El Arbitraje Desde Sus Inicios Hasta La Actualidad

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El Arbitraje desde sus inicios hasta la actualidad Antecedentes del arbitraje en el Perú Los principales antecedentes del arbitraje en el derecho positivo peruano son los siguientes: el arbitraje se encontraba regulado en el Código de Enjuiciamientos Civiles de 1852, luego por el Código de Procedimientos Civiles de 1912 del artículo 548 al 582 regulándolo como juicio arbitral dejando constancia que este Código en su artículo 1346 abrogó el Código de Enjuiciamientos Civiles de 1852. Estableciéndose en el artículo 548 del abrogado Código de Procedimientos Civiles de 1912 que toda controversia, sea o no materia de un juicio, puede someterse a la decisión de uno o más árbitros. El número de éstos será siempre impar. En el siguiente artículo del mismo Código se establecía que no pueden someterse a arbitraje las cuestiones siguientes: 1) Las que versen sobre el Estado y la capacidad de las personas, 2) Las referentes a bienes del Estado , municipalidades y demás instituciones de carácter oficial, 3) Aquellas en que están interesadas la moral y las buenas costumbres. En el texto original del Código Civil Peruano de 1984 se reguló en forma separada la Cláusula Compromisoria del artículo 1906 al 1908 y el Compromiso Arbitral del artículo 1909 al 1922. Posteriormente en el Libro Segundo del texto original del Código Procesal Civil de 1993 se reguló el Arbitraje del artículo 841 y siguientes, dejando constancia que este Código en su Primera Disposición Derogatoria abrogó el Código de Procedimientos Civiles de 1912, posteriormente y antes de que dicho Código Procesal entrara en vigencia el Decreto Ley 25935 derogó el Libro Segundo del Código en mención en

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El Arbitraje desde sus inicios hasta la actualidadAntecedentes del arbitraje en el PerúLos principales antecedentes del arbitraje en el derecho positivo peruano son los siguientes: el arbitraje se encontraba regulado en el Código de Enjuiciamientos Civiles de 1852, luego por el Código de Procedimientos Civiles de 1912 del artículo 548 al 582 regulándolo como juicio arbitral dejando constancia que este Código en su artículo 1346 abrogó el Código de Enjuiciamientos Civiles de 1852. Estableciéndose en el artículo 548 del abrogado Código de Procedimientos Civiles de 1912 que toda controversia, sea o no materia de un juicio, puede someterse a la decisión de uno o más árbitros. El número de éstos será siempre impar.En el siguiente artículo del mismo Código se establecía que no pueden someterse a arbitraje las cuestiones siguientes: 1) Las que versen sobre el Estado y la capacidad de las personas, 2) Las referentes a bienes del Estado, municipalidades y demás instituciones de carácter oficial, 3) Aquellas en que están interesadas la moral y las buenas costumbres. En el texto original del Código Civil Peruano de 1984 se reguló en forma separada la Cláusula Compromisoria del artículo 1906 al 1908 y el Compromiso Arbitral del artículo 1909 al 1922. Posteriormente en el Libro Segundo del texto original del Código Procesal Civil de 1993 se reguló el Arbitraje del artículo 841 y siguientes, dejando constancia que este Código en su Primera Disposición Derogatoria abrogó el Código de Procedimientos Civiles de 1912, posteriormente y antes de que dicho Código Procesal entrara en vigencia el Decreto Ley 25935 derogó el Libro Segundo del Código en mención en el cual se regulaba el arbitraje y también derogó los artículos del Código Civil Peruano de 1984 que regulaba la cláusula compromisoria y el compromiso arbitral, posteriormente a dicha Ley se aprobó la Ley 26572 publicada el 05 de enero de 1996, titulada Ley General de Arbitraje que en su Primera Disposición Final derogó el Decreto Ley 25935. Dejando constancia que la norma principal que regula el arbitraje en el derecho positivo peruano en la actualidad es la Ley 26572. En el derecho positivo peruano además de esta norma existen otras normas que regulan el arbitraje entre las cuales podemos mencionar la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado, las normas de Cofopri y otras normas especiales. Dejando constancia que el arbitraje se encontraba establecido en la Constitución Política Peruana de 1979.En la actualidad la Constitución Política Peruana de 1,993 tipifica el Arbitraje como una “Jurisdicción de Excepción”; ésta norma se inspiró en la norma constitucional de 1979. El 10 de Diciembre de 1,992 se da la Ley General de Arbitraje (L.G.A.) en nuestra institución jurídica, la cual estuvo inspirada en la Ley Española de Arbitraje de 1,988. El 5 de Enero del año 1996 se promulga la Ley General de Arbitraje N° 26572, la misma que también ha sido derogada el año pasado 2,008.Actualmente se encuentra vigente el DECRETO LEGISLATIVO N ° 1 0 7 1 QUE NORMA EL ARBITRAJE, herramienta legal muy importante que permite la posibilidad de normar la gestión pacífica de los conflictos.Esta nueva norma establece que se aplicará a los arbitrajes cuyo lugar se halle dentro del territorio peruano, sea el arbitraje de carácter nacional o internacional, sin perjuicio de los establecido en tratados o acuerdos internacionales de los que el Perú sea parte o en leyes que contengan disposiciones especiales sobre arbitraje, en cuyo caso las normas de este Decreto Legislativo serán de aplicación supletoria; indica además que artículos se aplicarán aún cuando el lugar del arbitraje se halle fuera del Perú. Asimismo infiere que pueden someterse a arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho, así como aquellas que la ley o los trata

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El Arbitraje desde sus inicios hasta la actualidadAntecedentes del arbitraje en el PerLos principales antecedentes delarbitrajeen elderecho positivoperuano son los siguientes: el arbitraje se encontraba regulado en elCdigode Enjuiciamientos Civiles de 1852, luego por el Cdigo deProcedimientosCiviles de 1912 del artculo 548 al 582 regulndolo como juicio arbitral dejando constancia que este Cdigo en su artculo 1346 abrog el Cdigo de Enjuiciamientos Civiles de 1852. Establecindose en el artculo 548 del abrogado Cdigo de Procedimientos Civiles de 1912 que toda controversia, sea o nomateriade un juicio, puede someterse a la decisin de uno o ms rbitros. El nmero de stos ser siempre impar.

En el siguiente artculo del mismo Cdigo se estableca que no pueden someterse a arbitraje las cuestiones siguientes: 1) Las que versen sobreel Estadoy la capacidad de las personas, 2) Las referentes abienesdelEstado, municipalidades y demsinstitucionesdecarcteroficial, 3) Aquellas en que estn interesadasla moraly las buenas costumbres. En eltextooriginal del Cdigo Civil Peruano de 1984 se regul en forma separada la Clusula Compromisoria del artculo 1906 al 1908 y el Compromiso Arbitral del artculo 1909 al 1922. Posteriormente en elLibroSegundo del texto original del Cdigo Procesal Civil de 1993 se regul el Arbitraje del artculo 841 y siguientes, dejando constancia que este Cdigo en su Primera Disposicin Derogatoria abrog el Cdigo de Procedimientos Civiles de 1912, posteriormente y antes de que dicho Cdigo Procesal entrara en vigencia el DecretoLey25935 derog el Libro Segundo del Cdigo en mencin en el cual se regulaba el arbitraje y tambin derog los artculos delCdigo Civil Peruanode 1984 que regulaba la clusula compromisoria y el compromiso arbitral, posteriormente a dicha Ley se aprob la Ley 26572 publicada el 05 de enero de 1996, titulada Ley General de Arbitraje que en su Primera Disposicin Final derog el Decreto Ley 25935. Dejando constancia que la norma principal que regula el arbitraje en el derecho positivo peruano en la actualidad es la Ley 26572. En el derecho positivo peruano adems de esta norma existen otrasnormasque regulan el arbitraje entre las cuales podemos mencionar la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado, las normas de Cofopri y otras normas especiales. Dejando constancia que el arbitraje se encontraba establecido en laConstitucinPolticaPeruana de 1979.

En la actualidad la Constitucin Poltica Peruana de 1,993 tipifica el Arbitraje como una Jurisdiccin de Excepcin; sta norma se inspir en la norma constitucional de 1979. El 10 de Diciembre de 1,992 se da la Ley General de Arbitraje (L.G.A.) en nuestra institucin jurdica, la cual estuvo inspirada en la Ley Espaola de Arbitraje de 1,988. El 5 de Enero del ao 1996 se promulga la Ley General de Arbitraje N 26572, la misma que tambin ha sido derogada el ao pasado 2,008.

Actualmente se encuentra vigente el DECRETO LEGISLATIVO N 1 0 7 1 QUE NORMA EL ARBITRAJE, herramienta legal muy importante que permite la posibilidad de normar la gestin pacfica de los conflictos.

Esta nueva norma establece que se aplicar a los arbitrajes cuyo lugar se halle dentro del territorio peruano, sea el arbitraje de carcter nacional o internacional, sin perjuicio de los establecido en tratados o acuerdos internacionales de los que el Per sea parte o en leyes que contengan disposiciones especiales sobre arbitraje, en cuyo caso las normas de este Decreto Legislativo sern de aplicacin supletoria; indica adems que artculos se aplicarn an cuando el lugar del arbitraje se halle fuera del Per. Asimismo infiere que pueden someterse a arbitraje las controversias sobre materias de libre disposicin conforme a derecho, as como aquellas que la ley o los tratados o acuerdos internacionales autoricen. Cuando el arbitraje sea internacional y una de las partes sea un estado o una sociedad, organizacin o empresa controlada por un estado, esa parte no podr invocar las prerrogativas de su propio derecho para sustraerse a las obligaciones derivadas del convenio arbitral. No intervendr la autoridad judicial, salvo en los casos en que esta norma as lo disponga.

El 28 de Septiembre de 1,998 se pone en vigencia la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado N 26850, la cual en su artculo N 41 inciso b estableci que en los contratos de adquisicin y contratacin debe considerarse una clusula obligatoria de solucin de controversias cuando en la ejecucin e interpretacin del contrato surjan discrepancias entre las partes, en cuyo caso sta ser resuelta mediante el procedimiento de Conciliacin Arbitraje, segn lo acuerden las partes.

Actualmente es el Decreto Legislativo N 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, as como su Reglamento el que est vigente desde Febrero del ao 2009, en la cual esta clusula de obligatoriedad referida a la Solucin de Controversias subsiste. Con fecha 20 de septiembre del presente ao (2012) se han modificado una serie de artculos de este decreto legislativo a travs de la Ley N 29873 y tambin de su reglamento; siendo el artculo N 52 de esta ley la que establece las modificaciones referidas a la Solucin de Controversias y su correspondiente aplicacin en el reglamento de la misma a travs del Decreto Supremo N 138-2012-EF.