EL ABOGADO Y EL CLIENTE
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SECRETO PROFESIONAL DEL ABOGADO
debe negarse a contestar las preguntas que lo lleven a violarlo o
lo expongan a ello, y de igual manera, debe negarse a facilitar la
documentación que haya recibido o esté protegida bajo secreto
profesional
Surge como consecuencia de una de
las relaciones profesionales
Es una obligación = garantía de seguridad
social
Es una actitud de conciencia que tiene todos los abogados
Muestra de su ética profesional
un deber hacia los clientes, deber que perdura en lo absoluto.
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SECRETO PROFESIONAL.
2.3.1.- Forma parte de la naturaleza misma de la misión del Abogado que éste sea depositario de los secretos
de su cliente y destinatario de comunicaciones confidenciales.
El secreto profesional está, pues, reconocido como derecho y deber
fundamental y primordial del Abogado,
2.3.2.- El abogado debe respetar el secreto de cualquier información
confidencial transmitida a él por su cliente, ya sea que se refiera al
propio cliente, o bien a terceros en el marco de los asuntos de su cliente.
2.3.3.- Esta obligación de guardar secreto no está limitada en el tiempo.
2.3.4.- El Abogado hará respetar el secreto profesional
a cualquier persona que colabore con él en su actividad
profesional.
2.3.5.- El Abogado estará dispensado de esta obligación de guardar el secreto, en los
siguientes casos:
2.3.5.1.- Cuando se vea obligado a demandar al cliente
para obtener el pago de honorarios.
2.3.5.2.- Cuando es víctima de ataques injustificados por parte
del cliente.
2.3.5.3.- Cuando el cliente informe al Abogado de la
intención de cometer un delito.
En este caso el Abogado deberá efectuar las revelaciones necesarias para prevenir el acto y proteger a las
presuntas víctimas.
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Violación del secreto profesional
El secreto profesional se vulnera en los siguientes casos:
Se puede producir daño en forma directa, es decir en forma consciente y premeditada.
Se vulnera en forma intencional pero indirecta
A través de una confidencia a otra persona
A través de una conversación informal, con ligereza
DELITOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DEL SECRETO REVELACION DE SECRETO
Artículo 176.- Al que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo revele o entregue un secreto que por cualquier forma haya conocido o se le haya confiado, o lo emplee en provecho propio o ajeno o en perjuicio de alguien, se le impondrá prisión de tres meses a cinco años y de 5 a 40 días multa y suspensión, privación e inhabilitación de derechos, cargos, empleos, funciones, comisiones o profesiones, según el caso, de dos meses a un año, si de la revelación o empleo pudiera resultar un perjuicio para alguien.
Artículo 177.- La punibilidad a que se hace referencia en el artículo anterior se aumentará una mitad, cuando el secreto se revele o se use en beneficio propio o ajeno, por persona que preste servicios profesionales o técnicos o por servidor público, o bien, si el secreto fuere de carácter científico o industrial.
Artículo 178.- Los delitos previstos en este titulo se perseguirán por querella
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«EN EL ABOGADO LA RECTITUD DE LA CONCIENCIA ES MIL VECES MAS IMPORTANTE QUE EL TESORO DE LOS CONOCIMIENTOS»