Arbitraje comercial_internacional___otro

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ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL

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ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL

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Arbitraje

Mecanismos

Ventajas

Naturaleza Jurídica

Teoría

Lugar y Duración

Procedimiento Arbitral

Conflicto Internacional

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Es un método o técnica mediante de la cual se trata de

resolver extrajucialmente las diferencias que puedan

ocurrir o que han surgido entre dos o mas partes,

mediante la actuación de una o varias personas (

arbitro o árbitros) los cuales derivan sus poderes del

acuerdo consensual de las partes involucradas en la

controversia.

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El desarrollo del arbitraje comercial internacional como

método de solución de controversias es de una

importancia extraordinaria.

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El arbitraje Internacional se encuentra dirigido a

cualquier persona natural o jurídica que pretenda

resolver cualquier controversia de carácter transigible,

derivada de las relaciones de comercio internacional.

El arbitraje comercial internacional, cuanta con

numerosos beneficios entre los cuales se destaca

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Neutralidad

RapidezEconomía

Confidencial

InapelabilidadFlexibilidad

idoneidad

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Especialidad

Celeridad Eficacia

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extracontractual

Mercantiles

+

civiles

Conflictos mercantiles

internacional

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De ley

Exequátur Jurisdicción

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ARBITRAJE ENTRE ESTADOS

RESPECTO DE NEGOCIOS JURIDICOS

INTERNACIONALES DE NATURALEZA

PRIVADA

ARBITRAJE ENTRE ESTADOS Y UN

AGENTE ECONOMICO NACIONAL DE

OTRO ESTADO EN ASUNTO DE

NATURALEZA PRIVADA

ARBITRAJE ENTRE AGENTES

ECONOMICOS DE DIVERSOS

ESTADOS ENTRE SI, RESPECTO DE

NEGOCIOS DE NATURALEZA

PRIVADA

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En los tratados bilaterales de inversión se pacta el

arbitraje internacional para el arreglo de controversias

derivadas de la inversión. Estas se resuelven por

arbitraje obligatorio previsto en el tratado respectivo.

• Tribunal arbitral es quien resuelve

En cuanto al fondo

• Reglamento facultativo de

comisión(uncitral)+ modificaciones de

partes.

En cuanto al procedimiento

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BIT

• Prevé el arbitraje ante el centrointernacional previsto en el conveniosobre arreglo de diferencias relativas ainversiones entre estados y nacionalesde otro.

OPIC• Establecen medidas para

asegurar a inversionistas contraperdidas o por riesgo.

MIGA

• Emite garantías contra los riesgos no

comerciales y tiene un mecanismo de

solución de controversias que incluye el

arbitraje que plantea miga con sus demás

miembros

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Hay que establecer que para que exista un sometimiento de una

controversia a arbitraje es necesario el consentimiento expreso y por

escrito del estado receptor y del inversionista. Dicho consentimiento se

otorga por medio de legislación interna o del convenio bilateral o

multilateral con el estado del que es nacional el inversionista afectado.

El estado podrá al ratificar el convenio exigir:

Agotamiento de los recursos internos

Administrativos

Judiciales como condición para admitir el arbitraje.

Y se resolverá de acuerdo a lo acordado por las partes a falta de este

se aplica las normas del estado receptor.

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Esta clase de arbitraje se admite siempre que exista un elemento

extranjero y con limitaciones impuestas por el orden publico. Se

debe tener en cuenta que el tratado americano de solución pacífica

o pacto de Bogotá de 1948 (Art. 7) adopta la doctrina Calvo que

conlleva el que no se puede intentar reclamación diplomática si se

han tenido expedidos para acudir a los tribunales domésticos

competentes para someter una controversia a arbitraje se requiere

el consentimiento expreso y por escrito del estado receptor y del

inversionista

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En la constitución se encuentra establecida una serie de normas

como en el preámbulo, art 9,226, 227 que regulan la

internacionalización de la globalización de la economía.

El estado colombiano debe ceder unos principios de territorialidad

de la ley frente a las tendencias de dicha internacionalización de

los negocios, frente a la existencia de una sociedad mundial de

empresarios y comerciantes que desarrollan actividades en todos

los ámbitos lo cual hace necesario aceptar que las controversias o

conflictos que se presenten entre los empresarios deben ser

resueltos de manera flexible y mediante el arbitraje Internacional

adaptable a todos los tiempos como lo exige el trafico mercantil

internacional del siglo XXI.

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EI arbitraje internacional se regirá en todas sus partes de acuerdo

con las normas de la presente ley, en particular por las

disposiciones de los tratados, convenciones, protocolo y demás

actos de derecho internacional suscritos y ratificados por

Colombia, los cuales priman sobre las reglas que sobre el

particular se establecen en el Código de Procedimiento Civil.

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El Congreso de Colombia expidió la Ley 315 de 1996, por la cual se

regula el arbitraje internacional y se dictan otras disposiciones.

Será internacional el arbitraje cuando las partes así lo hubieren

pactado, siempre que además se cumpla con cualquiera de los

siguientes eventos:

1 - .Que las partes, al momento de la celebración del pacto

arbitral, tengan su domicilio en estados diferentes.

2 - Que el lugar de cumplimiento de aquella parte sustancial de las

obligaciones directamente vinculada con el objeto del litigio se

encuentre situada fuera del Estado en el cual las partes tienen su

domicilio principal.

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3 - Cuando el lugar del arbitraje se encuentra fuera del Estado en

que las partes tienen sus domicilios, siempre que se hubiere

Pactado tal eventualidad en el pacto arbitral.

4 - Cuando el asunto objeto del pacto arbitral, vincule claramente

los intereses de más de un Estado y las partes así lo hayan

convenido expresamente.

5 - Cuando la controversia sometida a decisión arbitral afecte

directa e inequívocamente los intereses del comercio internacional.

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FUENTES :

a) tratados públicos internacionales.

b) ley interna

c) la práctica arbitral internacional contenida en

usos comerciales codificados, o que forma parte de

contratos estandarizados elaborados por

instituciones profesionales, que sientan los

principios generales de un derecho común de los

comerciantes o " jus gentium mercatorum".

EL ARBITRAJE PRIVADO INTERNACIONAL EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO COLOMBIANO

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La ley modelo dice que un arbitraje es internacional “si las partes

de un convenio arbitral tienen al momento de la celebración de ese

convenio, sus establecimientos en estados diferentes”, la ley 315

del 96 dice que los “partes al momento de celebración del pacto

arbitral tengan su domicilio en estados diferentes

El ultimo criterio del Art. 1 de la ley 315/96 se debe establecer de

forma clara que la controversia afecte directa e inequibocada entre

los intereses del comercio internacional con ello se puede ver que

los criterios de esa ley son más amplios que la ley modelo

generando así delimitar el arbitraje internacional del domestico

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Cuando así se pacta aquí no hay otro

factor de conexión sino lo expreso por

las partes

Todo laudo arbitral que se profiera por

un tribunal cuya sede se encuentra fuera del territorio nacional.(lugar)

INTERNACIONAL

EXTRANJERO

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Se trata de aquel que no reúne los requisitos para ser arbitraje

extranjero, o arbitraje internacional.

Es domestico el arbitraje realizado en Colombia en cuanto al

fondo del litigio y respecto del procedimiento aplicable.

Regulado en el decreto 2279 de 1989 con modificaciones

introducidas por la ley 23 de 1991 y el decreto 2651 de 1991

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Este tipo de arbitraje no cuenta con reglas

preestablecidas por lo que se convierte en

procedimiento especial para cada caso en concreto lo

que se considera para las partes una ventaja, pues

estas fijaran las reglas que mejor consideren, pero por

esta razón carece de permanencia y continuidad.

Ambos son arbitrajes institucional sin ser

inconstitucional y que han tomado gran fuerza en la

vida jurídica institucional por lo que se inclina a la

tendencia de estos.

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Cuando las partes eligen este tipo de

arbitraje se someterán a reglas ya

establecidas y someter a las disposiciones

que dicten la respectiva institución la ventaja

de este es que constituye una garantía a las

partes por el prestigio en si de la clase de

arbitraje y el deber de guardar la

constitucionalidad.

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Constituye uno de los puntos mas

importantes dentro del arbitraje, ya sea

cualquiera el que las partes dispongan, este

se da como resultado de la voluntad de las

partes para la constitución del arbitraje que

será el encargado de dirigir y resolver el

conflicto.

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CLAUSULA ARBITRAL : es un acuerdo pactado entre las

partes antes que suja la controversia.

CLAUSURA COMPROMISORIA: es aquella en que las

partes se comprometen que de existir un conflicto lo resolverá por

medio del arbitramento firmado y esta se encuentra incluido en un

contrato o compromiso firmado por la parte y por escrito.

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Hay q diferenciar entre la ley aplicable al fondo de la controversia y

la ley aplicable al procedimiento arbitral.

El arbitraje internacional se rige por los tratados internacionales

vigentes para el estado respectivo y en el caso colombiano por los

tratados que rigen para nuestro país.

En la doctrina se dan varias teorías:

La autonomía de las partes

Cuando no hay ley aplicable el tribunal aplicara la ley nacional

El tribunal puede decidir según las estipulaciones del contrato

teniendo en cuenta los usos mercantiles.

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Sistema de conflicto de la ley de arbitraje

Sistema de conflictos de la ley de la autonomía de las partes.

Sistema de conflictos del estado de la sede arbitral.

Sistema de reglas de conflictos elegidos libremente por los

árbitros.

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La doctrina adopta en todo caso el criterio que las partes son libres

de determinar la norma sustancial aplicable conforme a lo cual los

árbitros hayan de resolver el litigio.

Y en cuanto al procedimiento las partes pueden determinar las

normas procesales por las cuales se ha de regir el arbitraje.

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protocolo de ginebra de 1923 y convención de ginebra para la

ejecución de sentencias arbitrales de 1927.NAun no se ha

adherido Colombia

Convención sobre reconocimiento y ejecución de sentencias

arbitrales extranjeras de Nueva York el 10 de junio de 1958

tratado sobre derecho procesal internacional, Montevideo 1889

la convención Interamericana sobre eficacia extraterritorial de las

sentencias y laudos arbitrales extranjeros

la convención Interamericana sobre arbitraje comercial

internacional (convención de panamá de 1975)

tratado de derecho internacional privado entre Colombia y

Ecuador, aprobado por ley 13 de 1905.

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Rangos Tarifa (INSTITUCIONAL)

$0 - $5.000.000 9smdlv

$5.000.001 - $7.500.000 13smdlv $7.500.001 - $10.000.000 16smdlv

$10.000.001 - $20.000.000 21smdlv

$20.000.001 - $30.000.000 25smdlv

$30.000.001 - $ 100.000.000 1, 00%

$100.000.001 - $ 300.000.000 0, 90%

$300.000.001 - $ 500.000.000 0, 80%

$500.000.001 - $ 800.000.000 0, 70%

$800.000.001 - $ 1.000.000.000 0, 60%

Mayor a $ 1000.000.000 0, 30%

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ARTICULO 1°. TARIFAS MAXIMAS. Adoptar como tarifas máximasque podrán cobrar los centros de conciliación remunerados, losnotarios y los conciliadores por la prestación del servicio deconciliación, tomando como base el valor de las diferenciasobjeto del conflicto las siguientes:

Cuantía

Tarifa

Desde 0 y hasta $ 5.000.000

9 smdlv

De $5.000.001 hasta $ 7.500.000

13 smdlv

De $ 7.500.001 hasta $ 10.000.000

16 smdlv

De $ 10.000.001 hasta $20.000.000

21 smdlv

De $ 20.000.001 hasta $30.000.000

25 smdlv

De $ 30.000.001 en adelante

3,5 %

De las anteriores tarifas el SESENTA POR CIENTO (60%)corresponde al conciliador y el CUARENTA POR CIENTO (40%)corresponde al centro.

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