces, el derecho civil venía siendo una simple

recopilación de leyes, ordenadas cronológicamente y en

ocasiones ordenadas según algunas materias determinadas.

Esta codificación consiguió un poco de coherencia dentro del

sistema del Derecho Civil, sobre todo se trataba de no

acumular leyes contradictorias entre sí.

A finales del pasado siglo XVIII surge en Prusia el primer

código sobre derecho civil al que posteriormente le siguió el

famoso código de Francia de 1804, famoso porque fue

ordenado por Napoleón  y porque recoge el derecho romano a

la vez que se adapta a las nuevas necesidades de la Francia

contemporánea.

A este código francés le siguieron el código italiano en 1865,

el código de España de 1889 y e código civil alemán de 1896.

Este derecho civil italiano resultó modificado durante el

fascismo de Benito Mussolini, en 1942, cuyas reformas en el

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marco judicial permanecen en la Italia actual.

Poco a poco la codificación alcanza el resto de países de

Europa, como suiza o Portugal y acaba dando el salto a los

nuevos países independientes de Ibero América.

El Código de Hammurabicreado en el año 1760 a. C. (según la cronología media), es uno de los conjuntos de leyes más antiguos que se han encontrado y uno de los ejemplares mejor conservados de este tipo de documento creados en la antigua Mesopotamia y en breves términos se basa en la aplicación de laley del Talión a casos concretos. Entre otras recopilaciones de leyes se encuentran el Códice de Ur-Nammu, rey de Ur (ca. 2050 a. C.), el Códice de Eshnunna (ca. 1930 a. C.) y el Códice de Lipit-Ishtar de Isín (ca.1870 a. C.). Ellos también crearon leyes como la 205 que se trataba de que si el esclavo de un hombre golpea en la mejilla al hijo de un hombre, que le corten una oreja.A menudo se lo señala como el primer ejemplo del concepto jurídico de que algunas leyes son tan fundamentales que ni unrey tiene la capacidad de cambiarlas. Las leyes, escritas en piedra, eran inmutables. Este concepto pervive en la mayoría de los sistemas jurídicosmodernos.Estas leyes, al igual que sucede con casi todos los códigos en laAntigüedad, son consideradas de origen divino, como representa la imagen tallada en lo alto de la estela, donde el dios Shamash, el dios de la Justicia, entrega las leyes al rey Hammurabi. De hecho, anteriormente laadministración de justicia recaía en los sacerdotes, que a partir de Hammurabi pierden este poder. Por otra parte, conseguía unificar criterios, evitando la excesiva subjetividad de cada juez.

Código TeodosianoEl código teodosiano era una compilación de las leyes vigentes en la época del imperio romano, Fue dictado en el año 438 d.c. por el emperador Teodosio II. Esta obra fue iniciada bajo la dirección del prefecto del pretorio Antíoco Es una obra compuesta por 16 libros en orden cronológico. Los cinco primeros libros estaban dedicados al derecho privado; del sexto, al octavo, al derecho administrativo; el noveno al derecho penal; el décimo y undécimo al derecho fiscal; del duodécimo al decimoquinto, trataban del derecho comunal; y finalmente el decimosexto y último estaba dedicado al derecho eclesiástico. En cuanto a las personas y todo lo reglamentado con ellas reglamentaba: Constituciones, príncipes y edictos, Jurisdicción y de cómo se debe demandar, Compra venta, Créditos y de la bonorum possessione, Herencias legítimas, Diferentes cargos, entendiéndose cargos públicos, Cosas militares, Notarios, escribanos y contadores, Acusaciones e inscripción de noticias criminales, Derecho fiscal, Provisiones y tributos, Decuriones, De las diferentes profesiones, de las corporaciones, entendidas como aquellas reuniones entre

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las personas para lograr un objetivo común (como ejemplo: trasporte del trigo y grano de Cartago o de Constantinopla),Obras públicas, Eclesiástico. Entre sus contenidos también se encuentran normas dirigidas a la imposición de la ortodoxia en la religión cristiana

Código de JustinianoEl Código de Justiniano (en latín, Codex Iustinianus) es una recopilación de constituciones imperiales promulgada por el emperador Justiniano, en una primera versión, el 7 de abril de 529, y en una segunda, el 17 de noviembre de 534. El Digesto, es una de las cuatro colecciones en las que se contiene el Derecho Romano justinianeo, es una compilación de la jurisprudencia contenida en las obras de los principales jurisconsultos romanos, con predominio de textos procedentes de Paulo y Ulpiano Esta última forma parte del denominado Corpus Iuris Civilis. Justiniano le da el término persona una cierta connotación de carácter jurídico y en lo que respecta a la persona jurídica de carácter colectivo desde la Jurisprudencia Clásica, sin nombrarla como tal, ya los romanos planteaban su existencia.

Código  de HermogenianoEl código Hermogeniano es la segunda complicación de carácter privado, conocido a través de la lex romana visigothorum, de la lex romana burgundiorum y por algunos tratados de los jurisconsultos. Su autor fue un tal Hermogenes o Hermogeniano que nos se sabe con certeza si fue aquel que redactara el epitome juris. El código Hermogeniano presumiblemente contendría las constituciones publicadas entre los años 293 y 294 y habría sido publicado en el año 295. Hermogeniano en Digesto señalaba: "Todo el Derecho ha sido constituido por causa de los hombres, vale decir, que el derecho es creado por el hombre y para regular al hombre mismo, ya que el hombre es el recipiendario del Derecho. El Derecho necesita un sujeto, que es el hombre para aquello que tenga trascendencia socio jurídico. Le pertenece al hombre como actor de la vida jurídica, según el papel que represente en las relaciones sociales, como padre de familia, tutor, propietario, etc. “

Derecho canónicoLas personas en el derecho canónico, de acuerdo con la dignidad de la persona humana: todos somos personas, por el hecho de tener la condición humana. Y nuestra dignidad sustancial es la misma, sin que la pueda alterar ninguna condición subjetiva ni ninguna definición jurídica. Esto no va en menoscabo de que el derecho se vea obligado a regular quién es persona, a los solos efectos jurídicos pertinentes. Lo cual, además, no es contrario al derecho natural, incluso si restringe la cualidad jurídica de persona, siempre que de tal restricción no sean previsibles consecuencias contrarias a la dignidad humana, y por lo tanto al derecho natural.

Con unos ejemplos se entiende: todos los ordenamientos jurídicos distinguen entre personas físicas -los seres humanos- y personas jurídicas. Y las personas jurídicas -como una asociación o una fundación- tienen derechos y deberes, siendo evidente que no son personas en el sentido metafísico al que antes se aludía. Por otro lado, es

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corriente en los ordenamientos civiles, siguiendo tradiciones del derecho romano, que se defina a la persona física como el nacido que viva 24 horas fuera del seno materno. Esto -en sí mismo- no va en detrimento de los derechos ni de la dignidad del nacido vivo en sus primeras horas de vida, ni tampoco de la persona humana no nacida, el concebido y no nacido. Esta norma tiene sentido en el contexto del derecho de familia, del derecho de sucesión y otros. Pero los ordenamientos siempre han protegido la dignidad de los concebidos y no nacidos, y de los nacidos vivos en su primer día de vida, pues son verdaderas personas en sentido metafísico. Aunque desgraciadamente en la actualidad nos vemos obligados a precisar que deberían de protegerlos, porque en los últimos decenios las leyes ignoran los derechos fundamentales de los no nacidos.

Una vez establecidas estas premisas, se puede indicar quiénes son persona en derecho canónico. El canon 96 del vigente Código de Derecho Canónico nos lo dice:

Canon 96: Por el bautismo, el hombre se incorpora a la Iglesia de Cristo y se constituye persona en ella, con los deberes y derechos que son propios de los cristianos, teniendo en cuenta la condición de cada uno, en cuanto estén en la comunión eclesiástica y no lo impida una sanción legítimamente impuesta.

LAS LEYES DEL TORO

Las Leyes de Toro son el resultado de la actividad legislativa de los Reyes Católicos, fijada tras la muerte de la Reina Isabel con ocasión de las Cortes de Toro de 1505, en un conjunto de 83 leyes promulgadas el 7 de marzo de ese mismo año por la Reina Juana I de Castilla.La iniciativa de esta tarea legislativa había partido del testamento de Isabel la Católica, a partir del cual se creó una comisión de letrados entre los que estaban el obispo de Córdoba y los doctores Díaz de Montalvo, Galíndez de Carvajal y Palacio Rubio. Conviene situar el contexto histórico: la reina Juana (que pasó a la historia como la loca) era hija de Isabel y de Fernando el Católico, que en ese momento permanecía como rey de Aragón. En poco tiempo (1507, tras la muerte del marido de Juana, Felipe el hermoso) retomaría el gobierno en Castilla como regente en nombre de su hija, declarada incapaz.La interpretación jurídica de las Leyes de Toro suele hacerse en el sentido de que ordenan la aplicación y recogen y actualizan el corpus legislativo de la Corona de Castilla durante toda la Edad Media. Heredero del gótico Fuero Juzgo (Liber Iudiciorum) y la recepción del Derecho Romano (Ius Commune o derecho común) a partir de la Baja Edad Media, especialmente el Código de las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio y el Ordenamiento de Alcalá; al mismo tiempo que lo coordinaba con los fueros municipales y los privilegios nobiliarios y eclesiásticos, aclarando las contradicciones existentes entre todos ellos.Se componen de 83 preceptos o leyes, sobre diversas cuestiones, especialmente de Derecho Civil, derecho sucesorio, derecho matrimonial, Derecho Procesal, derechos reales y de obligación y, finalmente, materias de Derecho Penal.Posiblemente la mayor trascendencia de las Leyes de Toro sea la regulación del mayorazgo, cuyo significado social fue garantizar el predominio social de las familias

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de la alta nobleza vencedoras de las guerras civiles castellanas durante todo el Antiguo Régimen.Las Leyes de Toro fueron la base de las siguientes recopilaciones legislativas (Nueva Recopilación y Novísima Recopilación), que a su vez estuvieron vigentes hasta la promulgación del Código Civil, en 1889.Su importancia e interés han suscitado la atención y el estudio de los más célebres jurisconsultos de este país.

EL CODIGO CIVIL ESPAÑOLEl Código Civil de España promulgado en 1889, es la norma jurídica que contiene el fundamento del derecho civil de carácter común en España. Es uno de los códigos civiles más tardíos en aparecer debido a tensiones sociopolíticas, religiosas y territoriales.Tras muchas modificaciones, el Código civil de 1889 sigue vigente.Su estructura responde al plan romano-francés o de Gayo, en cuanto que se considera que sólo son posibles objetos del Derecho las personas, las cosas y las acciones, cuando actualmente se suele seguir las tesis de Savigny, que divide el Derecho Civil en Parte General, derechos reales, derechos de obligaciones, derecho de familia y derecho de sucesión "mortis causa".El Código civil español sigue el plan adoptado por el francés (personas, cosas, modos de adquirir) y consta de Título preliminar y cuatro Libros, Los libros se dividen en títulos, los títulos en capítulos, los capítulos en secciones y las secciones en artículos. Lo componen 1.976 artículos.

  Título preliminar. De las normas jurídicas, su aplicación y eficacia (artículos 1 al 16)  Libro primero. De las personas. (artículos 17 a 332)  Libro segundo. De los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones (artículos 333 a

608)  Libro tercero. De los diferentes modos de adquirir la propiedad (artículos 609 a 1087)  Libro cuarto. De las obligaciones y contratos (artículos 1088 a 1976)  Disposiciones adicionales.  Disposiciones transitorias.

EL BREVIARIO DE ALARICOEl Breviario de Alarico (o Lex Romana Visigothorum) es un cuerpo legal visigodo, en el cual se recoge el Derecho romano vigente en el reino visigodo de Tolosa, que fue elaborado durante el reinado de Alarico II (487–507 d. C.), siendo promulgado el 2 de febrero de 506 en Aduris (actual Aire-sur-l'Adour, en la región de Burdeos, Francia). También es denominado Breviarium Alarici, Breviarium Alaricianum, Código de Alarico, Breviario de Aniano, Lex Romana Visigothorum y Liber Legum.Constituye fundamentalmente una obra recopilatoria de Derecho romano postclásico y vulgar, considerada la más importante realizada en un reino germánico. Por ello, y en atención a su forma de elaboración e influencia posterior, ha sido calificada —guardando las debidas proporciones— como el equivalente occidental del Corpus Iuris Civilis de Justiniano.[1]

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El breviario de Alarico es un texto de carácter práctico, basado en el derecho romano vulgar, y en su elaboración intervinieron numerosos juristas eclesiásticos y nobles. Mucho se ha discutido sobre si el Breviario de Alarico era sólo aplicable a la población romana del reino godo o si su ámbito de vigencia se extendía también a los germanos. Habiendo sido unánime esta opinión hasta el siglo XVIII, los estudiosos, en gran parte por influjo de Savigny, pasaron a sostener comúnmente la teoría de la «personalidad», o de la vigencia simultánea de un Derecho romano para galos e hispanorromanos (Breviario de Alarico) junto a un Derecho «germánico» para los visigodos (Código de Eurico).Hoy se ha vuelto a sostener la existencia de un Derecho común para unos y otros, opinando algunos que habría habido una variación pendular, debida a factores preponderantemente políticos, a través de sucesivas derogaciones y promulgaciones, entre el Derecho romano y el germánico: según ello, el Código de Eurico habría correspondido a un momento de «germanización», y el Breviario de Alarico a un intento de retorno al Derecho romano. Otros creen que aunque el Derecho aplicable fue único, la vigencia del Breviario de Alarico fue simultánea a la del Código de Eurico, y que su promulgación tuvo el único propósito de clarificar las fuentes «romanas», de donde los tribunales tomaban sus argumentos para resolver los litigios: habría sido así el Breviario de Alarico una obra «didascálica», destinada a la información de los jueces en lo relativo a la aplicación de las «leges» (constituciones imperiales) y «jurisprudencia» (que desde la «Ley de Citas» se había reducido en la práctica a la invocación de versiones vulgares sobre obras de unos pocos autores).Hasta el renacimiento jurídico de Bolonia, el Breviario de Alarico fue tenido en Europa occidental como el auténtico Derecho romano, y su influencia sobrevivió en mucho al reino visigodo.Uno de los posibles objetivos del Breviario pudo haber sido la adhesión de la población galo-romana, presentándoles una legislación muy cercana a la suya al eliminar las costumbres germánicas (rescatadas en el Código de Eurico). Esto debido a que el avance del pueblo franco los amenazaba, y necesitaban el apoyo de los galo-romanos (que eran mayoría en las Galias). En contraste con este avance hacia el Sur el pueblo visigodo empieza a sufrir de manos de francos y borgoñeses la pérdida de territorio y con esta presión del Norte pierden todas las Galias, razón por la que los visigodos para poder sobrevivir se extendieron por la Península Ibérica.

EL COGIGO CIVIL DE SUIZAEl Código Civil de Suiza (en alemán Schweizerische Zivilgesetzbuch, o ZGB) es el cuerpo legal central en la codificación del Derecho privado de Suiza. El derecho de obligaciones forma parte de este cuerpo normativo, pero sistemáticamente se le considera como un bloque independiente.El ZGB fue desarrollo por Eugen Huber por orden del Consejo Ejecutivo Federal y fue terminado en el año 1907. Entró en vigencia en 1912.

El segundo Código Civil es el de 1867, este fue una copia del Código Civil del célebre Español García Gayena.

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El tercer Código Civil fue el de 1896, este trae una serie de nuevas disposiciones sobre el Derecho de Familia, facilitando la celebración del matrimonio.Sigue el Código Civil de 1904 a principios de este siglo, también tienen algunas reformas y modificaciones que fueron consideradas retrasadas, pero que representaron algunos avances como por ejemplo: se consagra por primera vez la institución del Divorcio en materia de Derecho de Familia en Venezuela.El quinto Código Civil fue en 1916, tiene una serie de modificaciones de carácter inconveniente en cuanto a la inquisición de paternidad ilegitima.En el Código Civil de 1922 se eliminan algunas trabas para la inquisición de la paternidad ilegitima, se establecen algunos adelantos y algunas reformas en materia de arrendamiento y venta.El código Civil de 1942 que es el que nos rige parcialmente en la actualidad, introdujo una serie de reformas convenientes, se estableció la comunidad concubinaria que es una regla de Derecho que permite a la mujer que había vivido en concubinato prolongado, solicitar derechos patrimoniales de su concubino. Se hicieron algunas reformas en materia de obligaciones, se destacó la llamada tutela del Estado para los menores abandonados. El Código Civil de 1942 duró 40 años en vigencia y fue derogado parcialmente por el Código Civil que nos rige actualmente que es el de 1982, este es el Octavo Código Civil Venezolano.

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Esta etapa de la evolución histórica del llamado «Derecho Continental» comienza con la fundación de Roma y termina con la Compilación de Justiniano. En esta etapa, el sistema que nos interesa coincide plenamente con el Derecho Romano tal como evolucionó en el correspondiente período histórico.En cuanto al estudio del Derecho de este estadio, el mismo forma parte del material que ustedes analizarán a través de dos cursos de Derecho Romano (el presente año y el próximo). Esta etapa proporcionó a los diferentes ordenamientos jurídicos, incluidos dentrodel grupo del «Derecho Continental», su base uniforme; es decir, les dio a los distintos Derechos nacionales su base común o sus instituciones comunes

El Derecho civil habitualmente comprende:

El Derecho de las personas, que regula el inicio y fin de la existencia de las personas naturales y jurídicas, la capacidad jurídica y la administración de los bienes de los incapaces, los derechos de la personalidad, los atributos de la personalidad, es decir, los elementos que determinan las condiciones de cada individuo en su relación jurídica con los demás, tales como el estado civil, el domicilio, la nacionalidad, y ciertos derechos calificados de "personalísimos", por cuanto no pueden transmitirse o transferirse a otras personas.

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