152_2011_diciembre-El Mundo del Abogado

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Una revista actual Reestructura en la PGR Reestructura en la PGR EDITORIAL ENTREVISTA REPORTAJES POSICIONES La Corte Silva Meza Ramón García Gibson Las entrañas del lavado de dinero Las 30 mejores películas sobre abogados Ángel G. Adame ¿Reelección en el TSJDF? Protección de datos de carácter personal Alfonso López-Bello Lo que los jueces olvidan a menudo Gerardo Laveaga Los peligros del procedimiento abreviado Jesús Zamora Pierce Año 15, núm. 152 Diciembre 2011 $40.00 Ignacio Morales Lechuga: “Lo que haría si yo fuera presidente del Colegio de Notarios” Marisela Morales Marisela Morales

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Revista Jurídica

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U n a r e v i s t a a c tu a l

Reestructura en la PGRReestructura en la PGR

EDITORIAL

ENTREVISTA

REPORTAJES

POSICIONES

La Corte Silva Meza

Ramón García GibsonLas entrañasdel lavado de dinero

Las 30 mejores películassobre abogados Ángel G. Adame

¿Reelecciónen el TSJDF?

Protección de datosde carácter personalAlfonso López-Bello

Lo que los juecesolvidan a menudoGerardo Laveaga

Los peligrosdel procedimientoabreviadoJesús Zamora Pierce

Año 15, núm. 152Diciembre 2011$40.00

Ignacio Morales Lechuga: “Lo que haría si yo fuera presidente del Colegio de Notarios”

Marisela MoralesMarisela Morales

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Editorial

DIRECTOR GENERALÁngel M. Junquera Sepú[email protected]

DIRECTOR ADMINISTRATIVOCarlos Alamán Bueno

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓNF. Javier Sánchez CampuzanoGonzalo Linaje AréchigaAndrés Sánchez Abbott

ABOGADO GENERALManuel E. Forcada Warren

CONSEJO EDITORIALFabián Aguinaco Bravo, Elisur Arteaga, Mario Becerra Pocoroba, Humberto Benítez Trevi-ño, Néstor de Buen, José Ramón Cossío, Óscar Cruz Barney, Miguel Estrada Sámano, Héctor Fix Fierro, Jorge García de Presno, Sergio García Ramírez, José Antonio Gon-zález Fernández, Fernando Hegewisch Díaz Infante, María de la Luz Lima Malvido, Alejandro Ogarrio, Luis Ortiz Hidalgo, Javier Quijano, Luis Rodríguez Manzanera, Andrés Roemer, Rafael Ruiz Mena, Ignacio Soto Borja, Diego Valadés, Clemente Valdés, Juan Velásquez, Manuel Villalpando César, Álvaro Vizcaíno Zamora, Claus von Wobe-ser, Arturo Zaldívar, Jesús Zamora Pierce, Alberto Zínser Cieslik

DIRECTOR EDITORIALLuis Arturo Pelayo Gutié[email protected]

DIRECTORA DE ARTEMarcela Velázquez Aí[email protected]

FOTOGRAFÍAAristeo Becerra Maldonado

CORRECCIÓN DE ESTILOJulio Ulises Gallardo Sánchez

COLABORADORESAmanda Sotto Fontes, Ernesto Corzo Aceves, Víctor Corzo Aceves, Eduardo Molina

El Mundo del Abogado, una revista actual, año 14, núm. 152, diciembre de 2011, revista men-sual, editada y publicada por Editorial Revista El Abogado, S.A. de C.V., Santa Catalina 416, Col. Insurgentes San Borja, Del. Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03100. Precio por ejemplar: $40.00. El contenido de los artículos firmados es responsabilidad del autor. Editor responsa-ble: Luis Arturo Pelayo Gutiérrez. Registrada en la Dirección General del Derecho de Autor, Reserva núm. 001059/98 de fecha 27 de marzo de 1998. Certificado de Licitud de Título núm. 10899. Certificado de Licitud de Contenido núm. 7548. No se devuelven originales no solicitados. Impresión: Grupo Infagon, Alcaicería 8, Col. Zona Norte Central de Abastos, México, D.F., C.P. 09040. Tel. 5640-9265. Distribuida en el Distrito Federal por la Unión de Voceadores de México y en locales cerrados por Distribuidora de Impresos, S.A. de C.V.

VENTAS DE PUBLICIDADMarimar [email protected] García [email protected]

ADMINISTRACIÓNMelchor Tinoco e Hilda Castro

Teléfonos y Fax:5559-2250, 5575-6321 y [email protected]

Certificado de circulación, cobertura y per-fil del lector 00188-RHY, emitido por y registrado en el Padrón Nacional de Me-dios Impresos de la SEGOB.

Vivimos una revolución jurídica silenciosa. A pesar del bloqueo político, el orden jurídico se ac-

tualiza a una velocidad sorprendente. Pero un actor destaca por encima de los demás: con todo y sus vacilaciones, la Suprema Corte de la Nación expe-rimenta un periodo de vitalidad sin precedentes. Si en los años noventa los principales intentos de modernización provinieron del Ejecutivo federal, al inicio de esta década parece que el pro-tagonismo recae en nuestro más alto tribunal.

La historia de la Suprema Corte está llena de laberintos. En un principio, fue nulificada por el caos de las luchas de-cimonónicas. Posteriormente, fue libe-rada por un corto periodo republicano, sólo para después ser atada, primero por la dictadura porfiriana y después por el autoritarismo del régimen revo-lucionario. A pesar de su dif ícil trayec-to, recientemente el Máximo Tribunal ha florecido como parte de un proce-so técnico democratizante. Desde hace casi dos décadas, la Corte ha surgido como el principal agente de una Consti-tución que despierta. Su consolidación representa la apuesta por una visión de la Constitución como respuesta al des-acuerdo, a la inseguridad y a la plura-lidad. Visión constitucional basada en leyes e instituciones, que hoy es mejor opción que la violencia.

Juan Silva Meza, actual presidente de la Corte, es un consolidado y cohe-rente liberal. Asumió el cargo apenas en enero, pero su marca ya se percibe. De manera consistente, ha persegui-do un profundo viraje en la estructura

La Corte Silva Mezadel Máximo Tribunal. El mismo día de su toma de protesta, anunció que bus-caría reorientar los métodos operativos y decisorios del tribunal constitucional; la consideración y el impulso de los ins-trumentos internacionales de derechos humanos en las sentencias; la conso-lidación de un modelo administrativo más sobrio e institucional y la difusión, transparencia proactiva y vinculación con la sociedad. Promesas que hizo y, a la fecha, está cumpliendo.

Silva Meza se ha presentado como un prudente administrador que corrige ex-cesos previos, propios de un sistema po-lítico que ya no existe. Pero sus logros administrativos no han logrado opacar los jurisdiccionales. Durante su presi-dencia se ha publicado el acuerdo ple-nario que dio inicio a la décima época del Semanario Judicial de la Federación. Aunque a estas alturas la nueva Ley de Amparo sigue retenida en la Cámara de Diputados —ley que explica la décima época—, dicha publicación constituye la construcción de un nuevo paradigma jurisdiccional y anuncia otra era consti-tucional: la del respeto irrestricto de los derechos humanos en México.

En su papel de ministro presidente, Silva Meza recauda los réditos de un es-fuerzo en el que inicialmente sólo par-ticipó indirectamente, pero que ahora lidera, respaldado por una oscilante ma-yoría de sus compañeros en el pleno. Y lo hace bien. El ministro presidente en-cabeza una coalición liberal que está modernizando el orden jurídico, y pro-mete hacer más. Como la Corte Warren en su momento, esta coalición dirige un esfuerzo serio por ampliar los derechos

y sus instrumentos protectores. Impul-sa un cambio constitucional ambicioso y amplio; una modificación en la pers-pectiva de impartición de justicia, que construirá un Estado de Derecho aleja-do de los textos muertos, presentados en forma de leyes áridas e inaccesibles. Un Estado de Derecho más bien con-densado en principios que concreten un poder unido, respetable, responsable de sus actos, sobrio y transparente.

Si la dinámica de pesos y contrapesos funciona, es gracias a la labor de la Corte como institución bóveda del andamiaje constitucional, que torna eficaces nues-tros derechos. Es por ello que, en los úl-timos años, nuestro Máximo Tribunal se ha dedicado a construir el sistema de buenos precedentes judiciales que nos debe desde hace mucho tiempo.

En Estados Unidos acostumbran re-ferirse a las cortes trascendentes con el nombre del Chief Justice en turno. Exis-tió la Corte Marshall, la Corte Tanney, la Corte Warren… Si bien nuestro esque-ma es distinto al americano, sin duda podemos afirmar que presenciamos el inicio de la Corte Silva Meza.

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2011Índice diciembrePOSICIONES

La reforma constitucional “oculta”y sus efectos en la jurisprudenciaFrancisco Ramos Tristán

Protección de datosde carácter personalAlfonso López-Bello Moreno

La cirugía plástica y sus implicacionesGuillermo Hindman Pozos

Guillermo Hindman Balderas

Lo que los jueces olvidan a menudoGerardo Laveaga

Los peligros del procedimientoabreviadoJesús Zamora Pierce

ENTREVISTAS

Marisela MoralesReestructuración en la PGR

Ramón García GibsonLas entrañas del lavado de dinero

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18

Ignacio Morales Lechuga:“Lo que haría si yo fuera presidente

del Colegio de Notarios”

REPORTAJES

Informe de labores en El Ilustre Óscar Cruz Barney

¿Reelección en el TSJDF?Juan Pablo Morales

Las 30 mejores películas sobre abogadosÁngel G. Adame

DERECHO EN EL MUNDO Restructuración de deuda extranjeray Derecho internacional de inversiónVíctor Emilio Corzo y Ernesto Eduardo Corzo

INSTANTÁNEA

Jesús Ángel Arroyo Moreno

RESEÑAS

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4 El Mundo del Abogado diciembre 2011

Portafolio

Matemáticas para una mejorimpartición de justicia

En el marco de la Sexta Asamblea Nacional de Impartidores de Jus-ticia (AMIJ), celebrada los días

10, 11 y 12 noviembre en Cuernavaca, Morelos, se entregó el reconocimiento al primer lugar nacional en la categoría de innovación judicial al proyecto dise-ñado e implementado por un grupo de científicos mexicanos especialistas en estadística y matemáticas del Centro de Investigaciones en Matemáticas de Guanajuato (CIMAT, www.cimat.mx), proyecto que consiste en un modelo de simulación matemática inédito a nivel mundial que permite la determinación de recursos críticos, el cual hace posi-ble que el Poder Judicial del Estado de Guanajuato migre su sistema de ad-ministración de justicia a los llamados juicios orales con altos niveles de efec-tividad y eficiencia, lo que permite el ahorro de más de 100 millones de pesos en su proceso de implementación.

Miguel Nakamura Savoy, miembro del equipo de científicos involucrados en el proyecto, señaló que a través de un modelo probabilístico implemen-tado a la comisión del delito, se pue-de comprender cómo van a llegar y qué tipo de infracciones podrán ser aten-didas en salas y tribunales especiali-zados en juicios orales. Así, mediante este programa se podrá saber casuísti-camente también cuánto durará cada proceso judicial, pues se tendrá la cer-teza de cómo es su recorrido, así como en qué etapa se frena por “cuellos de botella”.

Para concretar este modelo se rea-lizó un mapa de la ruta crítica de un proceso imaginario, el cual tiene cua-tro grandes etapas: investigación, fase intermedia, juicio oral y ejecución de sentencias. Superado este aspecto, se simuló un año típico en cuanto a la lle-gada y a la atención de un proceso por parte de los jueces y se pudo observar, con una infraestructura supuesta, si se tuvo la capacidad de atender esos jui-cios, si se sobresaturó un juzgado y si la infraestructura resultaba sobrada.

Con la colaboración de diversos científicos del CIMAT fue posible la incorporación de este modelo mate-

mático a un software que finalmente será la herramienta que podrán utili-zar los juzgadores.

Actualmente las autoridades judi-ciales de Guanajuato se encuentran en la etapa de toma de decisiones para ubicar de manera estratégica las zonas y el número de juzgados locales que se necesitan, así como la cantidad de jueces indispensables para atender efi-cientemente la demanda.

Esta herramienta de simulación ya se utiliza para evaluar escenarios con el objetivo de tomar decisiones para la

construcción de juzgados y para evitar el desperdicio de infraestructura y es-fuerzos de los recursos humanos invo-lucrados en cada uno de los procesos judiciales.

Con esta nueva forma de adminis-trar logísticamente la justicia se ori-ginará un cambio de cultura radical, porque se reducirán los movimien-tos burocráticos y se abrirá la oportu-nidad para el juzgador de emitir sen-tencias en un tiempo menor, que es el propósito fundamental de los juicios orales.

Mauricio Ontiveros Hornelas, Max Tapia Rodríguez, María Raquel Barajas Monjarás,Daniel Ramírez Echeverría y Moisés Trejo Huerta

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7El Mundo del Abogado diciembre 2011

La Fundación Fausto Rico Álvarezpresenta su informe de labores

Estudiantes benefi ciados por la Fundación Fausto Rico Álvarez, I.A.P.

El pasado 9 de noviembre, la Fun-dación Fausto Rico Álvarez, I.A.P., presentó su informe de

labores correspondiente a 2011, en un evento celebrado en el Club de Indus-triales. Fausto Rico Álvarez, titular de la notaría número 6 del Distrito Fede-ral y destacado abogado y catedrático, agradeció el apoyo de los donantes de la fundación e invitó a los asistentes al acto a seguir ayudando a los estudian-tes que requieren apoyo para continuar con sus estudios.

Actualmente, la fundación otorga be-cas a estudiantes de las universidades más prestigiosas de México que ofrecen licenciatura en Derecho. En este marco, Luis Enrique Pérez Uriel, primer beca-rio de la Fundación Fausto Rico Álva-rez, anunció el otorgamiento de cuatro computadoras personales a estudiantes que actualmente cuentan con beca de la fundación, apoyo al que se sumó el abogado Rafael Heredia, quien ofreció una computadora más.

Portafolio

En su participación, Rafael Heredia invitó a los egresados de la carrera de Derecho a convertirse en abogados con sufi ciente entereza para entrar con la cabeza en alto a cualquier lugar, y no en simples coyotes, para que México cam-bie y tenga mejores condiciones. Tras narrar los problemas que enfrentó du-

rante el juicio de José Antonio Zúñiga, protagonista el documental Presunto culpable, Rafael Heredia llamó a los fu-turos abogados que participaron en el evento a trabajar por México y a ayu-dar a los alumnos que vienen atrás que, como ellos, han recibido apoyo a través de las becas, para lograr un país mejor.

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8 El Mundo del Abogado diciembre 20118 El Mundo del Abogado diciembre 2011

Francisco Ramos Tristán*

La reformaconstitucional“oculta” y susefectos en lajurisprudencia

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9El Mundo del Abogado diciembre 2011

Con la reforma constitucional del 6 de junio de

2011, relativa al juicio de amparo, esta institu-

ción jurídica se ve robustecida con la ampliación

de la procedencia del amparo respecto de cual-

quier norma general, la declaratoria general de

inconstitucionalidad y la creación de los plenos

de circuito, entre otros aspectos. No obstante,

existe una parcela oculta, relativa a la jurispru-

dencia, que contiene la verdadera reforma, in-

corporada dolosamente y de manera sigilosa

para que no se detectara. Sobre ello reflexiona

el autor de este artículo.

El lunes 6 de junio del año en curso, en el Diario Ofi-cial de la Federación se publicó el decreto a tra-vés del cual se reforma-ron los artículos 94, 103,

104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; trans-formación jurídica que provocará un impacto significativo en la tramitación y en los efectos del juicio de amparo. Resalta su ampliación del manto pro-tector a garantías individuales, dere-chos humanos y derechos establecidos en tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano; se elimina el requisito del interés jurídi-co para su tramitación; se definen los criterios de la suspensión del acto re-clamado; además, se establecen nuevos requisitos para la integración y el al-cance de la jurisprudencia emitida por los tribunales del Poder Judicial de la Federación, entre otros aspectos.

La reforma ha sido elogiada por los representantes de los diversos sectores de nuestro país: el presidente de la Re-pública, los legisladores y los miembros del foro jurídico. Con dicha reforma el juicio de amparo se modernizará, se alineará a los criterios internacionales

y se auxiliará a la sociedad mexicana en la impartición de justicia.

Sin embargo, no todo resulta positivo, pues existe una parcela oculta —relati-va a la jurisprudencia— que contiene la verdadera reforma, la cual, por cier-to, no se fundamentó ni se motivó en la iniciativa de ley, precisamente porque se incorporó —dolosamente— de ma-nera sigilosa para que no se detectara y corriera el riesgo de no aprobarse en el proceso legislativo, lo que finalmente no aconteció. Esto anticipa una eviden-te agresión a los derechos fundamenta-les y al principio de legalidad, como se abordará más adelante.

Para comenzar, es necesario enmar-car el tópico de la reforma, por lo que resulta conveniente transcribirla:

“Artículo 94. […] El Consejo de la Ju-dicatura Federal determinará el núme-ro, división en circuitos, competencia territorial y, en su caso, especialización por materia, de los Tribunales Colegia-dos y Unitarios de Circuito y de los Juz-gados de Distrito.

”Asimismo, mediante acuerdos ge-nerales establecerá plenos de circuito, atendiendo al número y especializa-ción de los tribunales colegiados que pertenezcan a cada circuito. Las leyes

al margen“Los tres delitos más tolerados por la so-ciedad son la evasión fiscal, el contraban-do y la piratería”, dijo Rodrigo Roque, ti-tular del IMPI, durante el foro “Derecho Intelectual y Justicia”, convocado por una importante televisora. “¿Por qué es así?”, se preguntó Roque. “¿Por qué los come-te gente decente?” La industria está afligi-dísima porque, en materia de propiedad intelectual, la piratería sigue creciendo y el Poder Legislativo echó abajo la adop-ción del ACTA, instrumento jurídico que habría permitido que las televisoras con-trolaran hasta You Tube. El Poder Judicial, por su parte, no parece interesado en el tema: apenas ha sentenciado a 210 perso-nas. La pregunta que lanzó Roque, sin em-bargo, no es fácil de responder. Mientras exista un duopolio televisivo que intente controlarlo todo en materia de comuni-caciones, los nuevos espacios que gene-ra la tecnología serán muy atractivos para quienes se quedan fuera del negocio. Los señores feudales tendrán que luchar con-tra Robin Hood —la imagen también es del titular del IMPI— mientras se empe-ñen en no soltar, por la vía legal, ni una mi-gaja del pastel. El “apagón analógico” con seguridad ayudará más a combatir la pira-tería que cualquier otro intento.

Si bien persiste en su misoginia, la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, otorgó el Premio Nacional de Jurisprudencia a un jurista intachable: Jesús Zamora Pierce. Li-tigante, académico y hombre de ideas li-berales (hay que ver sus opiniones sobre la legislación de las drogas y sobre la no cri-minalización del aborto), Zamora Pierce ya encabezó la Barra y la Academia Mexicana de Ciencias Penales... Representa lo mejor de la profesión. ¡Felicidades, doctor!

En la Procuraduría Fiscal reina el júbilo de-bido a que Javier Laynez, su titular, no fue designado integrante de la Corte Penal In-ternacional, como lo pretendía el gobierno mexicano. Lo que se adujo en La Haya fue que, a pesar de que Laynez es uno de los mejores abogados del país, carecía de los 10 años de experiencia en el ámbito penal que se exige en los magistrados de la Cor-te. Sus colaboradores temían quedarse sin chamba en el peor momento, lo cual ya no ocurrirá.

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determinarán su integración y funcio-namiento”. (Las cursivas son mías.)

“Artículo 107. […] Cuando en los jui-cios de amparo indirecto en revisión se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión consecutiva, la Suprema Corte de Justi-cia de la Nación lo informará a la auto-ridad emisora correspondiente.

”Cuando los órganos del Poder Judi-cial de la Federación establezcan juris-prudencia por reiteración en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo notificará a la autoridad emisora. Transcurrido el pla-zo de 90 días naturales sin que se supe-re el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Na-ción emitirá, siempre que fuere apro-bada por una mayoría de cuando me-nos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad en la cual se fi-jarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria.

”Lo dispuesto en los dos párrafos an-teriores no será aplicable a normas ge-nerales en materia tributaria.” (Las cur-sivas son mías.) Análisis del problemaEn el sistema jurídico mexicano la in-terpretación de la ley por medio de la jurisprudencia constituye una fuen-te de Derecho de relevancia en el mar de resoluciones que se dictan todos los días en los tribunales, lo que muestra su importancia en la construcción del Estado de Derecho y la seguridad ju-rídica.

La naturaleza jurídica de la jurispru-dencia en su aspecto “positivo juris-diccional”1 es el resultado de la inter-

pretación de las leyes por parte de los tribunales terminales, cuando éstas no son claras o contienen lagunas, sien-do necesario buscar el sentido de la ley para aplicarla a los casos concretos.

Además, la jurisprudencia “repre-senta un medio para remozar códigos y leyes”,2 renovación que se logra por medio de la actividad jurisdiccional constante y reiterada de los tribuna-les del Poder Judicial Federal que im-pacta en la legislación vigente, ya que al determinar en diversas ejecutorias la inconstitucionalidad de algunos pre-ceptos contenidos en las leyes, propi-cia una actualización automática. Un ejemplo de lo anterior son las inicia-tivas de ley propuestas en los diversos congresos legislativos del país, en las que se toman como fuente las determi-naciones de la Suprema Corte de Justi-cia de la Nación para reformar o dero-gar dispositivos jurídicos.

La reforma a la que nos hemos refe-rido provoca cambios importantes en la integración, obligatoriedad y efectos de la jurisprudencia del Poder Judicial Federal, que por su importancia abor-damos en forma individual; para ello, en adelante nos abocaremos a su análi-sis a fin de resaltar los puntos novedo-sos que tendrá en la institución jurídi-ca citada.

1) Se instituye un nuevo órgano para la decisión de las posibles contradiccio-nes de tesis entre los tribunales perte-necientes a un mismo circuito, deno-minados “plenos de circuito”.3 Estarán integrados por los miembros de los mismos tribunales. Dentro de sus fun-ciones está homogenizar los criterios hacia el interior del circuito, evitando así que tribunales diversos pero perte-

necientes a la misma jurisdicción de-cidan cuestiones distintas para casos iguales. Su formación sólo podrá deter-minarse a través de normas generales emitidas por el Consejo de la Judicatu-ra Federal.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación mantiene la competencia para conocer de las controversias que sur-jan entre plenos de circuito de distin-tos circuitos, así como aquellas que se susciten entre plenos de un mismo cir-cuito con distinta especialidad; además de las contradicciones que se presenten entre tribunales colegiados de distintas especialidades de un mismo circuito, asegurando con ello que el máximo tri-bunal constitucional mantenga su cali-dad terminal y evitando una oposición entre la interpretación constitucional y la de legalidad.

2) El párrafo segundo de la fracción II del artículo 107 de la Constitución Fe-deral abona la posibilidad de que, por motivo de un amparo indirecto en re-visión donde resuelva la inconstitucio-nalidad de una norma general por se-gunda ocasión consecutiva, la Suprema Corte de la Nación informe a la auto-ridad emisora correspondiente —po-siblemente— para que analice la perti-nencia de ajustarla al criterio judicial. Esta modalidad otorga un reconoci-miento significativo a los efectos que produce la interpretación de las nor-mas jurídicas a cargo del Máximo Tri-bunal del país, pues aun cuando la ex-posición de motivos de la reforma no la indica, se deduce su valía, representan-do un avance importante en el equili-brio del poder público, al reconocer el legislador el impacto de las ejecutorias génesis de la jurisprudencia.

No obstante, debemos aceptar que la redacción del numeral posee una opacidad que impide detectar en for-ma palmaria su verdadero fin. Osten-ta el imperativo a cargo de la Supre-ma Corte de Justicia de la Nación de informar a la autoridad emisora de la norma jurídica la declaración de in-constitucionalidad, pero resulta obli-gado cuestionar: ¿para qué?, ¿qué se pretende?, ¿en qué favorece al Estado de Derecho?, ¿servirá para enmendar la deficiencia por el órgano legisla-dor?, ¿qué beneficios traerá al gober-nado?, ¿será obligatorio el criterio

Lamentablemente, cuando la Suprema Corte de Jus-ticia de la Nación haya determinado por medio de jurisprudencia la inconstitucionalidad de una norma general en materia tributaria ―relativa al pago de impuestos, entre otros―, no será obligatoria la ju-risprudencia, ni tampoco se notificará al órgano le-gislador para que corrija la falla; mucho menos se podrá emitir una declaratoria general de inconstitu-cionalidad.

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al margenLa designación de Ernesto Saloma Vera como consejero de la Judicatura Federal no hace sino confirmar la poca importan-cia que tiene el Consejo a los ojos de la Su-prema Corte: se le mira como un cuerpo honorario para premiar a los jueces y ma-gistrados que han cumplido cierta edad con una hoja de servicios limpios. Si pen-samos que en la terna de la que se eligió a Saloma estaban Lilia Mónica López Benítez y Jorge Antonio Cruz Ramos, dos jóvenes con visión, con ímpetus, con propuestas modernizadoras, no es difícil llegar a esta conclusión.

Que Jonás Larrazábal haya quedado libre habla mal de la procuración y del Poder Ju-dicial de Nuevo León. Más allá de las razo-nes técnicas que se esgrimieron, la socie-dad se queda con la sensación de que, en ese estado, la procuración y administración de justicia no es sino un negocio donde, in-variablemente, gana el mejor postor. Qui-zás todo se hizo correctamente, pero en-tonces ¿por qué no se dio una explicación detallada a la sociedad? ¿Así queremos abatir la violencia en Nuevo León?

Entre los legisladores se discute, en corto, la necesidad de poner un hasta aquí a los acti-vistas sociales que, cada vez más, se inmis-cuyen en temas de los que nada saben. Con el pretexto de que son víctimas del delito, exigen que se les permita opinar sobre se-guridad nacional, procesos penales y hasta amparo. Más allá de que los activistas ten-gan o no razón, el mensaje para nuestros indignados legisladores debiera ser claro: se confía muy poco en ellos.

En su afán de defender los derechos de las mujeres, la Comisión Nacional para Preve-nir y Erradicar la Violencia contra las Muje-res está difundiendo anuncios radiofónicos muy desafortunados. Un joven acusa a al-guien de haber pateado a una mujer. “Y eso que estaba embarazada”, añade. Entonces, se escucha la voz de una feminista furibun-da: “¿Y si no estuviera embarazada?”, lo in-crepa. “¿Sería correcto?” Al radioescucha le quedan ganas de replicar: “¿Y si el pateado hubiera sido un hombre sí se justifica?” La violencia contra mujeres —embarazadas o no— así como contra hombres, es re-probable. Tratar de focalizar un problema con tonos tan radicales abona muy poco a la hora de promover una cultura con me-nor violencia.

para el órgano legislador, si la Ley de Amparo no lo exige?

La lista de preguntas resulta muy lar-ga y ninguna de ellas podrá contestarse en forma asertiva por impedirlo el con-tenido del párrafo tratado. Lo único que permite entender es el temor del legis-lador para asumir la carga de corregir en un tiempo breve la falla ocasionada por su omisión, ignorancia o dolo.

3) El párrafo tercero de la fracción II del artículo 107 de la Carta Magna, apa-rentemente ayuda a fortalecer el equili-brio político del poder público, al otor-gar al Poder Judicial de la Federación, por medio de la jurisprudencia reitera-tiva en la que se determine la inconsti-tucionalidad de una norma general, no-tificar a la autoridad emisora para que analice los alcances del criterio juris-diccional y tenga la oportunidad de en-mendar, expulsar o dejar sin efecto la norma reprochada, dentro del plazo de 90 días posteriores a la notificación.

Transcurrido dicho periodo sin que el órgano legislativo responsable haya atendido la notificación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en se-sión plenaria de 11 ministros o el mí-nimo para su instalación, emitirá, siempre que fuera aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitu-cionalidad en la que fijará sus alcances y condiciones.

Empero, debe advertirse que existe la posibilidad cercana de observar la ino-perancia o, peor aún, un conflicto en el interior del Poder Judicial de la Federa-ción por motivo de la competencia de los órganos en los que se divide, según se advierte en los siguientes puntos:

a) La reforma no limita al órgano ju-risdiccional que haya determinado la inconstitucionalidad de la norma ge-neral por medio de jurisprudencia por reiteración, representando el riesgo de que un tribunal colegiado de circuito, al reiterar su criterio, genere jurispru-dencia, debiendo informar a la Supre-ma Corte de Justicia de la Nación a fin de notificar al órgano emisor legislati-vo para que actúe en consecuencia. En caso de omisión, ¿será necesariamente el Máximo Tribunal el que se pronun-cie sobre los efectos generales, sin que haya intervenido en la construcción de la jurisprudencia?

b) Otro punto conflictivo de la refor-ma se ubica en el supuesto fáctico en el que una sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dentro de sus fa-cultades, determine la inconstituciona-lidad de una norma general por mayo-ría de votos, suficiente para constituir jurisprudencia, generando su efecto en el juicio relacionado a cada proceden-te. Sin embargo, la dificultad se actua-liza al momento de fijar la declaratoria general de inconstitucionalidad por el Máximo Tribunal en pleno, al interve-nir ministros que no participaron en su estudio original, aceptando la posibili-dad hipotética —por uno de ellos— de que no se esté de acuerdo con el crite-rio declarado. Al contrario, defienden la constitucionalidad de la norma: ¿cómo se procederá?, ¿aún así se deberá pasar a la etapa de la declaratoria general?

c) Propicia la instalación del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Na-ción, mínimamente con ocho de los mi-nistros, siendo indispensable la actuali-zación de la “votación legal calificada”,4 debido a la trascendencia de los efectos de la declaratoria general de inconstitu-cionalidad que producirá como criterio orientador a las autoridades jurisdic-cionales inferiores obligadas a acatar la jurisprudencia en todo el país.

4) Teóricamente, la reforma tratada ajusta en cierta medida la “falla estruc-tural del sistema jurídico mexicano”,5 que consiste en la inobligatoriedad de la jurisprudencia a las autoridades le-gislativas. Sin embargo, nada sobre este tema fue adicionado; al contrario, el le-gislador continúa mostrando una dis-posición altanera al no sujetarse a las resoluciones del Poder Judicial, no obs-tante que a éste le compete ajustar o declarar inconstitucionales las normas jurídicas implementadas por aquéllas. Criterios que más tarde deberá tomar en cuenta para ajustarlos al Estado de Derecho. Lamentablemente estos arre-glos pueden tardar años, mientras el justiciable debe acudir a la vía de los juicios para obtener la impartición de justicia adecuada, lo que representa un desgaste económico y emocional, con el riesgo de perder su patrimonio o su libertad si es mal asesorado; lo cual se podría remediar si el legislador cum-pliera con su obligación de enmendar la norma.

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5) La reforma fue un factor determi-nante para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación tomara la decisión de liquidar la novena época y dar paso a la décima época del Semanario Judi-cial de la Federación y su Gaceta. Así fue resuelto en el acuerdo plenario ge-neral número 9/2011, del 29 de agos-to de 2011. El inicio y el cierre de una época del instrumento mencionado lo determina el Máximo Tribunal del país por encargo constitucional. Por lo co-mún ocurre después de la emisión de una reforma a la Carta Magna o a la Ley de Amparo que impacte profundamen-te en el cambio de las líneas interpre-tativas construidas por las normas pre-vias a la innovación legislativa.

6) El párrafo cuarto del artículo 107, fracción II, de la citada reforma, contie-ne el último punto relacionado con el tema de la jurisprudencia; incluso por

su tamaño —un solo renglón— pare-ciera insignificante; sin embargo, con-sideramos que en este espacio se locali-zó la verdadera reforma, que por cierto fue escamoteada por el legislador des-de el origen de la iniciativa hasta la ex-posición de motivos, pues nada expuso al respecto; mucho menos se justificó por medio de elementos objetivos el beneficio para el gobernado; precisa-mente porque no contiene absoluta-mente nada favorable a los derechos de los mexicanos, ni aporta elemento al-guno al Estado de Derecho.

Con el fin de justificar estas afirma-ciones me permito formular algunas consideraciones.

Obligatoriedad de la jurisprudencia antes de la reformaLa obligatoriedad de la jurisprudencia que emiten los órganos del Poder Judi-

cial de la Federación se regula en diver-sos numerales: artículo 94, octavo pá-rrafo, de la Constitución Federal de la República; 192 y 193, ambos en el pri-mer párrafo, de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Carta Mag-na; 42, 43, 59 y 72 de la ley reglamenta-ria del artículo 105, fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a continuación se reproducen:

“Artículo 94. […] La ley fijara los tér-minos en que sea obligatoria la juris-prudencia que establezcan los tribuna-les del Poder Judicial de la Federación, sobre interpretación de la Constitu-ción, leyes y reglamentos y tratados in-ternacionales celebrados por el Estado mexicano”.

Por su parte, la Ley de Amparo regu-la el imperativo de observar la jurispru-dencia, en los artículos 192 y 193, que en lo medular indican:

“Artículo 192. La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justi-cia, funcionando en pleno o en salas, es obligatoria para éstas en tratándose de la que decrete el pleno […]”.

“Artículo 193. La jurisprudencia que establezca cada uno de los tribunales colegiados de circuito es obligatoria […]”.

Estos preceptos “establecen con pre-cisión que la jurisprudencia obliga so-lamente a los órganos jurisdicciona-les”,6 dejando fuera a las autoridades administrativas y legislativas.

Obligatoriedad de la jurisprudencia con la reformaActualmente si la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina la in-constitucionalidad de una norma gene-ral en cinco casos similares y emite ju-risprudencia, deberá notificar al órgano emisor de la norma para que en el plazo de 90 días se supere el problema de in-constitucionalidad, es decir, se corrija el defecto; trascurrido dicho plazo, y si no se ha enmendado, emitirá la decla-ratoria general de inconstitucionalidad siempre y cuando se haya aprobado por una mayoría de ocho votos por lo me-nos de los ministros participantes fijan-do sus alcances, lo cual representa un beneficio relevante para el gobernado y el Estado de Derecho, pues se evitarán arbitrariedades de las autoridades sin

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al margen

necesidad de promover juicio de ampa-ro. Tácitamente representa obligatorie-dad de la jurisprudencia para todas las autoridades.

Obligatoriedad de la jurisprudencia en materia tributariaLamentablemente, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación haya de-terminado por medio de jurisprudencia la inconstitucionalidad de una norma general en materia tributaria —relati-va al pago de impuestos, entre otros—, no será obligatoria la jurisprudencia, ni tampoco se notificará al órgano le-gislador para que corrija la falla; mu-cho menos se podrá emitir una decla-ratoria general de inconstitucionalidad para que las unidades administrativas recaudadoras o ejecutoras dejen de co-brar el impuesto declarado inconstitu-cional, propiciando así la afectación en el patrimonio y la libertad del justicia-ble, porque la “reforma oculta” impide la aplicación de la jurisprudencia en es-tos casos; siendo necesario, para evitar estas consecuencias, promover los jui-cios de nulidad o de amparo para lograr dicho beneficio, lo que sin duda alguna desgastará al gobernado en su trámite, con el riesgo de una mala asesoría jurí-dica que propicie un daño irreversible.

Conclusiones1) El Poder Judicial Federal tiene por mandato constitucional la facultad de interpretar las leyes y declarar su in-constitucionalidad cuando las contra-vengan. Está autorizado para crear ju-risprudencia donde se asienten dichos criterios.

2) Además, el artículo 94 del orde-namiento supremo señala que la ley fijará los términos en que la jurispru-dencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación sea obligato-ria. Actualmente, la Constitución fe-deral, en su artículo 107, fracción II,

párrafos 2, 3 y 4, establece una regu-lación especial sobre los alcances, la obligatoriedad y los efectos generales de la jurisprudencia.

3) Lamentablemente, la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011 eliminó la oportunidad de fortale-cer el equilibrio político de los poderes de la Unión y de las entidades federati-vas en los rubros de legalidad, al evitar que las normas generales declaradas in-constitucionales por parte de la Supre-ma Corte de Justicia de la Nación, por medio de la jurisprudencia, se dejen sin efecto y se emita una declaratoria ge-neral de inconstitucionalidad donde se fijen sus alcances y la obligación de ser acatada tanto por el legislador como por el Poder Ejecutivo, sin importar el contenido de la norma, más aún cuan-do se trate de impuestos; evidenciando, por parte de los actores que detentan el poder en nuestro país, la falta de volun-tad política para que una enmienda de esta naturaleza haya servido para ali-nearlos y al mismo tiempo para garan-tizar los derechos del gobernado.

Vale la pena advertir que algunos de los comentarios de este artículo pue-den variar con las reformas implemen-tadas a la Ley de Amparo sobre el tópi-co tratado.

* Maestro en Derecho constitucional con especialidad en amparo por la Universidad Iberoamericana-León y director general de la firma legal Ramos Tristán & Abo-gados.1 Ignacio Burgoa Orihuela, Diccionario de Derecho cons-titucional, garantías y amparo, 2ª ed., Porrúa, México, 1989, p. 258.2 Suprema Corte de Justicia de la Nación, La jurispru-dencia en México, 2ª ed., México, p. 137.3 Véase el séptimo párrafo del artículo 94 de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos. 4 Francisco Ramos Tristán, Técnica jurisprudencial y su aplicación práctica, Librería Yussim, México, 2010, p. 160.5 José de Jesús Gudiño Pelayo, Ingeniería judicial y refor-ma del Estado, 2ª ed., Porrúa, México, 2003, pp. 97-98.6 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, nove-na época, 2a. /J.38/2002, p. 175 (IUS 186921).

¿Ha viajado usted últimamente a Cancún o a la Riviera Maya? Se dice que la ma-yoría de los meseros, cantineros, opera-dores turísticos y gerentes de hoteles son cubanos o centroamericanos. ¿Será por-que no hay mexicanos que puedan de-sarrollar con destreza estas actividades o porque nos falta una política migratoria coherente?

En algunos círculos de abogados el tema vuelve una y otra vez a las mesas: ¿no es demasiado extraño que, en escasos seis años, tres miembros del gabinete presi-dencial hayan perecido en un accidente aéreo? En una novela policíaca, las auto-ridades ya estarían investigando a los en-cargados de mantener y vigilar las aero-naves. Ya habría aparecido un mecánico sicópata, un administrador de medio pelo con tendencias anárquicas o un soldado mesiánico. Una estopa dentro del motor o una tuerca aflojada no sería algo raro. Lo raro es el silencio...

Se puede estar de acuerdo o no con las posiciones del juez Felipe Consuelo Soto; se le puede tachar de protagónico y es-candaloso... Lo que no puede dejar de ha-cerse es reconocer que su posición ante el caso de Mexicana ha sido la de un autén-tico juzgador. Ha llamado a la conciliación para evitar la quiebra y ha obligado a las partes a exponer en público sus posicio-nes. Su actitud —aunque a muchos no les guste— abona al Estado Democrático de Derecho.

El Mundo del Abogado lamenta el sensi-ble fallecimiento de Miguel González Ave-lar, político culto y prudente, diestro en el arte de conciliar. Fue presidente del Sena-do y secretario de Educación Pública en el gobierno de Miguel de la Madrid. Descan-se en paz.

El fallo de la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación “a favor” de Letras libres, deja abierta una puerta enor-me: ¿en aras de la libre expresión puede decirse todo y acusar a cualquiera de cual-quier cosa?

En el sistema jurídico mexicano la interpretación de la ley por medio de la jurisprudencia constituye una fuente de Derecho de relevancia en el mar de resolu-ciones que se dictan todos los días en los tribunales, lo que muestra su importancia en la construcción del Estado de Derecho y la seguridad jurídica.

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Lorena de la Canal Rioseco

Marisela MoralesReestructura en la PGRMarisela MoralesReestructura en la PGR

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Un largo servicio de carrera en la PGR, una

visión clara de lo que esta institución requie-

re para modernizarse y un valor que hasta sus

detractores reconocen son las credenciales

que hicieron que el presidente de la Repúbli-

ca propusiera el nombre de Marisela Morales

ante el Senado para que se le designara aboga-

da de la Nación. En unos meses ella ha demos-

trado que la elección del presidente fue afortu-

nada.

Qué representa para us-ted ser la primera mujer en ocupar la titularidad de la Procuraduría General de la República?Representa una gran respon-

sabilidad; conmigo, con mi familia, motor que me impulsa; con mis ami-gos, quienes creen en mis capacidades; con la institución que me vio nacer y donde me formé profesionalmente; con nuestro presidente, que depositó su confianza en mí, y a quien le debo total lealtad, y, sobre todo, con la sociedad mexicana, a la que los servidores públi-cos nos debemos y a la que no pode-mos fallarle.

A diferencia de otras personas que ocuparon su cargo, usted ha tenido un largo servicio de carrera. ¿Qué ventajas le da esa trayectoria, como titular de la acción penal a nivel fe-deral?Desde luego, tener la experiencia di-recta en la integración y en la investi-gación, y haber escalado uno a uno los peldaños en la Procuraduría General de la República te da grandes ventajas para conducir a la institución del Mi-nisterio Público.

El solo hecho de conocer la estruc-tura funcional de la PGR desde la base y razón de ser de la institución (el Mi-nisterio Público), te da fortaleza y au-toridad moral para exigir que se cum-

pla o se haga determinada acción jurídica conforme a Derecho, porque tienes la experiencia de haber estado en ese lugar.

Por el contrario, también conozco perfectamente las vulnerabilidades y las debilidades institucionales que me he empeñado en atender de manera in-mediata.

En lo particular, considero que es-tas supuestas ventajas se convierten a la vez en puntos de referencia compa-rativa, como el que me estás haciendo en este momento; sin embargo, te he de señalar que mis antecesores pusieron todo su esfuerzo y entregaron lo me-jor de sí para contribuir a fortalecer a la institución del Ministerio Público.

¿Cuáles han sido sus principales lo-gros al frente de la PGR?Existen, sin lugar a duda, grandes avan-ces. El primero, y más importante, es que se han mejorado los procesos de selección y verificación de anteceden-tes de candidatos a ingresar a la PGR, mediante la instauración de un comi-té técnico de alto nivel para la evalua-ción inicial de sus perfiles y la revisión de sus antecedentes con las instancias de seguridad pública, local y nacional, para la posterior evaluación del comi-té técnico; asimismo, se le ha dado una participación activa y permanente al consejo asesor para la designación de delegados y subdelegados, agregados y

subagregados, donde también partici-pa la sociedad a través del Consejo de Participación Ciudadana.

Se han reforzado los controles de confianza en todos los niveles, some-tiendo al proceso de evaluación a los nuevos subprocuradores, delegados y mandos de nivel superior con instan-cias certificadas (PGR, CISEN y otras agencias). Por otra parte, agencias ex-ternas iniciaron la evaluación del per-sonal del Centro de Evaluación de Con-trol y Confianza, y se inició un proceso de modernización tecnológica y capa-citación técnica del personal de éste.

En este orden de ideas, se han efec-tuado más de 5,000 evaluaciones de control de confianza y se inició el pro-cedimiento de separación del personal que no resultó apto.

En suma, una depuración institucio-nal...Sí. Está en marcha una depuración ins-titucional; en el ámbito administrativo, mediante procedimientos de remoción, inhabilitaciones y procesos de respon-sabilidad a quienes incurran en irregu-laridades administrativas. En el ámbi-to penal, con la consignación de los que cometieron algún delito.

Para fortalecer la actuación del Mi-nisterio Público mediante la aplicación de sistemas informáticos, se inicia-ron pruebas piloto del sistema “Justicia Efectiva para Todos”. Recientemente se presentó ante la Comisión Permanen-te del Congreso de la Unión la base de datos nacional sobre homicidios y des-apariciones de periodistas y se imple-mentó y revisó la funcionalidad de los módulos de “Averiguación Previa para el Sistema Institucional de Información Estadística” y del “Sistema Informático de Procuración de Justicia Federal”.

En la Policía Federal Ministerial se han creado 11 grupos especiales de in-vestigación para casos específicos, des-tacando el de protección a testigos co-laboradores; asimismo, se presentó a los diputados el proyecto de “Programa Na-cional para Protección a Testigos Cola-boradores”, impulsando su aprobación.

Se ha contribuido a alimentar con in-formación al Registro Nacional de Per-sonal de las instituciones de seguridad pública, compartiendo datos con de-pendencias de los tres niveles de go-

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bierno sobre servidores públicos que han resultado no aptos en los exáme-nes de confianza.

¿Cuáles son los logros en el contexto internacional? Se impulsa el fortalecimiento de la co-laboración mediante la firma de ins-trumentos jurídicos de cooperación internacional en materia de tráfico ilí-cito de armas, extradición, asistencia jurídica e intercambio de información contra la delincuencia organizada y de-litos conexos.

Un tema de suma importancia de la agenda nacional es sin lugar a dudas el tráfico ilícito de armas de Estados Uni-dos a México; para ello se han iniciado las solicitudes de órdenes de extradi-ción de ciudadanos o residentes esta-dounidenses que resulten responsables de este delito; en estos momentos te-nemos, derivado de las investigaciones realizadas por la SIEDO, dos proce-dimientos de extradición contra resi-dentes estadounidenses por delitos de introducción de armas de fuego al te-rritorio nacional en forma clandestina.También se estableció formalmente el

Cuerpo Técnico de Control adscrito a la SIEDO para realizar el análisis in-tegral de información derivada de in-tervenciones telefónicas y fortalecer la actuación del Ministerio Público Fe-deral.

Se ha logrado involucrar de manera puntual a la sociedad civil, a través de los Observatorios Ciudadanos, en la observación, evaluación y designación de los delegados de la PGR, instruyen-do a estos últimos a que participen de manera activa con la sociedad a través de ellos.

Estoy convencida de que sólo con la participación ciudadana decidida y res-ponsable vamos a lograr devolverle a la sociedad la seguridad, la paz y la tran-quilidad que nos demanda.

¿Cuáles son las principales oportu-nidades para mejorar al Ministerio Público?La principal está precisamente en su actuación conforme a lo que mandata la ley. En este sentido, ahora que tam-bién presido la Junta de Gobierno del INACIPE, he impulsado un progra-ma de formación permanente de agen-

Marisela Morales es licenciada en Derecho por la UNAM y cuenta con una maestría en ciencias penales, con especialización en ciencias jurídico-penales, en el Instituto Nacional de Ciencias Penales.

Se ha desempeñado como defensora de oficio en el Reclusorio Preventivo Oriente; agente del Ministerio Publico Consignador de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, posteriormen-te adscrita a los juzgados penales en el Reclusorio Preventivo Oriente del Distrito Federal y a la Subprocuraduría de Control de Procesos, además de subdelegada de Control de Procesos en la delegación Co-yoacán, ocupando posteriormente el cargo de directora de Investiga-ción de Delitos Cometidos contra la Administración de Justicia, tam-bién de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

En la Procuraduría General de la República se ha desempeñado como jefa de la Unidad Fiscal Especial, adscrita a la Fiscalía Espe-cializada para la Atención de Delitos contra la Salud (FEADS), hoy Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Or-ganizada (SIEDO), y como coordinadora general de investigación, ti-tular de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Cometi-dos por Servidores Públicos y contra la Administración de Justicia y titular de la Unidad Especializada en Investigación de Tráfico de Me-nores, Indocumentados y Órganos, de la Procuraduría General de la República; además, también ha sido titular de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada y, desde abril de 2011, procuradora general de la República.

tes del Ministerio Público. Su fortaleza está en razón directa de su capacita-ción técnica, donde el INACIPE juega un papel determinante. Debemos po-ner en el centro de la procuración de justicia al Ministerio Público, como ra-zón de ser de la institución, y alrededor de éste deben girar el resto de las ins-tancias de la propia institución.

Debemos aprovechar las bondades que la ciencia y la tecnología nos po-nen a disposición para hacerlas útiles en la investigación. Es por ello que es-tamos impulsando la puesta en marcha del programa “Justicia Efectiva para Todos”.

Este sexenio ha sido de trabajo arduo para los operadores del sistema de procuración de justicia y pareciera que hay momentos en que la carga de trabajo los rebasa. ¿Se da abasto la Procuraduría para atender cabal-mente todos los asuntos?Por supuesto que los recursos y los me-dios de acción siempre van parecer in-suficientes; sin embargo, les puedo asegurar que aplicando principios ele-mentales como la concentración de es-fuerzos, un uso razonado y económico de los medios y teniendo claro el ob-jetivo por alcanzar —es decir, concen-trando los esfuerzos y los recursos hu-manos y materiales en lo que realmente es importante—, se logran satisfacer y atender las cargas de trabajo de la ins-titución.

Debo señalar que por concentración de esfuerzos y recursos en lo que es im-portante debe entenderse que se des-tinan los recursos necesarios a las ac-tividades sustantivas, sin descuidar las actividades adjetivas.

¿Considera que la PGR cuenta con las herramientas legales suficientes y adecuadas para la persecución de la delincuencia organizada?El investigador siempre va a desear contar con la mayor cantidad de herra-mientas jurídicas que le den viabilidad a su actuación; sin embargo, en un Es-tado Democrático de Derecho, donde el respeto a los derechos humanos es parte fundamental que norma nuestra actuación, debemos trabajar con lo que nos permite y señala la norma y nunca quebrantarla en el afán de cumplirla.

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Actualmente, la coordinación con las fuerzas armadas es excelente; con la Secretaría de Seguridad Pública reali-zamos un trabajo constante y tenemos una comunicación en línea.

Desde mi arribo como titular de la Procuraduría sólo he recibido de mis compañeros, los secretarios de la De-fensa Nacional, Marina, Seguridad Pú-blica, Gobernación, y del director ge-neral del CISEN, su apoyo y su respaldo incondicional en los trabajos de procu-ración de justicia y de seguridad.

Actualmente, en el combate a la de-lincuencia se ha logrado constituir un equipo donde la coordinación es la pre-misa y la colaboración, la sinergia.

¿Qué labores se han desarrollado en la PGR en el marco de la imple-mentación de un sistema penal acu-satorio?Se nombró al responsable de planear y materializar las acciones concretas para la implementación del nuevo sis-tema penal y se inició la capacitación de los agentes del Ministerio Público de la federación, peritos y policías federa-les ministeriales en el marco del Pro-yecto Diamante, para homologar co-nocimientos y habilidades genéricas y, posteriormente, iniciar con la capacita-ción a nivel nacional.

¿Considera viable la autonomía del Ministerio Público? El Constituyente de 1917 determinó la actual situación del Ministerio Públi-co, correspondiéndole al Constituyen-te Permanente determinar la viabilidad de su autonomía.

Sin embargo, quiero señalar que el Ministerio Público, para el desem-peño de su trabajo técnico jurídico, es autónomo. Desde el punto de vis-ta administrativo, depende del Poder Ejecutivo.

Hecha esta precisión, quiero señalar que un cambio en la dependencia ad-ministrativa del Ministerio Público —es decir, de constituirse en un ente consti-tucionalmente autónomo— tendría sus ventajas. Sin embargo, aun cuando pu-diera contribuir a la gestión de procu-ración de justicia, el problema de fondo no estriba en la dependencia adminis-trativa sino en su fortalecimiento ins-titucional.

Se han reforzado los controles de confianza en todos los niveles, sometiendo al proceso de eva-luación a los nuevos subprocuradores, delega-dos y mandos de nivel superior con instancias certificadas”

Aquí es importante recordar que la ley siempre va a ser permisiva para el ciudadano y restrictiva para la autori-dad; es por ello que nosotros debemos adecuar nuestro actuar a lo que nos permita la norma que el Constituyen-te Permanente decretó y con ello de-bemos tener las suficientes capacida-des para integrar expedientes sólidos en contra de los probables responsa-bles.

Sí, están pendientes reformas impor-tantes, como la Ley contra el Lavado de Dinero y la Ley para la Protección de

Testigos Protegidos, entre otras; sin em-bargo, debemos recordar que la ley se modifica en la medida en que la socie-dad se trasforma; es el reflejo fiel de la transición social en un Estado Demo-crático de Derecho como el que goza-mos los mexicanos. ¿Funciona el actual modelo de coor-dinación entre la SSP, las fuerzas ar-madas y la PGR?Sí funciona. Considero que las institucio-nes están constituidas para funcionar ar-mónicamente y de manera sincronizada.

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Alfonso López-Bello*

Protección de datosde carácter personal

Aunque la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares re-

presenta un avance en la legislación de nuestro

país para salvaguardar los datos personales de

los particulares, aún resulta insuficiente en ma-

teria de protección de datos relacionados con

servicios de internet, donde acontece el mayor

número de situaciones desfavorables para la

protección de los derechos de los usuarios.

La regulación de la priva-cidad y la protección de datos personales ha sido abordada a nivel mundial en forma distinta en cada país. Lo anterior se debe,

en gran medida, a intereses económicos y políticos, pero sobre todo a las estra-tegias comerciales de cada país.

Actualmente el continente europeo es el más regulado en cuanto a la protec-ción personal de datos y en cuanto al flu-jo transfronterizo de los mismos, lo cual inhibe en forma considerable las relacio-nes comerciales con otros países como Estados Unidos, Canadá y algunos otros del continente asiático. En México, la privacidad de los datos de las personas es apenas un indicio de lo que ha acon-tecido a nivel global, pero aun así repre-senta un avance en la materia. Prueba de ello es la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, con la que da comienzo un capítulo en relación con la salvaguarda, protección y respaldo de todos los datos personales en posesión de personas f í-sicas o morales y se garantiza la privaci-dad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas.

Dicha ley es de orden público y de aplicación general en todo el país y es-tablece los siguientes principios que de-berán seguir los responsables del trata-miento de datos personales: a) licitud, b) consentimiento, c) calidad, d) finali-dad, e) proporcionalidad, f ) responsabi-lidad, g) información y h) lealtad.

Además, recoge los derechos funda-mentales respecto a la protección de datos, regulados primigeniamente por el artículo 16 de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos, en cuyo primer párrafo se consagra una de las garantías individuales más impor-tantes que es el derecho que tenemos a no ser molestados en nuestra perso-

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na, familia, domicilio, papeles o pose-siones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del proce-dimiento.

En un recorrido histórico por la evo-lución de la privacidad personal en-contramos que la protección de datos personales es reciente. En el área de bu-siness to consumer ya se encontraba re-gulada en la Ley Federal de Protección al Consumidor. Actualmente, dicha le-gislación contempla la posibilidad de que proveedores y consumidores cele-bren transacciones a través de medios electrónicos.

La fracción I del artículo 76 bis 12 de la Ley Federal de Protección al Consu-midor impone la obligación a los pro-veedores de mantener la confidenciali-dad de la información y la prohibición de difundirla o transmitirla a otros pro-veedores, a menos que el consumidor lo haya autorizado por escrito o que exista un requerimiento de alguna autoridad.

Asimismo, la fracción II de ese mismo artículo impone al proveedor la obliga-ción de mantener segura y confidencial la información y notificar al consumi-dor las características generales de los elementos técnicos disponibles antes de la celebración de una transacción.

Adicionalmente, algunas disposi-ciones sobre privacidad se encuentran contempladas en otros ordenamientos jurídicos, como Ley de Imprenta, la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley del Instituto Nacional de Estadística, Geo-graf ía e Informática y el Código Penal Federal, entre otros.

Como se ve, existe un contexto na-cional plenamente dotado y preparado desde sus orígenes para la conservación de la privacidad personal. En la medi-da en que exista una mayor penetración y uso de herramientas tecnológicas en México, se deberá evaluar la posibilidad de crear un marco jurídico más amplio y eficiente que proteja los datos y la in-formación que proporcionen los ciu-dadanos no sólo a los sitios web de las empresas, sino sobre todo a los órganos gubernamentales, cuyos servicios serán ofrecidos de manera completa en línea en un futuro no muy lejano.

Por lo anterior, resulta convenien-te que en sectores altamente sensibles

Si bien la ley no es novedosa, sí lo es la aplicación de su normativa, que necesariamente deberá tener un amplio y diverso desarrollo reglamentario. Sin embar-go, a la fecha no ha sido publicado el reglamento de esta ley, que debió haber sido expedido un año des-pués de su entrada en vigor, es decir, en julio pasado.donde la información de las personas es considerada primordial —como el sec-tor salud o el sector laboral—, se con-temple la posibilidad de incluir aspec-tos de privacidad y protección de datos en el ámbito de sus respectivas leyes y reglamentos, por supuesto, de acuerdo con las necesidades específicas que vaya requiriendo la sociedad.

Esta nueva ley brindará al ciudada-no la oportunidad de solicitar a las em-presas información que contenga datos personales propios, por lo que las com-pañías deberán contar con procedi-mientos claros para la recepción de di-chas peticiones. En el apartado de datos personales sensibles, el responsable de-berá obtener el consentimiento expreso y por escrito de la persona para su tra-tamiento, a través de su firma autógra-fa electrónica, o por medio de cualquier mecanismo de autenticación que se es-tablezca al efecto.

De este modo, las empresas tendrán la obligación de reportar a los titulares de los datos la información que se re-caba de ellos, y con qué fines se hace, a través del aviso de privacidad. Ante las solicitudes, el responsable indicará al dueño de los datos personales, en un plazo máximo de 20 días, contados des-de la fecha en que se recibió la solicitud de acceso, la determinación adoptada, a efecto de que se haga efectiva a los 15 días siguientes.

El Instituto Federal de Acceso a la In-formación y Protección de Datos tendrá por objeto difundir el conocimiento del derecho a la protección de datos perso-nales, promover su ejercicio y vigilar la observancia de las disposiciones, por lo que como titular de esta ley tiene una asignación y una encomienda muy im-portantes que estamos seguros podrá acometer con éxito.

Si bien la ley en comento no es nove-dosa, sí lo es la aplicación de su norma-

tiva, que necesariamente deberá tener un amplio y diverso desarrollo regla-mentario. Según sus artículos transi-torios, debía estar lista un año después de la entrada en vigor de la ley, es decir, aproximadamente en julio de 2011. Sus principales objetivos serían la seguri-dad nacional, el orden, la salud pública y, evidentemente, la protección de dere-chos de terceros en conflicto.

Por otro lado, la ley excluye de su ám-bito de aplicación subjetivo a las socie-dades de información crediticia. Esto quiere decir que los famosos “burós de crédito” no están bajo el yugo de esta regulación. Si bien a nivel internacio-nal dichas organizaciones suelen con-tar con un régimen especial dentro de la regulación, no es usual que estén ex-cluidas.

Todo lo anterior resulta fundamen-tal para el análisis de esta materia. Pero ¿qué es realmente lo que deben asegu-rar las personas f ísicas o morales que tengan la posesión temporal o definitiva de la información sobre particulares?:

1) Garantizar el ejercicio de los dere-chos del titular de los datos personales.

2) Comunicar a los titulares de los da-tos personales la información que reca-ban, y su finalidad, a través del aviso de privacidad.

3) Manejar la información obteni-da en el tratamiento de datos persona-les con total confidencialidad y para los fines que se establezcan en el aviso de privacidad.

4) Crear un departamento o designar a una persona encargada de dar segui-miento a las solicitudes de los titulares de la información.

5) Garantizar la protección de los da-tos sensibles personales, es decir, de los que afecten la esfera más íntima de su titular o cuya utilización indebida pue-da dar origen a discriminación o con-lleve un riesgo grave para éste. En par-

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ticular, se consideran sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como ori-gen racial o étnico, estado de salud pre-sente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y mora-les, afiliación sindical, opiniones políti-cas y preferencia sexual.

En este sentido hubo una gran discu-sión parlamentaria, ya que la definición de un dato como sensible tiene conse-cuencias importantes, como la exigen-cia de consentimiento expreso o la in-mediata elevación de las sanciones en delitos cometidos sobre un dato de es-tas características.

El aspecto más importante de esta ley es la obligación del receptor de en-tregar a los titulares de datos persona-les un aviso de privacidad. Dicho aviso de privacidad deberá informar y espe-cificar al titular de los datos personales las políticas de privacidad, los procedi-mientos, las transferencias, la finalidad, el tipo y el tratamiento de los datos per-sonales, así como la manera de ejercer los derechos otorgados por la ley, la cual establece un plazo de un año, a partir de la fecha de entrada en vigor, para dar cumplimiento a esta obligación.

Asimismo, la ley otorga diversos de-rechos a los titulares de los datos per-sonales, mismos que se enlistan a con-tinuación:

Acceso. Rectificación. Cancelación. Oposición.

Para dar certeza y seguridad jurídica a los titulares de los datos personales, la ley regula dos procedimientos:

Procedimiento de solicitud para el acceso, rectificación, cancelación y oposición a los datos personales, ante el receptor de los datos personales.

Procedimiento de solicitud de pro-tección de datos, ante el Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos.

Con estos procedimientos, la ley bus-ca ofrecer al titular de los datos per-

sonales, facilidad, agilidad, sencillez y eficacia en el ejercicio de los derechos otorgados.

Finalmente, cabe mencionar que para el cumplimiento de las disposiciones de la ley se establecen diversas sanciones, multas y delitos, que incluyen el aper-cibimiento, penas económicas de 100 a 320,000 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal y prisión de tres meses a ocho años.

No obstante, la ley parece ser insufi-ciente en materia de protección de da-tos relacionados con servicios de redes de internet, donde acontece el mayor número de situaciones desfavorables para la protección de los derechos de los usuarios, ya que las redes sociales fundamentan todos sus contenidos en los perfiles que los propios usuarios dan de alta y actualizan con asiduidad. Así, entre las posibles situaciones de riesgo para la protección de datos de carác-ter personal, sin perjuicio de las situa-ciones citadas antes por su relación con el derecho a la intimidad, se encuentran las siguientes:

Phishing y pharming. Ambos fenó-menos son explotados por los ciberde-lincuentes para obtener datos persona-les de los usuarios de internet, así como datos de carácter sensible o relativos a aspectos económicos (tarjetas de crédi-to, PIN de usuarios, etcétera).

Social spammer y spam. Es el uso de las redes sociales como plataformas para el envío de correos electrónicos no deseados.

Indexación no autorizada por par-te de buscadores de internet. Acceso al perfil incontrolado. La mayoría de las redes sociales analizadas disponen del perfil completo del usuario, o al me-nos de parte de éste, en formato públi-co, de manera que cualquier usuario de internet o de la red social puede ac-ceder a información de carácter perso-nal ajena sin que el propietario de los datos tenga que dar su consentimien-to expreso.

Cada vez es más frecuente que usuarios que nunca se habían registrado en redes sociales on line com-prueben cómo, en el momento en el que intentan ac-ceder, su “identidad digital” ya está siendo utilizada.

Suplantación de identidad. Cada vez es más frecuente que usuarios que nunca se habían registrado en redes so-ciales on line comprueben cómo, en el momento en el que intentan acceder, su “identidad digital” ya está siendo utili-zada.

Publicidad hipercontextualizada. Ésta aporta, a priori, una ventaja para los usuarios, ya que con ella evitan que se muestren durante su navegación contenidos irrelevantes para ellos e in-cluso ofensivos. Sin embargo, desde el punto de vista legal podría considerar-se una práctica ilegal, ya que para poder contextualizar la publicidad que se va a mostrar a un usuario se tienen que exa-minar sus datos y sus preferencias.

Instalación y uso de cookies sin cono-cimiento del usuario. Otro riesgo rela-cionado con la participación del usuario en la red social radica en la posibilidad de que el sitio web utilice cookies que permitan a la plataforma conocer cuál es la actividad del usuario dentro de di-cha plataforma. Mediante estas herra-mientas, las redes sociales pueden co-nocer el lugar desde el que accede el usuario, el tiempo de conexión, el dis-positivo desde el que accede (fijo o mó-vil), el sistema operativo que utiliza, los sitios más visitados en una página web, el número de clics realizados, e infini-dad de datos relacionados con el desa-rrollo de la vida del usuario dentro de la red.

Valdría la pena contextualizar com-pletamente la multimencionada ley, con el objeto de atender todos los su-puestos jurídicos en los medios elec-trónicos para estar en la vanguardia legislativa.

Cada día el país emerge como una economía sólida cuyas vías de progreso deben estar cimentadas en la protección de la vida y la información privada de sus ciudadanos, pues el desarrollo de las naciones corre paralelo con el respeto a los derechos fundamentales del hom-bre. Como profesionales del Derecho, exijamos el respeto a nuestras garantías relativas a la privacidad personal.

* Licenciado en Derecho por la Universidad Iberoame-ricana, con especialidad en Derecho corporativo por la misma institución.

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22 El Mundo del Abogado diciembre 2011

Informe de laboresen El Ilustre

En su tercer informe de labores, presentado el

pasado 22 de noviembre, Óscar Cruz Barney,

presidente del Ilustre y Nacional Colegio de

Abogados de México, hizo del conocimiento

de la asamblea general de socios los logros co-

rrespondientes al segundo semestre de 2011,

de los que aquí ofrecemos una síntesis.

Tenencia y mejoras al edificioLa mejora y dignificación de nuestras instalaciones son y serán una tarea per-manente del Colegio. En este semestre, gracias a la generosidad de los miem-bros del Colegio, hemos adquirido el piso de loseta que requerimos para ha-bilitar completamente el segundo piso del edificio. En breve se iniciarán los trabajos de acondicionamiento de un espacio que servirá para conferencias y trabajo de los miembros de esta ins-titución.

Biblioteca y archivoNo se puede concebir a un jurista sin su biblioteca, pero tampoco a un Colegio de Abogados sin la propia. El pasado 19 de octubre inauguramos la Bibliote-

ca José Bernardo Couto y Pérez, quien fuera presidente del Colegio y uno de los abogados de mayor importancia y prestigio del México decimonónico. La biblioteca y el archivo del Colegio son un referente necesario para el estudio de la historia, del presente y del futuro de la abogacía mexicana.

Imagen, presencia y crecimiento El Ilustre y Nacional Colegio de Aboga-dos de México ha incrementado su pre-sencia en los principales foros y medios jurídicos del país, gracias al trabajo de su Junta Menor y de Honor, así como de sus comisiones de trabajo y estudio. El 28 y 29 de junio, en representación del Colegio acudimos a la inauguración del Congreso de la Federación Intera-

Óscar Cruz Barney mericana de Abogados en Veracruz. Tuvimos oportunidad de participar en la mesa inaugural conjuntamente con el vicepresidente de la ANADE, José Juan Méndez.

Asimismo, nos hemos hecho presen-tes en actividades gremiales en Canadá y Estados Unidos. A Canadá acudió, en re-presentación del Colegio, Rodolfo Vélez Gutiérrez; y a Chicago, Ignacio Ramírez Fernández del Castillo, en el marco de la iniciativa ABA ROLI, que representa Alonso González en México.

Crecimiento de la membrecíaEl crecimiento en el número de miem-bros del Colegio ha mantenido su rit-mo. De junio de 2008 a la fecha nuestra institución ha crecido en 72 por ciento, una tasa nunca antes vista en el Cole-gio; una de las más altas, si no es que la más alta, del país.

Insistimos en que sigue siendo redu-cida la participación de abogadas en la vida colegial, si bien están plenamente representadas en la Junta Menor y en la coordinación de diversas comisiones. Esperamos que con el paso del tiempo el número de abogadas colegiadas co-rresponda con el número de abogadas en el ejercicio profesional.

La membrecía del Ilustre mantiene presencia en diversos estados de la Re-pública mexicana: Jalisco, Michoacán, Tabasco, Nuevo León, Guanajuato, Zacatecas, Veracruz, Estado de Méxi-co, Baja California Sur y otros, si bien todavía 80 por ciento de la misma radi-ca en el Distrito Federal.

Comunicación La página web del Colegio se mantiene en permanente actualización. Es un ins-trumento de comunicación muy impor-tante con nuestra membrecía y con la abogacía en general. Actualmente reci-be cerca de 2,000 visitas mensuales.

En Facebook tenemos, al día de hoy, más de 1,581 “amigos” del Colegio. Éste es un medio de comunicación muy efec-tivo con los jóvenes tanto en México como en el extranjero. Las consultas al Colegio a través de Facebook son cons-tantes y han significado una tarea diaria de mantenimiento y actualización.

La cuenta de Twitter del Colegio es la página con el mayor número de segui-dores entre los colegios de abogados en

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23El Mundo del Abogado diciembre 2011

México y está en constante crecimien-to (más de 1,426 seguidores en la actua-lidad).

Relaciones con otros colegios de abogadosEs motivo de orgullo el hecho de que los colegios de abogados serios del país nos acompañemos y apoyemos mutua-mente nuestras respectivas tareas. Los resultados positivos para la abogacía mexicana no se han hecho esperar.Las relaciones que sostenemos con la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, y la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados, son magníficas.

Uno de nuestros objetivos comunes es la colegiación universal y la certifi-cación de los abogados, como instru-mentos elementales para consolidar el Estado de Derecho. Esos propósitos se han vistos cristalizados en la presen-tación, en octubre del año pasado, de la iniciativa de reforma constitucional para restablecer la colegiación obliga-toria, apoyada por los tres partidos po-líticos de mayor entidad, por la APEA y por la AMIJ, e impulsada por el Poder Judicial Federal.

Asimismo, hemos aprobado el Re-glamento de Certificación del Colegio, que, conjuntamente con los respecti-vos reglamentos de la ANADE y de la Barra Mexicana, ofrecen una oportuni-dad a los abogados colegiados de certi-ficarse y mantenerse al día en la ciencia del Derecho.

Firma de convenios de colaboraciónActualmente, el Colegio mantiene una red de acuerdos de colaboración muy importante, tanto a nivel nacio-nal como internacional. Se han firma-do convenios de colaboración con el Departamento de Ciencias Jurídicas de la Universidad Iberoamericana, León; con el Colegio de Notarios del Distrito Federal; con el Ilustre Colegio de Abo-gados de Barcelona, y con la Universi-dad de Castilla La Mancha, entre otras instituciones.

PublicacionesLa actividad editorial del Colegio es cada vez mayor. De junio de 2008 a la fecha hemos publicado nueve libros en 10 volúmenes.

Hemos reunido las ponencias para las memorias del congreso “Los aboga-dos en la formación del Estado mexica-no”, celebrado en octubre de 2009, en conjunto con el Instituto de Investiga-ciones Jurídicas de la UNAM y el Ins-tituto de Investigaciones Históricas de la UNAM. Está ya muy próxima su pu-blicación.

Por otro lado, ya apareció el segun-do número de nuestra revista electró-nica El Ilustre. El tercer número está por salir, y en breve también se ofrece-rá en papel. Actividades de las comisionesLas comisiones y los comités han rea-lizado un gran esfuerzo, con su ritmo y según las circunstancias de cada mate-ria. Un reconocimiento a los coordina-dores por su generosidad y su tiempo invertidos en el Colegio.

Actualmente contamos con 23 comi-siones de trabajo. Además de las tradi-cionales, hay varias de reciente crea-ción, como las siguientes: a) Derecho de la Competencia Económica, b) De-recho de Protección Internacional de Menores, c) Derecho de las Tecnolo-gías de la Información y Comunicacio-nes, y d) Derecho Taurino.

De igual manera, se ha seguido pres-tando asesoría jurídica gratuita, se han elaborado los “Lineamientos para las comisiones del INCAM” y se ha con-feccionado un directorio de coordina-dores de comisiones.

Conferencias y seminarios imparti-dos por el IlustreEn nuestro Colegio se imparten con-ferencias de manera constante, abier-tas al público. En este semestre las con-ferencias y los seminarios han sido las siguientes: “La reforma laboral”, “Dos reformas constitucionales: derechos humanos y juicio de amparo. Evalua-ción y perspectivas”, “Derecho común y literatura jurídica”, “El Derecho del comercio internacional y los acuer-dos regionales. Experiencia mexicana”, “Impugnación de leyes fiscales: una vi-sión de Derecho comparado”, “La ima-gen pública del abogado”, “La codifica-ción en México”, “Derecho y tecnología de la información y comunicación”, “A 200 años de la Constitución de Cádiz” y “Poder sustancial conjunto”.

Como presidente del Colegio, tuve el honor de impartir conferencias so-bre derechos humanos en la SEDENA; sobre Derecho e historia en la Univer-sidad Autónoma Metropolitana-Cua-jimalpa; sobre colegiación en el 15 aniversario de la CONAMED; sobre Ignacio López Rayón en Jiquilpan, Mi-choacán; sobre colegiación en la Sema-na de Derecho de la Universidad Ibero-americana Santa Fe; sobre colegiación en la Universidad Pontificia de Méxi-co, y sobre colegiación, certificación y ética profesional en el Tecnológico de Monterrey campus Santa Fe.

Relación con autoridadesLas relaciones de nuestro colegio con el Estado mexicano son de una larga tradición que involucra a generaciones de abogados que, siendo miembros del Colegio, lo fueron también de los pode-res estatales. No olvidemos que el Ilus-tre y Nacional Colegio de Abogados de México ha sido parte muy activa del de-venir histórico e institucional del país.

La relación con las autoridades del Distrito Federal sigue siendo magnífi-ca —la renovación del permiso para la tenencia de nuestra sede así lo atesti-gua—, al igual que nuestras relaciones con el Poder Judicial del Distrito Fede-ral, que se dan en un plano de respeto y cooperación. También hemos estado trabajando con el Instituto de Forma-ción Judicial, el Poder Judicial de la Fe-deración, la Procuraduría de Defensa del Contribuyente y la Dirección Gene-ral de Profesiones de la SEP.

ConclusiónTodo lo anterior se ha logrado gracias al incansable trabajo de la Junta Menor y de la Junta de Honor del Colegio. Sin su compromiso y su apoyo nada de esto sería viable ni posible.

Hemos cumplido ya 251 años de vida ininterrumpida. Somos el Colegio de Abogados más antiguo de Améri-ca y tenemos por delante todavía mu-cho más por hacer. El cumplimiento de nuestras metas y de nuestros obje-tivos institucionales ha sido una cons-tante desde hace tres años y medio; sin embargo, debemos seguir trabajando en las relaciones institucionales y con ustedes, consolidando la presencia del Colegio en el resto del país.

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24 El Mundo del Abogado diciembre 201124 El Mundo del Abogado diciembre 2011

Guillermo Hindman Pozos y Guillermo Hindman Balderas*

La cirugía plásticay sus implicaciones

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25El Mundo del Abogado diciembre 2011 25

El abuso y la falta de escrúpulos de charlata-

nes que se hacen pasar por cirujanos plásticos

propician no sólo la aparición de deformidades

o la amputación de miembros, sino incluso la

muerte de quienes buscan corregir algún de-

fecto físico. Con la reciente reforma a diversas

disposiciones de la Ley General de Salud se pre-

tende poner un freno a este desmedido creci-

miento de los falsos “profetas de la belleza”.

En la actualidad son muy comunes las cirugías plás-ticas, para corregir de-fectos originados por de-formidades congénitas o adquiridas. Tal es el caso

de los traumatismos y las quemaduras, a lo que se llama cirugía reconstructi-va; o bien para mejorar tejidos que no se desarrollaron adecuadamente o que tienen algún defecto, por ejemplo, nariz grande, busto pequeño, arrugas, ojeras, flacidez, entre otros, procedimiento al que se le conoce como cirugía estética.

Nuestro país ocupa el tercer sitio en procedimientos de este tipo a nivel mundial, siendo superado sólo por Bra-sil y Estados Unidos. La vanidad de las mujeres provoca que sean ellas quienes se practican mayor número de cirugías plásticas, por ser más tolerantes ante el dolor y a las incomodidades que conlle-va someterse a una operación.

Debido a lo anterior, las mujeres —aunque también gran cantidad de hombres— son más propensas a sufrir los fraudes de charlatanes que se apro-vechan de la necesidad que tienen de mejorar su apariencia f ísica. Ofrecen maravillosos resultados en poco tiem-po y a bajo costo, pero llegan a utilizar materiales o sustancias que no están autorizados para uso humano.

Los riesgos de atenderse con pseu-domédicos, que no tienen los conoci-mientos ni la preparación suficientes para efectuar este tipo de intervencio-nes, son muchos y pueden propiciar secuelas traumáticas: desde no alcan-

zar el objetivo deseado hasta quedar con deformidades, muerte de tejido, amputación de miembros e incluso la muerte. Y ni hablar de los elevados cos-tos económicos que representa reparar las lesiones, tanto para el sector priva-do como para los demás servicios de salud.

En internet encontramos la siguiente información: se calcula que en México se realizan 400,000 intervenciones para “embellecer” el rostro o el cuerpo, pero de éstas más de 40 por ciento las lle-van a cabo charlatanes que sólo provo-can en los pacientes mutilaciones, de-formaciones de por vida e incluso la muerte, convirtiéndose esto en un gra-ve problema de salud, sobre todo por el incremento de las solicitudes de cam-bios estéticos tanto por parte de mu-jeres como de hombres, desde jóvenes hasta personas de la tercera edad.

Así lo advirtió la Asociación Mexi-cana de Cirugía Plástica, Estética y Re-constructiva (AMCPER) al destacar que la problemática es tan grave, que tan sólo en el Hospital General se regis-tran 20 casos al mes de pacientes que requieren de una reconstrucción ma-yor a causa de una mala intervención estética.

En conferencia de prensa, el presi-dente de la AMCPER, doctor Alejan-dro Duarte y Sánchez, anunció el lanza-miento de la campaña “Cirugía Plástica Segura” con el objetivo de ofrecer a las personas información sobre especia-listas certificados, hospitales y clínicas donde se garantice atención médica

de calidad, esto con el afán de fortale-cer las reformas que realizó el Congre-so de la Unión a la Ley General de Sa-lud, publicadas el 2 de septiembre en el Diario Oficial de la Federación —y que más adelante se reproducen—, donde se establece que sólo los cirujanos plás-ticos pueden realizar operaciones que impliquen un cambio o reconstrucción de una parte del cuerpo. Ahora se es-pera que la Secretaría de Salud emita el reglamento correspondiente.

El objetivo es evitar que las personas caigan en manos de charlatanes, pues las consecuencias de estas operacio-nes mal practicadas en la mayoría de los casos dejan secuelas irreversibles. Los pacientes tienen que pasar por va-rios procesos reconstructivos para tra-tar de salvarles un miembro o devol-verles la funcionalidad; tal es el caso de una operación estética de nariz mal realizada que puede tener consecuen-cias graves como deformidades exter-nas e internas a nivel de la piel, car-tílagos o huesos, que pueden llevar a la pérdida de la misma. En lo anterior coincidió el doctor Alfonso Vallarta Rodríguez, tesorero de la AMCPER, al destacar que entre las principales cau-sas por las cuales se registran severos problemas se encuentra el que las per-sonas acuden con esteticistas, quienes sólo tienen estudios de medicina bá-sica y un diplomado de seis meses, el cual incluso toman por internet, sobre estética f ísica, por lo que su capacidad es para aplicar tratamientos de belle-za externos.

En cambio, un cirujano plástico tiene hasta 12 años de preparación a través de la cual conoce todo lo relativo a piel, músculos, nervios, huesos, e incluso lo concerniente a órganos, que le permi-ten realizar una intervención quirúrgi-ca para modificar o reconstruir de una manera efectiva alguna parte del hueso, no sólo con fines de belleza, sino tam-bién de funcionamiento.

Otro de los problemas, agregó el doctor Jorge Luis Gortárez Martínez, coordinador del comité científico de la AMCPER, es que se ha pasado de la ci-rugía invasiva a procedimientos menos gravosos, como es la inyección de áci-dos hialurónico o botulínico, los cua-les se encuentran autorizados médi-camente para el aumento de grosor de

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26 El Mundo del Abogado diciembre 2011

diversas partes del cuerpo o para la eli-minación de arrugas.

Sin embargo, los charlatanes llegan a ofrecer la aplicación de estas sustancias autorizadas, pero las suplen con acei-tes para bebé o vegetal, e incluso los de uso industrial como aceites para moto-res, lo cual provoca que el músculo se destruya y se llegue a extremos como la mutilación de mamas o de glúteos.

En este sentido, el doctor Calixto Ha-rada Prieto destacó que tanto los acei-tes como otras sustancias no autoriza-das no se quedan en un solo lugar, sino que se expanden por el cuerpo; de ahí que el paciente experimente mucho dolor y pueda llegar a la muerte.

Para evitar riesgos, es indispensable que las personas acudan con un espe-cialista, a quien deben pedirle les pre-sente un certificado de la institución de la cual egresó, su cédula profesional y la certificación del Colegio de Ciruja-nos Plásticos o de la AMCPER.

En caso de requerir orientación o desear hacer alguna denuncia, se pue-de ingresar a la página de la AMCPER, www.amcper.com.mx, donde además aparece una lista de cirujanos certifica-dos, por entidad federativa.

Si usted, amigo lector, pretende acu-dir a un cirujano plástico para corregir alguna deformidad congénita o adqui-rida, o bien para mejorar tejidos que no se desarrollaron adecuadamente, o porque tiene algún defecto, es necesa-rio considerar lo siguiente:

Acudir con un médico especialista certificado.

Efectuar la cirugía plástica, estéti-ca y reconstructiva para cambiar o co-rregir el contorno o la forma de dife-rentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo, en establecimientos o unida-des médicas con licencia sanitaria vi-gente, atendidos por profesionales de la salud especializados en dichas ma-terias, de conformidad con lo que es-tablece el artículo 272 bis de la Ley Ge-neral de Salud.

Que la oferta de los servicios que se haga a través de medios informati-vos, ya sean impresos, electrónicos o de cualquier otro tipo, por profesionistas que ejerzan cirugía plástica, estética o reconstructiva, así como de los estable-cimientos o de las unidades médicas en que se practiquen dichas cirugías, con-tenga en su publicidad los requisitos que se mencionan en los artículos 83, 272 bis y 272 bis 1, y en el capítulo úni-co del título XIII de esta ley.

Consultar en la Secretaría de Salud el directorio electrónico que contiene los nombres y los datos de los profesio-nistas que llevan a cabo procedimien-tos médicos quirúrgicos, además de verificar el nombre y los datos de la ins-titución educativa que avalen su ejerci-cio profesional.

A continuación se reproduce el con-tenido del decreto por el que se refor-maron los artículos 81, 83 y 271, y se adicionó el artículo 272 bis, 272 bis 1, 272 bis 2 y 272 bis 3 de la Ley General de Salud, publicado el 2 de septiembre de 2011 en el Diario Oficial de la Fe-deración:

“Artículo único. Se reforman los ar-tículos 81, 83 y 271, y se adiciona elartículo 272 bis, 272 bis 1, 272 bis 2, 272 bis 3 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

”Artículo 81. La emisión de los diplo-mas de especialidades médicas corres-ponde a las instituciones de educación superior y de salud oficialmente reco-nocidas ante las autoridades corres-pondientes.

”Para la realización de los procedi-mientos médicos quirúrgicos de espe-cialidad se requiere que el especialista haya sido entrenado para la realización de los mismos en instituciones de salud oficialmente reconocidas ante las auto-ridades correspondientes.

”El Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médi-cas tendrá la naturaleza de organismo auxiliar de la administración pública

federal a efecto de supervisar el entre-namiento, habilidades, destrezas y ca-lificación de la pericia que se requiere para la certificación y recertificación de la misma en las diferentes especialida-des de la medicina reconocidas por el comité y en las instituciones de salud oficialmente reconocidas ante las auto-ridades correspondientes.

”Los Consejos de Especialidades Mé-dicas que tengan la declaratoria de ido-neidad y que estén reconocidos por el Comité Normativo Nacional de Con-sejos de Especialidades Médicas, cons-tituido por la Academia Nacional de Medicina de México, la Academia Mexicana de Cirugía y los consejos de especialidad miembros, están faculta-dos para expedir certificados de su res-pectiva especialidad médica.

”Para la expedición de la cédula de médico especialista las autoridades edu-cativas competentes solicitarán la opi-nión del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas”.

“Artículo 83. Quienes ejerzan las ac-tividades profesionales, técnicas y auxi-liares y las especialidades médicas, de-berán poner a la vista del público un anuncio que indique la institución que les expidió el título, diploma, número de su correspondiente cédula profesio-nal y, en su caso, el certificado de espe-cialidad vigente. Iguales menciones de-berán consignarse en los documentos y papelería que utilicen en el ejercicio de tales actividades y en la publicidad que realicen al respecto”.

“Artículo 271. Los productos para adelgazar o engrosar partes del cuerpo o variar las proporciones del mismo; así como aquellos destinados a los fines a que se refiere el artículo 269 de esta ley; que contengan hormonas, vitami-nas y, en general, sustancias con acción terapéutica que se les atribuya esta ac-ción, serán considerados medicamen-tos y deberán sujetarse a lo previsto en el capítulo IV de este título”.

Capítulo IX bis. Ejercicio especializa-do de la cirugía

“Artículo 272 bis. Para la realización de cualquier procedimiento médico quirúrgico de especialidad, los profe-sionales que lo ejerzan requieren de:

”I. Cédula de especialista legalmente expedida por las autoridades educati-vas competentes.

Más de 40 por ciento de las intervenciones para “embellecer” el rostro o el cuerpo que se realizan en México las llevan a cabo charlatanes que sólo provo-can en los pacientes mutilaciones, deformaciones de por vida e incluso la muerte.

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27El Mundo del Abogado diciembre 2011

”II. Certifi cado vigente de especialis-ta que acredite capacidad y experiencia en la práctica de los procedimientos y técnicas correspondientes en la mate-ria, de acuerdo a la Lex artis ad hoc de cada especialidad, expedido por el con-sejo de la especialidad según corres-ponda, de conformidad con el artículo 81 de la presente ley.

”Los médicos especialistas podrán pertenecer a una agrupación médi-ca, cuyas bases de organización y fun-cionamiento estarán a cargo de las asociaciones, sociedades, colegios o federaciones de profesionales de su es-pecialidad; agrupaciones que se encar-gan de garantizar el profesionalismo y la ética de los expertos en esta práctica de la medicina.

”El Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas y los Consejos de Especialidades Médi-cas para la aplicación del presente ar-tículo y lo dispuesto en el título cuar-to de la presente ley, se sujetarán a las disposiciones que emita la Secretaría de Salud”.

“Artículo 272 bis 1. La cirugía plásti-ca, estética y reconstructiva relaciona-da con cambiar o corregir el contorno

Nuestro país ocupa el tercer sitio en procedimientos de cirugía plástica a nivel mundial, siendo superado sólo por Brasil y Estados Unidos. o la forma de diferentes zonas o regio-nes de la cara y del cuerpo, deberá efec-tuarse en establecimientos o unidades médicas con licencia sanitaria vigente, atendidos por profesionales de la salud especializados en dichas materias, de conformidad con lo que establece el ar-tículo 272 bis”.

“Artículo 272 bis 2. La oferta de los servicios que se haga a través de me-dios informativos, ya sean impresos, electrónicos u otros, por profesionistas que ejerzan cirugía plástica, estética o reconstructiva, así como los estable-cimientos o unidades médicas en que se practiquen dichas cirugías, deberán prever y contener con claridad en su publicidad los requisitos que se men-cionan en los artículos 83, 272 bis y 272 bis 1 y en lo previsto en el capítulo úni-co del título XIII de esta ley”.

“Artículo 272 bis 3. Las sociedades, asociaciones, colegios o federaciones de profesionistas pondrán a disposi-ción de la Secretaría de Salud un direc-

torio electrónico, con acceso al público, que contenga los nombres, datos de los profesionistas que lleven a cabo proce-dimientos médico-quirúrgicos y certi-fi cado de especialización vigente, ade-más de proporcionar el nombre y los datos de la institución y/o instituciones educativas que avalen su ejercicio pro-fesional”.

Transitorios“Primero. El presente decreto entra-

rá en vigor al día siguiente de su publi-cación en el Diario Ofi cial de la Fede-ración”.

“Segundo. La Secretaría de Salud contará con un plazo no mayor a 120 días contados a partir de su publica-ción en el Diario Ofi cial de la Fede-ración para emitir las disposiciones a que se refi ere el artículo 272 bis de la presente ley”.

* Abogados certifi cados, ex funcionarios del Poder Judi-cial de la Federación y fundadores de la fi rma Hindman & Hindman Asociados.

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28 El Mundo del Abogado diciembre 2011

Alejandro Lastra Barba

Ramón GarcíaGibsonLas entrañasdel lavado de dinero

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29El Mundo del Abogado diciembre 2011

Se estima que cada año ingresan a México,

desde Estados Unidos, entre 20,000 y 40,000

millones de dólares provenientes de la venta

de drogas, buena parte de los cuales entran a

la economía formal a través de actividades em-

presariales y negocios que tienen su sustento

en dinero sucio. Ramón García Gibson, reco-

nocido especialista en las materias de preven-

ción de lavado de dinero y financiamiento al

terrorismo, analiza este complejo problema y

nos habla del estado que guarda la legislación

mexicana al respecto.

Qué es el lavado de dinero?Lavado de dinero es un tér-mino mencionado por diver-sas personas, incluidas las au-toridades, cuyos alcances y significado en realidad pocos

conocen. El tipo penal descrito por el artículo 400 bis del Código Penal Fede-ral prevé como operaciones con recur-sos de procedencia ilícita algunas con-ductas que configuran este delito. De manera sencilla podemos definir al la-vado de dinero como la actividad que realiza una persona o un grupo a fin de desvirtuar la procedencia ilícita de los recursos obtenidos, entre otras activi-dades, por narcotráfico, secuestro, co-rrupción y trata de personas.

¿Cuáles son las manifestaciones del lavado de dinero?Las podemos encontrar en cualquiera de las tres etapas que la doctrina con-sidera, tratándose de lavado de dinero: 1) introducción, cuando por primera ocasión el dinero sucio entra al sistema financiero o a otro tipo de actividades comerciales, principalmente en efec-tivo; 2) transformación, cuando, a tra-vés de operaciones financieras muy so-fisticadas, el lavador de dinero trata de ocultar su origen y darle legitimidad, y

3) colocación, etapa muy dif ícil de de-tectar, ya que el dinero sucio se encuen-tra mezclado en la economía formal a través de actividades empresariales y negocios que tienen su sustento en di-nero sucio.

¿Quiénes realizan estas conductas? Miembros de la delincuencia organi-zada, así como personas que cometen delitos considerados graves, incluidos sujetos políticamente expuestos que cometen actos de corrupción.

En estos casos, ¿qué manifestaciones de blanqueo se prefieren?El principal problema de lavado de di-nero en nuestro país tiene su origen en el gran contrabando de dólares en efectivo que proviene de Estados Uni-dos a México, consecuencia de la ven-ta de la droga. Se habla de cantidades que van de 20,000 a 40,000 millones de dólares al año, buena parte de las cua-les son lavadas. Por estas razones, tanto en la delincuencia organizada dedicada al narcotráfico como en la que se de-dica a otras actividades criminales las manifestaciones de blanqueo ocurren en el sistema financiero y en otras ac-tividades consideradas vulnerables, ya que por su propia naturaleza pueden

ser contactadas por lavadores debido al gran volumen de efectivo que manejan como parte de sus giros comerciales.

¿Podría aventurar un diagnóstico su-cinto del estado que guarda la legis-lación mexicana en esta materia? Desafortunadamente, México es uno de los pocos países que aún no cuen-ta con una ley para prevenir y comba-tir el lavado de dinero. Existen sólo dis-posiciones de carácter general emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédi-to Público que tienen su sustento en ar-tículos de diversas leyes financieras. El único sector obligado a prevenir y re-portar operaciones de lavado de dine-ro con base en las disposiciones men-cionadas es el financiero, pero mientras no sea aprobada la ley por la Cámara de Diputados, actividades como las que realizan vendedores de autos, ca-sinos, joyeros, mercaderes de arte, no-tarios y corredores públicos, empresas de traslado de valores, agentes aduana-les, entre otras, no tienen la obligación de detectar y reportar a las autoridades operaciones de lavado de dinero.

¿Qué debemos aprender de otros países acerca del tema?A pesar de que se han realizado esfuer-zos importantes para prevenir y comba-tir el lavado de dinero en nuestro país, considero que nuestro referente más cercano sobre el tema, por el tipo de sis-tema legal, que es similar al nuestro, es Colombia, donde la legislación es muy avanzada en la materia, toda vez que, entre otras cuestiones, tiene un enfoque basado en el riesgo a través del Sistema para la Administración del Riesgo de La-vado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (SARLAFT). Lo novedoso de este sistema reside en que, ante la im-posibilidad de monitorear y analizar un gran número de actividades de clientes, instituciones financieras de distintos países han optado por concentrarse en las que representan mayor riesgo, pero sin que sus regulaciones estén enfoca-das totalmente al tema, como ocurre en el caso colombiano.

¿Qué factores reales de poder las-timaría una persecución eficaz del lavado de dinero si se implementara una inteligencia financiera sofistica-

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da? ¿Afectaría a los partidos políti-cos, a los gobernantes, a los empre-sarios, a los narcotraficantes, a los tianguistas, a los fayuqueros? Definitivamente a los delincuentes en cualquiera de sus modalidades, toda vez que inhibir el flujo financiero les asestaría un golpe que liquidaría sus actividades ilícitas.

¿Qué tipo de derrama económica produce el lavado de dinero? ¿Gene-ra empleos o sólo desigualdad pura y llana?Las actividades realizadas por la delin-cuencia generan recursos pero a la vez provocan desigualdad pura y llana, ya que afectan muy severamente la activi-dad económica formal. Un comercio fi-nanciado por dinero de fuentes ilegales no debería competir con el que genera sus ganancias con base en trabajo y es-trategias lícitas.

¿Cómo se “lava dinero” en una joye-ría, en una galería, en una tienda de ropa, etcétera?

Este tipo de negocios no son diseñados para lavar dinero pero sí son suscep-tibles de ser recurridos por lavadores por su propia actividad, que permite el uso de efectivo. Hay dos opciones: 1) la compra de bienes en este tipo de co-mercios y 2) la adquisición de estos co-mercios mezclando las ganancias legí-timas con los recursos procedentes de actividades delictivas.

¿Qué obligaciones tienen joyerías, tiendas de ropa y demás estableci-mientos que comercializan produc-tos suntuarios para implementar una política eficaz de prevención y perse-cución de la conducta delictiva?Se deben establecer límites a las tran-sacciones en efectivo, así como repor-tes eficaces de operaciones considera-das inusuales dirigidos a la unidad de inteligencia financiera de la Secretaría de Hacienda.

¿Por qué las instituciones bancarias no denuncian los casos sospechosos de lavado de dinero?En las disposiciones de carácter general emitidas por la Secretaría de Hacienda existen obligaciones para las institucio-

Ramón García Gibson es licenciado en Derecho por la Universidad Iberoamericana, maestro en Derecho por la Universidad de Hous-ton, Law Center, y doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México.

Es fundador y director general de García Gibson Consultores, firma especializada en temas legales, de compliance, prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

Se ha desempeñado como director ejecutivo del Departamento de Compliance de HSBC para México, Centroamérica, Colombia y Venezuela; presidente de los comités de Prevención de Lavado de Dinero de HSBC México, Banamex Citigroup y Santander Ser-fin; presidente del Comité de Prevención de Lavado de Dinero de la Federación Latinoamericana de Bancos (FELABAN); miembro del Comité de Contralores Normativos y Prevención de Lavado de Dinero de la Asociación Mexicana de Bancos (ABM), y consultor en el Grupo de América Latina y el Caribe del Banco Mundial en Washington, D.C.

Ha participado como expositor en diversas conferencias en Méxi-co, Estados Unidos, América Latina, Asia y Europa sobre preven-ción de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, y cuenta con diversas publicaciones sobre estos temas en revistas especiali-zadas. Actualmente es investigador invitado del Instituto Nacional de Ciencias Penales.

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nes bancarias de realizar básicamen-te tres tipos de reportes: 1) inusuales, 2) relevantes y 3) preocupantes, de los cuales el que más puede servir a las au-toridades correspondientes es el prime-ro, que se refiere “a la operación, activi-dad, conducta o comportamiento de un cliente que no concuerde con los ante-cedentes o la actividad conocida por la entidad o declarada a ésta, o con el per-fil transaccional inicial o habitual de di-cho cliente, en función del origen o el destino de los recursos, así como del monto, frecuencia, tipo o naturaleza de la operación de que se trate, sin que exista una justificación razonable para dicha operación, actividad, conducta o comportamiento, o bien aquella ope-ración, actividad, conducta o compor-tamiento que un cliente o usuario rea-lice o pretenda realizar con la entidad de que se trate, en la que, por cualquier causa, ésta considere que los recursos correspondientes pudieran ubicarse en alguno de los supuestos previstos en los artículos 139, 148 bis o 400 bis del Có-digo Penal Federal”.

La mala organización y la regulación laxa de los bancos, ¿no generan aca-so una lejanía al objetivo de la ban-carización?No creo que se genere una lejanía al objetivo de la bancarización, ya que las reglas de prevención de lavado de di-nero consideran áreas de excepción en ciertos sectores sociales para el cumpli-miento de los requisitos que se tienen que cumplir en la apertura de cuentas.

¿La desaparición del efectivo tiene como consecuencia la terminación del lavado de dinero?Los lavadores de dinero con frecuencia están buscando nuevas técnicas para realizar su actividad ilícita. Definitiva-mente, el control de pagos de efectivo en actividades consideradas vulnera-bles ayuda en gran medida a disminuir este delito.

¿Qué incentivos razonables podría-mos otorgar a las instituciones ban-carias para que denuncien los casos probables de lavado de dinero? En otras palabras, si asumimos que los bancos se enriquecen y se benefician de cualquier capital que adminis-

tran, ¿cómo construir, para ellos, in-centivos para la denuncia?Quizá una retroalimentación adecua-da por parte de las autoridades con res-pecto al uso final que se les da a los re-portes generados por las instituciones bancarias ayudaría mucho. Además, es importante que se conozca la gran labor que realizan las áreas de prevención, detección y reporte de operaciones de lavado de dinero de las instituciones fi-nancieras y que sea más apoyada tanto por dichas instituciones como por las autoridades, pues al no ser áreas gene-radoras de negocios no gozan de mu-cha popularidad en la práctica.

¿Cuáles son las herramientas para prevenir el lavado de dinero? ¿Qué políticas corporativas —bancarias y financieras— deben desplegar auto-ridades y actores del sistema finan-ciero para evitarlo?

La más importante es una robusta políti-ca de conocimiento del cliente que por lo menos permita a la institución financie-ra conocer, entre otras muchas cosas, la fuente de los recursos y la ocupación de las personas con quienes realiza negocios. Otra herramienta fundamental es un sis-tema profesional de monitoreo de opera-ciones, así como la capacitación adecua-da de sus empleados en la materia.

En este juego parecería que nadie pierde. Intuitivamente me parece que es falso, porque siempre hay ganado-res y perdedores. Entonces, ¿quién pierde con el lavado de dinero?Quien pierde es la sociedad en gene-ral, pues debe convivir con delincuen-tes incrustados en la economía formal, así como los negocios constituidos por personas trabajadoras de bien que tie-nen competidores que manejan recur-sos de procedencia ilícita.

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¿Reelección en el TSJDF?Juan Pablo Morales

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En los primeros días de diciembre se realiza-

rá la elección de presidente del Tribunal Supe-

rior de Justicia del Distrito Federal, que ocupa-

rá el cargo por cuatro años, a partir de enero

de 2012. El actual presidente, Edgar Elías Azar,

ha manifestado su intención de reelegirse, por

lo cual se inscribió en el proceso de selección,

en el que también participará el magistrado

Lázaro Tenorio Godínez. ¿Tienen argumentos

quienes amenazan con una eventual impugna-

ción en caso de que sea reelecto Elías Azar?

Aunque se han deja-do oír voces que han cuestionado la reelec-ción para el cargo de presidente del Tribu-nal Superior de Jus-

ticia del Distrito Federal (quienes no desean que Elías Azar quede de nueva cuenta al frente del Poder Judicial de la capital han amenazado con recurrir al amparo), hay que recordar que si bien hace cuatro años no existía la figura de reelección, la reforma a la Ley Or-gánica del Tribunal, aprobada por la Asamblea Legislativa del Distrito Fe-deral en febrero pasado y publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de marzo, hizo posible que Elías Azar participe en la elección para ocu-par nuevamente el cargo los siguientes cuatro años.

Anteriormente, la Ley Orgánica del Tribunal señalaba en su artículo 33: “El presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal durará en su cargo cuatro años y no podrá ser reelecto para el periodo inmediato ni ocupar nuevamente el cargo por mo-tivo alguno. Será electo, de entre los magistrados que tengan una antigüe-dad no menor de tres años en su cargo, por el pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal median-te escrutinio secreto, en la última se-

Juan Velásquez

Yo viví la reelección de los presidentes del Tri-bunal Superior de Justicia del Distrito Federal; por ejemplo, la de don Julio Sánchez Vargas (ocho veces, aunque por periodos de un año), y me parece que la de don Saturnino Agüero, lo cual beneficiaba la continuidad de los progra-mas de ese tribunal. Decidir tal reelección, y las

reformas legales consecuentes, correspondería a su pleno, y si éste decidie-ra que es conveniente la permanencia por un tiempo más de un presidente en turno, que ha sido eficiente, ¿por qué no?

sión que habrá de celebrarse en el mes de diciembre del año previo a su man-dato. El periodo de ejercicio del presi-dente iniciará en el mes de enero del año que corresponda y rendirá la pro-testa de ley ante el pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Fede-ral, en la primera sesión”.

No obstante, en la Asamblea Legis-lativa se esgrimieron diversas razones para modificar el artículo, las cuales vale la pena reproducir.

“dictamen que presenta la co-misión de administración y pro-curación de justicia, relativo a la iniciativa de reformas a la ley

orgánica del tribunal superior de justicia del distrito federal y código de procedimientos civi-les para el distrito federal.

”[…]”Considerandos”[…]”Tomando en consideración que de

acuerdo al artículo 33 de la Ley Orgáni-ca del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, sólo se prevé que el encargo del presidente sea de una du-ración de cuatro años sin posibilidad de reelección o prórroga para el periodo inmediato ni para ocupar nuevamente el cargo por motivo alguno, es imperan-te impulsar una reforma que permita la continuidad por el periodo inme-diato siguiente, por una sola vez, pues no puede haber un mayor y mejor pro-yecto para la función jurisdiccional en el Distrito Federal que impulsar todos aquellos progresos y modernizaciones necesarios para evitar los anacronis-mos y todo lo que no haya acreditado eficacia, para alcanzar pronto, bien, de buena manera, con dignidad y resulta-dos, una justicia confiable; temporali-dad que resulta insuficiente y deja sin consolidar los proyectos implementa-dos, en detrimento de la buena mar-cha administrativa y jurisdiccional del Tribunal. Lo anterior se permite en la mayoría de las entidades federativas, en las legislaciones que regulan la ac-tuación de organismos u órganos juris-diccionales o autónomos similares, en los que su legislación orgánica norma la posibilidad de la reelección del titu-lar de los mismos.

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Edgar Corzo Sosa

La Constitución federal, en su artículo 116, frac-ción III, relativo a los poderes judiciales locales, no establece ninguna limitación al respecto. Por ello mismo, las constituciones locales tienen la libertad normativa para regular, si así lo desean, la reelección de su presidente. Es más, esta re-elección es posible en tanto que, de acuerdo con

el mismo artículo 116, fracción III, de la Constitución federal, se permite la reelección de los magistrados, aun cuando sabemos que esta reelección for-ma parte de sus garantías judiciales.

En consecuencia, no advierto ningún inconveniente jurídico para que el presidente de un Tribunal Superior de Justicia pueda reelegirse. Más bien, la discusión debiera consistir en cuánto tiempo, con todo y reelección, re-quiere una presidencia de Tribunal Superior para realizar razonablemente su programa de gobierno. Pero aun en este caso resulta útil que exista una evaluación del ejercicio de la presidencia, la cual deberá realizarse en el momento en que se busque la reelección.

”En ese sentido, se considera adecuada la modificación que contempla la re-elección del presidente del Tribunal, para que quien haya ocupado la presiden-cia pueda volver a recibir tal encomienda. La solidez de toda institución re-quiere el ingrediente que consolide las metas trazadas. Las Instituciones —y el Tribunal no es la excepción— deben beneficiarse de la permanencia del liderazgo que conduzca a la conclusión de los proyectos, por un periodo más, con un sano límite en el desempeño del poder públi-co, lo que inclusive consolida la autonomía del poder judicial y da la oportunidad de trabajar conjuntamente con los demás poderes, mediante una sana colaboración y en sincronía con la alternancia que se da respecto de los titulares de otros poderes u órganos de gobierno.”

Tomando en cuenta estas razones, en el dictamen se propuso mo-dificar el texto del artículo 33 de la Ley Orgánica para quedar de la siguiente forma:

“El presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Fede-ral durará en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto, por una sola vez, para el periodo siguiente. Será electo, de entre los magistrados que tengan una antigüedad no menor de tres años en su cargo, por el pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal me-diante escrutinio secreto, en la última sesión que habrá de celebrar-se en el mes de diciembre del año previo a su mandato”.

Asimismo, se realizó una propuesta de modificación al artículo 34, que con anterioridad a la reforma señalaba: “El presidente ten-drá las atribuciones que le confiere la presente ley, siendo su fun-ción principal la de velar para que la administración de justicia sea

Las unanimidades en un grupo de 78 magistra-dos a mi juicio no son del todo buenas y el disenso acarrea cosas buenas, la competencia acarrea co-sas buenas. Yo estoy se-guro de que el ganador de esta contienda sabrá abrevar del otro conten-diente, pues de todos los programas y las solucio-nes que se estén dando a los problemas, se podrá generar una tercera alter-nativa que va a ser muy interesante analizar.”

Edgar Elías Azar

expedita, dictando al efecto las provi-dencias que fueren necesarias, vigilan-do el funcionamiento de los diversos órganos jurisdiccionales y administra-tivos por sí o por conducto de los ser-vidores públicos judiciales facultados al efecto”.

En el dictamen, la propuesta de mo-dificación de dicho artículo 34 era la siguiente: “El presidente tendrá las atribuciones que le confiere la pre-sente ley, siendo sus funciones princi-pales las de impulsar el desarrollo del sistema de impartición y administra-ción de justicia en el Distrito Federal, procurar la correcta aplicación de la ley y velar para que la administración de justicia sea eficaz y expedita; dic-tando al efecto las providencias que fueren necesarias, promoviendo la modernización y adecuado funciona-miento de los diversos órganos juris-diccionales y administrativos, por sí o por conducto de los servidores públi-cos judiciales facultados al efecto”.

Con 52 votos a favor, dos en con-tra y tres abstenciones, el pleno de la Asamblea Legislativa aprobó final-mente las reformas a la Ley Orgánica

¿Sería pertinente la postulación a la reelec-ción si el desempeño del actual presidente no hubiera resultado significativo al frente del TSJDF? La respuesta parece obvia.

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del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, dándose carta abierta a la posibilidad de reelección del ma-gistrado presidente. Dichas reformas fueron publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de marzo de 2011, en el decreto por el que se refor-ma la Ley Orgánica del Tribunal Su-perior de Justicia del Distrito Federal y el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Pese a la polémica con respecto a la reelección de Edgar Elías Azar, hay una cuestión que parece necesario consi-derar: ¿sería pertinente la postulación a la reelección si el desempeño del ac-tual presidente no hubiera resultado significativo al frente del Tribunal Su-perior de Justicia del Distrito Federal? La respuesta parece obvia.

Por otro lado, no puede dejar de se-ñalarse la necesidad de que el Poder Judicial sea autónomo e independien-te, y con capacidad de establecer un equilibrio entre el Ejecutivo y el Legis-lativo, incluso marcando el rumbo de la sociedad. En este sentido, frente a la ola de rumores que se escuchan so-bre las impugnaciones que vendrán si hay reelección, cabría preguntar a los críticos si no hemos llegado al punto de contar con magistrados que desa-rrollan en libertad su quehacer, y si no tienen la capacidad de llevar a cabo un ejercicio democrático en la elección de su magistrado presidente. Para los crí-ticos, pareciera darse por sentado que no existe en el interior del Tribunal ca-pacidad para discutir propuestas, to-

Javier Quijano Baz

Desde el momento en que el presidente del Tri-bunal Superior de Justicia del Distrito Federal lo es también del Consejo de la Judicatura, su reelección no sólo resulta desaconsejable, sino que la reciente reforma al artículo 33 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal que la permite es inconstitu-

cional, porque viola el artículo 122 de la Constitución General de la Re-pública.

Sergio García Ramírez

Me parece que el desempeño del presidente de un alto tribunal de justicia debiera extenderse por un tiempo razonable, de manera que resul-te útil para el desarrollo adecuado de esa juris-dicción. No es conveniente que su ejercicio sea tan reducido que no brinde la oportunidad de servir adecuadamente a dicho propósito; tam-

poco lo es un desempeño muy prolongado. La solución está en el justo medio, que ciertamente no excluye —en mi concepto— la posibilidad de reelección de quien ha probado dedicación, competencia, probidad, inde-pendencia y creatividad.

mar decisiones o señalar rumbos en beneficio de la sociedad y con respeto a los justiciables.

Asimismo, quienes alzan la voz y amenazan con impugnar una posible reelección parecen olvidar las resolu-ciones judiciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en concreto al resolver la controversia constitu-cional 12/2007 —promovida por el Tribunal Electoral del Distrito Fede-ral en contra de la Asamblea Legisla-tiva, el jefe de Gobierno y otras au-toridades de la propia entidad— y la controversia constitucional 32/2007 —promovida por el Poder Judicial del Estado de Baja California en contra del decreto número 274 emitido por el Congreso de la entidad, mediante el cual se reformaron diversos artícu-los de la Constitución de Baja Califor-nia—.

Al resolver la controversia constitu-cional 12/2007 se estableció la inva-lidez de los artículos 3° y 28 del De-creto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal 2007, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciem-bre de 2006, por considerar que viola-ban el principio de división funcional de competencias, en tanto implicaban intromisión y dependencia a la esfe-ra del Tribunal Electoral, al permitir que dependencias del Ejecutivo local se inmiscuyeran en la forma en que el órgano jurisdiccional podía ejercer y manejar su presupuesto y, asimismo, porque podía tener como consecuencia que se impidiera al Tribunal tomar de-cisiones o actuar en forma autónoma en relación con su presupuesto auto-rizado.

Al resolver la controversia cons-titucional 32/2007, el Poder Judicial del Estado de Baja California señala-ba que antes de la reforma impugna-da, el artículo 63, en su fracción VI, in fine, establecía como facultad del pleno del Tribunal Superior de Justi-cia la elección de secretarios de estu-dio y cuenta a propuesta de los pro-pios magistrados, basado en la sana lógica de que los magistrados deben elegir a sus propios secretarios, deri-vado del puesto de confianza que des-empeñan. A partir de la reforma, esa facultad se suprimía y ahora se regu-laba en la fracción IV de ese artículo, quedando establecido que los magis-trados elegirían al personal jurisdic-cional —donde quedan comprendidos los secretarios de estudio y cuenta—,

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pero no a instancia del magistrado, sino con base en la lista que al efecto presentara el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial.

Sobre el particular, si bien la con-troversia se desestimó, al no haber-se alcanzado la votación mínima para declarar la inconstitucionalidad con efectos generales del precepto cues-tionado, los ministros José Ramón Cossío Díaz, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Margarita Beatriz Luna Ra-mos, Mariano Azuela Güitrón, Sergio A. Valls Hernández, Olga María Sán-chez Cordero y Juan N. Silva Meza formularon el voto de mayoría no ca-lificada en el que consideraron que la intromisión que alegaba la parte acto-ra quedaba acreditada, no solamente en las decisiones administrativas que sólo a él le atañen, sino igualmente en las funciones jurisdiccionales que le corresponden al pleno del Tribunal Superior de Justicia.

Al respecto, los ministros conside-raron que el artículo 116, fracción III, de la Constitución federal, establece la preocupación del poder reformador de la Constitución por fortalecer la inde-pendencia y autonomía de los poderes judiciales de los estados, consagrando en el primer párrafo del numeral en comento el principio de división de po-deres de las entidades federativas, de

Gerardo Laveaga

Desde una perspectiva constitucional, me parece que la prohibición que hace la Carta Magna se re-fiere a los consejeros de la Judicatura y no al pre-sidente del Tribunal (aunque éste, eventualmente, presida el Consejo). Desde una óptica legal, el obs-táculo que suponía la prohibición del artículo 33 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justi-

cia del Distrito Federal ya quedó allanado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Finalmente, desde el punto de vista del management, no encuentro objeción alguna para que un servidor público o un gerente en una organización privada que se han desempeñado con eficacia no puedan mantenerse en su cargo un nuevo periodo. En el caso concreto del Distrito Federal, pese a los muchos desaf íos que quedan por emprender, considero que Edgar Elías ha desempeñado un papel destacado y, si en mis manos es-tuviera, votaría por su reelección.

suerte que la independencia y la auto-nomía judicial encuentran una estre-cha relación con el indicado principio fundamental. Por ello, los diseños judi-ciales locales deben analizarse siempre en el sentido de salvaguardar los valo-res de autonomía e independencia en sus funciones.

En resumen, podríamos decir que la eventual decisión de reelegir al ma-gistrado presidente del Tribunal debe

quedar en la responsable decisión de ese cuerpo colegiado. Hoy podemos decir que desde hace algunos años nuestro Poder Judicial ha venido cam-biando de imagen y modernizándose, labor que si bien no es fácil ni tarea de un solo hombre, se ha ido concretando con pasos sólidos. Creamos en nues-tro Poder Judicial y apoyémoslo para que sea una institución libre y sobera-na, como es nuestro deber.

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Restructuración de deuda extranjeray Derecho internacional de inversión

Víctor Emilio Corzo Aceves y Ernesto Eduardo Corzo Aceves

El 4 de agosto, en una decisión sin pre-cedentes, el tribunal del Centro Interna-cional de Arreglo de Diferencias Relati-vas a Inversiones (CIADI), compuesto por los árbitros Jan van den Berg (Ho-landa) y Georges Abi-Saab (Egipto), y presidido por Pierre Tercier (Suiza), ad-mitió que más de 60,000 tenedores ita-lianos de bonos de inversión soberanos pueden reclamar una compensación por aproximadamente mil millones de dólares en contra del gobierno argenti-no. A pesar de que el voto no fue unáni-me, tras la fuerte opinión disidente de Abi-Saab, el caso parece abrir la puer-ta para que futuros tribunales arbitrales puedan “adjudicar” sobre irregularida-des con respecto a este tipo de instru-mentos financieros en acciones colec-tivas. No son claras las ramificaciones inmediatas de la decisión, pero el caso parece tener el efecto de llevar al arbi-traje de inversión y al derecho financie-ro a un acercamiento más directo.

La crisis de 2001 como génesisde la disputa

Argentina ha pasado por un largo y es-truendoso camino para salir de la cri-sis económica que empezó en 2001. Los casos ante el CIADI son un ejem-plo: se han interpuesto más de 40 pro-cedimientos en su contra como conse-cuencia del mayor incumplimiento de pagos en la historia, con 95,000 millo-nes de dólares en deuda externa. Y a pesar de que algunos tribunales han encontrado al gobierno argentino res-ponsable por el pago de más de 100 millones de dólares, hasta el momento nadie se ha visto remunerado. Incues-tionablemente, la reputación de Ar-gentina como un buen sitio para atraer inversión extranjera ha venido en pi-cada desde entonces, si es que no se ha evaporado por completo; como conse-cuencia, las presiones políticas no han faltado. El 10 de noviembre el presi-dente Barack Obama sostuvo una re-unión con su homóloga, Cristina Fer-

nández, para “animar a la Argentina a resolver sus disputas con los tenedo-res de bonos en el CIADI y tomar las medidas necesarias para normalizar la situación por completo con sus deu-dores.” Basta ver, por ejemplo, cómo el gobierno estadounidense ha tratado de bloquear los esfuerzos de Argenti-na para solicitar un nuevo préstamo ante el Banco Interamericano de De-sarrollo o ayuda monetaria al Banco Mundial.

Desde la crisis, Argentina ha trata-do de reestructurar la deuda con sus acreedores y hasta el momento ha lo-grado que 93 por ciento haya quedado saldada con un paquete que ofrece 35 centavos por cada dólar de deuda (me-nor a lo que normalmente se acostum-bra). Sin embargo, el resto continúa pre-sionando para que les pague lo que les debe o les ofrezca un mayor pago que el que ha procurado. De estos acreedores, la mitad consiste en 60,000 ciudadanos italianos tenedores de bonos argenti-nos que han optado por acudir a instan-cias internacionales para asegurar su pago. La estrategia de no acudir a cor-tes locales obedece a que los activos gu-bernamentales en el extranjero revisten de inmunidad soberana, lo que impide la recuperación monetaria. Solamente aquellos activos que las cortes conside-raran como transacciones comerciales podrían ser retenidos y utilizados para reembolsar a los acreedores. Como con-secuencia, la recuperación monetaria se convierte en un verdadero acto de acro-bacia y los abogados tienen que idear formas creativas para encontrar bienes que puedan incautar. De ahí que la vía internacional sea atractiva para algunos inversionistas, ya que evita una serie de obstáculos y otorga una mayor posibili-dad de presionar al Estado deudor para que solvente sus obligaciones. Pero has-ta ahora esta alternativa no existía para los tenedores de bonos soberanos. De ahí que la decisión de Abaclat vs. la Re-pública de Argentina cambie las reglas del juego y pueda alterar la dinámica de

las restructuraciones de deudas de aho-ra en adelante.

Abaclat vs. la República deArgentina, CIADI número ARB/07/5

El análisis de la decisión del tribunal a favor de los 60,000 demandantes pode-mos agruparlo en cuatro puntos funda-mentales: primero, la capacidad de los tribunales del CIADI para escuchar re-clamos a través de acciones colectivas; segundo, si los bonos argentinos entran dentro de la definición de inversión; tercero, si el CIADI es un foro apropia-do para resolver restructuraciones de deudas soberanas, y cuarto, si se agota-ron los remedios locales antes de acu-dir al tribunal internacional.

Primero, el tribunal reconoce que por primera vez en la historia del CIADI se presenta una acción colectiva semejan-te al class action norteamericano. Ad-vierte que no existe ningún supuesto normativo dentro del sistema de inver-siones, en la Convención de Washing-ton o en las reglas del CIADI, que pue-da dar luz a una solución del problema. ¿Esto, se pregunta el tribunal, será un “silencio calificado”, es decir, un silen-cio que indica que no se debe permi-tir algo que no está previsto, o se debe considerar como una “brecha” o una la-guna involuntaria que el tribunal tiene la capacidad de llenar? El tribunal opta por la última y establece que bajo el ar-tículo 44 de la Convención del ICSID —que establece que cualquier cuestión de procedimiento que no esté cubier-ta en la convención, en las reglas o por las partes, deberá decidirse por el tribu-nal— tiene el poder de llenar la laguna. Tercier y Van den Berg creen que es pre-ferible optar por aceptar la acción colec-tiva que obligar a cada uno de los 60,000 individuos a traer un caso por separa-do; no sólo sería muy caro para algunos individuos sino también sería práctica-mente imposible para el CIADI mane-jar por separado esa cantidad de deman-das. Abi-Saab no comparte la misma

Contacto: [email protected][email protected]

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con la misma, dicho incumplimiento no hacía que la demanda fuese inad-misible. El tribunal explicó que esta re-gla existe para garantizar que el Estado sede tenga una oportunidad real, a tra-vés de sus cortes, de solucionar de ma-nera efectiva la controversia. En este caso, Argentina no tenía posibilidad al-guna de atender las reclamaciones por la forma en que se encuentra configu-rado su sistema legal vigente, por lo que era injusto privar a los demandantes de su derecho a acudir al arbitraje sola-mente por incumplir con dicha regla. Abi-Saab fustigó la decisión en su opi-nión disidente al señalar que el tribunal claramente estaba actuando de mane-ra ultra vires, erigiéndose como un tri-bunal internacional de jurisdicción ge-neral, el cual descartaba los principios generales del Derecho donde no ago-tar los recursos locales traía como con-secuencia lógica la inadmisibilidad del caso. Al hacerlo, el tribunal resolvía la admisibilidad del caso de conformidad con el principio ex aequo et bono —sin autorización expresa de las partes— y haciendo caso omiso de la normativi-dad internacional del CIADI.

Conclusión

Indudablemente, la decisión marca una pauta importante en el sistema de De-recho internacional de inversiones con los nuevos criterios adoptados. La opi-nión disidente y la posterior renuncia de Georges Abi-Saab parecen ir en este sentido. Argentina, por su parte, está tratando de pelear la decisión o retar-dando el procedimiento al solicitar la recusación del presidente Tercier y del árbitro Van den Berg, por carecer de imparcialidad de juicio. Pero, a pesar de todo, esta decisión estará bajo el análi-sis en otros dos casos similares que se encuentran en la lista de asuntos pen-dientes del CIADI. ¿Se estará hacien-do caso omiso al contexto económico, social y político de la importancia que juega la restructuración de deuda para los países que pasan por crisis econó-micas, como sugiere Abi-Saab, o se re-fuerza la restructuración en un proceso más eficiente y se crea una palanca adi-cional en contra de los Estados deudo-res deshonestos, como establecen los demandantes?

opinión y considera que esta interpre-tación lo único que provoca es eliminar todas las particularidades que le pare-cen inconvenientes al tribunal. Cree que se está creando un monstruo y el riesgo de error es muy alto cuando se decide en un caso y de una vez miles de reclamos.

Segundo, en cuanto a la rationae ma-teriae, Argentina argumentó que en casos anteriores se ha adoptado el test Salini, en el cual se estableció un con-junto de factores que deducen la exis-tencia de una inversión: el volumen de la contribución, una cierta duración de la relación contractual, la presencia del factor riesgo asumido por el inversio-nista y, eventualmente, la contribución al desarrollo económico del Estado re-ceptor. El tribunal optó por no adoptar dicho criterio, ya que no sería el enfo-que correcto. Este criterio ha sido muy controversial, y aunque ha sido útil, se-gún el tribunal no debería servir para crear un límite que ni las partes ni la convención intentaron crear. El tribu-nal decidió que los bonos entran den-tro de la definición de inversión y es-tipuló que rechazar esta categorización iría en contra de los fines de la conven-ción de fomentar la inversión privada al mismo tiempo de proveer a las partes las herramientas para definir con ma-yor precisión qué tipo de inversión de-sean promover. En su opinión disiden-te el profesor Abi-Saab estipula que es la primera vez en el CIADI que se con-sidera a una transacción sin ningu-na relación a un proyecto o actividad económica o empresarial en el Esta-do receptor como una inversión. En su opinión, la mayoría ignora el requisito

establecido en el Tratado Bilateral de Inversión entre Argentina e Italia que requiere que cualquier inversión tenga un vínculo territorial con el Estado re-ceptor.

Tercero, el tribunal abordó el tema de la restructuración de deuda al seña-lar que si bien es cierto que no existe un régimen internacional de bancarro-ta para que los Estados se amparen, sí prevalecen algunos principios aplica-bles, pero que no eran tema de discu-sión para la etapa procesal en la que se encontraba la controversia. La mayo-ría concluyó que, dado que Argentina, con su poder soberano, emitió ciertas leyes que modificaron unilateralmente los términos pactados para el pago de su deuda, dichas modificaciones eran equiparables a una violación al Tratado Bilateral de Inversión, y no simples fal-tas a los contratos individuales con los inversionistas, por lo que hacía compe-tente al CIADI para conocer de la con-troversia. Por su parte, Abi-Saab seña-ló que se debía tener cautela en entrar al estudio de este tipo de reclamaciones donde la normatividad internacional no se ha pronunciado de manera cla-ra. Lo anterior en razón de que —dado el estado actual del sistema financiero internacional— no se podía limitar el marco de actuación de los Estados para poder enfrentar sus deudas, ya que de lo contrario se corría el riesgo de in-fundir desconfianza en los mismos y traer como consecuencia su retiro de de los foros de solución de controver-sias como el CIADI.

Cuarto, respecto a la regla de agota-miento de los recursos locales, el tri-bunal señaló que si bien no se cumplió

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40 El Mundo del Abogado diciembre 2011

Luis Rivera Campuzano

Ignacio MoralesLechuga:“Lo que haría si yo fuera presidente del Colegio de Notarios”

Ignacio MoralesLechuga:“Lo que haría si yo fuera presidente del Colegio de Notarios”

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41El Mundo del Abogado diciembre 2011

Últimamente la función notarial ha sido dura-

mente criticada, afirmándose, entre otras cues-

tiones, que los notarios son el único problema

ante la apertura de nuevas empresas o que sus

honorarios son excesivos e inalcanzables para

un gran sector de la población. Ignacio Mora-

les Lechuga, notario número 116 del Distrito

Federal y ex procurador general de la Repú-

blica, desentraña los mitos, los sofismas y las

realidades que giran en torno al notariado en

nuestro país.

Hay voces que piden que usted sea el próxi-mo presidente del Co-legio de Notarios del Distrito Federal. Si fuera su presidente,

¿cuál sería su principal objetivo?Aclarar los mitos de que somos lentos, caros y privilegiados. Entrar en un ma-yor diálogo y comunicación con las fa-milias capitalinas y con muchas áreas del gobierno, para dejar lo más claro posible dónde empieza y dónde termi-na nuestra responsabilidad. Explicar a la sociedad cuál es nuestra función. Además, me gustaría que se otorgaran becas a los jóvenes que tiene ganas de estudiar y que por su situación no lo pueden hacer.

Independientemente de la cuestión histórica del notariado, que no deja de ser interesante, ¿la función nota-rial debe continuar?Sí, toda vez que hay una enorme con-veniencia para el Estado de continuar delegando la fe pública a profesiona-les del Derecho. Primero, porque ga-rantiza una mayor imparcialidad y equidad. Segundo, porque el sistema ha demostrado su pertinencia y su utilidad. Tercero, porque hoy por hoy la confianza es palpable en el gremio notarial. De hecho, hasta candidatos

políticos acuden al notariado para sus-cribir sus compromisos, porque somos parte de una cultura de la legalidad, del cumplimiento y del cuidado del campo preventivo del Derecho.

De hecho son una herramienta del Estado para retener y enterar im-puestos…Así es. A través del notariado, el Estado recauda impuestos, sin que le cueste ab-solutamente nada. Por otra parte, se ha demostrado que las operaciones hechas en una notaría han tenido posteriormen-te muy poca actividad judicial. En ese sentido, la labor del notario ha evitado un crecimiento desbordado de litigios. Inclusive, a partir de unos años se ha en-cargado de otras actividades reservadas al Poder Judicial. Todas estas ventajas, in-dependientemente de la parte histórica, son de alguna manera fundamentos para conservar el notariado.

Últimamente se han presentado cier-tas críticas hacia los notarios. Una de ellas dice que son un obstáculo para la economía. ¿Qué nos puede decir de esta aseveración?Al contrario, el notario activa la econo-mía. Parte de la economía inmobilia-ria descansa en los hombros del nota-rio. Parte de la formación de personas jurídicas descansa en la fe pública no-

tarial. Más bien son mitos que se van generando, aunque desconozco el ori-gen de muchos de ellos. La parte cor-porativa es una de las que más se ubica en lo que llamaría zonas grises o espa-cios de fricción con la actividad nota-rial. Desde 1991, a la luz de la confor-mación del Tratado de Libre Comercio, se insistía en que el notario debía ser eli-minado de la constitución de personas morales mercantiles. En aquella época incluso existía la propuesta de que la actividad del notariado fuera una de las que se desregulara entre México, Esta-dos Unidos y Canadá, es decir, que vi-nieran a dar fe notarios canadienses y norteamericanos, y nosotros pudiéra-mos dar fe también en aquellos países. En esa ocasión, expliqué a los senadores que es una función del Estado delegada a particulares, y que era tanto como ce-der una función del Estado a estados ex-tranjeros, con lo que el Senado dio mar-cha atrás. Luego entonces, número uno, es una función pública. Número dos, nosotros llevamos a cabo el trámite rá-pidamente; si es por medios remotos en el mismo día podemos obtener el per-miso. Número tres, el registro lo hace-mos también por medios remotos y sale muy rápido. Lo que se retrasa hoy por hoy es la obtención del Registro Federal de Contribuyentes, ya que el sistema del SAT presenta fallas con cierta frecuen-cia, o bien los interesados, que son los que deciden si dan de alta su negocio o se auxilian del notario, tardan en oca-siones 20 o 30 días en obtener la cita o en solicitarla. Por todo ello, los notarios no somos un obstáculo para la celeridad de los negocios. Eso es un viejo cuento, es un mito.

También se menciona que los nota-rios encarecen, sobre todo, la aper-tura de nuevas empresas. Que en general son un “gravamen a la for-malidad”.Es otro mito. Normalmente los nota-rios cobramos, por ejemplo, de 8,000 a 9,500 pesos por la constitución de una sociedad. Solamente de los derechos y del permiso son más de 1,500 pesos; de Registro Público son más de 2,500; lo demás es para gestoría: los gastos di-rectos o indirectos. La utilidad del no-tario es de menos de 2,000 pesos. La conducta del Estado a veces parece pa-

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42 El Mundo del Abogado diciembre 2011

radójica; por un lado, liberaliza todo, y por el otro, impone obligaciones, como verificar problemas de lavado de dine-ro, la identidad y la personalidad de los comparecientes, entre otros.

Otro ejemplo: en la Constitución fe-deral coexisten un artículo primero que entroniza los derechos humanos y el 22 que establece la extinción de dominio, aun sin la existencia del delito compro-bada y demostrada con sentencia firme por un juez. Valdría la pena organizar un libro de mitos y paradojas, aunque faltarían volúmenes y papel para poder explicitarlos.

Se asegura que los notarios cobran lo que quieren. Entonces, ¿para qué existe un arancel?El arancel está en la entrada de cada notaría. Siempre lo explicamos a los clientes. Participamos en programas por abajo del arancel, por ejemplo, con el mes del testamento.

Al crear más notarías, ¿bajarían los costos?El servicio notarial no nada más es de número; es de calidad. Se pueden crear las notarías que quieran, siempre que sean con calidad. Y la calidad depende del nivel de preparación, de la calidad moral y ética, y del compromiso de ser-vicio.

¿Esto provocaría que las notarías tu-vieran menos personal?

Tenemos necesidad de un encargado de sistemas, de un contador, de un au-ditor, porque manejamos recursos del público que hay que cuidar; de auxilia-res, analistas, personal para otras acti-vidades, que no es preciso u obligato-rio que el notario haga personalmente; además, necesitamos pasantes, estu-diantes y abogados, para que adquieran experiencia laboral. Las notarías son escuelas en sí mismas.

¿Entonces hace falta que los nota-rios hagan mayor publicidad de los costos?

La transparencia es una herramienta del consumidor, del derechohabiente, del ciudadano. Por medio de ella po-dremos demostrar qué es lo que co-bramos realmente, porque nosotros calculamos, cobramos y enteramos impuestos, y el cliente se queda con la idea de que pagó una suma, pero no observa que la mayor cantidad son im-puestos y derechos, y los honorarios del notario realmente son reducidos. A veces cobramos menos que el Regis-tro Público de la Propiedad, cuyas ac-ciones solamente consisten en inscri-bir un instrumento en el que nosotros nos cercioramos de la identidad, la ca-pacidad, la legalidad, la legitimidad, el análisis documental de los títulos, los gravámenes, la inexistencia de gravá-menes, los adeudos fiscales, los dere-chos por servicio de agua, la situación fiscal del enajenante, si está exento o tiene que pagar la liquidación del im-puesto sobre la renta, hacer la liquida-ción de impuestos sobre adquisición de bienes inmuebles y realizar la liquida-ción de derechos del Registro Público. Con todo eso, a veces cobramos menos que el Registro Público y sin embargo somos los que atraemos en todo caso la crítica de que estamos cobrando mu-cho. La mayoría de las personas no está observando ese punto; no ven el mar-co global. Hay notariados que hacen que el cliente vaya a pagar y ellos sólo cobran sus honorarios. Lo que pasa es

Ignacio Morales Lechuga es abogado por la Escuela Libre de Dere-cho y notario titular de la notaría número 116 del Distrito Federal. De 1991 a 1993 fue procurador general de la República. En su labor como procurador apoyó y fortaleció las labores del Instituto Nacional de Ciencias Penales como organismo descentralizado de la Procuraduría General de la República para preparar jueces, mi-nisterios públicos y asesorar en las reformas de los sistemas de procuración e impartición de justicia. De 1993 a 1995 fue embaja-dor plenipotenciario de México ante la República francesa. Actual-mente es miembro de la junta de gobierno del Hospital General de México y comentarista de distintas estaciones de radio. En el ámbito académico es docente de la materia de Derecho ci-vil en la Escuela Libre de Derecho desde el año 2000. Fue rector de dicha institución de 2004 a 2008. De 2001 a la fecha ha impartido el curso tributación y sistema fiscal en el master en dirección de em-presas constructoras e inmobiliarias en el ITAM, en convenio con la Universidad Politécnica de Madrid.

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43El Mundo del Abogado diciembre 2011

adicciones, más narcotráfico, más vio-lencia.

Hay quienes tienen la ilusión de que si los registros públicos de la propie-dad del país funcionaran adecuada-mente, el notariado no tendría que intervenir en muchos actos. ¿Qué opina de eso?El Registro Público de la Propiedad es declarativo, no constitutivo. La consti-tución de los derechos reales o la trans-misión radica en la voluntad de los par-

ticulares y no en el registro. Los notarios damos forma, fe; analizamos las opera-ciones desde varios ángulos. Lo que vale aquí es la voluntad y la autonomía de la voluntad, no el registro ni el notariado. Lo han intentado varias veces el INFO-NAVIT, el Gobierno del Distrito Fede-ral y la CORETT, y el resultado es que regresan al notariado. Todo trabajo tie-ne su especialidad; el registro tiene sus principios, sus funciones muy delimita-das y no tienen por qué invadir al nota-riado, ni el notariado al registro.

El notariado ha sido un gremio discreto, que traba-ja con seriedad y sin ser reactivo”

que no aceptamos los mitos o imputa-ciones falsos.

¿Por qué se cuestiona tanto a la fun-ción notarial, especialmente en la apertura de nuevas empresas, cuan-do es bien conocido que son los trá-mites burocráticos los que retrasan esa constitución?Muchas personas vienen diariamen-te a constituir sus empresas. Tienen confianza. Los cuestionamientos se-guramente vienen de oficinas oficiales o de algunas personas interesadas en que el notario no participe en estos ac-tos. Hace tiempo que esta sociedad se volvió confrontadora para todo; se ol-vidó de conciliar en este país. No fal-ta pretexto para confrontarnos. No voy a contestar calumnias con más calum-nias, porque al final de cuentas es un debate falso. La ley está muy clara, las facultades y las funciones del notario vienen en ella. El notariado no hace las leyes, sino el legislador.

Hay otros que culpan a los notarios porque pocos hogares cuentan con escrituras públicas. ¿Acaso esto no es consecuencia de la situación eco-nómica en un país?La situación económica influye, por su-puesto, en las familias. Al respecto, el notariado se ha preocupado por ser un instrumento de servicio a las familias para regularizar su propiedad y las su-cesiones, para escriturar a bajo costo, para participar en los testamentos de tercera edad, donde cobramos 400 pe-sos con IVA, entre otros. El notariado ha sido un gremio discreto, que trabaja con seriedad y sin ser reactivo.

¿Sería conveniente federalizar la ma-teria civil con todo lo que implica?Valdría la pena hacer una reflexión so-bre qué tanto nos ha convenido “fede-ralizar”. Cuál sería el propósito de con-siderar federal el campo local. Desde que se “federalizaron” varias conductas la impunidad creció; se esclarecen me-nos delitos, se han sobresaturado todos los reclusorios. ¿Acaso con ella somos mejor sociedad? ¿Se cometen menos delitos? ¿Hay menos homicidios en la República? ¿Con el aumento de las pe-nas hay un avance, un beneficio social? Al contrario, veo más muertos, más

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44 El Mundo del Abogado diciembre 2011

Gerardo Laveaga

Lo que los juecesolvidan a menudo

El hecho de que nuestra Constitución se haya

convertido en un catálogo de buenas intencio-

nes o en un conjunto de quimeras se debe, en

buena medida, a que muchos de nuestros pre-

parados y honestos jueces no tienen el coraje

para cumplirla y hacerla cumplir. Así lo sostiene

el autor, director general del Instituto Nacional

de Ciencias Penales (INACIPE).

La mayoría de los jueces mexicanos son preparados y honestos. Me consta. Mu-chos de ellos, sin embargo, han olvidado el juramento que hicieron al asumir su

cargo: defender la Constitución. Atasca-dos en los formalismos procesales —los alcances de una causal de improcedencia, el vencimiento de un término, las impli-caciones de una omisión…— olvidan los auténticos objetivos por los que prome-tieron luchar. Estos objetivos —temo que hay que recordarlo— no se encuentran en las leyes o los reglamentos. Menos aún en la jurisprudencia. Se hallan, repi-to, en la Constitución.

“Nuestra labor es establecer el co-rrecto sentido de una norma, emplean-do técnicas de interpretación, pondera-ción o solución de antinomias, según sea el caso”, se ufanan los jueces de todas las jerarquías, aclarando que a unos les co-rresponde una cosa y, a otros, otra. “Para ello gozamos de autonomía y no tene-mos más compromiso que la imparciali-dad”. Pero mientras ignoren que la auto-nomía que se les otorgó fue para aplicar la Constitución sin cortapisas y que su imparcialidad no los sitúa por encima del compromiso que tienen con nuestra Carta Magna, su alegato se antoja irrele-vante. Me explico.

El artículo 20 de la Constitución seña-la que el fin de un procedimiento penal es que el inocente quede libre, el culpa-ble de un delito vaya a prisión y el daño a las víctimas sea reparado. En el queha-cer cotidiano, no obstante, escudándose en el debido proceso, lo importante para un juez penal es que el Ministerio Públi-co no haya omitido ninguno de los requi-sitos de una consignación, que no haya retenido al inculpado más de 48 horas y —¡Dios no lo permita!— que no lo haya detenido sin orden judicial, así se le haya sorprendido en flagrancia. Si, verificados estos pormenores, el culpable queda li-bre o el inocente va a prisión, da igual. “El Ministerio Público no hizo su cham-ba”, se lavan las manos los jueces, sin que ninguno de ellos se acuerde de la obliga-ción que tiene de “mejor proveer”.

El artículo 28 no titubea al condenar los monopolios y las prácticas de éstos: “la ley castigará severamente, y las auto-ridades perseguirán con eficacia” a quie-nes incurran en ellas. Pero, ¿de veras ocurre esto en los tribunales? Seducidos

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45El Mundo del Abogado diciembre 2011

por los argumentos abogadiles en torno a la contradicción de cierta norma o a una laguna reglamentaria, nuestros jueces han tolerado que una treintena de gran-des compañías se repartan la mayor par-te de la riqueza nacional y, con ello —el dictamen es del Banco Mundial—, han cerrado las puertas a la competencia y a la inversión. Han clausurado las posibi-lidades que tiene México de convertirse en un gigante.

El artículo 31 obliga a los mexicanos a contribuir “para los gastos públicos […] de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. Si los jueces no estuvieran absortos en discernir la esen-cia del principio de proporcionalidad, hurgando en las ambigüedades de una miscelánea fiscal, y no dieran entrada a tantas estratagemas —recursos, corrigen los abogados— de las que emplean deter-minadas empresas nacionales y multina-cionales para eludir sus impuestos, Méxi-co sería un país más igualitario. La OCDE no insistiría en la necesidad de mejorar nuestras pobres tasas de recaudación.

Y, así, podríamos revisar uno por uno de los 136 artículos que conforman nues-tra Carta Magna. Si ésta, muchas veces, ha quedado en quimeras y buenas inten-ciones se debe, en buena medida, a que muchos de nuestros preparados y hones-tos jueces no tienen el coraje para cum-plirla y hacerla cumplir. No estoy propo-niendo que nuestros jueces se vuelvan “justicieros” sino que, a la hora de inter-pretar la ley, lo hagan con la mirada aten-ta a la Constitución. Casi nunca lo hacen.

Que haya justicia en una sociedad de-pende tanto de los poderes Legislativo y Ejecutivo como del Judicial. Es una res-ponsabilidad compartida. Pero el orden público depende más de los jueces que de los soldados, los policías o los fiscales. Con sus sentencias y amparos, dan vida a las leyes e indican quién se queda con

qué y cómo. Cuando los integrantes de una sociedad prefieren arreglar sus difi-cultades a balazos o a través de corrup-telas, esto significa que los jueces, por las razones que se quiera, no están cum-pliendo con su cometido. Nadie propo-ne que haya jueces justicieros, pero todos los mexicanos exigimos jueces compro-metidos con la Constitución.

El primer aviso serio de que la judica-tura no estaba a la altura de lo que se es-peraba de ella fue la creación de la Comi-sión Nacional de los Derechos Humanos, un organismo destinado a hacer lo que los jueces no estaban haciendo. La ins-tauración de un Tribunal Constitucio-nal es una idea que cada día cobra más fuerza en círculos políticos y académi-cos. Podría significar una segunda adver-tencia…

Con la decisión que tomó la Suprema Corte para que, ahora, los jueces de todas las jerarquías puedan aplicar directamen-te los tratados internacionales cuando hay que defender los derechos humanos, ha quedado abierta una rendija. Pero has-ta esta rendija puede suscitar el descon-cierto si los jueces no toman en cuenta los preceptos básicos de nuestra Carta Magna; si no la utilizan como punto de referencia. Que hay que “internacionali-zar” el Derecho, es una exigencia de los tiempos, cierto. Pero una exigencia que hay que cumplir con sensatez. Una vez más, la Constitución podría dar la pauta si los jueces no la desdeñaran tanto.

Desdeñar lo que ésta ordena, para per-derse en disquisiciones como a quién co-rresponde el control difuso o el modo en que hay que entender la expresión “a la brevedad posible” en el inciso c) del pá-rrafo segundo, de la fracción novena del artículo 1698 bis de un código cualquiera —concepto que difiere del inciso d)— es una actitud que no tiene cabida en nin-gún Estado Democrático de Derecho.

El orden público depende más de los jueces que de los soldados, los policías o los fiscales. Con sus sen-tencias y amparos, dan vida a las leyes e indican quién se queda con qué y cómo. Cuando los integrantes de una sociedad prefieren arreglar sus dificultades a ba-lazos o a través de corruptelas, esto significa que los jueces, por las razones que se quiera, no están cum-pliendo con su cometido.

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1) El primer caso que ganó como abogado:En 1950 o 1952 publiqué en la Revista Mexicana de Seguros un ensayo en el que sostuve que el artículo 135 de la Ley de Instituciones de Segurosera contrario a la Constitución. Unos años más tarde, en una sentencia se aplicó a un cliente mío ese precepto por lo que, cuando fue posi-ble, lo impugne en amparo y la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo declaró inconstitucio-nal, lo que, como es lógico, me causó gran satis-facción.

2) El primer caso que perdió: En otra ocasión reclamé en un juicio de amparo algunas disposiciones del Código Fiscal del Distri-to Federal. El juzgado de distrito negó el amparo y en la revisión se consideró en definitiva que los preceptos que había impugnado no violaban la Constitución federal.

3) Lo que más aprecia de un contrincante dentro de un juicio:El juego limpio; que el juicio se lleve a cabo sin marrullerías, sin golpes bajos y con lealtad.

4) El caso que recuerda con más afecto: Un juicio con el que logré que se devolviera a mi cliente un terreno de su propiedad del que había sido despojado.

5) Personaje de la historia con quien le habría gustado conversar: Lucas Alamán, uno de los prohombres mexica-nos más notables por su visión de la historia de México.

6) Pasatiempos:La lectura y la música.

7) Libro favorito: Son muchos los libros que he leído y que releo en forma constante: Los diarios de Léon Bloy, Can-tar del Mío Cid, El Señor de los Anillos y El Quijote, entre otros.

8) Compositor favorito:Lo mismo me pasa con la música: oigo con gusto a Beethoven, a Bach o a Mahler.

9) Ciudad predilecta: Después de ésta en la que nací, la ciudad que más me gusta es París, porque es una ciudad construida a la medida del hombre.

10) Platillo favorito: La lista es interminable ya que me gusta toda la comida mexicana.

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InstantáneaJesús Ángel Arroyo Moreno

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Jesús Zamora Pierce

Los peligros delprocedimiento abreviado

Ilustración: Edu Molina

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49El Mundo del Abogado diciembre 2011

El procedimiento abreviado, según el cual po-

dría reducirse una pena por la aceptación de los

hechos por parte del imputado, no reglamenta

la reparación del daño, se desarrolla sin aten-

der los principios de inmediatez, publicidad e

igualdad procesal, y viola los derechos del im-

putado a la defensa, a un juicio previo a la pena

y a no autoincriminarse. Así lo sostiene el autor,

especialista en materia penal.

La reforma constitucional crea un procedimiento abreviado conforme al cual, si el imputado reco-noce su participación en el delito y existen medios de

convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audien-cia de sentencia. La Constitución deja que la ley establezca los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuan-do acepte su responsabilidad, pero no menciona, ni expresa tácitamente, la posibilidad de que las partes efectúen negociaciones o lleguen a acuerdos.

Los códigos procesales tampoco se-ñalan en forma expresa esas negociacio-nes y apenas se refieren a ellas en forma oblicua y vergonzante cuando mencio-nan que el imputado debe entender los términos del acuerdo. Con fundamento en ese acuerdo, los ordenamientos re-glamentan el procedimiento abrevia-do en una forma que atropella y viola las normas establecidas y los derechos consagrados en la propia Constitución reformada.

El procedimiento abreviado no re-glamenta la reparación del daño, se de-sarrolla sin atender los principios de inmediatez, publicidad e igualdad pro-cesal, y viola los derechos del imputado a la defensa, a un juicio previo a la pena y a no autoincriminarse.

La radical naturaleza inquisitiva del procedimiento abreviado resulta evi-dente cuando constatamos que el Mi-nisterio Público —órgano de la acusa-

ción— individualiza la pena, usurpando la función jurisdiccional; y el juez de control, quien tiene entre sus faculta-des la de controlar la investigación (ar-tículo 16), dicta la sentencia con fun-damento, únicamente, en las pruebas reunidas durante la investigación, en cuya integración no participó la defen-sa, a pesar de que la Constitución refor-mada establece, como uno de sus prin-cipios generales, que “para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio” (artículo 20, A, III).

Por último, el Ministerio Público tie-ne la posibilidad de formular dos acu-saciones diversas: una primera de ilimi-tada gravedad, y una segunda de total lenidad. Con la amenaza de la primera no tendrá problema en obtener que el imputado se confiese culpable de la se-gunda. Su victoria tendrá un costo: la cabal destrucción de los principios y de los valores que hasta hoy eran cimiento de nuestro proceso penal. No tendre-mos ya un sistema de justicia. En su lu-gar habrá una máquina para producir culpables.

Y, no obstante, aún es posible regla-mentar las normas constitucionales para evitar estos problemas. Los bene-ficios que ofrece la Constitución po-drían estar establecidos en la ley. Qui-zá sea conveniente seguir el ejemplo de muchas naciones que fijan el bene-ficio en una reducción del tercio de la pena. Ese porcentaje sería uniforme,

uno y el mismo para todos los inculpa-dos, por cuanto todos tienen un mis-mo e idéntico mérito: han reconocido su participación en el delito. El juez, si acaso dicta sentencia condenatoria en el procedimiento abreviado, procederá a individualizar la pena, hecho lo cual disminuirá la sanción en el porcentaje autorizado por la ley.1 De esta manera se evitará cualquier negociación entre las partes que pueda dar lugar a corrup-ción y se trataría con igualdad a los in-culpados. Así lograríamos el equilibrio adecuado entre los beneficios otorga-dos y el normal y expedito acceso al jui-cio. El imputado tomaría la decisión de reconocer su participación en el delito o exigir su enjuiciamiento con una volun-tad no coaccionada. Sólo de ese modo sería admisible la renuncia al juicio.

El Estado debe disponer de las insta-laciones f ísicas y del número de jueces adecuado para tramitar todos los jui-cios que sean necesarios. El procesa-do debe saber que tiene, real y efectiva-mente, derecho a un juicio.

El Ministerio Público tiene que for-mular su acusación, una sola acusa-ción, la misma acusación, y con cono-cimiento de ella el imputado decidirá si reconoce o no su participación en los hechos. Es inaceptable que se permita al Ministerio Público cambiar los car-gos como una forma de obligar al im-putado a reconocer su participación en el delito. Modificar la acusación viola los principios de legalidad y de contra-dicción, pues una de esas dos acusacio-nes, al menos, será contraria a las cons-tancias procesales.

Si, en cambio, se le hace saber al im-putado que la opción de llegar a juicio no existe realmente, o que está obs-taculizada por numerosas dificulta-des, y si además el Ministerio Público lo amenaza con que, si exige su dere-cho a juicio, la acusación será agrava-da, veremos a muchos inocentes de-clararse culpables. Entonces resultaría evidente que la reforma constitucional que creó los juicios orales es una uto-pía, que pretende ocultar la realidad: el Estado no tiene la capacidad para llevar a cabo esos juicios y coacciona al impu-tado para que se preste a evitarlos.

1 Así lo dispone hoy el Código de Procedimientos Pena-les de Nuevo León en su artículo 608.

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Las 30 mejores películassobre abogados

C i n e

Ángel G. Adame L.*

Al referirnos a un abogado, muchas veces nos encontramos con una opinión negativa. Es nuestra culpa y debemos revertir esa percepción. Empero, nuestro trabajo es tan apasionante, que las pelí-culas acerca del tema siempre son de las más demandadas y están entre las más taquilleras.

Como bien dice Umberto Eco, “constituye un placer leer y escribir las listas”, por lo que no pude resistirme al embrujo de generar una sobre el género. Tomando como punto de partida las clasifi-caciones de diversos portales especializados, sometí a consideración del espectro de más de 30,000 seguidores de la cuenta de Twitter @JuristasUNAM un catálogo preestablecido y obtuve los si-guientes resultados.

* Notario 233 del Distrito Federal.

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51El Mundo del Abogado diciembre 2011

1) El abogado del diablo (The Devil’s Advocate, 1997) de Taylor Hackford. Cinta protagonizada por Keanu Reeves, Al Pacino y Charlize Theron en la que se acomete un más que loable esfuerzo por hacernos creer en la existencia del mal, no solamente como algo real y palpable, sino además cotidiano, representado en una fuerza capaz de manipular al hombre, incluso sin que éste lo sepa.

2) Cuestión de honor (A Few Good Men, 1992) de Rob Reiner. El proceso de un juicio militar, con las actuaciones de Jack Nicholson, Tom Cruise y Demi Moore, donde un abogado militar va cambiando la forma de ver los manejos internos de ciertas unidades castrenses, mismos que se contraponen con sus viejos conceptos del honor y la ética.

3) Filadelfia (Philadelphia, 1993) de Jonathan Demme. Tom Hanks, como Andrew Beckett, un joven y prometedor abo-gado que es despedido del prestigioso bufete en el que traba-ja cuando sus jefes se enteran de que ha contraído sida, de-cide demandarlos por la discriminación. Participan también Denzel Washington y Roberta Maxwell.

4) Erin Brockovich, una mujer audaz (Erin Brockovich, 2000) de Steven Soderbergh. Cinta protagonizada por Julia Ro-berts, Albert Finney y Aaron Eckhart en la que una madre soltera trabaja como asistente en un pequeño despacho de abogados. Su personalidad poco convencional hará que sus comienzos no sean demasiado alentadores, pero todo cam-biará cuando decide investigar el extraño caso de unos clien-tes que padecen una sospechosa enfermedad.

5) 12 hombres en pugna (12 Angry Men, 1957) de Sidney Lu-met. Clásica cinta protagonizada, entre otros, por Henry Fonda, Lee J. Cobb y Martin Balsam. Tras escuchar todos los testimonios y valorar las pruebas presentadas, un jurado popular compuesto por doce hombres tiene que decidir, por unanimidad, si absuelve o condena a muerte a un joven acu-sado de haber matado a su padre. Al principio, once están completamente convencidos de su culpabilidad y se inclinan por la condena, pero el que discrepa empieza a plantear du-das razonables.

6) La raíz del miedo (Primal Fear, 1996) de Gregory Ho-blit. Un filme que trata de un prestigioso y soberbio aboga-do criminalista que decide patrocinar a un joven acusado del asesinato de un arzobispo. El defensor va descubrien-do una profunda trama de corrupción, por lo que entra en un conflicto interno, en el que debe elegir entre su cómoda posición de abogado frío o poner en juego toda su astucia y su honestidad a favor de su cliente. Actúan Richard Gere, Laura Linney y Edward Norton.

7) El juicio de Nuremberg (Judgment at Nuremberg, 1961) de Stanley Kramer. Esta cinta, en la que actúan Spencer Tra-cy, Burt Lancaster y Richard Widmark, trata de recrear los famosos procesos que tuvieron la dif ícil labor de juzgar, en 1948, a nazis por crímenes de guerra y su complicidad en la aplicación de las políticas del Tercer Reich.

Cuestión de honor

Filadelfia

12 hombres en pugna

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52 El Mundo del Abogado diciembre 2011

C i n e

8) En el nombre del padre (In the Name of the Father, 1993) de Jim Sheridan. Filme protagonizado por Daniel Day-Lewis, Emma Thompson y Pete Postlethwaite, que trata sobre un vándalo que sólo sabe beber, para disgusto de su padre, un hombre tranquilo y educado. Su padre lo manda a Inglate-rra, donde es acusado de participar en un atentado terroris-ta y condenado a cadena perpetua junto con los “Cuatro de Guildford”. También su padre es arrestado y encarcelado. Con la ayuda de una abogada entregada, se propone demostrar su inocencia, limpiar el nombre de su padre y hacer pública la verdad sobre uno de los más lamentables errores legales de la historia reciente de Irlanda.

9) Se presume inocente (Presumed Innocent, 1990) de Alan J. Pakula. Película protagonizada por Harrison Ford, Raúl Juliá y Greta Scacchi, en la que un famoso fiscal es sospechoso de violación y muerte de su compañera, una atractiva abogada con la que mantuvo una tórrida relación extramatrimonial. Todas las pruebas evidencian su culpabilidad, a pesar de que él se declara inocente.

10) Acción civil (A Civil Action, 1998) de Steven Zaillian. Fil-me protagonizado por John Travolta, Robert Duvall y Ka-thleen Quinlan. Un abogado especializado en lesiones se hace cargo de un caso complicado de ocho familias de Wo-bum, Massachusetts, que inician un proceso judicial contra dos poderosas corporaciones a las que acusan de haber con-taminado el agua del pueblo con residuos químicos que cau-saron la muerte por leucemia a sus hijos.

11) El veredicto (The Verdict, 1982) de Sidney Lumet. Pro-tagonizada por Paul Newman, Charlotte Rampling y Jack Warden, trata sobre un abogado en decadencia y adicto al alcohol que recurre a las necrológicas de los periódicos para prestar sus servicios profesionales y se encuentra por casua-lidad con un caso de negligencia médica que puede marcar su retorno a la actividad.

12) La vida de David Gale (The Life Of David Gale, 2003) de Alan Parker. Película protagonizada por Kevin Spacey, Kate Winslet y Laura Linney. La opinión pública en general se conduce a favor de la pena de muerte. Sin embargo ¿todas las personas en el corredor de la muerte son culpables? El solo hecho de pensar que existió algún error en la sentencia y que se va a ejecutar a un inocente puede poner en riesgo a todo el sistema judicial.

13) Tribunal en fuga (Runaway Jury, 2003) de Gary Fleder. Con un elenco de lujo, compuesto por John Cusack, Gene Hack-man, Dustin Hoffman y Rachel Weisz, se teje la historia de una mujer que demanda a una gran compañía como causan-te de la muerte de su esposo; todo se encuentra a su favor, sin embargo su abogado debe evitar que la parte contraria influya en el jurado, ya que se le contraponen muchos intereses.

14) Mi primo Vinny (My Cousin Vinny, 1982) de Jonathan Lynn. Dos chicos sureños se mudan de su pequeño pueblo a la ciudad, sin dinero ni amigos. Son acusados de un homi-cidio que no cometieron y la única esperanza para evitar la

En el nombre del padre

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pena capital es su primo Vinny, recién graduado como abo-gado y con poca experiencia, que se tendrá que enfrentar a un jurado prejuicioso y a un complicado juicio. Protagoniza-da por Joe Pesci, Marissa Tomei y Ralph Macchio.

15) Matar a un ruiseñor (To Kill a Mockingbird, 1962) de Ro-bert Mulligan. Cinta protagonizada por Gregory Peck, John Megna y Frank Overton, basada en la famosa novela de Har-per Lee, que trata sobre la defensa de un hombre negro en la época de la Gran Depresión, por una falsa violación. Atticus Finch, el abogado, se enfrenta a las injusticias y prejuicios del momento.

16) Justicia para todos (And Justice for All, 1979) de Norman Jewison. Un abogado debe defender a un juez corrupto acu-sado de violación. Se trata de un magistrado con el que tuvo serios problemas profesionales, pues en una ocasión se negó a admitir, por pequeñas formalidades, pruebas irrefutables que demostraban la inocencia de uno de sus clientes. Prota-gonizada por Al Pacino, Jack Warden y John Forsythe.

17) Anatomía de un asesinato (Anatomy of a Murder, 1959) de Otto Preminger. Película protagonizada por James Stewart, Lee Remick y Ben Gazzara, en la que un teniente del ejérci-to asesina fríamente al presunto violador de su mujer. Tras su detención, contrata como abogado defensor a un honrado hombre de leyes. Durante el juicio se reflejarán todo tipo de emociones y pasiones, desde los celos hasta la rabia.

18) Michael Clayton (Michael Clayton, 2007) de Tony Gi-lroy. Este filme, protagonizado por George Clooney, Tom Wilkinson y Tilda Swinton, trata sobre un hombre que tra-baja para un famoso bufete, aunque no ejerce exactamente de abogado. Su labor consiste en eliminar del modo más rá-pido y aséptico “los trapos sucios” de los importantes clien-tes de su empresa.

Matar a un ruiseñor

Michael Clayton

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54 El Mundo del Abogado diciembre 2011

C i n e19) Justicia roja (Red Corner, 1997) de Jon Avnet. Jack Moo-re es un abogado encargado de negociar con el gobierno chi-no las condiciones de un millonario acuerdo comercial. Una noche de juerga en Beijing termina despertando al lado del cuerpo exánime de la hermosa chica que llevó a su habita-ción la noche anterior. Con rapidez sospechosa, es detenido y acusado de homicidio y muy pronto descubre que, además del injusto sistema legal chino, conspiran contra él podero-sos enemigos en la sombra. Protagonizada por Richard Gere, Bai Ling y Bradley Whitford.

20) Acusados (The Accused, 1988) de Jonathan Kaplan. En esta cinta participan Jodie Foster, Kelly McGillis y Bernie Coulson. Sarah Tobias es una joven solitaria. Cada vez que fracasa en su intento de estabilizarse con un hombre, vuelve a su vida de vagabunda. Unos chicos, a quienes ha conocido en un garito jugando al billar, la asaltan y la violan repetida-mente. Desesperada, ultrajada, acude a pedir justicia, pero nadie cree en su relato, ya que piensan que ha sido ella quien ha provocado la violación.

21) Heredarás el viento (Inherit the Wind, 1960) de Stanley Kra-mer. Con la actuación de Spencer Tracy, Fredric March y Gene Nelly, en esta película las contrapuestas teorías del darwinismo y el creacionismo son los polos opuestos que enfrentan en una

explosiva batalla de creencias al abogado Henry Drummond y al líder ultraconservador Matthew Harrison Brady en una pe-queña ciudad de Tennessee, en la que se juzga a un profesor por enseñar la teoría de la evolución a sus alumnos.

22) Un hombre para la eternidad (A Man for All Seasons, 1966) de Fred Zinnemann. Filme protagonizado por Paul Scofield, Orson Welles, Vanessa Redgrave y Robert Shaw, en el que para divorciarse de Catalina de Aragón y contraer ma-trimonio con Ana Bolena, Enrique VIII trata de obtener el apoyo de la aristocracia y del clero. Sir Thomas Moro, fer-viente católico y hombre de confianza del monarca, se en-cuentra en una encrucijada: ¿debe actuar de acuerdo con su conciencia, arriesgándose a ser tachado de traidor y ejecuta-do, o debe ceder ante un rey que no tiene ningún reparo en adaptar la ley a sus necesidades?

23) Vida de un estudiante (The Paper Chase, 1973) de Ja-mes Bridges. James T. Hart es un estudiante de primer año de Derecho, obsesionado por convertirse en un abogado de prestigio, hasta el punto de idolatrar a su profesor. Hart libe-ra parte de la tensión acumulada con una chica llamada Su-san, pero entonces se entera de que es la hija de su profesor y su mundo vuelve a perder estabilidad. Protagonizada por Ti-mothy Bottoms, Lindsay Wagner y John Houseman.

Heredarás el viento

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56 El Mundo del Abogado diciembre 2011

C i n e24) El joven Lincoln (Young Mr. Lincoln, 1939) de John Ford. Película protagonizada por Henry Fonda, Alice Brady y Mar-jorie Weaver. Abraham Lincoln, a la edad de 32 años, traba-ja en una pequeña tienda de New Salem, un pueblo tranquilo de Illinois. Empieza a devorar libros y a estudiar el Derecho en forma autodidacta. Poco a poco se da cuenta de que su ta-lento de comunicador y su elocuencia le permitirán seguir en esta vía. Desgraciadamente, la mujer a la que ama muere en invierno. Lincoln decide irse a Springfield para abrir un gabi-nete de abogados, comenzando entonces su ascenso hacia la cima del poder.

25) Testigo de cargo (Witness for the Prosecution, 1957) de Billy Wilder. Este filme trata sobre un hombre joven y atractivo, que es acusado del asesinato de una rica anciana con quien man-tenía una relación de carácter amistoso. El posible móvil del crimen es heredar los bienes de la difunta. A pesar de que las pruebas en su contra son demoledoras, un prestigioso abogado criminalista londinense acepta defenderlo. Protagonizada por Tyrone Power, Marlene Dietrich y Charles Laughton.

26) El misterio Von Bülow (Reversal of Fortune, 1990) de Bar-bet Schroeder. Con la actuación de Glenn Close, Jeremy Irons, Ron Silver y Annabella Sciorra, este filme está basado en hechos reales: el juicio del barón Claus Von Bülow, acusa-do de provocar el coma de su millonaria esposa por una so-bredosis de insulina.

27) Impulso criminal (Compulsion, 1959) de Richard Fleischer. Película protagonizada por Orson Welles, Dean Stockwell y Diane Varsi. Basada en la novela de Meyer Levin, cuenta un célebre caso de asesinato que ocurrió en la América de 1924 cuando dos jóvenes estudiantes homosexuales asesinaron a un compañero para demostrar su supuesta superioridad, se-gún los dictámenes del superhombre de Nietzsche.

28) Consejo de guerra (Breaker Morant, 1979) de Bruce Be-resford. Este filme es protagonizado por Edward Woodward, Jack Thompson y John Waters, entre otros, en el que tres lugartenientes australianos son sometidos a un consejo de guerra por asesinato. El oficial encargado del proceso lee las notas preliminares, que los implican en la muerte de un mi-sionero alemán y de varios prisioneros confinados en una prisión custodiada por el ejército inglés. El oficial defensor se da cuenta de que el proceso presenta ciertas irregulari-dades.

29) Milagro en la Calle 34 (Miracle on 34th Street, 1947) de George Seaton. Es un clásico navideño protagonizado por Maureen O’Hara, John Payne, Natalie Wood y Edmund Gwenn. Poco antes de que comience el desfile navideño or-ganizado por las tiendas Macy’s, un anciano acepta reem-plazar al actor que debía hacer de Papá Noel y termina sien-do contratado como el nuevo Santa del local de la Calle 34. Ahí pronto contagiará a todos con el espíritu navideño, pero cuando se le declara demente y se le envía a juicio para en-cerrarlo en una institución psiquiátrica, la fe de todos será puesta a prueba, enfrentando tanto a grandes como a chicos a la pregunta: ¿crees en Santa Claus?

30) Kramer contra Kramer (Kramer vs. Kramer, 1979) de Robert Benton. El día que un agente publicitario consigue la mejor cuenta de su vida, su mujer le comunica que lo abandonará, a él y a su hijo de siete años. Comienza así una dura etapa en la que tendrá que ejercer el papel de padre soltero de un niño que echa de menos a su madre y, al mis-mo tiempo, dedicar toda su energía en el trabajo. Cuando tras un tiempo la relación con su hijo parece ir mejoran-do, la madre aparece para pedir la custodia del pequeño. Protagonizada por Dustin Hoffman, Meryl Streep y Jane Alexander.

El joven Lincoln

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57El Mundo del Abogado diciembre 2011

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Javier Dondé Matute

Extradición y debido proceso

Tirant lo Blanch/INACIPE, México, 2011

Hace todavía algunas décadas

los procesos de extradición

eran vistos por la comunidad

jurídica como una forma de protección

de uno de sus individuos frente a la ac-

ción persecutoria de otro Estado. Des-

de esta óptica, los resultados podían

resumirse en procedimientos largos y

complejos, uso excesivo de argucias le-

gales y dilaciones burocráticas y, como

consecuencia, la falta absoluta de cre-

dibilidad en esta figura. Sin embargo,

esta percepción sufrió un cambio ra-

dical en los últimos años con la entra-

da en vigor del Estatuto de Roma y la

puesta en funcionamiento de la Corte

Penal Internacional.

Hoy en día, la extradición es vista

como una de las mejores herramien-

tas para hacer frente a la delincuen-

cia transnacional y evitar la impuni-

dad de las personas que participan en

ella, como los tratantes de personas y

armas, los narcotraficantes y los de-

lincuentes financieros e informáticos,

convirtiéndose de esta manera en uno

de los pilares del moderno Derecho pe-

nal internacional.

En este libro, coeditado por el Ins-

tituto Nacional de Ciencias Penales y

la editorial española Tirant lo Blanch,

su autor —investigador del propio

INACIPE— deja en claro que fisca-

les, abogados y jueces mexicanos de-

ben estar cada día más capacitados en

el manejo y la comprensión de las leyes

y los tratados que van moldeando esta

figura jurídica, pero sin pretender hacer

de lado, por razones de política crimi-

nal o de conveniencia internacional, los

principios fundamentales que rigen el

debido proceso a nivel mundial.

59El Mundo del Abogado diciembre 2011

Ignacio Francisco Herrerías Cuevas

Control de convencionalidad y efectos de las sentencias

UBIJUS, México, 2011

A partir de la Carta de la Organi-

zación de las Naciones Unidas

y la Declaración Universal de

los Derechos Humanos, los derechos

fundamentales dejaron de ser una

cuestión interna de los Estados y se

trasladaron por completo al terreno de

las relaciones internacionales.

Este compromiso preliminar marcó

el punto de partida del proceso históri-

co que busca la custodia internacional

de los derechos de la persona humana,

para lo cual se han creado sistemas re-

gionales de protección en esta mate-

ria. Así, el sistema interamericano, en

particular la Corte, como último intér-

prete del Pacto de San José, ha desa-

rrollado, como producto de su juris-

prudencia, lo que hoy en día se conoce

como control de convencionalidad,

realizando un examen de confronta-

ción normativo del Derecho interno

con las normas internacionales, con

el fin de asegurar la supremacía de la

Convención; por lo tanto, los órganos

del Estado, como todos los jueces, de-

ben aplicarlo de oficio en su respectivo

ámbito de competencia.

Considerando la importancia de di-

vulgar y estudiar sentencias constitu-

cionales fundadas en el Derecho inter-

nacional de los derechos humanos, la

lectura de este libro se vuelve necesa-

ria, en vista de la obligatoriedad de los

compromisos contraídos por el Estado

mexicano en ese ámbito. Asimismo,

esta obra permitirá a los operadores

jurídicos desarrollar principios de in-

terpretación válidos en la materia con

el fin de armonizar el ordenamiento ju-

rídico nacional.

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60 El Mundo del Abogado diciembre 2011

Justino Eduardo Andrade Sanchez

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos comentada

Oxford University Press, México, 2011

En palabras de Eduardo Andrade, “conocer la Constitución es una necesidad para todos; en ella

se encuentran las reglas básicas de la convivencia que nos une y nos define como Estado soberano; su texto recoge la experiencia acumulada de la colec-tividad nacional y refleja las luchas y contradicciones de las fuerzas sociales que conforman el país”.

En una sociedad cada vez más infor-mada y participante, una obra como ésta se vuelve una herramienta de enorme utilidad para que la gente pue-da conocer y hacer valer sus derechos, asumir sus responsabilidades y tener conciencia del sentido y el alcance de

las normas fundamentales que rigen su vida en común.

La segunda edición de esta obra in-cluye las reformas más recientes a la Constitución mexicana en materia de acceso a la cultura, amparo, protección de datos personales y defensa de los de-rechos humanos, entre otras, que re-presentan un cambio significativo en el marco legal de México.

El propósito de esta obra es poner al alcance de cualquier mexicano el con-tenido de su Carta Magna para que comprenda sus nociones básicas, des-entrañe el sentido de cada artículo constitucional y conozca, en términos breves, los puntos que no resultan di-

rectamente aprehensibles o que pre-sentan dificultades para su clara inter-pretación.

Revista del Instituto Federal de la Defensoría Pública

Año 10, diciembre de 2010

La Revista del Instituto Federal de la Defensoría Pública dedicó su número 10 (dos volúmenes) al

ministro José de Jesús Gudiño Pelayo, fallecido el 19 de septiembre de 2010. Esta edición contiene una recopilación de discursos y artículos de alto nivel aca-démico a través de los cuales se rinde un merecido homenaje al ministro Gudiño.

Estos textos comprenden, entre otros, una remembranza de vida escrita por su hijo José de Jesús Gudiño Cicero, quien describe a su padre como un hombre de grandes ideales, comprometido con su

lle, el tema de la defensa penal pública y privada en la República de Chile, desta-cando las ventajas y las desventajas de su implementación en nuestro país.

Este número especial de la revista con-tiene trabajos escritos por defensores pú-blicos: Jorge H. Álvarez Moreno aborda el tema del debido proceso; José Baños Labastida aporta un análisis al artículo 478 de la Ley General de Salud y su vin-culación con los consumidores de narcó-ticos; Nadia Ibeth Belman, egresada del curso de especialización que imparte el Instituto Federal de la Defensoría Públi-ca, escribe sobre el artículo 23 del Códi-go Fiscal de la Federación en materia de cumplimiento de sentencias en el juicio de amparo; el consejero Daniel F. Cabeza de Vaca proporciona un artículo de gran actualidad referente, también, al debi-do proceso legal, mientras que Fernan-do Carreón Rodríguez participa con el artículo “La mediatización del Derecho. Factor crítico de su legitimidad”.

El ministro José de Jesús Gudiño Pe-layo, juez por convicción y maestro por vocación, dejó una huella imborrable en el Poder Judicial de nuestro país.

país, pero en todo momento pendiente de su familia y de sus amigos, caso este último descrito de manera afectuosa por la ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, quien afirmó: “Hombre recto y bueno como pocos, de brillante inteli-gencia y corazón cabal, don José de Jesús amó la vida, en su gran versatilidad, en la alegría, en el dolor y en la indiferencia”.

En el apartado técnico, encontramos artículos de sumo interés como el del maestro Genaro González Licea, quien analiza temas relativos al juicio de am-paro, así como del magistrado Manuel González Oropeza, que escribe sobre el amparo de Morelos de 1869, en el cual se declara nula la elección a gobernador.

En ese mismo apartado, la señora mi-nistra Olga Sánchez Cordero es autora de un artículo sobre la crisis provocada por la inseguridad que vivimos y por el necesario fortalecimiento del respeto de los derechos humanos y el cumplimien-to de los dictados de la Constitución. Por su parte, el magistrado Miguel Án-gel Aguilar López aborda, junto con los señores jueces de distrito Miguel Ángel Velarde Ramírez y Rafael R. Cruz Ova-

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62 El Mundo del Abogado diciembre 2011

Rafael I. Martínez Morales

Derecho administrativo. Primer curso

Oxford University Press, México, 2011

En la sexta edición de esta obra, el autor realiza un minucioso tra-bajo de actualización de acuerdo

con las reformas legislativas, al mismo tiempo que reubica algunos temas. Por ejemplo, integra la relación detallada de la competencia de cada secretaría de Es-tado y de la Procuraduría General de la República en el capítulo relativo al acto administrativo.

Sin embargo, la esencia del texto se conserva: los contenidos de estudio de la materia se desarrollan de acuerdo con el programa vigente de licenciatura de la Facultad de Derecho de la Univer-sidad Nacional Autónoma de México, mediante una sistemática que parte de

la tradición administrativa francesa y del acervo de la doctrina española para arribar a las concepciones mexicanas.

La exposición clara y sintética del au-tor se pulió aún más, y los cuestiona-rios que aparecen al final de cada ca-pítulo y las bibliograf ías —temáticas y general— se pusieron al día.

El diseño del libro tiende a propiciar una lectura más agradable y práctica, con el propósito de mejorar la cali-dad de la obra en todos sus aspectos y seguir coadyuvando en la formación de profesionales del Derecho, además de ser una guía de consulta muy útil para expertos en contaduría, econo-mía, administración pública, admi-

nistración de empresas y turismo, así como para servidores del estado y po-líticos.

Miguel Ontiveros Alonso (traductor)

Aportes fundamentales al Derecho penal

UBIJUS/Instituto de Formación Profesional de la PGJDF,

México, 2010

Con el ojo que sólo puede tener

un académico que ha dedicado

su vida entera al estudio de las

ciencias penales desde la perspectiva

alemana, Miguel Ontiveros seleccionó

una docena de textos que plantean al-

gún desaf ío para el Derecho penal para

traducirlos al español y ofrecerlos a los

lectores de habla hispana.

Salvo los dos últimos artículos

—“Adiós a las revistas de Derecho” y

“La función de la corazonada en la deci-

sión judicial”, de Joseph C. Hutchenson

Jr. y Fred Rodell, respectivamente— los

otros fueron traducidos directamen-

te del alemán. Por el libro desfilan ca-

tedráticos del Instituto Max Planck de

Friburgo, que abordan los temas más

actuales y provocativos. Así, Bárbara

Huber reflexiona sobre la lucha contra

la corrupción desde una perspectiva su-

pranacional; Christian Jäger habla de la

pena de muerte en el sistema de los fi-

nes de la pena, y el célebre Claus Roxin

examina las tendencias de la técnica del

delito en Alemania, la protección de la

vida humana mediante el Derecho pe-

nal y la legítima defensa preventiva; en

este último caso, a través de la apelación

que, en su tiempo, hizo ante el canciller

alemán Schröder.

Pero quizás el artículo más interesan-

te sea el de Winfried Hassemer. El an-

tiguo vicepresidente de la Corte Cons-

titucional de Alemania explica por qué

no debe suprimirse el Derecho penal.

Con su tono didáctico y echando mano

de un estilo fresco —un estilo que en

ocasiones contrasta con el tono ampu-

loso de algunos de sus colegas— nos

ofrece un original punto de vista sobre

la ultima ratio.

El libro, coeditado por UBIJUS y el

Instituto de Formación Profesional

de la PGJDF, incluye artículos escritos

hace mucho tiempo. El de Rodell, por

ejemplo, es de 1936. Pese a ello, goza de

una actualidad que sorprenderá a los

lectores.

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64 El Mundo del Abogado diciembre 2011

Actualmente, expertos en polí-tica criminal y seguridad pú-blica de México y varias na-

ciones de Latinoamérica se formulan

Carlos Castresana

Hipergarantismo: el caso de Guatemala

INACIPE, México, 2011

una pregunta de manera persistente: ¿realmente es posible combatir de ma-nera eficaz a la delincuencia organi-zada y respetar, al mismo tiempo, los derechos de los ciudadanos? Para el autor de este opúsculo, de lectura im-prescindible, Carlos Castresana, juez español y ex titular de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala de la ONU, la respuesta es simple e inequívoca: sí.

Un ejemplo de este aserto es el caso de nuestro vecino del sur, Guatemala, país que padeció una cruenta guerra civil que en casi 40 años dejó 200,000 muertos y más de medio millón de desplazados. A pesar de que la paz se firmó en 1996, este proceso no tuvo el efecto esperado, pues los principales

causantes del genocidio simplemente no querían pagar las consecuencias de sus actos.

Lo anterior llevó a que el gobier-no guatemalteco, en un gesto históri-co, solicitara la ayuda de la ONU para tratar de resolver un problema que ya no concernía sólo a Guatemala, sino a toda la comunidad internacional. Y uno de los principales resultados fue el diseño de una constitución hipergaran-tista, instrumento que sólo puede en-tenderse teniendo como antecedente la existencia de un Estado abiertamente transgresor de los derechos de su pro-pia población. Frente a la amenaza de la delincuencia organizada internacional, ¿qué lecciones nos puede dejar el caso guatemalteco para México?

Aquiles Flores Sánchez

El sistema de unificación jurisprudencial

y la Suprema Corte como tribunal constitucional

Miguel Ángel Porrúa, México, 2011

El autor de este libro nos ofrece una revisión teórica, constitu-cional, legal y jurisprudencial del

sistema de unificación de la jurispru-dencia en México y su relación con la nueva naturaleza material de tribunal constitucional que tiene la Suprema Corte de Justicia de la Nación; asimis-mo, sostiene que dicha facultad para resolver las contradicciones de tesis debe corresponder a la Suprema Cor-te, porque desde el punto de vista de la doctrina constitucional extranjera —en comparación con otros sistemas jurí-dicos— no existe impedimento para que un tribunal constitucional posea facultades que, aun cuando no sean de estricta constitucionalidad, generen

importantes efectos en el interior de sistema jurídico de un país, tal como lo sostuvo Hans Kelsen cuando dijo que el tribunal constitucional sí puede tener facultades que, no obstante que carez-can de efectos de constitucionalidad, produzcan una consecuencia impor-tante al sistema jurídico nacional, como ocurre en el caso de México, donde es posible garantizar el respeto al princi-pio de seguridad y cohesión jurídica mediante la solución de conflictos sus-citados entre los tribunales que están facultados para emitir jurisprudencia, y aun en casos de mera legalidad, como en el anatocismo o en la capitalización de intereses, que afectan de manera trascendente no sólo al sistema jurídi-

co nacional sino a la sociedad mexicana en su conjunto. De ahí que la solución de conflictos de interpretación de las normas se traduzca en una facultad que, por excelencia, debe corresponder a un tribunal constitucional.

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