Ejercicios iva

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Determine el lugar de realizacion del impuesto y los sujetos pasivos. Normativa: arts. 5, 68, 69, 70 LIVA. Una empresa cacerena dedicada a la fabricacion de mermeladas realiza las siguientes operaciones: - Vende a una empresa inglesa una partida de productos. Los bienes son puestos a disposicion del comprador en Madrid desde donde la empresa inglesa los transporta a su destino en Sussex. Nos encontramos con una operacion interior, entrega de bienes localizada en el TAl, al poner el sujeto pasivo (Ia empresa cacerena) los productos a disposicion del adquirente (empresario ingles) en el interior del TAl (en Madrid). Vende a una empresa holandesa productos que son transportados directamente desde el Valle del Jerte a Rotterdam. EI transporte corre a cargo del comprador. Dos posibilidades nos podemos encontrar en este supuesto: la primera que los productos se 105 entreguen en la fabrica al empresario holandes y el los transporte 0 contrate el transporte, 10 que supondrfa que nos encontramos ante una entrega de bienes, operacion interior, (y logicamente por otra parte el servicio del transporte) siendo sujeto pasivo la empresa vendedora 0 la segunda que los bienes sean puestos a disposicion del adquirente en Rotterdam, en este caso aun cuando abone el transporte el comprador nos encontramos ante una Adquisicion lntracomunitaria de Bienes, estando exenta la entrega y sujeta la adquisicion (fuera del TAl, se grava en el pais de destino). EI sujeto pasivo en este caso es el destinatario de los bienes. Recibe de un empresario aleman una partida de envases de vidrio. Los envases son enviados desde un almacen que el empresario aleman tiene en Cuenca. Operacion interior, entrega de bienes, 10 bienes se ponen a disposicion de la empresa cacerena en el interior del TAL Sujeto pasivo el empresario aleman que a estos efectos se Ie considera empresario establecido al disponer de un almacen de mercandas desde el que opera (art 69. 5 LIVA) Ha adquirido programas informaticos on line de un empresario america no. La adquisicion Ie garantiza una actualizacion anual y mantenimiento de los programas a traves de la red.

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Determine el lugar de realizacion del impuesto y los sujetos pasivos. Normativa:arts. 5, 68, 69, 70 LIVA.Una empresa cacerena dedicada a la fabricacion de mermeladas realiza lassiguientes operaciones:- Vende a una empresa inglesa una partida de productos. Los bienes son puestos adisposicion del comprador en Madrid desde donde la empresa inglesa los transportaa su destino en Sussex.

Nos encontramos con una operacion interior, entrega de bienes localizada en el TAl,al poner el sujeto pasivo (Ia empresa cacerena) los productos a disposicion deladquirente (empresario ingles) en el interior del TAl (en Madrid).

Vende a una empresa holandesa productos que son transportados directamentedesde el Valle del Jerte a Rotterdam. EI transporte corre a cargo del comprador.

Dos posibilidades nos podemos encontrar en este supuesto: la primera que losproductos se 105 entreguen en la fabrica al empresario holandes y el los transporte 0contrate el transporte, 10 que supondrfa que nos encontramos ante una entrega debienes, operacion interior, (y logicamente por otra parte el servicio del transporte)siendo sujeto pasivo la empresa vendedora 0 la segunda que los bienes seanpuestos a disposicion del adquirente en Rotterdam, en este caso aun cuando aboneel transporte el comprador nos encontramos ante una Adquisicion lntracomunitariade Bienes, estando exenta la entrega y sujeta la adquisicion (fuera del TAl, se gravaen el pais de destino). EI sujeto pasivo en este caso es el destinatario de los bienes.

Recibe de un empresario aleman una partida de envases de vidrio. Los envasesson enviados desde un almacen que el empresario aleman tiene en Cuenca.

Operacion interior, entrega de bienes, 10 bienes se ponen a disposicion de laempresa cacerena en el interior del TAL Sujeto pasivo el empresario aleman que aestos efectos se Ie considera empresario establecido al disponer de un almacen demercandas desde el que opera (art 69. 5 LIVA)

Ha adquirido programas informaticos on line de un empresario america no. Laadquisicion Ie garantiza una actualizacion anual y mantenimiento de los programas atraves de la red.

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Es una prestaci6n de serVICIOSpor via electr6nica (art 7004 LIVA) prestado a unaempresa establecido en el TAl por un no establecido, localizandose la operaci6n en elTAl, es una operacion gravada con IVA. Sujeto pasivo la empresa espanola (art. 84LIVA).

CASO PRAcTICO 2

Determine si son operaciones gravadas por el lmpuesto espanol, cual es el lugar derealizacion y quien es el sujeto pasivo en cada una de las situaciones. Normativa:art. 5, 8, 11, 13, 66, 68, 69, 70 IVA.Un empresario establecido en Espana ha realizado las siguientes operaciones:

Desarrolla sus actividades en un local alquilado a un particular holandes residenteen Maastrich.

Prestaci6n de servicios relacionada con inmuebles ubicados en el TAl: operacioninterior, lugar de realizacion TAl, sujeto pasivo particular holandes: es empresarioestablecido a estos efectos (art. 69.5 LIVA).

Le kan enviado desde Francia, corriendo el transporte a cargo del vendedor,productos adquiridos a traves de catalogo por un importe de 36 000 €.

Adquisicion intracomunitaria de Bienes: lugar de realizacion TAl; sujeto pasivoempresa compradora. No hay ventas a distancia pues el adquirente es unempresario.

- Solicita de un ingeniero marroqul, un estudio tecnico sobre el suelo en quepretende construir una promocion de bungalows en la zona de Fuengirola.

Prestacion de serVICIOS, lugar de realizaci6n: TAl, se realiza para un empresarioestablecido (art. 70.5 LIVA); sujeto pasivo el destinatario del servicio, la empresaespanola

Ha adquirido diversos elementos de decoraci6n a un proveedor japones (sinestablecimiento en Espana), corriendo el transporte a cargo del vendedor.

lmportacion de bienes: entrada definitiva en el TAl de parses terceros (art. 18);sujeto pasivo el destinatario de los bienes, la empresa espanola.

Ha adquirido productos para su empresa de un empresario frances que a su vezlos habla adquirido de un empresario sueco. Los productos son enviadosdirectamente desde Estocolmo al empresario espanol

SOLUCIONOperaci6n triangular: tres estados miembros, dos entregas, dos AIB y un solotransporte. Si se cumplen los requisitos del art. 26 LIVA, solo queda gravada laoperacion interior en el TAl, sujeto pasivo la empresa compradora.

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Ha vendido un vehfculo de la empresa que tan solo tenia seis meses y 250kilometros a un turista Frances. EI vehfculo se pone a disposicion del comprador enBarcelona.SOLUCION

Operacion interior: entrega de un bien que se pone a disposicion del adquirente en elTAl; sujeto pasivo empresa vendedora.

Determine si son operaciones gravadas por el lmpuesto espanol, cual es el lugar derealizacion y quien es el sujeto pasivo en cada una de las situaciones. Normativa:art. 5, 8, 11, 13, 66, 68, 69, 70 LIVA.

1.1. Chema alquila su vivienda amueblada en Oropesa del Mar por 600 € al mes aun empresario aleman que reside en Italia.

Las prestaciones de serVICIOSrelacionadas con inmuebles se localizan en el TAl alestar 105 inmuebles ubicados en el mismo (Art. 70.1.1. LIVA). Se trata de unaprestacion que puede quedar sujeta y exenta 0 sujeta y gravada en funcion deldestino al que se dedique la vivienda alquilada: si Chema la alquila como residencia:exencion (art 20.23 b) LIVA); si la alquila como local repercusi6n: en este caso ellVA el 16%. Sujeto pasivo: prestador del servicio: Chema

1.2. Un traductor madrileno establecido en Alcorcon traduce unos textos en espanolpara una editorial inglesa con residencia en Edimburgo.

Si bien la regia general en la prestacion de serVICIOSes la localizacion en el TAl enfunci6n de la sede del prestador, cuando nos encontramos con servicios como 105 detraduccion, el art. 70.1.5 LIVA determina la localizacion del servicio atendiendo a lasede del destinatario. En consecuencia cuando nos encontramos con serviciosprestados por un profesional establecido a un empresario no establecido el serviciono se localiza en el TAl sino fuera, por 10 que no se gravara con el lVA espanol.

1.3. Un empresario establecido en el TAl solicita 105 servicios de un arquitectoaustriaco para que realice un proyecto para la construcci6n de nuevas oficinas enLuxemburgo.

La regia general de la prestaci6n de serVICIOSrelacionados con inmuebles es laubicacion de 105 mismos en el TAl por 10 que esta prestaci6n se localizara enLuxemburgo que es donde se plantea realizar la edificacion, (art. 70.1.1. LIVA).

1.4. Un empresario establecido en Mallorca, contrata 105 servicios de una abogada,establecido en La Gomera para resolver unos contratos en el desarrollo de su

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actividad empresaria!. Como Ie ha convencido la forma de abordar el trabajolacontrata tambien para que Ie inicie 105 tramites de su divorcio.

Dos cuestiones hay que tener en cuenta en este caso, por 10 siguiente: en primerlugar el asesoramiento a laempresaria establecida se localizara en el TAl aunque sepresten por un no establecido ya que Ie destinatario de 105 servicios es unempresario establecido y 105 servicios se prestan para la sede del mismo (art. 70.1.5LIVA); sujeto pasivo: el destinatario del servicio: la empresaria de Mallorca.En cambio por 105 servicios prestados en el caso de divorcio se prestan no encondicion de empresario establecido sino a un particular por 10que hay que aplicar laregia general de localizacion del art. 69 y en este caso, no se localizan en el TAl, nohabra IVA espano!.

1.5. Un empresario establecido en Ceuta presta serVICIOS por via electronica a unempresario establecido en el TAl asi como a particulares domiciliados en el TAl y aempresarios establecidos en Ceuta.

Los servicios prestados por via electronica se localizan en el TAl si prestandose porun no establecido el destinatario es un empresario establecido 0 se trata departiculares domiciliados. No se localizan en cambio 105 servicios prestados por un noestablecido a particulares no establecidos.

1.6. Un empresario establecido en el TAl presta servlclos de telecomunicaciones aempresarios establecidos en la Union Europea y a particulares domiciliados en el TAly en Canarias.

Los servicios de telecomunicaciones prestados por un empresario establecido no selocalizan en el TAl si se prestan a empresarios no establecidos 0 a particulares nodomiciliados. En cambio si se localizan en el TAl si se prestan a particularesdomiciliados en el TAL

Aspectos generales del Impuesto sobre el valor Anadido (III): Operaciones nosujetas y operaciones exentas.

Califique las siguientes operaciones a efectos del IVA, senalando si estangravadas, no sujetas 0 exentas. Normativa: arts. 4, 5, 7, 8, 9, 11, 12 Y 20LIVA.

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Prestacion de serVICIOS gravada: no Ie alcanza la exencion relacionada can laensenanza universitaria, 20.1. 9° .b) LIVA.

1.2. Venta de terrenos urbanizados efectuada par el promotor de la urbanizacion.

Entrega gravada: la exencion de entrega de terrenos no aleanza a este supuesto,aunque el terreno no tenga la eondieion de edificable, salvo que se destinen aparques, jardines 0 viales publieos, 20.1.20°. a) LIVA.

1.3. Entrega gratuita de peines euvo coste unitario es de 0,75 € V que Ilevangrabado el nombre de una famosa peluqueria, a sus clientes, entregandose ademas1.000 unidades a un gran centro comercial proximo para su reparto gratuito entresus c1ientes.

Entrega no sujeta: entrega de objetos publicitarios en 105 que se hace mencionpublieitaria, a pesar de que el importe total a un mismo destinatario supere los90,15 €, va que se redistribuve gratuitamente, 7.4° LIVA.

1.4. Transmision onerosa de una inmobiliaria, propiedad de un matrimonio enregimen de gananciales, a su verno que continua con la misma actividad.

Entrega no sujeta, 7.1°.a) LIVA: el adquirente se subroga en la posicion deltransmitente respecto de 105 bienes de inversion, a efeetos de la aplicacion deexenciones (20.1.22°) V de la regularizaeion de dedueciones (104 V ss).

1.5. Servicios de traduccion e interpretacion realizados por un traductor juradoeontratado par un notario para las eserituras, actas V demas aetos V documentosrelaeionados con extranjeros.

Si existe una relacion de dependeneia laboral entre el traductor V el nota rio,prestacion de servicios no sujeta, 1.5° LIVA; en easo contrario, si el traduetor prestasus servieios libremente, se trataria de una opera cion gravada.

1.6. Venta de una vivienda por el promotor, que previamente habra side utilizadadurante tres anos por el adquirente en virtud de un contrato de arrendamiento.

Entrega gravada, 20.1.22 LIVA: se considera primera entrega a pesar de lautilizaeion superior ados anos previa a la entrega por ser el mismo adquirente quienla utilizo. Estan exentas segundas V ulteriores entregas, con exeepciones (ejercieiode opcion, rehabilitaeion 0 demolicion).

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Prestacion de servicios exenta, 20.1.14. b) LIVA.

1.8. Servicio de alimentacion prestado por un hospital privado en regimen deprecios autorizados, al acompanante de un enfermo hospitalizado.

Prestacion de servicios exenta, 20.1.2°.b) LIVA

1.9. Legado mortis causa de una destileria con todos sus componentes a favor delunico hijo del dueno, que no puede explotarla porque vive en Suecia, por 10 quedecide venderla.

Entrega gravada, 7. 1° c) LIVA, porque no hay continuidad en la explotacion porparte del legatario.

1.11. Servicio de distribucion de agua realizado en una localidad costera por unasociedad mercantil cuyo capital pertenece al Ayuntamiento en un 100%.

Prestacion gravada, 7.8°.b) LIVA: por prestarse el serVICIO por un ente publico atraves de una empresa mercantil (con contraprestacion de naturaleza tributaria 0 sincontraprestacion); y por el tipo de actividad, que est a sujeta lien todo caso".1.12. Servicio de mensajeria prestado por la empresa MBW.

Prestacion gravada, 20.1.1° LIVA, a contrario sensu: estaria exenta la mismaoperacion efectuada por los servicios publicos postales.

CASO PRACTICO 5

1. - Venta de videocasetes de pel[culas en version original. 21%2. - Entrega de Libros de primera lectura. 4%.3. - Servicio de alquiler y conservacion de contadores de agua. 21%4. - Alquiler de una plaza de garaje. 21%5. - Venta de una vivienda, y dos plazas de garaje en el mismo edificio 10%.6. - Vinagre de mesa 10%7. - Pollos asados. 10%

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8. - Queso fundido en porciones 4%9. - Fruta fresca 4%10. -Copos de patatas para pure 10%

La deduccion en el IVA. Obligaciones formales. Rectificacion de la deduccion

Califique las operaciones realizadas e indique si las cuotas son deducibles a efectosde IVA. Normativa: arts. 8, 9, 11,20,94,95,96 LIVA

1.1. Un economista ha realizado las siguientes operaciones:a) Ha necesitado 105 servicios de un electricista para arreglar unas averias deldespacho profesional. EI electricista Ie ha cobrado por 105 servicios 342,58 €, mas61,66 € en concepto de IVA, aunque no Ie ha remitido factura alguna.

Requisito formal para la deduccion es estar en poseslon de la factura 0 documentoanalogo justificativo de la operacion y el IVA. Por tanto no tiene derecho a practicarla deduccion (art 97.1. 1.LIVA). debera solicitar la factura para poder practicarse ladeduccion.

b) Ha invitado a comer ados clientes americanos en Moraira. La comida Ie hacostado 270,45 € (mas IVA). En la factura no consta el CIF, ni el domicilio fiscal delrestaurante.

EI gasto de la comida puede ser calificado a efectos del IS como de relacionespublicas con 105 clientes, por 10 que serra un gasto fiscalmente deducible en el citadoimpuesto (art. 14.1. e LIS). Esta calificacion permite que las cuotas soportadas deIVA por 105 servicios de restauracion sean deducibles ya que la restriccion del art.96.1. 6. excluye de deduccion este tipo de gastos cuando no tengan la consideracionde gastos fiscalmente deducibles en IRPF 0 en IS. Ahora bien, hay que tener encuenta que para poder ejercitar el derecho a la deduccion se ha de estar en posesionde la factura completa, entendiendo por tal aquella que contiene todos 105 datoseXigidos en el art. 3 RD 2402/1985, 10 que no ocurre en este ejemplo ya que faltandos datos el CIF y la direccion del restaurante, por 10 que no serra deducible la cuotade IVA soportado.

1.2. D. Jose Lopez, arquitecto de profesion, adquiere un vehiculo que afecta a suactividad pero que utiliza tam bien para su vida particular, no pudiendo determinaren que porcentaje 10 utiliza para una cosa u otra ya que 10 hace indistintamente. Sucoste de adquisicion ha sido de 18.000€, habiendo soportado una cuota de IVA en laadquisicion de 3.240 €. AI disponer tan solo de ese vehiculo y no tenerlo afecto enexclusividad a la actividad se plantea si se puede deducir el IVA soportado.

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EI articulo 95 tres 2° LIVA establece una regia especial para la deducibilidad de lascuotas soportadas en la adquisicion de vehfculos; se presumiran afectados aldesarrollo de la actividad empresarial 0 profesional en un 50 %. Por 10 tanto,tratandose de un bien afecto a la actividad y no teniendo que probar el grade deafectacion debido a la presuncion, se podra deducir el 50 % de la cuota soportada enla compra asf como de las que soporte en accesorios y piezas de recambio,combustible, aparcamiento, reparacion, etc.(art 95 cuatro LIVA).Todo ello siempre que cumpla el resto de requisitos subjetivos, objetivos, formales ytemporales de deducibilidad del IVA.

1.3. Un profesional, que tiene habilitada su despacho en la vivienda familiar, utilizaia misma linea telefonica en el trabajo y en casa.

Las cuotas de IVA soportado en la adquisicion 0 en su caso alquiler del telefono noson deducibles; sf seran deducibles desglosando las lIamadas las que correspondana la actividad profesional.

Una sociedad espanola dedicada a la reparacion de maquinaria industrial, estaliquidando el cuarto trimestre de IVA del presente ejercicio. Hasta ahora hacalculado un IVA repercutido de 12.400 € Y un IVA soportado de 6.700€correspondiente al cuarto trimestre. Falta por introducir en la liquidacion, lassiguientes operaciones (ningun importe incluye el IVA):

1. En octubre, ha reparado una nevera industrial para una carnicerfa,entregandosela, a los dos dfas, en el domicilio del empresario. EI importe de lareparacion asciende a 1.600 €, el transporte 180 € Y el embalaje de la neveraindustrial 200 €, el cual sera devuelto cuando se produzca la siguiente reparacion.Ademas, Ie ha concedido un 10% de descuento sobre el importe de la reparacionpor realizar el pago en efectivo en el momenta de la entrega.

2. Ha contratado con contrato laboral a inedia jornada a un contable con un sueldomensual de 1200 €.

3. En el mes de enero del siguiente ejerclclo ha comprado unos mostradoresindustriales por 4.500 €. En diciembre se anticiparon 300 € Y el resto se abona enla entrega en enero.

Practique la liquidacion del IVA correspondiente al cuarto trimestre, teniendo encuenta que: el resultado del tercer trimestre ha arrojado una cantidad a compensarde 6.100 €; no se encuentra en ningun regimen especial; esta en posesion de todaslas facturas y no incurre en supuestos de limitacion 0 exclusion. Con los datos delcuarto trimestre rellene el modele 303.

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IVA DEVENGADO IVA SOPORTADO1. -calculado ya: 12.400 1. -Calculado ya: 6.7002. -reparacion nevera industrial: 2. -anticipo compra mostradores:Base imponible: 300 x 21% = 63Importe reparacion 1.440 (1600 - 10%dto) 3. TOTAL IVA SOPORTADO: 6.763

Transporte 180Embalajes 200 ( a descontar de la proximaFactura): Total = 1.820 x 18% = 382,20TOTAL IVA DEVENGADO 12.782,20

12.782,20-6.763= 6.019,20

COMPENSACION IVA TERCER TRIMESTRE: 6.019,20- 6.100 = - 80.,80 cuota asolicitar devolucion 0 a compensar en los siguientes ejercicios.

La liquidaci6n en el IVA: Regimen general. Regimen de prorrata.Reg u larizaci6n.

Una empresa dedicada a la venta de material medico y sanitario ha realizado lassiguientes operaciones a 10 largo del ano:- Entregas de bienes y prestaciones de servicios que originan el derecho a ladeduccion del IVA: 80.000e- Entregas de bienes y prestaciones de servicios que no originan el derecho a ladeduccion del IVA: 100.000 e Ademas ha recibido las siguientes subvenciones:- De Conselleria de Sanidad: 1€: por cada unidad de producto vendida.- S.OOO€:para adquirir una maquinaria cuyo coste es de 20.000€:- 20.000 €: para la realizacion de un plan que garantice la viabilidad de la empresa alargo plazo. AI final del ejercicio ha vendido una furgoneta que usaba enreparaciones: 2.S00e

Calcule el porcentaje de prorrata general aplicable al ejercicio. Normativa: arts. 102,104 LIVA.

Para el calculo del porcentaje de prorrata debemos tener en cuenta 10siguiente:la venta de la furgoneta no computa. (reventa de bien de inversion,. Art. 104. 3. 3°LIVA)La subvencion vinculada al precio forma parte de la base imponible, esta en el total

de las operaciones ya incluida.La subvencion del capital para realizacion de un plan de viabilidad a largo plazo lacomputamos por quintas partes en el denominador.

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La subvencion para la adquisicion del bien de inversion y la de un plan deviabilidad a largo plazo no se incluye a partir del 1_ 2006

Calculo del Porcentaje de prorrata:unidad superior: 45%.

80.000 x 10080.000 + 100.000

Respecto a la maquinaria adquirida con la subvencion de 5.000 €, el !VA totalsoportado en la adquisicion es de 4.200 € (20.000 x 21%), pero solo es deducible laparte que no ha sido satisfecha con la subvencion, y a su vez, sobre esta cantidadse aplicara el porcentaje de prorrata correspondiente: 15.000 x 21% x 45%=1.417,50 €.

CASO PRACTICO 2.

Un empresario que realiza tanto operaciones sujetas como operaciones exentasen su actividad economica presenta 105 siguientes datos en el presente ejercicioeconomico:- Entregas de bienes exentas 2.000.000 €. IVA soportado en la adquisicion debienes y servicios destinados a entregas exentas 80.000 €-Entregas de bienes no exentas que originan derecho a deducir: 3.000.000 €. IVAsoportado en la adquisicion de bienes y servicios destinados a entregas noexentas: 20.000 €.En ningun momenta ha manifestado el empresario su voluntad de aplicar laprorrata especial. Calcule el porcentaje de prorrata aplicable e indique si deberaacogerse 0 ni a la prorrata especial. Normativa: art. 102 a 106 LIVA.

En principio deberfa aplicarse la prorrata general al no haberse optado por laespecial.

3.000 x 100Porcentaje de prorrata: -------------------- = 60%

3.000 + 2.000Procederia deducir 60% x (80.000 + 20.000)= 60.000 €.

Sin embargo, si aplicasemos la prorrata especial procederfa deducir solo 105

20.000 € de las adquisiciones de bienes y servicios destinados a entregas noexentas.Puesto que 60.000 excede en mas de un 20% a 20.000 procedera la prorrataespecial aunque no opte por ella.

CASO PRAcTICO 3Un empresario adquiere en el ejerclclo 2010 una maquinaria por un importe de200.000€, soportando una cuota de IVA de 32.000€. La prorrata definitiva delano 2009 fue del 59%.

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24.78029.400

Pedro Piedra se dedica desde hace 15 anos a la actividad empresarial de albanileriay pequenos trabajos de construccion en general (epigrafe del IAE 501.3) en unmunicipio de 170.000 habitantes. Dicha actividad se encuentra acogida al regimende modulos desde el 1-1-95 (EO Y RES), sin que se haya producido la renuncia adichos regimenes por parte del Sr. Piedra. Los ingresos obtenidos en 2012 fueron380.120 €; y realizo compras por importe total de 392.560 €, de los que 186.346 €corresponden a compras de inmovilizado.

SOLucrON1. Regimen de tributacion y "mites de exclusion: el regimen de tributacion es laestimacion objetiva en el IRPF y el regimen simplificado en el IVA, la ausencia derenuncia a dichos regfmenes, y la no superacion de los limites de exclusion: ingresosinferiores a 450.000 €, compras corrientes inferiores a 300.000 € (392.560 -186.346 = 206.214) Y 6 personas empleadas en 2011.

Segun los datos de la actividad, en 2011 don Pedro ha trabajado un total de 2.000 h.Y su hijo de 17 anos, 1.200 h. Tiene un empleado de 25 anos que trabajo tambien2.000 horas anuales (Ias horas segun convenio interprovincial son 1.756), y otro de27 anos, con una n1iQ{},vil~'a del -.',0/0, que ha trabajado 1.980 h. anuales.

,-"'" " "P. NoAsalariadoP. Asalariado

Titular, 2000 h = 1 1,67Hijo 17 anos = 1200/1800 = 0,67Emp. 24 anos = 2000/1756 = 1,14Emp. 26 anos = 1980/1756 = 1,13)(0,

TOTAL personal empleado en 2010

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En 2012, han trabajado el mismo numero de horas, salvo el hijo, que ha realizado200 h. mas. Ademas el 1 de junio contrat6 a otro trabajador de 20 anos, concontrato de aprendizaje, habiendo trabajado un total de 1.080 h.

La superficie del local en que se ejerce la actividades de 100 m2 computables aefectos del IAE. EI 1 de septiembre vendi6 el local por 180.500 €, IVA excluido,adquiriendo otro nuevo de 120 m2 a efectos del IAE, por 198.260 €, IVA excluido, alque se traslad6 ese mismo dia. En la venta del local ha habido renuncia a laexenci6n, en atenci6n alas circunstancias del adquirente (en base al 20.2 LIVA). EISr. Piedra posee ademas una furgoneta de 14 CVF Y 1.100 Kg. de capacidad decarga.

2.- Calculo del numero de unidades de m6dulos utilizadas en 2012.

Para cuantificar 105 modulos empleados se tienen en cuenta las reglas del IRPF y lasiguiente (Instr. 2.1 para IVA, Anexo II): el m6dulo personal empleado comprendetanto el asalariado como el no asalariado. Por tanto, se tienen en cuenta lasreducciones al 60% previstas para aprendices, menores de 19 anos y minusvalidosde grado igual 0 superior al 33%.

P. No Asalariado P. AsalariadoTitular, 2000 h = 1 1,7 Empleado. 25 a. = 2000/1756 = 2,19Hijo 17 a. = 1400/1800 h = 8 1,140,78 Empleado. 27 a. = 1980/1756 x

0,6 = 0,68Empleado. 20 a. = 1080/1756 x0,6 = 0,37

TOTAL personal empleado en 2012 3,97

Superficie del local (Instrucci6n 2.1, regia 3a): dado que tenemos la superficiecomputable a efectos del IAE, hemos de entender practicadas las reducciones quecorrespondan con arreglo alas normas de este impuesto. Como ha habido cambiode local, la superficie computable debera prorratearse; el calculo sera: (100 x243/365) + (120 x 122/365) = 66,58 + 40,11 = 106,69 m2

Ha comprado materiales para la construccion (bienes corrientes) por importe de41.319,58 €; una hormigonera de pequeno volumen, por 5.649,51 €; Y una sierracircular, por 901,52 € (todos 105 importes IVA excluido).Calcule las cuotas del IVA del ana 2012 (trimestrales yanual).

3. Calculo de cuotas en 2012:

3.1. Cuotas trimestrales: 2% de la cuota devengada por operaciones corrientes, con105 datos a 1 de enero:

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Cuota devengadaunidad

Personal empleado 2.947,75Superficie del local ~ levU

Potencia fiscal del vehfculo 14 66,02CUOTA DEVENGADA or OPERACIONES CORRIENTESCuotas trimestrales = 2%

11.614,14±;696,OtJ924,2814.$34,42

.~

MODULO N°U Cuota devengada anual / TOTALunidad

Personal empleado 3,97 2.947,75 11.702,57?Superficie del local 106,69 1',96 .1.809,46-

Potencia fiscal del vehiculo 14 66,02 924,28CUOTA DEVENGADA par OPERACIONES CORRIENTES ·14.436,31: l- Cuotas soportadas par adquisiciones corrientes -8.677,1141.319,58xO,21

1- 1% cuotas devengadas de diffcil justificacion - 144;3-&DIFERENCIA ~Cuota minima 90/0de 14.'1·tr'..f;"2<\ 1.281,10CUOTA DERIVADA DEL REGIMEN SIMPLIFICADO ·.£.,;-614,84

0.1/7 t;Sq']I,1\

<1. ~ 2-'3(07-~q'J/I(1

+ Cuotas devengadas par operaciones excluidas del RESVenta del local = 180.500 x 0,21 - Cuotas soportadas par 37.905,00adquisicion de activos fijosHormigonera y sierra circular (5.649,51 + 901,52) = 6.551,03 x - 1.375,720,21Adquisicion nuevo local = 198.260 x 0,21 -41.634,60

CUOTA ANUAL DERIVADA DEL REGIMEN SIMPLIFICADO 5G9,52- Cuotas trimestrales = 284,69 x 3 = 854,07 - 854,07RESULTADO FINAL REGIMEN SIMPLIFICADO IVA € -344,55

Determine la tributacion de las citadas operaciones y si pueden incluirse en elREAGP. Normativa: arts. 124 a 134 LIVA; 43 a 49RIVA.

Juan Casero es titular de una explotacion agricola en la provincia de Alicante, par laque el pasado ana 2011 obtuvo unos ingresos par ventas de 232.231,08 € mas14.346,16 € par la prestaci6n de servicios accesorios al regimen. Realizo camprascorrientes par un total de 157.824 €. En sus fincas tiene plantaciones de almendros,ciruelas, manzanos y olivos. En el ultimo trimestre de 2012 ha realizado lassiguientes operaciones, todas ellas sin IVA:

Como el Sr. Casera no ha renunciado al regimen especial de la agricultura,ganaderia y pesca (REAGP) para el ana 2012, no supera el limite de ingresos de300.000 € en el ana anterior (232.231,08 + 14.346,16 = 246.577,24 €) ni el decompras corrientes de 300.000 € (157.824 €), Y el importe obtenido par la

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prestaci6n de serVICIOS accesorios del 127 LIVA es inferior al 20% del total(14.346,16 / 246.577,24 = 5,82%), tributara en 2012 por el citado regimenespecial, sin la obligaci6n de efectuar liquidaci6n, repercusi6n 0 pago del impuesto(129 LIVA), teniendo derecho a percibir una compensaci6n a tanto alzado sobre elprecio de venta, por las cuotas de IVA soportadas en sus adquisiciones, que no sondeducibles (130 LIVA): 10% , (12% desde 1-7-2012).

En cuanto alas operaciones realizadas en el 4° trimestre de 2012:

a) Ha vendido por 56.170,59 € toda la cosecha de almendra a una empresa deXixona para elaborar turr6n.

Por la venta de la cosecha de almendra a una empresa turronera del pais, el Sr.Casero percibira el 10% en concepto de compensaci6n (56.170,59 x 0,10 =5.617,06€), importe este que sera deducible para la empresa (134 LIVA) si cuentacon el recibo correspondiente (49 RIVA).

b) Las cosechas de ciruelas y manzanas se han vendido a tres fruterias de laprovincia, minoristas en recargo de equivalencia, por importe total de 23.157 €.

La venta de ciruelas y manzanas a minoristas en recargo de equivalencia lIevaconsigo el abono por estos del 10% de compensaci6n (23.157 x 0,10 = 2.315,70 €)al agricultor, Sr. Casero, que no les repercute ni la cuota del IVA ni el recargo deequivalencia (157.2° LIVA). Los minoristas no podran deducirse la compensaci6n(134.2 LIVA).

c) La cosecha de aceitunas, que este ana ha sido extraordinaria, se ha vendido delsiguiente modo: una tercera parte a la Cooperativa "La Aurora", de la que Juan essocio, por importe de 17.699,81 €; la cooperativa Ie ha entregado aceite refinadopor importe total de 10.097 €. EI resto de la cosecha 10 ha vendido a un empresarioportugues, por 10.541,75 €, encargandose del transporte el luso. Ademas hapercibido una subvenci6n comunitaria de 961,62 € por la ultima campana, dentro delregimen de ayuda a la producci6n de aceite de oliva.

La venta de aceitunas hay que contemplarla desde el punta de vista del destinatario:la que se realiza a la Cooperativa lIeva un 10% de compensaci6n (17.699,81 x 0,10= 1.769,98 €). En cambio, cuando la Cooperativa entrega a Juan el aceite refinado,no cabe la aplicaci6n del regimen especial porque estan expresamente excluidas(124.2.2° LIVA); en este caso, Juan soportara un 8,5% de IVA (10.097 x 0,085 =858,25 €) que no podra deducir.La venta de aceitunas al empresario portugues es una entrega intracomunitaria porla que Casero percibira la compensaci6n del 10% de su importe (10.541,75 x 0,10 =1.054,18 €) directamente de la Hacienda Publica (131.1° LIVA Y 48.1° RIVA)mediante solicitud presentada en la AEAT del domicilio fiscal en los dias 1 a 30 deenero de 2013, modelo 341.

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La subvenci6n comunitaria constituve un ingreso que, no obstante, no se computa aefectos del calculo de la base imponible, va que este tipo de avuda comunitaria seconcede para favorecer el consumo de aceite de oliva producido V comercializado enla UE, V su inclusi6n incidiria en el precio final del aceite (Res. D.G. Agricultura CE de29-9-92 V Res. SEH de 31-5-93).

d) Por la prestaci6n de servicios accesorios al regimen, a agricultores de la zonaacogidos al regimen especial ha obtenido un total de 4.717,95 €, Y por el mismo tipode servicios a otros empresarios en regimen general, 6.689,26 €.

La prestaci6n de serVICIOS accesorios al regimen, relacionados con las laboresagrfcolas, estara incluida en el mismo si no supera el 20% del volumen deoperaciones de la explotaci6n. Si 105 destinatarios estan acogidos al REAGP no debensatisfacer compensaci6n (130.3. l°.a) LIVA); sf 10 haran 105 empresarios queperciban 105 indicados servicios estando en regimen general (6.689,26 x 0,10 =668,93 €), pudiendo deducirse dicho importe.

e) Ha comprado fertilizantes por 798,48 € aun empresario murciano V semi lias por1.232,07 € a otro empresario radicado en Holanda. Las compras del ano anterior aempresarios radicados en la UE ascendieron a 13.907,42 €.

Por la compra de fertilizantes a un empresario murciano soportara un IVA nodeducible del 8,5% de su importe (798,48 x 0,085 = 67,87 €). En cambio, lacompra de semillas al empresario holandes constituye una adquisici6nintracomunitaria que se somete a tributaci6n por haber superado en el ano anteriorel limite de 10.000 euros en las compras efectuadas a empresarios radicados en laUE (14.2 LIVA); si las semillas pueden ser calificadas como frutas (DGT 21-10-98),el Sr. Casero soportara un IVA del 4% (1.232,07 x 0,04 = 49,28 €); en otro caso, laoperaci6n tributara al 8,5% (104,73 €, aunque nos inclinamos por la primerasoluci6n). La cuota pagada por el impuesto no sera deducible, debiendo presentaruna declaraci6n liquidaci6n especial de caracter no peri6dico, modele 309, entre el 1y el 30 de enero de 2013. Asimismo, y dentro de dicho plazo, debera presentar unadeclaraci6n recapitulativa de operaciones intracomunitarias (OlC), modelo 349.f) Por la venta a particulares del aceite que Ie proporciona la cooperativa,operaci6n que lIeva a cabo en su propia casa, fuera de la explotaci6n, ha obtenido1.658,79 €.

La venta de aceite a particulares realizada en su propia casa, fuera de laexplotaci6n, constituye una operaci6n de comercializaci6n excluida del regimenespecial (126.1 LIVA). Vende un producto que no es natural sino transformado, Vpodra tributar en recargo de equivalencia, repercutiendo un 8,5% de IVA a 105

particulares; en este caso, los proveedores (Ia Cooperativa) Ie deberan repercutirademas del 8,5% de IVA, el recargo de equivalencia del 1%.

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Finalmente, en la compra del tractor soportara una cuota de IVA del 21%(25.723,32 x 0,21 = 5.401,90 €) que no puede deducir (130.1 LIVA).

Determine el tratamiento tributario de las operaciones siguientes. Normativa: arts.120y 121, 148y 149, 154 a 163 LIVA; 54 y 55, 59 a 61 RIVA.

Maria Barranco es titular de un bazar en el que vende articulos diversos: agendas,gafas de sol, bisuteria y joyas, paraguas, marcos de fotos, bolsas de deporte,carteras escolares, corbatas, piezas de ceramica, libros, revistas semanales,caramelos, chocolatinas y piezas minerales. Las ventas efectuadas en 2011 fueronen un 92% a particulares. Las operaciones del tercer trimestre de 2012, IVAexcluido, fueron:

Maria Barranco, en funci6n del porcentaje de ventas efectuadas en el ana 2011 aconsumidores finales (92% del volumen total), es minorista a efectos del IVA en elana 2012 (149 LIVA Y 54 RIVA), tributando de forma obligatoria en recargo deequivalencia. EI regimen consiste en que 105 empresarios sujetos a el no estanobligados a la liquidaci6n y pago del impuesto, con caracter general, y tampocopueden deducir el IVA soportado en sus adquisiciones de bienes y serviciosutilizados en la actividad. La exacci6n del IVA se efectua mediante la repercusi6n delrecargo por 105 proveedores al minorista (154 LIVA), repercutiendo este a susc1ientes las cuotas del IVA que gravan las operaciones y no el recargo deequivalencia, aunque sin obligaci6n de ingreso.Ei minorista que no sea sociedad mercantii esta obiigado a comunicar al proveedor 0

a la Aduana su condici6n de sujeto pasivo sometido al recargo de equivalencia enrelaci6n con las adquisiciones 0 importaciones que realice (163 LIVA).

a) Compras a mayorista de articulos al 21%, 3.439,59 €.Los mayoristas facturaran a Maria por sus compras, separadamente (158 a 162LIVA) :

Base imponible 3.439,59 €IVA 21%

I722,31 €

Recargo 4% 137,58 €TOTALIVA 859,89 €Total factura 4.299,48 €

b) Compras de articulos al 4% a minoristas en recargo de equivalencia, 2.979,28 €.En las compras a minoristas en recargo, estos repercutiran a Maria el 4% (2.979,28x 0,04 = 119,17 €) pero no el recargo de equivalencia. Ni 105 minoristas vendedoresni Maria deben ingresar cantidad alguna en concepto de IVA.

c) Compra de chocolatinas y caramelos a un empresario frances, 985,66 €.

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La compra de chocolatinas y caramelos a un empresario frances es una adquisicionintracomunitaria sujeta al recargo de equivalencia (156.2° Y 158.2° LIVA):

Base imponible 985,66 (iVA 10% I 98,57 (Recargo 1% 9,86 (TOTALIVA 108,43 (Total factura 1.094,09 (

Esta operacion debera ser declarada por Maria dell al 20 de octubre de 2012, comooperacion de caracter no periodico, modelo 309, ingresando dicha cantidad(Impuesto + recargo) recogida en la "factura" correspondiente. Ademas, en elmismo plazo, debera presentar la declaracion recapitulativa de operacionesintracomunitarias (OIC), modelo 349 (71.7.4° RIVA); no podra deducirse este IVAsoportado, por 10 que constituye mayor coste de sus adquisiciones.d) Importacion de artfculos de bisuteria de Japan con valor en aduana de 1.442,43(.

La importacion de bisuteria del Japan esta sujeta al recargo de equivalencia (156.2°LIVA) , situacion que Marfa esta obligada a acreditar ante la Aduana (163 LIVA). AIvalor en aduana habria que adicionar otros conceptos, en cuanto no estuviesenincluidos: impuestos, derechos y demas gravamenes devengados fuera del territoriode aplicacion con motivo de la importacion, a excepcion del IVA (derechos deimportacion, impuestos especiales, etc.); y gastos accesorios (comisiones, gastos deembalaje, transporte y seguro) que se produzcan hasta el primer lugar de destino enel interior de la UE (83.1 LIVA). Existen tambien reglas especiales.Entendemos incluidos 105 derechos de aduana en 105 1.442,43 (, ante la ausencia deindicacion en contra, de manera que la liquidacion que efectuara la Aduana sera:

Base imponible: 1.442,43 (

IVA 21% I 302,91 (Recargo 4% 57,70 (TOTALIVA 360,61 (Total factura 1.803,04 (

e) Ventas de articulos a particulares: al 21%, 3.896,78 euros; al 10%, 5.616,82 (;y al 4%, 1.059,10 €.

En las ventas a particulares solo habra repercusion de las cuotas de IVA que gravenlas operaciones (21 %, 10%, a 4%), pero no del recargo. Maria no tiene que liquidar,ni ingresar en Hacienda, ni tiene que facturar: expedira tickets "IVA incluido".

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Base Imponible Tipo IVA Total (IVA incluido)

3.896,78 € 21% 818,32 € 4.715,10 €

5.616,82 € 10% 561,68 € 6.178,50 €

1.059,10€ 4% 42,36 € 1.101,46 €

f ) Ventas a una empresa nacional, con factura, de artfculos al 21%, 838,41 €; Y al10%, 469,39 €.

Por las ventas efectuadas por un minorista 'no hay obligacion de expedir factura,salvo que el comprador sea un sujeto pasivo del impuesto con derecho a deducciondel IVA soportado, advirtiendolo anticipadamente (art. 2 RD 1496/2003); Marfaconsignara en factura, separadamente:

Base Tipo IVA TOTAL FacturaImponible838.41 € 21% 176,07€ 1.014,48 €

469,39 € 10% 46,94 € 516,36 €

g) Venta de una estanterfa utilizada en su tienda a un minorista en recargo, 450,76€.La venta de la estanteria constituye una entrega de bienes excluida de la aplicaciondel recargo: Maria repercutira por la venta de la estanterfa el 21% de IVA (450,76 x0,21 = 94,66 €), que constituye un mayor ingreso para ell a (no debe efectuarliquidacion ni pago del impuesto par tratarse de un elemento utilizadoexclusivamente en la actividad, 154.2 LIVA) Y que no podra ser deducic;Jo por eladquirente, ya que se encuentra acogido al mismo regimen especial. Por otra parte,cuando Marfa adquirio la estanterfa solo pago la cuota correspondiente del IVA al16%, pero no el recargo de equivalencia, por tratarse de un bien que no es objetode comercio por el adquirente (157.3° LIVA).

h) Venta de joyas de oro y piedras preciasas a consumidores finales, 1.850 €.Las joyas son articulos excluidos del recargo de equivalencia (59.2.5° RTVA). Porestas ventas estara en regimen genera I, debiendo cumplir con las obligacionesformales propias de este regimen, aSI como anotar con la debida separaci6n en ellibro registro de facturas recibidas las relativas a adquisiciones correspondientes aactividades a las que sea de aplicacion el regimen especial del recargo deequivalencia (61.2.2° RTVA). EI IVA repercutido por la venta de joyas en el trimestreasciende a 388,50 € (1.850 x 0,21), y Marfa debera declararlo dell al 20 de octubrede 2012, deduciendose, en su caso, las cuotas de IVA soportadas por la adquisici6nde joyas en el mismo perfodo (modelo 303).