EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

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FACULTAD DE DERECHO EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS EN EL PERÚ: JUSTIFICACIÓN, FUNDAMENTOS Y TIPIFICACIÓN PRESENTADA POR VÍCTOR JOSÉ DIESTRA ÑAÑEZ ASESOR EDWAR OMAR ALVAREZ YRALA TESIS PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADO LIMA – PERÚ 2020

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FACULTAD DE DERECHO

EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS EN EL PERÚ: JUSTIFICACIÓN, FUNDAMENTOS Y

TIPIFICACIÓN

PRESENTADA POR

VÍCTOR JOSÉ DIESTRA ÑAÑEZ

ASESOR

EDWAR OMAR ALVAREZ YRALA

TESIS

PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADO

LIMA – PERÚ

2020

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FACULTAD DE DERECHO

“EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS EN EL PERÚ: JUSTIFICACIÓN, FUNDAMENTOS Y TIPIFICACIÓN”

TESIS

PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADO

PRESENTADO POR:

VICTOR JOSE DIESTRA ÑAÑEZ

ASESOR:

Mg. ALVAREZ YRALA EDWAR OMAR

LIMA, PERÚ

2020

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ÍNDICE

RESUMEN

ABSTRACT

INTRODUCCIÓN

Descripción de la situación problemática

Formulación del problema

Objetivos de la investigación

Justificación de la investigación

Viabilidad de la investigación

Limitaciones del estudio

Delimitación de la investigación

Estructura del proyecto de tesis

CAPÍTULO I – MARCO TEÓRICO

1.1 Antecedentes de la Investigación

1.2 Bases Teóricas

1.2.1 Evolución histórica de los partidos políticos

1.2.1.1 Orígenes

1.2.1.2 Los partidos políticos y el Estado Liberal del siglo XVIII

1.2.1.3 Los Partidos políticos y el sufragio universal

1.2.1.4 El Estado de partidos

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1.2.1.5 La constitucionalización de los partidos políticos

1.2.2 Democracia y partidos políticos

1.2.2.1 Naturaleza jurídica de los partidos políticos

1.2.3 Clases de financiamiento de los partidos políticos

1.2.3.1 Privado vs Público

1.2.3.2 Electoral vs ordinario

1.2.4 Corrupción y partidos políticos

1.2.4.1 Factores contemporáneos que explican la situación

actual

Económico

Político

1.2.4.2 Corrupción política y financiamiento de partidos

políticos

1.2.4.3 Financiamiento ilegal, irregular y corrupto

1.2.5 Los partidos políticos en América Latina

1.2.5.1 Principales problemas que afronta la región

1.2.6 Aproximaciones a la Regulación de la Financiación de los

Partidos Políticos

1.2.6.1 Aproximación reformista

1.2.6.2 Aproximación penal

1.2.7 El derecho penal ante las nuevas formas de criminalidad

1.2.7.1 La expansión del derecho penal en las sociedades

contemporáneas

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1.2.7.2 Figuras jurídicas de la modernización del derecho

penal

a) Los delitos de peligro abstracto

b) Los bienes jurídicos colectivos

1.2.7.3 La protección de los contextos en el derecho penal

1.2.8 Ilícito penal e ilícito administrativo

1.2.9 Los efectos de la pena y el derecho penal simbólico

1.3 Definición de Términos Básicos

CAPÍTULO II – METODOLOGÍA

2.1 Diseño Metodológico

2.2 Aspectos Éticos

CAPITULO III– LA REGULACIÓN DE LA FINANCIACIÓN DE LOS PARTIDOS

POLÍTICOS EN EL PERÚ

3.1 Antecedentes

3.2 Los Partidos políticos en la Constitución Peruana de 1979

3.3 Los Partidos políticos en la Constitución Peruana de 1993

3.4 La Ley N° 28094 – Ley de organizaciones políticas (LOP)

3.5 Ley N° 30689 – Modifica la Ley de organizaciones políticas (2017)

3.6 La reforma constitucional respecto al financiamiento de los partidos

políticos

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CAPITULO IV- BUSCANDO LAS CAUSAS DEL FINANCIAMIENTO ILEGAL DE

PARTIDOS POLITICOS EN LA REALIDAD PERUANA

4.1 Explicación Histórica

4.2 La inexistencia de verdaderos partidos políticos y de un sistema de

partidos

4.3 Un control interno inexistente en los partidos políticos: informalidad y

oligarquías partidarias

4.4 La penetración del crimen organizado en la política

4.5 Una regulación deficiente de los partidos políticos

4.5.1 Respecto a los topes y restricciones

4.5.2 Respecto a las fuentes prohibidas

4.5.3 Respecto a la verificación, fiscalización y control

4.6 Sanciones ineficaces: la ausencia de un sistema gradual de sanciones

CAPITULO V – BASES DOGMÁTICAS PARA LA CRIMINALIZACIÓN DEL

FINANCIAMIENTO ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS (FIPP)

5.1 El delito de financiación ilegal de partidos políticos en el estado social y

democrático de derecho

5.1.1 Principio de intervención mínima

5.1.2 Principio de fragmentariedad

5.1.3 Principio de subsidiariedad

5.1.4 Principio de legalidad - Mandato de taxatividad

5.2 Justificación del delito de FIPP en la doctrina extranjera

5.3 El bien jurídico protegido en el delito de FIPP: posturas dogmáticas

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5.4 Características distintivas del delito de FIPP

¿Qué es la financiación Ilegal de Partidos Políticos?

El delito de financiación Ilegal de Partido Políticos como delito de

mera actividad

5.5 Tipicidad objetiva y subjetiva del delito de FIPP en la doctrina extranjera

5.6 La experiencia español con su nuevo delito de FIPP

5.6.1 El delito de FIPP Español (Art. 304 bis)

5.6.2 Su ubicación en el Código Penal Español

5.6.3 El mal uso de la técnica legislativa de la ley penal en blanco

5.6.4 Vulneración del principio de fragmentariedad

5.6.5 Solapamiento entre infracciones administrativas y penales

5.6.6 Supuestos graves del FIPP que quedaron fuera de la regulación

penal

5.6.6.1 En el caso de la financiación electoral

5.6.6.2 En el caso de la financiación privada

5.6.7 Lecciones finales

5.7 El análisis económico del derecho y el delito de financiación ilegal de

partidos políticos

5.7.1 Introducción

5.7.2 La teoría del Public Choice

5.7.3 Legalismo mágico e incentivos perversos

5.8 Fundamentos del delito de financiación ilegal de partidos políticos en el

Perú

5.8.1 Fundamento Dogmático

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5.8.1.1 Eliminar lagunas punitivas

5.8.1.2 Refuerzo de la eficacia preventiva

5.8.2 Fundamento económico - sociales

5.8.2.1 Eliminar incentivos perversos

5.8.2.2 Buscar generar incentivos a los partidos políticos

dentro del mercado de la política

5.8.3 Fundamentos facticos

5.8.3.1 Casos del Partido Fuerza Popular

Caso cocteles

Caso Universidad Alas Peruanas y Joaquín

Ramírez

5.8.3.2 Caso Partido Nacionalista Peruano

5.8.4 ¿cómo logramos una implementación optima?

5.8.4.1 Una adecuada técnica legislativa

5.8.4.2 Reforma integral del sistema electoral peruano

5.8.4.3 Voluntad política de querer llevar a cabo las

reformas necesarias

CAPÍTULO VI – EL NUEVO DELITO DE FINANCIAMIENTO PROHIBIDO DE

ORGANIZACIONES POLÍTICAS (LEY N° 30997)

6.1 Introducción: la necesidad de un tipo penal autónomo

6.1.1 Posturas al respecto

6.1.2 Fundamentos de la autonomía

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6.2 Análisis del nuevo delito de financiamiento prohibido de organizaciones

políticas

6.2.1 Breve análisis dogmático del delito de financiamiento

prohibido de organizaciones políticas

a) Ubicación en el CP

b) Objeto material del delito

c) Sujeto activo y sujeto pasivo

d) Conducta típica

e) Pena

6.3 Análisis crítico del nuevo delito de financiamiento prohibido de

organizaciones políticas

6.3.1 Posturas en la doctrina penal peruana

6.3.2 Principales criticas

6.4 Propuesta de modificación del nuevo delito de financiamiento

prohibido de organizaciones políticas (Ley N° 30997)

CONCLUSIONES

RECOMENDACIONES

FUENTES DE LA INFORMACIÓN

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INDICE DE TABLAS Y GRAFICOS

TABLAS

Tabla N° 1 – Supuestos de hecho de las sanciones contra los partidos

políticos hasta el año 2017

Tabla N° 2 – Modificaciones a la regulación del financiamiento de los

partidos políticos (Ley N° 30689)

Tabla N° 3 – Posturas doctrinales respecto al Bien Jurídico protegido en

el delito de financiación Ilegal de Partidos Políticos (DFIPP)

Tabla N° 4 – Modalidades del DFIPP

Tabla N° 5 – Las penas en el delito de financiamiento prohibido de

Organizaciones políticas

Tabla N° 6 – Tabla comparativa del delito de lavado de activos y el

DFIPP

Tabla N° 7 – Tabla comparativa del solapamiento entre las sanciones

administrativas y las sanciones penales con la creación del nuevo delito

de financiamiento prohibido de organizaciones políticas

GRAFICOS

Grafico N° 1 – Ubicación del DFIPP en el sistema jurídico penal

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RESUMEN

El presente proyecto de tesis aborda los fundamentos del delito de financiación ilegal

de partidos políticos con la finalidad de analizar la utilidad de este nuevo delito en

nuestro sistema jurídico nacional, y especialmente, en la regulación del sistema de

financiamiento de nuestros partidos políticos. Partimos por analizar la evolución de

la figura político-jurídica de los partidos políticos, para luego revisar la regulación

jurídica del financiamiento de los partidos políticos en el Perú, y asimismo, también

revisamos porque la realidad peruana – es especial su sistema electoral y la forma

como se hace política - es un campo fértil para que la financiación ilegal de pueda

penetrar transversalmente en el Estado Peruano y pueda poner en serio peligro el

sistema democrático en nuestro país.

Para finalmente analizar, en los capítulos centrales del proyecto de tesis, las bases

dogmáticas para la criminalización del financiamiento ilegal de partidos políticos, y

en base a ello, llevamos a cabo un análisis crítico del nuevo delito de financiamiento

prohibido de organizaciones políticas (Ley N° 30997). Llegando a concluir que es

necesario un delito de financiación ilegal de partidos políticos en el sistema jurídico

peruano y en la regulación de los partidos políticos, esta nueva figura penal debe

enmarcarse dentro de la creación de un sistema gradual de sanciones contra los

partido infractores (reforma electoral), que va a permitir una adecuada

implementación de este nuevo delito, con la finalidad de tener un marco jurídico

integral que permita combatir este complejo fenómeno político-social que afecta a

todo sistema democrático.

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Como producto final de todo el análisis realizado proponemos entre las

recomendaciones una propuesta de lege ferenda, que busca corregir los defectos de

la actual regulación penal del financiamiento ilegal de partidos políticos.

Palabras Claves: Partido político, financiación ilegal, corrupción moderna, ley penal

en blanco, principio de lesividad, principio de fragmentariedad, principio de

subsidiariedad.

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ABSTRACT

The thesis project broach the fundamentals of the crime of illegal financing of political

parties with the purpose of analyze the usefulness of this new crime in our national

legal system, and especially, in the regulation of the financing system of our political

parties. Start by analyzing the evolution of the political-legal figure of political parties,

to then review the legal regulation of the financing of political parties in the Peru, and

also review why the Peruvian reality - its electoral system and the way it does politics

is special - is a fertile field so that illegal financing can penetrate transversely into the

Peruvian State and can seriously endanger the system democratic in our country.

To finally analyze, in the central chapters of the thesis project, the dogmatic bases

for the criminalization of illegal financing of political parties, and based on this, we

carry out a critical analysis of the new crime of prohibited financing of political

organizations (Law No. 30997). Concluding that a crime of illegal financing of political

parties is necessary in the Peruvian legal system and in the regulation of political

parties, this new criminal figure must be framed within the creation of a gradual

system of sanctions against the offending parties (reform electoral), which will allow

an adequate implementation of this new crime, with the purpose of to have a

comprehensive legal framework that allows combating this complex political-social

phenomenon that affects every democratic system.

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As a final product of all the analysis carried out, we propose among the

recommendations a proposal of lege ferenda, which seeks to correct the defects of

the current criminal regulation of the illegal financing of political parties.

Keywords: Political party, illegal financing, modern corruption, White criminal law,

principle of harmfulness, principle of fragmentation, principle of subsidiarity.

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INTRODUCCIÓN

Descripción de la situación problemática

El financiamiento de la política es un fenómeno social que ha ido evolucionando

en concordancia como la sociedad iba transformándose de una sociedad

censitaria a la sociedad de masas actual, el financiamiento de los partidos

políticos se ha vuelto uno de los temas fundamentales de todas las

democracias del siglo XXI, pero al mismo tiempo complejo de regular,

necesitando cada vez nuevas herramientas jurídicas que permitan que las

regulaciones electorales no se queden solo en el papel como una manifestación

de buenos deseos y, que permitan una contienda electoral justa y transparente

entre todas las opciones políticas representadas por los partidos políticos; ya

que, en la sociedades democráticas actuales los partidos políticos cada vez

necesitan contar con la mayor cantidad de recursos posibles que les permitan

competir de la mejor forma posible en las campañas electorales y además, que

el partido tenga existencia propia cumpliendo todas las funciones y obligaciones

que la constitución y la ley que los regula les prescribe, como por ejemplo

representar la voluntad de los ciudadanos y canalizar la opinión pública, para

lo cual requieren tener presencia a nivel nacional; asimismo, tienen la

obligación de la transparencia en cuanto al origen de sus recursos económicos,

para lo cual requerirán llevar una contabilidad detallada de sus ingresos,

egresos y su patrimonio.

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Por lo tanto, es muy importante para un partido político contar con la mayor

cantidad de recursos posibles que financien todas sus actividades y gastos

propios de su existencia, para lo cual los partidos sobre todo recurren a

financiamiento privado, por no decir completamente, el problema es la

existencia de aportes o fuentes de financiamiento privado que no son de

ninguna forma desinteresadas, como en teoría deberían ser en una democracia

ideal, los escándalos políticos en Perú, Latinoamérica y en general a nivel

mundial demuestran que esta problemática ocurre en todas partes del mundo

y no solo en el Perú como la mayoría de peruanos piensan, se convierte en un

reto constante que todo estado democrático debe afrontar.

El caso peruano respecto a esta problemática político-social es más crítico en

merito a dos factores que se ven reflejados en el ordenamiento jurídico peruano

respecto a la regulación de la financiación de los partidos políticos.

El primero es que, en el Perú no existía financiamiento público directo solo

financiamiento público indirecto que es la llamada franja electoral hasta el año

2016. Si bien en la Ley N° 28094 – Ley de Organizaciones Políticas en su Título

VI artículo 29° habla de financiamiento público directo para los partidos políticos

el cual solo podrá ser utilizado para la formación y capacitación de cuadros, la

investigación y el funcionamiento de la agrupación, pero en ningún caso en

gastos de campaña; el presupuesto para dicho fin está suspendido por el

Ministerio de Economía y Finanzas, en merito a que el reglamento de la ley

indica que deben haber recursos monetarios disponibles, lo cual no se ha

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promovido ni impulsado hasta el momento por parte del poder ejecutivo en el

Presupuesto Nacional, al no ser un tema que le de popularidad frente a la

población . Por lo tanto, de lo anteriormente señalado se concluye que el

financiamiento de los partidos políticos es por completo de fuente privada, por

consiguiente, este contexto pone de manifiesto la mayor posibilidad de la

existencia de aportes impuros o de dudosa procedencia entren a las arcas de

los partidos políticos.

El segundo punto es, la existencia de una regulación ineficaz e insuficiente

respecto al financiamiento de los partidos políticos en el Perú, que permita una

competencia justa y limpia entre todas las fuerzas políticas como ya lo hemos

mencionado en párrafos anteriores. La Ley N° 28094 – Ley de Organizaciones

Políticas es la actual ley que regula el financiamiento de los partidos políticos

en el Perú, en su Título VI, ha sufrido varias modificaciones individuales de

varios artículos, sin que exista voluntad política de realizar una verdadera

reforma integral de los vacíos y deficiencias que aun contiene, sobre todo

respecto a las fuentes de financiamiento prohibidas, los topes de los aportes de

fuente privada, la administración de los fondos partidarios, verificación y control

de la contabilidad y finanzas de los partidos, y por último, pero muy importante,

las sanciones que se les debe imponer a los partidos políticos infractores.

El caso más preocupante, es el referido a las sanciones que impone la

mencionada ley, las cuales son: la pérdida del financiamiento público directo:

dicho financiamiento hasta la fecha no es efectivo por los motivos mencionados

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anteriormente, por consiguiente, esa sanción no tiene sentido de ser, es solo

tinta en papel; la segunda sanción que prescribe la norma son la imposición de

multas, teniéndola como la sancione más graves que prevé la ley, prescrita para

sancionar hechos muy graves, como financiamiento de fuente prohibida o la

omisión o adulteración intencional de la contabilidad del partido político, siendo

esta sanción muy ineficaz, ya que por un lado la gran mayoría de las multas

impuestas no son cumplidas por los partidos políticos; y por otro lado, podrían

ser cubiertas por dinero que entra ilegalmente a las arcas de los partidos

políticos, no cumpliendo su finalidad sancionadora. Como hemos podido

apreciar, la referida ley no contempla sanciones que permita conseguir los

objetivos que la ley prevé sino todo lo contrario generando incentivos perversos

para incumplirla. Teniendo en cuenta todo lo explicado, sería sumamente

necesario la inclusión de sanciones penales por el incumplimiento de las

normas que regulan el financiamiento de los partidos políticos.

Es recién en el año 2017 donde se lleva a cabo una modificación de varios

artículos y la creación de nuevos artículos a la LOP, atendiendo especialmente

el tema del financiamiento de las organizaciones políticas, entre las principales

modificaciones tenemos: que el estado, por fin, implemento efectivamente el

financiamiento público directo, y se clasificaron las infracciones en leves,

graves y muy graves, buscando hacer más gradual el régimen sancionador que

prescribe la LOP. El objetivo era buscar prevenir los actos de corrupción en las

organizaciones políticas. Modificación que ha quedado corta, por decir lo

menos, a la hora de reestructurar el sistema de sanciones por infracciones a la

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LOP, si bien, hay leves mejoras, por otro lado se han generado nuevos

inconvenientes que ponen en peligro los objetivos propuestos, quedando

muchos puntos débiles en el sistema a la espera de una modificación integral

urgente.

En atención a ello, en el desarrollo de la investigación se analizara si es viable

y conveniente la inclusión de una sanción penal - en específico de un delito de

financiamiento ilegal de partidos políticos- dentro de las sanciones por el

incumplimiento de las normas que regulan el financiamiento de los partidos

políticos, asimismo se analizará los fundamentos que legitimarían la existencia

de un delito de financiamiento ilegal de partidos políticos, así como los

requisitos que serían necesarios para su correcta implementación en nuestro

ordenamiento jurídico penal peruano.

Formulación del Problema

Problema General

¿Son eficaces para asegurar la vigencia y defensa del sistema

democrático en el Perú las sanciones impuestas contra los partidos

políticos por incumplir las normas que regulan su financiamiento?

Problemas Específicos

¿Es adecuada la tipificación penal de la financiación ilegal de partidos

políticos en el Perú?

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¿Qué fundamentos dogmáticos, facticos y económico-sociales

legitimarían el delito de financiamiento ilegal de partidos políticos en el

Perú?

¿Qué es necesario implementar para una configuración optima del delito

de financiamiento ilegal de partidos políticos en el Perú?

Objetivos de la Investigación

Objetivo General

Determinar las sanciones más eficaces contra los partidos políticos por

incumplir las normas que regulan su financiamiento que permitan

asegurar la vigencia y defensa del sistema democrático en el Perú.

Problemas Específicos

Analizar si es adecuada la tipificación penal de la financiación ilegal

de partidos políticos en el Perú.

Proponer los fundamentos dogmáticos, facticos y económico-sociales

que legitimarían el delito de financiamiento ilegal de partidos políticos

en el Perú.

Analizar que es necesario implementar para una configuración optima

del delito de financiamiento ilegal de partidos políticos en el Perú.

Justificación de la Investigación

La investigación será de suma importancia pues contribuirá a la investigación

jurídico-penal peruana, en primer lugar, por ser un tema muy poco estudiado

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en la realidad peruana y al mismo tiempo de suma importancia para preservar

la legitimidad del sistema democrático peruano; y, en segundo lugar, porque el

problema del financiamiento ilegal de partidos políticos será abordado de una

manera integral utilizando para ello la política criminal, la dogmática jurídico

penal y algunas herramientas de la criminología; con el objetivo de obtener las

mejores soluciones en concordancia con las particularidades del caso peruano.

La investigación fortalecerá el sistema constitucional democrático en nuestro

país, ya que investigará un tema central para todo régimen democrático del

siglo XXI, especialmente en el actual contexto político latinoamericano, que es

la regulación del financiación de los partidos políticos, buscando que los

partidos políticos se comporten de la forma más transparente posible respecto

a la presentación, publicación y fiscalización de sus finanzas partidarias, lo que

contribuye a la celebración de unas campañas electorales más justas y limpias,

teniendo como consecuencia que los ciudadanos recobren cierto grado de

credibilidad en sus partidos políticos, lo cual es vital en toda democracia,

teniendo en cuenta que son el nexo de comunicación entre el estado y la

sociedad.

Viabilidad de la Investigación

El alumno cuenta con los recursos humanos, financieros y de tiempo; asimismo

como el acceso a una bibliografía básica para desarrollar la investigación en

relación a la financiación ilegal de partidos políticos, teniendo en cuenta que se

trata de un tema poco estudiado en el ámbito académico peruano.

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Limitaciones del Estudio

La única limitación, propia de las investigaciones exploratorias, son las escasas

fuentes de información sobre el tema a nivel nacional, lo cual será cubierto por

fuente bibliográficas extranjeras, utilizando como herramienta fundamental el

derecho comparado; asimismo será de suma importancia las herramientas

académicas que brinda la política criminal, dogmática jurídico penal y la

criminología.

Delimitación de la Investigación

El presente proyecto de tesis delimita su dimensión temática al análisis de la

responsabilidad individual de los miembros que conformar un partido político,

su responsabilidad penal por infringir lo regulado por la Ley de Organizaciones

Políticas y el Código Penal.

La Estructura del Proyecto de Tesis

El presente proyecto de tesis está estructurado en los siguientes capítulos:

o Capítulo I: Marco teórico

o Capítulo II: Metodología

o Capítulo III: La regulación de la financiación de los partidos

políticos en el Perú

o Capítulo IV: Buscando las causas del Financiamiento Ilegal de

Partidos Políticos en la realidad peruana

o Capítulo V: Bases Dogmáticas para la criminalización del

financiamiento de los partidos Políticos

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o Capítulo VI: El nuevo delito de Financiamiento Prohibido de

Organizaciones Políticas

o Conclusiones

o Recomendaciones

o Fuentes de Información

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CAPÍTULO I.- MARCO TEÓRICO

1.1 Antecedentes de la Investigación

No se encontraron antecedentes directos de la presente investigación, tal

como lo propongo relacionados al financiamiento ilegal de partidos políticos

en el Perú desde una aproximación penal; pero, sí existen algunas

investigaciones afines o indirectamente relacionadas, respecto al

fortalecimiento y debilidades del sistema de partidos políticos en el Perú.

a) Albán, Javier (2018). Una Reforma para Fortalecer el Sistema de

Partidos Políticos en el Perú. (Tesis de Pregrado). Pontificia

Universidad Católica del Perú -PUCP, Lima, Perú. .

http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/bitstream/handle/20.500.12404

/9963/Alba%cc%81n_Gonz%c3%a1lez_Reforma_fortalecer_siste

ma2.pdf?sequence=1&isAllowed=y La tesis aborda el tema de la

precariedad institucional de los partidos políticos, en especial se

centra en su mal desempeño electoral y su informalidad en su

organización interna, busca solucionar esa falta de institucionalidad

en los partidos político mediante una reforma constitucional de las

reglas de juego en las elecciones presidenciales, pasando de un

multipartidismo a un bipartidismo. Concluyendo que sería una

solución viable en el Perú, por tres razones: a) contamos con un

sistema presidencial, b) un panorama político favorable, se han

formado alianzas de forma favorable en proceso electorales

anteriores, y c) contando el Perú dos grandes coaliciones políticas,

según la teoría del votante mediano, lo más probable es que estas

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no desaparecen como ocurre con los partidos actualmente, la

tendencia seria a que permanezcan unidas por más tiempo. En

otras palabras busca combatir el caótico multipartidismo actual.

b) Jáuregui, Jorge (2017). Ingeniería constitucional y debilidad de los

partidos políticos peruanos en el periodo 2001-2016. (Tesis de

Maestría). Pontificia Universidad Católica del Perú -PUCP, Lima,

Perú.

http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/bitstream/handle/20.500.12404

/12221/JAUREGUI_MENDIETA_JORGE_INGENIERIA_CONSTIT

UCIONAL.pdf?sequence=1&isAllowed=y La tesis aborda la

relación existente entre el diseño constitucional del sistema de

representación política en la Constitución Política del Perú de 1993

y la debilidad de los partidos políticos peruanos. Siendo la causa

de la debilidad partidaria el diseño constitucional de 1993, ubicando

los elementos de la ingeniería constitucional que causan dicha

debilidad institucional (remplazo de la categoría partido político por

el de organización política, representación proporcional para las

elecciones pluripersonales).

1.2 Marco Teórico

1.2.1 Evolución histórica de los partidos políticos

Realizaremos una breve, pero valiosa, revisión histórica de la

evolución de los partidos políticos – como paso de ser una institución

rechazada en el naciente liberalismo del siglo XVIII a convertirse en

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una institución fundamental para la democracia – al ser relevante

para entender su situación actual en el siglo XXI.

1.2.1.1 Orígenes

GARCIA TOMA ubica en el siglo XII los antecedentes embrionarios

de los partidos políticos, estos se presentaron como “expresiones de

facciones o grupos con interés de índole política; los que sin

embargo carecían de una ideología precisa y de una organización

estructurada con reglas internas”. (García T, 2008, p. 565)

DUVERGER (1970), uno de los grandes estudiosos de los partidos

políticos, nos explica en donde podemos rastrear sus orígenes:

Aparecieron primero bajo la forma de Comités electorales,

encargados a la vez de conseguir para un candidato el

patronazgo de notabilidades y de reunir los fondos necesarios

para la campaña. También se observó en el marco de las

asambleas el desarrollo de grupos parlamentarios que

agrupaban a los diputados de una misma tendencia para una

acción común. Este acercamiento de los diputados por arriba

lleva consigo, de una manera natural, la federación de sus

comités electorales de base: así nacieron los partidos

modernos (p. 129-130)

Por su parte, SARTORI (1972), también otro gran estudioso de los

partidos políticos, rastreo como fue evolucionando el término partido

político y llego a diferenciarse del término de facción, para librarse

de esa percepción negativa que ello involucraba, y de esa forma,

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poder abrirse camino en el naciente estado liberal que surgía luego

de la caída de los estados absolutista del antiguo régimen:

El término partido empezó a utilizarse, sustituyendo

gradualmente al término derogatorio de facción, al irse

aceptando la idea de que un partido no es forzosamente una

facción, que no es forzosamente un mal y que no perturba

forzosamente el bien común. De hecho, la transición de la

facción al partido fue lenta y tortuosa tanto en la esfera de las

ideas como en la de los hechos. (p. 17)

De lo expuesto, por los dos autores citados, es de apuntar que los

partidos políticos tuvieron un origen negativo en la percepción

intelectual de las sociedades de esa época, ya que eran asociados

con las facciones, conjunto de personas que buscaban el interés

personal pisoteando el interés general de la nación; por lo cual, tuvo

que pasar mucho tiempo para que los partidos políticos sean vistos

desde una perspectiva diferente, sobre todo los cambios sociales

que van a experimentar las sociedades en el siglo XIX y XX

permitirán dicho fin.

1.2.1.2 Los partidos políticos y el Estado Liberal del siglo XVIII

“El advenimiento del Estado Liberal no significo, no obstante, el

surgimiento inmediato ni automático de los partidos. Estos, por el

contrario, fueron rechazados y resistidos por los más importantes

ideológicos y políticos del liberalismo” (Blancas, 2016, p. 202).

Page 29: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

27

Como hemos apuntado, el surgimiento de un estado liberal, no

conlleva automáticamente que los partidos sean aceptados en el

sistema político de la época, todavía seguía asociándoles con las

facciones, se les seguía viendo como una seria amenaza al proyecto

liberal que se había formado, en esta primera versión del Estado

liberal que se había constituido en el siglo XVIII con un sufragio

restringido, situación que cambiaría con la inclusión progresiva de

las masas en el proceso electoral, mediante el reconocimiento de

sus derechos políticos de elegir y ser elegidos.

Rubio Correa (1998) en concordancia con lo anteriormente señalado

nos apunta que: “Durante la primera parte de la historia del Estado

liberal, no existieron partidos políticos y, muchas veces, fueron

expresamente proscritos. Se sostenía que tendían a desnaturalizar

la libre expresión de la voluntad nacional con posiciones de facción”

(p. 364).

Blancas (2016) nos señala los dos sucesos históricos generarían

que, los partidos políticos empiecen a asumir un papel clave en los

estados democráticos, y que por lo tanto, se deje de lado su

proscripción, rechazo y hasta persecución: la consolidación del

Parlamento y el sufragio universal.

Como se aprecia, a pesar de la caída de los estados absolutistas, y

el inicio de gobiernos liberales, permanecía el rechazo a los partidos

políticos, y su conveniencia a dejarlos participar en la dinámica social

de las sociedades liberales; sobre todo los intelectuales eran

Page 30: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

28

renuentes, o tal vez quizás temerosos de las consecuencias de su

inclusión en los asuntos políticos. Sin embargo, la irrupción de las

masas, y el paso de una sociedad censitaria a una sociedad de

masas va a permitir generar un contexto favorable a la inclusión de

los partidos políticos en la dinámica política y social.

1.2.1.3 Los partidos políticos y el sufragio universal

Como ya se ha señalado, el paso de un sufragio restringido

(censitario) a, un sufragio universal es crucial en la evolución de los

partidos políticos, ya que, va a permitir que los partidos políticos sean

incluidos en el sistema político y posteriormente se consoliden como

piedras angulares en todo Sistema democrático, permitiendo que

las masas cuenten con instrumentos idóneos para poder expresar

sus demandas de una forma institucional.

Es muy importante esta relación que se da entre partidos políticos y

la inclusión de las masas en el sistema político y electoral de los

diferentes Estados democráticos, como lo hace Loewenstein (1976)

al establecer que existe una relación causal entre ambos, al existir

unas ingentes cantidades de votantes que deben expresar su opción

política, los partidos se vuelven sumamente necesarios para poder

llevar acabo los procesos electorales que permiten hacer viable un

gobierno democrático.

1.2.1.4 El Estado de partidos

“Desde mediados del siglo XIX los partidos políticos fueron

adquiriendo un rol cada vez más importante en el desarrollo de la

Page 31: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

29

democracia hasta convertirse, ya en el siglo XX, en protagonistas

centrales e insustituibles del proceso político” (Blancas, 2016, p.

232). Los partidos políticos fueron los grandes beneficiados con la

inclusión de las masas en los asuntos políticos, ya que, los volvió

necesarios, para una correcta articulación de los diversos intereses

en surgían en las nacientes sociedades democráticas.

Loewenstein (1976) considera de tal importancia “el papel que

cumplen los partidos políticos en la organización política que llega a

considerar que la intercalación de los partidos políticos en el proceso

político como la invención más importante en el campo de la

organización política” (p.95) Como señala también Duverger (1970)

“los partidos políticos constituyen una institución esencial de los

regímenes liberales”. (p. 129).

Como expresan los diferentes autores resaltando el papel

fundamental que habían llegado a asumir los partidos políticos en

los regímenes políticos democráticos, producto de la apertura del

derecho al voto universal. Los partidos llegan a una nueva etapa en

su evolución: su reconocimiento dentro del sistema jurídico de cada

Estado.

Este llamado Estado de partidos, alcanza su máxima expresión

cuando los partidos políticos asumen el monopolio de presentar

candidatos que puedan postular en las diversas contiendas

electorales.

1.2.1.5 La constitucionalizacion de los partidos políticos

Page 32: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

30

Esta etapa es la consolidación de la anterior, ya que, como lo señala

Blancas (2016): “después de la segunda guerra mundial, se produjo

de forma casi general, la constitucionalización de los partidos y se

desarrolló un verdadero Estado de partidos” (p. 233)

En el mismo sentido Tuesta (2006) resalta que la

constitucionalizacion de estos derechos fundamentales, llevo a que

se incorporen a la legislación electoral, como expresión de la libertad

de asociación. Por su parte “en América Latina, particularmente

después de los años setenta, la tendencia ha sido constitucionalizar

los partidos políticos”. (Tuesta, 2006, p. 767)

Por lo tanto, podemos señalar en sintesis, de lo anteriormente

señalado, que la constitucionalización de los partidos políticos tuvo

como finalidad salvaguardar los derechos fundamentales de todos

los ciudadanos, en específico sus derechos políticos, en el contexto

de las lecciones que se aprendía de la segunda guerra mundial, ya

que las graves violaciones de los derechos humanos producidas

durante dicha guerra tienen efectos políticos, sociales y jurídicos que

cambiaron el rumbo de la historia de la humanidad y del derecho

también.

1.2.2 Democracia y partidos políticos

1.2.2.1 Naturaleza jurídica de los partidos políticos

La evolución de los partidos, respecto a la percepción de su

naturaleza jurídica a pasa de lo privado a lo púbico, aunque su

particular función en los actuales Estados democráticos, los coloca

Page 33: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

31

en una naturaleza sui generis, a que no se le pueden encasillar

solamente en lo público o solamente en lo privado, es una mezcla

de ambos ámbitos.

Malem Seña (2002) nos señala los problemas que tuvo que afrontar

el financiamiento público de los partidos políticos, justamente por la

naturaleza jurídica de estas organizaciones que se tenía en aquellas

épocas:

En un comienzo se les consideraba como meras asociaciones

privadas, lo cual anulaba de plano cualquier tipo de

financiamiento público, esto llego a tal punto, que en 1966 el

Tribunal Constitucional Alemán declaro ilegal la financiación

pública general de los partidos políticos (p. 94).

Dicha percepción comenzó a cambiar cuando, en palabras de García

Pelayo, se le considera un status jurídico público de carácter

singular, esta tendencia se vería reflejada en varias sentencias del

Tribunal Constitucional Español, como lo señala Malem Seña

(2002):

Esta singularidad vendría determinada por el hecho de que los

partidos políticos aun cuando no posean todas las notas

características de los poderes públicos, ni son órganos del

Estado, adquieren relevancia constitucional al ejercer

funciones de carácter público. Ello los situara en una zona

intermedia entre lo público y lo privado. (p. 95)

Page 34: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

32

El Tribunal Constitucional Español (citado en Blancas, 2016) ha

destacado la singularidad que caracteriza a los partidos respecto de

las demás formas asociativas:

Un partido es una forma particular de asociación (…) En el caso

de los partidos políticos, que es el que aquí interesa, tal

relevancia viene justificada por la importancia decisiva que

estas asociaciones tienen en las modernas democracias

pluralistas, de forma que se ha podido afirmar por algunos

tribunales extranjeros que hoy día todo estado democrático es

un Estado de partidos, o que estos son órganos cuasi públicos

o conceptos similares. (p. 229)

De los autores citados, podemos apreciar la ambivalente naturaleza

de los partidos políticos, que podríamos decir que pasa de una visión

absolutamente privada – ya que en un comienzo los notables no más

podrían hacer política – a una perspectiva publica – con el

advenimiento del Estado de partidos y las importantes funciones que

deben desempeñar para el correcto funcionamiento de la sociedad

de masas - , con lo cual, termina siendo una institución con una

naturaleza sui generis en los sistemas jurídicos

1.2.3 Clases de financiamiento de los partidos políticos

La clasificación entre financiamiento público y privado es la más clásica y

comúnmente usada en el tema de financiamiento público, sin embargo,

agregaremos de forma complementaria algunas otras clasificaciones de

Page 35: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

33

diferente naturaleza, que están interrelacionadas con la clasificación

clásica.

1.2.3.1 Financiamiento privado vs Financiamiento publico

Financiamiento Público

Esta clase de financiamiento se caracteriza por ser el estado el que

financia a los partidos políticos, en algunos casos financia todos sus

gastos (tanto los gastos ordinarios como los electorales) y en otros

casos solamente sus gastos electorales.

Como ya hemos visto, el cambio de percepción en la naturaleza de

los partidos políticos, fue fundamental para la existencia de un

financiamiento público de los partidos políticos de modo general, sin

tener los riesgos de ser declarados ilegales, como fue en el pasado.

“La cuestión no es ya si el Estado debe sostener a los partidos

políticos, sino en qué medida y bajo qué condiciones debe hacerlo”

(Malem, 2002, p. 96)

Asimismo, otra característica del Financiamiento público es que este

“suele ser una financiación relativa o parcial, nunca total, de todos

los gastos habidos, sean corrientes o electorales” (Malem, 2002, p.

97-98). Esto tiene como finalidad evitar la estatización de los partidos

políticos, para evitar “que dependan exclusivamente del Estado y

pierdan su interés por insertarse en el entramado social, a la vez de

que genere una burocracia partidista inmune a las preferencias

electorales” (Malem, 2002, p. 98)

Financiamiento Privado

Page 36: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

34

Esta clase de financiamiento se caracteriza por ser los privados (la

sociedad civil y empresas privadas) quienes asumen el gasto de los

partidos políticos, mediante las famosas donaciones o aportes, etc.

“En general, las principales fuentes de financiación privada son: a)

las cuotas que pagan los afiliados, b) las donaciones y c) los créditos

que otorguen las entidades financieras”. (Malem, 2002, p. 101)

1.2.3.2 Financiamiento electoral y financiamiento ordinario

Esta división no es tan clásica como la anterior, y no hay consenso

unánime al respecto, ya que algunos autores señalan que se ha

electoralizado la vida de los partidos políticos, o que al final el mayor

gasto que asumen los partidos políticos es cuando entran en

campaña electoral, como si en os periodos intermedios entre las

campañas electorales los partidos políticos no necesitaran de fondos

para realizar todas las funciones que la Constitución la ley les

asigna, pero no desde nuestra opinión si es necesario resaltar esta

diferenciación que es de suma importancia para países como

latinoamericanos como el Perú, más aun si la misma Ley de

Organizaciones políticas (LOP) señala tal diferencia.

1.2.4 Corrupción y partidos políticos

Duverger (1970) cuando analizaba las instituciones de las democracias

liberales, ya advertía premonitoriamente los riesgos que generaba una

organización liberal-democrática: en relación, a que, esa mayor libertad

de la que gozan los ciudadanos en los regímenes occidentales, si bien

tiene sus ventajas, también genera el riesgo que el poder político sea muy

Page 37: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

35

vulnerable a las influencias de los diferentes actores que detentan el poder

económico.

Lamentablemente, lo advertido por Duverger se ha vuelto realidad en el

siglo XXI, las fueras del mercado han invadido el juego político, y con ello

los partidos políticos se han transformado en instituciones que no

necesariamente busquen como su única finalidad el bien común.

1.2.4.1 Factores contemporáneos que explican la situación actual de los

partidos políticos

Manuel Maroto, Victoria Anderica, Suso Baleato y Miguel Ongil

(2013) realizaron un trabajo muy interesante, intitulado “¿Qué

hacemos para contar con medios de control democrático de la

financiación frente a la corrupción de los partidos políticos?”, si bien

el trabajo se realizó en base al análisis de la realidad española, de

todos modos se pueden extraer apuntes valiosos respecto al tema

del financiamiento de los partidos políticos en general, podemos

extraer lo que ellos llaman los factores contemporáneos que

explicarían la situación actual de los partidos políticos y su

asociación con prácticas corruptas o ilegales en su desenvolvimiento

en el sistema político actual.

Dichos factores son los siguientes:

Económico: la financiarización del sistema de partidos

Esta financiarización de la política, en realidad es consecuencia de

un fenómeno más general, que tiene su origen o punto de partida en

Page 38: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

36

la financiarización de las economías occidentales, asimismo cuenta

con características propias, como lo señalan Maroto y otros (2013):

La financiarización ha supuesto un giro en la economía

occidental hacia el papel predominante de la industria

financiera y de servicios (banca, comunicación, industrias

creativas, etc.) frente a las industrias tradicionales (agricultura,

minería, metalúrgica, producción de bienes y productos, etc.).

En el ámbito político esta transformación, por ejemplo, la forma

en que los trabajadores se organizan y defienden sus intereses.

(p. 11)

Maroto y otros (2013) van a explicarnos como esa financiarización

de las economías occidentales ha terminado por influenciar

inevitablemente en la forma de hacer política, con la aparición de los

grandes medio de comunicación, en especial la televisión y en

específico como este hecho influye en la forma en que los partidos

políticos se organizan internamente, en donde los militantes van a

dejar de ser pieza fundamental en la articulación de las campañas

electorales para dar prioridad al capital que se pueda ingresar en la

campaña electoral (las campañas electorales van a pasar de ser

trabajo-intensivas a capital-intensivas) y asimismo estas nuevas

necesidades que se van a generar respecto a su financiamiento de

los partidos políticos van a traer como consecuencia el

encarecimiento de las contiendas electorales:

Page 39: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

37

Los partidos compensan su debilidad social con dinero, y

cuanto más débiles son como maquinarias políticas

democráticas, más fuertes son como empresas. Los militantes

quedan reducidos a la categoría de figurantes. [La separación

entre los partidos y las bases sociales] consagraría la tendencia

de los partidos a adoptar estrategias de adaptación financiera

basada en el recurso de la financiación extranjera, fondos

públicos, la financiación empresarial, el endeudamiento

bancario y las formas ilegales de financiamiento. (p. 15-16)

De lo expuesto, es de resaltar el papel que los medios de

comunicación han jugado para esta transformación en la forma como

los partidos políticos se organizan y buscan su financiamiento. Sobre

todo, el papel que jugo la televisión en hacer propaganda electoral;

sin duda, este es uno de los factores que obliga a ver a los partidos

políticos con más detenimiento sus estrategias a las que recurren

para obtener el financiamiento necesario para poder competir de

acuerdo al contexto actual.

Políticos: la política legislativa en materia de partidos

Un primer punto a resaltar, conforme lo señalado por Maroto y otros

(2013) es que: “son escasos los estándares internacionales que

existen en esta materia: La mayoría de estos estándares tienen su

origen en el Consejo de Europa (ira en torno al Convenio Europeo

Page 40: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

38

de Derechos Humanos), en concreto en su Comisión para la

Democracia a través del Derecho (Comisión de Venecia)” (p. 16).

Por otro lado, Maroto y otros (2013) también resalta al señalar el

conflicto de intereses que existe en los políticos al tener que

regularse a ellos mismos (p. 16). Este sería la razón de, porque la

legislación que regula a los partidos políticos nunca llega a

optimizarse, sino que por más reformas siempre se mantienen las

mismas deficiencias o se generan nuevas problemáticas.

1.2.4.2 Corrupción política y financiación ilegal de partidos políticos

Malem Seña (2002) nos explica lo complejo de esta problemática, lo

que es inevitable que ocurra cuando los políticos necesitan dinero y

el dinero busca tener influencia política:

La compra de la voluntad política por quienes detentan el poder

económico y la búsqueda de medios financieros para alcanzar,

mantener o acrecentar el poder político no es un dato nuevo;

ha sido siempre una constante histórica. En ocasiones, no

obstante, no resulta fácil establecer una relación directa entre

el dinero y las decisiones políticas. (p. 91-93)

Entre las principales causas que explican cómo las fuerzas del

mercado han penetrado en los partidos políticos tenemos:

“Incremento notable de los costos de la propaganda electoral

en los medios de comunicación” (Malem, 2002, p. 93).

Page 41: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

39

“La necesidad de contar con opiniones expertas que

contribuyan a una toma de decisión política técnicamente

aceptable” (Malem, 2002, p. 93).

“La disminución en algunos casos de las diversas

aportaciones personales o la falta de una militancia constante

de los afiliados o seguidores que respalde la actividad del <<

aparato>> partidista” (Malem, 2002, p. 93).

“Pero el aumento del gasto electoral y de funcionamiento no es la

única causa del deterioro financiero de los partidos. También existe

una incapacidad manifiesta por obtener fondos privados a través de

los mecanismos tradicionales” (Malem, 2002, p. 110-111)

Por su parte, Zovatto (2003) agrega que esta relación entre

financiamiento y corrupción política se da principalmente por tres

factores, tanto en países desarrollados como subdesarrollados:

A. Una demanda creciente por llevar a cabo campañas

electorales cada vez más costosas (sofisticadas campañas

publicitarias y el acceso a los medios de comunicación).

B. Una disminución también creciente de los aportes de los

afiliados, así como del trabajo voluntario, todo ello unido al

hecho de que la afiliación de los partidos va decreciendo.

C. Una ausencia de mecanismos eficaces de control y

supervisión en el manejo de los recursos financieros por parte

de los partidos y los candidatos. (p. 18-19)

Page 42: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

40

Asimismo, Zovatto (2003) nos da diferentes supuestos sobre las

formas de corrupción política mediante el financiamiento ilícito de

partidos:

a. Recursos a cambio de pagar con favores (por lo común

consisten en un hacer o un no hacer) una vez lleguen al poder

o se reelijan;

b. Acuerdo entre un representante del gobierno de turno y una

parte interesada del sector privado;

c. Cuando los financistas privados suelen asegurarse de las

contingencias de los resultados electorales diversificando su

portafolio de inversión entre diferentes partidos y candidatos.

Este último supuesto se convierte en una vía cerrada para el

ciudadano común que solo tiene el poder de su único voto. (p.

17)

1.2.4.3 Financiamiento Ilegal, irregular y corrupto

Malem Seña (2002) nos detalla como los partidos políticos llevan a

cabo su financiamiento ilegal mediante el manejo de un aparato legal

de recaudación de fondos y otro, que trabaja de manera oculta:

[Al margen de la estructura legal partidaria] se han creado otras

de muy distinto signo cual función es la obtención de fondos no

permitida por el ordenamiento jurídico. Estas nuevas

estructuras, de carácter flexible, no necesariamente por

militantes del partido, no suelen tener una dependencia

orgánica del partido, ni recibir instrucciones precisas del

Page 43: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

41

mismo. Su misión es contactar con posibles fuentes de

financiación y crear los mecanismos y las vías adecuadas,

formales e informales, para lograr los traspasos económicos,

en dinero o en especie, de ellas hacia los partidos. (p. 111-112)

Después de explicar cómo los partidos políticos forman estructuras

de financiamiento paralelas a las estructuras formales, Malem (2002)

nos propone una clasificación de las dos clases de financiamiento

que de ellas proviene:

Financiación Irregular: Es una forma no explicita autorizada

por el derecho. La utilización de los intersticios dejados por las

lagunas normativas suelen ser un camino usualmente utilizado

por las autoridades partidistas para conseguir los fines sobre

financiación de partidos políticos no deseados por el sistema

jurídico, pero a través de un recorrido no prohibido por norma

alguna (p. 112-113).

Financiación Ilegal: Es una forma explícitamente prohibida

por la regulación electoral.

Malem (2002) agrega una tercera, que comúnmente es confundida

con las dos anteriores:

Financiación Corrupta: No toda financiación irregular o ilegal

de los partidos políticos se constituye a su vez en una

financiación corrupta, [ya que], para que exista un acto de

Page 44: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

42

corrupción es necesario que se satisfagan determinadas

condiciones1. (p. 114)

Esta clasificación va a ser muy relevante para este trabajo, ya que,

permite zanjar diferencias entre la financiación ilegal y la corrupta, y

de esa forma ver que los delitos contra la administración pública, en

especial, el cohecho, es insuficiente para subsumir las conductas

delictuosas en las que pueda incurrir la financiación ilegal que llevan

a cabo los partidos políticos.

1.2.5 Los partidos políticos en América Latina

El caso de América Latina es muy diferente al de Europa o EE. UU., ya

que se parte de escenarios diferentes. Es por ello, muy importante tener

en cuenta las particularidades de la región latinoamericana. Al respecto,

es importante tener en cuenta el contexto político en el que surgen las

democracias latinoamericanas, conforme lo señala Zovatto: “A partir de la

llegada de la tercera ola democratizadora en América Latina, en 1978, los

sistemas políticos de la región han experimentado una serie de reformas

que afectaron los sistemas de gobierno, de partidos políticos y los

electorales”. (2011, p. xi)

Este proceso permitió “a las organizaciones partidarias legitimarse

progresivamente como entidades autónomas, provistas de personalidad

jurídica plena mediante su constitucionalización y con funciones de

carácter general e interés colectivo” (Zovatto, 2003, p. 11)

1 Malem Seña se refiere al quid pro quo.

Page 45: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

43

Con la tercera ola democrática en América Latina (Huntington), se le ha

dado una nueva oportunidad que los gobiernos de los diferentes países,

recuperen y perfeccionen las instituciones democráticas, que quedaron

debilitadas por los continuos gobiernos militares en los diversos países

latinoamericanos

Justamente este tema ha entrado en la agenda de los gobiernos

democráticos latinoamericanos, porque si no es tomada en serio puede

traer grandes consecuencias negativas para la democracia, y en general

se perdería otra oportunidad para que en la región se desarrolle una

democracia duradera que pueda llegar a consolidarse.

1.2.5.1 Principales problemas que afronta la región

Zovatto y Casas (2014) señalan a los riesgos a los que se enfrentan

las democracias latinoamericanas respecto al financiamiento de la

política en la región, citando los de especial relevancia para el

presente trabajo:

Utilización de financiamiento espurio o ilegal

En el caso de América Latina, el mayor peligro es la posibilidad

de que el narcotráfico y, en general, el crimen organizado

penetre las instancias políticas para comprar impunidad

mediante el financiamiento de campañas. (p.53)

La compra de influencias y los conflictos de interés

Aun en los casos en que los recursos para la actividad

partidaria y electoral no provienen de fuentes cuestionables ni

son obtenidos por vías ilegales, es claro que las contribuciones

Page 46: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

44

privadas pueden comprometer el interés público y, en casos

extremos, “privatizar” la toma de decisiones por parte de los

funcionarios públicos. Eso dependerá, entre otros factores, de

la cuantía de las contribuciones, de la transparencia como que

manejen y del grado de discrecionalidad con que operen los

tomadores de decisión (p. 54)

Después de analizar los principales riesgos. Es hora de analizar los

Instrumentos de regulación del financiamiento político, que nos

señalan Zovatto y Casas (2014), señalaremos las principales para el

presente trabajo:

Regulación sobre las fuentes de financiamiento

Esta categoría incluye aquellos instrumentos que regulan el

flujo de recursos económicos hacia las actividades políticas,

tanto controlando o prohibiendo el uso de ciertas fuentes de

financiamiento (regulaciones “negativas” o “pasivas”) o

estimulando el uso de otras fuentes (regulaciones “positivas” o

“activas”). (p.60)

Régimen sancionatorio

A nivel internacional, las multas son, por mucho, la modalidad

más común de sanción por violación de la legislación de

financiamiento político, y han sido utilizadas en algunos casos

con excepcional severidad. En América Latina, en tanto

prácticamente todos los países han dispuesto multas para

Page 47: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

45

respaldar los controles al financiamiento político, la utilización

de los subsidios estatales como mecanismos coercitivos es

bastante menos extendida. (p. 70-71)

Por último, Zovatto y Casas (2014) llegan a la siguiente

recomendación:

No hay soluciones regulatorias obvias ni mucho menos únicas

a los retos planteados por el papel del dinero en la política. Las

curas milagrosas típicamente ofrecidas en las discusiones

sobre la reforma al financiamiento político no son más que

espejismos. En esta materia la regulación implica complejas

escogencias normativas y prácticas, cuyo éxito está lejos de

estar garantizado. (p.72)

1.2.6 Aproximaciones a la Regulación de la financiación de los partidos

políticos

Maroto, M. (2015), nos explica de forma introductoria los rasgos distintivos

de las dos aproximaciones existentes al respecto:

Podemos diferenciar dos grandes aproximaciones a la regulación de

la financiación de los partidos políticos: una orientada a la reforma

de la financiación de partidos políticos y campañas, por una parte, y

la represión penal de la corrupción, por otra. Mientras que la primera

perspectiva pone la atención sobre los factores políticos y

democráticos asociados a corrupción, en un sentido amplio, la

segunda interpreta el problema como un problema penal, por lo

Page 48: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

46

general en la órbita del cohecho y en referencia a la responsabilidad

de individuos particulares. (p. 163)

1.2.6.1 Aproximación Reformista

Maroto (2015), nos explica, en síntesis, que es lo que propone la

aproximación reformista:

[La aproximación reformista] se sostiene fundamentalmente

sobre un discurso de tradición constitucionalista, que interpreta

las normas de financiación de campañas y partidos como

oportunidades para reconfigurar la realidad del sistema político;

lo hace de acuerdo a determinados modelos normativos de

democracia, y busca, por lo general, atenuar los efectos,

políticos e ideológicos, de la contradicción entre el ideal liberal

de la igualdad y la desigual distribución de la propiedad y el

poder político vigente en las democracias capitalistas, a través

de reformas electorales y constitucionales de cierta aspiración

estructural. (p. 163-164)

1.2.6.2 Aproximación Penal

Maroto, M. (2015) nos expone los antecedentes historicos y los

problemas a que se enfrenta la aproximación penal en comparación

con la aproximación reformista, de la siguiente manera:

Aunque el cohecho y los delitos de funcionarios públicos

provienen de momentos históricos muy anteriores a la propia

existencia de partidos políticos y de la democracia liberal, el

Page 49: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

47

derecho penal como instrumento al servicio de los procesos

formales de legitimación política de la democracia hace su

aparición en el siglo XIX, con los delitos electorales, destinados

a reprimir, al menos aparentemente, las manifestaciones más

descaradas de los vicios( clientelismo, patronazgo, compra de

votos, etc.) del proceso electoral.

Al contrario [de la aproximación reformista] la reflexión penal

acerca de la corrupción y la regulación electoral y partidista ha

generado debates parcos de carácter más bien técnico, que

han quedado recluidos, y ello apenas al ámbito de lo

académico y judicial. Una parquedad en el debate que no se

vio fundamentalmente alterada con la cruzada internacional

contra la corrupción puesta en marcha en los años noventa por

las instituciones internacionales, que puso sus atención en la

criminalización de la corrupción pública funcionarial en las

transacciones comerciales internacionales, ignorando el papel

de los partidos políticos y su financiamiento, así como las

cuestiones directamente relacionadas con la crítica

democrática al sistema político y económico. (p. 165)

Después de haber expuesto ambas aproximaciones, podemos

apreciar que no son contrarias entre sí, sino que por el contrario se

pueden complementar entre ambas, como lo señala Maroto (2015),

se debe buscar una estrategia que combine en el nivel adecuado,

respetando la naturaleza (sus límites y alcances) de cada una, con

Page 50: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

48

la finalidad de encontrar la fórmula más adecuada para poder

combatir seriamente el financiamiento ilegal de partidos políticos.

1.2.7 El derecho penal ante las nuevas formas de criminalidad

1.2.7.1 La expansión del derecho penal en las sociedades

contemporáneas

Silva Sánchez (2006) realiza una importante reflexión y análisis

respecto a la expansión del derecho penal:

Por el contrario [de los que piensan que es puro punitivismo

legislativo], en buena medida, nos hallamos aquí ante causas

algo más profundas, que hunden sus raíces en el modelo

social que se ha ido configurando durante, al menos, los dos

últimos decenios [70s, 80s 90s] y en el consiguiente cambio

de papel del derecho en la representación que del mismo

tienen amplias capas sociales [la existencia en nuestro ámbito

cultural de una verdadera demanda social de más protección,

lo que se canaliza en demandas de punición]. (p. 6-7)

Silva Sánchez (2006) agrega algunas causas que explican esta

transformación. De las cuales extraemos las principales que se

encuentran relacionadas con este trabajo:

Nuevos intereses: Las causas de la probable existencia de

nuevos bienes jurídico-penales son: a) por un lado la

conformación o generalización de nuevas realidades que antes

Page 51: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

49

no existían – o no con la misma incidencia, y en cuyo contexto

ha de vivir la persona, que se ve influida por una alteración de

aquellas, por ejemplo las instituciones económicas del crédito

o la inversión ; b) por otro lado, debe aludirse al deterioro de

realidades tradicionalmente abundantes y que en nuestros días

empiezan a manifestarse como bienes escasos,

atribuyéndoseles ahora un valor que anteriormente no se les

asignaba, al menos de modo expreso, por ejemplo el medio

ambiente; c) en tercer lugar, hay que contemplar el incremento

esencial de valor que experimentan, como consecuencia del

cambio social y cultural, ciertas realidades que siempre

estuvieron ahí, sin que se reparara en las mismas, por ejemplo

el patrimonio histórico-artístico. (p. 11-12).

Finalmente, Silva Sánchez (2006) reconoce que seguramente existe

un espacio de expansión razonable del derecho penal, aunque con

la misma convicción también señala que existen manifestaciones de

una expansión irrazonable.

1.2.7.2 Figuras jurídicas en el contexto de la modernización del derecho

penal

a) Los delitos de peligro abstracto

Esta es una de las figuras más comunes en las legislaciones penales

que surgen como producto de la modernización del derecho penal

como respuesta a las trasformaciones que ha sufrido la sociedad, lo

cual ha generado mucha polémica.

Page 52: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

50

Zugaldia (2010) nos explica esta figura jurídico penal, significa un

claro adelantamiento de la barrera punitiva, ya que sale de la

tradicional protección del derecho penal, para pasar a sancionar

acciones que ponen en peligro un determinado bien jurídico o al

menos tienen la capacidad de ponerlos en peligro; asimismo agrega

que esta puesta en peligro se presenta de diferentes formas:

En unos casos – como ocurre con la tentativa – la realización

de la acción peligrosa fundamenta por sí misma la punición

de la conducta si esta se orienta a la lesión del bien jurídico,

aunque dicha no se haya conseguido. Pero la peligrosidad de

una acción es tenida en cuenta también dentro del derecho

penal para elevar la acción peligrosa misma a la categoría de

delito. (p. 257-258)

Finalmente, Zugaldia (2010) realiza la siguiente reflexión respecto a

esta figura jurídico-penal:

La legitimidad del recurso de los delitos de peligro (sobre todo

los delitos de peligro abstracto) para perseguir o alcanzar un

modelo derecho penal adaptado a las nuevas demandas

sociales y a la prevención de los riesgos ha sido vivamente

discutido. No obstante, dicha legitimidad es defendible en la

medida en que sea compatible con los principios básicos del

derecho penal de un Estado de derecho (fragmentariedad,

última ratio, necesidad de la intervención, etc.) y con aquellos

principios que posibiliten y aseguren en mayor medida una

Page 53: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

51

atribución de responsabilidad coherente con tal modelo. (p.

259-260)

b) Los bienes jurídicos colectivos

Originalmente, en el derecho penal clásico, se protegía

exclusivamente la protección de bienes jurídicos individuales, pero

como ya lo hemos señalado en capítulos anteriores, el contexto

social ha sufrido una transformación total y por lo tanto los intereses

de la sociedad también han sufrido variaciones, ya no es suficiente

solo proteger bienes jurídicos individuales. Ese es el origen de la

introducción de los bienes jurídicos colectivos, en este caso en

específico del derecho penal.

“Los criterios que permitan determinar – de la forma más precisa y

concreta posible – como se seleccionan y cómo se jerarquizan los

valores que el derecho penal está llamado a proteger” (Zugaldia,

2010, p.45), es un tema que no ha conseguido unanimidad en la

dogmática penal, e incluso el mismo concepto de bien jurídico penal

ha sufrido la misma suerte. Ante ese panorama, Zugaldia (2010) nos

señala algunos puntos de referencia al respecto:

Un punto de referencia obligado (aunque solo orientativo)

para la selección de los bienes jurídicos ha de ser la

Constitución (Roxin).

Page 54: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

52

Sin embargo, el derecho penal no puede limitarse a proteger

solo esos valores, ejerciendo así solamente una función

“conservadora” de las orientaciones de valor ya sentidas por

el grupo social. Además, el carácter “social” del Estado obliga

también a que el derecho penal asuma la función

“promocional” de proteger – a través de tipos de lesión y,

sobre todo, de tipos de peligro – valores o intereses colectivos

tales como la salud pública, la seguridad en el trabajo, los

derechos de los consumidores, el medio ambiente, puesto

que todos estos valores, en tanto en cuanto tienen

trascendencia individual, son también fundamentales para la

vida en común2. (p. 46-47).

Como se puede ver se trata de un tema muy amplio y debatido en la

dogmática jurídico penales, pero al final, para bien o para mal, en

los hechos, como señala Zugaldia (2010) “la única regla fija que

existe en nuestro sistema jurídico para seleccionar y jerarquizar los

bienes jurídicos que van a ser objeto de protección penal, es la que

dicha función está encomendada” (p. 48) al Congreso de la

Republica, de ellos depende que se creen delitos y penas adecuadas

y respetuosas de un Estado Constitucional de derecho.

1.2.7.3 La protección de los contextos en el derecho penal

2 Es importante resaltar que, en algunos casos, la misma Constitución ha prescrito la protección penal de ciertos intereses colectivos.

Page 55: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

53

Silva Sánchez (2006) analiza desde una perspectiva crítica la

protección de los contextos por parte del derecho penal, para ello

utiliza el caso de la protección del medio ambiente, asimismo, resalta

los riegos a los que se puede ver expuesto este derecho penal de la

modernidad:

La protección penal del medio ambiente es uno de los

ejemplos más claros de esa tendencia [protección de bienes

supraindividuales]. En efecto probablemente pocos niegan

que la salvaguarda del medio ambiente debe constituir uno de

los principios organizativos fundamentales de nuestra

civilización, si no el básico. Ciertamente, el medio ambiente

constituye el “contexto” por antonomasia de bienes

personales del máximo valor. Por tanto, el ordenamiento

jurídico en su conjunto tiene ante sí un reto esencial, en la

línea de garantizar lo que algunos caracterizan como

“desarrollo sostenible”.

Sin embargo, resulta temerario situar al derecho penal en la

vanguardia de la “gestión” del problema ecológico en su

globalidad. (p. 133-134)

En relación a esa advertencia que realiza Silva Sánchez (2006) sus

críticas se podrían resumir en lo siguiente: la perdida de vista en usar

la afectación del contexto como mera ratio legis, sin tener en cuenta

si se están afectando también bienes o interese individuales, en

otras palabras existiría una tendencia genérica de la protección

Page 56: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

54

penal de los contextos, sin tomar en cuenta los limites propios del

derecho penal para llevar a cabo estas tareas tan complejas que

son transversales en la sociedad cada vez más globalizada en el

vivimos

1.2.8 Ilícito penal e ilícito administrativo

Zugaldia (2010) nos expone los criterios diferenciadores entre el ilícito

penal (delito) y pena, y el ilícito administrativo y la sanción administrativa:

Postura Cuantitativa: [Esta postura señala que] la diferencia no

es sustancial o cualitativa, ya que ambas constituyen distintas

manifestaciones de un mismo poder sancionador del Estado, por

lo tanto, dichas diferencias son puramente cuantitativas. El ilícito

y la sanción administrativa deben caracterizarse por tener menor

entidad y gravedad que el delito y la sanción penal (p. 85-86)

Postura Cualitativa: [Esta postura sostiene que] la diferencia

entre el ilícito penal y administrativo, aparte de cuantitativa (o de

gravedad), es también cualitativa y tiene que ver con los criterios

desde los que se les contempla y las finalidades que persiguen.

El derecho penal, se afirma, persigue proteger bienes concretos

en casos determinados y sigue criterios de lesividad o

peligrosidad. El derecho administrativo, por el contrario, persigue

ordenar de modo general, sectores de actividad, esto es, reforzar

mediante sanciones un determinado modelo de gestión

sectorial, por lo que no tiene por qué seguir criterios de Lesividad

Page 57: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

55

o peligrosidad, sino más bien de afectación general medida

estadísticamente. (p. 86)

1.2.9 Los efectos de la pena y el derecho penal simbólico

Diez Ripollés (2002) realiza un estudio critico sobre los efectos de la

pena, en el cual diferencia dos clases de efecto:

Efectos instrumentales: vinculados al fin o la función de

protección de bienes jurídicos, tendrían capacidad para

modificar la realidad social por la vía de prevenir la realización

de comportamientos indeseados

Efectos simbólicos: estarían conectados al fin o la función de

trasmitir a la sociedad ciertos mensajes o contenidos valorativos,

y su capacidad de influencia quedaría confinada a las mentes o

a las conciencias, en las que producirían emociones o, cuanto

más, representaciones mentales (p. 67-68)

Asimismo el autor agrega que: “El aprecio que se tienen por los efectos

simbólicos es muy limitado, en la medida en que no atienden

primariamente a la protección de bienes jurídicos ni producen

modificaciones comportamentales en la realidad social” (Díez Ripollés,

2002, p. 68), dejando claramente apuntadas las consecuencias que

pueden traer la aplicación irresponsable de esos efectos simbólicos por

parte del legislador.

Page 58: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

56

Sin embargo Díez Ripollés (2002) hace las siguientes acotaciones

respecto a los efectos simbólicos de la pena, señalando que tales efectos

no son negativos per se, como aparentemente parecería a primera vista,

lo cual, lo explica de la siguiente manera:

La desacreditación que se produce de los efectos simbólicos es

apresurada, pues en contra de lo que se sostiene, no solo están

en condiciones de proteger bienes jurídicos a través de la

prevención de comportamientos, sino que, además, resultan

imprescindibles para lograr tales propósitos

Los efectos expresivo-integradores constituyen uno de los

pilares fundamentales de la utilización legitima de la pena, ya

que ellos constituyen el núcleo de la prevención intimidatoria,

individual y colectiva, además de jugar también el papel

fundamental en las teorías preventivas que buscan reforzar

determinadas socializaciones o confirmar la vigencia de los

contenidos básicos del orden social entre los ciudadanos. (p. 70)

1.3 Definición De Términos Básicos

Democracia: Es un sistema político llamado a resolver problemas de

ejercicio (no únicamente de titularidad) del poder, resolver los problemas

del autogobierno. La democracia << en grande>> ya no puede ser más

que una democracia representativa que separa la titularidad del ejercicio

Page 59: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

57

para después vincularla por medio de los mecanismos representativos de

la transmisión del poder (Sartori, p. 28)

Financiación ilegal: La captación de recursos por parte de un partido

político de manera ilegal, por contravenir la legislación sobre

financiamiento de partidos y/o la legislación penal contra la corrupción.

(Maroto Calatayud, p. 181)

Incentivo: Es algo que ofrece una recompensa a las personas que

cambian su comportamiento. Desde el punto de vista económico, cuando

intentamos predecir cómo se comportarán los individuos ante una

determinada situación, es una muy buena apuesta pensar que

responderán a los incentivos, es decir, que aprovechan las oportunidades

para mejorar. (Krugman, p. 8)

Norma Penal en Blanco: Aquella norma penal cuyo supuesto de hecho

viene consagrado en una norma de carácter no penal; la razón por la que

el legislador no consigna el supuesto de hecho de una norma penal dentro

de la misma norma penal, es porqué la conducta que constituye el

supuesto de hecho de la normal penal en blanco está estrechamente

relacionado con otras ramas del ordenamiento jurídico, de finalidades y

alcances diferentes a los de la norma penal. (Muñoz Conde, pp. 48,50)

Partidos políticos: Son asociaciones de ciudadanos que constituyen

personas jurídicas de derecho privado cuyo objeto es participar por

medios lícitos, democráticamente, en los asuntos públicos del país dentro

del marco de la constitución política y de la legislación que los regula. (Ley

De Partidos Políticos)

Page 60: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

58

Principio de Lesividad: De acuerdo a este principio, para que una

conducta sea considerada ilícita no solo requiere una realización formal,

sino que además es necesario que dicha conducta haya puesto en peligro

o lesionado a un bien jurídico determinado. (Villavicencio, p. 94)

Transparencia: Es un bien jurídico de carácter instrumental o mediato,

contribuye a la libertad del voto de los ciudadanos, pero también sirve para

conjurar los peligros de <<futuros favores injustificados>>. (Nieto Martin,

p. 386)

Page 61: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

59

CAPÍTULO II – METODOLOGÍA

2.1 Diseño Metodológico

El investigador desarrollará una investigación cualitativa, ya que el

investigador de manera deductiva describirá la problemática del

financiamiento ilegal de partidos políticos en el Perú, asimismo, se

analizará las causas políticas y jurídicas que generan dicha

problemática en el país, sus nefastas consecuencias, para finalmente

plantear una posible solución a dicha problemática, mediante la

inclusión de sanciones penales en la Ley de Organizaciones Políticas,

la creación de un tipo penal de financiamiento ilegal de partidos

políticos.

Para el planteamiento de nuestra posible solución a la realidad

problemática, usaremos la política criminal, el dogmático jurídico penal,

el análisis de casos emblemáticos y el análisis económico del derecho

penal.

Respecto al nivel de la investigación, es de señalar que se trata de una

investigación exploratoria y descriptiva, ya que se trata de una

problemática poco estudiada a nivel nacional, más aun si, se trata del

primer acercamiento desde una aproximación penal a la problemática

del financiamiento ilegal de partidos políticos en él Perú.

2.2 Aspectos Éticos

De acuerdo a los estándares de elaboración del proyecto de tesis

establecidos por la Universidad San Martin de Porres, la presente

Page 62: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

60

investigación cumple con respetar los derechos de autor de las obras

aquí citadas, así como, con las formalidades establecidas para el

citado y utilización de la producción intelectual de otros autores. Por

lo tanto, no existe ninguna infracción a los parámetros éticos para la

presentación del proyecto de tesis.

Page 63: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

61

CAPITULO III – LA REGULACIÓN DE LA FINANCIACIÓN DE LOS PARTIDOS

POLÍTICOS EN EL PERÚ

3.1 Antecedentes

Los partidos políticos en el Perú, aparecerían recién en el escenario político

en 1872 con el Partido Civil, ya que el periodo anterior entre 1821 y 1871

estuvo dominado por caudillos militares que dominaron el espectro político de

la naciente republica peruana. Los caudillos eran enemigos de los partidos

políticos ya que se convertían en una amenaza organizada contra su poder.

Es importante resaltar, que los primeros partidos que aparecieron en el Perú

eran ‘agrupaciones de notables’, participaban en la vida política porque

contaban en su patrimonio con grandes sumas de dinero, que les permitía

solventar todos los gastos de las campañas electorales, se llevaba a cabo en

un contexto de una sociedad censitaria, llego a su máxima expresión en las

primeras décadas del siglo XX en el Perú, con la ‘Republica Aristocrática’. En

ese contexto “la figura del colegio electoral seria predominante durante todo

el siglo XIX y solo sería sucedida por las juntas electorales a finales del siglo”

(ONPE, 2018, p. 37).

No es hasta “la década de 1930 que se creó un nuevo marco institucional para

las elecciones en el Perú, mediante la conformación del Jurado Nacional de

Elecciones (JNE) en 1931, hecho que constituyo la primera gran reforma

moderna del sistema electoral peruano” (ONPE, 2018, p. 37).

Page 64: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

62

En la Constitución de 19333

Es el primer antecedente constitucional de los partidos políticos en el Perú,

lamentablemente dicho mandato constitucional era contrario a los partidos

políticos, ya que prescribía su prohibición, lo cual iba en consonancia con la

etapa histórica que se vivía en el Perú, el tercer militarismo iniciado con el

general Sánchez cerro en la Presidencia del Perú.

Es por ello que Tuesta Soldevilla (2006) resalta dos aspectos a tener en

cuenta respecto a este antecedente de los partidos políticos en el Perú: a) se

venía de un proceso de crisis del sistema político y por otro lado, por primera

vez, las masas hacen su aparición activa en la escena nacional; lo cual tuvo

como consecuencia que se constitucionalizara la exclusión del sistema

político y electoral a los partidos políticos, con la finalidad especifica de excluir

de la actividad política al Partido Aprista Peruano (PAP) y el Partido Comunista

Peruano (PCP), partidos que buscaban canalizar la participación de la masas

en el sistema político, teniendo un fuerte carácter anti oligárquico, los cuales

representaban una seria amenaza para el statu quo imperante en esos

tiempos en el Perú (p. 768)

3.2 Los Partidos políticos en la Constitución Peruana de 1979

La constitución de 1979 es la primera en llevar a cabo la constitucionalización

de los partidos políticos en el Perú. Su elaboración coincide con la llamada

tercera ola democrática que se produce en Latinoamérica, varios países

sudamericanos volvían a tener un sistema democrático después de haber

3 Artículo 53°.- El Estado no reconoce la existencia legal de los partidos políticos de organización internacional. Los que pertenecen a ellos no pueden desempeñar ninguna función pública.

Page 65: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

63

sufrido regímenes militares en el gobierno, es por ello que, esta nueva

constitución busca devolverle a los partidos políticos, la importancia que

tienen en una democracia, encargándole funciones vitales para que el sistema

democrático perdure en el país. Esta constitución le dedico cuatro (4) artículos

(68°, 69°, 70° y 71°) a los partidos políticos. Prescribiendo lo siguiente:

Establece el principio mediante el cual los ciudadanos pueden ejercitar

sus derechos políticos no solo individualmente, sino también

organizados en partidos políticos.

Los partidos políticos expresan el pluralismo democrático y concurren

a la formación y manifestación de la voluntad popular.

Su creación y el ejercicio de su actividad son libres, dentro del respeto

a la Constitución y la ley.

Todos los ciudadanos con capacidad de voto tienen derecho de

asociarse en partidos políticos y de participar democráticamente en

ellos.

Corresponde a los partidos políticos o alianzas de partidos postular

candidatos en cualquier elección popular. Asimos señala que los

candidatos por las agrupaciones no partidarias deberán cumplir los

requisitos señalados en la legislación electoral.

El Estado no da trato preferente a partido político alguno. Proporciona

a todos acceso gratuito a los medios de comunicación social de su

propiedad con tendencia a la proporcionalidad resultante de las

elecciones parlamentarias inmediatamente anteriores.

Page 66: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

64

Durante las campañas electorales, los partidos políticos inscritos tienen

acceso gratuito a los medios de comunicación social de propiedad del

Estado.

No señala nada al respecto de la transparencia en las finanzas de los

partidos políticos.

3.3 Los Partidos políticos en la Constitución Peruana de 1993

La constitución de 1993, fue elaborada en el contexto de la antipolítica, donde

los outsiders empezaban a incursionar con éxito en la política peruana,

producto de la combinación del descredito y desgaste de los partidos

tradicionales del sistema político Peruano. Esta nueva constitución se

caracteriza por ampliar la participación política, les quita el monopolio de la

participación política electoral a los partidos políticos a nivel regional y local,

en clara tendencia con el primer gobierno de Alberto Fujimori, que estaba en

contra de los partidos tradicionales y buscaba promover la participación de

independientes (outsiders) en las campañas electorales, debilitando

claramente la función que debían cumplir los partidos políticos en el sistema

político peruano.

La constitución del 1993 le dedica un solo artículo a los partidos políticos

(artículo 35°), prescribiendo lo siguiente:

Page 67: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

65

Señala que no solamente se puede participar a través de partidos

políticos, sino también a través de movimientos políticos, ya sean de

alcance regional o local4.

Las organizaciones políticas (es el nuevo termino que utiliza la nueva

constitución, el cual incluye a los partidos políticos como una sub

especie más) concurren a la formación y manifestación de la voluntad

popular.

La inscripción de los partidos políticos en el registro de organizaciones

políticas del JNE les concede personalidad jurídica.

Ordena asegurar el funcionamiento democrático de los partidos

políticos.

Ordena asegurar la transparencia en cuanto al origen de los recursos

económicos de los partidos políticos.

Ordena asegurar el acceso gratuito a los medios de comunicación

social de propiedad del Estado en forma proporcional al último

resultado electoral general. En periodo electoral y no electoral.

Contexto Político: la antipolítica de Fujimori

El primer gobierno de Alberto Fujimori, se caracterizó por ser tiempos de la

antipolítica5. Eran tiempos, donde aparecían, con más fuerza nuevos caudillos

4 Marcial Rubio nos agrega que esta es una parte de la regulación electoral que se ha constitucionalizado. No lo considera por una innovación de la actual Constitución (pág. 362) 5 Ya que todos los partidos tradicionales estaban desprestigiados ante la población, y los independientes aparecían como los salvadores en las diferentes elecciones tanto nacionales como regionales.

Page 68: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

66

políticos (outsiders) impulsados por el desprestigio de los partidos políticos

tradicionales y el nuevo diseño de la participación política prescrito por la

nueva Constitución. Aprovechando que el grupo político oficialista obtuvo

amplia mayoría en el Congreso Constituyente de 1992, llevaron a cabo una

redacción de la participación política adversa a los partidos políticos, que en

vez de darles incentivos para que se fortalezcan y tengan perdurabilidad en el

tiempo, se amplió el espectro político para los independientes, movimiento

regionales y locales, lo cual agravo más la crítica situación del sistema político

peruano. Desde los noventas no se ha podido volver a formar un sistema de

partidos en el Perú en los hechos, los partidos no han podido competir con las

otras organizaciones políticas, sobre todo a nivel local y regional.

La Transparencia

La transparencia es clave en la regulación de los partidos políticos, siendo

uno de los pilares de la regulación de los partidos políticos, siendo reconocida,

a nivel constitucional, recién en esta Constitución, es lamentable que recién a

finales del siglo pasado se haya incluido, eso demuestra lo atrasado que

estamos en la regulación de la actividad política en el Perú.

Aunque para Rubio Correa (1998) la prescripción constitucional de

transparencia muy genérica, es sin duda, un gran avance en esta ardua tarea

de regular a los partidos políticos, en específico, en el Perú.

La inscripción en el Registro

Page 69: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

67

Otra inclusión nueva, se encuentra relacionada al registro de los partidos

políticos que les otorga personalidad jurídica. “Si bien esto ya existía en la

legislación electoral con anterioridad, no se le había dado rango

constitucional, lo que es importante para garantizar la institucionalidad de los

partidos políticos” (Rubio, M.; 1998, p. 363)

Es importante señalar que la mayoría de constitucionalistas peruanos, por no

decir todos, apuntan que este articulo debe interpretarse conjuntamente con

la obligación genérica que da el artículo 38°de la Constitución6 , justamente

para evitar interpretaciones antojadizas o contrarias a la misma Constitución

y las leyes electorales, como por ejemplo la incursión del terrorismo como

partido político, cuyas ideas son contrarias al ideario democrático. Buscando

una democracia defensiva, o mejor dicho, capaz de defenderse.

Órganos electorales

Asimismo, es importante mencionar que es la primera constitución que

constitucionaliza a los organismos electorales y les concede la calidad de

organismos autónomos e independientes, para el caso peruano los famosos

Organismos Constitucionalmente Autónomos (OCAs).

3.4 . La Ley N° 28094 – Ley de organizaciones políticas (LOP)

Esta ley constituye un hito histórico en la regulación de los partidos políticos

en el Perú. Fue producto de un consenso político mínimo, por tantos años

esperado, entre las diferentes fuerzas políticas del Congreso elegido posterior

6 Son de esa postura Bernales Ballesteros, García Toma, Rubio Correa

Page 70: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

68

a la caída del régimen fujimorista; este ley se esperaba desde el año 1993, con

la entrada en vigencia de la nueva constitución, la cual constitucionalizo el

funcionamiento democrático de los partidos políticos, asimismo asegurar la

transparencia del origen de sus recursos económicos, lo cual mandaba que el

congreso emitiera una ley de desarrollo constitucional, donde se regulaba el

funcionamiento y la financiación delos partidos políticos, lo cual nunca llego a

producirse durante los 10 años y meses del gobierno de Alberto Fujimori.

Esta ley también debió su nacimiento a la coyuntura política que había vivido el

país, salía de un gobierno autoritario y buscaba una nueva refundación, las

fuerzas políticas buscaban reformular el sistema político, en especial el papel

de los partidos políticos, en general se buscaba reencaminar al Estado,

robustecer el camino democrático del que nos habíamos desviado de nuevo,

como tantas veces había pasado a lo largo de la historia.

La ley en su promulgación originaria estuvo constituida por seis (6) títulos,

cuarenta y dos (42) artículos, tres (3) disposiciones transitorias y una (1)

disposición complementaria final. Es una ley de desarrollo constitucional ya que

desarrolla lo prescrito por la constitución respecto a los partidos políticos:

respecto a su definición, inscripción, funcionamiento y financiamiento.

El titulo primero está dedicado a definiciones generales, entre los principales

puntos a resaltar se encuentran los siguientes:

Contiene una definición de partidos políticos, asimismo reproduce lo

prescrito en la Constitución, al resaltar que los partidos políticos

Page 71: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

69

expresan el pluralismo político democrático, concurren a la formación y

manifestación de la voluntad popular y son instituciones fundamentales

para la participación política ciudadana y bases del sistema democrático.

Reserva el reconocimiento de partido como tal, solamente, a los que se

encuentren inscritos en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE.

La lista de los fines y objetivos de los partidos políticos es una lista

abierta a cumplir otros que no estén contenidos en esta ley, con la única

salvedad que sean compatibles con sus fines y que se encuentren dentro

del marco normativo establecido. Entre los fines y objetivos de los

partidos que para este trabajo son importantes resaltar son: asegurar la

vigencia y la defensa del sistema democrático; representar la voluntad

de los ciudadanos y canalizar la opinión pública; participar en procesos

electorales; realizar actividades de educación, formación y capacitación,

con el objeto de formar una cultura cívica y democrática, que permita

forjar ciudadanos preparados para asumir funciones públicas; contribuir

a la gobernabilidad del país.

Habiendo señalado sucintamente los aspectos generales de la ley. Nos

abocaremos a detallar como, esta primera ley que regula a los partidos políticos

en toda la historia del Perú, regula su financiamiento: que sistema de

financiamiento adopto el Perú con esta nueva ley, así como las restricciones y

prohibiciones que se prescribieron respecto a las fuentes de financiamiento

privada.

El financiamiento de los partidos políticos se encuentra regulado en el Titulo VI,

del cual resaltamos lo pertinente:

Page 72: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

70

La ley prescribe un sistema de financiamiento mixto, ya que eta permitido

el financiamiento público y privado en paralelo y en algunos casos

determinados para ciertos fines.

Respecto al financiamiento privado, la ley prescribe 5 supuestos de esta

clase de financiamiento.

Respecto a las restricciones respecto al financiamiento privado, se

plasmas en dos supuestos: a) en el caso de los montos provenientes de

actividades propias del partido, de financiamiento proselitista, no podrá

exceder de 30 UITs al año, en el caso que no se pueda identificar a los

aportantes; b) los aportes de una misma persona natural o jurídica no

pueden exceder de 60 UITs al año.

Respecto a las fuentes de financiamiento prohibido, la ley señala 3

supuestos para el caso en que el receptor sea el partido, en el caso de

candidatos se prohíben las donaciones directas. Respecto a los aportes

no declarados existe una presunción iuris tantum.

La tesorería del partido político asume la responsabilidad de la

recepción y el gasto de los fondos partidarios.

Obliga a los partidos políticos a contar con un sistema de control interno

eficaz, es decir que garantice la adecuada utilización de todos los actos

y demás documentos.

Designa a la Oficina Nacional de Proceso Electorales (ONPE), a través

de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (GSFP), como el

órgano de la verificación y control externo.

Page 73: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

71

La obligación de presentar ante la GSFP, en un plazo de 6 meses

contados a partir del cierre de cada Ejercicio Anual, un Informe

Financiero.

También da potestad a la GSFP para requerir a los partidos políticos que

presenten una relación de los aportes de fuente privada.

Deben contar con libros de contabilidad en la misma forma que se

dispone para las asociaciones.

Respecto a las sanciones, la ley prescribía dos clases de sanciones

(perdida del financiamiento público directo y la multa) que se aplicaran

en tres supuestos señalados taxativamente.

Tabla N° 1

N° Supuesto Sanción

1 No cumple con presentar su

contabilidad detallada de los

ingresos y gastos anuales en el

plazo previsto

Perdida o retiro del

Financiamiento

Público Directo

2 Se acredite que el partido político

haya recibido ingresos de fuente

prohibida

Multa

Que la información de su

contabilidad presente omisiones o

adulteraciones intencionales

Page 74: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

72

3.5 - Ley N° 30689 – Modifica la Ley de organizaciones políticas (2017)

Esta ley realiza grandes modificaciones al Título VI de la Ley de

Organizaciones Políticas, dedicado al financiamiento de las organizaciones

políticas, teniendo como objetivo prevenir la corrupción y el clientelismo en la

política; a continuación señaláremos las modificaciones más resaltantes:

Tabla N° 2

N° Tema Modificación o inclusión

1 Financiamiento

Público Directo

Ya siendo efectivo el financiamiento público directo

se regula como va a ser su distribución, entrega y

para que fines debe ser usado.

2 Financiamiento

Privado

Eleva considerablemente los topes permitidos de

los aportes o contribuciones en efectivo a los

partidos políticos.

3 Se acredite la existencia de

contribuciones individuales o

aportaciones anónimas superiores a

los topes establecidos

Multa

Fuente: Ley de Organizaciones Políticas

Elaboración: Elaboración Propia

Page 75: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

73

La bancarización de dichos aportes, todo aporte en

dinero superior a una UIT de ser mediante el

sistema financiero. Asimismo la entidad bancaria

debe identificar adecuadamente a todo aquel que

efectúe aportes o retiros de la cuenta del partido.

tratar el caso de los aportes en especie, se deben

efectuar mediante recibo de aportación

Prescribe 5 supuestos de esta clase de

financiamiento

3 Fuentes de

Financiamiento

Prohibido

Han aumentado los supuestos prescritos

taxativamente. Ahora señala seis (6) supuestos

Han involucrado a las entidades financieras y al

Poder Judicial en la tarea de velar que los partidos

no reciban financiamiento prohibido, atribuyéndoles

responsabilidad en caso no cúmplanlas

obligaciones señaladas en la presente ley

las organizaciones políticas no pueden recibir

aportes anónimos de ningún tipo

Ordena que el Poder Judicial (PJ) cree un Portal

Web de Acceso Partidario, mediante el cual informe

las personas naturales condenadas con sentencia

consentida o ejecutoriada, o con mandato de prisión

Page 76: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

74

preventiva vigente por delitos contra la

administración pública, tráfico ilícito de drogas,

minería ilegal, tala ilegal, trata de personas, lavado

de activos o terrorismo. Asimismo el PJ deberá

remitir esta información a las entidades del sistema

bancario, para que no permitan aportaciones de

dichas personas a los partidos políticos.

Crea dos supuestos de exoneración de

responsabilidad del partido político

- Cuando la entidad financiera autorice aporte

(transferencia o deposito) de una de las

personas comprendida en el portal web

partidario del PJ.

- Cuando el partido político recibe aporte de

una de las personas naturales que están

prohibidas, pero su nombre no se consigan

en el portar partidario elaborado por el PJ.

4

Sanciones

Crea tres (3) clases de infracciones:

Leves (8 supuestos)

Graves (7 supuestos)

Muy Graves (2 supuestos)

Buscando crear un sistema gradual de sanciones

Crea 4 nuevos artículos respecto a este tema:

Page 77: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

75

36-A: señala las sanciones para cada clase

de infracción.

36-B: prescribe sanciones a los candidatos,

por no informar sobre sus gastos e ingresos

durante la campaña electoral o por recibir

financiamiento de fuente prohibida.

36-C: señala los efectos de las sanciones

impuestas

40-A: respecto al procedimiento

administrativo sancionador. Le prescribe un

plazo para iniciar dicho procedimiento.

5 Ley de

contrataciones

del Estado

Incorpora un nuevo impedimento, el literal r al

artículo 11.1 de la Ley. Ello en concordancia con lo

regulado respecto a las fuentes de financiamiento

prohibido.

Fuente: Ley N° 30689

Elaboración: Elaboración propia

3.6 La reforma constitucional respecto al financiamiento de los partidos

políticos

Mediante Ley N° 30905, publicada en el diario Oficial El Peruano con fecha

10 de enero de 2019, se modificó el artículo 35° de la Constitución Política del

Page 78: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

76

Perú, que regula el tema de funcionamiento y financiación de las

organizaciones políticas.

Las novedades que trae esta reforma constitucional son las siguientes:

Se agrega que también mediante ley se van a establecer las

disposiciones correspondientes a la verificación, fiscalización, control

en los partidos políticos respecto al cumplimiento de la normativa

respecto a un funcionamiento democrático y trasparente.

Se constitucionaliza que el financiamiento de los partidos políticos

puede ser público (teniendo como finalidad promover la participación y

fortalecimiento de las organizaciones políticas bajo criterios de igualdad

y proporcionalidad) o privado (con las excepciones, restricciones y

topes correspondientes en el caso del segundo). Asimismo, se precisa

que su regulación se realizará legalmente de acuerdo a los criterios de

transparencia y rendición de cuentas.

Se constitucionaliza que el financiamiento ilegal de partidos políticos

genera sanciones administrativas, civiles y penales

Se constitucionaliza la restricción de la propaganda electoral en medios

de comunicación radiales y televisivos; solo se podrá realizar

propaganda electoral de ese tipo mediante financiamiento público

indirecto.

Hakansson Nieto (2019) se muestra escéptico a los efectos que pueda tener

esta reforma constitucional respecto al financiamiento de los partidos políticos.

En primer lugar, porque no lo ve como solución a la falta de transparencia en

Page 79: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

77

las formas como las organizaciones políticas obtienen financiamiento privado,

ya que no se tiene en cuenta lo siguiente:

Una práctica tradicional de los entes privados que no necesariamente se

centra en el apoyo a un candidato, sino a más de uno, y de distinto color

político, en la misma contienda electoral y, como regla a condición de no

declararlo públicamente con el argumento de evitar complicar sus

relaciones con el virtual ganador de la elecciones. (p. 32)

Una segunda crítica que realiza Hakansson Nieto (2019) está relacionada con

la utilización del criterio de proporcionalidad en base al último proceso electoral

para asignar recursos y publicidad gratuita a las organizaciones políticas, en

función a lo siguiente:

En una comunidad política que adolece de un sistema de partidos con

arraigo, podría financiarse agrupaciones, con importante representación

parlamentaria, cuyo otrora capital político haya menguado en el último

lustro y con riesgo a quedar fuera para el inmediato mandato

parlamentario. (p. 33)

Una tercera crítica que realiza Hakansson Nieto (2019) está relacionada con la

supresión, en el artículo 35° de la Constitución, del derecho de los partidos

políticos a la gratuidad para acceder a los medios de comunicación estatal, y

en su lugar se prescribe ahora una financiación pública indirecta para esos

fines.

Page 80: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

78

Una cuarta crítica que realiza Hakansson Nieto (2019) está relacionada con el

tema de la transparencia, haciendo hincapié en el excesivo detallismo que no

es función de una norma constitucional, sino de la legislación:

La adhesión de un párrafo que detalla la necesidad para que la legislación

regule la transparencia y rendición de cuentas, resulta obvia y de un

detallismo que olvida el propósito de las disposiciones constitucionales

que, en suma, tienen la finalidad de reconocer derechos, libertades e

instituciones democráticas, pues de los deberes se ocupa la legislación.

(p. 34)

Una quinta crítica que realiza está relacionada con la constitucionalizacion de

las sanciones administrativas, civiles y penales del financiamiento ilegal de las

organizaciones políticas, siendo de la postura que no era necesario su inclusión

literal en la Constitución, su ausencia constitucional no imposibilitaba su

desarrollo legal en los diversos cuerpos normativos. “En otras palabras, de

nada valdrá la reforma sin la debida regulación sobre el financiamiento de las

organizaciones políticas”. (Hakansson Nieto, 2019, p. 34)

Finalmente, una crítica de fondo, es que “el problema de fondo sobre el

financiamiento no está en la Constitución peruana sino en la ausencia de

legislación” (Hakansson Nieto, 2019, p. 34), a lo que nosotros añadiríamos,

legislaciones deficientes: que dejan muchos vacíos legales y no cuentan con

las herramientas necesarias para una correcta implementación, sumándole a

ello la falta de voluntad política por impulsar su efectiva implementación.

Page 81: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

79

Ante todo este panorama político, y teniendo en cuenta la realidad de nuestras

organizaciones políticas, Hakansson Nieto (2019) propone, respecto al

financiamiento público, lo siguiente:

Parece oportuno que los legisladores otorguen a la Oficina Nacional de

Procesos Electorales (ONPE) la competencia para administrar los fondos

públicos asignados al financiamiento de partidos, cancelando sus gastos

de campaña debida y razonablemente justificados, en vez de trasladar los

recursos directamente a las todavía precarias organizaciones políticas. (p.

35)

Page 82: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

80

CAPITULO IV- BUSCANDO LAS CAUSAS DEL FINANCIAMIENTO ILEGAL DEL

PARTIDOS POLÍTICOS EN LA REALIDAD PERUANA

4.1 Explicación histórica

Ante la ausencia de una clase dirigente en la naciente república peruana, el

caudillismo y clientelaje político se volvió una constante histórica, que marco

la historia política del Perú.

Una buena forma, para comenzar a rastrear el origen de las graves deficiencias

de nuestro sistema político peruano, es revisar el contexto en que surgió o

mejor dicho trato de surgir en el siglo XIX. Bonilla, (citado en Mc Evoy, 1994),

nos describe dicho contexto:

El naciente Estado republicano emerge en el interior de un vacío de poder,

es decir en un contexto en que ninguna de las facciones de la elite tuviera

las condiciones y la vocación necesaria para ejercer el liderazgo político y

asumir un mandato efectivamente nacional. En términos políticos, el

Estado colonial remplazaba ahora no exactamente otro Estado sino un

conglomerado de instancias políticas fragmentadas y cuya base de

sustentación estuvo constituida por las pequeñas prebendas que sus

líderes podían redistribuir y en el respaldo, más o menos forzado, de sus

clientelas económicas y políticas. (p. 255-256)

Mc Evoy (2017) desde una perspectiva crítica, analiza el mal endémico del

caudillaje político en el Perú, asimismo, analiza como eso se ve reflejado hasta

nuestros días en las formas de hacer política en nuestro país:

Page 83: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

81

El <<otro>>, en la mayoría de las veces, ha sido caracterizado como el

político tradicional corrupto e incapaz de llevar a cabo las reformas que el

país espera y que la administración renovadora cristalizara. Lo interesante

es que, al cabo de unos años, el grupo renovador se convertiría en <<el

otro>> y terminaría siendo cuestionado y arrinconado con sus mismos

argumentos, por un contrincante más audaz y algunas veces más radical.

El resultado de esta discusión secular ha resultado no solo en la

precariedad y fragilidad del sistema institucional peruano, sino en la

herencia cultural de intenso rechazo y desconfianza por parte de la

población hacia la política, sus ideas, sus formas organizativas, y su

historia. (p. 41 - 42)

Por su parte Quiroz (citado en Ugaz, 2013), nos detalla como la corrupción y su

forma sistemática de funcionar en el aparato estatal viene desde tiempos

virreinales, herencia colonial que lamentablemente hasta nuestros días

seguimos arrastrando:

El patrón colonizador implementado por la corona española, sentó las

bases para el desarrollo generalizado de la corrupción. Los virreyes

enviados a gobernar nuestros países no fueron escogidos por razones de

meritocracia entre los mejores funcionarios del reino, sino que por el

contrario, fueron personas que, sin mayor merecimiento que contar con el

dinero suficiente, accedieron a dicho cargo por que pudieron pagar por él.

Una vez que los virreyes compraban su posición, urgidos por recuperar

“su inversión” en el más breve plazo, a su vez vendían los puestos claves

Page 84: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

82

de la administración colonial a criollos solventes, quienes repetían el

esquema hacia las escalas inferiores de la función pública, generándose

una dinámica perversa de intercambio de transacciones comerciales y

tráfico de influencias.

La impunidad, a su vez, está garantizada por el soborno a los jueces, lo

que explica porque nunca se condenó a alguien como consecuencia de

los juicios de residencia. (p. 1002-1003)

Finalmente, y en concordancia con lo expresado por Quiroz, Cotler (1992) nos

explica cómo desde que se instauro el virreinato del Perú – y su estructuración

colonial -, no se ha producido ningún otro hecho histórico, que genere grandes

cambios en las estructuras sociales del Perú. Lo cual, trae como consecuencia

que las prácticas corruptas y la férrea estratificación social virreinales, sean un

gran obstáculo para formar un sistema político que el Perú necesita desde

décadas atrás – e incluso siglos -, por lo tanto termina convirtiéndose en una

pesada mochila, de la cual, la republica peruana no se ha podido deshacer

hasta nuestros días:

No ha existido un corte histórico desde el siglo xvi que haya significado un

momento nuevo y diferente en su formación social, y condicionado su

desenvolvimiento subsiguiente. La sociedad peruana arrastra sin solución

de continuidad, un conjunto de características derivadas de su

constitución colonial, que condicionaron el desarrollo de su estructura y

proceso social. Esto significo la acumulación de una serie de problemas a

lo largo de su historia, que al sobreponerse y confundirse marcan

fuertemente su existencia y seria solo a mediados de los años cincuenta

Page 85: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

83

dejaron traslucir, en toda su crudeza, el carácter contradictorio y

anacrónico en el que se desenvolvía la sociedad peruana. (p. 15-16)

Después de analizar, lo aportado por los diferentes autores citados, se llega a

constatar que gran parte de los males de nuestro sistema político actual – entre

ellos el financiamiento ilegal de partidos políticos – son cuestiones que tienen

su razón de ser por el vacío de poder que existió en la naciente republica

peruana y que venimos arrastrando desde aquellas épocas; lamentablemente

seguimos a la espera de un cambio en el rumbo de nuestra forma de hacer

política en el Perú.

4.2) La inexistencia de verdaderos partidos políticos y de un sistema de

partidos

Luego de analizar históricamente por qué nuestro sistema político peruano es

proclive al financiamiento ilegal de partidos políticos Todo ello, trae como

consecuencia que “parte importante de los problemas de la democracia

peruana está en la debilidad de los partidos políticos y en la inexistencia de un

sistema de partidos”. (Tanaka, 2004, p. 93)

Y las consecuencias de esa debilidad de partidos y de un inexistente sistema

de partidos, las vemos en cada proceso electoral, lo que se ha vuelto una

característica de la democracia peruana a finales del siglo xx – post fujimorismo

- y hasta la actualidad; asimismo, es necesario apuntar que esto se vio

reforzado por la Constitución de 1993.

Entre los tantos rasgos de nuestro sistema electoral peruano, es importante

resaltar las siguientes: a) “Muy altos niveles de volatilidad electoral” (Tanaka,

Page 86: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

84

2004, p. 93); b) “La aparición de figuras independientes que, si bien renuevan

relativamente la escena política, también la cargan de improvisación, falta de

experiencia, y la hacen especialmente vulnerable a la proliferación de intereses

particularistas, cuando no facilitan el desarrollo de fuerzas antisistema”

(Tanaka, 2004, p. 93).

Las consecuencias no se reducen a estos dos puntos más característicos, sino

que, este contexto político en el Perú trae aparejado “imprevisibilidad,

incertidumbre y estimula conductas cortoplacistas y no cooperativas en los

actores políticos y sociales” (Tanaka, 2004, p. 93)

Tanaka, como tantos otros politólogos, indican que para comenzar a cambiar

este panorama político peruano “es necesario desarrollar iniciativas que lleven

a construir partidos nacionales democráticos, que perduren en el tiempo, así

construir un sistema de partidos que canalice los diversos intereses sociales y

políticos” (Tanaka, 2004, p. 93). Para ello, es urgente una reforma integral del

sistema electoral en el Perú, que cree incentivos favorables y elimine los

efectos perversos que tiene el sistema actual.

4.3) Un control interno inexistente en los partidos políticos peruanos:

informalidad y oligarquías partidarias

El funcionamiento de los partidos políticos peruanos es un reflejo de la sociedad

informal que somos, los estatutos son documentos de buenas intenciones, pero

rara vez se cumplen como debería ser, convirtiendo a la ley de organizaciones

políticas en un conjunto de buenas intenciones, pero que no se han podido

implementar efectivamente en la realidad política peruana.

Page 87: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

85

En general se sigue la tendencia, y un gran problema en varios partidos

latinoamericanos, la informalidad se ha vuelto un gran problema en el caso

peruano, ya que los ciudadanos lo ven como algo normal o cotidiano, no se dan

cuenta de las graves consecuencias que puede generar este desfase entre lo

formal y la realidad. Esto se ve agravado por la falta de voluntad política, por

parte de los actores políticos.

Asimismo, es importante resaltar que “tradicionalmente ha existido una

resistencia de los partidos a someterse a controles judiciales y administrativos”

(Baucells y Marcett, 2018, p. 111). Por lo cual, no podemos decir que se trata

de un problema propio de nuestros partidos políticos, sino que es una tendencia

de los partidos en general, pero que por las características de nuestro sistema

electoral se ve reforzada esa tendencia intrapartidaria.

Los partidos políticos utilizan, en muchos casos, su naturaleza ambivalente

entre lo público y lo privado, para esquivar o evadir, los controles judiciales,

como muy bien lo explican Baucells y Marcett (2018), generando dificultades

técnicas para el debido control correspondiente.

4.4) La penetración del crimen organizado en la política

Esta es una tendencia, que se ha vuelto uno de los principales problemas a

afrontar en nuestra región latinoamericana, y que el Perú no se escapa a dicha

realidad, sobre todo teniendo en cuenta nuestro precario sistema electoral, y

el contexto en el que se desenvuelven las organizaciones políticas.

Page 88: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

86

Ferreira (2016) nos expone como se lleva a cabo esta perversa relación entre

la política y el crimen organizado, estos puntos de contacto dependerán de

cada contexto histórico particular que se presenten en cada Estado, asimismo:

Las relaciones entre la política y los grupos criminales pueden adquirir

diversas formas; en algunos casos son los grupos mafiosos los que

compran decisiones y voluntades especialmente para obtener protección;

en otros contextos, la política recurre a los servicios de las mafias para

amedrentar opositores o desalentar candidatos. Otra forma de

intercambio de favores se da a través de la financiación de las campañas

como forma de controlar a las autoridades y eventualmente capturar el

Estado. (p. 333)

Ferreira (2016) nos señala cuales son las condiciones que facilitan la

penetración del crimen organizado en la financiación de las organizaciones

políticas:

Ofrecer un esquema institucional frágil y vacilante que es fácilmente

explotado por las organizaciones criminales

La falta de trasparencia en el proceso de toma de decisiones

La ausencia o debilidad de los mecanismos de supervisión, control y

auditoria

El margen de discrecionalidad en algunos niveles de decisión

La descentralización que ofrece múltiples puntos de acceso para el

dinero

Page 89: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

87

La dispersión de la competencia jurisdicción de los organismos

electorales

La impunidad como resultado de la ineficacia de las sanciones

La no criminalización de ciertas actividades vinculadas al crimen

organizado (p. 336)

Lamentablemente en la realidad peruana se presentan varias de las

condiciones que señala Ferreira Rubio, convirtiéndose este contexto político

peruano en un terreno fértil para la penetración de dinero de origen ilícito en las

campañas electoras, tanto nacionales, como regionales y locales.

Frente a este panorama Ferreira (2016) se muestra crítica respecto a la eficacia

de las medidas tradicionales - las prohibiciones legales, la obligación de

transparencia, los límites a las aportaciones y a los gastos de campaña y sus

respectivas sanciones administrativas - para combatir el financiamiento

prohibido de las organizaciones políticas. Realiza preguntas claves que buscan

ahondar en el tema, buscando ser lo más realista posible y al mismo tiempo

hacernos reflexionar de la gravedad del problema:

¿Qué efectos pueden tener estas prohibiciones y deberes cuando se trata

de organizaciones criminales que hacen de la ilegalidad su negocio? ¿Es

eficiente la amenaza de multas para aportantes que violen los límites

legales cuando esos aportes provienen de organizaciones delictivas que

manejan presupuestos incluso superiores a los de algunos países o de

empresas multinacionales? ¿Cuán eficientes serán las reglas de

Page 90: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

88

transparencia si los recursos provienen de un sector que opera en la

clandestinidad? (p. 336)

Preguntas que nos permiten ver la gravedad de estas lúgubres relaciones que

atacan de forma directa la legitimidad de la democracia, por lo que, es claro que

desborda las herramientas y funciones del derecho administrativo a la hora de

buscar respuestas que busquen combatir este flagelo.

Por ello, es importante resaltar que para combatir estas relaciones perniciosas

para la democracia es necesario “diseñar normas y procedimientos de manera

creativa, que tenga en cuenta las características particulares del fenómeno”.

(Ferreira, 2016, p. 336)

4.5) Una regulación deficiente respecto al financiamiento de los partidos

políticos

4.5.1) Respecto a los topes y restricciones

Respecto a los topes que señala la Ley de Organizaciones Políticas,

como hemos podido ver con esta última reforma del sistema de

financiamiento de las organizaciones políticas del 2017, no es muy

alentadora, ya que contrariamente a lo que se esperaba se ha

aumentado los topes respecto de los aportes o donaciones que los

partidos políticos pueden recepcionar.

Respecto al límite máximo de aportes de una persona natural a una

organización política se han duplicado, de 60 UITs han pasado a 120

UITs, sin tomar en cuenta opiniones de especialistas en el tema como

Tuesta Soldevilla (2006) que era de la opinión que 60 UITs era un límite

alto para el caso peruano (p. 790); lo cual, hace pensar que el legislador

Page 91: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

89

piensa apostar por un sistema donde prime la transparencia, y deja de

lado limitar el dinero que ingresa a las organizaciones políticas, sin tener

en cuenta que la transparencia cumple un rol importante en sistemas que

cuentan con un sistema de fiscalización, verificación y control

consolidado, y si le agregamos la precariedad de las organizaciones

políticas en el Perú, esta modificación se vuelve contradictoria a los

objetivos de la misma ley y la Constitución.

No hay que dejar de lado, la curiosa inclusión de las personas jurídicas

extranjeras sin fines de lucro, como sujetos que pueden aportar igual que

una persona natural. Deja muchas dudas la conveniencia de la inclusión

de nueva clase de aportantes a las campañas políticas, por lo menos,

hubieran señalado que dicho aporte fuera para un fin en especial que

permita fortalecer al partido democráticamente.

Respecto a los ingresos obtenidos por la realización de actividades

proselitistas, el límite de los aportes también se ha aumentado

exponencialmente, de 30 UITs a 250 UITs, lo cual genera más dudas

respecto a las verdaderas intenciones del legislador, sumada a las

anteriormente señaladas, pareciera que las acciones legislativas, en

lugar de mejorar el sistema, por el contrario, nos aleja más de poder

mejorar el sistema de financiamiento de los partidos políticos conforme

al mandato constitucional. Por el contrario, pareciera, que esta

modificación ha sido hecha a medida de la actual coyuntura política, los

partidos, con la intención de poder recaudar grandes sumas de dinero

Page 92: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

90

para financiar sus costosas campañas, vienen poniendo en práctica la

realización de rifas o cocteles como actividades proselitistas y de esa

forma poder hacer ingresar ingentes cantidades de dinero, por lo que,

elevar el tope de los aportes les permite evitar futuros problemas

administrativos y hasta penales.

Al parecer, el legislador tiene mucha fe en que mágicamente la

obligatoriedad de la bancarización de los aportes realizados a las

organizaciones políticas, por si solo, sin el acompañamiento de otros

medidas, va a combatir la filtración de dinero ilegal a las campañas

políticas, no teniendo en cuenta que el sistema político peruano se

caracteriza por su informalidad y un ausente control interno, producto del

poco o nulo respeto a las reglas de democracia interna y demás reglas

de control contenidas en los estatutos de cada partido político.

Respecto a las restricciones en el gasto de los partidos politos, es una

medida constitucional, recientemente implementa en la constitución, que

falta que se plasme en la presente ley. Hasta el momento el legislador

no se ha pronunciado con la intención de desarrollar ese mandato

constitucional, no pudiendo imponer alguna sanción a cualquier

organización política que lo incumpla, por respeto al principio de

legalidad, por lo tanto, hasta el momento esta restricción se presenta

formalmente no más, pero imposible de plasmarlos en los hechos.

4.5.2) Respecto a las fuentes prohibidas de financiación

Page 93: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

91

Aumenta los supuestos de 3 a 6, lo cual en prima facie, parece acertado,

pero en la redacción de algunos supuestos genera ciertas dudas.

En el caso los aportes de las personas naturales o jurídicas extranjeras

sin fines de lucro, muestra una descoordinación en el sistema, con lo

prescrito en el artículo relacionado con el financiamiento privado, donde

explícitamente la ley les permite realizar contribuciones en efectivo sin

ninguna restricción, solamente tienen que cumplir el tope o limite

señalado. Para incluir en el siguiente articulo estos aportes como un

supuesto de financiamiento prohibido, teniendo como excepción

solamente en el caso que los aportes sean exclusivamente destinados a

la formación, capacitación e investigación. Lo cual constituiría un claro

error en la redacción por lo menos, por parte del legislador. De todos

modos, genera problemas de interpretación, que solo una interpretación

sistemática podría llegar a solucionar en el mejor de los casos. Pero se

vuelve a repetir el mismo patrón de siempre, las normas

sistemáticamente no son claras, existen conflictos que fácilmente

pueden ser usados por las organizaciones políticas para evadir cualquier

tipo de sanción al respecto.

Un segundo punto a tocar, es el supuesto de personas naturales

condenadas con sentencia consentida o ejecutoriada. Dicha requisito

permitiría evitar aplicar dicho supuesto, ya que como sabemos para que

se cumpla el supuesto que se pide pueden pasar varios años, hasta más

de una década o hasta más, sin tener en cuenta que en temas

electorales los tiempos son decisivos en los resultados finales. Por lo

Page 94: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

92

cual, somos de la opinión que es un supuesto presenta muchas

dificultades para su aplicación en la práctica.

Es importante acotar, que con lo dicho no estamos de acuerdo con la

vulneración del principio de inocencia de los procesados o con la libertad

de todo ciudadano de poder aportar a una organización política afín a

sus posturas políticas; la idea es encontrar un punto de equilibrio para

que ningún derecho se vea afectado y si es necesario restringirlo que

sea en el menor grado posible en base a razones objetivas y necesarias.

Un tercer punto a tocar, que es particularmente discutible y cuestionable

por lo menos, es la exoneración de responsabilidad de la organización

políticas que recibe financiamiento prohibido por un error o falta de

control por parte: del poder judicial y de las entidades bancarias.

En el primer caso, el poder judicial tiene que informar a la organización

política que personas están comprendidas en el literal f) del artículo 31°,

vía portal web de acceso partidario; en el segundo caso, las entidades

bancarias, luego que el Poder Judicial les informa sobre las personas

comprendidas en el literal f), estas no pueden admitir depósitos o

transferencias de dichas personas a la organización política.

En ambos casos toda la responsabilidad la asumirían terceros, en otras

palabras, estas modificaciones funcionarían como una especie de

blindaje a las organizaciones políticas de responsabilidad alguna,

respecto a los aportes de fuente prohibida; lo cual está muy lejos de lo

que se busca, que es un trabajo en conjunto entre todas las instituciones

del sistema electoral, de justicia del sistema financiero, para poder

Page 95: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

93

combatir a flagelo que trabaja transversalmente, no distingue

instituciones públicas o privadas con tal de cumplir sus fines. Por el

contrario, si se libera de responsabilidad a una de las instituciones que

forma parte del sistema, se genera un efecto perverso, que se ve

agravado si tenemos en cuenta que se está dejando sin responsabilidad

formalmente al actor principal del sistema electoral en estos dos

supuestos.

Es importante acotar, respecto a este punto, que trae otro problema

interpretativo, en el caso particular de las sanciones a imponer, ¿hasta

qué punto las libera de responsabilidad?, solo de las administrativas o

incluiría también las sanciones penales y civiles. Somos de la opinión

que solo los liberaría de la responsabilidad administrativa.

4.5.3) Respecto a la verificación, fiscalización y control

Un primer punto a criticar, está contenido en el numeral 34.4, en donde

se le otorga solamente un plazo de 4 meses a la Gerencia de Supervisión

de Fondos Partidarios (GSFP), para que pueda analizar y concluir si el

partido ha cumplido con todas la obligaciones financieras y contables, de

lo contrario, pasados los 4 meses desde la recepción del informe, la

entidad no podrá imponer sanción alguna. Lo que podría convertirse en

una forma de evitar sanción alguna, si tenemos en cuenta que la GSFP,

ha informado que es común, en su gran mayoría, que los partidos

presenten informes inconsistentes en la rendición de cuentas, luego de

ser corroboradas por las auditorias llevadas a cabo por la misma entidad,

informes que en la mayoría de casos deben ser corregido en reiteradas

Page 96: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

94

ocasiones por los partidos políticos (ONPE, 2018, p. 61), lo cual

demuestra que el plazo de cuatro meses es muy corto. Asimismo, se

olvida que estos procedimientos de control y fiscalización es un proceso

complejo, que involucra cruzar bastante información como mínimo,

además es importante tener en cuenta cuanta el número de partidos

políticos en el sistema político que tienen que ser fiscalizados y

verificarse toda la información que presenten; el Perú se caracteriza por

contar con un gran número de partidos que hace más complejo fiscalizar

a todos como debería ser.

Según la ONPE (2018) las causales más comunes de inconsistencia son

las siguientes:

Aportantes que no aportaron: se trata de personas naturales que

existen y están vivas, pero declararon no haber aportado los

montos declarados por el partido. En algunos casos mencionan,

incluso, que no conocen ni tienen mayor relación con la

agrupación política en cuestión.

Aportes fantasmas: se trata de aportes cuya fuente original no se

puede establecer. Quedan de esta forma algunos saldos

sobrantes que no pueden rastrearse a algún aportante especifico,

ya sea porque no se trata de personas naturales o porque, siendo

personas naturales, no se registraron adecuadamente los datos

del DNI, nombre, etc. (p. 70)

Page 97: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

95

De igual manera la ONPE (2018) ha informado, cuáles son las

principales inconsistencias, respecto a los gastos:

Publicidad electoral en medios: una de las principales causales

de infracción para los partidos políticos es no declarar todos los

gastos en publicidad o gastar en publicidad un monto mayor del

que la ley permite o posibilita en los medios de comunicación.

Se ha encontrado también que, en el balance entre ingresos y

gastos de los partidos, algunos de estos han generado deudas

que deben ser saneadas al final de su balance financiero. (p. 70)

Un segundo punto a criticar, es que la ley permita que exista una

desvinculación general de responsabilidades entre el candidato o

responsable de campaña y la organización política por la que postula o

representa respectivamente, como está prescrito en el segundo párrafo

del numeral 34.5, en donde se exceptúa a la organización política de

responsabilidad, ante cualquier infracción cometida por el candidato o

responsable de campaña. Esta es una medida totalmente contraria, a la

implantación de un sistema de control interno efectivo en todas las

organizaciones políticas.

Un tercer punto a criticar lo encontramos en el numeral 34.9 en donde

se prescriben plazos para que la ONPE pueda brindar información la

Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) sobre quienes han sido los

aportantes a las campañas de las organizaciones políticas, lo cual se

constituye en una claro obstáculo a las investigaciones por combatir la

filtración de dinero ilegal en las campañas electorales y en periodos no

Page 98: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

96

electorales, si tenemos en cuenta la complejidad de esta clase de

investigaciones.

Por último, la mayor prueba del fracaso en general de los sistemas de

verificación y control a los partidos políticos, es que no se pudo detectar

por parte de la ONPE ningún indicio de las grandes sumas de dinero

ilegal recepcionados por los partidos políticos en las últimas campañas

electorales por las elecciones generales 2011 y 2016, eso en clara

alusión a los escándalos suscitados por el casa Lava Jato.

4.6) Sanciones ineficientes: la ausencia de un sistema gradual de

sanciones

Como hemos visto en el capítulo III, antes de la modificación en el año

2017, la Ley de Organizaciones Políticas solo preveía dos tipos de

sanciones: pérdida del financiamiento público directo y las multas

Respecto a la pérdida del financiamiento público directo, es necesario

analizar los problemas que ha tenido que afrontar: en un primer momento

su absoluta ineficacia como sanción; y un segundo cuestionamiento que

tuvo que afrontar, fue ser considerada por el Jurado Nacional de Elecciones

(JNE) una sanción que violaba los principios de proporcionalidad y

razonabilidad del derecho administrativo sancionador.

Respecto al primer problema, el financiamiento público directo, prescrito en

el artículo 29° de la LOP, otorgado a los partidos políticos, no podía hacerse

efectivo, ya que su efectividad dependía de que el Ministerio de Economía

Page 99: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

97

disponga que existía disponibilidad de partida presupuestal en el

Presupuesto General de la Republica, en merito a la Tercera Disposición

Transitoria de la LOP. Por lo cual, dicha sanción no tuvo razón de ser hasta

el año 2016.

Ello cambio en el año 2016, cuando mediante Ley N° 28094, se modificó la

tercera disposición complementaria, señalando que “la distribución de

fondos públicos prevista por el artículo 29 se inicia a partir del ejercicio

presupuestal del año 2017”, y se tomaría de base para su distribución los

resultados de las elecciones generales de 2016.

Respecto al segundo problema que tuvo que afrontar, tenemos las

Resoluciones N° 078-2015/JNE, N° 079-2015/JNE y 00153-2015/JNE, que

en segunda instancia resolvieron declarar nulas las resoluciones de la

ONPE, en donde sanciona a los partidos políticos Somos Perú,

Restauración Nacional y Partido Nacionalista Peruano con la pérdida del

financiamiento público directo.

Posteriormente, con la promulgación de la ley N° 30689 que modificaba la

Ley de Organizaciones Políticas, las sanciones siguen siendo solo de dos

tipos, la gran diferencia es que ahora se ha tratado de dar cierto grado de

gradualidad entre los supuestos que generan una sanción, pero

lamentablemente eso no soluciona el problema de fondo, que es la

búsqueda por crear un sistema gradual de sanciones integral, que no solo

tome en cuenta una clase de sanción, sino que por el contrario combine

sanciones de naturaleza administrativa y penal; por lo tanto, esta última

Page 100: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

98

gran modificación va en sentido contrario a la construcción de un verdadero

sistema gradual de sanciones que busque afrontar el problema, en función,

con la transversalidad y complejidad que opera en el sistema.

Como ejemplo, de lo señalado en el párrafo anterior, tenemos que como

infracciones muy graves solo se han consignado dos supuestos, una

propuesta que queda muy corta al respecto, ya que, la mayoría de

infracciones han tratado de encajarlo en el rubro de las infracciones leves

y graves. No han analizado debidamente, la gravedad que involucra los

aportes de fuente prohibida, constituyéndose en una gran omisión en la

reestructuración de las infracciones administrativas contra las

organizaciones políticas.

Respecto a las multas, se presentan dos problemas en específico, por un

lado su idoneidad para sancionar en general esta clase de infracciones, y

por el otro, su aplicación en la práctica.

Respecto al primero, es importante delimitar hasta que puntos las multas

pueden llegar a ser idóneas, no se las puede prescribir como sanción de

cualquier infracción al sistema de financiamiento de las organizaciones,

porque no van a generar ninguna utilidad, por eso la necesidad de un

sistema gradual de sanciones integral en esta materia es de suma urgencia.

Respecto a lo segundo, es importante señalar lo expresado por Julberth

Medina, Gerente de Supervisión de Fondos Partidarios: “Perseguir el pago

se vuelve más difícil por una razón: no tenemos facultades coactivas. Solo

Page 101: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

99

podemos acudir a la vía judicial a través de nuestra procuraduría”. (El

Comercio, 28 de mayo de 2018)

Respecto al cobro de deudas por multas impuestas a los partidos, es

importante recoger las declaraciones de personas que estuvieron dentro de

las instituciones del sistema electoral, por ejemplo Roque Bravo, ex

secretario general del JNE, señala lo siguiente al respecto “Es fácil decir

que la ONPE no cobra, pero el JNE tampoco ha cobrado deuda alguna

impuesta por los jurados especiales. Si no se establece la obligatoriedad

de que los partidos acrediten solvencia, no habrá qué embargar”. (El

Comercio, 28 de mayo de 2018)

Por último, una muestra más de lo ineficiente de las multas como sanción

ante infracciones contra el financiamiento de organizaciones políticas,

demostrando su rotundo fracaso, es que “Alianza para el Progreso y

Restauración Nacional, por ejemplo, participarán en las próximas

elecciones municipales y regionales. Lo harán sin ningún impedimento legal

de por medio, pese a tener multas impagas” (El Comercio, 28 de mayo de

2018), en referencia al pasado proceso electoral del año 2018.

Por lo tanto, después de todo lo analizado se aprecia, la necesidad urgente

de una reforma electoral integral del sistema electoral actual, teniendo

como uno de sus capítulos la creación de un sistema gradual de sanciones

que sea integral, donde trabajen de la mano tanto las sanciones

administrativas y las sanciones penales, como un equipo, esto se vuelve

un imperativo si de verdad se quiere afrontar en serio este complejo

Page 102: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

100

problema que tiene todo gobierno de democrático. En los siguientes

capítulos desarrollaremos más a fondo el porqué de esta necesidad en el

sistema electoral peruano.

Page 103: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

101

CAPITULO V - BASES DOGMÁTICAS PARA LA CRIMINALIZACIÓN DEL

FINANCIAMIENTO ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS

Toda postura a favor de la creación de un nuevo delito en el sistema jurídico

penal, debe estar debidamente limitada, pero al mismo tiempo legitimado por

los principios penales constitucionales (limites materiales), ya que, se trata de

una restricción al libre actuar de los ciudadanos dentro del sistema democrático.

Empezaremos por analizar los principales principios penales constitucionales,

como limite a la función punitiva de un Estado social y democrático de derecho,

que permitan mostrar la legitimidad de este nuevo delito de financiación ilegal

de partidos políticos (DFIPP); para luego, centrarnos en analizar cuál sería el

bien jurídico protegido (principio de lesividad) en este delito; asimismo,

complementaremos el análisis de sus fundamentos dogmáticos: mediante el

análisis de la autonomía del delito frente a otros delitos, sus características

propias; posteriormente analizaremos el DFIPP desde otras perspectivas: de

la experiencia extranjera y desde el análisis económico del derecho penal.

Page 104: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

102

5.1 El Delito de Financiación Ilegal de Partidos Políticos (DFIPP) en un

Estado Constitucional de Derecho

La creación de un DFIPP en el marco de un estado constitucional de derecho,

debe tener en cuenta para su introducción al sistema jurídico, las garantías

penales que limitan el ius punendi del Estado y al mismo tiempo legitiman su

accionar.

De todos los principios que conforman el derecho penal subjetivo, como limite

a la capacidad sancionadora del Estado, hemos escogido los sumamente

importantes para esta primera etapa de creación del DFIPP, por ello es de

suma importancia, tener en cuenta: el principio de última ratio, el de

subsidiaridad, el de fragmentariedad y el de legalidad-en su vertiente de ley

cierta.

5.1.1) Principio de intervención mínima

Esta garantía penal exige que “el Estado solo puede emplear la pena

cuando está en situación de explicar su necesidad para la

convivencia social, para mantener el orden democrático y social

establecido” (Villavicencio, 2006, p. 91-92).

Es importante agregar, lo señalado por Villavicencio (2006) cuando

resalta que no solo se debe acreditar la idoneidad de la respuesta

penal, sino que además también se debe acreditar que no pueda ser

remplaza por otra herramienta de control social menos gravosa7.

5.1.2) Principio de fragmentariedad

7 Para Zugaldia (2010) en este principio se encuentra contenido el carácter fragmentario y subsidiario del derecho penal.

Page 105: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

103

“El carácter fragmentario del derecho penal consiste en que no se le

puede utilizar para prohibir todas las conductas” (Villavicencio, 2006,

p. 94).Como lo resalta Villavicencio (2006) este principio tiene como

función guiar el diseño de la política-criminal – le señala los limites -

, asimismo su uso es fundamental para llevar a cabo una correcta

criminalización primaria.

5.1.3) Principio de subsidiariedad

Este principio nos señala que “solo debe recurrirse al derecho penal

cuando han fallado todos los demás controles sociales”

(Villavicencio, 2006, p. 93) Como resalta Zugaldia (2010) el derecho

penal debe ser la última ratio respecto a la protección de bienes

jurídicos en el marco de la política criminal.

5.1.4) Principio de Legalidad – Subprincipio de Taxatividad

Ramos Tapia (2010) nos explica esta dimensión del principio de

legalidad (mandato de determinación o taxatividad), expresado en la

exigencia de la lex certa:

La ley penal ha de describir de una manera precisa y clara – de

una manera cierta – tanto la conducta prohibida como la pena

con la que se conmina su realización. Esta exigencia de lex

certa se vincula estrechamente con la faceta garantista del

principio de legalidad: solo si los delitos y las penas están

determinados con meridiana claridad queda garantizada la

seguridad jurídica del ciudadano y su protección frente a la

arbitrariedad del estado. (p. 121).

Page 106: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

104

Estos son los límites que se deben respetar lo que ha señalado

Maroto Calatayud (2015), cuando se refería a una aproximación

mixta de los partidos políticos (la reformista y la penal), ya que son

dos puntos de un mismo plano, se complementan, que deben

trabajar en conjunto para poder lograr su objetivo principal, el cual

es dotar al sistema jurídico de una regulación lo más eficientemente

posible del financiamiento de los partidos políticos. La creación de

este nuevo delito de financiación ilegal de partidos políticos, forma

parte de la aproximación criminalizadora del financiamiento de los

partidos.

Buscando una combinación creativa de ambas aproximaciones, pero

al mismo tiempo bajo un estricto respeto de las garantías penales,

es la opción idónea a poner en práctica es una combinación donde

prime la opción reformista sobre la criminalizadora, buscando que la

aproximación penal cumpla la función de cláusula de cierre del

sistema, justamente por la propia naturaleza del derecho penal,

como señala Maroto (2015) incluir dentro del paradigma reformista

clausulas penales; ello permitiría evitar criminalizar inútilmente la

financiación de los partidos políticos y por otros lado, ya no existiría

pretexto por parte de los partidos en alegar que se estén vulnerando

sus derechos o garantías, para evitar cualquier investigación judicial.

5.2 Justificación del Delito de Financiación Ilegal de Partidos Políticos

(FIPP) en la doctrina extranjera

Page 107: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

105

Puente Aba (2017) nos expone en síntesis la justificación de este nuevo delito:

La configuración de esta nueva figura delictiva se justifica en base (…)

a la comprobación de la insuficiencia de otros mecanismos jurídicos,

tanto en el ámbito penal como extrapenal, para reprimir

adecuadamente este fenómeno. [Respecto al ámbito penal] Los delitos

contra la administración pública y la financiación ilegal de partidos

constituyen realidades diferentes que no tienen por qué llegar a confluir.

No abarcan los casos, en que la financiación no guarda relación directa

con una contraprestación administrativa, ya sea porque no existe o

porque es imposible probarla. (p. 66-67)

Respecto al ámbito extrapenal al que se refiere Puente Aba, es importante

apuntar que las constantes reformas a la legislación que regula la

financiación de los partidos políticos, no han podido impedir que se sigan

llevando a cabo financiamientos irregulares, “puesto que nos hallamos en un

ámbito que es propicio para el surgimiento de vías fraudulentas para eludir

los límites legales (…) y que resulta complicado establecer un efectivo

sistema de monitorización y control. (Puente Aba, 2017, p. 67)

En consonancia con lo expuesto, es importante añadir lo siguiente:

Respecto al ámbito penal: es importante resaltar que comúnmente se

ha tratado que las conductas realizadas en el marco del financiamiento

ilegal de partidos políticos sean absorbidas por el delito de cohecho, lo

cual, presenta los inconvenientes de que, en la mayoría de casos esto

no se trata de un acuerdo quid pro quo, característico en los delitos de

Page 108: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

106

corrupción, sino que presenta características propias diferentes al

clásico acto de corrupción.

Ello genera que sea casi imposible cumplir con la carga probatoria para

imputar como delito de cohecho los actos realizados en el

financiamiento ilegal de partidos políticos.

Por otro lado, tenemos el obstáculo del concepto penal de funcionario

público, ya que, son los únicos que pueden cometer delito de cohecho,

al ser este un delito especial, y teniendo en cuenta la ambivalente

naturaleza de los partidos políticos esto trae más problemas que

soluciones. Por lo cual, se vuelve necesario contar con una figura penal

autónoma.

Asimismo, es pertinente recordar la diferenciación, que en capítulos

anteriores, señalo Malem Seña (2002) al diferenciar la financiación

corrupta de la financiación ilegal.

Respecto al ámbito extrapenal: las herramientas con las que cuenta

el derecho administrativo sancionador han resultado ineficientes para

combatir los constantes actos de financiación ilegal de partidos

políticos. Más aun, este argumento se ve reforzado con la penetración

del crimen organizado en la política, como nos lo explico Ferreira

(2016).

5.3 El Bien Jurídico Protegido en el Delito de FIPP (Principio De

Lesividad): Posturas

Page 109: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

107

Morales Hernández (2018) nos detalla esta discusión doctrinal para

determinar el bien jurídico protegido en el delito de financiamiento ilegal de

partidos políticos de la siguiente manera:

Tabla N° 3

8 La transparencia en su financiación, la igualdad de oportunidades para todas las formas políticas y la necesaria confianza de los ciudadanos en este sistema.

POSTURA

DOCTRINAL

MINORITARIA

POSTURA DOCTRINAL MAYORITARIA

El BJ tiene un carácter

patrimonial y debe ser

estudiado desde la

óptica de la protección

penal a la

administración pública.

El BJ hay que extraerlo desde la perspectiva de la conservación

del orden constitucional.

Subpostura

1

Lo que se protege es el correcto funcionamiento

constitucional del sistema democrático de

partidos (Maroto Calatayud y Núñez Castaño)

Subpostura

2

Lo que se protege en el fondo son las

características que configuran el sistema

democrático de partidos8 (Puente Aba)

Subpostura

3

Lo que se busca proteger son las funciones que

los partidos políticos ejercen hacia los

ciudadanos (Olaizola Nogales, Sainz Cantero-

Caparros y Muñoz Cuesta, Morales Hernández)

Fuente: Morales, M (2018) Los delitos de financiación ilegal de partidos políticos

Elaboración: elaboración propia

Page 110: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

108

Santana Vega (2018) agrega, lo que podríamos llamar una tercera postura:

“Los delitos de financiación ilegal de los partidos políticos se podrían

considerar como delitos pluriofensivos, ya que no solo se protege, de manera

directa, el correcto funcionamiento de los partidos políticos” (Santana, 2018,

p. 130). La autora fundamenta su postura resaltando que en esta clase de

delitos, se protegen de forma directa la capacidad recaudadora del Estado,

y de forma mediata el correcto funcionamiento de la Administración pública,

es por ello, que nos encontramos frente a delitos pluriofensivos.

Nieto Martin (2010) nos expone su postura, respecto al bien jurídico

protegido en el delito de financiación ilegal de partidos políticos:

La financiación ilegal lesiona bienes jurídicos penales

autónomos merecedores de extraordinaria importancia para el

funcionamiento del sistema democrático que pueden

enunciarse como la transparencia en la financiación, la

igualdad de oportunidades entre las distintas fuerzas políticas

y la democracia interna del partido. (p. 376)

Por lo tanto, después de haber revisado varias posturas al respecto, no

queda duda que la postura mayoritaria en la doctrina penal extranjera

respecto al bien jurídico en el delito de financiación ilegal de partidos

políticos, es la perspectiva constitucional, y eso va en consonancia con el

Page 111: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

109

rol fundamental que cumple la constitución en el ordenamiento jurídico de un

Estado Constitucional de Derecho. Por lo cual, se busca proteger el correcto

funcionamiento democrático de los partidos políticos conforme lo prescribe

las diferentes constituciones.

Es importante señalar, que no estamos en contra de la postura que plantea

que en este delito se va a proteger el correcto funcionamiento de la

Administración Pública, de forma mediata, pero la relevancia que le da la

constitucionalización de los partidos políticos, y las funciones

trascendentales que les otorga en el sistema político, le dan la robustez

necesaria para ser un bien independiente objeto de protección penal;

además, es de tener en cuenta que el correcto funcionamiento de la

Administración Pública ya es protegida por otro grupo de delitos, y además,

este nuevo delito presenta características sui generis que no se encuadran

necesariamente en esa clase de delitos..

5.4 Características distintivas del Delito de Financiación Ilegal de Partidos

Políticos

Primero esbozaremos una respuesta a descubrir que debemos entender por

FIPP.

¿Qué es la Financiación Ilegal de Partidos Políticos?

La descripción realizada por Nieto (2010) nos parece la más útil, ya que,

muestra claramente, como el financiamiento ilegal de partidos políticos

constituye una forma de corrupción moderna, diferente a la clásica y

tradicional corrupción:

Page 112: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

110

[Es] una forma de crear un <<buen clima>>. Esto es un tipo de

corrupción que, a diferencia de la tradicional no es de carácter

sinalagmático y puntual, sino que se fundamenta en la

gratuidad y en la existencia de relaciones estables entre poder

político y negocios. (págs. 376-377)

Con ello, deja en claro las deficiencias para que el delito de cohecho pueda

llegar a subsumir las diferentes conductas delictivas que se presenten en el

financiamiento ilegal de partidos políticos.

El delito de Financiación Ilegal de Partidos Políticos como delito de

mera actividad

“Hay tipos penales que exigen la lesión de un bien jurídico y que dan lugar a

los delitos de lesión y resultado material y a los delitos de lesión y simple

actividad”. (Zugaldia, 2010, p. 234). Esta clase de delitos, señalados en el

segundo supuesto son los que se van a llamar delitos de mera actividad.

Como lo explica Zugaldia respecto a la subsunción y consumación de esta

clase de delitos: “es suficiente constatar la realización de la acción prohibida”

(2010, p. 235).

Es importante resaltar, como lo hace Zugaldia (2010), respecto al

agotamiento de esta clase de delitos, lo cual ocurre con la simple verificación

de la acción típica. Además, es importe agregar que la referida conducta

señalada en el tipo penal de esta clase de delitos constituye una afectación

Page 113: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

111

al bien jurídico protegido, ya que, se entiende como una lesión o puesta en

peligro del mismo9.

Por lo tanto, es importante resaltar que, por unanimidad, en la doctrina penal

española, el delito de financiación ilegal de partidos políticos es considerado

como un delito de mera actividad, es decir, se consuma con la mera puesta

en práctica de la acción señalada en el tipo penal.

5.5 Tipicidad objetiva y subjetiva del Delito de Financiamiento Ilegal de

Partidos Políticos

Tipicidad objetiva

En la gran mayoría de legislaciones el tipo penal objetivo básico, está

compuesto por los verbos rectores de recepción (o actos similares) y de

entregar (o actos similares).

Morales Hernández (2018) nos detalla que este delito recoge las dos

modalidades en su estructura típica que se tienen que encontrar para la

configuración del tipo penal, como lo esquematizamos de la siguiente

manera:

Tabla N° 4

MODALIDAD CARACTERISTICAS

Financiación

Ilegal Activa

Castiga la conducta de entregar donaciones o aportes

Es necesario que se incorpore al ámbito de disposición

material del partido

9 En esta clase de delitos no es necesario comprobar la realización de un resultado típico

Page 114: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

112

El ofrecimiento podría considerarse, dependiendo de las

diferentes circunstancias, una tentativa acabada o

inacabada.

Hablamos de un delito común

Financiación

Ilegal Pasiva

Castiga al que recibe las donaciones o aportes

Es necesario que los bienes se encuentren en su ámbito

de disposición

Hablamos de un delito especial propio (se requiere una

específica cualificación del sujeto)

FUENTE: Morales Hernández, 2018, p. 259, 260

ELABORACION: Elaboración propia

Sujeto activo

Puente Aba (2017) realiza interesantes apreciaciones al respecto, ya que

nos encontramos en un delito de encuentro:

El castigo de la financiación ilegal de los partidos políticos

contempla los dos participantes en tal comportamiento, esto es,

quien recibe la donación y quien la entrega, en un esquema similar

a los delitos de cohecho o también de corrupción en los negocios

(corrupción pasiva y activa). No obstante, cuando estamos ante

financiación irregular de las formaciones políticas, podemos

encontrarnos con tres posibles sujetos implicados: la propia

formación política, el donante, y con gran frecuencia, un sujeto

Page 115: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

113

intermediario que puede ser quien reciba la donación para su

posterior desvió a la agrupación política. (p. 94)

Respecto al sujeto activo en la financiación ilegal activa hay consenso en la

doctrina penal que se trata de un delito de común, ya que, cualquier persona

puede cometer la acción típica; en cambio, respecto a la financiación ilegal

pasiva la postura mayoritaria nos señala que nos encontramos ante un delito

especial.

Puente Aba (2017) es de la postura, respecto al sujeto activo en la

financiación ilegal pasiva solo “podrá ser autor del delito cualquier persona

dentro del partido político que tenga capacidad para aceptar la donación

destinada a la formación política, y en general cualquiera que reciba la

donación y la incorpore al patrimonio del partido”. (p. 101)

Tipicidad subjetiva

Para la doctrina penal extranjera, no queda duda que “se trata de un delito

exclusivamente doloso – siendo posible el dolo eventual - no cabiendo la

comisión imprudente” (Morales Hernández, 2018, p. 261). Es decir, que el

sujeto que recepciona las donaciones o aportes sabe que esas donaciones

son de fuente prohibida conforme a lo prescrito en la legislación electoral

vigente.

Asimismo es importante resaltar que este delito no exige el conocimiento del

origen delictivo de las donaciones o aportes de quien los recibe como un

elemento del dolo. Dicho elemento es una de las principales peculiaridades

Page 116: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

114

en el delito de lavado de activos pero no para el caso en concreto de este

nuevo delito de financiación ilegal de partidos políticos.

Pena

La prognosis de pena por, lo general, va entre los dos y los cinco años de

pena privativa de libertad; dicha prognosis es acorde con la naturaleza de

ser un delito de mera actividad y común (en su modalidad activa).

En el caso español llama mucho la atención que el tipo base de este delito

no cuente con una pena privativa de libertad y solo de multa. “Tal sanción ha

sido objeto de críticas por su benignidad y, consecuentemente por su

reducido efecto preventivo”. (Puente Aba, 2017, p. 103)

5.6 La experiencia española con su nuevo delito de FIPP

De inicio, es importante mencionar que en España no contaban con un delito

de FIPP hasta el año 2015, durante ese periodo de vacío legal punitivo surgió

la tesis de una atipicidad relativa de las conductas del FIPP, que tuvo su

origen en la sentencia del caso Filesa.

Para Maroto (2015) dicha atipicidad relativa permanece aún, pese a la

inclusión del delito de FIPP en el ordenamiento jurídico penal español, en

merito a que, el legislador ha usado una técnica legislativa tan deficiente, por

ello, su postura de la atipicidad relativa sigue vigente en España posterior al

2015.

5.6.1) El delito de Financiación Ilegal de Partidos Políticos español (Art.

304°bis)

Page 117: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

115

Mediante la Ley Orgánica 1/2015, de marzo de 2015, que formo parte

de un paquete de reformas, que tuvo su origen en el Plan de

Regeneración democrática (Olaizola Nogales), que llevo a cabo el

Gobierno Español ante los continuos casos de corrupción que

involucraban a los partidos políticos. Se introdujo en el sistema penal

español el nuevo delito de financiamiento ilegal de partidos políticos,

para lo cual se creó un nuevo título en el Código Penal Español (el

Titulo XIII bis).

Varios profesores españoles expresan que la creación de este delito

fue sorpresiva, si se tiene en cuenta que “ni el Anteproyecto de

reforma penal de 2012, ni el Proyecto presentado a las Cámaras en

2013, contenían precepto alguno dedicado a la tipificación” (Haba

García, 2016, p. 455) de este delito. “La introducción de estos nuevos

delitos fue propuesta por el Grupo Parlamentario Popular en el

Congreso de los Diputados, ya en fase de enmiendas, en diciembre

de 2014” (León, 2019, p.352).10

Estas circunstancias, de su creación legislativa, han servido de

fundamento para que varios profesores españoles, por unanimidad,

lleguen a la conclusión que esa sea la causa de una tan deficiente

regulación penal de la financiación ilegal de partidos políticos. Pero,

10 Por su parte, León (2019) señala al respecto que: estas circunstancias “denota, de por sí, el grado de improvisación con el que el legislador abordo la regulación de dicha materia, pues, el texto definitivo quedaba aprobado tan solo tres meses después, (…) la inclusión de este nuevo delito responde más bien a un intento por neutralizar las repercusiones mediáticas y sociales de los múltiples casos de corrupción. Además, con este irregular trámite parlamentario, la inclusión de este nuevo delito se sustrajo a los preceptivos informes del Consejo General del Poder Judicial, Fiscalía General del Estado y Consejo de estado” (p. 352-353)

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116

más allá de las graves deficiencias que contiene su tipificación penal,

también están de acuerdo, en que, su introducción al sistema penal

español es positiva, ya que, era necesaria una figura específica que

castigue esta clase moderna de corrupción que son una grave

amenaza que deben afrontar los Estados democráticos, que tiene

como principales actores involucrados a los partidos políticos11.

A continuación, nos avocaremos a exponer las principales críticas que

ha recibido el nuevo delito de financiamiento ilegal de partidos

políticos español, con la finalidad de poder extraer importantes

lecciones en este nuevo ámbito de regulación penal.

5.6.2) Su ubicación en el Código Penal Español

La ubicación del Título XIII bis, titulo creado exclusivamente para los

delitos de financiamiento ilegal de partidos políticos, tiene la

particularidad que se encuentra entre los delitos contra el patrimonio

(Titulo XIII) y los delitos contra la hacienda pública y la seguridad

social (Titulo XIV), lo cual, ha sido materia de desacuerdo por la

doctrina española mayoritaria, que la ve mejor ubicada en el grupo de

delitos contra la Constitución o en una ley especial.

Al respecto Puente Aba (2017) es de la postura que tendría que tener

un título independiente definitivamente, es ese aspecto es una postura

mayoritaria en la doctrina española; respecto a su ubicación

11 Como señala Hava García (2016): “ Buena parte de la doctrina venia propugnando desde hace tiempo la creación de figuras delictivas destinadas a prevenir los casos de corrupción que se originan o materializan en el entorno de los partidos políticos”(p. 455)

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117

dependerá si está regulado integralmente a todos los supuestos que

engloba el financiamiento ilegal de partidos políticos.

Finalmente, Puente Aba (2017) señala que corrigiendo las

deficiencias y vacíos que tiene la tipificación penal de los delitos de

financiación ilegal de partidos políticos, “el delito debería ser ubicado

en el propio título que contiene los delitos contra la constitución o al

menos mantenerlo en un título independiente” (p.70)12

5.6.3) El mal uso de la técnica legislativa de la ley penal en blanco

Esta es una de las principales críticas a la regulación penal del delito

de financiación ilegal de partidos políticos en España, existe

unanimidad en la doctrina penal española en considerar que se usó

de forma incorrecta la técnica de la ley penal en blanco. Sobre todo,

por hacer una remisión casi total del delito a la legislación extrapenal

y no, por lo menos, regular los elementos básicos del injusto en el tipo

penal.

Al respecto, Puente Aba (2017) nos expone sobre la técnica legislativa

usada para crear este nuevo delito y sus principales criticas:

El caso del delito del articulo 304°bis del Código Penal

[Español] es interesante puesto que presenta la singularidad de

que, configurándose este precepto como una norma penal en

blanco, la remisión es efectuada a otra norma con el mismo

12 Ello en merito a que “estaríamos ante una realidad que implica irregularidades en relación con el orden socio económico y con la Administración Pública, y que también abarca la verificación de falsedades documentales” (Puente Aba, 2017, p. 70)

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118

rango que el Código Penal. Pudiendo considerarse

salvaguardada de esa manera la vertiente formal del principio

de legalidad penal, lo cierto es que podría discutirse si la norma

del art. 304 bis contiene realmente el núcleo esencial de la

prohibición penal y satisface los requisitos de certeza y

concreción en la definición del comportamiento típico: el

precepto penal no describe en absoluto la conducta típica sino

que se remite íntegramente a la norma extrapenal,

produciéndose de este modo un solapamiento total entre la

infracción penal y la infracción administrativa. (p. 75-76)

En el mismo sentido, Haba García (2016) expresa lo siguiente:

Quizá lo peor de la nueva regulación radica en la deficiente

técnica tipificadora empleada; la cual, por ejemplo, incluye en

la configuración de los comportamientos penalmente

prohibidos auténticas remisiones in totum a preceptos

concretos de la LOFPP. (p. 456)

5.6.4) Vulneración del principio de fragmentariedad

La situación señalada anteriormente tiene como consecuencia, como

lo señala Puente Aba (2017), la vulneración a este principio

fundamental en todo sistema jurídico penal, más aun cuando se trata

de la creación de nuevos delitos:

No resulta adecuadamente plasmado el principio de

fragmentariedad, puesto que no se han seleccionado las

modalidades de ataque al bien jurídico que le afectan de forma

Page 121: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

119

más relevante, sino que se ha generado una indeseable

duplicidad con las infracciones administrativas ya existentes,

no solo por la dificultad de determinar la norma aplicable, sino

destacadamente porque ello muestra una renuncia del

legislador a valorar y escoger las formas de ataque más

intolerables a este bien jurídico. (p. 69)

5.6.5) Solapamiento entre infracciones administrativas y penales

Esta es una de las principales críticas, que en general realiza la doctrina

española a esta nueva figura del delito de FIPP, como consecuencia

directa de las criticas anteriormente citadas, al usar tan deficientemente

la técnica legislativa de la ley penal en blanco: sin expresar en el tipo

penal el contenido mínimo de la conducta típica, remite en general toda

la conducta típica a la norma extrapenal, no respetando de esa forma

los requisitos mínimos que exige el principio de legalidad y el principio

constitucional de ne bis in ídem.

5.6.6) Supuestos graves de la financiación ilegal de partidos políticos

que quedaron fuera de la regulación penal

Otra crítica generalizada, en la doctrina penal española, es los vacíos

que ha dejado esta nueva tipificación. “Al analizar la conducta típica se

verá que quedan al margen de este nuevo delito comportamientos

graves en el marco de la financiación ilegal de los partidos políticos”

(Puente Aba, p. 69), lo cual sumaria un indicio más, para confirmar lo

apurado e improvisado de su creación. Al respecto, señalaremos, las

Page 122: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

120

principales omisiones, que ha sido materia de fuerte crítica y que

genere dudas respecto a las intenciones del legislador.

5.6.6.1) En el caso de la financiación electoral

En relación a este tema, las críticas de desarrollan en base a que,

si bien es cierto que la “LOREG contiene un conjunto de delitos

electorales, pero no existe propiamente ninguna infracción penal

que castigue específicamente estos comportamientos de

financiación ilegal” (Puente Aba, 2017, p. 78) en el ámbito electoral.

Es por ello, que la crítica gira entorno a que “no se castiga

realmente ni la obtención ni la concesión de financiación ilegal, sino

simplemente el falseamiento de la contabilidad electoral

precisamente para encubrir aportaciones irregulares” (Puente Aba,

2017, p. 79)

Por lo tanto, lo que Puente Aba es de la postura que se incluya en

el delito de financiación ilegal de partidos políticos, un tipo de

falseamiento de la contabilidad electoral que se llevó acabo para

ocultar dicho financiamiento ilegal.

5.6.6.2) En el caso de la financiación privada

Como ya se ha señalado, el art. 304bis deja varios vacíos incluso

dentro de esta clase de financiamiento, que es en la que se había

enfocado principalmente para crear el nuevo delito. Entre los más

resaltantes tenemos los siguientes supuestos, conforme lo

señalado por Puente Aba (2017):

Page 123: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

121

Las operaciones asimiladas13.

Condonaciones parciales o totales de las deudas de los

partidos políticos, por parte de las entidades de crédito. [solo

ha quedado como infracción de la LOFPP]

Los supuestos de actividades de patrocinio o de préstamo

gratuito de bienes por parte de entidades privadas.

Los supuestos de descuentos importantes en las relaciones

comerciales entre un partido y una empresa privada.

Las donaciones de personas con contrato vigente con la

administración pública. [solo ha quedado como infracción de

la LOFPP]

Las donaciones de inmuebles.

Las donaciones a entidades vinculadas a los partidos.

Las falsedades en la contabilidad de los partidos14 [para

ocultar el FIPP] (p. 85-88)

5.6.7) Lecciones finales, desde una perspectiva general, de la

experiencia española

Puente Aba15 (2017) desarrolla una crítica general y fundamental

para todo ordenamiento jurídico que quiera regular de una forma

óptima el delito de financiación ilegal de partidos políticos:

13 Es decir, que terceros asuman los gastos del partido político. 14 Para Puente Aba es necesario abarcar en el nuevo delito de una forma global el hecho complejo del FIPP, de lo contrario esto podría originar “indeseables lagunas de punición” (Puente Aba, 2017, p.98) 15 Puente Aba agrega, a lo ya citado, lo siguiente: “Una regulación que pretenda realmente asegurar la transparencia y evitar la financiación irregular, tanto en el ámbito penal como extrapenal, debería incluir a todo tipo de agrupaciones políticas y entidades vinculadas con los partidos políticos”. (Puente Aba, 2017p. 98)

Page 124: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

122

[Los miembros de un partido político desempeñaran cargos

públicos]Esta situación plantea un interesante panorama,

puesto que genera una amplia gama de opciones a la hora de

identificar los flujos de circulación de la financiación ilegal. Por

ello, no puede descuidarse, ni la sanción de todas las partes

implicadas en este proceso, ni la incriminación de todas

aquellas modalidades de conducta que supongan una

afectación al bien jurídico protegido. Por consiguiente, una

regulación penal adecuada y completa de la financiación ilegal

de los partidos políticos abarcaría la sanción de

comportamientos irregulares tanto en la financiación de origen

privado como en la de origen público. (p. 84-85)

5.7 Análisis Económico del Derecho y el Delito de Financiación Ilegal de

Partidos Políticos

En este apartado, realizaremos un breve análisis de como las herramientas

y enfoques del análisis económico del derecho penal nos ayudaran a

entender porque es necesario un delito de FIPP, y a partir de ello – con esta

perspectiva transversal – como pueda colaborar a que el derecho penal

pueda cumplir con sus fines en un estado constitucional de derecho.

5.7.1) Introducción

Para explicar lo útil que puede ser, usar las herramientas de la

economía para analizar cuestiones del derecho penal, es importante

empezar mencionado un caso introductorio de David Friedman, citado

Page 125: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

123

(citado en Mery Nieto, 2012), ya que nos muestra una perspectiva

diferente de análisis, para analizar la cuestión criminal, en el caso en

mención se analiza la sanción más idónea y adecuada para sancionar

el robo con arma de fuego, “un economista señala que si la pena para

el robo armado y aquella para el robo armado con asesinato son las

mismas, la sanción adicional para el asesinato no existe”(p. 263)

En otras palabras, se genera un efecto perverso, ya que, el

delincuente va a preferir asesinar a cualquier testigo que presencie el

delito de robo, buscando eliminar cualquier posibilidad de que puedan

ubicarlo, porque no siente que tiene que asumir un costo extra por

dicho accionar; por lo tanto, es muy importante analizar a profundidad

las consecuencias que puede tener un excesivo positivismo, pudiendo

generar resultados totalmente contrarios a los fines disuasorios que

se buscaban inicialmente.

El enfoque económico permite explicar, desde una perspectiva

diferente, la conducta del delincuente. Para su análisis se apoya en

dos premisas básicas, conforme nos lo señala Mery Nieto (2012):

Los recursos son escasos y las necesidades de los seres

humanos ilimitadas

Se tomara como modelo de comportamiento humano el

maximizador racional este modelo de conducta humana

asume que los seres humanos persiguen sus propios

intereses, las más de las veces egoístamente y, en la

Page 126: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

124

consecución de este objetivo, se comportan

racionalmente.(p. 264)16

Señaladas las dos premisas básicas, debemos agregar que la

decisión de delinquir dependerá de dos variables: “las preferencias o

deseos del sujeto y el conjunto de oportunidades o restricciones que

enfrenta” (Mery Nieto, 2012, p. 265). Lo cual, será materia de detenido

análisis, por parte del sujeto a la hora de querer cometer un acto

delictivo.

Dicho análisis, dependerá de tres cuestiones: el análisis de los costos

y beneficios que pueden ser considerados, la que de ellos haga el

individuo, y las restricciones que puedan afectar su decisión”. (Mery

Nieto, 2012, p. 265-266).

Por lo tanto, como hemos podido apreciar, los incentivos y

restricciones (o costos) que se generen en el sistema jurídico, van a

ser decisivos, claves, para que se cumplan o no los objetivos

propuestos.

5.7.2) La teoría del Public choice

El Instituto de Economía de Mercado Libre (1993) desarrolla en

síntesis el aporte de la escuela del Public Choice:

[La escuela de la elección pública (Public choice), liderada por

James Buchanan], llamo la atención sobre el comportamiento

16 Respecto a la segunda premisa, Mery Nieto, hace la siguiente aclaración: eso “no significa que el enfoque económico asuma que todas la personas actúen siempre intentando maximizar racionalmente su propio bienestar, sino que el modelo predice razonablemente la forma en que se comporta un individuo promedio. (p. 264)

Page 127: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

125

de agentes no empresariales de la sociedad, como burócratas,

políticos y lobbystas. Ellos – sostiene Buchanan – se

comportan de la misma manera que el resto de agentes

económicos, maximizando beneficios y minimizando riesgos y

costos. Los beneficios, por otra parte, no siempre son

pecuniarios, pues hay gente capaz de hacer cosas para

satisfacer su ego, tener más autoridad, poder o influencia. En

el caso de los servidores públicos con injerencia en el gasto

público, Buchanan advierte que se pueden obtener esta serie

de ventajas (sin hablar de soborno o corrupción), difundiendo

el costo que exigen las requeridas erogaciones públicas. (p. 23)

Esta teoría económica que nos ayuda a entender cómo funciona el

mercado de la política, logro desmontar la creencia, muy arraigada

en el siglo pasado, de que el funcionario público solo ve por el interés

público, sino que también vela por sus propios intereses como todo

ser humano, permitiendo llevar a cabo un análisis realista del

verdadero juego en el ámbito de la administración pública.

5.7.3) El legalismo mágico e incentivos perversos

Alrededor de la figura de los partidos políticos existe mucha

protección en merito a ser instituciones claves en un Estado

democrático, más aún con su constitucionalización, lo que llevo en

algunos casos a la sobreprotección, olvidando de confrontar siempre

lo que prescribía la ley con la realidad en el interior de cada partido

y su interrelación en el sistema de partidos; las leyes siempre deben

Page 128: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

126

ir actualizándose conforme los sectores de la sociedad van mutando

o cambiando en merito a diferentes instituciones que surgen y que

alteran la dinámica social imperante ; en el caso de los partidos

políticos su funcionamiento ha variado bastante desde aquel modelo

del clásico partido de masas, lamentablemente en algunos eso no

ha ido acorde con su regulación.

Baucells y Marcett (2018) realizan una crítica importante al accionar

de los partidos políticos, en consonancia con el enfoque que utiliza

el análisis económico del derecho penal, resaltando más su utilidad,

para encontrar soluciones creativas ante tan complicado diagnóstico

político: “El ambiguo estatus de los partidos políticos, situado entre

lo público y lo privado, ha siso estratégicamente utilizado como se

ha querido tanto para maximizar ventajas como para minimizar

controles”. (Baucells y Marcett, 2018, p.109)

Cuando la legislación que regula el funcionamiento democrático de

los partidos políticos y la transparencia en la obtención de sus

recursos económicos, deja vacíos, lagunas, o permite su fácil

incumplimiento está creando un incentivo perverso en estos actores

del sistema democrático, sumándole a ello la utilización de su

naturaleza sui generis en algunos casos, indebidamente para evadir

controles o fiscalizaciones, hace que se busque, más que nunca

regularlos con un diagnóstico adecuado, merito del análisis empírico

de su accionar en cada realidad nacional, y no solamente

basándose en lo que dice u ordena la ley o la constitución.

Page 129: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

127

5.8 Fundamentos del Delito de Financiación Ilegal de Partidos Políticos en

el Perú

En este apartado vamos a analizar cuáles son los fundamentos que el delito

de financiación ilegal de partidos políticos debe tener en el Perú en específico,

luego de haberlo analizado a nivel general en los apartados anteriores.

5.8.1) Fundamento Dogmático

5.8.1.1) Eliminar lagunas punitivas

En el sistema penal peruano se sanciona las conductas

corruptas en el ámbito público mediante el delito de cohecho

por antonomasia, tratándose de un acto de corrupción

clásico, y en general, en sus demás formas, mediante los

delitos contra la Administración Pública; por otro lado,

tenemos que conductas como introducir en el mercado legal

bienes (comúnmente dinero) de origen delictivo (ilícito) son

sancionadas mediante el delito de lavado de activos. En

medio de los ámbitos de aplicación de ambos delitos existe

un vacío punitivo, ya que se realizan conductas que vulneran

la legislación electoral, en específico, la LOP, teniendo a los

partidos políticos como principales actores y, asimismo

como grandes responsables que persistan estos vacíos en

la legislación penal respecto al financiamiento de los

partidos. Estas conductas urgen de una regulación integral

ya que pueden ser el inicio de potenciales conductas

Page 130: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

128

delictivas que se llevaran a cabo dentro de la Administración

Publica.

Grafico N° 1

Elaboración: propia

5.8.1.2) Refuerzo de la eficacia preventiva

Llenar ese vacío punitivo, que es el financiamiento ilegal de

organizaciones políticas penalmente, va a permitir reforzar

la eficacia preventiva del sistema de sanciones por el

incumplimiento de ciertos supuestos específicos en la

legislación de la materia (la LOP)

5.8.2) Fundamento económico-social

5.8.2.1) Eliminar incentivos perversos que son producidos por una

legislación muy deficiente

Como lo hemos expuesto en los subcapítulos anteriores, la

legislación que regula a las organizaciones políticas, en

especial a los partidos, sufre de muchas deficiencias la última

reforma del año 2017, que tenía como finalidad prevenir actos

de corrupción y clientelismo en la política, deja muchas dudas

que pueda llegar a cumplir dicha finalidad, ya que adolece de

PROBLEMAS POTENCIALES

DE CORRUPCIÓN PROBLEMAS POTENCIALES

DE LAVADO DE ACTIVOS DELITO DE

FIPP

Page 131: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

129

varias puntos cuestionables que no le permitirían llevar acabo

esa gran reforma, que tiene varias años esperando, que es

una verdadera reforma integral de la regulación de las

organizaciones políticas ( en periodo electoral y no electoral

en la caso específico de los partidos políticos), y ello va de la

mano, con implementar un sistema de sanciones integral,

gradual que permita generar los incentivos necesarios para

buscar generar un cambio de conducta en los actores que

participan en el mercado de la política peruana.

Los incentivos perversos a los que nos referimos son:

sanciones ineficaces, un sistema de verificación control

externo sumamente débil, una regulación del financiamiento

permisiva al incumplimiento, y que en algunos casos buscan

excluir de responsabilidad a las organizaciones políticas,

prueba de un inexistente control interno en las organizaciones

partidarias.

5.8.2.2) Buscar generar incentivos a los partidos políticos dentro

del mercado de la política, para que perciban que es más

conveniente competir respetando las reglas que

prescribe la legislación electoral

Sabemos que la creación de este nuevo delito no puede hacer

magia, y que por su simple implementación los partidos

políticos vayan a cambiar su forma de organización e

Page 132: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

130

interacción con los diferentes organismos electorales, como

ya lo hemos expuesto este tiene que ser un trabajo en

conjunto, en donde este nuevo delito, simplemente es una

pieza más del rompecabezas que se necesita para buscar

generar esos nuevos incentivos a los partidos.

Este nuevo delito debe ser acompañado con una reforma

integral del sistema electoral y del sistema político, para que

se pueda implementar correctamente, y genere los nuevos

incentivos que se buscan, ya que como sabemos este es un

fenómeno complejo, transversal en toda sociedad

democrática, que nos afecta a todos los ciudadanos, por lo

tanto para afrontar un fenómeno de este tipo necesitamos una

acción conjunta, que muestre reformas integrales.

Por el momento, en el corto plazo, se completa, con este

nuevo delito, el marco normativo sancionador respecto a la

financiación de los partidos políticos, ya que estos vacíos

punitivos generan impunidad, lo cual genera los efectos

perversos en los actores políticos, con los cuales los partidos

han venido funcionando hasta el momento.

Ya teniendo el marco normativo mínimamente necesario, toca

trabajar conjuntamente en reformas integrales para buscar

una correcta implementación en el sistema electoral y político

de este nuevo delito.

Page 133: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

131

5.8.3) Fundamentos facticos

Cuando hablamos de esta clase de fundamentos nos referimos a los

casos relevantes de financiación ilegal de partidos políticos que se han

presentado en el Perú. De los varios partidos políticos involucrados

actualmente en investigaciones penales por irregularidades en los

aportes a sus campañas electorales, abordaremos brevemente dos

casos sumamente relevantes en la materia, el caso del Partido Fuerza

Popular y el caso del Partido Nacionalista Peruano, que sin duda

marcaran un precedente judicial nunca antes analizado en esta

materia, ya que, por primera vez en la historia del Perú, no solo se

investiga penalmente a los líderes o militantes de un partido político,

sino también se incluye al partido como tal en dicha investigación.

5.8.3.1) Partido Fuerza Popular (PFP)

Caso Cocteles

Este caso tiene su origen en los cocteles millonarios que

organizaba el partido Fuerza Popular (FP), por eso lleva su

nombre, para recaudar grandes sumas de dinero para sus

campañas electorales. “Habría disfrazado dinero de origen ilícito

en forma de donaciones recaudadas en cinco celebraciones de

cócteles durante las campañas electorales de 2011 y 2016. La

suma asciende a S/ 4’383,591 y el partido no habría consignado

los nombres de los aportantes en su declaración financiera”.

(RPP, 11 de octubre de 2018)

Page 134: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

132

En este caso las investigaciones fiscales inician “en agosto de

2016, la Fiscalía de Lavado de Activos abrió investigación

preliminar contra Keiko Fujimori por presuntamente haber

recibido aportes de la constructora brasileña Odebrecht para sus

dos campañas presidenciales”. (RPP, 11 de octubre de 2018)

Justamente la investigación se abre respecto a las actividades

proselitistas que el partido realizo con la finalidad de recaudar

fondos para su costosa participación en las contienda

electorales, el problema surge cuando, cuando los montos no

cuadran, además de registrar irregularidades en la identidad de

sus aportantes

En junio de 2017, el portal IDL Reporteros reveló que “en una

agenda del empresario Marcelo Odebrecht se encontró la frase

“Aumentar Keiko para 500 e eu fazer visita”. (RPP, 11 de octubre

de 2018) Esto permitió a la Fiscalía tener un indicio directo, del

cual le permita obtener más pistas de los hechos que se le

imputan a la lideresa del partido Fuerza Popular

En septiembre de 2017, ocurre un hecho sumamente relevante,

“el fiscal José Domingo Pérez asumió la investigación Este

siguió la línea de las pesquisas contra Fuerza Popular, su

lideresa y el secretario general del partido, Jaime Yoshiyama.

Adecuó la investigación a la Ley de Crimen Organizado y amplió

Page 135: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

133

a 36 meses el plazo para la investigación”. (RPP, 11 de octubre

de 2018)

El 31 de octubre de 2018, el juez Concepción Carhuancho dicto

36 meses de prisión preventiva contra la lideresa del partido FP,

Keiko Fujimori, luego de haber cumplido, anteriormente 8 días

de detención preliminar. (El comercio, 1 de noviembre de 2018)

Caso Universidad Alas Peruanas y Joaquín Ramírez

Este caso está muy vinculado, como el anterior, a las finanzas

del partido Fuerza Popular (FP). Tienen su origen en las

investigaciones de la Fiscalía de Lavado de activos, luego de

haber investigado al ex secretario general del Partido Fuerza

Popular, Joaquín Ramírez, desde el 2017, por presuntamente

haber utilizado sus empresas para lavar dinero: mediante

millonarias y sospechosas transacciones comerciales,

prestamos simulados, servicios fantasmas, compra de bienes

subvaluados y venta de propiedades infladas (Cuarto Poder, 11

de agosto de 2019).

El caso tiene su correlato político, ya que dentro la misma

investigación se encuentra incluido a Keiko Fujimori y al Partido

Fuerza Popular. La Fiscalía en su teoría del caso, después de

los años de investigación tiene los siguientes indicios bien

trabajaos, según reportaje del Programa Periodístico Cuarto

Poder:

Page 136: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

134

- Luego de la campaña electoral del 2011 (en ese tiempo el

partido se llamaba Fuerza 2011), Keiko Fujimori habría

obtenido un remanente, presuntamente ilícito, de 15

millones de dólares americanos; los cuales fueron

entregados a Joaquín Ramírez, con la finalidad de que

fueran invertidos en sus empresas, y de esa forma darle

apariencia de legalidad.

- Con ese dinero Joaquín Ramírez habría utilizado dos de

sus empresas para comprar dos inmuebles ubicados en

Miraflores y Santiago de Surco.

- El inmueble de Surco fue el bunker político del partido

Fuera Popular en la última campaña electoral de 2016,

desde ahí se organizó toda la campaña. Además hay un

hecho muy sospechoso, luego de que Joaquín Ramírez lo

comprara en agosto de 2012, solo 5 meses después en

enero de 2013 y sin que medie beneficio alguno Joaquín

Ramírez le cedió el uso al partido político de Keiko Fujimori

(Fuerza Popular).

- Lo mismo ocurrió con el otro inmueble ubicado en

Miraflores, también fue cedido al partido político Fuerza

Popular (Cuarto Poder, 11 de agosto de 2019).

5.8.3.2) Partido Nacionalista Peruano (PNP)

Page 137: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

135

Este caso, tiene su origen en los indicios de desbalance

patrimonial que presentaban las finanzas personales de Nadine

Heredia y que involucraba a su entorno personal, para que luego

aparezcan las hipótesis de presuntos aportes ilegales que los

líderes del PNP, Ollanta Humala y Nadine Heredia habrían

recibido por parte de la empresa Brasileña Odebrecht, para sus

campañas electorales de los años 2006 y 2011.

La investigación de la Fiscalía de la Lavado de Activos contra

Ollanta Humala Tasso y Nadine Heredia Alarcón empieza a tomar

cuerpo, en agosto de 2015, cuando “la procuraduría para casos

de lavado de activos entregó a la fiscalía unas agendas y libretas

con anotaciones de millonarias cifras realizadas por Nadine

Heredia. La suma de las anotaciones alcanzaba los

US$3'600.000” (El Comercio, 7 de mayo de 2019).

Posteriormente, un informe pericial grafotécnico ratificó que las

anotaciones de las agendas correspondían a la Sra. Heredia.

Otro hecho importante del caso se produjo en diciembre de 2016,

cuando la empresa Odebrecht y sus ex ejecutivos firmaron un

convenio de acuerdo de colaboración en el que reconocían haber

entregado no solo sobornos a funcionarios, sino también aportes

a las campañas de diversos candidatos en las elecciones del

2011. (El Comercio, 7 de mayo de 2019)

Page 138: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

136

Jorge Barata, ex director ejecutivo de Odebrecht en el Perú,

confesó ante el fiscal Hamilton Castro que su empresa había

entregado US$3 millones al Partido Nacionalista para la campaña

de Ollanta Humala del 2011. La afirmación posteriormente fue

ratificada por Marcelo Odebrecht. (El Comercio, 7 de mayo de

2019)

Otro dato importante, es resaltar las modalidades que se habrían

usado en este caso para la entrega de los aportes ilegales,

tenemos el llamado <pitufo>, que se basa en hacer depósitos de

dinero en varios tramos y montos que no puedan ser detectados

por los fiscalizadores bancarios. Otras formas han sido los cobros

por informes o actividades profesionales que nunca se habrían

llegado a realizar. (El Comercio, 7 de mayo de 2019).

En 13 julio de 2017 el Juez Concepción Carhuancho, dicto 18

meses de prisión preventiva para Humala y Heredia, medida que

fue revocada el 26 de abril de 2018, en virtud a una sentencia del

Tribunal Constitucional.

Con fecha 7 de mayo de 2019, el Fiscal German Juárez Atoche

presento acusación contra Ollanta Humala Tasso y Nadine

Heredia Alarcón, líderes del PNP, por el presunto delito de lavado

de activos en criminalidad organizada; solicitando 26 años y 6

meses de cárcel para Heredia Alarcón y 20 años de cárcel para

Humala Tasso. Asimismo se incluye a “un grupo de personas que

habría intervenido en el ocultamiento de más de US$3 millones

Page 139: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

137

entregados por Odebrecht, así como de otros ingresos de dinero

que provendrían de aportes del gobierno venezolano”. (El

Comercio, 7 de mayo de 2019)

Un último dato relevante, en la presente investigación que ya

cuenta con acusación fiscal, es que, según la tesis fiscal, es que

no todo el dinero habría ingresado a las cuentas del Partido

Nacionalista Peruano sino, que una parte habría ido a parar en el

patrimonio de los Humala-Heredia. (El Comercio, 7 de mayo de

2019)

5.8.4) ¿Cómo logramos una implementación optima?

5.8.4.1) Una adecuada Técnica Legislativa

Como hemos podido apreciar en capítulos anteriores, que el

legislador use una correcta técnica legislativa, es uno de los pilares

para lograr una correcta implementación del nuevo delito de

financiación ilegal de partidos políticos en el sistema jurídico penal,

de lo contrario va a surgir problemas en especial con las garantías

penales como es el caso del principio de legalidad y de

fragmentariedad.

Usar la técnica legislativa de la ley penal en blanco que cumpla con

los requisitos mínimos, para que se acople de la mejor forma en la

realidad de las organizaciones políticas y con los delitos ya

existentes vinculados con este fenómeno de la financiación ilegal

de partidos políticos.

Page 140: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

138

En ese sentido Puente Aba (2017) nos da una importante

recomendación, la cual es que “este nuevo instrumento de

intervención penal solo puede funcionar adecuadamente si

constituye una pieza en un sistema completo y coherente de

regulación y control de la financiación de los partidos políticos”. (p.

141)

Asimismo agrega lo siguiente, Puente Aba (2017), con carácter

previo a la configuración de un conjunto de infracciones

administrativas y penales, es importante tener en cuenta lo

siguiente:

Publicidad y transparencia de las fuentes y cuentas

Revisión de las vías y límites de financiamiento

Buscar un adecuado balance entre los fondos públicos y

privados

Una limitación coherente tanto de los ingresos como de los

gastos de los partidos políticos (p. 141).

5.8.4.2) Reforma integral del sistema electoral peruano (La gran

reforma electoral)

Lamentablemente siempre las reformas parciales realizadas a la

Ley de Organizaciones políticas, no han permitido articular una

verdadera reforma integral electoral, y en especial de la regulación

de los partidos políticos y las demás organizaciones electorales.

Page 141: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

139

Aún persisten ciertos vacíos y deficiencias graves respecto a la

financiación privada de las organizaciones políticas y, en especial,

en el régimen de sanciones.

5.8.4.3) Voluntad política de querer llevar a cabo las reformas

necesarias

Por último, la voluntad política es lo que siempre ha faltado, para

llevar a cabo una reforma integral de la regulación de los partidos

políticos y las demás organizaciones electorales, que permita una

adecuada y armónica regulación.

Lamentablemente en este punto, surge una suerte de conflicto de

intereses entre los actores políticos, ya que ellos mismo tiene que

regularse, por lo que genera que este punto sea siempre debido,

pero nunca se llegan a poner todos de acuerdo, en otras palabras,

se podría decir que no hay interés para realizar las grandes

reformas electorales para mejorar el sistema de financiamiento de

los partidos políticos.

Page 142: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

140

CAPÍTULO VI: EL NUEVO DELITO DE FINANCIAMIENTO PROHIBIDO DE

ORGANIZACIONES POLÍTICAS (LEY N° 30997)

6.1) Introducción: La necesidad de un tipo autónomo del delito e

Financiación Ilegal de Partidos Políticos

6.1.1) Posturas al respecto

Santana Vega (2018) nos apunta que no ha sido pacifica la

introducción de un tipo penal de financian ilegal de partidos políticos

en los sistemas penales, se esgrimen los siguientes argumentos,

tanto a favor como en contra:

[Los inconvenientes que presentaría de acuerdo a los que

están en contra de una tipificación autónoma]:

Evitar la inflación penal en un ámbito especialmente delicado

para un Estado democrático.

Genera consecuencias perniciosas, en relación a que

reduciría la responsabilidad política y la autorregulación

dentro de las propias organizaciones políticas; en su lugar se

debe “fortalecer los mecanismos de control administrativo

político antes de acudir a la vía penal. (p. 127).

[Argumentos a favor de la necesidad de su tipificación

autónoma]:

Las evidentes conexiones existentes entre la financiación de

los partidos y los supuestos graves de corrupción.

Page 143: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

141

Lo insatisfactorio de recurrir a figuras próximas, ya que no

terminaban de captar todo el significado antijurídico de las

conductas en cuestión, de tal manera que su introducción

vendría a significar una necesaria simplificación dogmática y

procesal.

Este delito funcionara como un ‘mecanismo de cierre’ del

sistema de control administrativo y político del funcionamiento

de los partidos políticos, cuya actuación, característica de

estructuras complejas (con jerarquías, especialización,

rutinas, etc.) dificulta las posibilidades de control interno y

externo.

Este delito supone un instrumento de prevención de ulteriores

desviaciones o abusos en el ejercicio de la función pública,

operando como un mecanismo preventivo ante la

insuficiencia de los sistemas pre-penales de control.

Dejar el ámbito sancionador de la actuación irregular de los

partidos políticos a la Administración, sobre todo en los casos

más graves, no es operativo, ya que los cargos de dirección

de la misma están ocupados por políticos, por lo que habría

riesgo de falta de neutralidad y equidad en la apertura de

procedimientos sancionadores y establecimiento de

sanciones. (p. 128)

De los diferentes argumentos, tanto a favor y en contra, expuestos por

Santana Vega (2018) se aprecia nítidamente que los argumentos a

favor de un tipo penal autónomo del delito de financiamiento ilegal de

Page 144: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

142

partidos políticos son más sólidos que los que se oponen al respecto,

asimismo que refuerza el sistema de financiamiento de partidos

políticos.

6.1.2) Fundamentos de la autonomía

Núñez (2018) resalta los argumentos por los cuales este delito debe

contar con su autonomía:

a) La existencia de un bien jurídico autónomo digno de

protección (el desarrollo normal de las funciones

atribuidas constitucionalmente a los partidos políticos);

b) La complejidad de los procedimientos penales para el

castigo de estas conductas al no estar suficientemente

claros los tipos criminales a aplicar;

c) La existencia de lagunas en su punibilidad;

d) La falta de efecto disuasorio de las sanciones

administrativas. (p. 3)

Complementando las posturas y argumentos señalados por diferentes

autores, nosotros queremos agregar los siguientes:

La insuficiencia de las sanciones administrativas para

afrontar integralmente este fenómeno complejo de la

financiación ilegal de partidos políticos

Se refuerza la eficacia preventiva, con la inclusión de

sanciones penales en el sistema electoral

Page 145: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

143

Permite sancionar a ambas partes involucradas en los hechos

ilegales, esto era complicado de poder llevar acabo en la

legislación administrativa, ya que solo se puede sancionar a

los partidos y no al que dona o aporta ilegalmente

El proceso penal resultaría más garantista que el

procedimiento administrativo sancionador.

Las particularidades especiales que hacen complejo el

fenómeno político-social de la financiación ilegal de

partidos políticos, que no permiten que pueda

subsumirse correctamente en algún tipo penal ya

existente

Su inclusión como tipo autónomo va a permitir cumplir de una

manera óptima con las exigencias del principio de legalidad

respecto a la exigencia de ley cierta, mejorando la taxatividad

penal.

De esa forma los fiscales, titulares de la acción penal publica,

ya no van a tener que tratar de acomodar los hechos de

aportes o donaciones ilegales a los partidos políticos.

6.2) Análisis de la Ley que crea el Delito de Financiamiento

Prohibido de Organizaciones Política en el Perú

Page 146: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

144

Con fecha 27 de agosto de 2019, fue publicada en el diario oficial “El

Peruano” la Ley N° 30997. La cual modifica el Código Penal e

incorpora el nuevo delito de financiamiento prohibido de

organizaciones políticas. Creando los artículos 359-A, 359-B y 359-C.

6.2.1) Breve Análisis Dogmático

a) Ubicación en el Código Penal

Se encuentra ubicación en el Titulo XVII – de los delitos contra

la voluntad popular, capitulo II – Delitos contra la participación

democrática, del Código Penal.

Si bien los delitos electorales guarda relación con las conductas

delictivas del financiamiento ilegal de partidos políticos, no sería

la idónea, ya que podría traer confusiones de interpretación en

su desarrollo dogmático, sobre todo si tenemos en cuenta que el

bien jurídico protegido en los delitos electorales, vendría a ser

“el normal desarrollo de tales procesos” (Santana Vega, 2018, p.

147), se podría asociar que el delito de financiación ilegal de

partidos políticos solo se circunscribe al financiamiento electoral,

dejando un gran vacío en el financiamiento ordinario ( en

periodos no electorales) de las organizaciones políticas.

Asimismo es de agregar que el nacimiento de este grupo de

delitos surge como respuesta a los golpes de Estado y el uso de

la violencia para tergiversar la voluntad popular canalizada en

las elecciones a favor de intereses particulares. En este caso nos

Page 147: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

145

encontramos en un escenario diferente, no se usa la violencia o

la amenaza sino la influencia perversa del dinero para tergiversar

el libre juego democrático en las campañas electorales.

Por eso, consideramos que un lugar más idóneo, en relación con

el bien jurídico protegido, conforme ya lo hemos analizado, en

capítulos anteriores, guarda relación con el correcto

funcionamiento de los partidos políticos que les permita cumplir

las funciones que la Constitución les prescribe, pero sin dejar de

lado que también se está protegiendo indirectamente el normal

funcionamiento de la Administración Pública.

b) Objeto material del delito

El objeto material lo constituyen los aportes, donaciones,

contribuciones o cualquier otra clase de beneficio proveniente de

fuente prohibida de financiamiento prohibido.

c) Sujeto activo

Conforme la redacción del artículo 359-A del Código Penal, nos

encontraríamos ante un delito común tanto para la financiación

activa y pasiva.

Respecto a la financiación activa no hay inconveniente, ya que

es un consenso en la doctrina penal que nos encontramos ante

un delito común. Los problemas interpretativos, a nuestro

parecer, se presentan respecto al sujeto activo en la financiación

pasiva, ya que, lo trata como un delito común, cuando no lo es,

ya que para recibir o recepcionar los aportes de financiamiento

Page 148: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

146

legalmente prohibido, tienes que ser miembro de la organización

política o alianza electoral, no lo puede recepcionar cualquier

persona, por lo tanto no es común.

Que la persona que recepcione los aportes, donaciones,

contribución o cualquier beneficio lo use en beneficio de la

organización política o alianza electoral, no soluciona el

problema interpretativo respecto al sujeto activo en la

financiación pasiva.

d) Conducta típica (tipo objetivo y subjetivo)

En este punto, se tiene que reconocer que el nuevo tipo penal,

da un gran margen de amplitud para imputar como sujeto activo

al incluir los verbos rectores ‘solicitar’, ‘aceptar’, ‘entregar’ y

‘recibir’, asimismo es de resaltar que la redacción incluye que

pueden ser realizadas de manera directa e indirecta las acciones

típicas.

Otro elemento que llama la atención, es que el objeto material

del delito, tiene que producir o generar un beneficio en la

organización política o alianza electoral. Por lo que, se podría

decir que el legislador le ha dado prioridad al uso que se le va a

dar al aporte en lugar de exigir una cualidad especial en el sujeto

activo en el financiamiento pasivo.

El elemento que ha generado más polémica de este nuevo

delito, lo encontramos en la tipicidad subjetiva: al exigir que el

sujeto debe conocer el origen de los aportes, donaciones,

Page 149: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

147

contribución o cualquier beneficio que está recibiendo en

beneficio de la organización política, lo cual, puede generar una

gran confusión con el delito de lavado de activos.

Este elemento del dolo que se ha incluido en la redacción de

este nuevo delito y como estamos hablando de financiamiento

prohibido, en varios casos puede tener un origen delictivo, va a

generar más similitudes con el delito de lavado de activos.

Asimismo desnaturaliza al delito de financiamiento prohibido

volviendo un delito más complejo respecto a su subsunción,

alejándolo de lo que se considera un delito de mera actividad.

Agravantes

Tiene 3 modalidades agravadas: dos de carácter cualitativo y

una de carácter cuantitativo

1. Si es cometido por el candidato, tesorero, responsable de

campaña o administrador de hecho o de derecho de los

recursos de una organización política.

2. El valor del aporte supere las 50 UITs.

3. El agente integrante de una organización criminal): Que

consiste, en que el agente que comete el delito lo hace como

integrante de una organización criminal

Page 150: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

148

e) Pena

Tabla N° 5

Pena

Tipo base

De 2 a 5 años de PPL

De 60 a 180 días multa

Inhabilitación (Art. 36 inc. 1,2,3,4 del CP)

Primera agravante De 4 a 6 años de PPL

De 100 a 300 días multa

Inhabilitación (Art. 36 inc. 1,2,3,4 del CP)

Segunda agravante De 5 a 8 años de PPL

De 120 a 350 días multa

Inhabilitación (Art. 36 inc. 1,2,3,4 del CP)

Tercera agravante De 5 a 8 años de PPL

De 120 a 350 días multa

Inhabilitación (Art. 36 inc. 1,2,3,4 del CP)

Fuente: Ley N° 30997

Elaboración: Elaboración propia

Somos de la opinión que, al igual que los delitos contra la

administración pública, deben tener un plazo de prescripción

más amplio del normal, es decir que el plazo se duplique;

justamente por las dificultades que se pueden presentar para

investigar esta clase de conductas delictivas, ya que, de esa

manera se pueda llevar a cabo una adecuada investigación

penal, evitando la impunidad.

Page 151: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

149

6.3) Análisis Crítico del nuevo Delito de Financiamiento Prohibido

de Organizaciones Políticas

6.3.1) Posturas en la doctrina penal peruana

Caro Coria (2019) expreso su postura al respecto, en diferentes

videos y entrevistas que se encuentran en el Fanpage de Facebook

del Estudio de abogados Caro& Asociados, en base a ello hemos

extraído en síntesis las principales ideas al respecto:

El gran problema que presenta este nuevo delito, es que tiene

algunos elementos que permiten mezclar o confundirlo con el

delito de lavado de activos, redacción que, si bien no es igual,

pero, que genera grandes confusiones. Asimismo, esto genera

que se habrá todo un debate sobre la retroactividad penal

benigna, si esta excepción al principio de irretroactividad de las

normas penales puede ser usado por la defensa de los

imputados en los procesos abiertos por lavado de activos por

aportes ilegales a los partidos políticos.

Existen dos elementos en este nuevo delito que generan todo

este debate: a) se enfocan en el financiamiento ilícito de fuente

prohibida, además de contener una norma específica que

define cuales son esos aportes ilícitos; y, b) la exigencia que el

autor del delito tiene que saber que la fuente de donde

provienen los aportes eran ilícitas, o debía presumir dicho

origen.

Page 152: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

150

En términos constitucionales, genera la sensación que se está

regulando el mismo hecho a través de dos normas

Esta es una que no reúne las condiciones esenciales para

cumplir con lo que ordena el artículo 35° de la Constitución; ya

que, solo se ha limitado a sancionar penalmente las fuentes

prohibidas de la Ley de Organizaciones Políticas.

Esta nueva ley trae más complicaciones para los casos

abiertos por lavado de activos por aportes ilegales a los

partidos políticos, genera ‘ruido’ en los respectivos proceso,

además que perjudica la postura fiscal; ya que, le otorga

argumentos a la defensa de los procesados, para reiterar su

argumento que estos hechos no eran delito cuando se llevaron

a cabo, sino solo constituían infracciones administrativas en el

momento de los hechos, en caso el juez vuelva a rechazar ese

primer argumento, entonces solicitaran que se les aplique la

pena más benigna entre los dos delitos ( lavado de activos y el

nuevo delito de financiamiento prohibido de organizaciones

políticas).

Recomienda que se debió sancionar penalmente el hecho de

recibir financiamiento y no declararlo (más allá de que sea de

fuente ilícita o no)

Otro vacío de la nueva ley es, como queda el partido político

involucrado en los hechos materia del delito, recomienda lo

siguiente:

Page 153: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

151

Debió haberse incluido a los partidos políticos como sujetos

pasibles de sanción penal, al igual que en los casos de

corrupción

Los partidos deben tener la obligación de reportar las

operaciones sospechosas ante la Unidad de Inteligencia

Financiera (UIF), por lo tanto, deben ser incluidos en la lista de

sujetos obligados a prevenir el lavado de activos, contar con un

oficial de cumplimiento. Ya que, de lo contrario, los partidos se

van a preocupar por no cometer delitos, pero sin reportar las

operaciones sospechosas.

Esto último tiene su fundamento, en que los partidos políticos

como receptores de donaciones y fuentes de manejo de

importantes sumas de dinero durante las campañas

electorales, son entidades que deben tener un oficial de

cumplimiento y un programa de prevención de lavado de

activos, por lo tanto, surge un deber de reportar operaciones

sospechosas. (Carlos Caro, 2019)

Azabache Caracciolo (2018) expreso su postura al respecto,

mediante entrevistas en su Blog personal, de los cuales hemos

hechos un resumen de sus opiniones al respecto:

Lo que pretendería esta nueva ley es poner la “vara” tan alta

para los fiscales, respecto a la carga probatoria, con la

intención que no se puede llegar a reunir todos los elementos

Page 154: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

152

probatorios que exige el tipo y de esa forma no se sancione a

ningún político por recibir dinero de fuente prohibida.

El espíritu de la norma no es la sanción sino, por el contrario,

la obstrucción a las investigaciones en curso contra los partidos

políticos y sus miembros.

Reitera los problemas que el ex juez supremo Cesar

Hinostroza, quería introducir en la aplicación del delito de

lavado de activos, utilizando el delito previo para elevar

excesivamente la carga de la prueba, y que de esa forma fuera

muy complicado sancionar a alguien por el delito de lavado de

activos; cuestión que fue solucionada en el Pleno Casatorio 1-

2017 de octubre de 2017. (Cesar Azabache, 2018)

6.3.2) Principales Críticas al nuevo delito de Financiamiento Prohibido

De Organizaciones Políticas

a) Una redacción que afecta la autonomía del nuevo delito (lavado

de activos y Financiamiento Ilegal de Partidos Políticos)

La redacción realizada por el legislador del nuevo delito se presta a

confusiones, especialmente en relación a la tipicidad subjetiva, como

ya se ha señalado en apartado anterior, ya que extrae un elemento

típico característico de otro delito, que en este caso vendría a ser el

delito de lavado de activos. Generando una confusión generalizada

entre ambos delitos en el sistema penal peruano.

Page 155: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

153

Cuadro comparativo entre el delito de lavado de activos y el delito de

financiación ilegal de Partidos Políticos en la Dogmática Jurídico penal

extranjera

Tabla N° 6

Delito

Categorías

Dogmáticas

Lavado

de activos

Financiación Ilegal de

Partidos Políticos

Bien jurídico

protegido

El correcto funcionamiento del

mercado y la circulación de

capitales (Muñoz Conde,

2015, p. 480)

El correcto funcionamiento del

sistema democrático de partidos,

conforme a lo constitucionalmente

establecido, lo cual indirectamente

también va a proteger el correcto

funcionamiento de la Administración

Pública (Haba García, 2016, p. 456)

Naturaleza del

delito

Es un delito complejo

Es un delito de mera actividad

Page 156: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

154

Objeto material

Dinero, bienes, efectos o

ganancias (Pérez López, p.

192)

Las donaciones o aportes ilegales

Sujetos activo

Es un delito común En su modalidad activa es un delito

común

En su modalidad pasiva es un delito

especial

Tipicidad objetiva

Cada parte del proceso de

lavado de activos se ha

criminalizado

Se sanciona penalmente cada

parte del proceso que

constituye el lavado de

activos, es decir quienes

intervienen en los actos de

conversión o transferencia,

actos de ocultamiento y

tenencia, actos de traslado,

ingresar o sacar del país

dinero o instrumentos

La recepción o entrega de las

donaciones o aportes ilegales

Page 157: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

155

financieros negociables

emitidos al portador de origen

ilícito.

Tipicidad

subjetiva

Además de que la conducta

sea realizada dolosamente,

se exige un elemento

adicional, el cual es que el

sujeto activo tenga

conocimiento del origen ilícito

del objeto material del delito

Solo se exige que la conducta se

haya llevado a cabo dolosamente

Consumación

No se consuma en un

instante, ya que se trata de un

proceso complejo.

Ante esta dificultad, y por

razones político criminales el

legislador ha optado por

criminalizar cada etapa que

involucra llevar acabo lavado

de activos

Se consuma con la mera entrega o

recepción de las donaciones o aportes

ilegales

Delito previo

Lo que caracteriza este delito

es la previa realización de

hecho ilícito (de un delito).

No forma parte del tipo, el haber

cometido delito previo o tener que

Page 158: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

156

“lo que determina la

existencia del lavado de

activos es la previa

realización de una actividad

delictiva que genere bienes

idóneos sobre los que recaen

las conductas típicas” (Del

Carpio Delgado, 2018, p. 335)

saber de la ilicitud de los aportes, ya

que nos encontramos en un delito de

mera actividad que sanciona las

infracciones más graves a la

regulación del financiamiento Ilegal

de partidos políticos.

Fuente: Derecho Penal Parte Especial (2015), Análisis comparativo del delito de lavado de

activos en las legislaciones penales peruana española (2018), El Delito de Financiación Ilegal

de los Partidos Políticos (2017), Financiamiento Ilegal de Partidos Políticos (2016).

Elaboración: Elaboración Propia

b) Desnaturaliza el delito de Financiación Ilegal de Partidos Políticos

(como delito de mera actividad)

Este es un delito eminentemente de mera actividad, su misma

prognosis de pena así lo indica, de 2 a 5 años de pena privativa de

libertad, el legislador al introducir elementos de otros delitos, en este

caso del lavado de activos, lo desnaturaliza, ya que complejiza la figura

típica. En otras palabras, pareciera que el legislador, busca elevar la

exigencia de la tipicidad del delito, para que al final nadie pueda ser

sancionado.

Page 159: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

157

c) Vulnera el principio de legalidad – taxatividad (principio de

legalidad: como está regulado en el sistema penal peruano)

El principio de taxatividad en la doctrina penal

Primero desarrollaremos brevemente el principio de taxatividad en el

ámbito práctico, de nuestro sistema jurídico.

Esta garantía contiene dos exigencias dirigidas al legislador, como lo

señala Caro John (2013):

Le prohíbe crear tipos penales extremadamente abiertos

en los cuales la conducta criminal, al menos en su esencia,

no puede ser determinada con la norma penal

Le impone el deber de procurar que el lenguaje utilizado en

la norma pueda ser comprendido por un ciudadano medio.

(p. 120)

Hurtado Pozo (2004) identifica 4 supuestos que afectarían el mandato

de taxatividad: entre ellos podemos encontramos el mal uso de la

técnica legislativa, que es lo que ocurriría en este caso.

El mandato de taxatividad también se ha visto expresado y desarrollado

en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC), para lo cual,

citaremos las dos sentencias los apartados pertinentes:

El sub principio de tipicidad o taxatividad constituye una de las

manifestaciones o concreciones del principio de legalidad

respecto de los límites que se imponen al legislador penal o

administrativo, a efectos de que las prohibiciones que definen

Page 160: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

158

sanciones, sean éstas penales o administrativas, estén

redactadas con un nivel de precisión suficiente que permita a

cualquier ciudadano de formación básica, comprender sin

dificultad lo que se está proscribiendo bajo amenaza de sanción

en una determinada disposición legal.( Exp. N° 2192-2004-AA

/TC-Tumbes, Fundamento Jurídico N° 5)

Esta exigencia de “lex certa” no puede entenderse, sin embargo,

en el sentido de exigir del legislador una claridad y precisión

absoluta en la formulación de los conceptos legales. Ello no es

posible, pues la naturaleza propia del lenguaje, con sus

características de ambigüedad y vaguedad, admiten cierto grado

de indeterminación, mayor o menor, según sea el caso. (...). El

grado de indeterminación será inadmisible, sin embargo, cuando

ya no permita al ciudadano conocer qué comportamientos están

prohibidos y cuáles están permitidos [Expediente N.° 0010-2002-

AI/TC].

(Exp. N° 0012-2006-PI/TC, Fundamento jurídico N° 25)

Por lo tanto, después de haber realizado el contenido del mandato de

taxatividad, el cual exige que el legislador lleve a cabo una redacción lo

más precisa posible, que permita que cualquier ciudadano pueda advertir

cuales son las conductas que se están prohibiendo.

En el presente caso, y en concordancia con todo lo anterior, es claro que

la redacción de este nuevo delito de financiamiento prohibido de

organizaciones políticas, no tienen a la precisión ni claridad, con la que

Page 161: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

159

un tipo penal debe contar, conforme mandato expreso de la Constitución;

por el contrario, genera gran polémica entre los mismos penalistas

respecto a la autonomía de esta figura delictiva. Por lo tanto, se está

viendo vulnera este subprincipio penal.

d) Solapamiento entre sanciones administrativas y la sanción penal

Los incisos 1 y 3 del artículo 359-C, contienen supuestos similares, por

no decir iguales, a algunos de los supuestos de financiamiento de fuente

prohibida.

Tabla N° 7

Código Penal Ley de Organizaciones

Políticas

Inciso 1,

del artículo

359-C

Cualquier entidad de derecho

público o empresa de propiedad

del Estado o con participación de

este, distintas del financiamiento

público directo o indirecto a las

organizaciones políticas.

Cualquier entidad de derecho

público o empresa de

propiedad del Estado o con

participación de este.

Inciso a, del

articulo 31

Inciso 3,

del artículo

359-C

Personas naturales condenadas

con sentencia consentida o

ejecutoriada, o con mandato de

prisión preventiva vigente por

delitos contra la administración

pública, tráfico ilícito de drogas,

Personas naturales

condenadas con sentencia

consentida o ejecutoriada, o

con mandato de prisión

preventiva vigente por delitos

contra la administración

Inciso e, del

articulo 31

Page 162: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

160

minería ilegal, tala ilegal, trata de

personas, lavado de activos o

terrorismo, según información

obtenida a través del

procedimiento de la ley sobre la

Ventanilla Única de Antecedentes

para Uso Electoral, en lo que

resulte aplicable. La prohibición

se extiende hasta diez (10) años

después de cumplida la condena.

pública, tráfico ilícito de

drogas, minería ilegal, tala

ilegal, trata de personas,

lavado de activos o

terrorismo. La prohibición se

extiende hasta diez (10) años

después de cumplida la

condena.

Fuente: Código Penal y Ley de Organizaciones Políticas

Elaboración: Elaboración Propia

Como podemos apreciar, son prácticamente iguales, lo cual genera una

clara violación al principio de fragmentariedad del derecho penal y al

principio constitucional Ne bis in ídem.

En el primer caso, la presente tipificación penal no cumple con la

exigencia del principio de fragmentariedad penal, que obliga a

seleccionar las conductas más graves, de todas las que pueden afectar

al bien jurídico, para ser sancionadas penalmente.

En el segundo caso, la inclusión de este nuevo delito, genera que una

misma conducta sea sancionada tanto en la vía penal como en la vía

Page 163: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

161

administrativa, sin ninguna diferenciación entre ambas, lo que generara

problemas a la hora de sancionar a las organizaciones políticas, lo cual

es un gran retroceso, en vistas de implementar un sistema de sanciones

integral y gradual. Es muy preocupante que el legislador no haya tenido

en cuenta que, no se puede sancionar a una persona dos veces por los

mismos hechos, conforme a la garantía constitucional del Ne bis in ídem.

e) Al no usar la técnica legislativa de la ley penal en blanco queda muy

aislado el nuevo delito del sistema de financiación de las

organizaciones políticas, lo que genera nuevos problemas

Para abordar esta crítica es necesario que primero abordemos que es una

ley penal en blanco, cuál es su origen, cuál es su utilidad en el sistema penal

y como debe ser usada.

Los orígenes de la ley penal en blanco los encontramos en Alemania, era

usada “para explicar los casos en que la ley del Imperio (Código Penal del

Reich) dejaba la determinación del supuesto de hecho en manos de los

Estados (Lander) o los municipios”. (Mir, 2003, p. 36) Por lo cual, en un inicio

la ley penal en blanco se concebía como una “autorización o delegación por

parte de un órgano legislativo superior respecto de órganos de inferior

jerarquía.” (Mir, 2003, p. 37)

Como señala Mir (2003) es Mezger quien amplia el concepto de Ley penal

en blanco, de la cual deriva su concepción actual como técnica legislativa

que señala el supuesto de hecho de una norma penal, en una norma

extrapenal.

Page 164: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

162

El Tribunal Constitucional Español (citado en Zugaldia, 2010) ha señalado

requisitos que se deben cumplir para utilizar correctamente la ley penal en

blanco:

La utilización de las leyes penales en blanco es conciliable con las

garantías del principio de legalidad siempre y cuando: a) el reenvió

sea expreso y esté justificado en razón del bien jurídico protegido; b)

la ley, además debe señalar la pena, contenga el núcleo esencial de

la prohibición; c) sea satisfecha la exigencia de certeza, en el sentido

que exista concreción bastante para que la conducta calificada como

delictiva quede suficientemente precisada con el complemento de la

norma a la que la ley penal se remite. (p. 115)

En el presente caso, constituye un grave error, que el legislador haya tomado

la decisión de dejar de lado, la técnica de la le penal en blanco para esta

clase de delitos, ya que, como lo hemos señalado en apartados anteriores,

para combatir eficazmente este complejo fenómeno político social, que

surgen en las democracias, es necesario el trabajo conjunto del derecho

administrativo y el derecho penal.

El uso de la técnica legislativa de la ley penal en blanco, para esta clase de

delitos, permite mantener una mejor sintonía entre la regulación penal y la

administrativa, si la técnica es usada correctamente.

Por el contrario, el legislador ha optado por regular este nuevo delito

aisladamente, sin concordancia con lo regulado en la legislación extrapenal,

Page 165: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

163

lo cual genera nuevos conflictos entre el derecho penal y el derecho

administrativo por su falta de sintonía en la hora de luchar contra el

financiamiento ilegal de partidos políticos, todo lo contrario a lo que se

buscaba con la creación de este nuevo delito.

f) Su redacción inadecuada e imprecisa podría traer consecuencias

negativas en los procesos iniciados contra los partidos políticos por

recepción de aportes ilegales (el debate sobre la conveniencia de usar

la retroactividad penal benigna)

Esta redacción inadecuada del nuevo delito, ha traído como consecuencia

que se pueda confundir o estar muy ligado a otros delitos, en especial, con

el delito de lavado de activos, que ha llevado a cuestionarse si de verdad se

trata de un tipo autónomo o en el fondo se trataría de un tipo atenuado o un

delito vinculado a otros delitos. Con su entrada en vigencia ha entrado a

debate si se debe, este nuevo delito, a los casos ya abiertos mediante el uso

de la figura de la retroactividad penal benigna.

La retroactividad penal benigna es una excepción al principio de

irretroactividad de las leyes penales17 (principio de legalidad – ley previa)

Bacigalupo (2004) nos explica, cual es la finalidad de esta excepción: “Se

trata de una excepción con un fundamento político-social, dado que carece

de sentido dictar o mantener la ejecución de penas por hechos que ya no se

17 La ley aplicable al delito desde el punto de vista temporal es la vigente en el momento de su

comisión. Se trata de una regla que se deriva del principio de legalidad que prohíbe la aplicación retroactiva de la ley [ley previa] (Bacigalupo, 2004, p. 177), y está expresamente prescrita en nuestro Código Penal.

Page 166: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

164

consideran delitos o cuando la gravedad de aquellas aparece como

desproporcionada” (Bacigalupo, 2004,p. 179).

García Cavero (2008) nos brinda apuntes importantes para determinar cómo

se debe aplicar esta figura de la retroactividad penal benigna:

La determinación de la ley penal más favorable requiere diferenciar

primeramente si se trata de una variación del hecho delictivo o de

una variación de la consecuencia jurídica.

En caso que el hecho delictivo sea idéntico y solo cambie la

penalidad, se aplicara como ley más favorable la que tenga menor

penalidad cualitativa o cuantitativa.

Si la variación tiene lugar en el ámbito del hecho delictivo habrá que

determinar si se mantiene la identidad del injusto respecto del tipo

básico, pero no respecto de las agravantes, tendrá que determinarse

cual de ambos tipos tiene una penalidad menor y aplicarse como ley

más favorable (…). Finalmente, cabe la posibilidad de que la ley

posterior reduzca el ámbito de punibilidad, abarcando la ley penal

anterior de forma general los elementos especificados en la nueva

disposición. En estos casos existe una identidad que fundamenta la

continuidad del injusto, en la medida en que la ley anterior contiene

los elementos del delito, al igual que la ley penal posterior, aunque

de una manera más general” (p. 168).

Por lo tanto, en base a todo lo antes citado y anotado, en el caso en concreto,

es de tener en cuenta que se trata de investigaciones abiertas por presuntos

aportes ilegales que recibieron los partidos políticos para sus campañas

Page 167: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

165

electorales, ante el vacío punitivo existente al momento de los hechos

imputados por aportes ilegales, la fiscalía apertura investigación por el delito

de lavado de activos; por lo cual, somos de la opinión que, para que se

pueda aplicar la retroactividad penal benigna en dichos casos, se tendría que

aceptar indirectamente que el nuevo delito de financiamiento prohibido de

organizaciones políticas es una variación del delito de lavado de activos, en

otras palabras, un delito de lavado de activos atenuado, lo cual sería

totalmente contrario a lo que señala el artículo 35° de la Constitución. Lo cual

vendría a ser totalmente inconstitucional; ya que, la Constitución prescribió

la creación de un delito de financiamiento ilegal de partidos políticos, como

un delito autónomo, y no, como una figura atenuada de otro delito ya

existente.

Aunado a ello, este nuevo delito de financiamiento prohibido de

organizaciones políticas, merece la siguiente reflexión adicional, conforme a

las lecciones que nos dejó la experiencia española al respecto:

Si en la experiencia extranjera, como es el caso de España, el

problema común era que, los políticos buscaban recurrir al estrecho

margen de acción propios del derecho penal de un Estado social y

democrático de derecho (principios de fragmentariedad y

subsidiariedad), para evitar de esa forma que se implementen

verdaderas reformas de la legislación no penal vinculadas a la

financiación de los partidos políticos, buscando impunidad para sus

formas ilegales de recabar fondos partidarios.

Page 168: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

166

En el Perú se ha producido algo similar, pero a la medida del sistema

político peruano, que se ha visto involucrado en un grave escándalo

que ha generado la empresa Odebrecht realizando aportes ilegales

a los principales partidos políticos, que participaban en las campañas

electorales, con la finalidad de asegurar un gobierno que se alinie a

sus intereses en desmedro de los intereses de la nación.

La fiscalía, ante el vacío punitivo que existía cuando se realizaron

los aportes ilegales, ha utilizado el delito de lavado de activos para

tipificar dichas conductas irregulares llevadas a cabo por los partidos

políticos.

En respuesta a ello, los legisladores ante la obligación constitucional

de crear un delito de financiación Ilegal de Partidos Políticos en el

Perú – ya que se aprobó mediante referéndum que dichas sanciones

penales se constitucionalicen - han visto una buena oportunidad

tipificar un delito con exigencias de delitos más complejos.

Obstruyendo de esa forma futuras investigaciones y de pasada las

actuales también, en contra de los partidos políticos.

Por tanto, lamentablemente esta nueva regulación penal del

financiamiento de las organizaciones políticas, se convierte en una

versión más del mal uso que, le da el legislador, a los efectos

simbólicos del derecho penal, notándose de manera clara una

ausencia de compromiso de la clase política peruana por combatir

de manera sería el financiamiento ilegal de partidos políticos.

Page 169: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

167

Cumpliéndose lo señalado por D.H. Lowenstein, citado por Maroto

(2015): “las investigaciones y persecuciones penales le parecen

tanto al gobierno como al público un método más factible de combatir

la corrupción en la financiación de campañas que la reforma del

sistema” (p. 173). Lo cual parece una constante, no sola en el Perú,

sino a nivel mundial.

6.4) Propuestas de Modificación del Delito de Financiamiento

Prohibido de Organizaciones Políticas

En primer lugar, somos de la opinión que se debe cambiar la palabra

‘prohibido’ por la de ‘ilegal’ en el nomen iuris del delito.

En merito a que el término ‘ilegal’ es más amplio que el del ‘prohibido’,

si nos quedamos con el segundo término restringiríamos el delito

solamente a los supuestos que la ley de organizaciones políticas

llamarían financiamiento de fuente prohibida, quedando corto su

alcance para tratar este fenómeno democrático complejo de la

financiación ilegal de partidos políticos.

En segundo lugar, somos de la opinión que se deben crear dos tipos

penales claramente diferenciados para el caso del financiamiento ilegal

de partidos políticos

Uno que sancione tanto al que entrega como al que recibe,

que incluya tanto los aportes de fuente prohibida como los

aportes anónimos.

Page 170: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

168

Otro que sancione a los que incumplen los topes establecidos

en la legislación extrapenal, pero que para su ejecución se

recurra al ocultamiento de dichos aportes o se haya blindado

información falsa al ente fiscalizador o que no haya

presentado ninguna información al respecto de dicho aporte.

En tercer lugar, una redacción más clara que no permite que la figura

delictiva se confunda con otras ya existentes, y de esa forma que

claramente plasmada su autonomía frente a otros delitos

Se retira de la tipicidad subjetiva del tipo el elemento que exigía al

agente pasivo conocer el origen ilícito de las fuentes de financiamiento

prohibido, lo cual generaba una grave confusión con el delito de la lavad

de activos. Dando cumplimiento al principio de legalidad, en su

dimensión como ley cierta: mandato de determinación o taxatividad.

En cuarto lugar, respeto al principio de legalidad penal, uso correcto de

la ley penal en blanco

Uso adecuado y constitucional, respecto al principio de legalidad: por

un lado, al realizar un correcto uso de la ley penal en blanco, ya que,

en la tipificación contamos con los elementos mínimos del delito de

financiación ilegal de partidos políticos; y por el otro; mejorando la

redacción, buscando que sea lo más clara posible, que tenga certeza,

respetando el mandato de taxatividad.

Page 171: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

169

En quinto lugar, respeto al principio de fragmentariedad del derecho

penal

Lo que se busca, es que, solamente las infracciones más graves del

sistema de financiamiento de los partidos políticos, sean sancionadas

penalmente, para buscar erradicar ese solapamiento entre sanciones

administrativas y penales, que trae graves problemas al sistema

jurídico en general generando ineficiencia en general, por el contrario,

las sanciones administrativas y penales deben funcionar en conjunto

teniendo un único fin combatir este complejo fenómeno social del

financiación ilegal de partidos políticos.

En sexto lugar se trata de ser lo más amplio posible en la posible

imputación del sujeto activo, pero sin generar problemas interpretativos

respecto a los sujetos participantes

Se busca que el tipo penal trate de abordar a la mayor cantidad de

sujetos involucrados en estas complejas actividades delictivas,

buscando brindar más facilidades al fiscal a la hora de llevar su

investigación, teniendo en cuenta las grandes limitaciones con las que

cuenta actualmente, ya que el sistema de control y verificación de las

cuentas de los partidos políticos es muy reducida e incompleta. Por lo

tanto, nos enfrentamos a un fenómeno relativamente nuevo en el Perú

que tiene que verse reforzado en el tipo penal que busca incluir a los

sujetos involucrados en perspectiva global.

Page 172: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

170

CONCLUSIONES

1. Después de analizar la regulación de los partidos políticos en las

constituciones del Perú se ha podido concluir que la actual Constitución de

1993 nace en un contexto adverso a los partidos políticos, en tiempos de la

anti política, lo que trae como consecuencia una constitución que no apoya la

formación de un sistema de partidos.

2. A nivel legal, la regulación de la financiación de los partidos políticos, pese a

sus reformas mantienen muchas deficiencias y se han generado nuevas

contradicciones, que no permiten que se cumpla lo prescrito en la Constitución

de 1993(artículo 35°).

3. En la formación del sistema político peruano, luego de la independencia de

España, no existió una clase política dirigente que organice los rumbos de la

naciente república peruana, generando un vacío de poder que fue

aprovechado por los caudillos militares, que buscaban cuotas de poder para

sus fines personales.

4. El bien jurídico en el delito de financiación ilegal de partidos políticos más

aceptado por el dogmático jurídico penal es el correcto funcionamiento

democrático de los partidos políticos; bien jurídico penal que tiene un origen

constitucional, producto de la constitucionalización de los partidos políticos.

5. Respecto a la imputación objetiva del delito de financiación ilegal de partidos

políticos, se trata de un delito con dos modalidades una activa (entregar) y

otra pasiva (recibir), siendo dependientes una de la otra para la configuración

del delito.

Page 173: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

171

6. Respecto a la imputación subjetiva hemos concluido que por la naturaleza

misma del delito solo se exige que la conducta se haya realizado

dolosamente, sin tener como exigencia que el sujeto activo deba conocer el

origen de las donaciones o aportes recepcionados o recibidos.

7. Eliminar lagunas punitivas y reforzar la eficacia preventiva de la regulación de

la financiación de las organizaciones políticas se han convertido en los

principales fundamentos de tipificación autónoma del delito de financiación

ilegal de partidos políticos.

8. Eliminar los incentivos perversos de un muy deficiente régimen de sanciones,

originado por el legalismo mágico en la legislación de los partidos políticos,

son el principal fundamento económico del delito de financiación ilegal de

partidos políticos.

9. Los diversos casos ocurridos en el Perú, entre los principales tenemos los

casos del partido Fuerza Popular y el Partido Nacionalista Peruano,

constituyen el fundamento social del delito de financiación ilegal de partidos

políticos.

10. El delito de financiación ilegal de partidos políticos tiene que funcionar como

una cláusula de cierre del sistema que regula el financiamiento de los partidos

políticos.

11. Una correcta introducción del delito de financiación ilegal de partidos políticos

en el sistema jurídico, es seleccionar las infracciones más graves a la

regulación del financiamiento de los partidos políticos, para que, de esa forma

Page 174: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

172

evitar futuras contradicciones entre el derecho penal y el derecho

administrativo.

12. Para conseguir sanciones eficientes que permitan a la regulación cumplir su

finalidad constitucional es necesario la implementación de un sistema

verdaderamente gradual de sanciones por el incumplimiento de lo prescrito

en la legislación que regula el financiamiento de los partidos políticos.

En concordancia con ello, la inclusión de sanciones penales, contras los

miembros de los partidos políticos, va permitir conformar un verdadero

sistema gradual de sanciones.

13. Para una correcta implementación del delito de financiación ilegal de partidos

políticos: necesitamos una gran reforma de la Ley de Organizaciones

Políticas, ya que pese a varias reformas con las que ha contado, se ha visto

el problema en partes y no en su conjunto; por lo tanto, necesitamos una gran

reforma integral del sistema electoral.

14. Del análisis del nuevo delito de financiamiento prohibido de organizaciones

políticas, incurre en graves deficiencias, al contravenir el principio de legalidad

penal (mandato de taxatividad) y el principio de fragmentariedad.

15. Es necesario una reforma a la actual tipificación del nuevo delito de

financiamiento prohibido de organizaciones políticas, sobre todo en la

imputación subjetiva en claro respeto a los principios de legalidad penal de

fragmentariedad.

Page 175: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

173

RECOMENDACIONES

1. Respecto al nomen iuris

Consideramos que es recomendable, cambiar el nombre del delito, por el de

“financiación ilegal de organizaciones políticas”, ya que, no solamente

debemos centrarnos en el financiamiento de fuente prohibida, que es el

principal supuesto, pero no debe ser el único en la regulación penal del

financiamiento ilegal de organizaciones políticas.

2. Respecto a la ubicación

Consideramos que es recomendable, crear un título especial en el Código

Penal que acoja a este delito de financiación ilegal de partidos políticos, que

se encuentre ubicado entre los delitos contra la voluntad popular y los delitos

contra la administración Publica; lugar que guardaría concordancia con el

bien jurídico penal protegido.

3. Respecto a la tipificación

Proponemos una nueva tipificación del delito de financiación ilegal de partidos

políticos, que no se centre solamente en el financiamiento de fuente prohibida,

sino que abarque además otros supuestos que, la actual regulación ha

omitido, sin tener en cuenta que son de igual gravedad que el financiamiento

de fuente prohibida prohibido.

Page 176: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

174

PROPUESTA DE LEGE FERENDA

Título XVII Bis

Articulo N° - Delito de Financiación ilegal de organizaciones políticas

“El que de manera directa o indirecta recibe o entrega, solicita, acepta u

ofrece:

- Aportes, donaciones, contribuciones o cualquier otro tipo de beneficio,

en favor de una organización política, que sean de fuente anónima

- Aportes, donaciones, contribuciones o cualquier otro tipo de beneficio,

en favor de una organización política, que sean de fuente prohibida,

conforme al artículo 31° de la Ley de Organizaciones Políticas.

En beneficio de un partido político o alianza electoral.

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de

cinco años e inhabilitación conforme al artículo 36, inc. 1, 2, 3 y 4 del Código

Penal.

El que de manera directa o indirecta recibe o entrega, solicita, acepta, ofrece

sobrepasando los topes, prescritos en la ley de LOP, usando para ello

cualquier modalidad de ocultamiento u obstrucción, con la finalidad de darle

de apariencia de legalidad, será reprimido con pena privativa de libertad no

menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme al artículo

36, 1, 2, 3 y 4 del Código Penal”

Page 177: EL DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS …

175

FUENTES DE LA INFORMACIÓN

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Ley N° 30905 – Ley que modifica el artículo 35 de la Constitución

Política del Perú para regular el financiamiento de

organizaciones políticas.

Ley N° 30997 – Ley que modifica el Código Penal e incorpora el

delito de Financiamiento prohibido de organizaciones políticas.

Legislación Extranjera

Código Penal Español (2015) – Arts. 304 bis y 304 ter

JURISPRUDENCIA

Tribunal Constitucional (2004).Exp. N° 2192-2004-AA /TC-Tumbes

Tribunal Constitucional (2006). Exp. N° 0012-2006-PI/TC