El Abogado Trabajo Final

46
FACULTAD : DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS E.A.P : DERECHO AISGNATURA : ETICA Y DEONTOLOGIA FORENSE TEMA : EL ABOGADO DOCENTE : DR. FLORES APAZA ESTEBAN E. CICLO : IV ALUMNO : JURADO QUINTO ,ROGER

description

hmh

Transcript of El Abogado Trabajo Final

Page 1: El Abogado Trabajo Final

FACULTAD : DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

E.A.P : DERECHO

AISGNATURA : ETICA Y DEONTOLOGIA FORENSE

TEMA : EL ABOGADO

DOCENTE : DR. FLORES APAZA ESTEBAN E.

CICLO : IV

ALUMNO : JURADO QUINTO ,ROGER

HUANCAVELICA - PERÚ

2015

Page 2: El Abogado Trabajo Final

SUMARIO

INTRODUCCION

DEDICATORIA

CAPITULO I

I.- EL ABOGADO.

I.1.- CONCEPTO DE ABOGADO.

I.2.- ETIMOLOGIA DEL ABOGADO.

CAPITULO II

II.- ETICA DEL ABOGADO.

II.1.- PRINCIPIOS ETICOS BASICOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESION.

II.1.1 .-INDEPENDENCIADEL .

II.1.2 .-DIGNIDAD Y LIBERTAD DE DEFENSA.

II.1.3.- INTEGRIDAD DEL ABOGADO.

II.1.4.- SECRETO PROFESIONAL.

CAPITULO III

III.- DECALOGO DELABOGADO.

III.1- FUNCIONES DEL ABOGADO.

III.2.- COLEGIATURA DEL ABOGADO.

III.2.1.- CONCEPTO DE COLEGIATURA.

III.2.2.- CODIGO DE ETICA DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DEL PERU.

Page 3: El Abogado Trabajo Final

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo está orientado a dar a conocer sobre los diferentes aspectos que se tiene en cuanto a los profesionales en derecho

"EL ABOGADO "así como el competo, etimología , los principios éticos ,decálogos, funciones y la colegiatura de los abogados todos estos puntos vistos en el presente trabajo están orientados a dar a conocer cuál debe ser el desenvolvimiento de todo abogado frente a la sociedad, a su patrocinado y ante la ley.

esperando que este documento esta a carde y en favor de las personas que puedan acceder y así incrementa los conocimientos sobre la profesión del abogado y cambie el punto de vista sobre la profesión que ante la sociedad eta un tanto mal expuesta así mismo exhortó a los profesionales en derecho a cambiar en favor de una profesión tan bella que es el ser abogado.

el autor

Page 4: El Abogado Trabajo Final

DEDICADO A LOS ESFORZADOS ALUMNOS DE DERECHO DE LAS UNIVERSIDADES DEL PERU Y ALOS ABOGADOS DE MI HUANCAVELICA QUERIDA

Page 5: El Abogado Trabajo Final

EL ABOGADO

CAPITULO I

I.- CONCEPTO DE ABOGADO

El abogado es un auxiliar de la justicia, que requiere título universitario habilitante para su ejercicio, y en general de colegiación obligatoria (o sea, estar inscripto en una organización llamada Colegio, que regula la actividad) cuya función es el asesoramiento jurídico de sus clientes y la representación judicial de ellos en caso de litigio, la que puede ejercer como letrado patrocinante, firmando junto a su cliente, o como apoderado donde directamente sustituye al cliente en la defensa, por tener un mandato de él.

El abogado asesora, investiga el caso, trata de obtener los mayores beneficios para su cliente, fundándose en el Derecho vigente, tratando de aportar la mayor cantidad de pruebas en defensa de su cliente, y recurriendo también en apoyo de sus argumentos a opiniones de expertos, sentadas en libros de Derecho (doctrina) o a sentencias anteriores de los tribunales en casos similares (jurisprudencia)

Es un conocedor acabado del derecho, que puede llegar a obtener el grado de doctor presentando una tesis y rindiendo ciertas materias adicionales (varían los requisitos en cada país).

Ciertos abogados eligen pertenecer al poder judicial, que es aquel poder del Estado que interpreta y aplica las leyes en los casos concretos sometidos a su decisión. El más alto cargo judicial con capacidad de dictar sentencia la poseen los jueces. Los abogados, miembros del Poder Judicial, no pueden ejercer la defensa de clientes particulares, pues no podrían a la vez ser jueces y tener intereses en los conflictos suscitados.

I.I.- ETIMOLOGIA DEL ABOGADO

El término abogado proviene del latín “advocatus”, que significa “el que es llamado en auxilio”. En la antigua Roma los abogados o “advocatus”, también denominados “iurisperiti” (peritos jurídicos), “togati” (togados) u “oratores” (oradores) eran asistentes técnico jurídicos de las partes, elegidos por su buena oratoria, para hablar en nombre de sus defendidos.

Al principio no gozaban de retribución obligatoria por su actuación, pero fue común que se les ofreciera regalos u honorarios (honorarium) en forma voluntaria, como alimentos, esclavos, joyas, etcétera. Los honorarios fueron prohibidos en el año 204 a. C, considerándose que constituían una paga en un trabajo esencialmente gratuito. Esta prohibición surgió a través de la ley Cincia de Muneribus.

Page 6: El Abogado Trabajo Final

Recién en la época del emperador Claudio, que gobernó entre los años 41 y 54, se permitió el cobro de honorarios, con un límite máximo, pero sin permitirse el pacto de cuota litis, o sea un porcentaje del resultado del litigio. Durante el reinado del emperador Nerón, sucesor de Claudio, los honorarios se hicieron obligatorios. En la época de Justiniano, aparecieron los primeros Colegios que agrupaban a los abogados, y solo los colegiados podían litigar ante los tribunales superiores, y gozando de ciertos privilegios, no debiendo realizar prestaciones personales, y en muchos casos, tampoco económicas.

CAPITULO II

II.- ETICA DEL ABOGADO: SUS NORMAS

El establecimiento de normas deontológicas del abogado es una exigencia universal como se aprecia, al dictado de diversos Códigos Deontológicos a través de todo el mundo y que proceden de raices históricas como las romanas o cristianas como las Ivo Hélori, santo patrón de los abogados.

La actuación del letrado ha evolucionado paralelamente a los derechos del hombre, haciendo uso de las herramientas con que contó en cada época esto es con las normas que quien ostentase el poder de juzgar reconociese como obligatorias fueren la costumbre, la jurisprudencia, el Decálogo mosaico o la Constitución.

Al igual que los fundamentos filosóficos de los derechos humanos son de capital importancia para su defensa y promoción, la defensa de los Derechos sólo puede darse efectivamente dentro del marco del Estado Social y Democrático de Derecho, a través de un instrumento: el letrado.

El sistema adoptado para regular las condiciones de ejercicio de la abogacía ha sido el

dictar normas en cada legislación, sin perjuicio de la existencia de normas regionales como

es el Caso de la Unión Europea.

Las actuaciones de control se desarrollan a través de dos medios: Inicialmente, la definición de reglas de conducta y por otra parte tenemos la aplicación de estas normas por medio de órganos de control deontológico.

El abogado ejerciente en España debe respetar los principios éticos y deontológicos contenidos en el Estatuto General de la Abogacía Española aprobado por Real Decreto 658/2001 de 22 de junio, en el Código Deontológico aprobado por el Consejo de Colegios de Abogados de Europa (CCBE) de 28 de noviembre de 1998, en el Código Deontológico aprobado por el Consejo General de la Abogacía Española (27 noviembre 2002), en el que el Consejo de Colegios de la Autonomía correspondiente tuviera aprobado -actualmente el Consejo Vasco de la Abogacía está concluyendo la aprobación del suyo propio- y en los del Colegio Territorial en que estuviere incorporado.

Page 7: El Abogado Trabajo Final

La evolución de esta normativa ha sido arrolladora pues de la existencia de deberes tácitos hemos pasado a su incorporación en la Ley Positiva de forma reciente a todos los niveles en un Estado tan complejo como el nuestro dentro del marco de la Constitución Vigente, piedra angular sobre la que se ha construido este entramado de normas profesionales.La actuación del letrado que hoy trasciende las fronteras nacionales ha requerido también una regulación supranacional, normativa obligada tras la eliminación de fronteras en el espacio europeo, los sistemas jurídicos, no pueden considerarse más como sistemas cerrados en cada estado.

El problema del Código Deontológico no es un problema de fundamentación pues a nivel mundial se ha reconocido su existencia sino un problema de concreción. En el caso español, corresponderá a los Colegios adaptar las normas deontológicas contenidas en el Estatuto General de la Abogacía a las particularidades propias de su ámbito territorial.

Estos sistemas de autodisciplina, servirán como complemento a la acción de los poderes públicos. Los códigos deontológicos están basados en un compromiso de responsabilidad social como contrapartida al elevado índice de libertad de ejercicio.

No podemos perder de vista que la actividad profesional ahora exige la creación de equipos de abogados y multidisciplinares con la intervención de otros profesionales que hacen más complicado la aplicación de una ética estricta de la Abogacia a personas que no lo son y, sin embargo no se puede eludir que el Abogado es responsable de que su equipo se rija por los mismos principios éticos que le sean exigibles personalmente por sus clientes, sus adversarios, los poderes públicos...

II.1.-LOS PRINCIPIOS ETICOS BÁSICOS EN EL EJERCICIO DE LA

PROFESIÓN.

Siguiendo los textos legales vigentes que hemos citado y sin ánimo de exhaustividad quiero exponer algunos principios básicos que no son más que valores plasmados en normas concretas –reglas cuya cita y análisis evito en la medida de lo posible por no excederme del objetivo de esta obra-. Estos principios se superponen y repiten inevitablemente

Page 8: El Abogado Trabajo Final

II.1.1.- independencia del abogado

Se refleja esencialmente en la libertad del abogado de asumir la dirección de un asunto y en la del cliente de elegir al letrado que desee y de cesar la relación profesional cuando lo estime conveniente.

La independencia se convierte en un derecho-deber y a la vez en un requisito básico del Estado de Derecho, que permite al abogado rechazar las instrucciones que atenten contra sus propios criterios, debiendo cesar en el asunto cuando considere que no puede continuar con absoluta independencia.

La única limitación de esta independencia se encuentra en la propia ley y en las normas deontológicas que permiten obligar a defender “de oficio” lo indefendible para evitar la indefensión del ciudadano.

El abogado no puede desarrollar funciones o ejercer otra profesión paralela a la abogacía que produzca una presión física o anímica que pudiese poner en riesgo su independencia.

El abogado debe preservar su independencia frente a las presiones de los poderes públicos y no debe adquirir intereses personales en el pleito. Esto es, el abogado puesde estar incurso en causas de incompatibilidad absoluta para ejercer como tal y debe darse de baja en la profesión o puede estar incurso en causas de incompatibilidad relativas a un asunto y debe cesar en la defensa, velando por no originar indefensión al cliente.

II.1.2.- Dignidad y Libertad de Defensa.

El abogado tiene el derecho y el deber de defender y asesorar a su cliente: por lo tanto, se prohíbe la utilización de medios ilícitos o injustos, ni el fraude como forma de eludir las leyes. Es libre de aceptar o rechazar la dirección de un asunto siempre que ello no produzca la indefensión del cliente.

Siendo la dignidad humana fundamento del orden político y de la paz social (art. 10 de la Constitución Española) al abogado corresponde la humanización de la ciencia jurídica dentro del proceso de renovación del derecho..

La libertad debe ser entendida como autodeterminación de la conducta en función de los valores que previamente ha asimilado. Si una persona desconoce ciertos valores, tendrá una limitación en su libertad. La libertad humana tiene que ir paralela con el sentido de responsabilidad, pues en caso contrario se convierte en libertinaje.

El hombre es libre de realizar valores o rechazarlos, pero siempre esta percepción de los valores es fundamental para que existan actos libres. La libertad absoluta es difícil de

Page 9: El Abogado Trabajo Final

conseguir pues el hombre se halla inmerso en una serie de condicionamientos sociales que determinan su conducta.

La libertad debe reflejarse en la aceptación del caso o del cliente como hemos ya dicho también al hablar de la independencia. Existe poco riesgo de que se produzca indefensión por la negativa del abogado a aceptar el caso dada la alta competitividad que reina en esta profesión hoy en día.

La defensa es un derecho fundamental de la persona, recogido en la Constitución, en el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos, pero más allá de su estructuración, es un derecho humano. Y su reconocimiento ha sido un gran avance de la humanidad.El ejercicio de la libertad de expresión en la defensa del caso está amparado por el art. 437 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El abogado está obligado a ejercer su libertad de defensa y expresión conforme al principio de buena fe y a las normas de correcta práctica profesional.Un abogado defensor debe actuar en beneficio de la sociedad intentando garantizar a cada ciudadano acusado un juicio lo más justo posible. En este sentido, su función se encauza hacia los intereses colectivos de la sociedad.El abogado es un colaborador de la justicia cuya pretensión debe ser obtener la mejor sentencia para su cliente, todos sus esfuerzos deben estar dirigidos hacia este fin, pues la fiscalía y la acusación enfilarán todos sus esfuerzos en el sentido opuesto, siendo el juez quien debe tomar ambas versiones para extraer la verdad jurídica, todo ello con la finalidad de dictar una decisión congruente y motivada. Teniendo como presupuesto que el proceso se entiende como contradicción entre pretensiones que un órgano imparcial resuelve.

Las partes deben ser oídas contradictoriamente, la igualdad de partes debe asegurarse de forma que no se produzca la indefensión. Este derecho garantizado por el artículo 24.1 de la Constitución Española, constituye a la vez una base fundamental del Estado Social y Democrático de Derecho. Derecho que constituye un correlativo deber para los otros poderes estatales al ejercer sus competencias.

El abogado se perfila como instrumento que permite evitar un efectivo y real menoscabo del derecho de defensa, no sólo protegiendo de la infracciones que podrían ser cometidas por los órganos jurisdiccionales sino cuidando la interdicción de ilegítimas privaciones o limitaciones de los medios de defensa que podrían producirse en el seno de un proceso.

El derecho a la defensa con abogado no es un derecho fundamental que puede ser directamente ejercitado por los sujetos sino un derecho de prestación que debe ejercitarse a través de los cauces procesales. Para que se produzca efectivamente, se requiere la utilización de normas procesales concretas y la ejecución de actos judiciales específicos de aplicación de tales normas.

La actividad del juez no puede basarse en convicciones individuales simplemente morales pues ello derivaría en posibles condenas de inocentes y en la inseguridad jurídicaEl acusado no puede ser impedido del derecho a alegar y demostrar en el proceso su verdad o su

Page 10: El Abogado Trabajo Final

versión de los hechos a fin de obtener su reconocimiento, pues en otro caso se encontraría en indefensión

La absolución de su cliente que sabe culpable puede ser la finalidad que persigue el letrado bajo el deber de la ética, pues no sólo los inocentes tienen derecho a una defensa con todas las garantías que provee el proceso penal, aunque ello signifique poner toda una serie de obstáculos legales a las actuaciones de la víctima. El Fiscal tiene otra misión: la defensa de los intereses de la sociedad. Si entendemos que el inocente no necesita defensa y el ciudadano culpable no debe ser defendido, daríamos la espalda como valor superior del ordenamiento jurídico reconocido en el primer artículo de la Carta Fundamental vigente. En realidad, las partes deben disponer de iguales oportunidades de alegar y probar todo lo que consideren necesario para el reconocimiento judicial de su postura.

La absolución del culpable es el resultado del fallo -en el sentido del mal funcionamiento- de los pasos anteriores del proceso al fallo judicial, se da fundamentalmente por falta de pruebas que acrediten la acusación a juicio del juzgador, valga la redundancia.

El proceso constituye un marco dentro del cual cada actor -abogado, juez y fiscal-, juega un determinado rol. Cada uno debe ajustarse a los parámetros de su actividad sin desbordarla, utilizando todas las armas éticamente aceptables para triunfar. Todos aquellos que juegan un papel en este proceso deben estar bien preparados para ello. ¿El rol del abogado? Convertirse en la voz que exprese las aspiraciones jurídicas de su representado, traduciendo al lenguaje jurídico las necesidades que le hayan sido encomendadas, siempre acatando los principios reguladores del poder judicial.

Aunque la autodefensa como capacidad de comparecer personalmente ante el órgano jurisdiccional tiene cabida en nuestra legislación, ello no obsta al derecho a contar con la asistencia letrada, puesto que el ciudadano promedio debe contar con el asesoramiento adecuado. El derecho a la asistencia de un abogado resulta una garantía técnica que protege a todo aquel individuo que deba comparecer ante cualquier jurisdicción. Tampoco constituye obstáculo para la designación de abogado o procurador por el turno de oficio con la finalidad de asegurar el derecho de defensa.

2.1.3.- INTEGRIDAD

La conducta profesional del abogado debe ser íntegra. Ser recto, implica no tener miedo de las consecuencias de su lucha por la justicia. Su actuación debe ser veraz ante los Tribunales y debe fomentar el principio de legalidad.

Su actuación debe desarrollarse teniendo en cuenta un profundo respeto de la dignidad personal y un interés por la mejora de la calidad humana del individuo, buscando siempre una coincidencia con los intereses generales.

Page 11: El Abogado Trabajo Final

Se prohíbe al abogado la defensa de intereses en conflicto con los de su cliente. La lealtad hacia el cliente parte de esta misma integridad, incluso aunque no se llegue al nivel delictivo de la prevaricación

La integridad no es obstáculo para el respeto al Abogado adversario. La fraternidad hacia los colegas es importante, pues siempre tiene frente a sí un compañero contendiente que posee armas dialécticas dignas de

consideración pero esta fraternidad no puede rebasar tenues límites, esto es,

durante el conflicto jurídico cada Abogado debe permanecer en su lado para favorecer a su respectivo cliente y, concluido el tiempo del enfrentamiento, es el momento de la confraternización pero sin que ésta suponga una ofensa innecesaria al cliente.

La defensa de los intereses del cliente no le exime de su deber de colaboración con la Justicia, cuyos límites se encuentran en la no violación de los derechos constitucionales. Esta integridad incluye una equitativa distribución del tiempo a fin de lograr un justo equilibrio entre los múltiples compromisos que exige la profesión, sin que pueda acaparar trabajos que no pueda atender debidamente.

Debe procurar la solución extrajudicial de los conflictos, pues el acceso a la administración de justicia debe ser el último recurso. El letrado procurará formarse continuamente, actualizando las herramientas jurídicas a fin de adaptarse mejor a un mundo cambiante.

II.1.4.-SECRETO PROFESIONAL

La relación Abogado-Cliente, fundamentada en la confianza, tiene caracteres específicos que la diferencian de otras relaciones profesionales: por un lado el letrado se halla sometido a reglas de actuación específicas debido a su pertenencia a un Colegio Profesional; por otra parte, se destaca el deber de conocer las reglas técnicas del Derecho, cumpliendo obligaciones objetivas de diligencia.

El abogado se convierte en custodio de la intimidad personal de su cliente y de su inalienable derecho a no declarar contra sí mismo. Se refuerza de esta manera la protección del derecho a la intimidad recogido en la Constitución Española, por lo que no puede divulgar todo aquello que le sea comunicado por su cliente ni por otro abogado. Todo ello, con la finalidad además de evitar el lucro del abogado por la utilización de información que haya adquirido como consecuencia del ejercicio profesional. La prohibición se convierte en derecho de guardar secreto respecto a todos los hechos que conozca como consecuencia de su actuación.

El secreto profesional y la confidencialidad son deberes y derechos del abogado que se extienden más allá de tiempo en la prestación de servicios del cliente. Regulados históricamente tanto por normas deontológicas como por la legislación ordinaria.

Page 12: El Abogado Trabajo Final

Considerado como uno de los pilares básicos para el perfecto ejercicio del desarrollo profesional, debe acompañarse de plenas garantías.

Sin embargo, la frivolización del secreto profesional en aras de la obtención de audiencias televisivas es uno de los mayores atentados que está padeciendo este principio ético básico de la Abogacía y parece que no se puede poner límites a esta escalada.

Por otra parte, el abogado no puede aportar a los Tribunales las cartas que reciba del abogado de la contraparte, ni las conversaciones que mantenga con clientes y adversarios no pueden ser grabadas sin previa advertencia.

Este deber de secreto profesional no sólo se extiende al abogado sino a las demás personas que trabajan con él, por cualquier clase de vínculo sea mercantil o laboral o familiar pero el responsable es el abogado de aquellas violaciones que se puedan producir, por tanto existe un deber de vigilar a quién se le deja acceder al círculo de la actividad profesional y más cuando las tecnologías de la información permiten el acceso a la información y su difusión fuera de todo control.

La jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo ha abordado la materia, desde una perspectiva de los derechos del ciudadano, en la correspondencia escrita entre ambos y las entrevistas personales, protegiendo la privacidad de las conversaciones telefónicas entre abogado-cliente, considerada como uno de los pilares de la democracia. Por otra parte, la normativa europea de prevención del blanqueo de capitales y de prevención y bloqueo de financiación del terrorismo puede haber empezado a permitir una cierta relativización del deber de secreto profesional.

CAPITULO III

III.-DECALOGO DEL ABOGADO

El decálogo del abogado, también conocido como los “Mandamientos del Abogado” fue realizado por el jurista uruguayo Eduardo Couture, ex decano y profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República.

Estudia. El Derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado.

Piensa. El Derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.

Trabaja. La abogacía es una dura fatiga pues está al servicio de la Justicia.

Lucha. Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres en conflicto el Derecho con la Justicia, lucha siempre por la Justicia.

Sé leal. Leal con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con el juez, que

Page 13: El Abogado Trabajo Final

ignora los hechos y debe confiar en lo que tú le dices; y que, en cuanto al Derecho, alguna que otra vez, debe confiar en el que tú le invocas. Intenta ser leal con todo el mundo y todo el mundo intentará ser leal contigo.

Tolera. Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.

Ten paciencia. El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.

Ten fe. Ten fe en el Derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la Justicia, como destino normal del Derecho; en la Paz, como sustituto bondadoso de la Justicia; y sobre todo, ten fe en la Libertad, sin la cual no hay Derecho, Justicia, ni Paz.

Olvida. La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras cargando tu alma de rencor, llegará un día en que la vida será imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.

Ama a tu profesión. Trata de considerar la abogacía de tal manera que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que se haga abogado

III.1.-FUNCIÓN DEL ABOGADO

El abogado es un profesional independiente que le asiste como asesor y representante en la defensa de sus derechos e intereses frente a los organismos públicos y el resto de las personas y entidades privadas.

Hoy en día se halla ampliamente superada la visión del abogado como un profesional que interviene únicamente en los juicios, y el ciudadano sabe que el contar con el asesoramiento previo de un abogado en la fase de la negociación de un contrato, en la formulación de una reclamación, en la mediación para resolver un conflicto, o en la preparación de un testamento o unas capitulaciones matrimoniales, por poner un ejemplo, sirve en multitud de ocasiones para evitar los gastos e inconvenientes de un juicio y resolver la cuestión que le preocupa de una forma satisfactoria.

El abogado es hoy en día un técnico polivalente que en función de sus áreas de especialidad, y sin ánimo exhaustivo, le puede prestar sus servicios en relación con las siguientes cuestiones:

a) Defensa de sus intereses en todo tipo de procedimientos judiciales, ya sean estos de la jurisdicción civil, penal, social o contencioso – administrativa.

b) Negociación y redacción de todo tipo de contratos públicos o privados, ya sean estos de trabajo, de ejecución de obras o prestación de servicios, de compraventa de bienes, préstamo….

c) Asesoramiento e intermediación en todo tipo de operaciones inmobiliarias, compraventas y/o arrendamientos de pisos y fincas urbanas y rústicas, con la preparación de los contratos y documentos jurídicos necesarios.

Page 14: El Abogado Trabajo Final

d) Defensa de sus intereses y asesoramiento en matería urbanística, actuando a tal efecto ante las administraciones locales y superiores, y configurando todas las formalidades jurídicas necesarias (redacción de planes urbanísticos, constitución y gestión de juntas de compensación, preparación de contratos y extinciones de contratos…).

e) Asesoramiento fiscal, preparación y presentación de todo tipo de declaraciones y obligaciones fiscales (Impuesto de la Renta, I.V.A., Impuesto de Sociedades…). Recursos y reclamaciones contra los actos de las haciendas públicas.

f) Redacción de testamentos, declaraciones de herederos sin testamento y particiones hereditarias, así como procedimientos judiciales en materia hereditaria.

g) Redacción de capitulaciones relativas al régimen económico del matrimonio (separación de bienes, sociedad de gananciales…).

h) Asesoramiento y gestión de derechos en materia de propiedad intelectual e industrial (marcas, patentes…).

i) Defensa ante la imposición de sanciones y multas por parte de cualquier organismo público.

j) Redacción de escritos y recursos en todo tipo de procedimientos administrativos (expropiación forzosa, contratación con las administraciones públicas…), gestión de sus intereses en los distintos organismos y obtención de todo tipo de licencias, autorizaciones, subvenciones…

k) Constitución, gestión y disolución de todo tipo de sociedades mercantiles y civiles, operaciones de reestructuración societaria (fusión, escisión…), y asesoramiento general en derecho de la empresa (aspectos mercantiles, laborales y fiscales, derecho administrativo).

l) Asistencia y/o acompañamiento a todo tipo de juntas o reuniones (sociedades, comunidades de propietarios, asociaciones…).

m) Mediación en conflictos familiares, empresariales, laborales…

n) Intervención como árbitro de equidad o de derecho para la resolución de cualquier tipo de disputas o conflictos entre personas o empresas.

o) Reclamaciones por accidentes a los sujetos responsables, a las compañías de seguros y/o a los organismos públicos.

p) Gestión y reclamación de todo tipo de derechos y pensiones a la Seguridad Social (desempleo, jubilación, maternidad, incapacidades…).

q) Negociación y gestión de todo tipo de derechos laborales (salarios, condiciones de trabajo…).

r) Reclamación de todo tipo de deudas y obligaciones.

Page 15: El Abogado Trabajo Final

Seguramente le constará a vd. que otro tipo de profesionales prestan algunos de los servicios mencionados, e incluso es posible que sea vd. de la opinión de que la contratación de dichos profesionales resulta más ecónomica. Por el contrario, debe saber que los servicios que le presta el abogado no resultan más caros o gravosos, y en cualquier caso el abogado es el único profesional que le asesorará o defenderá sus derechos e intereses con todas las garantías:

1) Garantía de formación: El abogado es un profesional titulado, licenciado universitario en Derecho, que además participa en un programa de formación contínua para la actualización de sus conocimientos.

2) Garantía deontológica: El abogado está sujeto en su actuación profesional a un estricto Código Deontológico, de cuyo cumplimiento rinde cuentas a un Colegio Profesional, al que debe pertenecer obligatoriamente por mandato legal.

3) Garantía de responsabilidad civil: El abogado está cubierto por obligación legal con un seguro de responsabilidad civil que le garantiza que le resarcirá en los daños y perjuicios que pueda sufrir como consecuencia de un eventual error o negligencia en su actuación profesional.

Si tiene un conflicto, quiere formular una reclamación o se va a ver implicado en un negocio u operación del tipo que sea, no lo dude, recurra a los servicios de un abogado, y tendrá así la seguridad de que sus derechos e intereses son defendidos con todas las garantías.

III.2.-COLEGIATURA DEL ABOGADO

Un colegio de abogados (orden o barra de abogados) es una asociación, organización o

entidad de carácter gremial que agrupa a los abogados, para tratar asuntos referentes al

ejercicio de su profesión, a la que generalmente se atribuyen funciones de ordenación y

disciplina de la actividad profesional.[1] La incorporación de los abogados a los colegios puede

resultar obligatoria o voluntaria, dependiente del respectivo ordenamiento jurídico.

Habitualmente los colegios de abogados se preocupan por representar y defender los intereses

del gremio, fomentar la participación de los abogados en el sistema legal mediante su

intervención en los procesos de reformas legales, el patrocinio de proyectos de investigación y

la regulación de la normativa profesional, especialmente deontológico.

Page 16: El Abogado Trabajo Final

En ocasiones los colegios de abogados también llevan a cabo la administración de los

exámenes reglamentarios, que se exigen a los licenciados en derecho para la admisión al

ejercicio de la abogacía.

III.2.1.- CODIGO DE ETICA DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS

SECCIÓN PRIMERA NORMAS GENERALES

Esencia del Deber Profesional

Artículo 1.- El Abogado debe tener presente que es un servidor de la Justicia y un colaborador

de su administración; y que su deber profesional es defender, con estricta observancia de las

normas jurídicas y morales, los derechos de su patrocinado.Defensa del Honor Profesional

Artículo 2.- El Abogado debe mantener el honor y la dignidad profesional. No solamente es un

derecho, sino un deber, combatir por todos los medios lícitos, la conducta moralmente

censurable de jueces y colegas. Honradez

Artículo 3.- El Abogado debe obrar con honradez y buena fe. No debe aconsejar actos

fraudulentos, afirmar o negar con falsedad, hacer citas inexactas o tendenciosas, ni realizar acto

alguno que estorbe la administración de justicia. Cohecho

Artículo 4.- El Abogado que en ejercicio de su profesión soborna a un empleado o funcionario

público, falta gravemente al honor y a la ética profesional. El Abogado que se entera de un

hecho de esta naturaleza, realizado por un colega, está obligado a denunciarlo.

Abuso de Procedimientos

Artículo 5.- El Abogado debe abstenerse del empleo de recursos y formalidades legales

innecesarias, de toda gestión dilatoria que entorpezca el normal desarrollo del procedimiento y

de causar perjuicios.

Page 17: El Abogado Trabajo Final

Aceptación o Rechazo de Asuntos

Artículo 6.- El Abogado tiene libertad para aceptar o rechazar los asuntos en que se solicite su

patrocinio, sin necesidad de expresar los motivos de su resolución, salvo en el caso de

nombramiento de oficio, en que la declinación debe ser justificada. Al resolver, debe prescindir

de su interés personal y cuidar de que no influyan en su ánimo el monto pecuniario, ni el poder

o la fortuna del adversario. No aceptará un asunto en que haya de sostener tesis contrarias a sus

convicciones, inclusive las políticas o religiosas, con mayor razón si antes las

ha defendido, y cuando no esté de acuerdo con el cliente en la forma de plantearlo o

desarrollarlo, o en caso de que pudiera ver menoscabada su independencia por motivos de

amistas, parentesco u otros. En suma, no deberá hacerse cargo de un asunto sino cuando tenga

libertad moral para dirigirlo.

Defensa de Pobres

Artículo 7.- La profesión de Abogado impone defender gratuitamente a los pobres, tanto cuando

éstos se los soliciten como cuando recaigan nombramientos de oficio. No cumplir con este

deber, desvirtúa la esencia misma de la abogacía. No rige esta obligación donde las leyes

prevean la defensa gratuita de los pobres. Defensa de los Acusados

Artículo 8.- El Abogado es libre para hacerse cargo de la defensa de un acusado, cualquiera que

sea su opinión personal sobre la culpabilidad de éste; pero habiéndola aceptado, debe emplear

en ella todos los medios lícitos.

Page 18: El Abogado Trabajo Final

Acusaciones Penales

Artículo 9.- El Abogado que tenga a su cargo la defensa de un acusado, tiene como deber

primordial conseguir que se haga justicia a su patrocinado.

Secreto Profesional

Artículo 10.- Guardar el secreto profesional constituye un deber y un derecho del Abogado.

Para con los clientes un deber que perdura en lo absoluto, aún después de que les haya dejado de

prestar sus servicios; y es un derecho del Abogado por lo cual no está obligado a revelar

confidencias. Llamado a declarar como testigo, debe el letrado concurrir a la citación y con toda

independencia de criterio, negarse a contestar las preguntas que lo lleven a violar el secreto

profesional o lo exponga a ello.

Alcance de la Obligación de Guardar el Secreto Profesional

Artículo 11.- La obligación de guardar el secreto profesional abarca las confidencias hechas por

terceros al Abogado, en razón de su ministerio, y las que sean consecuencia de pláticas para

realizar una transacción que fracasó. El secreto cubre también las confidencias de los colegas.

El Abogado, sin consentimiento previo del confidente, no puede aceptar ningún asunto relativo

a un secreto que se le confió por motivo de su profesión, ni utilizarlo en su propio beneficio.

Extinción de la Obligación de Guardar el Secreto Profesional

Artículo 12.- El Abogado que es objeto de una acusación de parte de su cliente o de otro

Abogado, puede revelar el secreto profesional que el acusado o terceros le hubieren confiado, si

favorece a su defensa. Cuando un cliente comunica a su Abogado la intención de cometer un

delito, tal confidencia no queda amparada por el secreto profesional. El Abogado debe hacer las

revelaciones necesarias para prevenir un acto delictuoso o proteger a personas en peligro.

Page 19: El Abogado Trabajo Final

Formación de Clientela

Artículo 13.- Para la formación decorosa de clientela, el Abogado debe cimentar una reputación

de capacidad profesional y honradez, y evitará escrupulosamente la solicitación directa o

indirecta de la clientela. Es permitido la publicación o el reparto de tarjetas meramente

enunciativas del nombre, domicilio y especialidad. Toda publicidad provocada directa o

indirectamente por el Abogado con fines de lucro en elogio de su propia situación, menoscaba

la dignidad de la profesión.

El Abogado que remunera o gratifica directa o indirectamente a una persona que está en

condiciones para recomendarlo, obra contra la ética profesional.

Publicidad de Litigios Pendientes

Artículo 14.- El Abogado no podrá dar a conocer por ningún medio de publicidad informaciones

sobre un litigio subjudice, salvo para rectificar cuando la justicia o la moral lo demanden.

Concluido un proceso, podrá publicar los escritos y constancias de autos y comentarios en

forma respetuosa y ponderada. Se exceptúa las informaciones o comentarios formulados con

fines exclusivamente científicos en revistas profesionales conocidas, los que se regirán por los

principios generales de la moral; se omitirán los nombres si la publicación puede perjudicar a

una persona, como cuando se tratan cuestiones de estado civil que afectan a la honra.

Empleo de Medios Publicitarios para Consultas.

Artículo 15.- Falta a la dignidad profesional el Abogado que habitualmente absuelva consultas

por radio o emita opiniones por cualquier medio de publicidad sobre casos jurídicos concretos

que le sean planteados; sean o no gratuitos sus servicios.

Page 20: El Abogado Trabajo Final

Incitación Directa o Indirecta a Litigar

Artículo 16.- No está de acuerdo con la dignidad profesional el que un Abogado

espontáneamente ofrezca sus servicios o dé opinión sobre determinado asunto con el propósito

de provocar un juicio o de obtener un cliente.

SECCIÓN SEGUNDA

RELACIONES DE LOS ABOGADOS CON LOS TRIBUNALESY DEMÁS

AUTORIDADES

Artículo 17.- El Abogado estará en todo momento dispuesto a prestar su apoyo a la

Magistratura, cuya alta función social requiere de la opinión forense; su actitud ha de ser

independiente, manteniendo siempre plena autonomía en aras del libre ejercicio de su

ministerio.

Artículo 18.- Es deber del Abogado velar para que el nombramiento de Magistrados no se deba

a consideraciones políticas, sino exclusivamente a su aptitud para el cargo; y también para que

no se dediquen a otras actividades distintas de la judicatura, que pongan en riesgo su

imparcialidad. El Abogado que integra la Junta Directiva de su Colegio o Asociación no podrá

ejercer ni aceptar el cargo de Magistrado Suplente, excepto cuando para ese cargo, no exista en

el lugar el número de Abogados suficientes.

Acusación de Magistrados

Artículo 19.- Cuando haya fundamento serio de queja en contra de un Magistrado, el Abogado

la interpondrá ante el órgano respectivo o ante su Colegio. Solamente en este caso tales

acusaciones serán alentadas y los Abogados que las formulen, apoyados por sus Colegas.

Page 21: El Abogado Trabajo Final

Extensión de los Artículos Anteriores

Artículo 20.- Las reglas de los dos artículos anteriores se aplicarán respecto de todo funcionario

ante quien habitualmente deben actuar los Abogados en ejercicio de la profesión.

Limitaciones de los ex-Funcionarios

Artículo 21.- Cuando un Abogado deje de desempeñar la magistratura o algún otro cargo

público, no debe aceptar el patrocinio de asunto del cual conoció su carácter oficial; tampoco

patrocinará asunto semejante a otro en el cual expresó opinión adversa con ocasión del

desempeño de su cargo, mientras no justifique su cambio de doctrina.

Influencias personales sobre el Juzgador

Artículo 22.- Es deber del Abogado no tratar de ejercer influencia sobre el Juzgador, apelando a

vinculaciones políticas o de amistad, o recurriendo a cualquier otro medio que no sea el de la

defensa. Es falta grave intentar o hacer alegaciones al juzgador fuera del tribunal sobre un litigio

pendiente.

Ayuda a los que están autorizados a ejercer la Abogacía

Artículo 23.- Ningún Abogado debe permitir que se usen sus servicios profesionales o su

nombre, para facilitar o hacer posible el ejercicio de la profesión por quienes no estén

legalmente autorizados para ejercerla. Denigra su profesión el Abogado que firme escritos en

cuya preparación y redacción no intervino o que preste su intervención sólo para cumplir

exigencias legales.

Puntualidad

Artículo 24.- Es deber del Abogado ser puntual en las diligencias y con sus colegas, sus clientes

y las partes contrarias.

Page 22: El Abogado Trabajo Final

SECCIÓN TERCERA

RELACIONES DEL ABOGADO CON SUS CLIENTES

Obligaciones para con el Cliente

Artículo 25.- Es deber del Abogado para con su cliente servirlo con eficiencia y empeño para

que haga valer sus derechos. No debe supeditar su libertad ni su conciencia, ni puede exculparse

de un acto ilícito, atribuyéndolo a instrucciones de su clientela.

Aseveraciones sobre el buen éxito del Asunto, Transacciones

Artículo 26.- No debe el Abogado asegurar a su cliente que su asunto tendrá éxito, sino sólo

opinar según su criterio sobre el derecho que le asiste. Debe siempre favorecer una justa

transacción.

Atención personal del Abogado a su cliente

Artículo 27.- Las relaciones del Abogado con su cliente deben ser personales, por lo que no ha

de aceptar el patrocinio de clientes por medio de agentes, excepto cuando se trate de

instituciones altruistas para ayuda de pobres. El patrocinio de estas instituciones no obliga al

Abogado a patrocinar a las personas físicas que actúan por ella.

Responsabilidad relativa a la conducción del Asunto

Artículo 28.- El Abogado debe adelantarse a reconocer la responsabilidad que le resulte por su

negligencia, error inexcusable o dolo, allanándose a indemnizar por los daños y perjuicios

ocasionados al cliente.

Page 23: El Abogado Trabajo Final

Conflicto de Intereses

Artículo 29.- Tan pronto como un cliente solicite para cierto asunto los servicios de un

Abogado, si éste tuviere interés en él o algunas relaciones con las partes, o se encontrare sujeto

a influencias adversas a los intereses de dicho cliente, lo deberá revelar a éste y abstenerse de

prestar ese servicio.

Renuncia al Patrocinio

Artículo 30.- Una vez aceptado el patrocinio de un asunto, el Abogado no podrá renunciarlo

sino por causa justificada sobreviniente que afecte su honor, su dignidad o su conciencia, o

implique incumplimiento de las obligaciones morales o materiales del cliente hacia el Abogado,

o haga necesaria la intervención exclusiva de profesional especializado.

Conducta incorrecta del Cliente

Artículo 31.- El Abogado ha de velar porque su cliente guarde respeto a los magistrados y

funcionarios, a la contraparte, a sus Abogados y a los terceros que intervengan en el asunto; y

porque no hagan actos indebidos. Si el cliente persiste en su actitud reprobable, el Abogado

debe renunciar al patrocinio.

Descubrimiento de engaño o equivocación durante el juicio

Artículo 32.- Cuando el Abogado descubra en el juicio una equivocación o engaño que

beneficie injustamente a su cliente deberá comunicárselo para que rectifique y renuncie al

provecho que de ella pudiera obtener. En caso de que el cliente no esté conforme, puede el

Abogado renunciar al patrocinio.

Page 24: El Abogado Trabajo Final

Honorarios

Artículo 33.- Como norma general en materia de honorarios, el Abogado tendrá presente que el

objeto esencial de la profesión es servir a la justicia y colaborar en su administración. El

provecho o retribución nunca debe constituir el móvil de los actos profesionales.

Bases para estimación de Honorarios

Artículo 34.- Sin perjuicio de lo que dispongan los aranceles de la profesión, para la estimación

del monto de los honorarios, el Abogado debe fundamentalmente atender a los siguientes:

I. La importancia de los servicios.

II. La cuantía del asunto.

III. El éxito obtenido y su trascendencia.

IV. La novedad o dificultad de las cuestiones jurídicas debatidas.

V. La experiencia, la reputación y la especialidad de los profesionales que han intervenido.

VI. La capacidad económica del cliente, teniendo presente que la pobreza obliga a cobrar menos y aún a no cobrar nada.

VII. La posibilidad de resultar el Abogado impedido de intervenir en otros asuntos o de desavenirse con otros clientes o con terceros.

VIII. Si los servicios profesionales son aislados, fijos o constantes.

IX. La responsabilidad que se derive para el Abogado de la atención del asunto.

X. El tiempo empleado en el patrocinio.

XI. El grado de participación del Abogado en el estudio, planeamiento y desarrollo del asunto, y

XII. Si el abogado solamente patrocinó al cliente o si también lo sirvió como mandatario.

Page 25: El Abogado Trabajo Final

Pacto de cuota litis

Artículo 35.- El pacto de cuota litis no es reprochable en principio. En tanto no lo prohíban las

disposiciones legales, es admisible cuando el Abogado lo celebra por escrito antes de prestar

sus servicios profesionales sobre bases justas, siempre que se observen las siguientes reglas:

1. La participación del Abogado nunca será mayor que la del cliente.

2. El Abogado se reservará el derecho a rescindir el pacto y separarse del patrocinio o del

mandato en cualquier momento, dentro de las situaciones previstas por el artículo 30, del mismo

modo que dejará a salvo la correlativa facultad del cliente para retirar el asunto y confiarle a los

otros profesionales en idénticas circunstancias. En ambos casos el Abogado tendrá derecho a

cobrar una cantidad proporcional por sus servicios y con la participación originariamente

convenida, siempre que sobrevenga beneficios económicos a consecuencia de su actividad

profesional. Cuando las pretensiones litigiosas resulten anuladas por desistimiento o renuncia

del cliente o reducidas por transacción, el Abogado tendrá derecho a liquidar y exigir el pago de

los honorarios correspondientes a los servicios prestados.

3. Si el asunto es resuelto en forma negativa, el Abogado no debe cobrar honorarios o

gasto alguno, a menos que se haya estipulado expresamente a su favor ese derecho.

Gastos del Asunto

Artículo 36.- No es recomendable en principio, salvo que se trate de un cliente que carezca de

medios, que el Abogado convenga con él en expresar los gastos del asunto, fuera del caso de

promediar pacto de cuota litis u obligación contractual de anticiparlo con cargo de reembolso.

Page 26: El Abogado Trabajo Final

dquisición de interés en el Asunto

Artículo 37.- Fuera del caso de cuota litis escriturado con anterioridad a su intervención

profesional, el Abogado no debe adquirir interés pecuniario de ninguna clase relativo al asunto

que patrocina o haya patrocinado. Tampoco debe adquirir directa o indirectamente bienes de

esa índole en los remates judiciales que sobrevengan.

Controversia con los Clientes acerca de los Honorarios

Artículo 38.- El Abogado debe evitar controversia con el cliente acerca de sus honorarios, hasta

donde esto sea compatible con su dignidad profesional y con su derecho a recibir adecuada

retribución por sus servicios. En caso de verse obligado a demandar al cliente, es preferible que

se haga representar por un colega.

Manejo de Propiedad ajena

Artículo 39.- El Abogado dará aviso inmediato a su cliente de los bienes y dinero que reciba por

él, y se los entregará tan pronto aquél lo solicite. Falta a la ética profesional el Abogado que

disponga de fondos de su cliente.SECCIÓN CUARTA

RELACIONES DEL ABOGADO CON SUS COLEGAS Y LA CONTRAPARTE

Fraternidad Respeto entre los Abogados

Artículo 40.- Entre los Abogados debe haber fraternidad que enaltezca la profesión,

respetándose recíprocamente, sin dejarse influir por la animadversión de las partes. Se

abstendrán cuidadosamente de expresiones malévolas o injuriosas y de aludir a antecedentes

personales, ideológicos, políticos o de otra naturaleza, de sus colegas. El Abogado

debe ser correcto con sus colegas y facilitarles la solución de inconvenientes momentáneos,

Page 27: El Abogado Trabajo Final

cuando por causas que no le sean imputables, como ausencia, duelo, enfermedad o de fuerza

mayor estén imposibilitados para servir a su cliente. No faltarán, por apremio del cliente, a su

concepto de la decencia y del honor.

Trato con la Contraparte

Artículo 41.- No ha de tratar el Abogado con la contraparte directa o indirectamente, sino por

conducto o por conocimiento previo de su Abogado. Sólo con la intervención de éste podrá

gestionar convenios o transacciones. El Abogado puede entrevistar libremente a los testigos de

una causa civil o penal en la que intervenga, pero no debe inducirlos por medio alguno a que se

aparten de la verdad.

Sustitución en el Patrocinio

Artículo 42.- El Abogado no intervendrá en favor de persona patrocinada en el mismo asunto

por un colega, sin dar previamente aviso a éste, salvo el caso de renuncia expresa o de

imposibilidad del mismo. Si sólo llegare a conocer la intervención del colega después de haber

aceptado el patrocinado, se lo hará saber de inmediato.

Convenios entre los Abogados

Artículo 43.- Los convenios celebrados entre Abogados deben ser estrictamente cumplidos. Los

que fueren importantes para el cliente deberán ser escritos; pero el honor profesional exige que,

aún no habiendo sido, se cumplan como si constaran de instrumento público.

Colaboración profesional y conflicto de opiniones

Artículo 44.- No debe interpretar el Abogado como falta de confianza del cliente, que le

proponga la intervención en el asunto que le ha Confiado, de otro Abogado adicional, y por

regla general ha de aceptarse esta colaboración. Cuando los Abogados que colaboran en un

Page 28: El Abogado Trabajo Final

asunto no puedan ponerse de acuerdo respecto de un punto fundamental para los intereses del

cliente, le informarán francamente del conflicto de opiniones para que resuelva. Su

decisión se aceptará, a no ser que la naturaleza de la discrepancia impida cooperar en debida

forma al Abogado cuya opinión fue rechazada. En este caso, deberá solicitar al cliente que lo

revele.

Distribución de Honorarios

Artículo 45.- Solamente está permitida la distribución de honorarios basada en la colaboración

para la prestación de los servicios y en la correlativa responsabilidad.

Asociación entre Abogados

Artículo 46.- El Abogado solo podrá asociarse para ejercer la profesión con otros colegas, y

en ningún caso con el propósito ostensible o implícito de aprovechar su

influencia para conseguir asuntos. El nombre de la asociación habrá de

ser de uno o más de sus componentes con exclusión de cualquiera otra designación. Fallecido

un miembro, su nombre podrá mantenerse siempre que se advierta claramente dicha

circunstancia. Si uno de los asociados acepta un puesto oficial incompatible con el ejercicio de

la profesión, deberá retirarse de la asociación a que pertenezca y su nombre dejará de usarse.

Artículo 47.- Es deber imperativo del Abogado prestar con entusiasmo y dedicación su concurso

personal para el mejor éxito de los fines colectivos del Colegio a que pertenezca. Los encargos o

comisiones que puedan confiársele, deben ser aceptados y cumplidos, procediendo la excusa

solo por causa justificada. De la misma manera observará cumplidamente las obligaciones que

contrajera, personal y libremente, bajo la intervención del Colegio u otra Corporación de

Abogados, referentes al interés profesional o propio del mismo.

Page 29: El Abogado Trabajo Final

Alcance y cumplimiento de este Código

Artículo 48.- Las normas de este Código se aplican a todo el ejercicio de la abogacía y la

especialización no exime de ellas. El Abogado al matricularse en el Colegio de Abogados,

deberá hacer promesa solemne de cumplir fielmente este Código de Ética

Profesional. El presente Código será de aplicación en todos los Colegios de Abogados

de la República y entrará en vigencia a partir del 15 de Mayo de 1997.

FIRMADO EN LA CIUDAD DE AYACUCHO A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE

ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTISIETE.

La Asamblea General de la Junta Nacional de Decano de los Colegios de Abogados del Perú,

reunida en la ciudad de Chiclayo los días viernes 12, sábado 13 y domingo 14 de julio del año

2002.

CONSIDERANDO

Que es necesaria la modificación del Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú,

incorporando algunas disposiciones de alcance nacional, cuya Exposición de Motivos se adjunta

a la presente moción;

Que la realidad actual demuestra que es imperativa la introducción de modificaciones e

innovaciones que garanticen el ejercicio correcto de la profesión por parte de los abogados.

Con arreglo a las facultades que les son propias:

ACUERDA:

Page 30: El Abogado Trabajo Final

PRIMERO: Incorporar las siguientes modificaciones al Código de Ética de los Colegios de

Abogados del Perú, cuyo texto es el siguiente:

SECCIÓN QUINTA

DE LA APLICACION DEL CODIGO DE ETICA Y DE LAS SANCIONES

Artículo 48.- Los Colegios de Abogados del Perú, a traves de sus órganos deontológicos

investigan, de oficio o a solicitud de parte, los actos contrarios a la ética profesional en que

incurran los abogados e imponen las sanciones a quienes resulten responsables.

Artículo 49.- Constituyen actos contrarios a la ética profesional la trasgresión de las normas

estatutarias del respectivo Colegio, así como aquellas contenidas en el presente Código. Se

comprenden también los actos contrarios a la ética profesional, la conducta o hechos en que

incurren los miembros de la Orden que, sin haberse producido en el ejercicio profesional,

inciden directa o indirectamente en la calidad del servicio que brinda el abogado y que genera

desmendro o desmerece la profesión.

Artículo 50.- El presente Código es de aplicación para todos los abogados sin distinción alguna,

sea que el acto violatorio de las normas éticas se haya cometido en el ejercicio de la profesión,

en la actividad pública o privada o cual fuere el cargo que desempeñen, así éste provéngase

elección popular o por designación. En consecuencia, el ejercicio de patrocinio judicial y/o

administrativo, la consultaría o asesoría, la función jurisdiccional o notarial y cualquier otra para

lo cual se exija el título de Abogado, queda comprendida en los alcances del presente Código.

Artículo 51.- Siendo que el presente Código regula la conducta ética y moral de los abogados,

no constituye impedimentos para la instauración del procedimiento disciplinario respectivo, el

hecho que el denunciado sea parte en un proceso penal, civil, laboral, administrativo o de

Page 31: El Abogado Trabajo Final

cualquier otra naturaleza, toda vez que la resolución que se emite es de índole ética, más no

jurisdiccional.

Artículo 52.- El plazo para el ejercicio de la acción disciplinaria prescribe a los diez años de

haberse producido el hecho infractor o haber finalizado la reiterada conducta violatoria de las

normas éticas.

Artículo 53.- Las medidas disciplinarias que impone este Código son:

a) Amonestación escrita, la cual quedará registrada en los archivos por un período de tres

(03) meses.

b) Amonestación con multa, la que quedará registrada en los archivos por un período de

seis (06) meses. La multa no deberá exceder de diez (10) Unidades de Referencia Procesal.

c) Suspensión hasta por dos (02) años.

d) Separación hasta por cinco (05) años.

e) Expulsión.

Estas sanciones rigen en todo el territorio nacional y son de observancia obligatoria para todos

los Colegios de Abogados.

Artículo 54.- Las sanciones establecidas en los incisos a), b) c) y d) del artículo precedente se

aplicarán teniendo en consideración la gravedad del hecho y el perjuicio causado.Artículo 55.-

La sanción establecida en el inciso e) del artículo 53° se aplicará en los casos en que se incurra o

promuevan violaciones de los derechos y libertades fundamentales, sea cual fuere el cargo que

desempeñe el abogado y en los casos de hechos ilícitos o delictivos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Page 32: El Abogado Trabajo Final

PRIMERA.-Las disposiciones establecidas en la sección quinta de éste Código se aplican a los

hechos y situaciones jurídicas existentes.

SEGUNDA.- Los Colegios de Abogados del Perú adecuarán sus estatutos a lo establecido en el

presente Código, el cual prima sobre ellos en su parte deontológica.