La Revista del Abogado

24
ÑO 7 2012 EL ALLANAMIENTO Y Los Corregidores EL DAÑO MORAL de las Personas Jurídicas XX Congreso de la UIBA en Panamá LA PRESUNCIÓN DE MUERTE en el derecho japonés EL GOBIERNO CORPORATIVO y su injerencia en las entidades bancarias

description

Revista del abogado

Transcript of La Revista del Abogado

Page 1: La Revista del Abogado

ÑO 7 2012

EL ALLANAMIENTO Y

Los Corregidores

EL DAÑO MORAL

de las Personas Jurídicas

XX Congreso de la UIBA

en Panamá

LA PRESUNCIÓN DE MUERTE

en el derecho japonés

EL GOBIERNO CORPORATIVO

y su injerencia en las

entidades bancarias

Page 2: La Revista del Abogado

Señor (a) Contribuyente, sabía usted que…El Tribunal Administrativo Tributario es un organismo autónomo, de segunda instancia, independiente y especializado, con jurisdicción y competencia nacional.

Fue creado para conocer los recursos de apelación contralas decisiones de la Dirección General de Ingresos (Ley 8 de 2010).

También conocerá en única instancia de los incidentes, excepciones y tercerías que surjan con motivo del proceso de cobro coactivo (Ley 33 de 2010).

Sus decisiones agotan la vía gubernativa, como condición previa para comparecer ante la Sala III de la Corte Suprema de Justicia.

www.tribunaltributario.gob.pa

Ciudad de Panamá, Calle 53 Este con Ave. 3ra. Sur,

Obarrio, Edificio Victoria Plaza, Piso 3.

Teléfono: 831-­5200

Correo Electrónico:

El recurso de apelación se presenta y sustentadirectamente en la sede del Tribunal Administrativo Tributario

(Artículo 1240-E del Código Fiscal).

Page 3: La Revista del Abogado

1

REVISTA  DEL  ABOGADO  

“La Revista del Abogado” es una producción conjun-­ta del Colegio Nacional de Abogados de Panamá y BK Comunicación Integral, de distribución gratuita entre sus miembros, universidades, Corte Suprema, empresas privadas, embajadas, bufetes, juzgados e instituciones gubernamentales.

Recibimos colaboraciónes en nuestra sede: Calle República de Bolivia y Calle 38 E. Apartado Postal: 0816-­03370 Panamá, Rep. de Panamá; Tels.: 225-­6371 / 7466 Fax: 225-­0189website: www.cnapanama.com, e-­mail: [email protected]

“La Revista del Abogado” y el Colegio Nacional de Abogados de Panamá no se hacen responsables por las opiniones vertidas en los artículos, los cuales son de exclusivo criterio de sus autores y no reflejan necesaria-­mente la posición de la revista ni del CNA.

JUNTA DIRECTIVA 2011-­2013César A. Ruiloba S. PresidenteJulie Martinelli Primera VicepresidentaEsteban López Segundo VicepresidenteHernando A. Carrasquilla SecretarioRodrigo Del Cid Núñez SecretarioCarol Durling SecretariaRoberto A. Aparicio Alvear SecretarioOscar Chirú SecretarioDayra Castañedas SecretariaRaúl Andrade SecretarioRolando García-­Maritano VocalMiguel Pérez VocalNoemí Spiegel de Méndez VocalMaría Cristina Chen S VocalFerdelin Bonilla Vocal

TRIBUNAL DE HONOR 2011-­2015Antonio Loaiza Batista PresidenteSheyla Castillo de Arias Vicepresidenta Edurne Recalde Secretaria Fernando Alemán Ortega VocalAlejandro Pérez VocalFrancisco Zambrano SuplenteTania Chen Guillén Suplente Martín Caicedo Suplente Virgilio Sousa SuplenteTomás Sánchez Quintero Suplente

COMISIÓN DE PUBLICACIONES JURÍDICASCarlos De Icaza PresidenteDeika Nieto V. VicepresidenteYemajara Pedroza SecretariaIrving Vásquez ComisionadoErnesto Cedeño Comisionado

MERCADEO, VENTAS Y DISEÑO GRÁFICOBK Comunicación Integral

Telefax: lMovil: [email protected]

No. 18 AÑO 7 JUNIO 2012

En esta nueva entrega de nuestra Revista del Abogado

resulta imperioso dejar plasmado el hecho que Panamá y

del XX Congreso de la Unión Iberoamericana de Colegios y

Agrupaciones de Abogados (UIBA), cónclave que no solo reunió

a juristas de más de veintidós (22) países de habla hispana, sino

que permitió que dichos representantes externaran con total

libertad las perspectivas y problemáticas actuales que mantienen

los abogados en el ejercicio de la profesión dentro de sus países.

Una vez más, nuestro Colegio Nacional de Abogados por medio

de su Junta Directiva, se compromete a liderar con sentido

de independencia y responsabilidad gremial los proyectos

consecuencia, coadyuven al desarrollo de la Administración de

Justicia en Panamá.

César A. Ruiloba S.PRESIDENTEColegio Nacional de Abogados de Panamá

Liderar con independenciay responsabilidad gremial

MENSAJE DEL PRESIDENTE

Page 4: La Revista del Abogado

2

REVISTA  DEL  ABOGADO  

índice

El allanamientoy los corregidores2El daño moralde las personas jurídicas 5XX Congreso de laUIBA en Panamá8

NuevosJuramentados10La presunción de muerte en el derecho japonés

12

Actividades

El gobierno corporativoy su injerencia en las entidades bancarias

Comunicadosdel CNA

15

9

19

Pueden los corregidores autorizar allanamientos para facilitar la actividad de la policía en su tarea de perseguir delitos.

La respuesta a ésta pregunta es que

Harmodio Arias ocupaba el Palacio de la Garzas, estaba por nacer la Universidad de Panamá, aún el país estaba a dos décadas de llegar al millón de habitantes y vio la

los corregidores la facultad de ordenar allanamientos para enfrentar una serie de circunstancias entre las que se incluían los supuestos de que “los empleados de la policía persigan algún perro rabioso o cualquier otro animal feroz, y éste se introduzca en una casa”, o cuando en algún local se estuvieren realizando “juegos prohibidos o contra de los decretos, acuerdos, reglamentos, bandos u órdenes de policía en general”.

la pregunta que encabeza éste artículo tiene que ser en principio que NO – con

regla general.

La materia de allanamientos en la actualidad encuentra su basamento legal en el Código Judicial vigente desde

POR EDWIN ÁLVAREZ CAMAÑO

procedente la medida tanto para causas civiles como penales.

dispone lo siguiente:

“El funcionario de instrucción puede allanar un

se encuentra el presunto imputado, efectos o instrumentos empleados para la infracción, libros, papeles, documentos o cualesquiera otros objetos que pueden servir para comprobar el hecho punible o para descubrir a sus autores y partícipes”.

El allanamiento deberá ser decretado por el funcionario de instrucción y podrá practicarse a cualquier hora del día.

de policía podrán ordenar y realizar el allanamiento, en cuyo caso deberán remitir de inmediato lo actuado a la autoridad competente”.

legislador de que era necesario poner un límite a la creciente actividad de las autoridades

EL ALLANAMIENTO Y

Los Corregidores

Page 5: La Revista del Abogado

3

REVISTA  DEL  ABOGADO  

de policía que sin mayores exigencias fácticas y ante solicitudes muy poco documentadas y fundamentas de los agentes policiales incursionaban en el domicilio de

violación de la inviolabilidad del domicilio.

La disposición es clara y de su lectura fácilmente se permite

elementales a saber:

la autoridad competente para ordenar allanamientos en materia penal es el funcionario de instrucción es decir, el Personero o Fiscal a cargo de la investigación respectiva.

2. Que, a manera de excepción, únicamente para

delincuente es descubierto en el acto de cometer el delito o, una vez descubierto, se dé a la fuga – le es permitido a los corregidores y demás autoridades de policía ordenar allanamientos.

A pesar de la claridad de la norma, hay quienes todavía

y demás autoridades de policía ordenen allanamientos

que el mismo se encuentra derogado por lo menos desde

es decir una ley-­ posterior ha dispuesto regular el mismo asunto de manera integral, olvidando lo mandado en el

de la ley se lee así:

“Estimase insubsistente una declaración legal por declaración expresa del legislador o por incompatibilidad con disposiciones especiales posteriores, o por existir una ley nueva que regule íntegramente la materia a que la anterior disposición se refería.”

categórico en disponer que “quedan derogadas todas las leyes preexistentes sobre materias que en este Código se tratan” y lo referente al allanamiento es uno de los temas que allí se trata.

Una recta interpretación de las disposiciones legales sobre la materia debe llevar a la conclusión de que las autoridades de policía no son autoridades competentes para autorizar la intromisión al interior del domicilio de las familias panameñas y ésta es una buena conclusión no sólo por razones de exegética sino por que además resulta compatible con los valores de una república democrática

entre ellos para evitar la propensidad a abusar del poder público.

domicilio es inviolable y que nadie puede entrar en el mismo sino por mandato escrito de autoridad competente no está introduciendo una mera formalidad que puede ser suplida por

todo lo contrario, lo que está es instituyendo un mecanismo para controlar la actividad policial en cuanto ésta pueda incidir en el derecho fundamental de privacidad propio de la convivencia en el domicilio particular.

Porque en la práctica, y esto hay que entenderlo, en ocasiones hay que decirle que no a la policía cuando, al calor de la pesquisa, pretendan introducirse al domicilio de un particular

necesario porque contribuye a fortalecer los valores propios de la vida en democracia por las siguientes tres razones:

poder de la policía, ello obligará a que el investigador policial eleve los estándares de la evidencia probatoria que someta al escrutinio de la autoridad llamada a otorgar el permiso para la práctica de la diligencia. El corregidor en la práctica, no

Derecho CivilDerecho ComercialDerecho AdministrativoDerecho SanitarioDerecho PenalDerecho de Propiedad Industrial y Derecho de AutorDerecho AgrarioLegislación Ambiental -­ Recursos NaturalesJurisdicción Contencioso AdministrativoJurisdicción de Familia y MenoresProcesos EspecialesComisión Nacional de ValoresSuperintendencia de BancosSuperintendencia de Seguros y ReasegurosAutoridad Marítima NacionalAutoridad Nacional de los Servicios PúblicosAutoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la CompetenciaTrámites, Asesorías y Consultorías

HERRERA, SUCRE- ROBLES & ASOCIADOSEs una sociedad civil m u l t i d i s c i p l i n a r i a , creada bajo las leyes de la República de Panamá, conformada por un equipo de abogados especializados en las distintas áreas del derecho.

La especialización, experiencia y la calificada formación profesional de cada uno de los miembros que la conforman, permiten ofrecer a nuestros clientes un servicio rápido, eficaz e integral.

Urbanización Obarrio, Ave. Samuel Lewis y Calle 57Edif. Addison House Plaza, Piso 1, Oficina 34Tel.: (507) 264-­1360 / Fax: (507) 264-­1379 / Móvil: (507) 6480-­2246E-­mail: [email protected] / www.hesrob.com

Page 6: La Revista del Abogado

4

REVISTA  DEL  ABOGADO  

está en la capacidad de controlar – de decirle que no cuando se amerite – a la natural tendencia del investigador policial de

consecuencia que se autoricen allanamientos sobre la base de consideraciones tan efímeras como llamadas anónimas o “información de inteligencia” sin mayor motivación. La práctica ha demostrado que el corregidor es un convidado de piedra de la policía durante las investigaciones en una relación de trabajo en la que la subordinación del primero para con el último es prevalente negándose de ésta manera toda posibilidad de control efectivo sobre la actividad policial en detrimento de los derechos del ciudadano.

2. Porque la calidad de las evidencias y pruebas que

llegan a los expedientes judiciales mejorará en la medida en que la policía se vea obligada a elevar sus estándares de actuación por razón del escrutinio que durante las fases de investigación inicial ejerzan las autoridades de instrucción sobre la actividad policial y evitará en gran medida que el juez se vea obligado a anular en juicio el valor de material probatorio obtenido en

3. Porque en la medida en que exista una autoridad que de verdad controle la actividad de la policía durante la fase de investigación, se tutela con mayor efectividad el derecho a la inviolabilidad del domicilio particular. La lamentable experiencia

patria, particularmente en lo últimos años, ha demostrado un retroceso sobre éste tema particularmente en los sectores de vivienda más populares en donde el despliegue de la actividad policial sin control efectivo de nadie desemboca

honestos de ésta comunidades viven con la disyuntiva de temer en la noche la actividad de las pandillas delincuenciales, y temer durante el día los allanamientos de la policía sancionados por los corregidores.

Lo lamentable de la situación arriba descrita es que las leyes como están establecidas en la República en la actualidad permiten remediar ésta situación pero las autoridades llamadas a hacerlo no lo hacen. El Ministerio Público por medio de los llamados Agentes Delegados debe contar con la capacidad de responder a los requerimientos de la policía para autorizar actividades de investigación incluidos los allanamientos, pero en la práctica parece que ha resultado mas cómodo tolerar que las autoridades de policía ajenas del respaldo legal para ello, continúen asumiendo estas tareas bajo la directriz del Procurador de la Nación de que “ayer, hoy y mañana una autoridad de policía puede ordenar y ejecutar allanamientos” sin

ello resulte posible.

El Proyecto de Ley recientemente propuesto por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia para la consideración del Órgano Legislativo, además de las escandalosas pretensiones que contiene en lo atinente a la vigencia de la Carrera Judicial, auspicia en materia de allanamientos por la reforma de un decreto que se

Sin olvidar que una reforma en ese sentido además de un retroceso el largo camino que nuestro país ha tenido que recorrer en su constante lucha por el imperio del derecho y el respeto a los derechos y garantías de los asociados, constituye un atentado a las posibilidades reales de poner en ejecución un sistema de enjuiciamiento penal que sea propio de un Estado de DERECHO, compromiso que ha asumido toda nuestra sociedad. Además que constituye un serio peligro en estos momentos ante la actitud beligerante que han asumido algunos estamentos de seguridad al margen de la normativa fundamental.

FRANCO        FRANCOAbogados                        Attorneys  at  law

Marcas  de  Fábricas  y  Patentes  de  Invención

Inversiones  en  la  República  de  Panamá

Fundaciones  de  Interés  Privado

Sociedades  Anónimas

Migración  y  Laboral

Registro  de  Naves

Derecho  Fiscal

www.francoyfranco.net E-mail: [email protected]

Avenida Federico Boyd, Edificio Torre Universal, Piso 12

Tels: (507) 263-8480 l 263-8555 l Fax: (507) 263-8051 l 263-8268

P.O. Box 0816-02033, Panamá, Rep. de Panamá

Page 7: La Revista del Abogado

5

REVISTA  DEL  ABOGADO  

La reparación o resarcimiento del daño moral es un principio general reconocido en todos los sistemas jurídicos modernos y así se ha reconocido vía jurisprudencia. A lo largo de la historia en distintas legislaciones se le ha conocido como “daño extrapatrimonial”, “daño inmaterial”, “daño moral”, para referirse a lo mismo: al agravio a la dignidad. La justicia en los países anglosajones ha venido desarrollando una cultura hacia la indemnización del daño moral de forma vertiginosa, lo que ha contribuido a su penetración en los países latinoamericanos.

El daño moral como afectación que es, consiste en el dolor,

desenvolvimiento de su capacidad de entender, querer o sentir, que se traduce en un modo de estar de la persona diferente de aquél en que se hallaba antes del hecho, como consecuencia de éste y anímicamente perjudicial, y radica en las consecuencias o repercusiones anímicas o espirituales. El daño moral es como un agravio a la dignidad, honorabilidad, sosiego, integridad física, privacidad, o cualquier elemento que altere la normalidad facultativa mental o espiritual de las

capaz de adquirir derechos y obligaciones, fíjese que digo sujeto de derecho o ente, porque es un concepto de persona que encierra tanto a las personas naturales como jurídicas.

Si una persona (natural o jurídica) es afectada directamente por la ilegalidad de un acto, puede interponer dicho proceso. Igualmente las personas que a raíz de un acto u omisión ilegal sean afectados indirectamente, por su relación con el perjudicado, podrán interponer el citado proceso. Cuando un hecho cause daños y perjuicios a una persona y la ley imponga al autor de este hecho o a otra persona distinta la obligación de reparar esos daños y perjuicios, hay responsabilidad civil.

En Panamá, la reforma introducida al Código Civil mediante

era en materia de indemnización del daño moral, toda vez que hasta esa fecha sólo se contemplaba su indemnización vía jurisprudencia con tope máximo de hasta tres mil dólares

al monto exacto de la indemnización cuando se trata de

se reconoció la viabilidad de la indemnización, la norma sólo

juez tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de

responsabilidad, la situación económica del responsable, y la

de tal manera que ya el problema no es si se indemniza o no el daño moral, el problema es cómo determinar el monto una vez reconocida su existencia.

POR DR. ALEXANDER VALENCIA

El Daño MoralDE LAS PERSONAS JURÍDICAS

¡20 años de excelencia, sirviendoa la comunidad marítima!

Calle 78E, San Francisco, Planta Baja, Edif. Lexus Tower, Panamá Tel: +507.301.3217/18/19

Fax: +507.226.5485 +001.347.864.8381 0831-­01849 Paitilla

abogados@torrijos-­asociados.com www.torrijos-­asociados.com

Miembro de

Page 8: La Revista del Abogado

6

REVISTA  DEL  ABOGADO  

a permite el resarcimiento del daño moral que sufra “una persona” sin restringir el alcance de éste concepto únicamente a las personas naturales, por lo que se entiende que donde la Ley no ha distinguido no le es dable al intérprete hacerlo. La persona jurídica en sentido estricto de la palabra no es sino la

individuos agrupados o reunidos.

El hecho de que a una persona jurídica no pueda atribuírsele

y aspecto físico que son propios de las personas naturales, no

hace referencia a la persona, como objeto de la afectación por un daño moral causado, sin distinción alguna entre natural o jurídica. Las afectaciones que en la aludida norma se mencionan, no son exclusividad de las personas naturales, por ejemplo una persona jurídica puede verse afectada en su reputación, en su buen nombre, su buena relación con los clientes, etc.

El hecho de que la persona jurídica no participe en la totalidad de los derechos de la personalidad citados en la norma

de un daño extrapatrimonial o moral del cual puede ser objeto su imagen y prestigio, los cuales integran parte de la

reputación. Es por ello que, la doctrina y la jurisprudencia ha señalado que las personas jurídicas pueden sufrir daños extramatrimoniales en su reputación o consideración social y comercial los cuales pueden cobijarse como daño indemnizable. En el caso de las personas jurídicas, al igual que las naturales, pueden sufrir afectaciones de carácter extra patrimonial que, en una visión integral de la reparación, deben considerarse procedentes. Tal es el caso, por ejemplo, de aquellas afectaciones que pueden suponer deméritos en el prestigio profesional, comercial o social como el descrédito

relaciones con proveedores y contratistas de la plaza donde desarrolla sus actividades una persona jurídica.

Hay que reconocer que las personas jurídicas están dotadas de los mismos atributos que tienen las personas naturales,

están dotadas de subjetividad jurídica, esto es, son sujeto de obligaciones y titulares de derechos tal cual las personas

objetivos.

Las personas jurídicas al igual que las naturales gozan de

lo que un ataque a cualquiera de esas particularidades

independientemente de un daño patrimonial.

De allí entonces que, es de justicia el reconocimiento de un daño moral a favor de esta personas. La aceptación o no, de la tesis de reconocimiento a las personas jurídicas de daño

es alcanzable a las personas jurídicas sin más contemplación.

contra del reconocimiento del daño moral a favor de las personas jurídicas entre ellas, la del profesor argentino

personas jurídicas, no pueden en ningún caso sufrir daño moral que es siempre un padecimiento o sea una lesión a los sentimientos, el cual ataca la incolumidad del espíritu produciendo un desequilibrio emocional” (En: Teoría General de la Responsabilidad Civil, Octava edición abeledo-­perrot,

Sin embargo, debe reconocerse que las personas jurídicas ante cualquier acto o hecho jurídico pueden perder su imagen, prestigio comercial, cierre de créditos por proveedores, su

Illueca & Asociados¡Sus abogados de confianza!

Calle Aquilino de la Guardia, No. 16, Molon Tower,3er. Piso, Bella Vista, ciudad de Panamá

Apdo. 0832-01321 WTC, Panamá, Rep. de PanamáTeléfono: (507) 263.9111

Fax: (507) 263.7908Sitio web: www.illaso.com

Correo: [email protected]

Asesoramientos en Inversiones y Patrimonios Sociedades Anónimas Nacionales

y con Jurisdicción Internacional Fundaciones de Interés Privado Trámite de Migración

y Naturalización Inmobiliarias Bienes Raíces

Traducciones Legales Contratos Comerciales Derecho Laboral Derecho de Familia Registro de Marcas Avisos de Operación Mediación Conciliación

NOS ESPECIALIZAMOS EN

Desde nuestros inicios en 1947, han transcurridos 65 añosconstituyendo una invaluable trayectoria nacional e internacional.

Ofreciendo servicios jurídicos con eficacia, conocimientos,excelencia profesional, ética y honestidad.

Page 9: La Revista del Abogado

7

REVISTA  DEL  ABOGADO  

seriedad y responsabilidad profesional y descrédito ante

afecta la integridad de determinada persona jurídica. Se debe entender, entonces, que la reparación del daño moral causado a una persona jurídica constituye una manera de compensar, mediante una suma de dinero, los perjuicios causados, entre otros, a su buen nombre y prestigio.

La norma en estudio no excluye la reparación del daño moral a las personas jurídicas, por el contrario, habla de “la

reconocerse con independencia de que se haya causado daño material, tanto en materia de responsabilidad contractual como extracontractual, porque no hay ningún fundamento en cuanto a su no reconocimiento en esta vía.

En nuestro medio, la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral de la Corte Suprema de Justicia se ha hecho eco de la reclamación de daño moral a favor de

en ocasión de una reclamación de liquidación en abstracto a favor de Constructora Urupan, S.A., se indicó lo siguiente:

En el caso de las personas jurídicas, hoy en día prevalece el criterio de que estas pueden sufrir afectaciones de carácter extra patrimonial que, en una visión integral de la reparación, deben considerarse procedentes. Tal es el caso, por ejemplo, de aquellas afectaciones que pueden suponer deméritos en el prestigio profesional, comercial o social como el descrédito ante la clientela, la ruptura y pérdida de

de la plaza donde desarrolla sus actividades una persona jurídica....Con respaldo en las anteriores consideraciones, esta Sala considera de justicia reconocer a la empresa CONSTRUCTORA URUPAN, S.A. la suma de DOSCIENTOS

daño moral.” (Mgdo. Ponente: Adán Arjona).

En otro caso, la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia señaló:

Las personas jurídicas al igual que las personas naturales también pueden sufrir daños morales cuando producto de publicaciones periodísticas se le cause lesión a su buen nombre y reputación en el ámbito comercial y social.

Se debe entender, entonces, que la reparación del daño moral causado a una persona jurídica constituye una manera de compensar, mediante una suma de dinero, los perjuicios causados, entre otros, a su buen nombre y prestigio.(Ver

de Justicia, Sala de lo Civil. Caso: Envases del Istmo, S.A. -­vs-­ Coca Cola de Panamá, S.A.).

Hay que tener presente que el dinero como forma de reparación del daño no tiene la misma función en el daño material, que en el daño moral. Esto es así, porque en los daños materiales hay una función de equivalencia entre el daño y la reparación, el

en función a las pruebas del monto del daño emergente y el lucro cesante. En cambio, en el daño moral la función es de compensación o satisfacción a quien ha sido injustamente herido en sus sentimientos o afectaciones.

El dinero lo que busca es paliar los efectos, no puede desaparecer el sufrimiento que padece el afectado. En todos los casos de reparación de daño moral, el juez tiene la

discreción, para tal caso resulta de importante ayuda la información suministrada por los peritos de cada materia que trate la reparación, guiado por los parámetros establecidos por

Torre Global Bank, Calle 50, Piso 14, Ofic. 1402

[email protected]

SOMOS UNA FIRMA DE ABOGADOS,

CON AMPLIAS EXPECTATIVAS

DE NEGOCIO Y COMERCIO EN EL PAÍS

CONTÁCTENOS

Especialistas en:

Sociedades

Contratos

Fundaciones

Derecho Fiscal

Migración y Naturalización

Laboral

Consulta Empresarial

Derecho Marítimo

Derecho Civil

Derecho Comercial

Derecho Administrativo

Page 10: La Revista del Abogado

8

REVISTA  DEL  ABOGADO  

XX Congreso de la UIBA en Panamá

Nuestro país fue sede de la celebración del XX Congreso de la Unión Iberoamericana de Colegios y

En este evento de alta calidad académica, organizado por el Colegio Nacional de Abogados de Panamá, se congregaron abogados y estudiantes de

la presencia de distinguidos conferencistas nacionales e internacionales, que con sus participaciones dieron lustre a este magno evento.

Page 11: La Revista del Abogado

9

REVISTA  DEL  ABOGADO  

como “el conjunto de reglas que guían las relaciones entre la gerencia de la entidad, su directorio, sus accionistas y/o en su caso la propietaria de acciones bancarias y otros grupos de

estructura a través de la cual se objetivos y los medios de

lograr esos objetivos y determinar el sistema de su monitoreo.” (El resaltado es nuestro).

desde los altos niveles gerenciales de la entidad bancaria hacia el resto de los empleados del banco y viceversa. Es evitar que “murallas chinas” puedan bloquear la comunicación y entorpecer así el ejercicio del buen gobierno corporativo basado en controles.

Es importante que las entidades bancarias mantengan Códigos de Ética y de Conducta que contengan y respeten el cumplimiento de valores corporativos, así como documentos con una clara designación de funciones y su línea de jerarquía, sistemas de controles y auditorías de riesgos independientes, políticas de reclutamientos y

funciones de Control Interno, Recursos Humanos y Auditoría Interna (basados en lo señalado en el párrafo anterior), la misma involucra directamente a la Junta Directiva del Banco, al establecer, entre sus funciones:

sus reguladores.

efectiva, incluyendo un sistema de control interno.

mover, en conjunto con la gerencia superior, elevados estándares éticos y de integridad.

periódi-­camente las estrategias de negocios y otras políticas trascendentes del banco.

Adicional, compromete a la Gerencia Superior de la entidad bancaria a asegurar el funcionamiento y efectividad de los procesos que permitan la

banco en el desarrollo de sus operaciones y actividades, y a mantener una estructura de organización que asigne claramente responsabilidad, autoridad y líneas jerárquicas. De lo anterior, se colige que este Acuerdo establece una pauta en el ejercicio del negocio bancario, al amarrarlo a las comunicaciones, a la regulación y al control del riesgo.

La Superintendencia de Bancos de Panamá, a través del “Que adopta

el Texto Único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, ,

establece la obligación de los bancos de cumplir con las normas de Gobierno Corporativo dictadas por el Regulador e indica aplicación de sanciones en caso de incumplimiento.

Podemos indicar que hoy en día es tan importante el

por una compañía con un buen Gobierno Corporativo, toda vez que este elemento le brinda una mayor seguridad a su inversión, asegurando sanas prácticas corporativas.

Cuanto mayor sea la transparencia y más información exista,

Gobierno Corporativo es considerado un concepto necesario para la sostenibilidad y crecimiento de las empresas.

El Gobierno CorporativoY SU INJERENCIA EN LAS ENTIDADES BANCARIAS

XX Congreso de la UIBA en Panamá POR ISSAMARY SÁNCHEZ [email protected]

Moreno  &  FábregaABOGADOS-ATTORNEYS AT LAW

FLUENT IN ENGLISH [email protected] I [email protected]

Miguel J. Moreno (Q.E.P.D.)

Jorge Fábrega P.ABOGADOS

Analisa Moreno de Arosemena

Julio Espinal

Edificio Plaza 54, piso 2, oficina 2-A,

Ave. Samuel Lewis, Urb. Obarrio

Tel. (507) 269-6412 Fax (507) 264-3933

Apdo. 0816-2883 Panamá, Rep. de Panamá

ESPECIALISTAS ENDerecho comercial

Derecho de sociedades

Derecho marítimo

Derecho laboral

Derecho administrativo

Derecho civil

Derecho de migración

Derecho de energía

Page 12: La Revista del Abogado

10

REVISTA  DEL  ABOGADO  

Nuevos Juramentados Profesionales del derecho se integranal CNA, quienes fortalecen

y engrandecen nuestro gremio.

6 DE ENERO DE 2012 Dayra Del Carmen Carrizo Castillero, Carmen del Pino De La Guardia

11 DE ENERO DE 2012Andrés Solís González,

Carlos Alberto Magallón Morán, Madeline León Chen,

Marlene Díaz Otero de Bernal, Carla Elizabeth Tovar Palomo,

Denis Judith Chan Rodríguez de González, Corina Pérez Ortíz de

Coronado y Roberto Otero Sparks.

13 DE MARZO DE 2012Ballardo Ceballos Melgar, Angel Alphonzin Chavaría Lawson, David Manuel Luke Quirós, Héctor Joaquín Prieto Segundo, Francisco Zurita, Kirla del C. Araúz Ramos, Marisabel Aimeé Cerrud Robles, Marianne Romero García e Ilka Emilia Viejo Henris

30 DE MARZO DE 2012 Raúl Antonio Núñez

Spiegel, César Augusto Espino González, Mélinto

González Alaín,Luis Antonio Williams

Romero, Rolando Suárez Esturaín e Higinio Martínez

Meiriño.

Page 13: La Revista del Abogado

11

REVISTA  DEL  ABOGADO  

2 Y 3 DE ABRIL DE 2012Iván Olmedo Araúz Araúz,

Adolfo Manuel Pittí Cerrud y Arcesio Santana Domínguez

28 DE ABRIL DE 2012Yvette Renée Velarde D’Amil

1 DE MAYO DE 2012Isaac Antonio Rodríguez

4 DE MAYO DE 2012Máximo Díaz De Gracia, Manuel Salvador Salado Oliva y Mario Prado

Ph Camino de Cruces, piso 4, oficina 407 Tel.: (507) 360-2222 / (507) 360-2237 Telefax: (507) 360-2223 Cel.: (507) 6677-0685 / www.castroferrari.com

LICDA. ALEXA CASTRO REYES.

Fundaciones de interés privado y Sociedades Anónimas

Responsabil idad y Ef iciencia

Atención Personalizada

Page 14: La Revista del Abogado

12

REVISTA  DEL  ABOGADO  

INTRODUCCIÓN

de los terremotos mas terribles de los cuales se tienen registros en la historia

de Japón o el Gran Terremoto del Este

grados en la escala de magnitud de

trillones de yenes. En contraste el Gran

conocido como el terremoto de Kobe),

de yenes. La cantidad de desaparecidos se debe más que nada a los tsunamis que sucedieron al terremoto, algunos

terremoto de Kobe, que afecto a ciudades en el interior de las islas, el terremoto de Touhoku afecto a ciudades costeras, lo que provocó que las personas se vieran arrastradas al mar.

aquellos procesos jurídicos necesarios para el traspaso de bienes muebles, cobro de seguros, ejecución de testamentos

LA PRESUNCIÓN DE MUERTE

las relaciones jurídicas de las personas que, producto de la

no es extraña a los diferentes sistemas legales del mundo y tiene una aplicación más o menos uniforme, variando más que nada el período de tiempo que la persona debe

tener desaparecida para producir sus efectos. El Código

presunción de muerte. La primera es la presunción de muerte

momento en que se tuvo noticias de la persona. La segunda es la presunción de muerte especial que se da después de

la presunción de muerte, donde el individuo simplemente se

la muerte existen indicios de que el individuo ha fallecido

ejemplo en el caso del hundimiento de un barco en el que el cadáver no pueda ser hayado. Otra diferencia radica en el tiempo de espera, la presunción de muerte especial requiere

reconocimiento de la muerte puede solicitarse de inmediato.

El proceso puede ser iniciado por cualquier persona que

del ausente. Sin embargo en el caso de los extranjeros la

POR RUBEN ENRIQUE RODRÍGUEZ SAMUDIO

La presunción de muerteEN EL DERECHO JAPONÉS

Investigaciones Jurídicas

Códigos Digitales actualizados a abril 2012

Jurisprudencia y Legislación vigente de Panamá Colombia Ecuador El Salvador Costa Rica Guatemala Uruguay Perú

E-­Books de Legislación Fiscal y mucho más

Digitalización de Expedientes Desarrollo de Software

LexInteramericana Lex Mercator

Georgetown Law CLE

Contáctenos: [email protected] Teléfonos: 317-­0480 l 317-­0481

Page 15: La Revista del Abogado

13

REVISTA  DEL  ABOGADO  

aplicación de las leyes”, que dice que cuando el extranjero se encuentre domicilado en Japón, o bien haya adquirido la nacionalidad japonesa regira la ley japonesa. Lo mismo aplica cuando el extranjero no se encuentre en domicialiado en Japón ni posea la nacionalidad japonesa, pero tenga bienes en Japón en lo relativo a esos bienes, o bien posea relaciones jurídicas vinculadas a Japón en lo relativo a esas relaciones juridicas. Una vez realizada la solicitud ante el Juez

la declaración, el Juez, luego de exhortar a cualquier persona que tenga información sobre el paradero del ausente a presentarla, dictará la resolución que dictamina la presunción de muerte. En el caso del reconocimiento de la muerte, la autoridad que haya realizado la investigación deberá informalo a la autoridad del lugar donde haya ocurrido el suceso, en el caso de que el suceso haya ocurrido en el extranjero se le informará a la autoridad del lugar donde se encuentre el domicilio del fallecido.

EFECTOS JURÍDICOS RELATIVOS AL AUSENTELa resolución que dictamina la presunción de muerte tiene como principal efecto establecer una fecha cierta para la muerte del individuo. Sin embargo, esta declaración

contrario, en el caso de que el ausente siga con vida los actos que realice, aún bajo la declaración de muerte, son válidos y producen todos sus efectos legales.

EFECTOS JURÍDICOS RELATIVOS A TERCEROSLa declaración de muerte produce como efecto el surgimiento de aquellas relaciónes juridicas que dependan de la muerte del ausente, de entre las cuales la más representativa es la sucesión. La sucesión se inicia con la muerte del individuo

así como los responsables de las obligación del difunto desde

resolución que declara la muerte también permite al cónyuge sobreviviente contraer matrimonio nuevamente sin caer en bigamia, así como reclamar el cumplimiento de una póliza de seguro de vida en el caso de que la hubiese.

LA ANULACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE MUERTE

que el ausente se encuentre con vida y que regrese siempre

muerte. Es por este motivo que se reconoce la anulación de la declaración de muerte (CCJ Art. 32). Esta puede ser de dos clases: La primera es la anulación que se da cuando se prueba que el ausente se encuentra con vida. En este caso la persona en cuestion o bien aquellos que tengan un interes legal pueden solicitar al juez de familia la anulación. La simple prueba de que el ausente se encuentra con vida no implica la anulación de pleno derecho, es necesario que el tribunal anule la resolución original para que pueda reclamarse los efectos

de muerte sólo es necesario que el interesado informe que

se encuentra con vida. Anulada la resolución que declara la muerte todos los actos jurídicos que surgieron producto de esa resolución, como lo son la sucesión, son nulos por lo que todos los bienes deben ser regresados al propietario original. Sin embargo, la ley reconoce dos excepciones, la primera es en aquellos terceros de buena fe que hayan realizado una conducta, relativa a los bienes del ausente, después de la declaración de muerte pero antes de su anulación. En este caso, la situación jurídica de los terceros no se ve afectada. La segunda excepción, es aquellos que hayan obtenido un bien producto de la declaración de muerte, en este caso deben regresar el bien obtenido, pero sólo en el grado en

Una situación que se da producto de esta anulación, y que es discutida ampliamente en la doctrina, se da en el caso de que el conyugue sobreviviente y un segundo matrimonio. En el caso de que el conyugue sobreviviente no haya contraído nuevo matrimonio, la doctrina reconoce, sin mayores discusiones, la restauración del matrimonio original. El problema radica en el caso de que el conyugue sobreviviente haya contraído nuevas nupcias. El ordenamiento civil japonés, a diferencia de otros países, no cuenta con una norma explícita que proteja al segundo matrimonio sobre el primero, por lo que la doctrina se encuentra divida en 3 corrientes. La primera considera que en el caso que tanto las partes en el nuevo matrimonio actuen de buena fe debe aplicarse el artículo 32 del Código Civil y no reconocer el primer matrimonio. Según

Vía Argentina, Plaza Einstein, El CangrejoEdificio Bejasi, Planta Baja #5

Panamá, PanamáTel. 507 392-­7470 Cel. 507 6983-­9355

Fax. 507 392-­9639

Skype: [email protected]

[email protected]

www.gsolutionsgroup.com

Compañía afiliada

Arbitraje Internacional, Mediación, Negociación y Litigio

Derecho Corporativo: Sociedades, Fundaciones y Fideicomisos

Protección al Consumidor

Derecho Marítimo

Derecho Penal

Propiedad Intelectual

Derecho Ambiental

Migración y Visas

Derechos Humanos

Page 16: La Revista del Abogado

14

REVISTA  DEL  ABOGADO  

la segunda corriente, si una de las partes actúa de mala fe debe reconocerse el primer matrimonio. La tercera corriente considera que el artículo 32 sólo aplica para actos relativos a bienes y no actos relativos al estado civil de las personas por lo que el debe reconocerse el primer matrimonio.

La Corte Suprema de Justicia japonesa aún no se ha

divulgado varias opiniones: Si el cónyugue sobreviviente no ha vuelto a contraer matrimonio el primer matrimonio se ve restaurado. En el caso de que el cónyugue sobreviviente haya contraído matrimonio y, producto de un divorcio o de la muerte, este matrimonio haya cesado, el matrimonio original no se ve restaurado. Por su parte el Ministerio de Justicia presentó una propuesta producto de las consultas tendientes

la presunción de muerte y establecía que la anulación de la declaración de muerte no afectaría al segundo matrimonio, pero dicha propuesta no fue adoptada. Cabe destacar el

una de las causales de divorcio que uno de los cónyugues se encuentre desaparecido, y no se sepa si está con vida o no, por un periodo de más de tres (3) años. Sin embargo, en este caso el cónyugue sobreviviente afronta una difícil decisión, invocar la causal de divorcio implica que no puede participar en la sucesión intestada, por otra parte si solicita la declaración de muerte no puede invocar la causal de divorcio.

La segunda causa de anulación es la prueba de que el ausente estaba con vida después de realizada la declaración, o bien que falleció en momento posterior.

En ambos casos, lo que se busca es ajustar los efectos a la nueva evidencia, más que nada en materia sucesoria. Siendo que uno de los requisitos para la sucesión es que el heredero debe encontrarse con vida al momento en que esta inicia un cambio en el momento en

que se considera que el ausente ha muerto puede implicar un cambio en el número de herederos o en la alicuota que cada heredero ha de recibir producto de la herencia.

CONCLUSIONESEn los últimos 23 años se han presentado, en promedio,

es cierto, que en estas situación lo deseable sería poder conocer a ciencia cierta el paredero del individuo, sus herederos y demás personas, pero las personas interesadas no pueden permanecer en una situación de incertidumbre

explícitamente, el matrimonio posterior es otro punto destacado.

Japón ha sufrido los horrores de la guerra, y a diferencia de muchos otros países en igual situación no ha establecido un mecanismo legal para asegurar la estabilidad de la situación legal de los cónyugues sobrevivientes. Hasta el día de hoy no se han presentado casos que hayan forzado la discusión de este tema más alla de los círculos académicos, y muchos de los casos suelen resolverse por otros medios entre las partes implicadas. Para un país del tamaño de Japón, con una

población total. Sin embargo, y a pesar del reducido número,

esta cumpliendo su objetivo.

Calle  Aquilino  De  La  Guardia

PH  American  International

piso  5,  oficina  4

Tel.:  302-­0871  Fax:  302-­0877Apdo  0816-­06686

Pmá,  Rep.  de  Panamá

[email protected]

Derecho  Corporativoy  Comercial

Derecho  Administrativo

Derecho  Regulatorio

Derecho  Marcario

Derecho  Migratorio

Fundaciones  deInterés  Privado

Contratos

Asuntos  Comercialesy  Financieros

Page 17: La Revista del Abogado

15

REVISTA  DEL  ABOGADO  

Actividades

Tema ConstitucionalUn evento de alta calidad académica, sobre tema constitucional se ofreció en el Jueves Académico del

conferencias de los licenciados Luis Antonio Toruño y Jorge Giannareas.

Nuevo Código AgrarioLos licenciados Ricardo Fuller Yero y Marco Tulio Hernández, trataron los temas “Importancia e Innovación de la entrada en vigencia del nuevo Código Agrario” y

JUEVES ACADÉMICOS EN EL CNA

MESA REDONDA“Panamá frente a la OCDEy el Foro Global”

“Treinta (30) Años al servicio de la comunidad comercial local e internacional”

Tels.: 507-263-5400 / Fax: 507-269-3589

Ave. 5ª Norte, Enrique Geenzier, El Cangrejo Nº17-140

P.O. Box 0834-01082, Panamá, República de Panamá

E-mail: [email protected] Website: www.dudleyyasociados.com

DUDLEY & ASOCIADOSAttorney´s at Law-Abogados

Delitos Informáticos

“Delitos Informáticos” fue el tema que con mucho éxito se

Los asistentes enriquecieron sus conocimientos con las magistrales exposiciones de los invitados: Nayra Fernández Ruíz, Fiscal de Propiedad Intelectual y Seguridad

Delito (UNODC) y Aixa Ruiz López, Auditora Informática de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos contra la Propiedad Intelectual y Seguridad Informática.

El pasado 2 de febrero, se realizó este evento que contó con la participación de distinguidos expositores expertos en la materia: Domingo Latorraca, Leticia Arias, Jaime D. Moreno R., Gian Castillero, Roberto Albisetti, Jaime Alemán y Eduardo

profesionales del sector bancario y estudiantes de derecho.

Miembros del Colegio participan de los

Jueves AcadémicosCada jueves el Colegio Nacional de Abogados de Panamá organiza para sus agremiados capacitaciones académicas gratuitas para que

Si aún no has participado, inscríbete de las próximas.

Page 18: La Revista del Abogado

16

REVISTA  DEL  ABOGADO  

El Colegio Nacional de Abogados, con la colaboración del Foro Ciudadano Pro Reformas Electorales, en su jornada de

el tema “Reformas al Código Electoral: contenido y avances”.

Participaron en esta actividad la Lic. Maribel Jaén, de Justicia y Paz y Coordinadora del Foro Ciudadano Pro Reformas

el Desarrollo de la Libertad Ciudadana – Capítulo Panameño

por el Tribunal Electoral, y el H.D. Alcibiades Vásquez, de la Subcomisión sobre Reforma Electoral de la Asamblea Nacional y miembro del Partido Panameñista.

Sistema Penal AcusatorioSobre el Sistema Penal Acusatorio versó la capacitación

Benedicto De León Fuentes y Agenor Rudas, quienes abordaron los temas “Estructura de la Audiencia en el Sistema Penal Acusatorio” y “La Victima en el Sistema Penal Acusatorio”, respectivamente.

con la participación de expertos en materia de niñez, adolescencia y familia: Celso Rodríguez, Juez de Niñez y Adolescencia del Segundo Circuito Judicial de Panamá (San Miguelito), quien expuso el tema “Medios Probatorios en la Jurisdicción de

Juez Primera de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de Panamá, con el tema “Medidas Cautelares de Protección en la Jurisdicción de Niñez y Adolescencia” y Mauricio Ramos, Juez Municipal de Familia (San Miguelito), quien habló sobre el “Proyecto de Ley de Pensión Alimenticia”.

Con la participación de la Comisión de Notables, los juristas Esmeralda Arosemena de Troitiño, Dennis Allen, Rolando Murgas Torrazza, Edgardo Molino Mola, Heriberto Araúz, Octavio Amat y Jacinto Espinosa, se desarrolló el Jueves Académico del 22 de

El tema central del mismo, fue la propuesta de reformas a la Constitución analizada y consensuada en las diferentes mesas de la Concertación Nacional para el Desarrollo.

Presentación del Proyectode Reformas a la Constitución

Reformas al Código Electoral

En materia de niñez, adolescencia y familia

Page 19: La Revista del Abogado

17

REVISTA  DEL  ABOGADO  

Reunión con Autoridadesdel Servicio Nacional de Migración

Foro Nacional sobre la Sala Quinta

SOBRE EL PROYECTO DE LEY 438Diálogo con Asociacionesde Abogados y Agremiados

Comisión de Derecho Migratorio, Luis Adolfo Corró, y miembros de nuestra Comisión Migratoria, se reunieron con el Director

sobre Política Migratoria, el Servicio Nacional de Migración y la Práctica Profesional del Abogado en dicha Institución”, que

sobre la institución principal que rige la materia migratoria, así como de la práctica profesional del abogado que tramita en la institución.

El Foro sobre la Sala Quinta celebrado por el Colegio Nacional

de los profesionales del derecho. Los diversos sectores de la sociedad concurrieron para dialogar sobre este tema. Nos acompañaron en este evento el Obispo Pablo Morales, por

Revolucionario Democrático, y el Lic. Herbert Young, por el Partido Panameñista.

Segunda Conferencia Internacional de Derecho Constitucional

La Junta Directiva del Colegio Nacional de Abogados de Panamá, comprometida con el principio de propiciar el desarrollo de la solidaridad gremial en los temas de interés nacional, y servir de

algunos artículos del Código Judicial, presentado a la Asamblea Nacional por el Honorable Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Licdo. Alejandro Moncada Luna.

El Colegio Nacional de Abogados de Panamá y el Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional –Sección Panamá-­ celebraron con mucho éxito esta jornada de excelencia académica, que contó con la presencia de distinguidos juristas internacionales expertos en materia constitucional: Néstor Pedro Sagüés (Argentina), Fabián Volio (Costa Rica), Diego Eduardo López Medina (Colombia) y el expositor nacional, Salvador Sánchez González. Las palabras de bienvenida estuvieron a cargo del presidente de nuestra asociación gremial, César A. Ruiloba, y la apertura por el Presidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional, Salvador Sánchez González.

Page 20: La Revista del Abogado

18

REVISTA  DEL  ABOGADO  

Honorable MagistradoAlejandro Moncada LunaPresidenteCORTE SUPREMA DE JUSTICIAE. S. D.

Respetado Magistrado Presidente:

Tengo a bien dirigirme a usted en mi condición de Presidente del Colegio Nacional de Abogados de Panamá, amparado con el mejor sentido de responsabilidad gremial y respeto de los principios y normas

rige nuestra asociación.

A propósito de las iniciativas que está impulsando la actual Junta

justicia retardataria que representa a todas luces, una clara y evidente denegación de la misma, consideramos oportuno expresarle, que nuestro gremio abogadil, se encuentra en la total y plena disposición de coadyuvar con vuestro liderazgo, en el sentido de construir los espacios de diálogos necesarios para arribar a las soluciones integrales que estos problemas nos imponen en las actuales circunstancias.

A efectos de la presentación ante la Asamblea Nacional del

su Exposición de Motivos, combatir diametralmente los temas antes planteados, la Junta Directiva del Colegio Nacional de Abogados, procedió a convocar en nuestra sede, a las organizaciones adscritas a nuestro gremio, y a los abogados que de manera independiente

debatir y evaluar desde la óptica eminentemente jurídica, las repercusiones constitucionales, legales e institucionales que subyacen de ser aprobado como ley de la República, el anteproyecto en referencia.

Nuestro encuentro gremial, nos permitió un amplio y profundo debate jurídico sobre esta iniciativa legislativa, siendo así que, convocamos inmediatamente al Pleno de nuestra Junta Directiva para adoptar nuestra decisión al respecto.

Señor Magistrado Presidente: Existe consenso entre nuestro gremio abogadil, para solicitarle respetuosamente, gestione en su calidad

Gobierno de la Asamblea Nacional. En consecuencia, convoque la conformación de una Mesa Técnica de Trabajo, en la que se incluyan los distintos sectores de la vida nacional, involucrados en la Agenda

diagnóstico de los distintos problemas que afronta la justicia panameña, sino y esto más transcendental, estructurar las políticas de acciones a

que hasta el momento, no permiten el desarrollo institucional del Poder Judicial.

El Colegio Nacional de Abogados de Panamá, si bien comparte

las demás taras funcionales que sabemos existen, no obstante, el

COMUNICADOS DEL CNA

contenido de las reformas presentadas, confronta desde nuestra óptica jurídica, problemas de constitucionalidad, tiende a limitar el principio de independencia judicial y camina en contravía de decisiones de política criminal, que nuestro país ya ha adelantado con la implementación del Sistema Acusatorio.

Honorable Magistrado Presidente: Es perentorio señalar que nuestros abogados, resienten a diario el hecho de que los negocios jurídicos de competencia del Pleno de la Corte o de sus Salas, se retarden con creces, como consecuencia, de la falta de cumplimiento de los términos asignados por la ley, para la presentación de los Proyectos y/o Lecturas. Por consiguiente, estimamos que premiar a los Magistrados Incumplidores, con la fórmula que atiende al retiro del expediente de su competencia para entregárselo al siguiente, o la posibilidad de que el fallo sea adoptado sin la

sería simplemente admitir, que un funcionario público de tal jerarquía, puede estar por encima de sus deberes y obligaciones constitucionales y legales, sin que absolutamente existan mecanismos que sancionen ejemplarmente y que coadyuven a superar esta conducta retardataria y la consiguiente morosidad judicial en la más alta esfera del Poder Judicial. A manera de sugerencia, resultaría interesante, plantearnos la posibilidad de que se hagan públicas las estadísticas relacionadas con la cantidad de procesos que adelanta cada

moral de la ciudadanía, debería provocar un cambio de actitud y de acción.

de Panamá, establece con meridiana claridad, que los jueces serán nombrados por su superior jerárquico, entendiendo por éste, a los Magistrados de Tribunales Superiores y no de la Corte Suprema de Justicia, de tal suerte

un claro vicio de inconstitucionalidad. La propia Corte Suprema de Justicia,

la potestad al superior jerárquico, y que, de consiguiente, es inconstitucional

El Anteproyecto presentado, pretende adscribir al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la potestad legal para disponer la suspensión de jueces y magistrados por quejas o denuncias bajo la lógica actual, de que este

casos de corrupción institucional. No obstante, antes de adoptar una medida de tales connotaciones, existe la imperiosa necesidad de aplicar los resortes constitucionales que privilegian la obligación de comprobar de manera previa, los cargos que le son endilgados al funcionario judicial, no obstante,

queja o denuncia para legitimar la medida por parte del Pleno de la Corte.

Insistimos que si bien, compartimos el Discurso de Corrección Ética que lideriza la actual Junta Directiva de la Corte Suprema de Justicia, con respecto al combate directo de la corrupción, nuestra visión en ese sentido, se traduce en la imperante necesidad de aprobar el Régimen de Carrera Judicial,

los funcionarios que luego de evaluados, no cumplan con los parámetros establecidos para sus cargos.

Por último, nuestro país en ese afán de permitirnos una justicia más humana

que desarrolla el Sistema Acusatorio como paradigma en la persecución y

CARTA AL MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Page 21: La Revista del Abogado

19

REVISTA  DEL  ABOGADO  

La Junta Directiva del Colegio Nacional de Abogados considera que el origen de la presente crisis y su posterior recrudecimiento se encuentra íntimamente ligado a la falta de tolerancia y entendimiento entre los

comunidad en general frente a los acontecimientos vividos en nuestro país en los últimos días, PROPONE:

el sosiego, como mecanismos necesarios para la convivencia entre

2) Hacer un llamado de manera respetuosa y responsable, tanto al Gobierno Nacional como a la Coordinadora por la Defensa de los Recursos Naturales y del Derecho del Pueblo Ngäbe Buglé y Campesinos, para que inicien el diálogo que genere el consenso

a) Que los actores se comprometan a mantener las vías de tránsito

b Que los miembros de la Fuerza Pública desalojen cuanto antes

c) La restitución inmediata de la telefonía celular en el área

d) El cese de cualquier obstrucción de la red vial y la represión policial en contra de la ciudadanía en general.

e) Que el Ministerio Público se comprometa a mantener el respeto y tutela de los derechos fundamentales, así como, la Garantía del Debido Proceso de los ciudadanos detenidos preventivamente

naturales del país se tracen con el consenso y la participación, no solo de los grupos indígenas, sino de todos y cada uno de los sectores involucrados en la dinámica económica y ambiental de Panamá.

Ante este panorama el Colegio Nacional de Abogados de Panamá,

permanente de la Mesa del diálogo, con el objetivo de coadyuvar a

CÉSAR A. RUILOBA RODRIGO DEL CID NÚÑEZPresidente Secretario

Juez de Garantías, como elemento fundamental para la salvaguarda de los derechos fundamentales de los justiciables.

En tales circunstancias, permitirnos elevar a rango de ley, un decreto que

autoridades de Policía Administrativa, para que autoricen diligencias de allanamientos y registros en los domicilios y lugares cerrados en la persecución de los delitos y no de las faltas administrativas, como en la actualidad ocurre. Esto conlleva sin lugar a dudas, despojarnos como sociedad, de los mínimos blindajes que nuestra Constitución Política nos reconoce como individuos, frente al poder supremo del Estado.

Honorable Magistrado Presidente: Estoy convencido que no solo, compartimos las mismas preocupaciones, sino la voluntad inquebrantable

para coadyuvar en el mejoramiento de una de las instituciones que en los albores del siglo XXI, representa para nuestra sociedad, GARANTÍA de paz, orden y bienestar social.

Con las seguridades de nuestro respeto y distinguida consideración.

Atentamente,CÉSAR A. RUILOBAPresidente

c.c. Honorable Magistrado, Harry DíazVicepresidente de la Corte Suprema de Justicia

c.c. Honorable Diputado, Hernán Delgado QuinteroPresidente de la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Nacional

COMUNICADO DE LA JUNTA DIRECTIVA

PRONUNCIAMIENTO PÚBLICO La Comision de Derecho Migratorio del Colegio Nacional de Abogados

hace el siguiente pronunciamiento con sustento en los siguientes considerandos:

Presidente del Colegio Nacional de Abogados, se reiteraron los planteamientos hechos por el gremio en reuniones anteriores, así como los temas que son objeto del presente resuelto.

COMUNICADO DE LA COMISIÓNDE DERECHO MIGRATORIO

Page 22: La Revista del Abogado

20

REVISTA  DEL  ABOGADO  

2. Que ante la Comisión de Derecho Migratorio del Colegio Nacional de Abogados, se han presentado un número creciente de quejas por parte de Abogados, extranjeros y usuarios del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION, sobre los siguientes aspectos:

A. El recurrente irrespeto a los profesionales del derecho por parte de algunos funcionarios de servicio en esa institución.

Reglamentarios, ya que se establecen trámites y requisitos que no están contemplados. Más recientemente, la adopción de medidas administrativas de trámite que afectan directamente a los extranjeros que deseosos de cumplir con los trámites correspondientes y legalizar su situación migratoria en el país, con ese propósito han iniciado trámites en ese despacho.

C. Contradictoriamente, mientras se obstaculiza la legalización de extranjeros que presentan sus solicitudes

promoviendo la ilegalidad con las denominadas “ferias migratorias” CRISOL DE RAZAS, mismas que si bien en principio concordamos, hemos planteado que deben estar debidamente sustentadas mediante el instrumento legal que corresponde.

3. Que el Colegio Nacional de Abogados, de la cual es parte la Comisión de Derecho Migratorio, tiene entre sus principios los siguientes:A. Mantener los principios éticos y procurar el prestigio de la

profesión.B. Procurar que la administración pública en general sea más

aplicación del derecho.C. Participar en el estudio y búsqueda de soluciones a los problemas

jurídicos nacionales y actuar como mediadores para lograr la

en el país.D. Velar por el respeto a los derechos humanos y las garantías

constitucionales.

RESUELVE:

MIGRACIÓN para que su personal respete al profesional del derecho no solo en su investidura sino en la atención de los planteamientos jurídicos que se alegan y presentan en cada caso particular, recordando que los abogados cumplimos con brindar un servicio a nuestros representados, en cumplimiento de la Ley y disposiciones vigentes.

2. Reconocer los esfuerzos de la actual administración en contra de actos de corrupción en el Servicio Nacional de Migración, y aplaudir

posición de esta comisión de que se denuncie e investigue y de ser culpables, se sancione a los infractores de la Ley y promotores de las malas prácticas y corrupción.

por algunos funcionarios en el sentido de señalar a los abogados como los responsables del desorden administrativo histórico en esta institución. Hemos reiterado que estamos en contra de la

la eliminación de la necesidad de abogados en el trámite migratorio.

con el ejercicio de la abogacía, existe la obligación legal y moral de los funcionarios de denunciar formalmente ante las autoridades competentes, y ante la Comisión de Ética del Colegio Nacional de Abogados, a quienes cometan dichos actos.

en el trámite migratorio que nuestra actuación no solo da mayor certeza jurídica al trámite sino que también está amparada en las

denominados “tramitadores” nacionales y extranjeros sin estudios o capacitación que son sujeto de mayores quejas.

documento titulado “REFLEXIONES Y PROPUESTAS SOBRE POLITICA MIGRATORIA, EL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN Y LA PRACTICA PROFESIONAL DEL ABOGADO EN DICHA INSTITUCION”, documento que fue remitido al Director del Servicio Nacional de Migración, mismo que se nos ha informado ha sido y será objeto de análisis y discusión conjunta con expertos de la Comisión de Derecho Migratorio.

de trabajo conjunta para el logro de necesarios e impostergables cambios en la Ley vigente y sus reglamentos, y para ese propósito y

parte del Servicio Nacional de Migración de reactivar la misma a

esta institución respetará el texto y contenido de lo avanzado a la fecha en la mesa conjunta que trabajó durante casi tres años y que produjo un documento que contiene dichas reformas.

la documentación a los extranjeros con permisos de residencia en trámite o en estado de decisión de Recursos de Reconsideración o Apelación. No se puede ni debe penalizar o castigar con medidas sin sustento legal, a los extranjeros que han hecho su esfuerzo en reunir los documentos necesarios realizando elevados gastos para cumplir con la ley tratando de regularizar su estatus migratorio, a

con la actividad denominada “CRISOL DE RAZAS”.

RAZAS, cuentan con nuestro respaldo, pero deben ser amparadas en el instrumento legal correcto, ya sea mediante una Ley o en el menor de los casos, mediante un Decreto Ejecutivo sustentado debidamente en los parámetros que establece y permite la Ley vigente y que se permita al extranjero optar por ser representado por su abogado. Estamos de acuerdo en que se permita a los extranjeros que, deseosos de regularizar su estatus, presentaron en tiempo oportuno solicitudes de trámite ante el Servicio Nacional de Migración o ante ONPAR, pero que por errores de procedimiento se ha ordenado el cierre de sus expedientes en trámite sin haber sido

y extraordinaria, acudiendo personalmente o en compañía de sus abogados debidamente apoderados.

otras, instituciones como la Caja de Seguro Social, para la captación de nuevos cotizantes, la Dirección de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas y el Instituto Nacional de Estadísticas de la Contraloría General de la Nación.

atienen a Migrantes y Refugiados, de reiterar que se deben respetar los Derechos Humanos de los migrantes y un correcto, coordinado y expedito procedimiento para las solicitudes de Refugio.

CÉSAR RUILOBA LUIS ADOLFO CORRÓ FERNÁNDEZPresidente PresidenteColegio Nacional de Abogados Comisión de Derecho Migratorio

Page 23: La Revista del Abogado

Identifícate como miembro del Colegio adquiriendolos productos que ofrece nuestra asociación gremial

AUDITORIO HARMODIO ARIAS MADRIDCapacidad aproximada 150 a 180 p.p. Tipo auditorio, mesa de conferencia y pódiumPRECIO PARA MIEMBROS PRECIO PARA PARTICULARESB/.300.00 (DÍA COMPLETO) B/.360.00 (DÍA COMPLETO)B/.150.00 (4 HORAS O MENOS) B/.180.00 (4 HORAS O MENOS) AUDITORIO EDUARDO MORGANCapacidad aproximada 150 a 180 p.p. Tipo auditorio, mesa de conferencia y pódiumPRECIO PARA MIEMBROS PRECIO PARA PARTICULARESB/.400.00 (DÍA COMPLETO) B/.460.00 (DÍA COMPLETO)B/.200.00 (4 HORAS O MENOS) B/.230.00 (4 HORAS O MENOS) SALÓN GREGORIO MIRÓCapacidad aproximada 50 a 65 p.p.Tipo auditorio, mesa de conferencia y pódiumPRECIO PARA MIEMBROS PRECIO PARA PARTICULARESB/.100.00 (DÍA COMPLETO) B/.125.00 (DÍA COMPLETO)B/.50.00 (4 HORAS O MENOS) B/.62.50 (4 HORAS O MENOS) BIBLIOTECA CARLOS ICAZASalón para reuniones a 15 p.p. aproximadamentePRECIO PARA MIEMBROS PRECIO PARA PARTICULARESB/.50.00 (DÍA COMPLETO) B/.75.00 (DÍA COMPLETO)B/.25.00 (4 HORAS O MENOS) B/.37.50 (4 HORAS O MENOS) IURIS BARPRECIO PARA MIEMBROS PRECIO PARA PARTICULARESB/.75.00 (4 HORAS O MENOS) B/.100.00 (4 HORAS O MENOS)

SUÉTER POLOB/.15.00

PINB/.10.00

CALCOMANÍASDE MIEMBRO

B/.2.00PLACAS PARA AUTOS

B/.5.00CARNÉ DE IDENTIFICACIÓN

B/.10.00

Distintivos imprescindiblespara los miembros del CNA

Para sus reuniones, eventos y conferenciastenemos disponible para alquiler

Separa tu espacio en PRE VENTA de las Ediciones 2012

ABRIL l AGOSTO l NOVIEMBRE

6 años de publicaciones e información especializadaen 18 ediciones dirigida al círculo legal de nuestro país

DISTRIBUÍDA GRATUITAMENTE ENColegio Nacional de Abogados l Órgano Judicial l Bufetes

Oficinas de Asesoría Legal de las Instituciones del EstadoBufetes l Notarías l Embajadas l UniversidadesProcuraduría de la Administración y de la Nación

Registro Público l Defensoría del Pueblo

Para reservas contáctenos al 236.0149 l 236.1541 l [email protected]

¡Marcamos la Diferencia!

Vía Ricardo J. Alfaro, Edificio Century Tower,

Primer Piso, Oficina No. D -13

Teléfonos : 392-3691 / 394-3188 / 236-4849

Licda. Guillermina McDonald A.

Lic. Leonardo Martínez

Licda. Cheryl McDonald A.

Licda. Gladys Quintero F.

Lic. David Aizpurúa

Lic. Manuel Tejada

Licda. Anaís Franco H.

Licda. Daika Levy H.

Derecho Penal, Derecho de Familia,

Derecho Ambiental, Fundaciones de Interés Privado

Especialistas en:

Page 24: La Revista del Abogado

Si  usted  necesita:

¡Permítanos  atenderle!

móvil 6430.1574 l 6616.0603

telefax 236.0149 l 236.7363

[email protected]

[email protected]

Avenida Ricardo J. Alfaro

Centro Comercial

Siglo XXI, 3er piso, oficina 56

COMUNICACIÓN

INTEGRAL

Anuncios para Revistas

y PeriódicosI

Identidad Corporativa I

Memorias Anuales

Directorios y RevistasI

Volantes, Brochures

y Material POPI

Artículos

PromocionalesI

Formularios

Invitaciones y Banners I

revistasIartículos promocionalesI

IcalcomaníasIbanners y lonasI

Itarjetas de todo tipoIpauta en mediosI

Iventa anunciosIboletinesImemorias anuales

brochuresIvallasIcatálogosIlibrosIagendas

IpapeleríaIsitio webIidentidad corporativa