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  • ESPECIAL DE JURISPRUDENCIA

    Abril de 2012 3 REVISTA DE ANLISIS ESPECIALIZADO DE JURISPRUDENCIA,

    TOMO 46, ABRIL 2012, Pp. 3-27

    La minera iLegaL/informaL en eL Per

    I. Introduccin; II. Minero legal/formal; III. Minero informal; IV. Mi-nero ilegal; V. Los agentes; VI. El problema; VII. Solucin poltica y legal; VIII. Delitos vinculados a la minera ilegal y modificaciones del Cdigo Penal; IX. Medidas para facilitar el trnsito del minero ilegal/informal a la legalidad/formalidad; X. Modificaciones al principio de oportunidad.

    Ms all de estos graves impactos, lo que ms debe preocuparnos es el marcado relajamiento moral de quienes practican o apoyan esta perni-ciosa actividad, pues no tienen empacho alguno en dar la cara o marchar en protestas pblicas para exigir su desregulacin. Sin duda preocupa tambin la actitud de empresarios muy formales, que en muchos casos se vanaglorian de su responsabilidad social corporativa, mientras lucran abasteciendo de maquinarias e insumos a los ilegales o prestando lucrati-vos servicios financieros.

    SUMARIO

    RESEA

    (*) Especialista en Derecho Ambiental.

    ESPECIAL DE JURISPRUDENCIA

    Carlos ANDALUZ WESTREICHER(*)

  • La minera ilegal/informal en el Per

    4 Abril de 2012

    I. INTRODUCCIN

    La minera ilegal/informal nos confronta con la urgencia de institucionalizar la gestin pblica en general y la gestin ambiental en particular, para lo cual sin ms demora debemos reforzar la institucionalidad del Estado con el blindaje de sus tcnicos, sobre la base de una carrera pblica sustentada en la meritocracia. Dotar de recursos y de verdadera autonoma a las entidades para garantizar los pesos y contra-pesos que aseguren el manejo de la cosa pblica, pero con visin nacional, coordinada y triparti-ta, es decir, compatibilizando el Estado unitario con una eficiente descentralizacin y buscando el equilibrio entre los aspectos econmico, so-cial y ambiental.

    Para el caso especfico de la gestin ambien-tal deben mejorarse los instrumentos de gestin (ordenamiento territorial con visin nacional, instrumentos econmicos, educacin, investi-gacin mejorar la lnea base ambiental e in-formacin) y aprobar los que faltan (Estndares de Calidad Ambiental y Lmites Mximos Per-misibles); promulgarse sin ms dilacin la legis-lacin que haga efectivo el funcionamiento del Sistema Nacional de Gestin Ambiental y sus subsistemas, fundamentalmente, el Sistema Na-cional de Evaluacin de Impacto Ambiental y el Sistema de Evaluacin y Fiscalizacin Ambien-tal. En cuanto a los estamentos de la sociedad y su rol en la democracia participativa, se debe promover una cultura de participacin ciudada-na responsable, informada e institucionalizada, con el objeto de canalizar sus legtimas aspira-ciones, reivindicar su funcin coadyuvante para una adecuada gestin ambiental y evitar que pe-queos grupos se arroguen la representacin de colectivos locales, regionales o nacionales.

    En suma, no se trata de desarmar lo que hay, sino mejorar lo que existe y completar lo

    que falta. Sin duda, la dimensin de los proble-mas ocasionados por la minera ilegal/informal demuestra la imperiosa necesidad de una institu-cionalidad fortalecida y capaz de actuar coordi-nadamente en todos sus niveles para luchar con-tra este flagelo, como se ver de la revisin crtica del paquete normativo recientemente aprobado por el Poder Ejecutivo.

    II. MINERO LEgAL/fORMAL

    En el 2002 se aprob la Ley 27651, Ley de formalizacin y Promocin de la Pequea Minera y la Minera Artesanal, con el objeto de regular la minera de pequea escala; sus con-tenidos fueron desarrollados por el Decreto Su-premo 013-2002-EM modificado por Decre-to Supremo 029-2011-EM (12.junio.2011); y mediante Decreto Supremo 013-2011 (30.marzo.2011) se aprob el Plan Nacional para la formalizacin de la Minera Artesanal. En estas normas encontramos el fundamento de lo que sera un minero legal/formal a nivel de la minera artesanal y de la pequea produccin minera, en el entendido que cumplen con los requisitos legales y cuentan con los permisos, licencias, concesiones, certificaciones ambien-tales u otras autorizaciones que resulten nece-sarias para tal efecto. El criterio cuantitativo para diferenciarlos de la mediana y gran minera est dado por la extensin de la concesin y la capacidad instalada de produccin o beneficio, lo que nos remite a una minera que utiliza m-todos y herramientas de bajo volumen.

    Minero artesanal. Realiza actividad minera en forma habitual y como medio de sustento; posee hasta 1000 hectreas; tienen una capacidad instalada de produccin o beneficio de hasta 25 Toneladas mtricas por da (TMD); en el caso de productores de minerales no metlicos y de ma-teriales de construccin el lmite mximo ser de

    ComENtARIo

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    hasta 100 TMD; y tratndose de yacimientos metlicos tipo placer ser de 200 m3/da.

    A manera de crtica debemos destacar que la Ley 27651 define a la minera artesanal como una actividad de subsistencia que se sustenta en la utilizacin intensiva de mano de obra que la convierte en una gran fuente de generacin de em-pleo y de beneficios colaterales productivos, en las reas de influencia de sus operaciones que gene-ralmente son las ms apartadas y deprimidas del pas, constituyndose en polos de desarrollo.

    De este enunciado de poltica que motiva la ley, fcilmente se colige que la minera artesanal no podr internalizar los costos ambientales de prevencin y mitigacin por ser justamente de subsistencia; y, de otro lado, es un error preten-der que sobre la base de esta actividad se generen polos de desarrollo, pues una cosa es tolerar en un pas pobre una actividad nociva porque genera ocupacin no empleo porque no rene los requisitos legales para ser considerado como tal y otra muy distinta pretender que esta acti-vidad constituya un polo de desarrollo.

    Evidentemente el objetivo de poltica es erra-do y debi ser enmendado por los decretos le-gislativos promulgados por el Poder Ejecutivo; porque si el anlisis costo - beneficio concluye que una actividad de subsistencia debe realizarse, a pesar de sus costos negativos en lo ambiental, entonces lo correcto es explicitar que conviene al orden socio econmico asumir los impactos negativos ambientales en una extensin concreta del territorio y, correlativamente, asignar los re-cursos para asumir estas externalidades negativas, complementndolo con un paquete de medidas que contribuyan a compensar el dao ambiental. Por ejemplo, poniendo a disposicin tecnologas de menor impacto ambiental, disponiendo el agrupamiento de los extractores a travs de for-mas societarias o cooperativas para mejorar la eficiencia de la actividad y asumir los altos costos del diseo e implementacin de los instrumentos

    de gestin ambiental y el cumplimiento de las exigencias de la legislacin laboral, mejorando la comercializacin del oro para excluir a ciertos intermediarios, reteniendo parte del ingreso para tareas de remediacin ambiental y las acciones propias de la formalizacin, entre otros.

    Pequeo productor minero. Posee, por cualquier ttulo, hasta 2000 hectreas, entre denuncios, petitorios y concesiones mineras; y, adems, tiene una capacidad instalada de produccin y/o beneficio de hasta 350 TMD; tratndose de productores de minerales no me-tlicos y materiales de construccin el lmite mximo es 1200 TMD; y para los yacimientos metlicos tipo placer de hasta 3000 m3/da.

    III. MINERO INfORMAL

    De partida debemos decir que todo aqul que incumple las normas est incurso en ile-galidad, de manera que la inobservancia de los requisitos legales y la ausencia de permiso, autorizacin, licencia, concesin o certifica-cin ambiental, determina que sea un agente ilegal. En el Per hemos usado este trmino como eufemismo para describir, por lo general, a un grupo ms o menos importante de per-sonas que estn al margen de la ley, as, el que ocupa un terreno que no es suyo es legalmen-te un poseedor precario o usurpador, es decir, ilegal; pero si es parte de un grupo ms o me-nos importante sera un poseedor informal.

    Lo que parece sostener esta diferencia se-ra el estado de necesidad de los miembros del grupo, lo que torna esta situacin en un pro-blema social que amerita ser atendido por el Estado, an quebrantando las normas que nor-malmente debieran aplicarse a todos los ciuda-danos. As se han urbanizado las ciudades de este pas, generalmente al margen de cualquier consideracin de ordenamiento territorial, y tambin se ha alentado el trfico inmobiliario por mafias muy bien organizadas.

  • La minera ilegal/informal en el Per

    6 Abril de 2012

    Lo que podra caracterizar mejor a un in-formal, dada nuestra idiosincrasia de primero hacer y luego regularizar, es la posibilidad de formalizarlo, es decir, pasarlo a la legalidad, aunque ello suponga relajar las exigencias legales normales que todo ciudadano debiera cumplir.

    En esta lnea, el Decreto Supremo 006-2012-EM (15.marzo.2012) define minera Informal como aquella actividad minera que, teniendo las caractersticas de la actividad minera ilegal, se realiza en zonas autorizadas para la actividad minera y quienes la estn llevando a cabo han iniciado un proceso de formalizacin en el pla-zo y condiciones establecidas. Para efectos de la formalizacin se exige que no se ubique la ac-tividad en zona de exclusin minera y que exista intencin de regularizar su actividad, para lo cual se establece un procedimiento simplifica-do (declaracin de compromiso) y expeditivo (ventanilla nica); y, adems, se excluye como requisito la presentacin del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueolgicos (CIRA) para el corredor minero de Madre de Dios o se simplifica su obtencin para los dems casos, lo que no sucede para cualquier otro titular de actividades econmicas, sea minero, industrial, vial, agrcola o ganadero.

    IV. MINERO ILEgAL

    Caracterizara a un minero ilegal el que, es-tando incurso en ilegalidad, por incumplir los requisitos legales y carecer de permiso, autoriza-cin, licencia, concesin o certificacin ambien-tal, no es factible formalizarlo o regularizar su situacin.

    Segn el Decreto Legislativo 1100 la titu-laridad sobre concesiones mineras, as como la simple presentacin del petitorio minero o la solicitud de certificacin ambiental u otras au-torizaciones relacionadas a la actividad minera, no autorizan el ejercicio de actividades de ex-ploracin, explotacin y/o beneficio; requirin-dose para su realizacin contar con la autoriza-

    cin de inicio/reinicio de operacin minera otorgada por la autoridad competente, previo informe tcnico favorable del Ministerio de Energa y Minas. Las actividades llevadas a cabo sin cumplir con lo expuesto anteriormente, se-rn consideradas como actividad minera ilegal; asimismo, lo son las que utilizan ciertos mto-dos, bienes o insumos prohibidos. Sin embargo, esta enftica definicin es complementada por el Decreto Supremo 006-2012-EM, sancionado para el caso de Madre de Dios, que diferencia entre minera informal e ilegal, dependiendo de si la actividad se ubica o no en zona de ex-clusin minera, y define minera ilegal como aquella que comprende las actividades mineras que se realizan sin cumplir con las exigencias de las normas de carcter administrativo, tcnico, so-cial y ambiental que rigen dichas actividades, las que pueden ser llevadas a cabo por personas na-turales o jurdicas. La definicin es incompleta, pues debi destacarse que, por alguna razn de conveniencia pblica, independientemente del lugar en que se realiza, no es posible regulari-zar su situacin.

    El Decreto Legislativo 1105 agrega que es la ejercida usando equipo y maquinaria que no corresponde a las caractersticas de la actividad minera que desarrolla (Pequeo Productor Mi-nero o Productor Minero Artesanal) o sin cum-plir con las exigencias de las normas de carcter administrativo, tcnico, social y ambiental que rigen dichas actividades, o que se realiza en zo-nas en las que est prohibido su ejercicio. Como es obvio, lo que termina por caracterizar a un ilegal y diferenciarlo de un informal sigue siendo al realizar la actividad minera en zonas prohibidas, lo que podra desembocar en una interpretacin libre, en el sentido de que si la actividad ejercida sin cumplir los requisitos legales se ubica fuera de reas naturales prote-gidas, zonas arqueolgicas y similares, siempre ser posible regularizar la actividad ilegal ale-gando la calidad de informal.

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    V. LOS AgENTES

    En lugares como Madre de Dios, la cadena inicia con los pequeos productores que ex-traen el oro y lo venden a los acopiadores o lo utilizan en los comercios del lugar como me-dio de pago para abastecerse de insumos, ser-vicios y vituallas. Los acopiadores lo venden a los transportadores intermedios o a plantas de refinacin, y stos lo trasladan a Lima para ven-derlo a los exportadores que lo colocan en los mercados internacionales. Segn la Sunat, diez empresas comercializadoras de oro cuentan con sucursales o agencias en zonas donde se practica la minera ilegal/informal, la ms grande Uni-versal Metal Trading con agencia en Huepetu-he export el 2011 cerca de 19,2 toneladas por un valor de 901 millones de dlares, que supera en 76 millones lo exportado por el grupo mine-ro Buenaventura que cuenta con 8 operaciones mineras formales(1).

    Mientras que para producir legalmente oro se debe cumplir una serie de exigencias legales, para comerciarlo no hay mayores requisitos, pues la co-mercializacin en general de productos minerales es libre interna y externamente. Para su ejercicio no se requiere el otorgamiento de concesin o per-miso alguno, aunque la compra hecha a persona no autorizada, sujeta al comprador a la responsa-bilidad correspondiente, estando ste por lo tanto obligado a verificar el origen de las sustancias mi-nerales, lo cual es fcilmente burlado, llegando a legalizarse el oro al final de esta cadena.

    El Decreto Supremo 005-91-EM/VMM (20.marzo.1991), declar la libre comerciali-zacin del oro en bruto o semielaborado, as como el obtenido como producto directo de un proceso minero y/o metalrgico; dando lugar al surgimiento de diferentes personas naturales y jurdicas dedicadas a comerciar fundamental-mente el oro proveniente de la minera artesanal

    y la pequea minera, legal o ilegal, pues la ma-yor parte del oro extrado por la mediana y gran minera es comercializado directamente por las empresas productoras. La ausencia de normati-va que exija cuando menos un registro de estos comercializadores ha dificultado el seguimiento y fiscalizacin para la trazabilidad del oro, a efec-tos de establecer la legalidad de su origen. Eva-luar un monopsonio estatal para la adquisicin del oro proveniente de la minera de pequea escala tambin es necesario.

    VI. EL PRObLEMA

    Las causas. Las cifras vinculadas a la mi-nera de pequea escala, sea legal, informal o ilegal, son dismiles, pero las que circulan son muy ilustrativas para explicar la dimensin del problema. Segn el Estudio sobre Minera Ar-tesanal/Informal - Ilegal en el Per (setiembre 2007), elaborado por Guillermo Medina, Jorge Arvalo y Felipe Quea, se estima en 60 mil el nmero de familias directa o indirectamente in-volucradas en la minera artesanal/informal; en unos 50 mil la cantidad de trabajadores mineros ejerciendo directamente la actividad y en 300 mil el total de personas directa o indirectamen-te dependientes de esta actividad.

    Afirman tambin que la minera artesanal au-rfera es la ms importante, dado que alrededor del 85% de los mineros artesanales/informales se dedican a su extraccin, habiendo generado en el 2006 una produccin de 24 toneladas, que repre-senta aproximadamente el 10% del total nacional y que monetariamente ascendi a 390 millones de dlares. Fuentes ms recientes refieren que son entre 30 a 40 toneladas anuales y que ello significa un manejo mafioso que supera los dos mil millones de dlares por ao. Como fuera, es mucha gente, mucho oro y mucho dinero lo que da sustento a esta actividad ilegal/informal.

    (1) Datos publicados por el diario El Comercio el 29 de marzo de 2012, p A2.

  • La minera ilegal/informal en el Per

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    Esta actividad es un mal de alcance nacional, pues se desarrolla en 21 de las 25 regiones, sobre todo en reas geogrficas aisladas, aprovechn-dose de un Estado en todos sus niveles de go-bierno ausente, ineficaz, dbil o cmplice. Au-sente por lo remoto de los lugares y tambin por incuria y desidia de los funcionarios; ineficaz por su incapacidad de gobernar, invertir correc-tamente los recursos y gestionar los conflictos; dbil por la falta de coordinacin y presupuesto en los entes encargados de evaluacin, fiscaliza-cin y sancin implicados (los tres niveles de gobierno y los entes pblicos autnomos: Mi-nisterio Pblico, Poder Judicial, Contralora)y cmplice porque no son pocos los represen-tantes de la funcin pblica que toleran esta actividad ilegal o, peor an, lucran de la misma, conforme ha sido denunciado en relacin con autoridades locales, regionales, nacionales e, in-clusive, congresistas de la Repblica.

    Con nuestro Estado ausente, ineficaz, dbil coexiste un silencio tambin cmplice de mu-chas organizaciones de la sociedad civil tradi-cionalmente defensoras del ambiente y, por lo general, frreas crticas de los impactos ambien-tales negativos de la minera legal o formal; salvo por destacadas excepciones, que coincide con el nivel de profesionalizacin y desvinculacin con intereses ideolgicos de los integrantes de estas ONG, quienes, explcitamente, se han pronun-ciado contra este flagelo ambiental y socioeco-nmico. Ms incomprensible an es el silencio cmplice de las organizaciones representativas de los pueblos indgenas, que contrasta con el activismo demostrado para oponerse a leyes ex-

    tractivas en especial la Ley Forestal y de Fauna Silvestre con las consecuencias y lamentable desenlace ya conocidos; a pesar de que los im-pactos de la minera ilegal son abrumadoramente mayores para el ambiente, la salud y costumbres, (bienes de inestimable valor que por mandato estatutario estn llamados a defender).

    Hay tambin un sector de los medios de co-municacin que no informa o, peor an, informa mal o distorsiona la informacin; aunque en el caso concreto que nos ocupa debemos destacar que la gran mayora de los medios de nivel nacio-nal estn apoyando las acciones de lucha contra la minera ilegal; no sucede lo mismo; sin embar-go, con varios medios locales y regionales.

    En contraste, s existe una magnfica organi-zacin y coordinacin de poderes fcticos como los llamados frentes de defensa que, solapa-dos en la tutela de los intereses de los miles de personas que hacen de esta actividad ilegal su sustento, logran arrogarse la representacin de la sociedad an por encima de las autoridades electas, arrinconar al Estado y llevarlo a gober-nar no con la ley sino con actas negociadas y firmadas durante la ejecucin de sus medidas de lucha. Cmo logran estos frentes que se imponga sobre el estado de derecho el gobierno de la turba? como venimos diciendo, es mucha gente, mucho oro y mucho dinero lo que da sus-tento a esta actividad ilegal(2); pero tambin hay intereses polticos subalternos, aprovechndose de ello y un Estado que solo gestiona la crisis.

    Por la intensidad de la actividad y los devas-tadores efectos, destacan Madre de Dios, Puno

    (2) En referencia a las concesiones que maneja Gregoria Casas Huamanhuillca, Goya, Ricardo Len de Lamula.pe, expresa

    que no hay cifras exactas, pero s clculos cercanos. Hace pocos meses, tcnicos del Gobierno Regional de Madre de Dios tomaron, a modo de muestra, las concesiones Cecilio Gregoria y Aluvial 93, pertenecientes a esta familia. Encontraron que al da en estas concesiones se moviliza un promedio de 960 metros cbicos de tierra con un equipo bsico confor-mado por un cargador frontal y un volquete. Extendiendo esta cifra a toda la maquinaria instalada en la zona, se dedujo que en Huepetuhe y sus alrededores se comercializa alrededor de 450 kilos de oro al mes. Si se calcula que 1 kilo de oro equivale a US$60.500 (cada onza se cotiza en US$1.716), deducimos que la cantidad de dinero que aqu se moviliza es obscena (unos US$27 millones al mes).

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    y Piura. Pero es sin duda el altamente diverso y frgil territorio de Madre de Dios(3) el que sac de su marasmo a la sociedad y Estado peruano, gracias a la iniciativa del entonces Ministro del Ambiente, Antonio Brack Egg, y a la difusin en muchos medios de fotografas e imgenes de extensas zonas que fueron cursos vivos de agua y bosques primarios, que hoy parecen escenarios post guerra nuclear. Tal devastacin se explica por el alto precio del oro y porque Madre de Dios representa el 70% de la produccin aurfe-ra de pequea escala informal/ilegal.

    Los efectos. La manera en que se realiza esta actividad es de alto impacto ambiental negativo, porque la minera artesanal, aunque fuere legal, por ser de subsistencia, difcilmente puede asu-mir los costos de prevencin y mitigacin de los daos ambientales; y, cuando se trata del mine-ro artesanal o pequeo productor ilegal, sim-plemente no hay consideracin alguna en este sentido, sino que, como toda actividad ilegal, procura extraer el producto en el menor tiempo posible, debido a la latente intervencin de los agentes pblicos que no se detienen en conside-raciones sobre el uso de tecnologas apropiadas o parmetros ambientales. Esto se agrava por-que, como es sabido, mucha de la minera ilegal escapa de los volmenes considerados de peque-a escala, pues tienen una capacidad instalada de produccin y/o beneficio para mucho ms que 350 TMD, gracias a la utilizacin intensi-va de maquinaria y equipos dragas, cargadores frontales, camiones volquetes, etc. capaz de procesar grandes cantidades de mineral.

    Tratndose de operaciones aurferas alu-viales, como el caso de Madre de Dios, los im-pactos ambientales son la depredacin de flora, fauna, agua y suelo por la remocin, lavado del suelo, as como la destruccin del vuelo, con la consecuente prdida del recurso forestal, des-plazamiento de la fauna por destruccin de su hbitat y emisin de ruidos, la destruccin del suelo frtil y la acumulacin de grava, lo que a su vez produce alteracin de los cauces y lveos y proliferacin de partculas en suspensin que afecta a las especies acuticas. A esto se aade la contaminacin del suelo, agua y aire por el ver-timiento de mercurio, cianuro de potasio o cia-nuro de sodio, con afectacin a toda la cadena alimenticia, incluidos los humanos.

    De otro lado, estn los impactos sociales, como la inadecuada ocupacin laboral que va desde violacin a las normas de seguridad e higiene minera, pasa por explotacin infantil y llega hasta el esclavismo, trata de personas, imperio de la violencia, drogadiccin, alcoho-lismo, etc. Tambin estn los impactos econ-micos para los que desean realizar actividades legales como los concesionarios forestales, de reforestacin, ecotursticos y de conservacin o las comunidades nativas que desean hacer un aprovechamiento sostenible de su territorio cuyos espacios son invadidos para esta prctica ilegal o no pueden acceder a mano de obra por las distorsiones que la extraccin aurfera ilegal provoca en el mercado laboral.

    A esto se suma la ausencia de recaudacin tri-butaria en perjuicio del fisco y la sociedad, por

    (3) Al departamento de Madre de Dios se le ha otorgado por Ley 26311 el ttulo de Capital de la Biodiversidad del Per,

    sustentado en la gran cantidad de especies de flora, fauna, ecosistemas, hbitats y procesos ecolgicos que alberga su territorio; lo que est refrendado por las seis reas naturales protegidas ubicadas en su mbito (Parques Nacionales como Manu; Bahuaja - Sonene; y Alto Purus; la Reserva Nacional Tambopata; y las Reservas Comunales Amarakaeri y Purus). El Parque Nacional del Manu est adems reconocido por la Unesco como Patrimonio Mundial de la Humanidad y tam-bin como Reserva de Bisfera. Solociencia.com reporta que el Parque Nacional Bahuaja - Sonene, ubicado muy cerca de las actividades de minera ilegal / informal, alberga 600 especies de aves, ms de 180 de mamferos, ms de 50 de reptiles y anfibios, 180 de peces y mil 300 tipos de mariposas; a lo que debe aadirse el reciente descubrimiento de 365 nuevas especies (30 de aves, 2 de mamferos, 233 de mariposas y polillas) no documentadas cientficamente.

  • La minera ilegal/informal en el Per

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    una evasin de impuestos que superan los 600 millones de dlares anuales(4), generados por una actividad que, para colmo, cuando se realiza en selva, usa insumos exonerados de impuestos. Debido a la falta de acciones efectivas del Esta-do, la ausencia de un marco jurdico idneo para reprimir la minera ilegal y a la facilidad de co-mercializar el oro, se produce tambin el lavado de activos, muchas veces trasvasando recursos obtenidos de otras actividades ilcitas como nar-cotrfico, tala ilegal, entre otros; alimentndose un crculo perverso de ilegalidad que daa gra-vemente el orden social y econmico.

    Ms all de estos graves impactos, lo que ms debe preocuparnos es el marcado relajamien-to moral de quienes practican o apoyan esta perniciosa actividad, pues no tienen empacho alguno en dar la cara o marchar en protestas pblicas para exigir su desregulacin. Sin duda preocupa tambin la actitud de empresarios muy formales, que en muchos casos se vanaglo-rian de su responsabilidad social corporativa, mientras lucran abasteciendo de maquinarias e insumos a los ilegales o prestando lucrativos servicios financieros.

    Todo esto es tan evidente que amerit el pronunciamiento de los Ministros del Ambien-te de los ocho pases de la Cuenca Amaznica, que suscribieron la Declaracin de Lima (21.marzo.2012), instrumento que incluye dentro de las prioridades de accin comn erradicar la minera ilegal, por ser un flagelo en toda la regin amaznica, pues afecta directamente los ecosistemas sensibles amaznicos, ocasionando de-forestacin y contaminacin de cuencas hidrogr-ficas, con la consecuente prdida de la diversidad biolgica y fragmentacin de ecosistemas, muchos de los cuales, son refugio y hbitat de especies de

    flora y fauna nicas o amenazadas. Asimismo, sealan que la minera ilegal frecuentemente se desarrolla en ambientes sociales precarios, bajo condiciones de explotacin laboral e infantil, de-lincuencia y situaciones de conflictos sociales con las poblaciones locales, afectando poblaciones vul-nerables, en especial los pueblos tradicionales de la Amazona. Destacan tambin que la minera ilegal, as como los graves impactos ambientales y sociales que ocasiona, representa un freno para el desarrollo sostenible de la Amazona.

    VII. SOLUCIN POLTICA y LEgAL

    Luego de dcadas de indiferencia del Estado y de amplios sectores de la sociedad, en el 2010 el gobierno decide tomar accin y promulga el Decreto de Urgencia 012-2010(5) (18.febre-ro.2010), que declar de necesidad pblica, in-ters nacional y de ejecucin prioritaria el orde-namiento de la minera en el departamento de Madre de Dios, es decir, el uso y ocupacin del territorio que se le asigna a la actividad minera sobre la base de la Zonificacin Ecolgica Eco-nmica y el catastro minero, para una gestin responsable de los recursos mineros. Su imple-mentacin comprenda las siguientes acciones:

    Suspensin de los petitorios mineros.

    Establecimiento de zonas de exclusin minera.

    Prohibicin del uso de dragas y artefactos similares que operen en los ros.

    Fortalecimiento del proceso de formaliza-cin de las actividades mineras aurferas en las zonas donde se permitir dicha actividad.

    Recuperacin de las zonas degradadas por la minera aurfera informal o ilegal.

    (4) Dato proporcionado por la Sociedad Nacional de Minera, Petrleo y Energa.(5) Los Decretos de Urgencia 012-2010, 004-2011, 007-2011 y el Decreto Supremo 016-2011-EM fueron derogados por el

    Decreto Legislativo 1100 (18.febrero.2012).

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    Apoyo al Gobierno Regional de Madre de Dios para el cumplimiento de sus funcio-nes respecto de la pequea minera y minera artesanal.

    El Decreto de Urgencia 007-2011 (18.fe-brero.2011) modific el artculo 8 del Decre-to de Urgencia 012-2010, el que a su vez fue complementado por el Decreto Supremo 016-2011-EM (09.abril.2011); facultndose a la Di-reccin General de Capitanas y Guardacostas (Dicapi) a decomisar las dragas y artefactos similares que vengan efectuando labores extrac-tivas aurferas, sin las debidas autorizaciones, a que proceda a su destruccin y demolicin en el lugar donde sean intervenidas, sea en los mismos cauces y riberas de los ros navegables y lagunas donde se encuentren ubicados dentro del departamento de Madre de Dios.

    La Resolucin Jefatural 89-2011-ANA (22.febrero.2011) dict medidas que contribuyen a la recuperacin y proteccin de la calidad de los ros del departamento de Madre de Dios, as como a evitar su contaminacin por el desarro-llo de la actividad minera informal.

    Mediante Ordenanza Regional 008-2010-GRMDD/CR (30.octubre.2010) se cre el Proyecto Especial Minero Ambiental de Ma-dre de Dios - PEMA, que tiene como funciones la formalizacin, el reordenamiento y la promo-cin de la pequea minera y minera artesanal; as como la recuperacin de los pasivos ambien-tales en las zonas afectadas de Madre de Dios.

    Con este marco normativo se llevaron a cabo acciones enrgicas de interdiccin destruyndo-se algunas dragas; sin embargo, el proceso elec-toral del ao 2011 redujo sensiblemente las ac-ciones de implementacin de estos dispositivos por parte del gobierno, por cuanto las protestas organizadas por los referidos frentes de defen-sa con el saldo de muertos ya usual produjo expresiones polticas de oposicin a estas accio-nes. Producida las elecciones generales, el nue-

    vo gobierno es confrontado por las manifesta-ciones anti mineras (Conga, Ta Mara, Majaz, etc.) y las presiones de la minera informal / ile-gal, adoptando la decisin de apoyar la minera responsable y reprimir la minera ilegal.

    Ley 29815

    En este contexto y con una posicin inter-sectorial ms cohesionada, a pedido del Poder Ejecutivo se promulga la Ley 29815 (22.diciem-bre.2011), que le deleg la facultad de legislar sobre minera ilegal, en las siguientes materias:

    1. Interdiccin de la minera ilegal, en rela-cin a:

    Uso y ocupacin del mbito geogrfico na-cional que se asigna a la actividad minera desti-nado a una gestin responsable de los recursos mineros.

    Regulacin de zonas de exclusin minera, suspensin de otorgamiento de concesiones en stas, uso de dragas y otros artefactos similares y medidas conexas.

    2. Lucha contra la criminalidad asociada a la minera ilegal:

    Nuevo marco legal sustantivo y procesal para la persecucin penal contra quienes, rea-lizando actividades de minera ilegal, afecten el medio ambiente o se encuentren incursos en ac-tividades criminales de grave afectacin social.

    Investigacin, procesamiento y sancin de personas vinculadas con el lavado de activos y otros delitos relacionados al crimen organizado vinculados a la minera ilegal, mediante la mo-dificacin de la normativa sobre las funciones y competencias de la Polica Nacional del Per y normativa procesal penal.

    Modificacin de la legislacin que regula el proceso de prdida de dominio para ampliar sus alcances a los delitos vinculados a la minera ile-gal, fortalecer la investigacin y procedimiento,

  • La minera ilegal/informal en el Per

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    as como perfeccionar la incautacin, decomiso y destruccin de los objetos, instrumentos o efectos del delito y su administracin.

    Regulacin de la distribucin, transporte, posesin y comercializacin de los insumos qumicos que puedan ser utilizados en la mi-nera ilegal.

    Decretos Legislativos 1099, 1100, 1101, 1103, 1104, 1105, 1106 y 1107

    En ejercicio de la atribucin legislativa delegada por el Congreso, el Poder Ejecuti-vo promulg los Decretos Legislativos 1099, 1100, 1101 y 1103, a fin de garantizar la salud de la poblacin, la seguridad de las personas, la conservacin del patrimonio natural y de los ecosistemas frgiles, la recaudacin tributaria, el desarrollo de actividades econmicas soste-nibles y promover el ordenamiento y la forma-lizacin con inclusin social de la minera a pequea escala.

    Este conjunto de normas tiene como virtud un enfoque ms integral del problema y, por lo tanto, para afrontarlo involucra a los entes p-blicos y niveles de gobierno concernidos. As, resulta positivo que se hayan previsto acciones intersectoriales como la intervencin del Minis-terio de Energa y Minas para el reforzamiento de las capacidades de gestin del Gobierno Re-gional de Puno; del Ministerio de Agricultura a travs de la Autoridad Nacional del Agua, para formalizar los derechos de uso de agua y continuar con las actividades de evaluacin y monitoreo de la calidad de las aguas en las cuencas de los ros Ramis y Suches, con la par-ticipacin del Gobierno Regional de Puno. Es tambin plausible la autorizacin a los Minis-terios de Agricultura, del Ambiente, de Vivien-da, Construccin y Saneamiento, de Energa y Minas; y al Gobierno Regional de Puno, para el financiamiento de estudios de pre inversin y/o la ejecucin de proyectos de inversin pblica de remediacin ambiental, as como de infraes-

    tructura hidrulica para captacin, regulacin o almacenamiento, conduccin y abastecimien-to de agua para fines poblacionales, de riego y otras actividades productivas, as como obras de alcantarillado, orientadas a revertir los grandes daos ocasionados por la minera ilegal al sector agropecuario como a la salud de la poblacin de la cuenca de los ros Ramis y Suches en el depar-tamento de Puno.

    Finalmente, se establece que en los casos en que, como consecuencia de las acciones de inter-diccin llevadas a cabo en las zonas que albergan minera ilegal/informal, se identifique victimas de trata de personas, trabajo infantil y trabajo forzoso, el representante del Ministerio Pblico remitir la comunicacin respectiva de manera inmediata al Ministerio de la Mujer y Poblacio-nes Vulnerables, a efectos de que realice las accio-nes conducentes a su atencin y recuperacin.

    No deja de llamar la atencin, no obstante, la total carencia de alusin al rol que le cabe al Mi-nisterio de Desarrollo e Inclusin Social, cuyo objetivo principal es mejorar la calidad de vida de la poblacin en situacin de vulnerabilidad y pobreza, promover el ejercicio de sus derechos, el acceso a oportunidades y al desarrollo de sus propias capacidades; pues, a la par de implemen-tar las necesarias medidas de represin contra la minera ilegal, es indispensable atender los pro-blemas de la poblacin ocupada por ella, a efec-tos de reconducirla hacia actividades legales y, si es necesario, incorporarlos a algn programa de ayuda social; con ello se deja tambin sin base social a quienes se arrogan su representacin y los acomodan a sus protervos intereses.

    Una debilidad, que puede mediatizar la fisca-lizacin, sancin, interdiccin, promocin, for-malizacin, remediacin ambiental y desarrollo de infraestructura, es que todas las entidades concernidas se sujetan a sus respectivos presu-puestos institucionales, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Pblico, lo cual es poco realista, considerando que es muy improbable

  • ESPECIAL DE JURISPRUDENCIA

    Abril de 2012 13

    que stas cuenten con fondos disponibles para estas acciones. Como acertada excepcin, para efecto del financiamiento en el ejercicio fiscal 2012 de las acciones a cargo de los pliegos Mi-nisterio de Defensa, Ministerio del Interior y el Ministerio Pblico, el Pliego Sunat est autori-zado a realizarles transferencias financieras has-ta por diez millones de Nuevos Soles. Un pro-blema que involucra a tanta gente, ciertamente muy pobre, amerita una asignacin explcita de fondos suficientes, no solo para acometer las ta-reas de fiscalizacin y sancin, sino sobre todo para financiar las actividades de desarrollo alter-nativo y ayuda social.

    Decreto Legislativo 1099

    El Decreto Legislativo 1099 (12.febre-ro.2012) regula la ejecucin de la interdiccin de la minera ilegal en el departamento de Puno, en cuyo mbito en el 2011 se haban lle-vado a cabo acciones de fuerza para cancelar el proyecto minero Santa Ana y favorecer la mi-nera de pequea escala. Con este objeto, se ha declarado de necesidad publica, inters nacional y de ejecucin prioritaria las acciones de inter-diccin de la minera ilegal en el Departamento de Puno, principalmente en Pampa Blanca, Viz-cachani, Ananea y Chaquiminas del distrito de Ananea (provincia San Antonio de Putina), en Anccocala del Distrito de Cuyo Cuyo (provin-cia de Sandia), en Huacchani del distrito de Cru-cero (provincia de Carabaya) en la cuenca del ro Ramis, y en el distrito de Cojata (provincia de Huancane) en la cuenca Transfronteriza (con Bolivia) del ro Suches, y en otros mbitos como Lechemayo Chico, Carmen y Loromayo (pro-vincia de Carabaya); y la remediacin ambiental de las cuencas de los ros Ramis y Suches.

    La minera ilegal determina el inicio de las siguientes acciones de interdiccin ejecutadas por el Ministerio Pblico y la Polica Nacional del Per con el apoyo de las fuerzas armadas:

    Decomiso de los bienes, maquinarias, equi-pos e insumos, utilizados para el desarrollo de actividades mineras no autorizadas; los mismos que sern puestos a disposicin del Gobierno Regional de Puno.

    Destruccin o demolicin de bienes, ma-quinarias y equipos que por sus caractersticas o situacin no resulte viable su decomiso.

    Decreto Legislativo 1100

    El Decreto Legislativo 1100 (18.febre-ro.2012) regula la interdiccin de la minera ilegal a nivel nacional y prohbe en el mbito de la pequea minera y minera artesanal lo si-guiente:

    El uso de dragas y otros artefactos simi-lares en todos los cursos de agua, ros, lagos, lagunas, cochas, espejos de agua, humedales y aguajales(6).

    Los bienes, maquinarias, equipos e insumos utilizados para el desarrollo de actividades mine-ras ilegales, tales como el uso de cargador frontal, retroexcavadora, volquete, compresoras y perfo-radoras neumticas, camin cisterna que proveen combustible o agua y otros equipos que sin per-juicio de su potencia, tamao, volumen o capaci-dad de carga estn destinados al mismo fin.

    La instalacin y uso de chutes, quimbaletes, molinos y pozas de cianuracin para el procesa-miento de mineral, motobombas y otros equi-pos, sin perjuicio de su potencia, tamao, volu-

    (6) Establece que se entiende por artefactos similares a los siguientes: a) Las unidades mviles o porttiles que succionan

    materiales de los lechos de ros, lagos y cursos de agua con fines de extraccin de oro u otros minerales; b) Draga hidru-lica, dragas de succin, balsa gringo, balsa castillo, balsa draga, tracas y carancheras; c) Otros que cuentan con bomba de succin de cualquier dimensin y que tengan o no incorporada una zaranda o canaleta; d) Cualquier otro artefacto que ocasione efecto o dao similar.

  • La minera ilegal/informal en el Per

    14 Abril de 2012

    men o capacidad de carga, y que se utilizan en el desarrollo de actividades mineras ilegales(7).

    Las actividades mineras consideradas ilega-les determinan el inicio de las siguientes accio-nes de:

    Decomiso de los bienes, maquinaria, equi-pos e insumos prohibidos, as como los utili-zados para el desarrollo de actividades mineras ilegales; los mismos que sern puestos a disposi-cin del Gobierno Nacional.

    Destruccin o demolicin de bienes, ma-quinaria o equipos mencionados precedente-mente, que por sus caractersticas o situacin no resulte viable su decomiso.

    Para el ordenamiento de la minera en pe-quea escala el Estado realiza las siguientes ac-ciones:

    Promueve la adopcin de mtodos de ex-traccin en la pequea minera y minera arte-sanal que protejan la salud humana y eviten la contaminacin ambiental y adems promueve la utilizacin de mtodos gravimtricos u otros que no utilicen mercurio ni sustancias txicas.

    Promueve y participa en la formalizacin de la minera en pequea escala.

    Promueve la recuperacin de las zonas de-gradadas por la minera ilegal. Para este efecto, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Energa y Minas y Ministerio del Ambiente, se elaborar y aprobar el Plan de Recuperacin de los Impactos Ambientales generados por la minera ilegal, as como por la Pequea Minera y Minera Artesanal, en el marco del proceso de recuperacin de las zonas degradadas por la minera ilegal, para lo cual realizarn las acciones necesarias y de ser el caso,

    gestionarn los recursos para tales efectos. En los casos donde la actividad minera ilegal haya producido desbosque, el Plan de Recuperacin de Impactos Ambientales incluir necesaria-mente un Plan de Reforestacin.

    El otorgamiento de la autorizacin de inicio/reinicio de operaciones, sin el cumpli-miento de los requisitos del otorgamiento del derecho minero, la Certificacin Ambiental o aprobacin del instrumento gestin ambiental aplicable; el derecho de usar el terreno superfi-cial correspondiente al rea en donde se ejecu-tarn las actividades mineras; la opinin previa favorable del Ministerio de Energa y Minas, as como otros permisos y autorizaciones que sean requeridos en la legislacin vigente, determina-r la responsabilidad funcional de la autoridad correspondiente.

    Para ser calificado Pequeo Productor Mi-nero o Productor Minero Artesanal, el titular minero deber contar con resolucin de auto-rizacin de inicio de actividades de exploracin o explotacin, emitida por la autoridad compe-tente, previo informe tcnico favorable del Mi-nisterio de Energa y Minas.

    El Estado promover tambin la partici-pacin de la empresa estatal Activos Mineros S.A.C., para la remediacin ambiental de los pasivos ambientales mineros originados por la actividad minera ilegal.

    Asimismo, el Organismo de Supervisin de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - Osinfor, implementar de manera inmedia-ta acciones extraordinarias de fiscalizacin en las concesiones forestales, a fin de verificar que los titulares de las mismas no hayan incurrido en actividades de minera ilegal o la hayan pro-

    (7) Las entidades de fiscalizacin correspondientes y los Ministerios del Interior, Produccin, Transportes y Comunicacio-

    nes, en el marco de sus funciones y competencias, son los encargados de controlar y supervisar la distribucin, transporte, comercializacin, posesin y utilizacin de mercurio o cianuro.

  • ESPECIAL DE JURISPRUDENCIA

    Abril de 2012 15

    movido al asociarse con la misma o permitir su realizacin no autorizada dentro del rea de su concesin. En caso de constatar que el titular incurri en actividades de minera ilegal o la promovi, el Osinfor declarar la caducidad de la concesin forestal correspondiente.

    Se establecen zonas de exclusin minera en las que no se llevarn a cabo acciones de adecua-cin, promocin o formalizacin de actividades mineras, cuando stas se realicen en reas sujetas a procedimientos especiales tales como, Parques Nacionales, Santuarios Nacionales, Santuarios Histricos u otras zonas reservadas, segn las normas sobre la materia. Para la regulacin de la actividad minera en el Departamento de Madre de Dios se declara como zonas de pequea mi-nera y minera artesanal las comprendidas en el Anexo 1 del Decreto Legislativo conocido como corredor minero; en ellas se podr reali-zar actividad minera formal /legal; en consecuen-cia, fuera del corredor minero no se otorgarn concesiones mineras ni se ejecutarn actividades de exploracin, explotacin o beneficio.

    Por ltimo, se dispone que el Ministerio de Energa y Minas crear un Registro Adminis-trativo en lnea de las concesiones de beneficio, transporte y labor general, en el cual los Go-biernos Regionales y el Ministerio de Energa y Minas, en el marco de sus respectivas compe-tencias, debern indicar el acto administrativo con el que se aprob la certificacin ambiental, los instrumentos con los que se verificaron la autorizacin de uso del terreno superficial y los dems requisitos legales que correspondan. Las concesiones que no se encuentren registradas indicando todos estos requisitos, se considera-rn nulas de pleno derecho.

    Decreto Supremo 006-2012-EM

    El Decreto Supremo 006-2012-EM (15.marzo.2012) aprob las medidas complemen-tarias para la formalizacin de la actividad mi-nera en las zonas comprendidas en el Anexo

    1 del Decreto Legislativo 1100, es decir, el corredor minero de Madre de Dios. Se esta-blece que la formalizacin en estas zonas podr ser llevada a cabo y continuada por aquellos que realizan la actividad con derecho a usar el rea que ocupan bajo cualquiera de las formas a las que se refiere la Ley 27651, as como por aque-llos que se encuentren inscritos en el Registro Regional Minero Aurfero del departamento de Madre de Dios.

    La formalizacin se llevar a cabo en un pla-zo de 12 meses. Para el inicio del proceso de for-malizacin debern presentar para su registro al Gobierno Regional de Madre de Dios, en un plazo no mayor a 60 das, una Declaracin de Compromiso, y tendr una vigencia de 10 me-ses, plazo en el cual se aplicarn los mecanismos simplificados bajo el principio de ventanilla nica. La Declaracin deber ser comunicada al Ministerio de Energa y Minas, bajo responsabi-lidad, sin cuyo requisito carecer de validez. Si el Gobierno Regional de Madre de Dios verifica el incumplimiento de los requisitos exigidos por ley y los compromisos suscritos en la Declara-cin, se proceder a la cancelacin de la mencio-nada Declaracin y su respectiva inscripcin en el Registro.

    Para la formalizacin se seguirn las siguien-tes reglas:

    No ser exigible la presentacin del Certi-ficado de Inexistencia de Restos Arqueolgicos (CIRA), siendo suficiente la presentacin de una Declaracin Jurada, sujeta a fiscalizacin posterior.

    Se acompaar a la solicitud: la Declara-cin de Compromiso, as como el documento que acredite que el solicitante es propietario o que est autorizado por el o los propietarios del 100% de las acciones y derechos del predio a uti-lizar o el terreno superficial donde se realizar la actividad, debidamente inscrito en la Sunarp o, en su defecto, el testimonio de Escritura Pbli-

  • La minera ilegal/informal en el Per

    16 Abril de 2012

    ca. Si la concesin se ubicara en terreno eriazo del Estado en zona no catastrada, no ser nece-sario este requisito.

    En adicin, se establece el uso de Ventanilla nica como herramienta para la agilizacin de los trmites de formalizacin de la actividad mi-nera, desde la cual los interesados podrn rea-lizar los trmites y solicitar informacin sobre su proceso de formalizacin. Para tal efecto, el Ministerio de Energa y Minas y la Autoridad Nacional del Agua, en coordinacin con el Go-bierno Regional de Madre de Dios, dispondrn las acciones necesarias para brindar sus servicios relacionados con la formalizacin mediante la Ventanilla nica.

    Decreto Legislativo 1105

    El Decreto Legislativo 1105 (19.abril.2012) contiene las disposiciones para el proceso de formalizacin de las actividades de pequea minera y minera artesanal, ejercida en zonas no prohibidas para la realizacin de dichas ac-tividades a nivel nacional. El Proceso de Forma-lizacin establece y administra los requisitos, plazos y procedimientos para que el sujeto de formalizacin pueda cumplir con la legislacin vigente; el mismo que debe culminar en un pla-zo mximo de 24 meses.

    Los requisitos y el procedimiento de for-malizacin son similares al establecido en el Decreto Supremo 006-2012-EM para el corredor minero de Madre de Dios, pero se constituye, por nica vez y con carcter temporal, el Instrumento de gestin Am-biental Correctivo aplicable tambin al corredor minero, como requisito de obli-gatorio cumplimiento para la obtencin de la autorizacin de inicio de operaciones. A di-ferencia de las actividades que se formalizan, en el corredor minero s se exige el CIRA, pero se obtendr en un procedimiento sim-plificado establecido para el efecto por el Mi-nisterio de Cultura.

    Decreto Legislativo 1103

    El Decreto Legislativo 1103 (04.mar-zo.2012) establece las medidas de control y fiscalizacin en la distribucin, transporte y comercializacin de insumos qumicos que puedan ser utilizados en la minera ilegal; en-tendindose por tales a los hidrocarburos, que comprende diesel, gasolinas y gasoholes; y a los insumos qumicos, que incluye mercurio, cia-nuro de potasio, cianuro de sodio y los hidro-carburos. Adicionalmente, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Energa y Minas, se podr incorporar como insumos qumicos otros bienes que se utilicen directa o indirectamente para la produccin, elaboracin o extraccin de minerales. La Sunat podr pro-poner dicha incorporacin.

    Para facilitar el control y fiscalizacin se ha dispuesto el uso obligatorio del sistema de po-sicionamiento global (gPS) en las unidades de transporte de hidrocarburos y se ha estableci-do la ruta fiscal, que es la va de transporte de uso obligatorio autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el traslado de insumos qumicos. El transporte o traslado de stos deber contar con la documentacin que corresponda, conforme se disponga en el Reglamento de Comprobantes de Pago, estando facultada la Sunat para verificar los documentos e insumos qumicos en los puestos de control que para dichos efectos implemente, en la opor-tunidad y lugar que sean requeridos, sin perjui-cio de las dems obligaciones que establezcan las normas correspondientes. La Sunat controlar y fiscalizar el ingreso, permanencia, transporte o traslado y salida de insumos qumicos, as como la distribucin, hacia y desde el territorio adua-nero y en el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de otras entidades del Estado.

    Se considera transporte ilegal todo aquel traslado de insumos qumicos que no utilice la ruta fiscal aplicable o que no tenga la documen-

  • ESPECIAL DE JURISPRUDENCIA

    Abril de 2012 17

    tacin referida. La Sunat y la Polica Nacional del Per, de ser el caso, pondrn en conocimien-to del Ministerio Pblico, en el ms breve plazo, tal hecho para el inicio de las investigaciones que correspondan, de conformidad con lo esta-blecido en el artculo 272 del Cdigo Penal(8). La Sunat incautar los insumos qumicos y los medios de transporte utilizados para su trasla-do. Los insumos qumicos incautados se entien-den adjudicados al Estado y la Sunat acta en representacin de ste. Los insumos qumicos y medios de transporte incautados o decomisados que sean contrarios a la salud pblica, al medio ambiente, los no aptos para el uso o consumo, los adulterados, o cuya venta, circulacin, uso o tenencia se encuentre prohibida de acuerdo a la normatividad nacional sern destruidos, en ningn caso proceder el reintegro del valor de los mismos, salvo que por mandato judicial se disponga la devolucin.

    Asimismo, a partir de la vigencia de este Decreto Legislativo, el mercurio, el cianuro de potasio y el cianuro de sodio se incorpo-ran al Registro nico para el Control de los Insumos Qumicos y Productos Fiscalizados que mantiene el Ministerio de la Produccin. Los usuarios de dichos productos debern re-gistrarse, proporcionando la informacin ne-

    cesaria para tal fin, as como tener actualizada su informacin.

    Decreto Legislativo 1107

    El Decreto Legislativo 1107 (20.abril.2012) establece las medidas de control y fiscaliza-cin en la distribucin, transporte y comer-cializacin de maquinarias y equipos que puedan ser utilizados en la minera ilegal, as como del producto minero obtenido en di-cha actividad, para cuyo efecto la Sunat con-trolar y fiscalizar el ingreso, permanencia, transporte o traslado y salida de maquinarias y equipos utilizados en la actividad minera, as como la distribucin, hacia y desde el territorio aduanero y en el territorio nacional.

    Para facilitar el control y fiscalizacin se ha dispuesto el uso obligatorio del gPS en las uni-dades que transporten maquinarias y equipos; y se ha establecido la ruta fiscal para su transporte o traslado. El incumplimiento puede derivar en la incautacin de las maquinarias y equipos, as como de los productos mineros y los medios de transporte utilizados para su traslado.

    Para asegurar el origen legal del mineral, se exige a las plantas de beneficio que brindan ser-vicios para el producto de la actividad minera sin

    (8) Artculo 272.- Ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de 1 ni mayor de 3 aos y con 170 a 340 das-

    multa, el que: 1. Se dedique a una actividad comercial sujeta a autorizacin sin haber cumplido los requisitos que exijan las leyes o

    reglamentos. 2. Emplee, expenda o haga circular mercaderas y productos sin el timbre o precinto correspondiente, cuando deban

    llevarlo o sin acreditar el pago del tributo. 3. Utilice mercaderas exoneradas de tributos en fines distintos de los previstos en la ley exonerativa respectiva. 4. Evada el control fiscal en la comercializacin, transporte o traslado de bienes sujetos a control y fiscalizacin dispuesto

    por normas especiales. 5. Utilice rutas distintas a las rutas fiscales en el transporte o traslado de bienes, insumos o productos sujetos a control

    y fiscalizacin. En los supuestos previstos en los incisos 3), 4) y 5),constituirn circunstancias agravantes sancionadas con pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 8 aos y con 365 a 730 das-multa, cuando cualquiera de las conductas descritas se realice:

    a) Por el Consumidor Directo de acuerdo con lo dispuesto en las normas tributarias; b) Utilizando documento falso o falsificado; o c) Por una organizacin delictiva; o d) En los supuestos 4) y 5), si la conducta se realiza en dos o ms oportunidades dentro de un plazo de 10 aos.

  • La minera ilegal/informal en el Per

    18 Abril de 2012

    procesar o como concentrado, refogado, relave o cualquier otro estado antes de su refinacin, que soliciten los documentos correspondientes y verifiquen la informacin contenida en ellos para constatar el origen de los mismos.

    Asimismo, todo adquirente de productos mineros sujetos a control y fiscalizacin, cual-quiera sea su estado, sin importar que la adquisi-cin se realice en forma temporal o permanente, deber verificar el origen de los mismos, solici-tando los documentos que correspondan y veri-ficando la autenticidad de los datos consignados en los sistemas de informacin que correspon-dan. Mnimamente deber verificar: RUC, ra-zn social, nombre y apellido, documento de identidad, domicilio real, Cdigo nico de la Concesin y la vigencia de donde proviene el mineral; y Autorizacin de Explotacin. Tam-bin los datos consignados en los comprobantes de pago, especificando su descripcin y los datos del bien comercializado (peso, caractersticas y estado). Finalmente, los datos de la gua de re-misin y transportista.

    Decreto Legislativo 1101

    El Decreto Legislativo 1101 (29.febre-ro.2012) establece las medidas para el fortale-cimiento de la fiscalizacin ambiental de las actividades de la pequea minera y minera artesanal, como mecanismo de lucha contra la minera ilegal. Para tal efecto, se consideran Entidades de Fiscalizacin Ambiental (EFA) comprendidas en el mbito de esta norma, los gobiernos regionales que han recibido la trans-ferencia de tales funciones en el marco del pro-ceso de descentralizacin, en lo relacionado a la fiscalizacin de las actividades de pequea mine-ra y minera artesanal. Asimismo, la Direccin General de Capitanas y Guardacostas del Per - Dicapi, en lo relacionado a la autorizacin del uso de reas acuticas que sean utilizadas en el desarrollo de estas actividades en aguas nave-gables en los mbitos fluvial y lacustre. Seala

    que la fiscalizacin ambiental comprende, entre otras, acciones en materia de supervisin, fiscali-zacin y sancin de dichas actividades, en el mar-co de lo establecido en el artculo 11 de la Ley 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental. Asimismo, compren-de bajo su mbito al Organismo de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental OEFA, en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Evalua-cin y Fiscalizacin Ambiental - Sinefa.

    Para el ejercicio ptimo de las funciones de fiscalizacin ambiental, las EFA debern cum-plir con lo siguiente:

    Identificar a los administrados sujetos a la fiscalizacin bajo su mbito de competencias.

    Adoptar las medidas necesarias para contar con los recursos econmicos necesarios para el ejercicio de sus funciones de fiscalizacin am-biental.

    Contar con instrumentos legales, tcnicos y otros requeridos para el adecuado ejercicio de sus funciones.

    Contar con personal capacitado en materia de fiscalizacin ambiental aplicable a su mbito de competencias.

    Los titulares de operaciones de la pequea minera y minera artesanal son responsables por los impactos ambientales de las actividades a su cargo, incluida la rehabilitacin ambiental; sindoles de aplicacin la legislacin ambiental sectorial y transectorial que regula esta materia. Asimismo, los titulares de tales actividades de-ben dar cumplimiento a lo establecido en los instrumentos de gestin ambiental aplicables al desarrollo de la actividad y deben cumplir con lo dispuesto en las medidas administrativas de carcter particular que sean emitidas en el ejer-cicio de la fiscalizacin ambiental. Igualmente, los indicados titulares se encuentran sujetos a la obligacin de no obstaculizar el ejercicio de las acciones de fiscalizacin ambiental de las que

  • ESPECIAL DE JURISPRUDENCIA

    Abril de 2012 19

    sean objeto, para lo cual permitirn el acceso de los representantes de las EFA competentes y brindarn la informacin requerida para el cumplimiento de tales funciones.

    Las EFA debern ejecutar supervisiones re-gulares de carcter permanente respecto de las actividades de pequea minera y minera arte-sanal bajo su mbito de competencias. Tales su-pervisiones sern comprendidas en sus respecti-vos Planes Anuales de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental (Planefa), que deben ser presentados ante el OEFA. Asimismo, debern ejecutar su-pervisiones especiales, no programadas, en caso de denuncias, contingencias ambientales u otras circunstancias que as lo ameriten.

    El reporte de la ejecucin de las actividades contenidas en su respectivo Planefa, que co-rresponde ser presentado al OEFA, deber ser trimestral y se realizar de acuerdo al formato especial que ser elaborado por el OEFA; en este reporte se informar el cumplimiento de las acciones programadas as como los resultados alcanzados en la mejora del estado de la calidad ambiental derivado de tales acciones. El incum-plimiento en la presentacin del reporte, as como en la ejecucin de las supervisiones pro-gramadas, ser informado semestralmente por el OEFA a la Contralora General de la Repblica, para la adopcin de las medidas de control que correspondan. Las EFA podrn realizar, cuando

    sea necesario y conforme a sus competencias, ac-ciones conjuntas de fiscalizacin ambiental.

    Las acciones u omisiones de las personas naturales o jurdicas, tipificadas en esta norma como infracciones, sern calificadas por las EFA como leves, graves o muy graves. Para la impo-sicin de las infracciones, las EFA aplicarn el Principio de Razonabilidad y tomarn en consi-deracin los siguientes criterios especficos:

    La afectacin o riesgo a la salud de la po-blacin.

    Los beneficios econmicos obtenidos por el infractor.

    La gravedad de los daos generados.

    Las circunstancias de la comisin de la con-ducta sancionable o infraccin.

    Los impactos ambientales negativos, de acuerdo con la legislacin vigente.

    Reincidencia.

    Los costos en que incurra el Estado para atenderlos daos generados.

    En tal sentido, el incumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables referidas al desarrollo de las actividades de la pequea minera y minera artesanal se sancionar de acuerdo a la siguiente escala:

    Infraccin Sancin pecuniaria

    Clases de Sancin

    Medidas complementarias

    Pequea Minera:Realizar actividades sin contar previamente con la certifica-cin ambiental correspondiente (resolucin aprobada del instrumento de gestin ambiental aplicable).

    De 10 a 40 UIT Muy Grave C.I., C.B., P.O., R.I.E., S.T.A., S.D.A., C.I.G.A.

    Incumplir lo establecido en el instrumento de gestin am-biental aprobado.

    De 05 a 25 UIT Grave C.I., C.B., P.O., R.I.E., S.T.A., S.D.A., C.I.G.A.

    Incumplir las normas de proteccin ambiental aplicables. De 05 a 25 UIT Grave C.I., C.B., P.O., R.I.E., S.T.A., S.D.A., C.I.G.A.

    Infracciones relacionadas al Plan de Cierre de Pasivos Am-bientales y Plan de Cierre.

    De 02 a 10 UIT Leve S.T.A., S.D.A.

  • La minera ilegal/informal en el Per

    20 Abril de 2012

    Infraccin Sancin pecuniaria

    Clases de Sancin

    Medidas complementarias

    Minera Artesanal:Realizar actividades sin contar previamente con la certifica-cin ambiental correspondiente (resolucin aprobatoria del instrumento de gestin ambiental aplicable).

    De 05 a 25 UIT Muy Grave C.I., C.B., P.O., R.I.E., S.T.A., S.D.A., C.I.G.A.

    Incumplir lo establecido en el instrumento de gestin am-biental aprobado.

    De 02 a 15 UIT Grave C.I., C.B., P.O., R.I.E., S.T.A., S.D.A., C.I.G.A.

    Incumplimiento de las normas de proteccin ambiental aplicables.

    De 02 a 15 UIT Grave C.I., C.B., P.O., R.I.E., S.T.A., S.D.A., C.I.G.A.

    Infracciones relacionadas al Plan de Cierre de Pasivos Am-bientales y Plan de Cierre.

    De 01 a 10 UIT Leve S.T.A., S.D.A.

    Leyenda: C.I. (Cierre de Instalaciones), C.B. (Comiso de Bienes), P.O. (Paralizacin de Obras), R.I.E. (Retiro de Instalacio-nes y/o equipos), S.T.A. (Suspensin Temporal de Actividades), S.D.A. (Suspensin Definitiva de Actividades); y C.I.G.A. (Cumplimiento en lo establecido en el instrumento de Gestin Ambiental).

    Asimismo, el incumplimiento de las obliga-ciones ambientales fiscalizables referidas a la au-torizacin del uso de rea acutica que sean utili-

    zadas en el desarrollo de actividades de la pequea minera y minera artesanal en aguas navegables, se sancionar de acuerdo a la siguiente escala:

    Infraccin Sancin pecuniaria

    Clases de Sancin

    Medidas complementarias

    Pequea Minera:Ocupar reas acuticas navegables sin contar previamente con la respectiva autorizacin.

    De 10 a 40 UIT Muy Grave P.O., R.I.E., S.T.A., S.D.A.

    Minera Artesanal:Ocupar reas acuticas navegables sin contar previamente con la respectiva autorizacin.

    De 05a 25 UIT Muy Grave P.O., R.I.E., S.T.A., S.D.A.

    Leyenda: P.O. (Paralizacin de Obras), R.I.E. (Retiro de Instalaciones y/o equipos), S.T.A. (Suspensin Temporal de Activi-dades); y S.D.A. (Suspensin Definitiva de Actividades).

    Los ingresos por concepto de multas im-puestas constituyen ingresos propios corres-pondientes a la EFA que impuso la sancin y debern ser destinados a sustentar las acciones de supervisin y fiscalizacin correspondientes a su mbito.

    Decreto Legislativo 1102

    El Decreto Legislativo 1102 (29.febre-ro.2012), en el marco de la lucha contra la cri-minalidad organizada, incorpora al Cdigo Penal los delitos vinculados a la minera ilegal y modifica los artculos 314 y 314 - D, amplian-do la responsabilidad penal para el funcionario pblico que sin observar las normas o por haber faltado gravemente a sus obligaciones funcio-nales, autoriza o se pronuncia favorablemente

    sobre la cancelacin de un ttulo habilitante; y, para facilitar el trnsito a la legalidad de los ilegales/informales, ha extendido la exclusin o reduccin de penas a quien proporcione in-formacin veraz, oportuna y significativa para la desarticulacin de organizaciones criminales vinculadas a la minera ilegal. Con el mismo ob-jeto se ha modificado los alcances del principio de oportunidad.

    VIII. DELITOS VINCULADOS A LA MI-NERA ILEgAL y MODIfICACIO-NES DEL CDIgO PENAL

    Artculo 307- A.- Delito de minera ilegal

    Ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro aos ni mayor de ocho aos

  • ESPECIAL DE JURISPRUDENCIA

    Abril de 2012 21

    y con cien a seiscientos das-multa, el que realice actividad de exploracin, extraccin, explotacin u otros actos similares, de recursos minerales, me-tlicos o no metlicos, sin contar con la autoriza-cin de la entidad administrativa competente, que cause o pueda causar perjuicio, alteracin o dao al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental.

    Si el agente actu por culpa, la pena ser pri-vativa de libertad no mayor de tres aos o con prestacin de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas.

    Artculo 307- B.- Formas Agravadas

    La pena ser no menor de ocho aos ni mayor de diez aos y con trescientos a mil das-multa, cuando el delito previsto en el anterior artculo se comete en cualquiera de los siguientes supuestos:

    1. En zonas no permitidas para el desarrollo de actividad minera.

    2. En reas naturales protegidas o en tierras de comunidades nativas, campesinas o indgenas.

    3. Utilizando dragas, artefactos u otros instru-mentos similares.

    4. Si el agente emplea instrumentos u objetos capaces de poner en peligro la vida, la salud o el patrimonio de las personas.

    5. Si se afecta sistema de irrigacin o aguas destinados al consumo humano.

    6. Si el agente se aprovecha de su condicin de funcionario o servidor pblico.

    7. Si el agente emplea para la comisin del delito a menores de edad u otra persona inim-putable.

    Artculo 307- C.- Delito de financiamiento de la minera ilegal

    El que financia la comisin de los delitos pre-vistos en los artculos 307- A o sus formas agrava-das, ser reprimido con pena privativa de libertad

    no menor de cuatro aos ni mayor de doce aos y con cien a seiscientos das-multa.

    Artculo 307- D.- delito de obstaculizacin de la fiscalizacin administrativa

    El que obstaculiza o impide la actividad de evaluacin, control y fiscalizacin de la autoridad administrativa relacionada con la minera ilegal, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho aos.

    Artculo 307- E.- Actos preparatorios de mi-nera ilegal

    El que adquiere, vende, distribuye, comerciali-za, transporta, importa, posee o almacena insumos o maquinarias destinadas a la comisin de los deli-tos de minera ilegal, ser reprimido con pena pri-vativa de libertad no menor de tres aos ni mayor de seis aos y con cien a seiscientos das-multa.

    Artculo 307- F.- Inhabilitacin

    El agente de los delitos previstos en los artculos 307- A, 307- B, 307- C, 307 -D y 307- E, ser adems sancionado, de conformidad con el artculo 36, inciso 4, con la pena de inhabilita-cin para obtener, a nombre propio o a travs de terceros, concesiones mineras, de labor general, de beneficio o transporte de minerales metlicos o no metlicos, as como para su comercializacin, por un periodo igual al de la pena principal.

    Artculo 314.- Responsabilidad de funciona-rio pblico por otorgamiento ilegal de derechos

    El funcionario pblico que sin observar leyes, reglamentos, estndares ambientales vigentes, por haber faltado gravemente a sus obligaciones fun-cionales, autoriza o se pronuncia favorablemente sobre el otorgamiento, renovacin o cancelacin de autorizacin, licencia, concesin, permiso u otro derecho habilitante a favor de la obra o actividad a que se refiere el presente Ttulo, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres aos ni mayor de seis aos, e inhabilitacin de un ao a seis aos conforme el artculo 36 incisos 1, 2 y 4.

  • La minera ilegal/informal en el Per

    22 Abril de 2012

    La misma pena ser para el funcionario p-blico competente para combatir las conductas des-critas en el presente Ttulo y que, por negligencia inexcusable o por haber faltado gravemente a sus obligaciones funcionales, facilite la comisin de los delitos previstos en el presente Ttulo.

    IX. MEDIDAS PARA fACILITAR EL TRNSITO DEL MINERO ILEgAL / INfORMAL A LA LEgALIDAD / fORMALIDAD

    Artculo 314- D.- Exclusin o reduccin de penas

    El que, encontrndose en una investigacin fis-cal o en el desarrollo de un proceso penal, propor-cione informacin veraz, oportuna y significativa sobre la realizacin de un delito ambiental, podr ser beneficiado en la sentencia con reduccin de pena, tratndose de autores, y con exclusin de la misma para los partcipes, siempre y cuando la in-formacin proporcionada haga posible alguna de las siguientes situaciones:

    1. Evitar la comisin del delito ambiental en el que interviene.

    2. Promover el esclarecimiento del delito am-biental en el que intervino.

    3. La captura del autor o autores del delito ambiental, as como de los partcipes.

    4. La desarticulacin de organizaciones cri-minales vinculadas a la minera ilegal.

    El beneficio establecido en el presente artculo deber ser concedido por los Jueces con criterio de ob-jetividad y previa opinin del Ministerio Pblico.

    La Primera Disposicin Complementaria Final ha establecido la exencin de responsabili-dad penal para el agente de los delitos sealados que, en un plazo mximo de 120 das calendario computados a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo, se inserte en programas

    sostenidos de formalizacin de minera o de otras actividades econmicas alternativas pro-movidas por la autoridad competente.

    X. MODIfICACIONES AL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

    Siempre con el objeto de facilitar el trnsito del minero ilegal/informal a la legalidad/forma-lidad, se han introducido cambios a las normas que regulan el Principio de Oportunidad, modi-ficndose sustantivamente las condiciones para su aplicacin, que han estado vigentes desde su adopcin al sistema penal peruano, a saber, el criterio cuantitativo quantum de la pena y la relevancia del delito.

    Ha sido condicin sine qua non para la apli-cacin del principio de oportunidad que la pena mnima impuesta para el delito no supere los dos aos y que se trate de delitos que por su insignifi-cancia y poca frecuencia no afecten gravemente el inters pblico. Todos los delitos vinculados a la minera ilegal superan la pena mnima de dos aos van de tres a cuatro y todos son delitos de significativa relevancia, pues tal es la zozobra social que provocan, por su afectacin a bienes jurdicos de alta relevancia, que ello justamente ha llevado a tipificar estas conductas como deli-tos. Esta pragmtica decisin, que colisiona con reparos doctrinarios, esperamos se justifique por su eficacia para terminar con la minera ilegal.

    Para este efecto se ha modificado el artcu-lo 2 del Cdigo Procesal Penal aprobado por el Decreto Legislativo 638, introduciendo el siguiente texto:

    Artculo 2.- Principio de Oportunidad

    (...)

    El Fiscal podr tambin abstenerse de ejercer la accin penal, luego de la verificacin correspon-diente, en los casos en que el agente comprendido en la comisin de los delitos previstos en los artculos 307- A, 307- B, 307- C, 307- D, 307- E del

  • ESPECIAL DE JURISPRUDENCIA

    Abril de 2012 23

    Cdigo Penal, suspenda sus actividades ilcitas de modo voluntario, definitivo e indubitable, comu-nicando este hecho al Organismo de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental mediante instrumento de fecha cierta. Si la accin penal hubiera sido ya promovida, se aplican, en lo pertinente, las mis-mas reglas establecidas en el presente artculo.

    Con igual objeto se incorporado el numeral 8 al artculo 2 del Cdigo Procesal Penal apro-bado por el Decreto Legislativo 957, en los tr-minos siguientes:

    Artculo 2.- Principio de oportunidad

    (...)

    8. El Fiscal podr tambin abstenerse de ejer-cer la accin penal, luego de la verificacin corres-pondiente, en los casos en que el agente compren-dido en la comisin de los previstos en los artculos 307- A, 307- B, 307- C, 307- D, 307- E del Cdigo Penal, suspenda sus actividades ilcitas de modo voluntario, definitivo e indubitable, comu-nicando este hecho al Organismo de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental mediante instrumento de fecha cierta. Si la accin penal hubiera sido ya promovida, se aplican, en lo pertinente, las mis-mas reglas establecidas en el presente artculo.

    Decreto Legislativo 1104

    El Decreto Legislativo 1104 (19.abril.2012) modifica la legislacin sobre prdida de do-minio, hacindola extensiva a los delitos am-bientales y minera ilegal, con el objeto de re-gular la aplicacin y los procesos de prdida de dominio, as como establecer los mecanismos de distribucin y administracin de los bienes o fondos recaudados.

    La prdida de dominio es una consecuen-cia jurdico-patrimonial por la que se declara, por sentencia de la autoridad jurisdiccional en un debido proceso, la titularidad a favor del Estado de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias de los delitos ambientales o minera

    ilegal. La accin prescribe a los veinte aos y procede aun cuando se haya extinguido la ac-cin penal; no obstante, se reconoce la firmeza del ttulo del tercero adquirente de buena fe a ttulo oneroso.

    Procede cuando se presuma que provienen de la comisin los delitos ambientales o mine-ra ilegal y concurra alguno de los siguientes supuestos:

    Cuando por cualquier causa no es posible iniciar o continuar el proceso penal.

    Cuando el proceso penal ha concluido por cualquier causa, sin haberse desvirtuado el ori-gen delictivo de los objetos, instrumentos, efec-tos y ganancias del delito o su utilizacin en la comisin del mismo.

    Cuando los objetos, instrumentos, efectos y ganancias se descubriesen con posterioridad a la etapa intermedia del proceso o luego de con-cluida la etapa de instruccin.

    Cuando habiendo concluido el proceso pe-nal, los objetos, instrumentos, efectos y ganan-cias se descubriesen con posterioridad.

    En los dems casos se aplicarn las compe-tencias, mecanismos y procedimientos contem-plados en las normas sobre incautacin o deco-miso de bienes.

    En cuanto a los bienes afectados, procede:

    Respecto de bienes que se encuentran en aparente propiedad o posesin de persona na-tural o jurdica; y, por fundadas evidencias, se presume que son producto directo o indirecto de actividad delictiva.

    Sobre bienes de titularidad del agente del delito cuando se determine que el delito come-tido ha generado efectos o ganancias; o los que se mantienen ocultos; o han sido transferidos a terceros y stos han adquirido un ttulo firme sobre los mimos.

  • La minera ilegal/informal en el Per

    24 Abril de 2012

    Sobre bienes de origen lcito que se con-funden, mezclen o resulten indiferenciables con alguno de los bienes antes mencionados, en cuyo caso se presumir su ilicitud.

    Tratndose de organizaciones criminales, sobre bienes que no son objetos, instrumentos, efectos y ganancias del delito, siempre que estn dedicados al uso o servicio de la organizacin criminal.

    Decreto Legislativo 1106

    El Decreto Legislativo 1106 (19.abril.2012) regula la lucha contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minera ilegal y el crimen organizado, con el objeto de evitar la desestabilizacin del orden socio econmico provocado por la minera ilegal y su vinculacin con el blanqueo de activos o de capitales, que buscan dar una apariencia de legalidad a bienes de origen delictivo e introducirlos indebida-mente al trfico econmico lcito. Para tal efec-to establece una nueva normatividad sustantiva y procesal.

    Artculo 1.- Actos de conversin y transfe-rencia

    El que convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilcito conoce o deba presumir, con la finalidad de evitar la identificacin de su origen, su incautacin o de-comiso, ser reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince aos y con ciento veinte a trescientos cincuenta das multa.

    Artculo 2.- Actos de ocultamiento y tenencia

    El que adquiere, utiliza, guarda, adminis-tra, custodia, recibe, oculta o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilcito conoce o deba presumir, con la fi-nalidad de evitar la identificacin de su origen, su incautacin o decomiso, ser reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho

    ni mayor de quince aos y con ciento veinte a trescientos cincuenta das multa.

    Artculo 3.- Transporte, traslado, ingreso o salida por territorio nacional de dinero o ttulos valores de origen ilcito

    El que transporta o traslada dentro del terri-torio nacional dinero o ttulos valores cuyo origen ilcito conoce o deba presumir, con la finalidad de evitar la identificacin de su origen, su incau-tacin o decomiso; o hace ingresar o salir del pas tales bienes con igual finalidad, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince aos y con ciento veinte a trescientos cincuenta das multa.

    Artculo 4.- Circunstancias agravantes y ate-nuantes

    La pena ser privativa de la libertad no me-nor de diez ni mayor de veinte aos y trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta das multa, cuando:

    1. El agente utilice o se sirva de su condicin de funcionario pblico o de agente del sector inmobi-liario, financiero, bancario o burstil.

    2. El agente cometa el delito en calidad de in-tegrante de una organizacin criminal.

    3. El valor del dinero, bienes, efectos o ganan-cias involucrados sea superior al equivalente a 500 Unidades Impositivas Tributarias.

    La pena ser privativa de la libertad no me-nor de veinticinco aos cuando el dinero, bienes, efectos o ganancias provienen de la minera ilegal, trfico ilcito de drogas, terrorismo, secuestro, ex-torsin o trata de personas.

    La pena ser privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de seis aos y de ochenta a ciento diez das multa, cuando el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados no sea superior al equivalente a cinco Unidades Impositivas Tributarias. La

  • ESPECIAL DE JURISPRUDENCIA

    Abril de 2012 25

    misma pena se aplicar a quien proporcione a las autoridades informacin eficaz para evitar la consumacin del delito, identificar y captu-rar a sus autores o partcipes, as como detectar o incautar los activos objeto de los actos des-critos en los artculos 1, 2 y 3 del presente Decreto Legislativo.

    Artculo 5.- Omisin de comunicacin de ope-raciones o transacciones sospechosas

    El que incumpliendo sus obligaciones funcio-nales o profesionales, omite comunicar a la auto-ridad competente, las transacciones u operaciones sospechosas que hubiere detectado, segn las leyes y normas reglamentarias, ser reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho aos, con ciento veinte a doscientos cincuenta das multa e inhabilitacin no menor de cuatro ni mayor de seis aos, de conformidad con los incisos 1), 2) y 4) del artculo 36 del C-digo Penal.

    La omisin por culpa de la comunicacin de transacciones u operaciones sospechosas ser repri-mida con pena de multa de ochenta a ciento cin-cuenta das multa e inhabilitacin de uno a tres aos, de conformidad con los incisos 1), 2) y 4) del artculo 36 del Cdigo Penal.

    Artculo 6.- Rehusamiento, retardo y falsedad en el suministro de informacin

    El que rehsa o retarda suministrar a la au-toridad competente, la informacin econmica, financiera, contable, mercantil o empresarial que le sea requerida, en el marco de una inves-tigacin o juzgamiento por delito de lavado de activos, o deliberadamente presta la informa-cin de modo inexacto o brinda informacin falsa, ser reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro aos, con cincuenta a ochenta das multa e in-habilitacin no mayor de tres aos de conformi-dad con los incisos 1), 2) y 4) del artculo 36 del Cdigo Penal.

    Si la conducta descrita se realiza en el marco de una investigacin o juzgamiento por delito de lavado de activos vinculado a la minera ilegal o al crimen organizado, o si el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados es superior al equivalente a quinientas Unidades Impositivas Tributarias, el agente ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco aos, con ochenta a ciento cincuenta das multa e inhabilitacin no mayor de cuatro aos, de conformidad con los incisos 1), 2) y 4) del ar-tculo 36 del Cdigo Penal.

    Artculo 7.- Reglas de investigacin

    Para la investigacin de los delitos previstos en el presente Decreto Legislativo, el Fiscal podr solicitar al Juez el levantamiento del secreto ban-cario, el secreto de las comunicaciones, la reserva tributaria y la reserva burstil. La informacin obtenida en estos casos slo ser utilizada en re-lacin con la investigacin de los hechos que la motivaron.

    Artculo 8.- Consecuencias accesorias aplica-bles a personas jurdicas

    Si los delitos contemplados en los artcu-los 1, 2 y 3 del presente Decreto Legislativo fueren cometidos en ejercicio de la actividad de cualquier persona jurdica o utilizando su organizacin o servicios, para favorecerlos o en-cubrirlos, el juez deber aplicar, segn la gra-vedad y naturaleza de los hechos o la relevan-cia de la intervencin en el hecho punible, las siguientes consecuencias accesorias de manera alternativa o conjunta:

    1. Multa con un valor no menor de cincuen-ta ni mayor de trescientas Unidades Impositivas Tributarias.

    2. Clausura definitiva de locales o estableci-mientos.

    3. Suspensin de actividades por un plazo no mayor de tres aos.

  • La minera ilegal/informal en el Per

    26 Abril de 2012

    4. Prohibicin de realizar en el futuro activi-dades, de la clase de aquellas en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.

    5. Cancelacin de licencias, derechos y otras autorizaciones administrativas o municipales.

    6. Disolucin de la persona jurdica.

    Simultneamente a la medida impuesta, el juez ordenar a la autoridad competente que dis-ponga la intervencin de la persona jurdica para salvaguardar los derechos de los trabajadores y de los acreedores, hasta por un periodo de dos aos.

    El cambio de la razn social o denominacin de la persona jurdica o su reorganizacin societa-ria, no impide la aplicacin de estas medidas.

    Artculo 9.- Decomiso

    En todos los casos el Juez resolver la incau-tacin o el decomiso del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados, conforme a lo previsto en el artculo 102 del Cdigo Penal.

    Artculo 10.- Autonoma del delito y prueba indiciaria

    El lavado de activos es un delito autnomo por lo que para su investigacin y procesamiento no es necesario que las actividades criminales que produjeron el dinero, los bienes, efectos o ganan-cias, hayan sido descubiertas, se encuentren so-metidas a investigacin, proceso judicial o hayan sido previamente objeto de prueba o de sentencia condenatoria.

    El conocimiento del origen ilcito que tiene o que deba presumir el agente de los delitos que contempla el presente Decreto Legislativo, corres-ponde a actividades criminales como los delitos de minera ilegal, el trfico ilcito de drogas, el terro-rismo, los delitos contra la administracin pblica, el secuestro, el proxenetismo, la trata de personas, el trfico ilcito de armas, trfico ilcito de migran-tes, los delitos tributarios, la extorsin, el robo, los delitos aduaneros o cualquier otro con capacidad

    de generar ganancias ilegales, con excepcin de los actos contemplados en el artculo 194 del Cdigo Penal. El origen ilcito que conoce o deba presu-mir el agente del delito podr inferirse de los indi-cios concurrentes en cada caso.

    Tambin podr ser considerado autor del delito y por tanto sujeto de investigacin y juzgamiento por lavado de activos, quien ejecut o particip en las actividades criminales generadoras del dinero, bienes, efectos o ganancias.

    Artculo 11.- Prohibicin de beneficios peni-tenciarios

    Quienes incurran en la agravante contempla-da en el segundo prrafo del artculo 4 del pre-sente Decreto Legislativo no podrn acogerse a los beneficios penitenciarios de redencin de la pena por el trabajo y la educacin, semilibertad y libe-racin condicional.

    Artculo 12.- Facultades especiales para la lu-cha contra el lavado de activos vinculado especial-mente a la minera ilegal y otras formas de crimen organizado

    1. En el marco de la lucha eficaz contra el la-vado de activos, vinculado especialmente a la mi-nera ilegal u otras formas de crimen organizado, el Juez, a solicitud del Fiscal o del Procurador P-blico, podr ordenar:

    a) La interceptacin, incautacin y ulterior apertura de todo tipo de correspondencia que reciba o remita el imputado, aun bajo nombre supuesto, o de aquella correspondencia que, en razn de especiales circunstancias, se presumiese que emana de l o de la que l pudiere ser el desti-natario, cuando existen motivos razonablemente fundados para inferir que existe informacin til para la investigacin. Para esta diligencia tam-bin podr solicitar a las empresas de mensajera especializada, pblicas o privadas, que suminis-tren la relacin de envos hechos por solicitud del imputado o dirigidos a l. Si la documentacin se encuentra en clave o en otro idioma, inmediata-

  • ESPECIAL DE JURISPRUDENCIA

    Abril de 2012 27

    mente ordenar el desciframiento por peritos en criptografa o su traduccin.

    b) La interceptacin y grabacin de comunica-ciones telefnicas, radiales, electrnicas u otras for-mas de comunicacin, cuando existan suficientes elementos de conviccin de la presunta comisin del delito. Para tales efectos, las empresas telefni-cas o de telecomunicaciones estn obligadas a pres-tar las facilidades necesarias para la realizacin de la diligencia y a guardar secreto acerca de la misma, salvo que sean citados como testigos. La medida tambin puede dirigirse contra terceros que reciben o realizan comunicaciones por cuenta del investigado o cuando ste utiliza la comunica-cin de terceros.

    2. La orden judicial se emitir cuando estas medidas sean indispensables y absolutamente necesarias para el debido esclarecimiento de los hechos investigados.

    3. Estas medidas se realizarn de forma estric-tamente reservada y sin conocimiento del afecta-do. En el caso previsto en el inciso a) del numeral 1 del presente artculo, la medida se prolongar por el tiempo estrictamente necesario, el cual no ser mayor al perodo de la investigacin; en el caso previsto en el inciso b) del citado numeral, la medida no podr extenderse por un plazo mayor a los treinta (30) das naturales y excepcionalmente podr prorrogarse por plazos sucesivos previa soli-citud del Fiscal y posterior decisin judicial debi-damente motivada.

    4. El Juez resolver, mediante trmite reser-vado y de modo inmediato, teniendo a la vista los recaudos que justifiquen el requerimiento fiscal. La denegacin de la solicitud podr ser apelada por el Fiscal e igualmente se tramitar de forma reservada por el Superior Tribunal, sin trmite alguno e inmediatamente.

  • La minera ilegal/informal en el Per

    28 Abril de 2012