El Abogado y Su Cliente (Final)

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El Abogado y su Cliente

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOSUAPA

EL ABOGADO Y SU CLIENTE Y EL ASUNTO DE LOS HONORARIOSJARLIN N. PAREDES MAT.: 10-3939ARACELIS RAMBALDE MAT.: 11-2221ISRAEL CUEVAS GUERRA MAT.: 12-4078DEONTOLOGIA JURIDICA LICDA. LOURDES PICHARDO LIZARDO

SANTO DOMINGO, ESTE. REPBLICA DOMINICANA

TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCION1Objetivo General:2Objetivos Especficos:2

EL ABOGADO Y SU CLIENTEY EL ASUNTO DE LOS HONORARIOSRelacin del Abogado con el Cliente3La tica general, la moral y la tica profesional.-3La libertad de aceptacin y rechazo de los asuntos que se les encomienda.4La eficiencia y la diligencia en el servicio.-5La honestidad y su importante implicancia en la relacin.-6Obligaciones del Abogado con su cliente6El arreglo promovido por el abogado.-7Caracteres de las Relaciones del Abogado con su Cliente.-8Determinacin de los honorarios y su forma de pago9El Pago de los Honorarios.-10El abogado y las consultas verbales y escritas.-10El Asunto de los Honorarios. Aciertos en la Estimulacin.11Acuerdo Previos Sobre los Honorarios.11El Contrato de Cuota-Litis13Las Igualas y los Sueldos.14El Sueldo:14

CONCLUSION16OPININ PERSONAL17BIBLIOGRAFIA19

INTRODUCCION

Para adentrarnos en el tema, comenzaremos analizando que tipo de relacin profesional debe mantener el abogado con su cliente, es por ello que es preciso destacar que al abogado se le imponen diversos deberes respecto de sus clientes y la obligacin de la diligencia profesional. El cumplimiento del encargo del cliente supone que haya utilizado con pericia todos sus conocimientos en los procesos, vas, instancias y trmites que se hayan sustanciado hasta la completa resolucin del proceso y habr de llegarse a esa resolucin con el procedimiento ms adecuado posible, el que sea ms acorde con el cumplimiento perfecto de la profesin, y tras la aplicacin por parte del letrado de los argumentos correctos de hecho y fundamentos de derecho.

El Letrado tiene adems un deber de fidelidad con el cliente y se le impone una ejecucin ptima del servicio contratado, que puede suponer, por ejemplo en la del encargo de defensa del cliente con la adecuada preparacin tanto en el fondo como en la forma, para un cumplimiento adecuado durante el proceso.

Con respecto a la tica en general podemos definirla como una disciplina que forma parte de la filosofa y tiene como una de sus tareas la reflexin sobre la particularidad del ser humano de auto limitarse a pesar de las libertad absoluta de decisin para actuar de acuerdo a lo que nuestra conciencia nos indica dando origen as a la Moral, ya que el sentido de esta existe en todo hombre, pertenece a la esencia misma del hombre. Es por lo expresado precedentemente que podemos decir que la moral es parte de la conducta humana y la tica es la disciplina que reflexiona sobre esa conducta, es por ello que habiendo dado un panorama general de ambos vocablos, nos inmiscuiremos con ellos desde el rea especfica de la abogaca, en relacin a los deberes ticos y morales que debe obedecer el abogado en el ejercicio de su profesin.

Objetivo General:

Averiguar y conocer la relacin del Abogado con el Cliente y el asunto de sus honorarios.

Objetivos Especficos:

Conocer la relacin que hay entre el abogado y el cliente

Indagar sobre la honestidad y su importante implicancia en la relacin

Averiguar cuales son las obligaciones del Abogado con su cliente

EL ABOGADO Y SU CLIENTE Y EL ASUNTO DE LOS HONORARIOS

Relacin del Abogado con el Cliente

En primer lugar cabe decir que los principios de probidad, lealtad, dignidad deben regir la conducta del abogado, es por ello que la integridad del abogado denota la importancia que poseen los valores morales para el ejercicio de la profesin, con lo cual los abogados deben ser independientes de cualquier poder, no deben lucrar con el inters ajeno, deben respetar la ley, obrar con buena fe y aconsejar a sus clientes del mismo modo.

Al referirnos a esta relacin que surge del abogado con el cliente, no podemos dejar de soslayar que la profesin representa un servicio para los dems, ya que consiste en el empleo de las facultades propias, congnitas o adquiridas en provecho del prjimo, de aqu se desprende que la misma sirve al individuo y a la sociedad, y es aqu donde se refleja la prestacin del servicio jurdico para con el otro, surgiendo de esta manera las diferentes situaciones que pueden darse durante la misma, en la cual el letrado deber remitirse a ciertos deberes y facultades otorgadas por la normativa.

La tica general, la moral y la tica profesional.-

Podemos comenzar definiendo la profesin como la actividad puesta de una manera estable y honrada al servicio de los dems y en beneficio propio, a impulsos de la propia vocacin y con la dignidad que corresponde a la persona humana.

En un sentido estrecho designa a las profesiones universitarias, en un sentido extenso incluye tambin a los oficios y trabajos remunerados sin requerir un titulo universitario.La tica de los actos comunes de los hombres, est especialmente tipificada en la conducta del hombre profesional del derecho. No es difcil advertir cuan importante es para el justiciable y la sociedad toda, estar frente a un profesional no solamente idneo en la materia de su quehacer diario sino por sobre todas las cosas honesto en el ejercicio de su profesin.

La tica profesional se manifiesta en conductas principales en el tratamiento con sus clientes y colegas, en las relaciones con las autoridades y en la actuacin jurisdiccional.

La libertad de aceptacin y rechazo de los asuntos que se les encomienda.

El profesional del derecho, salvo que la ley disponga lo contrario, tiene absoluta libertad para aceptar o rechazar los asuntos en que se solicite su intervencin, sin necesidad de expresar las causas que lo determinen a ello. Sin embargo, es racional que se abstenga de defender una tesis contraria a sus convicciones polticas, sociales o religiosas, y que no se haga cargo de defender un caso semejante a otro que ha atacado ante los tribunales. En suma, slo debe aceptar el asunto que permita un debate serio, sincero y legal.

Una vez que un Abogado acepte patrocinar un asunto, no podr retirarse sino por causa justificada superveniente que afecte su reputacin, su amor propio o su conciencia, o que pueda implicarle un incumplimiento con las disposiciones morales o materiales de parte del cliente para con el Abogado.

Si el abandono del patrocinio se debe a una deslealtad del cliente, que en una u otra forma le ha ocultado la verdad o le ha hecho objeto de engaos, debe el profesional en derecho reservarse cuidadosamente las causas que lo obligan a alejarse, siempre que la revelacin de las mismas pueda perjudicar a su patrocinado, pues el secreto profesional debe estar por encima de toda reaccin personal.

Si en el curso de un asunto el Abogado cree que debe cesar en la prestacin de sus servicios a su cliente, debe prevenirlo a tiempo para que se provea de otro profesional, si lo creyere conveniente a sus intereses y procurar que el cliente no quede indefenso.

Cuando el Abogado descubre en el curso de un juicio que ha ocurrido algn error o impostura mediante el cual su cliente se beneficia injustamente, l deber comunicar tal hecho a fin de que sea corregido y no deber aprovechar la ventaja que podra obtener al respecto. En caso de que su cliente se niegue el Abogado deber renunciar a continuar prestndole su patrocinio.

Despus de aceptado un asunto y aunque no haya sido an iniciado el juicio, el profesional en derecho no puede revocar su determinacin, para asumir la defensa del adversario de su cliente.

La eficiencia y la diligencia en el servicio.-

El abogado servir a sus clientes con eficiencia y diligencia para hacer valer sus derechos, sin temor a provocar animadversiones o represalias de autoridades o particulares. Sin embargo, el no deber renunciar a su libertad de accin ni dejar de obedecer a su conciencia, y no podr exculparse de un acto ilcito de su parte atribuyndole a instrucciones de sus clientes.

El Abogado debe procurar que su clientela mantenga una actitud correcta y respetuosa tanto con los Magistrados y funcionarios como con el Abogado de la contraparte y con los terceros que intervengan en el juicio. Si el cliente persiste en su conducta incorrecta, el Abogado deber renunciarle su patrocinio.

La honestidad y su importante implicancia en la relacin.-

Otra cuestin importante y trascendente que se presenta en esta relacin es la honestidad que debe brindarle el cliente al abogado ya que a veces sucede que el cliente a veces decide no confiar a su abogado algn aspecto esencial sobre su caso, sea ste principal o secundario (por miedo, vergenza o algn otro motivo), el cliente se arriesga de esta manera a que la otra parte que la enfrenta lo saque a relucir durante el Juicio, sorprendiendo a su propio Abogado y dejndole sin defensa posible, por no haber podido prepararse con la suficiente antelacin.

En definitiva, es preciso que el cliente tenga total confianza para a compartir con el profesional que lo representa todos los aspectos que rodearon al mismo, por escabrosos que pudieran parecerle a si mismo. Y ello se dilucida en los siguientes motivos, en primer lugar, al contar con toda la informacin el Abogado dispondr de una base suficiente para verificar si el caso tiene o no posibilidades de prosperar ante los Tribunales, y en su caso darle un enfoque en particular que pudiera ayudar a que la solicitud alcanzara el xito. Por otra parte, hacindolo, si finalmente la cuestin termina ante los Tribunales y esos aspectos salen a relucir en sede de Juicio, l podr articular una defensa preparada con anterioridad, desmontando las alegaciones que con toda seguridad presentar la otra parte.

Obligaciones del Abogado con su cliente

Las obligaciones que contrae el abogado desde el mismo momento o instante que acepta defender a su cliente son normativas.

Entre ellas podramos enumerar las siguientes:

1) Aceptacin del litigio2) Atencin del caso3) Recproca Confianza4) No engaar al cliente 5) Lealtad 6) Culminacin del Caso 7) Responsabilidad y celos por los derechos de su cliente 8) Informacin adecuada9) Sinceridad10) Fidelidad11) Pulcritud en el manejo de los emolumentos, etc.12) Honestidad en el manejo del asunto

Estas obligaciones se desprenden de las relaciones entre ambas partes. Los compromisos se desprenden tambin de las relaciones entre ambas partes, abogado y cliente.

Los compromisos, obligaciones y deberes tienen por objeto principal, hacer justicia y lucha por los intereses de su cliente. De donde se desprenden estas obligaciones, del contrato escrito o verbal que formularon o que el profesional del derecho acept.

El arreglo promovido por el abogado.-

El Abogado jams deber asegurar a su cliente que su asunto tendr xito para inclinarlo a litigar, estando obligado por lo contrario el Abogado de imponer a su cliente las circunstancias imprevisibles que puedan afectar la decisin del asunto: solamente deber dar su opinin sobre los mritos del caso. El Abogado deber favorecer siempre un arreglo justo.

Caracteres de las Relaciones del Abogado con su Cliente.-

Las relaciones entre un Abogado y su cliente debern ser siempre personales o por intermedio de personas legalmente autorizadas, ya que la responsabilidad es directa y por consiguiente, l no deber aceptar asuntos por medio de agentes excepto cuando se trate de instituciones altruistas, que prestan asistencia legal y gratuita a los pobres.

Al ser contratado como Abogado para representar a una persona jurdica, el Abogado no est obligado a prestar sus servicios en los asuntos particulares de las personas fsicas que constituyen aqullas.

Cuando el Abogado descubre en el curso de un juicio que ha ocurrido algn error o impostura mediante el cual su cliente se beneficia injustamente, l deber comunicar tal hecho a fin de que sea corregido y no deber aprovechar la ventaja que podra obtener al respecto. En caso de que su cliente se niegue el Abogado deber renunciar a continuar prestndole su patrocinio.

El Abogado no deber olvidar que el derecho de representacin se le otorga en consideracin a su ttulo y no le faculta para actuar en beneficio propio, sino que antes bien, cuanto obtuviere dentro de su gestin pertenecer exclusivamente a su cliente.

El profesional en derecho debe limitarse a decirle al cliente si su caso est o no amparado del cliente, el profesional en derecho no puede colocar a un colega en su lugar, especialmente si tal sustitucin implica la elevacin de los honorarios. Sin embargo, en caso de impedimento sbito o imprevisto, puede hacerse el reemplazo, dando aviso inmediato al cliente.

Determinacin de los honorarios y su forma de pago

Mucha gente que necesita ayuda legal es reacia a ver un abogado porque tiene miedo que los servicios legales sean muy caros. Actualmente, en muchos casos, honorarios son moderados en comparacin con los beneficios ganados o las perdidas evitadas. El espritu de lucro es ajeno a la profesin.

El abogado tiene derecho a defender la digna retribucin de su trabajo, pero debe tener presente que el provecho es solo un accesorio del fin esencial de la profesin y no puede constituir decorosamente el mvil determinante de su ejercicio. El abogado debe reducir su publicidad y papelera a indicar la direccin de su estudio, ttulos cientficos y horas de atencin al pblico. Tal publicidad debe ser moderada y seria. Toda publicidad provocada directa o indirectamente por el abogado con fines de lucro o en elogio de s mismo, menoscaba la tradicional dignidad de la profesin.

Lo mejor para el abogado y el cliente es tener un acuerdo claro acerca de los honorarios por los servicios del abogado por adelantado de modo que no exista ningn malentendido en el futuro. Hay tres tipos bsicos de honorarios por servicios legales. En algunos casos, particularmente en casos litigios civiles y situaciones domesticas no-acordadas, el abogado cobrar un honorario por hora. El abogado mantendr registros exactos con descripcin del tiempo que ha ocupado en su caso. En otros casos, abogados cobran un honorario contingente, el cual se firma un acuerdo con el cliente dndole al abogado, como honorario, un porcentaje del monto recuperado despus que ciertos gastos hayan sido pagados. En este caso, el abogado es recompensado solo si el cliente gana el caso. En la mayora de casos, el cliente ser responsable por los costos a pesar de la decisin del tribunal. Esto es comnmente visto en casos de lesiones personales. Finalmente, hay un honorario fijo en el cual el abogado cobra un monto fijo por el servicio legal, a pesar del tiempo que se tome el caso.

El Pago de los Honorarios.-

El Abogado deber celebrar con su cliente el contrato por escrito en el cual se especificarn las condiciones de los servicios y todo lo relativo al pago de los honorarios y gastos, y se firmar por el Abogado y el cliente, conservando cada parte un ejemplar del mismo.

El Abogado no deber, a excepcin de sus honorarios, adquirir inters pecuniario en el asunto que se ventila y que l est dirigiendo o que hubiere dirigido por l. Tampoco podr adquirir, directa ni indirectamente, bienes vendidos en remates judiciales en asuntos en que hubiere participado.

Cuando en causa criminal se le confiere al Abogado la defensa de oficio, podr exigir de su defensa el pago de sus honorarios, siempre que el reo tuviere medios econmicos.

El Abogado debe siempre reclamar a su cliente, una provisin para los gastos indispensables de procedimiento, pero esa entrega no debe ser considerada como imputable a los honorarios ni el Abogado puede conceptuar que ella le pertenece como propia.

El Abogado deber dar recibo a su cliente por las entregas de dinero que le hiciere como anticipo o cancelacin de honorarios, o bien como gastos.

El abogado y las consultas verbales y escritas.-

El Abogado deber celebrar con su cliente el contrato por escrito en el cual se especificarn las condiciones de los servicios y todo lo relativo al pago de los honorarios y gastos, y se firmar por el Abogado y el cliente, conservando cada parte un ejemplar del mismo.

El Asunto de los Honorarios. Aciertos en la Estimulacin.

El profesional en derecho debe procurar el mayor acierto al estimar sus honorarios. Debe evitar el error, tanto por exceso como por defecto, pues la dignidad profesional resulta comprometida si el cobro es demasiado alto o exiguo, esto ltimo si no se trata de racionales casos de excepcin.

Los Abogados tienen libertad para establecer las tarifas y minutas de sus servicios profesionales. No obstante, los Colegios de Abogados tienen establecidas unas normas orientativas de valoracin de Honorarios que son consideradas por la normativa colegial como obligatorias en cuanto a las valoraciones mnimas establecidas de los servicios profesionales de los Abogados. Estas normas de honorarios se aplican para la valoracin de las costas judiciales.

Al estimar sus honorarios, el abogado debe recordar que su profesin lo obliga, ante todo, a colaborar en la aplicacin del derecho y a favorecer el triunfo de la justicia, y que la retribucin por sus servicios no debe constituir el fin principal del ejercicio de aqulla; tal retribucin no ha de pecar por exceso ni por defecto, contrarios ambos a la dignidad profesional.

Acuerdo Previos Sobre los Honorarios.

Es una prctica recomendable la de que el profesional en derecho convenga con su cliente la suma que ste debe abonarle por los honorarios, indicando con claridad la forma de pago, antes de tomar a su cargo la direccin del asunto. Se aconseja la estipulacin de que los honorarios sean cubiertos en tres cuotas iguales, pagaderas al presentarse la demanda o la contestacin, la querella o la defensa; al fallarse el negocio en primera instancia, y a la terminacin del juicio.

El abogado debe evitar toda controversia con el cliente acerca de sus honorarios, hasta donde esto sea compatible con su dignidad profesional y con su derecho a una adecuada retribucin por sus servicios. En caso de surgir la controversia, procurar que se someta el arbitraje de su Colegio de Abogados. Si se viere obligado a demandar al cliente es preferible que se haga representar por un colega.

No es correcto que el abogado convenga con el cliente en expensar los gastos del juicio o trmite; sin embargo puede anticiparlos sujetos a reembolso.

Apreciacin de los Servicios y Factores Surgidos Para la Estimulacin de los Honorarios.

En la apreciacin de los servicios que deben ser retribuidos, recomindese tener en cuenta, si es posible en forma separada: a) Las actuaciones esenciales establecidas por la ley para el desarrollo del juicio en las distintas instancias.b) Los incidentes ocasionales; y c) Los trabajos fuera del expediente: conferencias, consultas, correspondencias y otras gestiones diversas. Para la estimacin del monto de los honorarios se recomienda la consideracin de los siguientes factores: a) La importancia de los trabajos y la cuanta del asunto;b) El xito obtenido, en toda su trascendencia;c) La novedad y dificultad de las cuestiones jurdicas debatidas;d) La experiencia y especialidad del profesional;e) La fortuna o situacin pecuniaria del cliente;

f) El carcter de la intervencin del profesional, esto es si trata de trabajos aislados o de servicios fijos y constantes;g) La responsabilidad que se derive para el profesional de la atencin del asunto; yh) El tiempo tomado por los servicios prestados.

El Contrato de Cuota-Litis

El Abogado deber celebrar con su cliente el contrato por escrito en el cual se especificarn las condiciones de los servicios y todo lo relativo al pago de los honorarios y gastos, y se firmar por el Abogado y el cliente, conservando cada parte un ejemplar del mismo.

Solamente es admisible el pacto de cuota-litis celebrado sobre bases equitativas, teniendo en cuenta la posibilidad de no percibir los honorarios con sujecin a las siguientes reglas:

1. La participacin del abogado nunca ha de ser mayor que la del cliente.

2. El abogado se reservar la facultad de separarse del patrocinio o mandato, y del mismo modo se establecer la facultad para el cliente de retirar el asunto del abogado y confiarlo a otro; en estos casos, si el negocio se gana, el abogado tendr derecho a cobrar una cantidad proporcional a sus servicios y a la participacin convenida; si el negocio se pierde, el abogado podr cobrar los honorarios comunes que se estimen devengados cuando el cliente le haya retirado el asunto sin causa justificada.

3. Si el asunto se perdiere, el abogado no cobrar, excepto cuando se hubiere estipulado a su favor una suma razonable para cubrir los gastos.

El Abogado no deber, a excepcin de sus honorarios, adquirir inters pecuniario en el asunto que se ventila y que l est dirigiendo o que hubiere dirigido por l.

Tampoco podr adquirir, directa ni indirectamente, bienes vendidos en remates judiciales en asuntos en que hubiere participado.

Las Igualas y los Sueldos.

La Iguala: Es un contrato de arrendamiento de servicios ms propio del mbito mercantil que civil. Se caracteriza porque se establece una cantidad fija en concepto de honorarios profesionales (no sueldo) y se entiende que con esa cantidad se cubren los servicios que abogado preste a su cliente por el tiempo que dure la relacin. El empresario es quin pacta la iguala con el abogado, debe ser observado en el sueldo mnimo (ello es debido a presiones de sindicatos y convenios colectivos), una vez que se integra en la plantilla es un trabajador cualquiera (sobre todo en grandes empresas que puedan permitrselo), tienen incluso vacaciones como el resto de plantilla. El propio empresario, por ello descarta la opcin de contrato laboral por lo general.

El Sueldo:

Los sueldos de abogados experimentados vara extensamente segn el tipo, la talla, y la localizacin de su patrn. Los abogados que poseen sus propias prcticas ganan generalmente menos que las que son socios en consejeras jurdicas. Los abogados que comienzan su propia prctica pueden necesitar trabajar medio tiempo en otras ocupaciones para suplir su renta hasta que su prctica es establecida.

La mayora de los abogados a sueldo son seguro proporcionado de la salud y de vida, y las contribuciones se hacen en su favor a los planes de retiro. Cubren a los abogados que practican independientemente solamente si arreglan y pagan tales ventajas ellos mismos.

CONCLUSION

De acuerdo al basamento terico de la presente investigacin se desprende de la misma que para un buen abogado, los valores son fundamentales, son los que indicarn su trayectoria profesional, como se conducir en su vida, tanto personal como social y sealar el norte de sus actos, ya sea frente a su cliente, como a su colega o ante el rgano jurisdiccional que intervenga en el litigio en cuestin.

La carrera de Derecho, requiere solvencia moral, tica, valores y sobre todo el sentimiento de perseguir la justicia, es por ello que el papel del abogado como principal cooperador o agente que intervienen en la administracin de la misma, debe procurar al fortalecimiento del estado de derecho, fomentando el respecto a los principios constitucionales, con la finalidad de lograr a travs de su intervencin en la sociedad, la consolidacin del orden social.

En el mismo orden de ideas, se puede soslayar que el abogado al ser un profesional especficamente preparado y especializado en cuestiones jurdicas, es la nica persona que puede ofrecer un enfoque adecuado del problema que tiene el ciudadano o 'justiciable' en razn de que su actuacin profesional, que se basa en los principios de libertad e independencia, como as tambin en el principio de buena fe que preside las relaciones entre el cliente y el abogado; evitando de esta manera que su proceder vulnere los principios y preceptos legales, a los que el mismo debe adecuarse durante el ejercicio de su profesin.

En su trayecto de Abogado, deber resolver muchos litigios, no solo frente a los Juzgados sino tambin en los de orden moral., deber manejarse ticamente, ya que esto le servir para formarse como un profesional crtico, responsable y comprometido con la sociedad, propiciando de esta manera la realizacin de un rgimen humanista, garante del respeto por el otro, en el reconocimiento de la unicidad, la igualdad y la libertad de las personas.

OPININ PERSONAL GRUPAL

Con el presente material podemos analizar lo que es un abogado, en el sentido en el que realmente debemos hacer nuestra futura carrera y rechazar todo lo malo que hay tambin como lo son los actos de corrupcin, los chantajes, la falta de tica profesional para no caer en los actos de corrupcin que lo nico que hacen es manchar la reputacin de todos los abogados y de la carrera. Ya creemos que se debe hacer conciencia y limpiar todos los errores que muchos otros que se dicen abogados han manchado con su proceder.

Sin conciencia profesional clara y digna el abogado siempre se encontrar a un paso de ser un cmplice del fraude, un instigador del dolo, un encubridor del delito. Sin respeto por las reglas morales, el saber jurdico es intil y an nocivo. Los Colegios de Abogados deben crear o robustecer entre sus miembros el sentimiento de la responsabilidad profesional, y la conviccin de que una minora digna podr, en poco tiempo, imponer sus normas de conducta por simple gravitacin de su propia excelencia.

El abogado debe hacer un examen general de su proceder, no solo limitndose a su relacin con el colega sino ampliando el mismo a todos los actores inmersos en su tarea laboral diaria.

En lo referente al abogado, sus deberes y sus eventuales relaciones con los clientes que el abogado, permite concluirse con la misma que el abogado, hoy en da se encuentra constantemente con diversas situaciones en su actividad jurdica cotidiana para con su cliente, por un lado debe tener una buena imagen profesional ya sea en forma individual o como parte de su equipo, ya que como profesional del derecho, refleja para la sociedad una mayor responsabilidad, dada la delicada labor de ayudar, tanto como a los miembros de la comunidad sobre la cual se proyecta la labor cotidiana, pues el valor de la Justicia es muy importante y debe ser impulsado, como un valor mayor al del simple dinero que se pueda conseguir al participar como defensor de una de las partes en el litigio.

Si bien el mercado laboral, que se nos presenta hoy en da nos exige una mayor competitividad y experiencia profesionales, implica tener que estar preparados acadmicamente en forma permanente y tener voluntad de lucha y lealtad para con nuestros clientes.

Por ultimo, considero que debemos respetar la tica y la moral, no solo por cumplir con una normativa determinada que afecta a nuestra profesin, sino tambin porque al respetar los valores primordiales como ser la justicia, la confianza, el respeto por el otro, la lealtad, la verdad, la informacin, nos estamos respetando a nosotros mismos como personas, como hombres de derechos y mujeres de derecho que somos, afianzndonos de esta manera a un ser digno de la justicia.

BIBLIOGRAFIA

Del Orbe B. Alejandro Scrates. Deontologa Jurdica. Ediciones Fundacin Hombre y Universo. 2007.

Alcntara Juan Flix, Manual de tica Profesional, Ediciones UAPA. Santiago de los Caballeros, R.D. 2003.

Cdigo de tica del Colegio de Abogados de la R.D.

Cueto Ra Julio Csar, Una visin realista del derecho. Los Jueces y los abogados, 2000.

tica del abogado, Abeledo-Perrot, Bs. As., 1979.

Ley No. 302 sobre Honorarios de los Abogados.

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