EL CONTRATO DE FACTORING -...

23
EL CONTRATO DE FACTORING ENCUADRADO A LA LEGISLACIÓN CIVIL PERUANA. LEGUA HERRERA, Pablo Alejandro 1 SUMARIO: I.- A MODO DE JUSTIFICACIÓN 1.1.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS 1.2.- NATURALEZA JURÍDICA II. MARCO TEÓRICO 2.1 CONCEPTO Y APORTES DOCTRINARIOS 2.2 EL FACTORING EN PAÍSES LATINOAMERICANOS 2.3 CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE FACTORING 2.4 LAS PARTES DEL CONTRATO DE FACTORING 2.5 OBJETO DEL CONTRATO DE FACTORAJE.- 2.6 OBLIGACIONES DEL FACTOR RESPECTO AL CLIENTE 2.7 OBLIGACIONES DEL CLIENTE RESPECTO AL FACTOR 2.8 OBLIGACIONES DE LOS CLIENTES CEDIDOS RESPECTO AL FACTOR 2.9 MODALIDADES DEL CONTRATO DE FACTORING a) POR LA DISPONIBILIDAD DEL CRÉDITO b) POR LA NOTIFIACIÓN AL TERCERO c) POR EL ÁMBITO GEOGRÁFICO d) POR EL RIESGO e) POR SU CONTENIDO f) POR LA FORMA DE EJECUCIÓN g) POR SU EVOLUCIÓN h) OTRAS CLASIFICACIONES DEL CONTRATO DE FACTORING III. A MODO DE CONCLUSIÓN 3.1 BENEFICIOS DEL FACTORING 3.2 DESVENTAJAS DEL FACTORING 3.3 TERMINACIÓN DEL CONTRATO 3.4 CONCLUSIONES FINALES IV. ANEXOS 3.1 MODELOS DE CONTRATO 3.2 TRATAMIENTO JURISPRUDENCIAL V. FUENTES BIBLIOGRÁFICAS DE LA INFORMACIÓN 1 Estudiante del VIII ciclo de la E.P. de Derecho de la Universidad Privada San Juan Bautista – Filial ICA Conciliador Extrajudicial reconocido por el Ministerio de Justicia con Reg.Nº 38218 Coordinador Académico del Grupo de Estudios LEX IMPERIUM – Ica Coordinador General Centro de Estudios ICA JUSTICE Miembro Fundador del Centro de Investigación y Capacitación Permanente – CICAP

Transcript of EL CONTRATO DE FACTORING -...

Page 1: EL CONTRATO DE FACTORING - ilustrecai.comilustrecai.com/archivos/El-Contrato-de-Factoring-en-el-Peru-Pablo... · 1Estudiante del VIII ciclo de la E.P. de Derecho de la Universidad

EL CONTRATO DE FACTORINGENCUADRADO A LA LEGISLACIÓN CIVIL PERUANA.

LEGUA HERRERA, Pablo Alejandro 1

SUMARIO:

I.- A MODO DE JUSTIFICACIÓN

1.1.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS1.2.- NATURALEZA JURÍDICA

II. MARCO TEÓRICO

2.1 CONCEPTO Y APORTES DOCTRINARIOS2.2 EL FACTORING EN PAÍSES LATINOAMERICANOS2.3 CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE FACTORING2.4 LAS PARTES DEL CONTRATO DE FACTORING2.5 OBJETO DEL CONTRATO DE FACTORAJE.-2.6 OBLIGACIONES DEL FACTOR RESPECTO AL CLIENTE2.7 OBLIGACIONES DEL CLIENTE RESPECTO AL FACTOR2.8 OBLIGACIONES DE LOS CLIENTES CEDIDOS RESPECTO AL FACTOR2.9 MODALIDADES DEL CONTRATO DE FACTORING

a) POR LA DISPONIBILIDAD DEL CRÉDITOb) POR LA NOTIFIACIÓN AL TERCEROc) POR EL ÁMBITO GEOGRÁFICOd) POR EL RIESGOe) POR SU CONTENIDOf) POR LA FORMA DE EJECUCIÓNg) POR SU EVOLUCIÓNh) OTRAS CLASIFICACIONES DEL CONTRATO DE FACTORING

III. A MODO DE CONCLUSIÓN

3.1 BENEFICIOS DEL FACTORING3.2 DESVENTAJAS DEL FACTORING3.3 TERMINACIÓN DEL CONTRATO3.4 CONCLUSIONES FINALES

IV. ANEXOS

3.1 MODELOS DE CONTRATO3.2 TRATAMIENTO JURISPRUDENCIAL

V. FUENTES BIBLIOGRÁFICAS DE LA INFORMACIÓN

1 Estudiante del VIII ciclo de la E.P. de Derecho de la Universidad Privada San Juan Bautista – Filial ICAConciliador Extrajudicial reconocido por el Ministerio de Justicia con Reg.Nº 38218Coordinador Académico del Grupo de Estudios LEX IMPERIUM – IcaCoordinador General Centro de Estudios ICA JUSTICEMiembro Fundador del Centro de Investigación y Capacitación Permanente – CICAP

Page 2: EL CONTRATO DE FACTORING - ilustrecai.comilustrecai.com/archivos/El-Contrato-de-Factoring-en-el-Peru-Pablo... · 1Estudiante del VIII ciclo de la E.P. de Derecho de la Universidad

I.-A MANERA DE JUSTIFICACIÓN

1.1.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Esta es una figura jurídica que tiene antecedentes desde el siglo XVIII con la actividad

desarrollada por los Selling Agent2 de las empresas textiles inglesas, especialmente los de la

empresa Blackwell Ball de Londres, en las colonias americanas. Así, las compañías inglesas

necesitadas de conquistar los nuevos mercados que le ofrecían las colonias de la corona,

adelantaron en los principales puertos de embarco personal que se denomino factores, quienes

se encargaban de la colocación de sus productos.3

Así con el mayor conocimiento que adquirieron los factores de la plaza donde

trabajaban , estos fueron concediendo créditos a las personas que adquirían los bienes enviados

de la metrópoli, a donde giraban el total del precio, lucrando para su propio beneficio con la

finalización que ellos soportaban al otorgar el crédito para la compra.

El contrato de factoring que también es conocido como contrato de factoraje, y se

presenta como característica el que una empresa encarga a otra, normalmente un banco, para

que se encargue de su facturación y cobranza, mediante la transmisión de sus créditos frente a

terceros. El factoring está directamente relacionado con los servicios que un banco presta a sus

clientes.

1.2.- NATURALEZA JURÍDICA

Sobre la naturaleza jurídica de este tipo de contratos, no existe unanimidad a nivel

jurídico doctrinario, puesto que los diversos especialistas en el tema tratado, tienen sus propios

criterios, muchas veces ello depende de su legislación ad-hoc.

Para nosotros (los peruanos) el contrato de factoring es a la fecha, deviene en un

contrato típico dado que ya se encuentra regulado bajo una norma propia, la misma que es la

Resolución Nº 102198-SBS4 de La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras

Privadas de Fondos de Pensiones. A su vez es un contrato nominado por contar con un nome

iuris y no podemos olvidar que al ser un contrato de derecho pirivado se trata de un contrato

eminentemente mercantil.

2 En su traducción del inglés Selling Agent se traduce como Agente de ventas.3 BLOG ADMINISTRACIÓN MODERNA, El Contrato de Factoring, Publicado en:http://thesmadruga2.blogspot.com/2012/08/el-contrato-de-factoring.html4 Resolución Nº 102198-SBS, Reglamento del Facotring, Descuento y Empresas de Factoring, publicada el 3 deOctubre del 1998 en el Diario Oficial el Peruano.

Page 3: EL CONTRATO DE FACTORING - ilustrecai.comilustrecai.com/archivos/El-Contrato-de-Factoring-en-el-Peru-Pablo... · 1Estudiante del VIII ciclo de la E.P. de Derecho de la Universidad

Por su parte, Max Arias Schreiber señala que el contrato de facturación es un contrato

financiero y de colaboración complejo, pues en él concurren tanto un arrendamiento de servicios

como una comisión de cobro, una asunción de créditos.5

II. MARCO TEÓRICO

2.1 CONCEPTO

El Contrato de factoring es aquella operación por la cual un empresario transmite, con o

sin exclusividad, los créditos que frente a terceros tiene como consecuencia de su actividad

mercantil a un factor, el cual se encargará de la gestión y contabilización de tales créditos

pudiendo asumir el riesgo de insolvencia de los deudores de los créditos cedidos, así como la

movilización de tales créditos mediante anticipo de ellos a favor de su cliente: servicios

desarrollados a cambio de una prestación económica que el cliente ha de pagar (comisión,

intereses) a favor de su factor.

Para el tratadista Roca Guillamón, el factoring consiste en un contrato de cooperación

empresarial, que tiene por objeto para la entidad financiera la adquisición en firme de

determinados créditos de que sean titulares sus clientes, garantizando su pago, y prestando

servicios de contabilidad, estudio de mercado, investigación de clientes y asesoramiento

financiero6.

2.2 EL FACTORING EN PAÍSES LATINOAMERICANOS

A modo de información cabe señalar que en el VII Congreso FIBAFIN7, se advirtió que

en ningún país Centro Americano y del Caribe, hay antecedentes del factoring, tampoco lo hay

en países como Bolivia, Chile, Paraguay, Venezuela.

Además Brasil, Colombia, Ecuador España, Perú y México operan a través de factoring,

en Argentina el factoring se está estableciendo de manera paulatina, auqnue debe tenerse en

cuenta que los descuentos de facturas han adquirido un desarrollo significativo a través de los

Bancos, las compañías Financieras y Cajas de Crédito.

5 Citado por RODRIGUEZ VELARDE, Javier. Los contratos bancarios modernos. Ed. Grijley, Lima, 1995, p. 3856 ROCA GUILLAMON, Juan. El Contrato de Factoring y regulación por el Derecho Español, Madrid, 19767 Al respecto cabe precisar: VII CONGRESO INTERNACIONAL DE LA FEDERACIÓN IBEROAMERICANA DEASOCIACIONES FINANCIERAS, consultado vía: https://www.certisur.com/empresa/management

Page 4: EL CONTRATO DE FACTORING - ilustrecai.comilustrecai.com/archivos/El-Contrato-de-Factoring-en-el-Peru-Pablo... · 1Estudiante del VIII ciclo de la E.P. de Derecho de la Universidad

2.3 CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE FACTORING

Las características resaltantes de los contratos de factoring:

Bilateral: Nacen obligaciones para las dos partes contratantes; el factor se obliga a

adquirir la cartera del cliente y a prestar los servicios complementarios pactados y el

cliente a garantizar la existencia de crédito y pagar la remuneración por los

servicios.

Consensual: El consentimiento se da y perfecciona cuando los actos de voluntad

del factor y cliente concuerdan en obligarse, el uno en realizar la compra de la

cartera y el otro a pagar la remuneración por los servicios.

Oneroso: En razón a que ambas partes buscan un lucro reciproco.

Principal: Existe por sí mismo independientemente de otros contratos.

De ejecución sucesiva8: Las prestaciones derivadas del contrato se desarrollan en

forma estable, continúa.

Adhesión: La empresa de Factoring establece el clausulado general de contratación

y el cliente solo tiene la potestad de aceptarlo o rechazarlo en forma íntegra sin

posibilidades de negociación9.

2.4 LAS PARTES DEL CONTRATO DE FACTORING

El factor.- En la mayoría de casos suele ser un banco o una entidad financiera o una

sociedad especializada; en nuestro país estas empresas deben contar con la autorización ad-hoc

de la Superintendencia de Banca y Seguros, tal cual se dispone en el Reglamento del Facotring,

Descuento y Empresas de Factoring10. En lo concerniente al factor, cabe mencionar que se

instituye en la entidad que cuenta con recursos financieros, así como una infraestructura técnica

y contable que le permite manejar la cobranza de los créditos no pagados, investigando para

ellos la solvencia de los deudores hasta la cobranza judicial.

El Cliente: Que puede ser una persona natural o jurídica (industriales, fabricantes o

comerciantes). En atención a su volumen de cartera presenta la cartera de sus créditos al Factor.

A modo de advertencia, Rodríguez Velarde señala que cabe precisar que, los

deudores, si bien no forman parte en el contrato enmarca un papel fundamental en el desarrollo

del contrato, pues su existencia determina la celebración del mismo, ya que de su capacidad

económica y solvencia evaluada y aceptada por el Banco y de la satisfacción de sus

8 Al respecto entiéndase también como un contrato de tracto sucesivo.9 ARIAS-SCHREIBER PEZET, Max: "Contratos Modernos". Gaceta Jurídica editores. Primera edición, marzo de1999. Lima, p. 19710 Art. 6º de la Resolución Nº 102198-SBS

Page 5: EL CONTRATO DE FACTORING - ilustrecai.comilustrecai.com/archivos/El-Contrato-de-Factoring-en-el-Peru-Pablo... · 1Estudiante del VIII ciclo de la E.P. de Derecho de la Universidad

obligaciones dependerá la continuidad del contrato11.

2.5 OBJETO DEL CONTRATO DE FACTORAJE.-

El art. 14020 del Código Civil, ha legislado sobre el objeto del contrato, estableciendo

una distinción entre éste, el contenido de la obligación, y el objeto de las prestaciones

de dar, hacer o no hacer. En este orden de ideas, el objeto del contrato está considerado

como el propósito que las partes intervinientes tienen de crear, regular, modificar o

extinguir obligaciones

a) Desde el punto de vista del cliente, el objeto consiste en la intención de obtener los

servicios administrativos y de gestión que el factor puede brindarle, además de la

financiación que puede suponerle la cesión de su cartera de clientes.

b) Desde el punto de vista de la entidad de facturación, el objeto consiste en el propósito

de obtener una comisión por los servicios que presta, además de un interés en caso de

brindar financiación al cliente.

2.6 OBLIGACIONES DEL FACTOR RESPECTO AL CLIENTE

a) Adquirir los créditos que se originen de la manera y en las condiciones previstas

contractualmente. El Art 8~ del Reglamento de Factoring, Res. SBS Nº 1021-98 en su

inciso 1) positiviza esta obligación señalando: “El factor asume, por lo menos las

siguientes obligaciones: 1. Adquirir los instrumentos de acuerdo a las condiciones

pactadas”. Dicha obligación se refiere a la adquisición a titulo oneroso, de instrumentos

crediticios negociables del cliente o factorado, vale decir facturas, facturas

conformadas, y títulos valores representativos de deudas (letras de cambio, cheques,

vales, pagarés, bonos, warrants, certificados de depósito, bonos, etc.), así definidos por

las leyes y los reglamentos de la materia. Dichos instrumentos se transfieren mediante

endoso o mediante cualquier otra forma que permita la transferencia en propiedad al

factor; se acota que dicha transferencia comprende la transmisión de todos los derechos

accesorios, salvo pacto en contrario (Art. 20 del Reglamento de Factoring). Asimismo la

adquisición por parte del Banco, de créditos por cobrar es “una nueva técnica de

financiamiento”.

b) Pagar los instrumentos crediticios transferidos, aprobados en el momento convenido.

Esta obligación en nuestro ordenamiento está prevista en el artículo 80 inciso 3 del

Reglamento de Factoring que prescribe; “Pagar al cliente por los instrumentos

adquiridos”. Ello se realiza en el plazo y forma convenida con el cliente; se refiere a los

11 RODRIGUEZ VELARDE, Javier. Op.Cit. p. 389

Page 6: EL CONTRATO DE FACTORING - ilustrecai.comilustrecai.com/archivos/El-Contrato-de-Factoring-en-el-Peru-Pablo... · 1Estudiante del VIII ciclo de la E.P. de Derecho de la Universidad

créditos que luego de un estudio pormenorizado han sido calificados por el Factor como

recuperables.

c) Asumir el riesgo de insolvencia de los deudores, así como cubrir el importe de los

instrumentos crediticios no cancelados por ellos, si hubiese sido expresamente pactado.

Esta es una de las razones por las cuales es necesario utilizar la forma escrita para la

celebración de estos contratos. Esta obligación ha sido impuesta por nuestro

ordenamiento como una de las obligaciones mínimas que debe contener el contrato de

Factoring; el artículo 80 del Reglamento de Factoring señala en su inciso 4 como

obligación del factor el “Asumir el riesgo crediticio de los deudores”. Es por ello que,

nuestro ordenamiento considera que esta obligación no es voluntaria, sino que es

imperativa en el contrato de Factoring; el artículo 10 del Reglamento de Factoring al

describir al mismo señala como característica inherente al mismo la asunción por parte

del factor del riesgo crediticio de los deudores de los instrumentos adquiridos. En este

caso nos encontramos frente aun Factoring sin recurso, tal como lo explicamos en las

garantías en el contrato de Factoring. Por su parte, el artículo 3º establece que en el

contrato debe constar de manera expresa el momento a partir del cual el factor asume el

riesgo crediticio de los deudores.

d) Otorgar anticipos de fondos, si se dan las circunstancias determinadas en el contrato.

Dicha obligación se cumplirá si así es pactada en el respectivo contrato, no existiendo

impedimento al no haber sido regulado ni prohibido por el Reglamento de Factoring.

e) Cobrar los créditos en cuyos derechos se ha subrogado, con corrección y de acuerdo a

los usos comerciales.

f) Efectuar los servicios de facturación, contabilidad y demás servicios convenidos.

Estos servicios adicionales pueden ser estipulados libremente en razón de que las

previstas son las obligaciones mínimas, y a tenor del inciso 2) del Art. 80 del

Reglamento, una obligación mínima del Factor es brindar los servicios adicionales

pactados”.

Asimismo el Artículo 9º del Reglamento señala que “El factor puede brindar al cliente

servicios adicionales a la adquisición de instrumentos, que pueden consistir en

investigación e información comercial, gestión y cobranza, servicios contables, estudios

de mercado, asesoría integral y otros de naturaleza similar”. De esta manera se ha

regulado todos los servicios que puede incluir el contrato de Factoring, que sin ser

imperativos en el mismo, gozan del reconocimiento formal en nuestra regulación.

Page 7: EL CONTRATO DE FACTORING - ilustrecai.comilustrecai.com/archivos/El-Contrato-de-Factoring-en-el-Peru-Pablo... · 1Estudiante del VIII ciclo de la E.P. de Derecho de la Universidad

2.7 OBLIGACIONES DEL CLIENTE RESPECTO AL FACTOR

a) Informar al Factor, del comportamiento de los deudores cedidos y contribuir con el

Factor para el cobro de los créditos cedidos. Esta obligación está contenida en el

Reglamento del Factoring en el inciso 5 del Art. 110: “Informar al Factor y cooperar

con éste para permitir la mejor evaluación de su propia situación patrimonial y

comercial, así como la de sus deudores”. La razón de dicha obligación salta a la vista;

la eficacia del servicio que el Factor preste al Cliente dependerá del pleno conocimiento

de aquél, de las condiciones de cada uno de los deudores del cliente; ambos se verán

beneficiados porque el Factor podrá adquirir los créditos calificados ganando un

porcentaje o comisión y el Cliente podrá recibir en menor tiempo la financiación que

necesita.

b) Remitir al Factor lo que le hubieran pagado directamente los deudores cedidos, a fin

de cumplir el compromiso de reembolso pactado. Esta obligación ha sido incluida en el

Reglamento del Factoring en el inciso 4 del artículo 110: “Recibir los pagos que

efectúen los Deudores y transferirlos al Factor, cuando así lo haya convenido con éste”.

De la norma citada se interpreta que esta obligación puede ser o no pactada, siendo por

tanto facultativa de ambos contratantes, que en nuestra opinión debe serlo en razón de

que el cederse los instrumentos crediticios, el nuevo titular de los mismos es el factor,

por lo que se subroga en todos los derechos y obligaciones del cliente cedente.

c) Ceder al Factor los documentos e instrumentos de contenido crediticio objeto de la

adquisición. Esta obligación del cliente ha sido considerada como una de las

obligaciones mínimas del cliente respecto del factor. En el inciso 2 del Art. 11º del

Reglamento del Factoring se toma en cuenta dicha obligación: “Transferir al factor los

instrumentos en la forma acordada o establecida en la Ley”. Cabe anotar que dicha

transferencia está regulada por el Código Civil peruano en los artículos 1206º a 1217º.

Se debe señalar que los créditos que se ceden son los originados por las operaciones del

Cliente (empresa) y no cualquier clase de crédito. Los títulos de crédito se transfieren

en propiedad al Factor a título oneroso, de acuerdo a la naturaleza de estos documentos.

En el caso de los títulos valores como la letra de cambio, la transferencia se realiza

mediante el endoso, ya que se trata de un título valor a la orden.

Con la nueva Ley de Títulos Valores existen cuatro tipos de endoso:

- Endoso en propiedad.

- Endoso en procuración.

- Endoso en garantía.

- Endoso en fideicomiso.

Page 8: EL CONTRATO DE FACTORING - ilustrecai.comilustrecai.com/archivos/El-Contrato-de-Factoring-en-el-Peru-Pablo... · 1Estudiante del VIII ciclo de la E.P. de Derecho de la Universidad

Tratándose de la Factura Conformada, tanto la Ley de Títulos Valores Nº 27287 en su

Art. 1630 como la Ley GSF en su Art. 2370, le atribuyen la naturaleza jurídica de Título

Valor, y por tanto puede ser objeto de cualquiera de las distintas clases de endoso. Así

el Art. 237º establece que: «... la factura conformada es un título valor que representa

bienes entregados y no pagados, debidamente suscrita por el deudor en señal de

conformidad en cuanto a la entrega de los bienes allí precisados, su valor y la fecha de

pago de la factura. La factura conformada es emitida por el acreedor, y puede ser

endosada a terceros. Incluye la descripción de los bienes objeto de la transferencia...

La transmisión de los créditos a favor del Factor es entonces una característica esencial

de esta modalidad contractual, incluida en el artículo 10 del Reglamento, como

concepto general de Factoring, además de señalarse puntualmente como obligación del

Factor y el Cliente en el artículo 11º inciso 2.

d) Notificar a sus deudores, de la transferencia de los instrumentos de contenido

crediticio a favor del Factor. Esta obligación también ha sido considerada por el

Reglamento de Factoring en el inciso 3 del artículo 1 1~: “Notificar la realización del

Factoring a sus deudores cuando sea el caso”. El Cliente, por lo general, está en el

deber de informar a su clientela la celebración del contrato con el Factor. Además en

todos los instrumentos crediticios que se emitan se incluye la cesión, la cual produce a

su vez, el conocimiento de cada comprador o usuario acerca de la realización del

crédito.

e) Garantizar la existencia de los créditos transferidos. Esta obligación ha sido tomada

por el Reglamento de Factoring, la misma que está contenida en el Art. 110 inciso 1:

“Garantizar la existencia, exigibilidad y vigencia de los instrumentos al tiempo de

celebrarse el Factoring”. Ello conlleva a que el Cliente deberá mantener en vigencia los

créditos a ceder al Factor, así como su exigibilidad, de lo contrario dichos créditos

serán poco apetecibles para el Factor, más aún si se considera que asumirá el riesgo de

los mismos, por lo cual dicha obligación es más bien una necesidad que tendrá por

imperativo el propio interés tanto del Cliente como del Factor. Esta obligación se aleja

del Art. 1212º del Código Civil en cuanto éste permita el pacto en contrario, o sea, se

podía pactar o no dicha obligación, que a tenor del Reglamento del Factoring es

imperativo.

f) Cumplir con la cláusula de exclusividad en cuanto a la cesión de facturas y enviar al

Factor la totalidad de las mismas y no sólo las que se estimen de algún riesgo.

g) Asimismo, el Reglamento incluye las siguientes obligaciones:

Page 9: EL CONTRATO DE FACTORING - ilustrecai.comilustrecai.com/archivos/El-Contrato-de-Factoring-en-el-Peru-Pablo... · 1Estudiante del VIII ciclo de la E.P. de Derecho de la Universidad

Art. 110, inc. 6. “Proporcionar toda la documentación vinculada con la transferencia de

Instrumentos”.

Art. 110, inc. 7. “Retribuir al Factor por los servicios adicionales recibidos”.

2.8 OBLIGACIONES DE LOS CLIENTES CEDIDOS RESPECTO AL FACTOR

La única obligación que tienen es la de pagar la deuda en la fecha de vencimiento

pertinente. La negativa de pago implicaría la constitución en mora del deudor renuente y la

imposibilidad de cancelar y librarse de la obligación. Aunque los deudores del Cliente no se

encuentran incluidos dentro de los sujetos del contrato de factoring.

2.9 MODALIDADES DEL CONTRATO DE FACTORING

Para completar el presente trabajo nos hemos tomado la molestia de señalar la

clasificación d este tipo de contratos, siguiendo las directrices planteadas por Bravo Melgar12

obviando algunas clases que a consideración del autor del presente trabajo son repetitivas,

concluimos en la siguiente clasificación:

a) POR LA DISPONIBILIDAD DEL CRÉDITO

1. Maturity Factoring13.- En esta modalidad el cedente sólo cobra el pago

efectuado por el tercero vale decir se trata de una gestión de cobro; aquí el

cliente percibe los importantes con dilación, más aún si se trata de cobros que se

efectuarán en el exterior; Al respecto Vicent Chuliá precisa que ocurre lo

mismo, por ejemplo con el cobro bancario14.

2. Credit Cash Factoring15.- En esta modalidad, la sociedad de factoring

descuenta el importe de los créditos y gestiona su cobro.

b) POR LA NOTIFIACIÓN AL TERCERO

1. Notification Factoring.- Se caracteriza pusto que el deudor tercero,

mediante el contrato con el vendedor o con la empresa de servicios, o

simplemente de la factura pro-forma, se da por enterado y admite tácitamente

que el crédito puede ser cedido a un tercero.

12 BRAVO MELGAR, Sindney A., Contratos modernos: contratos atípicos e innominados, Ediciones Legales,Lima, p. 172-18213 En su traducción del inglés, Maturity se traduce como madurez.14 VICENT CHULIÁ, Javier, Introducción al Derecho Mercantil, Tirant lo Blanch, Madrid, 2012. p. 28815 En su traducción del idioma inglés, credit cash se traduce como crédito en efectivo.

Page 10: EL CONTRATO DE FACTORING - ilustrecai.comilustrecai.com/archivos/El-Contrato-de-Factoring-en-el-Peru-Pablo... · 1Estudiante del VIII ciclo de la E.P. de Derecho de la Universidad

Non Notification Factoring.- Aquí la notificación la efectúa el cliente, la

notificación es innecesaria cuando se trata de cheques al portador o letras de

cambio con las peculiares características de estos títulos valores.

c) POR EL ÁMBITO GEOGRÁFICO

1. Factoring Doméstico.- Caracterizada en cuanto la sociedad de factoring, el

ciente y los deudores son de la misma nación.

2. Factoring Internacional.- Los clientes y los deudores son extranjeros.

3. Factoring De Exportación.- En esta modalidad, aunque el cliente sea

nacional, el deudor es extranjero. Merced a la correspondencia mundial de las

sociedades de factoring, la compañía que se encargará del cobro será una cuyo

domicilio social quede ubicado en el mismo lugar que el deudor.

d) POR EL RIESGO

1. Factoring Propio.- Aquí la sociedad de factoring garantiza la solvencia del

tercero deudor.

2. Factoring Impropio.- Caracterizado en cuanto los riesgos de los impagados,

los asume el cliente, ya que la cesión se ha efectuado con la fórmula “salvo

buen fin”

e) POR SU CONTENIDO

1. Factoring Con Financiación.- Esta modalidad es asiduamente ejecutada,

merced a que el cliente a través de esta modalidad obtiene liquidez, sin que

opere el vencimiento de los créditos para hacer caja. El beneficio que

comprende esta modalidad para el factor radica en los intereses que cobra por la

financiación; vale decir, aquí el cliente transfiere al factor, por un precio

convenido, los créditos insolutos de los que es titular.

2. Factoring Sin Financiación.- A contrario sensu de la modalidad

anteriormente expuesta, en la presente prevalecen los servicios de asistencia

técnica, contable y administrativa. Aquí los pagos se efectúan en los plazos

establecidos. La función del factor será simplemente la de operar la

efectivización de los créditos insolutos de los que es titular el cliente, a cambio

de una comisión estipulada.

f) POR LA FORMA DE EJECUCIÓN

1. Factoring Con Notificación A Los Deudores Del Facturado.- Para la

correcta ejecución del factoring, el cliente debe consignar en las facturas que

Page 11: EL CONTRATO DE FACTORING - ilustrecai.comilustrecai.com/archivos/El-Contrato-de-Factoring-en-el-Peru-Pablo... · 1Estudiante del VIII ciclo de la E.P. de Derecho de la Universidad

emite el nombre del factor y la facultad de que goza para cobrarlas o ejecutarlas

judicialemnte. En esta modalidad del contrato estudiado, el facturado se obliga a

no admitir de sus clientes ningún pago directo, puesto que todo debe operar a

través del factor.

2. Factoring Sin Conocimiento Del Factor Por Parte De Los Deudores.- Por

medio de esta modalidad el pago de las facturas de los deudores, se efectúa en

asesoría comercial, quizá una eventual financiación, así como una probable

cobertura de riesgo de insolvencia.

g) POR SU EVOLUCIÓN

1. El Colonial Factoring.- De acuerdo a esta modalidad, el factor actuaba como

distribuidor o selling agent del facturado.

2. El Factoring “Old Line”.- Por medio del Old line, el factor brinda un

conjunto de servicios, además desempeña un rol financiero.

3. El Factoring “New Line”.- Caracterizada como la última etapa evolutiva del

contrato traído a colación, las actividades del factor tienen mayor cobertura,

principalmente en el aspecto financiero, las cuales se hallan comprendidas en

las operaciones bancarias.

h) OTRAS CLASIFICACIONES DEL CONTRATO DE FACTORING

1. El “Drop shipment factoring”16.- Conocido también como el “Mil agent

factoring”, esta modalidad enmarca un conjunto de contratos mediante el cual el

empresario encarga a un fabricante la manufactura de un determinado producto

que él mismo no está en condiciones de producir y a su vez encarga a un factor,

a fin de que éste se encargue de las ventas.

2. El Split Factoring17.- A través de este modus operandi dos o más empresas

de factoring comparten los créditos de un mismo cliente.

3. El Split Risk Factoring.- A diferencia de la modalidad anterior, aquí existe

sólo un factor, el riesgo de la insolvencia de los deudores es compartido entre

este y el cliente.

16 Cabe precisar que el drop shipment es un tipo de venta al por menor donde el minorista no guarda los bienes ensu inventario, sino que pasa el pedido del cliente (y los detalles de envío) al mayorista, quien entonces despacha lasmercancías directamente al cliente. El minorista obtiene su beneficio en la diferencia entre el precio mayorista y elprecio minorista.17 En su traducción del idioma inglés Split se traduce como división.

Page 12: EL CONTRATO DE FACTORING - ilustrecai.comilustrecai.com/archivos/El-Contrato-de-Factoring-en-el-Peru-Pablo... · 1Estudiante del VIII ciclo de la E.P. de Derecho de la Universidad

III. A MODO DE CONCLUSIÓN

3.1 BENEFICIOS DEL FACTORING

El autor del presente trabajo ha creído pertinente plantear los siguientes beneficios que

nos otorga el contrato de factoraje, tales como:

Proporciona liquidez

Nivela flujos de efectivo en caso de ventas estacionales

Reduce el apalancamiento financiero

Permite aprovechar descuentos de proveedores y descuentos por compras en

grandes volúmenes.

Permite aumentar el volumen de las ventas al tener posibilidades de dar

condiciones de pago a plazo a los clientes

Permite alargar los plazos de créditos a los clientes, lo que constituye una

herramienta para mercadear los productos o servicios.

Racionaliza el riesgo de pérdidas en cuentas por cobrar

Disminuye costos en áreas de crédito y cobranza

Otorga una mayor formalidad a la cobranza

Permite la especialización mediante la cual, las empresas pueden dedicarse al

desarrollo de sus propios negocios

3.2 DESVENTAJAS DEL FACTORING

Ha sido de mi consideración citar al menos tres desventajas que resultan importantes al

contratar por medio del factoraje, así tenemos:

a) COSTO ELEVADO.- Como bien sabemos el tipo de interés aplicado es mayor

que el descuento comercial convencional (al menos en el caso peruano), motivo por el

cual se precisa al inicio del trabajo que este tipo de contratos deberían de ser asumidos

en la calidad de factor por entidades financieras o especializadas, de allí que ellas sean

solventes.

b) EXCLUSIÓN.- El factor puede no aceptar algunos de los documentos del

cliente, esto generalmente por considerarlos incobrables o de muy alto riesgo. Por otro

lado también quedan excluidas de operaciones relativas a productos perecederos y las a

largo plazo (más de 180 días).

c) SUJECIÓN.- El cliente queda sujeto al criterio de la sociedad factor para

evaluar el riesgo de los distintos compradores, de allí su consideración como contrato

de adhesión

Page 13: EL CONTRATO DE FACTORING - ilustrecai.comilustrecai.com/archivos/El-Contrato-de-Factoring-en-el-Peru-Pablo... · 1Estudiante del VIII ciclo de la E.P. de Derecho de la Universidad

3.3 TERMINACIÓN DEL CONTRATO

La terminación del contrato se produce por causas naturales previstas en el contrato,

tales como vencimiento del plazo o cumplimiento del objeto contractual, o por razones

de resolución del contrato producidas como consecuencia del incumplimiento de

algunas condiciones contractuales.

3.4 CONCLUSIONES FINALES

PRIMERO.- El Factoring es un Contrato por el que se puede acordar múltiples

derechos y obligaciones; evidentemente es un contrato complejo que teóricamente

consta de diferentes prestaciones, aunque en la práctica no necesariamente tienen que

presentarse todas ellas para decir que se está frente a un Contrato de Factoring salvo la

de transferencia de las facturas, bien sea en propiedad a título oneroso o para la gestión

de cobranza.

SEGUNDO°.- El Factoring es un Contrato que en el transcurso del tiempo ha

evolucionado y, a pesar de ello, no ha dejado de llamarse así y tampoco se ha escindido

originando el surgimiento de una nueva figura contractual; por consiguiente su

evolución lo ha convertido en un Contrato complejo, que para entenderlo en toda su

magnitud es necesario advertir en términos generales que hay tanto un Factoring

tradicional (básicamente servicio de cobranza a cambio de una comisión) como un

Factoring moderno (básicamente compraventa o cesión onerosa –con deducción del

costo del servicio que realiza el factor– de facturas por cobrar, aún no vencidas al

momento de transferirlas).

En efecto, en el Factoring tradicional la cesión que el factorado hace de las facturas (que

contienen sus créditos o derechos sobre los créditos otorgados a terceros) a favor del

factor en el fondo no es propiamente una prestación a cargo de aquél, sino el medio

destinado para posibilitar el cumplimiento de ésta. La prestación del factorado está en la

retribución, o mejor dicho en la comisión, que le entrega al factor, en tanto que la

prestación de este último consiste en la gestión de cobro y los servicios adicionales que

hubiere acordado realizar a favor del factorado. Por este contrato, en su concepción

tradicional, entonces, el factorado esencialmente entrega facturas al factor para que éste

se encargue de su cobro a cambio de una comisión.

En el Factoring moderno, en cambio, la mecánica es distinta, pues aquí la transferencia

de las facturas que el factorado realiza a favor del factor se da a título oneroso y, por

tanto, en cumplimiento de la prestación a su cargo. De modo que en su concepción

moderna, el Factoring básicamente se presenta como un contrato de compraventa de

facturas o cesión onerosa de las mismas (cesión de créditos).

Page 14: EL CONTRATO DE FACTORING - ilustrecai.comilustrecai.com/archivos/El-Contrato-de-Factoring-en-el-Peru-Pablo... · 1Estudiante del VIII ciclo de la E.P. de Derecho de la Universidad

TERCERO.- Si bien se advierten prestaciones diferentes, a través de ambos modelos

o tipos genéricos de Factoring en gran medida se llega a una misma meta o situación de

hechos. Así, en el Factoring moderno la financiación anticipada que el factor realiza a

favor del factorado (o precio de las facturas que el primero paga a favor del segundo) la

hace no por el monto total de los importes de las facturas, sino descontando lo que

corresponderá por concepto del interés que cobra, de manera que cuando el factor le

cobre al obligado al pago de las facturas lo hará recibiendo un monto superior al que

desembolsó por adquirir las mismas. De este modo, tras efectuado el cobro de las

facturas en ambos tipos genéricos de Factoring (moderno y tradicional), el factor habrá

realizado gestión de cobro y obtenido un interés o comisión, en tanto que el factorado

habrá entregado sus facturas y recibido su importe menos (o deducido) ese interés o

comisión cobrado por el factor.

Page 15: EL CONTRATO DE FACTORING - ilustrecai.comilustrecai.com/archivos/El-Contrato-de-Factoring-en-el-Peru-Pablo... · 1Estudiante del VIII ciclo de la E.P. de Derecho de la Universidad

IV. ANEXOS

4.1 MODELO DE CONTRATO DE FACTORING

CONTRATO DE FACTORING

PRIMERO.- En virtud del presente contrato el CLIENTE, dedicado a la actividad de …………….….cederá al FACTOR los créditos derivados de sus ventas, y el FACTOR en mérito de esta cesión ymediante la remuneración expresada en el Título VI., prestará los servicios de investigación,clasificación, control y cobro de los créditos cedidos por el cliente y aceptados en cada caso por elFACTOR, asumiendo el riesgo de insolvencia de los deudores en las condiciones que se expresan en elTítulo III. Además, a petición del cliente, el FACTOR efectuara anticipos en efectivo sobre el importe delos créditos previamente cedidos y aceptados por el FACTOR, de acuerdo con lo establecido en el TítuloV.

SEGUNDO.- EL CLIENTE, reconoce al FACTOR como su único FACTOR y se obliga a no contratarcon ninguna otra compañía de Factoring o similar durante el periodo de vigencia de este contrato,comprometiéndose a ceder al factor la totalidad de las ventas realizadas a los compradores previamenteclasificadas.

TERCERO.- EL CLIENTE cederá al FACTOR los créditos derivados de sus facturas relacionadas a talefecto en impresos del modelo F.48 (hoja de remesa), todo ello con sujeción a lo dispuesto en losartículos 347º y 348 del Código de Comercio y supletoriamente los aplicables del Código Civil sobrecesión de créditos.

CUARTO.- EL CLIENTE remitirá al FACTOR los siguientes documentos relativos a cada operacióncomercial:

Factura comercial que deberá ser explicita y rigurosamente conforme con la entrega y/o prestaciones depago convenidas con el comprador.

Documentos justificativos de la expedición y entrega de la mercancía, tales como albarán, conocimientosde embarque (marítimo, aéreo, terrestre), etc. Documentos de cobro de la operación, tales como letras decambio, recibos, pagarés, etc. Además el CLIENTE, a petición del FACTOR, se obliga a proporcionarlecualesquiera otros documentos que tengan relación con la operación tratada, tales como pedidos firmadospor el comprador, contrato de suministro o compraventas, acuses de recibo, etc.

QUINTO.- Los créditos cedidos deberán merecer en cada caso, la aprobación del FACTOR, y deben seroriginados necesariamente por ventas en firme de sus productos o servicios, en los que se haya producidola entrega y aceptación definitiva de la mercancía o servicios. EL FACTOR podrá, en todo caso,investigar y comprobar los créditos del CLIENTE sobre sus compradores, reservándose la facultad deanular la previa aprobación de un comprador o de un crédito en concreto, respetando las operaciones encurso por mercancías entregadas y aceptadas definitivamente por el comprador.

SEXTO.- Para mayor flexibilidad, el FACTOR podrá señalar cifras limite para determinadoscompradores, reservándose el derecho de reducir e incluso anular, en cualquier momento, dichos límites.Estas variaciones sufrirán efecto desde la fecha de su comunicación por el FACTOR al CLIENTE.

SÉPTIMO.- EL CLIENTE garantiza baj su respondabilidad, la vigencia, legitimidad y validez de todos ycada uno de los créditos cedidos y detallados en el impreso F-48, declarando que sobre los mismos noexiste gravamen alguno ni incidencias relacionadas con la mercancía o la entrega, ni debe al compradorsumas que puedan afectar a la validez o cuantía de los créditos cedidos, ni que sobre los mismos se hayapercibido su importe parcial o totalmente; y asimismo afirma que tales créditos no han sido cedidos aninguna otra entidad. Se excluyen formalmente las ventas condicionales, las entregadas en depósito ycualesquiera cuentas pagadas con anterioridad a la entrega de la mercancía o prestación de servicio salvoacuerdo especial.

Page 16: EL CONTRATO DE FACTORING - ilustrecai.comilustrecai.com/archivos/El-Contrato-de-Factoring-en-el-Peru-Pablo... · 1Estudiante del VIII ciclo de la E.P. de Derecho de la Universidad

OCTAVO.- EL CLIENTE notificará, por una sola vez, a los compradores cuyos créditos van a sercedidos al FACTOR, la existencia de este contrato y posteriormente notificará la cesión de cada crédito,mediante la inserción en las respectivas facturas de la clausula “Esta cuenta ha sido cedida, en formairrevocable, al FACTOR FACORING ESPAÑOLA S.S y es pagadera exclusivamente de dicha entidad”,o de aquella otra que en su momento el FACTOR acuerde. En los casos de ventas a clientes extranjeros elFACTOR facilitará al CLIENTE el texto adecuado de esta cláusula para cada país. EL FACTOR puedeexigir del CLIENTE la notificación especial de la cesión de cada crédito mediante carta certificada y conacuse de recibo.

NOVENO.- A partir del momento de la cesión, el CLIENTE no puede realizar acto alguno sobre lacuenta y por tanto no concederá bonificaciones o aplazamientos ni concertará bonificaciones ajustes nitransacciones con respecto a cuentas en controversia, si no es con la expresa y previa autorización escritadel FACTOR para cada operación. En todo caso, los descuentos concedidos serán encargados en la cuentadel CLIENTE.

DÉCIMO.- EL CLIENTE se obliga a notificar al FACTOR cualquier incidencia en orden a las cuentascedidas, obligándose a hacer entrega a la misma o a quienes sustituyan, de cualesquiera cheques, giros,transferencias o dinero que recibiere y guarde relación con aquéllas.

EL CLIENTE faculta al FACTOR con carácter irrevocable para cobrar o endosar aquellos cheques que elcomprador pudiera entregarle emitidos a nombre o a la orden del CLIENTE, en pago de los créditoscedidos.

UNDÉCIMO.- En caso de ser devuelta la mercacía, el FACTOR podrá optar entre exigir la entrega ypropiedad de la misma, o el reembolso de su importe por el CLIENTE, sin perjuicio de las acciones quepueda ejercitar contra el comprador.

DUODÉCIMO.- EL FACTOR declina toda respondabilidad por cualquier incumplimiento de lasobligaciones que hubiera contraído EL CLIENTE con sus compradores o con terceros en relación con lascuentas cedidas.

DÉCIMOTERCERO.- El CLIENTE se obliga a proporcionar al FACTOR tod la asistencia necesariapara la recuperación de los créditos que le cedió.

DÉCIMOCUARTO.- EL FACTOR podrá en todo caso y en cualquier momento, transmitir a un tercerolos créditos que le cedió.

ASUNCIÓN DE RIESGO.

DÉCIMOQUINTO.- EL FACTOR tomará a su cargo el riesgo de insolvencia de los compradoressiempre y cuando concurran todas y cada una de las siguientes condiciones:

Que los compradores hayan merecido la aprobación y clasificación del FACTOR dentro de los límitesque este señale para cada uno de ellos y que serán comunicados al CLIENTE en impresos del modelo F-48, debidamente autorizados con la firma y sello del FACTOR y cuya fecha determinará la entrada envigor de la asunción del riesgo por parte del factor dentro del límite señalado.

Que el CLIENTE haya cedido al FACTOR el crédito correspondiente a cada factura, dentro de los ochodías siguientes a la fecha de la expedición de la mercancía.

Que el CLIENTE haya cumplido todos los pactos del presente contrato menos los expresamenteexceptuados, en caso de asunción del riesgo.

Que el CLIENTE haya cedido su crédito al FACTOR de modo que éste puede ejercitar su derechoadquirido sin ningún impedimento por defecto en la transmisión.

Que ni el CLIENTE ni ninguna otra filial o participante del mismo tenga relaciones de deudor con elcomprador o alguna de sus filiales participantes

Que ni el CLIENTE ni sus socios, administradores o gerentes tengan participación ya sea por si o porterceras personas vinculadas con los mismos en el capital ni tampoco en los beneficios, la gerencia o laadministración del comprador o de ninguna de sus filiales o participadas.

Page 17: EL CONTRATO DE FACTORING - ilustrecai.comilustrecai.com/archivos/El-Contrato-de-Factoring-en-el-Peru-Pablo... · 1Estudiante del VIII ciclo de la E.P. de Derecho de la Universidad

Que el CLIENTE, preste al FACTOR, a su requerimiento, la necesaria asistencia para ejercitar su derechoen caso de litigio , entregándole los documentos y poderes que fueran necesarios.

Que la causa del impago obedezca a insolvencia del comprador con exclusión de cualquiera otra.

DECIMOSEXTO.- La calificación de insolvencia vendrá determinada por la situación legal de quiebra osuspensión de pagos. Pero, además a los efectos de este contrato, también se considerará insolvente elcomprador que publica y notoriamente cesare en el pago de la totalidad de sus obligaciones, aún cuandono se haya producido el estado legal de suspensión de pagos o de quiebra.

DÉCIMO SÉPTIMO.- En caso de que el límite del riego aceptado por el FACTOR sea inferior al importeimpagado por el comprador, los cobros que puedan conseguirse de éste o de quienes le representen yasean realizados por el FACTOR o por el CLIENTE se aplicarán en primer lugar a cubrir parte garantizadapor el FACTOR.

DÉCIMO OCTAVO.- No se considerará efectiva la garantía de insolvencia en los casos de sucesoscatastróficos (inundaciones, terremotos, etc), nacionalización o incautación moratoria de pagos,restricciones.

CESIÓN DE CRÉDITOS DERIVADOS DE EXPORTACIONES

DÉCIMO NOVENO.- En los créditos derivados de operaciones de exportación regirán todas lasclausulas de este contrato más particulares expresadas en este título.

VIGÉSIMO.- Las cuentas expresadas en moneda extranjera se liquidarán provisionalmente en NUEVOSSOLES PERUANOS al cambio vigente el día de su anticipo por el FACTOR si el cliente deseafinanciación anticipada, y cuando el FACTOR reciba los cobros correspondientes, practicará unaliquidación definitiva aplicando al cambio de ese de cuenta exclusiva del CLIENTE.

En todos los casos en que el FACTOR, por virtud del riesgo aceptado, tenga que asumir la pérdida porinsolvencia del comprador, servirá como base para el cálculo de la liquidación el cambio vigente el díadel pago definitivo, siempre que este no sea superior al de la fecha de cesión del crédito que en todo caso,sería el cambio máximo a aplicar.

VIGÉSIMO PRIMERO.- La fórmula de notificación al comprador puede variarse de conformidad conla legislación y usos del país respectivo.

VIGÉSIMO SEGUNDO.- El riesgo político de las operaciones lo soportará el CLIENTE. Se entiendepor riesgo político aquel que tiene su origen en acontecimientos extraordinarios ajenos al tráfico normalde las mercancías, tales como medidas extraordinarias ajenos al tráfico normal de las mercacías, talescomo medidas adoptadas unilateralmente por un gobierno extranjero, ruptura de las relacionesdiplomáticas y comerciales, guerras, revoluciones, requisas, bloqueos de cuentas, huelgas y otros denaturaleza análoga.

Agregue usted, Señor Notario, las cláusulas de estilo y sírvase pasar los respectivos partes a los registrospúblicos.

Ica, 10 de Junio del 2015

Page 18: EL CONTRATO DE FACTORING - ilustrecai.comilustrecai.com/archivos/El-Contrato-de-Factoring-en-el-Peru-Pablo... · 1Estudiante del VIII ciclo de la E.P. de Derecho de la Universidad

4.2 TRATAMIENTO JURISPRUDENCIAL18

Lima, tres de noviembre de dos mil nueve.‐LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LAREPUBLICA: vista la causa número mil setecientos treinta y tres – dos mil nueve, en Audiencia Públicade la fecha, oído el informe oral y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia.

I. MATERIA DEL RECURSO:

Se trata del recurso de casación interpuesto a fojas cuatrocientos por el Banco Nuevo Mundo enLiquidación contra la sentencia de vista obrante a fojas trescientos ochenta y siete, expedida por la OctavaSala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, su fecha diecinueve de setiembre de dos mil ocho,que confirmó la apelada obrante a fojas doscientos treinta y dos, su fecha veintisiete de julio de dos milcinco, que declara fundada en parte la demanda interpuesta por Jacobo Felman Wong, sobre declaraciónjudicial de extinción de obligación.

II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

Esta Sala Suprema, mediante resolución de fecha seis de julio del año en curso, obrante a fojas treinta yocho declaró procedente el recurso de casación por las causales contenidas en los incisos 2 y 3 delartículo 386 del Código Procesal Civil, relativas a la inaplicación de una norma de derecho material y lacontravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, bajo los siguientesargumentos: I. La inaplicación de una norma de derecho material, señala que la Sala Superior dejó deaplicar lo dispuesto en los artículos 10, 15 y 18 de la Ley número 16587 – Ley de Títulos Valores ‐vigente al momento de emisión de las letras de cambio litigiosas, pues al transferirse la propiedad deveintiséis letras de cambio a favor de la recurrente, el actor no puede oponer en contra del Banco lainexigibilidad de la obligación causal, puesto que no forman parte de la misma, ya sea como acreedores odeudores; en tal sentido, manifiesta que el artículo 18 de dicha Ley señala que la acción causal sólo lapodrá ejercer si el tenedor obligado principal del título valor correspondiere efectivamente al acreedor y aldeudor de la relación causal de la que derivó la emisión de dicho documento, mientras que la accióncambiaria es aquella que puede ejercer únicamente el legítimo tenedor del título valor en virtudúnicamente del sólo mérito de dicho documento, en contra de los que giren, acepten, endosen o avalenestos documentos, conforme estipula el artículo 15, concordado con el artículo 10 del mencionado cuerpolegal; y, II. La contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, denunciandolo siguiente: 1) se vulneró lo dispuesto en los artículos 364 y 370 del Código Procesal Civil, según loscuales la actuación del superior jerárquico estaría limitada a pronunciarse únicamente sobre lo que esmateria de la apelación; no obstante, la claridad de dichas normas procesales, la Sala, a efectos defundamentar su resolución, parte del supuesto que en autos no se demostró que la transferencia de lasletras de cambio haya sido realizada a través del endoso, pese a que el Juzgado reconoció la existenciade los endosos ‐extremo sobre el cual no versaría la apelación, pues nunca cuestionaron la existencia delos endosos sino los efectos jurídicos que éstos habrían producido frente al demandante; agrega que elJuez de primera instancia no cuestionó la existencia de los endosos, toda vez que ello se desprende deautos, tal como se corrobora del contrato de fecha treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y

18 SISTEMA PERUANO DE INFORMACIÓN JURÍDICA(SPIJ), consultado en:http://spij.minjus.gob.pe/juris/civil-pdf/civil-07140.pdf

Page 19: EL CONTRATO DE FACTORING - ilustrecai.comilustrecai.com/archivos/El-Contrato-de-Factoring-en-el-Peru-Pablo... · 1Estudiante del VIII ciclo de la E.P. de Derecho de la Universidad

seis, y que evidentemente no fue materia de apelación, ni pudo haberlo sido, pues no les genera ningúnagravio; y, 2) Se habría contravenido lo señalado en el artículo 197 del Código Procesal Civil, toda vezque si consideró que no se probó la existencia de los endosos, pese a que ello se desprende del contrato defecha treinta uno de octubre del año citado y de la aceptación del demandante respecto a su existencia, yque por ello el Juzgado resolvió el proceso sin los suficien tes medios probatorios, debió de declarar nulala apelada disponiendo al Juez que ordene la actuación de medios probatorios de oficio.

III. CONSIDERANDOS:

PRIMERO: Habiéndose declarado procedente la denuncia casatoria por las causales antesmencionadas, de primera intención, debe examinarse la causal in procedendo, pues, de declararse fundadoel recurso por dicha motivación resultaría innecesario examinar la otra causal invocada.

SEGUNDO: Siendo ello así, es necesario hacer las siguientes precisiones. La presentecontroversia trata sobre la pretensión principal interpuesta por Jacobo Felman Wong contra ColinasCamacho Sociedad Anónima y el Banco Nuevo Mundo en Liquidación, a fin de que se declare laextinción de la obligación proveniente del contrato de compraventa celebrado entre el actor y ColinasCamacho Sociedad Anónima, de fecha veinte de abril de mil novecientos noventa y seis, respecto delinmueble constituido por el departamento número trescientos uno, depósito quince y las zonas deestacionamiento número sesenta y siete, sesenta y ocho y sesenta y nueve, ubicados en la calle Colinas deCamacho número novecientos ochenta, block V, torre B, distrito de Santiago de Surco, por habersepagado íntegramente el importe del precio pactado; y como pretensión alternativa, solicita se declareinexigibles las letras de cambio aceptadas a favor de Colinas de Camacho Sociedad Anónima que hacenun total de noventa y cinco mil trescientos cuarenta y dos dólares americanos, representados en lasúltimas veintiséis letras de cambio de un total de ciento veinte letras aceptadas, de las que se han pagadonoventa y cuatro letras de cambio por el valor de tres mil seiscientos sesenta y siete dólares americanos,cada uno; finalmente, como pretensión accesoria, solicita que se le restituya la suma de ciento trece milseiscientos sesenta y cuatro con cincuenta y seis dólares americanos pagados en exceso con susrespectivos intereses legales.

TERCERO: El Juez, mediante resolución obrante a fojas ciento ochenta y dos, decidió integrar alproceso al Banco Nuevo Mundo en Liquidación, en virtud a que existe una transferencia de cuentas porcobrar de la demandada Colinas Camacho – empresa que fue declarada rebelde ‐ a favor del mencionadoBanco; y al contestar éste la demanda, sostiene que las letras de cambio pasaron a ser de su propiedadpues fueron endosadas por la demandada Colinas de Camacho a su favor, con el consiguiente derecho deexigir las prestaciones a cargo de sus aceptantes, entre ellos, el ahora demandante, tal como se expresó enel contrato de compraventa de letras de cambio de fecha treinta y uno de octubre de mil novecientosnoventa y seis, obrante en autos a fojas ciento setenta y ocho; manifiesta que dicha transferenciacomprendió los privilegios, garantías reales y personales y, en general, todos los accesorios del derechotransmitido; en consecuencia, la sentencia a expedirse en éste proceso no tiene porque afectar losintereses del Banco, pues en su condición de tenedor legítimo de los mencionados títulos valores sólopodrá acceder a la cancelación de las mismas cuando esto efectivamente suceda.

CUARTO: El Juez, mediante sentencia obrante a fojas doscientos treinta y dos, su fechaveintisiete de julio de dos mil cinco, declaró Fundada la demanda, ordenando la extinción de la obligaciónproveniente del contrato de compraventa; por tanto, inexigibles a la demandante el cobro de las veintiséisletras de cambio; e, infundada respecto a la pretensión accesoria de restitución, bajo el fundamento de queefectivamente el demandante pagó una cuota inicial de setenta y dos mil doscientos setenta dólaresamericanos y no de cincuenta y cinco mil doscientos ocho dólares americanos, pese a ser la cantidadacordada por las partes en el contrato de compraventa; por lo que se entiende como integrante de laprimera cuota; siendo así, se determina que el saldo deudor real a financiar ascendió a la suma de cientonoventa y dos mil seiscientos treinta y dos dólares americanos, para pagarse a plazos, siendo que a dicha

Page 20: EL CONTRATO DE FACTORING - ilustrecai.comilustrecai.com/archivos/El-Contrato-de-Factoring-en-el-Peru-Pablo... · 1Estudiante del VIII ciclo de la E.P. de Derecho de la Universidad

cantidad se le suma la correspondiente a los intereses legales los cuales ascienden a treinta y un milochocientos ochenta con ochenta y cuatro dólares americanos por lo que sumados ambos dan un total apagarse de doscientos veinticuatro mil quinientos diez con sesenta y cuatro dólares americanos; en talsentido, asegura que conforme es de verse de las letras de cambio canceladas adjuntadas a la demanda, elactor cumplió con pagar la suma de trescientos treinta y ocho mil ciento setenta y cinco con cuarentadólares americanos, entendiéndose cancelado el inmueble e incluso el pago de un exceso equivalente aciento trece mil seiscientos sesenta y cuatro con cincuenta y seis dólares americanos monto que como seha señalado no puede ser objeto de devolución en razón que al momento en que dichos pagos fueronefectuados, éstos eran parte de los acuerdos arribados a la suscripción del contrato; por ende, resultainexigibles a la actora las últimas veintiséis letras de cambio que fueron aceptadas al momento de lasuscripción del contrato de compraventa, correspondiéndole al actual tenedor de los mismos exigir a suendosante la restitución del valor abonado por los mismos.

QUINTO::Apelada dicha decisión, la Sala Superior, mediante resolución de vista de fojastrescientos ochenta y siete, confirmó la apelada que declaró fundada la demanda, bajo el sustento de quela derogada Ley de Títulos Valores –Ley número 16587 ‐ establece que el endoso es la forma detransmisión de los títulos valores y debe constar en el reverso con las formalidades que la propia normacontempla, requisito que no se observa en las letras de cambio objeto de examen; por ende, debe colegirseque las cancelaciones de las noventa y cuatro letras efectuadas ante el Banco del Nuevo Mundo se debió ala existencia de un contrato de factoring suscrito entre Colinas de Camacho y el mencionado Banco; esmás, afirma que del contrato de compraventa de letras de cambio obrante en copia simple a fojas cientosetenta y ocho, se aprecia la existencia de un contrato de compraventa de letras de cambio celebrado entrela demandada Colinas de Camacho y el apelante, en él no se precisa de manera puntual y objetiva que laesencia de ese contrato haya sido efectivamente transferir las letras de cambio.

SEXTO: Respecto al Debido Proceso, la doctrina lo ha conceptuado como un derecho humano ofundamental que asiste a toda persona por el sólo hecho de serlo, y que le faculta a exigir al Estado unjuzgamiento imparcial y justo ante un Juez responsable, competente e independiente, toda vez que elEstado no solamente está en el deber de proveer la prestación jurisdiccional a las partes o terceroslegitimados, sino a proveerla con determinadas garantías mínimas que le aseguren tal juzgamientoimparcial y justo, en tanto que el debido proceso sustantivo no sólo exige que la resolución sea razonable,sino esencialmente justa.

SÉTIMO: En cuanto a los agravios casatorios, es del caso señalar respecto al agravio descrito enel punto 1) de la presente resolución, que dicha denuncia cuestiona la infracción del principio delimitación previsto en el numeral 370 del Código Procesal Civil. Al respecto, debemos recordar que unade las funciones básicas de los recursos es lograr la revisión de una sentencia o resolución que seconsidera injusta o equivocada, por tanto, dichos recursos tienen que cumplir con una serie de principios;entre ellos, el de legalidad, según el cual solamente se podrá impugnar usando recursos expresamenteindicados en el ordenamiento jurídico; del interés, esto es, solo se encuentra legitimado para recurrir aquelque tenga interés suficiente; de temporalidad, toda vez que es necesario someter la facultad impugnativaa determinados plazos perentorios; de limitación, el cual indica que el tribunal revisor, no puede, con supronunciamiento, resolver cuestiones que no sean l as exclusivamente contenidas en el recursointerpuesto; y de prohibición de la reforma en perjuicio, vinculado con el anterior principio expuesto, la“reformatio in peius” implica que el tribunal debe limitarse a confirmar o mejorar la situación delrecurrente, pero nunca a agravarla mas de lo que afirma se produjo en la resolución impugnada; para elcaso objeto de análisis, es pertinente el estudio del principio de limitación, pues, de acuerdo a lostérminos del presente recurso, dicho principio habría sido infringido por la Sala Superior. El principio delimitación, también conocido con el aforismo “Quantum devolutum tantum apellatum”, reposa en elprincipio de congruencia, según el cual el órgano revisor al resolver la apelación deberá pronunciarsesolamente sobre aquellas pretensiones o agravios invocados por el impugnante en su recurso, esto es, elTribunal sólo puede conocer y decidir aquellas cuestiones a las que ha limitado la apelación el recurrente;en consecuencia, no tiene más facultades de revisión que aquellas que han sido objeto del recurso; es más,

Page 21: EL CONTRATO DE FACTORING - ilustrecai.comilustrecai.com/archivos/El-Contrato-de-Factoring-en-el-Peru-Pablo... · 1Estudiante del VIII ciclo de la E.P. de Derecho de la Universidad

el Superior no puede entrar a discutir las cuestiones que han sido consentidas por las partes o que no hansido objeto del recurso, pues, lo contrario implicaría una afectación al principio de congruencia procesal.

OCTAVO: El impugnante sostiene que en el presente caso se infringió el aludido principio delimitación, pues la Sala Superior concluyó que no se produjo la transmisión de las letras de cambiomediante endoso porque los mencionados títulos valores no tienen las formalidades requeridas por la Ley16587 para que se configure el endoso, pese a que el Juez habría reconocido la existencia de los endosos,punto que no fue materia de apelación por la impugnante; sin embargo, corresponde señalar que si bienexiste discrepancia de las instancias de mérito respecto a la existencia del endoso; lo es también que taldivergencia no puede ser considerada como una vulneración del principio de limitación, toda vez que laSala Superior se pronunció sobre uno de los puntos medulares de la presente controversia y queconstituye el principal argumento de defensa de la impugnante al sostener que al ser endosataria de lasletras de cambio sub examine no se le puede oponer la inexigibilidad de la obligación causal; inclusive ensu recurso de apelación, mencionó que la propiedad de las letras de cambio le habían sido transferidas porendoso; por consiguiente, este extremo de la denuncia no puede ser amparado.

NOVENO: En cuanto al agravio descrito en el punto 2), se desprende que la impugnantecuestionó la valoración probatoria efectuada por la Sala Superior al concluir que en virtud de las noventay cuatro letras de cambio presentadas en la demanda, éstas aparecen canceladas ante el Banco NuevoMundo en Liquidación, pero no aparece de ellas la existencia del endoso que legitime la transferencia enpropiedad alegada por la recurrente: sobre el particular, es del caso señalar que el artículo 197 del CódigoProcesal Civil regula la valoración de la prueba al señalar que “Todos los medios probatorios sonvalorados por el Juez en forma conjunta, utilizando su apreciación razonada: sin embargo, en laresolución sólo serán expresadas las valoraciones esenciales y determinantes que sustentan su decisión”;en virtud del numeral glosado, los medios probatorios forman una unidad y como tal deben serexaminados y valorados por el Juzgador en forma conjunta, confrontando uno a uno los diversos mediosde prueba, puntualizando su concordancia o discordancia, para que a partir de dicha evaluación eljuzgador se forme una cabal convicción respecto del asunto en litis: nada obsta a los operadoresjurisdiccionales realizar tal discernimiento, pues, si únicamente se valorasen los medios probatorios deuna de las partes y se soslayasen las pruebas actuadas por la otra parte, no sólo se afectaría la normaprocesal antes enunciada, sino que se atentaría flagrantemente el principio constitucion al según el cualnadie puede ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso, de acuerdo a lo dispuestoen el artículo 139 inciso 14 de la Constitución Política del Estado.

DECIMO: En tal sentido, del análisis de la resolución objeto del presente recurso, se advierteque la Sala Superior para llegar a dicha conclusión valoró sólo las noventa y cuatro letras de cambiopresentadas por el demandante en su escrito postulatorio, sin tener en consideración que en realidad setratan de ciento veinte letras de cambio, esto es, sin haber valorado el resto de veintiséis letras de cambio,las cuales no obran en el proceso, pese a que en la propia demanda, el actor solicitó –como pretensiónalternativa‐ se declare inexigible el cobro de las veintiséis letras de cambio últimas, toda vez que las otrasnoventa y cuatro letras de cambio ya habían sido pagadas por el demandante; por consiguiente, no sepuede determinar con certeza si efectivamente se realizó o no el endoso si dichos instrumentos cartularesno obran en el proceso; más aún teniendo en cuenta que existe el contrato de compra y venta de letras decambio de fecha treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y seis, obrante a fojas ciento setentay ocho, mediante el cual la demandada Colinas de Camacho Sociedad Anónima. transfirió los privilegios,garantías reales y personales y, en general, todos los accesorios del derecho transmitido; en todo caso, afin de dilucidar sobre dicho punto medular, nada obsta a la Sala Superior para que haga uso de la facultadprevista en el numeral 194 del Código Procesal Civil, ordenando la actuación de los medios probatorioscorrespondientes que busquen acreditar si existió o no la transferencia de las letras de cambio medianteendoso; por consiguiente, corresponde amparar este extremo del recurso por evidenciarse una vulneraciónal principio de valoración conjunta y razonada de las pruebas, sobre todo si se toma en cuenta que lasletras, en las cuales está contenida la obligación cuya extinción se solicita, son las veintiséis letras que noobran en autos y no las noventa y cuatro que si obran en autos, las que sí han sido materia de valoración yen las cuales se ha sustentado la decisión impugnada.

Page 22: EL CONTRATO DE FACTORING - ilustrecai.comilustrecai.com/archivos/El-Contrato-de-Factoring-en-el-Peru-Pablo... · 1Estudiante del VIII ciclo de la E.P. de Derecho de la Universidad

UNDECIMO: En suma, ésta Sala Suprema llega a la conclusión de que se afectó las normas quegarantizan el derecho a un debido proceso, concretamente, del principio de valoración de las pruebas, alomitirse, por parte de la Sala Superior, la valoración de las pruebas antes mencionadas, lo que conllevacomo lógica consecuencia la infracción del principio de motivación de las resoluciones judiciales,derecho consagrado constitucionalmente en el artículo 139 inciso 5 de la Constitución Política del Estado,concordado con el numeral 122 inciso 3 del Código Procesal Civil; careciendo de objeto pronunciarserespecto a la causal in iudicando.

IV. DECISION:

Por las razones anotadas y en aplicación del artículo 396 inciso 2 acápite 2.1 del Código ProcesalCivil: Declararon: FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Banco Nuevo Mundo enLiquidación a fojas cuatrocientos. NULA la sentencia de vista, expedida ´por la Octava Sala Civil de laCorte Superior de Justicia de Lima, a fojas trescientos ochenta y siete, su fecha diecinueve de setiembredel dos mil ocho ORDENARON: que la Sala Superior expida nueva sentencia teniendo en cuenta lasconsideraciones expuestas en la presente resolución DISPUSIERON la publicación de la presenteresolución en el Diario Oficial “El Peruano”; en los seguidos por Jocabo Felman Wong sobre declaraciónjudicial; interviniendo como Ponente, el Juez Supremo, señor Castañeda Serrano, y los devolvieron.‐

SS.

PALOMINO GARCIA

CASTAÑEDA SERRANO

ARANDA RODRIGUEZ

IDROGO DELGADO

ALVAREZ LOPEZ

AA

Page 23: EL CONTRATO DE FACTORING - ilustrecai.comilustrecai.com/archivos/El-Contrato-de-Factoring-en-el-Peru-Pablo... · 1Estudiante del VIII ciclo de la E.P. de Derecho de la Universidad

V. FUENTES BIBLIOGRÁFICAS DE LA INFORMACIÓN.

A) FUENTES BIBLIOGRÁFICAS

ROCA GUILLAMON, Juan. El Contrato de Factoring y regulación por el DerechoEspañol, Madrid, 1976, ISBN: 9788471301772

RODRIGUEZ VELARDE, Francisco. Los contratos bancarios modernos. Ed. Grijley,Lima, 1995

ARIAS-SCHREIBER PEZET, Max: "Contratos Modernos". Gaceta Jurídica editores.Primera edición, marzo de 1999. Lima

BRAVO MELGAR, Sindney A., Contratos modernos: contratos atípicos einnominados, Ediciones Legales, Lima, 2012, ISBN: 9786123022570

MARRE VELASCO, Agustín, El Contrato de Factoring, Ed. Jurídica de Chile,Santiago, 1997, ISBN: 9789561011021

Resolución Nº 102198-SBS, Reglamento del Facotring, Descuento y Empresas deFactoring, publicada el 3 de Octubre del 1998 en el Diario Oficial el Peruano.

B) FUENTES HEMEROGRÁFICAS

HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, Ronaldo, D´ALOLIO JIMÉNEZ, Carlos, (Marzo2011) CONTRATO DE FACTORING. Revista Judicial de Costa Rica Nº 99,Recuperado de: http://sitios.poder-judicial.go.cr/escuelajudicial/documentos/revs_juds/revista%2099/pdf/art_09.pdf

C) FUENTES VIRTUALES

BLOG ADMINISTRACIÓN MODERNA, El Contrato de Factoring, Publicado en:http://thesmadruga2.blogspot.com/2012/08/el-contrato-de-factoring.html

GONZÁLEZ MORALES, Vilma y otros: Aspectos Generales relacionados con elFactoraje, Publicado en:www.monografias.com/trabajos12/factor/factor.shtml

LÓPEZ RODRÍGUEZ, Carlos Eduardo: Factoraje o Factoring. Pág. Webwww.derechocomercial.edu.uy/Bol11Factoring.htm. Montevideo –Uruguay. 2003.

BANCA FACIL.CL: El Contrato de Factoring en Chile, Publicado en:http://www.bancafacil.cl/bancafacil/servlet/Contenido?indice=1.2&idPublicacion=3000000000000063&idCategoria=9