EJERCICIOS DE IVA

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VICENTA MEGÍA MOLERO GESTIÓN DE APROVISIONAMIENTO 1º AFI CURSO 2010-2011 IVA IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

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Ejercicios prácticos y teóricos del Impuesto sobre el valor añadido (IVA) en España

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VICENTA MEGÍA MOLERO

GESTIÓN DE APROVISIONAMIENTO

1º AFI CURSO 2010-2011

IVA IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

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IVA (Impuesto sobre el valor añadido)

2 VICENTA MEGIA MOLERO

INDICE

EJERCICIOS DE IVA, RÉGIMEN GENERAL ............................................................................................................ 3

EJERCICIOS TEÓRICOS DEL IVA ............................................................................................................................ 3 EJERCICIOS PRÁCTICOS DE IVA ............................................................................................................................ 6

REGLA DE PRORRATAS .................................................................................................................................... 23

PASOS PARA EL CÁLCULO DE LA PRORRATA ...................................................................................................... 23 Cálculo para la prorrata general ................................................................................................................... 23 Cálculo para la prorrata especial .................................................................................................................. 23

EJERCICIOS DE PRORRATAS ............................................................................................................................... 24

EJERCICIOS TEÓRICOS REGÍMENES ESPECIALES ............................................................................................... 28

EJERCICIOS PRÁCTICOS DE RÉGIMEN SIMPLIFICADO ....................................................................................... 37

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IVA (Impuesto sobre el valor añadido)

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EJERCICIOS DE IVA, RÉGIMEN GENERAL

EJERCICIOS TEÓRICOS DEL IVA 1. ¿Qué es el IVA?

Es un impuesto de naturaleza indirecta que grava las entregas de bienes y prestaciones de

servicios realizadas por empresarios y profesionales en el desarrollo de su actividad.

2. ¿Quién es el sujeto pasivo?

Es el empresario o profesional, persona física o jurídica, que entrega bienes o presta

servicios.

3. ¿Qué es la base imponible?

Es la cantidad sobre la que debe aplicarse el tipo, es decir, es la cuantificación o valoración

monetaria del hecho imponible.

4. Conceptos que entran dentro de la base imponible. ¿Puede modificarse la base imponible?

En qué casos.

La base imponible del impuesto está constituida por el importe total de la contraprestación

de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.

Se incluyen:

a) Cualquier crédito efectivo a favor de quien realice la entrega o preste el servicio,

derivado de la prestación principal o de las accesorias, como los gastos de comisiones,

portes y transportes, seguros o primas por prestaciones anticipadas.

b) Las subvenciones vinculadas directamente al precio de las operaciones, es decir,

establecidas en función del número de unidades entregadas o del volumen de los

servicios prestados cuando se determinen antes de realizarse la operación.

c) Los tributos y gravámenes de cualquier clase que recaigan sobre las mismas operaciones

gravadas, excepto el propio IVA.

d) Las percepciones retenidas con arreglo a derecho por el obligado a efectuar la prestación

en los casos de resolución de las operaciones.

e) El importe de los envases y embalajes, incluso los susceptibles de devolución, cargado a

los destinatarios de la operación.

f) El importe de las deudas asumidas por el destinatario como contraprestación total o

parcial de las operaciones.

La base imponible puede modificarse en los siguientes casos:

a) Cuando la contraprestación se hubiese fijado provisionalmente.

b) Cuando se otorguen descuentos y bonificaciones después de que la operación se haya

realizado.

c) Cuando queden sin efecto total o parcialmente las operaciones gravadas o se altere el

precio.

d) Cuando el destinatario de las operaciones sujetas no hubiese pagado las cuotas

repercutidas.

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IVA (Impuesto sobre el valor añadido)

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5. ¿Quiénes tienen la obligación de declarar el IVA?

Los sujetos pasivos

6. ¿Pueden rectificarse las cuotas impositivas repercutidas?

Si, en los siguientes supuestos:

a) En los casos de incorrecta fijación de dichas cuotas.

b) Cuando se produzcan las circunstancias que dan lugar a la modificación de la base

imponible.

7. ¿Qué es el hecho imponible?

Son las operaciones que constituyen la obligación de pagar el impuesto.

8. ¿Cuál es el territorio de aplicación del IVA?

La península y las Islas Baleares

9. Diferencia entre operación no sujeta y exenta.

No sujeta: no paga por IVA pero está sujeta a otro impuesto

Exenta: la ley exime de pagar cualquier impuesto

De las operaciones relacionadas a continuación señala las que son exentas o no sujetas:

• Sueldo de los empleados: No sujeta

• Venta a Alemania: Exenta

• Compra sellos de correos: Exenta

• Servicios deportivos y culturales: Exenta

• Venta de maquinaria usada por la empresa: No sujeta

• Venta de maquinaria fabricada por la empresa: Sujeta

• Seguro incendios: Exenta

• Entrega de un muestrario de la máquina que fabrica: No sujeta

• Compra de materias primas: Sujeta

• Venta a Canadá: Exenta

10. ¿Qué es la regla de prorrata?

Se aplica a los sujetos pasivos que se dedican a dos actividades donde una de ellas tiene

derecho a deducción y la otra no tiene derecho a deducción.

11. Clases de prorratas

Prorrata general: se aplica cuando el sujeto pasivo efectúa conjuntamente operaciones con y

sin derecho a deducción y no sea de aplicación la prorrata especial.

Prorrata especial: se aplica por opción del sujeto pasivo u obligatoriamente cuando

aplicando la prorrata general la deducción exceda en un 20% de la que resultaría aplicando la

prorrata especial.

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IVA (Impuesto sobre el valor añadido)

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12. ¿Cómo se regularizan los bienes de inversión?

1. Se parte de la deducción efectuada en el año de compra.

2. Se resta de la que correspondería el año de regularización aplicando a la cuota soportada

el porcentaje definitivo de este año.

3. La diferencia positiva o negativa se divide entre 5 (o 10 si se trata de terrenos o

edificaciones) y el cociente es la cuantía del ingreso o deducción complementarios a

efectuar, respectivamente.

13. Explica cómo se realizan las operaciones intracomunitarias de bienes.

Cuando compramos o vendemos bienes en países pertenecientes a la UE siendo las entregas

intracomunitarias exentas mientras que las adquisiciones intracomunitarias soportan y

repercuten el IVA.

14. ¿Cómo se repercute el IVA en una adquisición intracomunitaria de bienes?

El impuesto se devengará en el momento en que se consideren efectuadas las entregas de

bienes. No se produce el devengo cuando se realicen los pagos anticipados anteriores a las

adquisiciones y en los casos de afectación de bienes considerados operaciones asimiladas a

adquisiciones intracomunitarias, el devengo se produce cuando se inicie el transporte en el

Estado miembro de origen.

15. ¿Cómo se repercute el IVA en una entrega intracomunitaria de bienes?

Las entregas intracomunitarias se pueden considerar “exentas” porque donde se devenga el

impuesto es en el país donde se compra el bien soportando y repercutiendo ese IVA.

16. ¿Cómo se repercute el IVA en una adquisición fuera de la UE?

Se llaman importaciones y se soporta en nuestro país.

17. ¿Cómo se repercute el IVA en una entrega fuera de la UE?

Se llaman exportaciones y están exentas de IVA.

18. Tipos impositivos

General: 18%

Reducido: 8%

Superreducido: 4%

19. Pon 5 ejemplos de los diferentes tipos impositivos.

General: Ropa, servicios de abogados, reparaciones vehículos, el alquiler de un local, gastos

de teléfono,…

Reducido: Flores, entradas a teatros, chocolate, dentista, transportes de viajeros,…

Superreducido: pan, revistas, libros, medicamentos, prótesis, vehículos para personas de

movilidad reducida,…

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IVA (Impuesto sobre el valor añadido)

6 VICENTA MEGIA MOLERO

20. Explica los modelos de presentación del IVA

Modelo 303: trimestral como modelo general y mensual para las grandes empresas o para el

registro de devolución mensual.

Modelo 390: es un modelo de declaración-resumen anual

21. Enumera los plazos de presentación del IVA

El modelo 303 se presentará del 1 al 20 del mes siguiente al periodo de liquidación (abril,

julio, octubre) y la autoliquidación del cuarto trimestre del año, se presentará del 1 al 30 de

enero.

El modelo 390 deberá presentarse al mismo tiempo que la última autoliquidación del IVA del

ejercicio, es decir, del 1 al 30 de enero del año siguiente.

22. ¿Puede presentarse la declaración telemáticamente?

23. ¿Cuáles son las obligaciones del sujeto pasivo?

• Obligación de presentar declaraciones de carácter informativo.

• Obligación de presentar autoliquidaciones y de ingresar su importe.

• Obligación de identificación.

• Obligaciones de facturación y contables.

• Obligación de nombrar representante.

24. Obligaciones en materia de facturación

Los empresarios y profesionales están obligados a expedir factura y copia de ésta por las

entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad y

a conservar copia de la misma. También deben expedir factura en los supuestos de pagos

anticipados, excepto en las entregas intracomunitarias de bienes exentas.

Asimismo, otras personas y entidades que no tengan la condición de empresarios o

profesionales están obligadas a expedir y conservar factura u otros justificantes de las

operaciones que realicen.

25. ¿Cuáles son los Libros Registros de IVA?

• Libro Registro de facturas expedidas

• Libro Registro de facturas recibidas

• Libro Registro de bienes de inversión

• Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias

EJERCICIOS PRÁCTICOS DE IVA

Calcular la cuota que debe pagar un empresario en su liquidación trimestral del 1T de las siguientes operaciones:

I.V.A. SOPORTADO

• Compra chocolate (8%) por importe de 300 €

• Leche por 248 €

• Harina por valor de 126 €

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IVA (Impuesto sobre el valor añadido)

7 VICENTA MEGIA MOLERO

• Aceite por 480 €

• Folios por 30 €

• Electricidad 285 €

• Alquiler 300 €/mes

I.V.A. REPERCUTIDO

• Vende chocolate por valor de 300 €

• Zumos por valor de 300 €

• Vende magdalenas por importe de 30 €

• Vende pan por valor de 395 €

Se pide:

• Liquidación del 1T

Calcular la cuota a pagar en los siguientes casos con el tipo de IVA reducido:

1. Venden 4.800 € IVA incluido

2. Venden 4.800 € IVA

3. Venden 4.800 € IVA + recargo de equivalencia

4. Venden 4.800 € IVA incluido + recargo de equivalencia

CONCEPTO BASE IMPONIBLE TIPO CUOTA

Chocolate 300,00 8% 24,00

Leche 248,00 4% 9,92

Harina 126,00 4% 5,04

Aceite 480,00 8% 38,40

Folios 30,00 4% 1,20

Electricidad 285,00 18% 51,30

Alquiler 900,00 18% 162,00

291,86 €

CONCEPTO BASE IMPONIBLE TIPO CUOTA

Chocolate 300,00 8% 24,00

Zumos 300,00 8% 24,00

Magdalenas 30,00 8% 2,40

Pan 395,00 4% 15,80

66,20 €

IVA SOPORTADO

IVA REPERCUTIDO

TOTAL IVA SOPORTADO

TOTAL IVA REPERCUTIDO

LIQUIDACIÓN IVA 1T 225,66 €

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IVA (Impuesto sobre el valor añadido)

8 VICENTA MEGIA MOLERO

Calcula la base y la cuota de una operación que importó 209.000 €, en los siguientes casos:

a) IVA sin incluir (Tipo reducido)

BASE CUOTA TOTAL

209.000 16.720,00 225.720,00

b) IVA sin incluir (Tipo general)

BASE CUOTA TOTAL

209.000 37.620,00 246.620,00

c) IVA incluido (los tres tipos impositivos), con recargo de equivalencia.

BASE TIPO R.E. TOTAL

GENERAL 171.311,48 30.836,07 6.852,46 209.000,00

REDUCIDO 191.743,12 15.339,45 1.917,43 209.000,00

SUPERREDUCIDO 200.000,00 8.000,00 1.000,00 209.000,00

La empresa VALDEPEÑAS, S.A. realiza durante el año 2011 las siguientes operaciones:

PRIMER TRIMESTRE

• Alquiler del local 2.000 €---SUJETA

• Pago de nóminas 5.000 €---NO SUJETO

• Exportación a Brasil 14.000 €---EXENTA

• Vendo a Francia al 18 % 12.000 €---EXENTA

• Compro a Inglaterra al 8% 8.400 €---SUJETA

• Ventas del trimestre al 18% 24.000 €---SUJETA

• Gastos de teléfono 1.300 €---SUJETA

• Gastos de luz 1.500 €---SUJETA

• Vende a un minorista en R.E.

o Al 8% 8.000 €---SUJETA

o Al 4% 3.500 €---SUJETA

• Compra harina 800 €---SUJETA

VENTAS 4.800,00

IVA REDUCIDO 8%

RECARGO DE EQUIVALENCIA 1%

BASE

IMPONIBLE

TIPO

IMPOSITIVOTIPO R.E IMPORTE TOTAL

1 4.444,44 355,56 NO 355,56 4.800,00

2 4.800,00 384,00 NO 384,00 5.184,00

3 4.800,00 384,00 48,00 432,00 5.232,00

4 4.403,67 352,29 44,04 396,33 4.800,00

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IVA (Impuesto sobre el valor añadido)

9 VICENTA MEGIA MOLERO

• Vende ordenadores 15.700 €---SUJETA

• Compra árboles 1.300 €---SUJETA

• Vende lavadoras 22.400 €---SUJETA

IVA DEVENGADO (REPERCUTIDO EN LAS VENTAS)

CONCEPTO BASE TIPO R.E. CUOTA

Ventas trimestre 24.000,00 18% NO 4.320,00

Venta minorista 8.000,00 8% 1,00% 720,00

Venta minorista 3.500,00 4% 0,50% 157,50

Venta ordenadores 15.700,00 18% NO 2.826,00

Venta lavadoras 22.400,00 18% NO 4.032,00

TOTAL IVA DEVENGADO 12.055,50

Exportaciones a Brasil (exentas)

14.000 € Entregas intracomunitarias a Francia (exentas) 12.000 €

IVA DEDUCIBLE (SOPORTADO EN LAS COMPRAS)

CONCEPTO BASE TIPO CUOTA

Gasto teléfono 1.300,00 18% 234,00 Gasto de luz 1.500,00 18% 270,00 Compra de harina 800,00 4% 32,00 Compra árboles 1.300,00 8% 104,00 Alquiler local 2.000,00 18% 360,00 Importación Inglaterra 8400 8% 672,00 TOTAL IVA DEDUCIBLE 1.672,00

A LIQUIDAR = IVA DEVENGADO - IVA DEDUCIBLE A LIQUIDAR = 10.383,50 €

A PAGAR = IVA DEVENGADO > IVA DEDUCIBLE

La empresa PRIMAVERA, S.A. realiza durante el año 2011 las siguientes operaciones:

PRIMER TRIMESTRE

• Alquiler del local ........................................ 2.000 €

• Pago de nóminas ....................................... 5.000 €

• Exportación a Venezuela ........................... 8.000 €

• Vendo a Italia al 18% ............................... 12.500 €

• Ventas del trimestre al 18% .................... 18.000 €

• Gastos de teléfono ....................................... 400 €

• Gastos de luz ................................................ 300 €

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IVA (Impuesto sobre el valor añadido)

10 VICENTA MEGIA MOLERO

SEGUNDO TRIMESTRE

• Alquiler del local ........................................ 2.000 €

• Pago de nóminas ....................................... 5.000 €

• Exportación a Marruecos .......................... 8.000 €

• Ventas del trimestre al 18% con RE ........ 20.000 €

• Ventas del trimestre al 8% con RE ............ 5.000 €

• Ventas del trimestre al 4% con RE ............ 8.000 €

• Gastos de teléfono ....................................... 250 €

• Gastos de luz ................................................ 330 €

• Compras al 18% ....................................... 18.200 €

• Gastos de representación del director ...... 1.500 €

• Compro a Holanda flores ........................ 10.000 €

• Devolución de Italia ................................... 2.500 €

TERCER TRIMESTRE

• Alquiler del local ........................................ 2.000 €

• Devolución a Holanda .................................. 850 €

• Pago de nóminas .......................................... 700 €

• Compras al 18 % ...................................... 40.000 €

• Ventas del trimestre al 18% .................... 20.000 €

• Ventas del trimestre al 8% ........................ 4.000 €

• Venta a Portugal al 18% ............................ 7.000 €

• Ventas del trimestre al 4% ........................ 2.000 €

• Gastos de teléfono ....................................... 280 €

• Gastos de luz ................................................ 420 €

CUARTO TRIMESTRE

• Compro camisas ........................................ 4.000 €

• Compras leche ........................................... 3.000 €

• Alquiler local .............................................. 2.000 €

• Pago de nóminas ....................................... 6.800 €

• Ventas de televisores .............................. 16.000 €

• Ventas de productos de cosmética ......... 11.000 €

• Ventas de huevos ...................................... 2.000 €

• Gastos de teléfono ....................................... 450 €

• Gastos de luz ................................................ 340 €

TRABAJO A REALIZAR

1.-Liquidar el IVA de 2.011.

2.-Cumplimentar el modelo 303 correspondiente a todos los trimestres.

3.-Cumplimentar el resumen anual (modelo 390).

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IVA (Impuesto sobre el valor añadido)

11 VICENTA MEGIA MOLERO

CONCEPTO BASE TIPO R.E. CUOTA

Ventas trimestre 18.000,00 18% NO 3.240,00

3.240,00

Exportaciones a Venezuela (exentas) 8.000 €

Entregas intracomunitarias a Italia (exentas) 12.500 €

CONCEPTO BASE TIPO CUOTA

Alquiler local 2.000,00 18% 360,00

Gastos teléfono 400,00 18% 72,00

Gastos luz 300,00 18% 54,00

486,00

Pago de nóminas: No sujeto 5.000 €

A LIQUIDAR = IVA DEVENGADO - IVA DEDUCIBLE

A LIQUIDAR = 2.754,00 € A pagar

IVA DEVENGADO (REPERCUTIDO EN LAS VENTAS)

TOTAL IVA DEVENGADO

IVA DEDUCIBLE (SOPORTADO EN LAS COMPRAS)

TOTAL IVA DEDUCIBLE

PRIMER TRIMESTRE

CONCEPTO BASE TIPO R.E. CUOTA

Ventas trimestre 20.000,00 18% 4,00% 4.400,00

Ventas trimestre 5.000,00 8% 1,00% 450,00

Ventas trimestre 8.000,00 4% 0,50% 360,00

Adquisición intracom. Holanda 10.000,00 8% 800,00

6.010,00

Exportaciones a Marruecos (exentas) 8.000 €

CONCEPTO BASE TIPO CUOTA

Alquiler del local 2.000,00 18% 360,00

Gastos teléfono 250,00 18% 45,00

Gastos luz 330,00 18% 59,40

Compras 18.200,00 18% 3.276,00

Adquisición intracom. Holanda 10.000,00 8% 800,00

4.540,40

Pago nóminas: No sujeto 5.000 €

Gastos representación: No sujeto 1.500 €

Dev. Italia, entrega intra.,exenta 2.500 €

A LIQUIDAR = IVA DEVENGADO - IVA DEDUCIBLE

A LIQUIDAR = 1.469,60 € A pagar

IVA DEVENGADO (REPERCUTIDO EN LAS VENTAS)

TOTAL IVA DEVENGADO

IVA DEDUCIBLE (SOPORTADO EN LAS COMPRAS)

TOTAL IVA DEDUCIBLE

SEGUNDO TRIMESTRE

Page 12: EJERCICIOS DE IVA

IVA (Impuesto sobre el valor añadido)

12 VICENTA MEGIA MOLERO

CONCEPTO BASE TIPO R.E. CUOTA

Ventas trimestre 20.000,00 18% 3.600,00

Ventas trimestre 4.000,00 8% 320,00

Ventas trimestre 2.000,00 4% 80,00

Dev. adquisición intracom. Holanda -850,00 8% -68,00

3.932,00

Venta Portugal, entrega intracomunitaria, exenta: 7.000 €

CONCEPTO BASE TIPO CUOTA

Alquiler del local 2.000,00 18% 360,00

Gastos teléfono 280,00 18% 50,40

Gastos luz 420,00 18% 75,60

Compras 40.000,00 18% 7.200,00

Dev. adquisición intracom. Holanda -850,00 8% -68,00

7.618,00

Pago nóminas: No sujeto 700 €

A LIQUIDAR = IVA DEVENGADO - IVA DEDUCIBLE

A LIQUIDAR = 3.686,00 €- A compensar

TERCER TRIMESTRE

TOTAL IVA DEVENGADO

IVA DEVENGADO (REPERCUTIDO EN LAS VENTAS)

IVA DEDUCIBLE (SOPORTADO EN LAS COMPRAS)

TOTAL IVA DEDUCIBLE

CONCEPTO BASE TIPO R.E. CUOTA

Ventas TV 16.000,00 18% 2.880,00

Ventas cosméticos 11.000,00 18% 1.980,00

Ventas huevos 2.000,00 4% 80,00

4.940,00

CONCEPTO BASE TIPO CUOTA

Compra camisas 4.000,00 18% 720,00

Compra leche 3.000,00 4% 120,00

Alquiler local 2.000,00 18% 360,00

Gastos teléfono 450,00 18% 81,00

Gastos luz 340,00 18% 61,20

1.342,20

Pago nóminas: No sujeto 6.800 €

A LIQUIDAR = IVA DEVENGADO - IVA DEDUCIBLE

A LIQUIDAR = 3.597,80 € A devolver

CUARTO TRIMESTRE

TOTAL IVA DEVENGADO

IVA DEVENGADO (REPERCUTIDO EN LAS VENTAS)

IVA DEDUCIBLE (SOPORTADO EN LAS COMPRAS)

TOTAL IVA DEDUCIBLE

Page 13: EJERCICIOS DE IVA

IVA (Impuesto sobre el valor añadido)

13 VICENTA MEGIA MOLERO

Nº 1er

Trimestre 2º Trimestre 3er

Trimestre 4º TrimestreBase

ImponibleTipo Cuota

1 8.000,00 2.000,00 2.000,00 12.000,00 4% 480,00

3 5.000,00 4.000,00 9.000,00 8% 720,00

5 18.000,00 20.000,00 20.000,00 27.000,00 85.000,00 18% 15.300,00

23 10.000,00 -850,00 9.150,00 732,00

35 8.000,00 8.000,00 0,50% 40,00

37 5.000,00 5.000,00 1% 50,00

39 20.000,00 20.000,00 4% 800,00

47 18.122,00

Nº 1er

Trimestre 2º Trimestre 3er

Trimestre 4º TrimestreBase

Imponible

48 2.700,00 20.780,00 42.700,00 9.790,00 75.970,00

56 10.000,00 -850,00 9.150,00

64

65

2.754,00 1.469,60

1er

Trimestre 2º Trimestre 3er

Trimestre 4º Trimestre

18.000,00 33.000,00 26.000,00 29.000,00

12.500,00 -2.500,00 7.000,00

8.000,00 8.000,00

108 TOTAL 139.000,00

104 16.000,00

Nº Total

99 106.000,00

103 17.000,00

OPERACIONES ESPECÍFICAS

SUMA DE DEDUCCIONES 13.986,40

RESULTADOS RÉGIMEN GENERAL 4.135,60

INGRESOS REALIZADOS95 4.223,60

732,00

OPERACIONES REALIZADAS

TOTAL CUOTAS IVA

CUOTAS SOPORTADAS

Cuota

13.254,40

Page 14: EJERCICIOS DE IVA

IVA (Impuesto sobre el valor añadido)

14 VICENTA MEGIA MOLERO

La empresa MONTESROCA, S.A. realiza durante el año 2011 las siguientes operaciones:

PRIMER TRIMESTRE

• Alquiler del local ........................................ 2.000 €

• Pago de nóminas ....................................... 8.000 €

• Exportación a Méjico ............................... 30.000 €

• Vendo a Alemania muebles ...................... 5.000 €

• Compro a Francia al 8% ........................... 12.000 €

• Ventas del trimestre al 18% .................... 13.000 €

• Gastos de teléfono ....................................... 300 €

• Gastos de luz ................................................ 200 €

SEGUNDO TRIMESTRE

• Alquiler del local ........................................ 2.000 €

• Pago de nóminas ....................................... 9.000 €

• Exportación a Rusia ................................. 10.000 €

• Ventas del trimestre al 18% .................... 10.000 €

• Ventas del trimestre al 8% ........................ 5.000 €

• Ventas del trimestre al 4% ........................ 7.000 €

• Gastos de teléfono ....................................... 200 €

• Gastos de luz ................................................ 160 €

• Compras al 18% ....................................... 80.000 €

TERCER TRIMESTRE

• Alquiler del local ........................................ 2.000 €

• Pago de nóminas ....................................... 9.700 €

• Compras embutido .................................. 50.000 €

• Ventas ordenadores ................................ 10.000 €

• Ventas chocolate ....................................... 5.000 €

• Venta a Italia de camisas ........................... 5.000 €

• Venta quesos ............................................. 4.000 €

• Gastos de teléfono ....................................... 150 €

• Gastos de luz ................................................ 180 €

CUARTO TRIMESTRE

• Compras camisas ....................................... 4.000 €

• Compra harina ........................................... 9.000 €

• Alquiler del local ........................................ 2.000 €

• Pago de nóminas ....................................... 8.900 €

• Compras productos de limpieza .............. 50.000 €

• Ventas del trimestre al 18% .................... 30.000 €

• Ventas del trimestre al 8% ........................ 5.000 €

• Ventas del trimestre al 4% ........................ 4.000 €

• Gastos de teléfono ....................................... 150 €

• Gastos de luz ................................................ 180 €

Page 15: EJERCICIOS DE IVA

IVA (Impuesto sobre el valor añadido)

15 VICENTA MEGIA MOLERO

• Venta a un minorista en R.E.:

o Tabletas chocolate ....................... 3.000 €

o Revistas ........................................ 5.000 €

• Gastos de representación del director ...... 4.500 €

TRABAJO A REALIZAR

1. Liquidar el IVA de 2011

2. Cumplimentar el resumen anual

Page 16: EJERCICIOS DE IVA

IVA (Impuesto sobre el valor añadido)

16 VICENTA MEGIA MOLERO

CONCEPTO BASE TIPO R.E. CUOTA

Ventas trimestre 13.000,00 18% 2.340,00

Adquisición intracomunitaria Francia 12.000,00 8% 960,00

3.300,00

Exportaciones a México (exentas) 30.000 €

Entregas intracomunitarias a Alemania (exentas) 5.000 €

CONCEPTO BASE TIPO CUOTA

Alquiler local 2.000,00 18% 360,00

Gastos teléfono 300,00 18% 54,00

Gastos luz 200,00 18% 36,00

Adquisición intracomunitaria Francia 12.000,00 8% 960,00

1.410,00

Pago de nóminas: No sujeto 8.000 €

A LIQUIDAR = IVA DEVENGADO - IVA DEDUCIBLE

A LIQUIDAR = 1.890,00 € A pagar

IVA DEVENGADO (REPERCUTIDO EN LAS VENTAS)

TOTAL IVA DEVENGADO

TOTAL IVA DEDUCIBLE

PRIMER TRIMESTRE

IVA DEDUCIBLE (SOPORTADO EN LAS COMPRAS)

CONCEPTO BASE TIPO R.E. CUOTA

Ventas trimestre 10.000,00 18% 1.800,00

Ventas trimestre 5.000,00 8% 400,00

Ventas trimestre 7.000,00 4% 280,00

2.480,00

Exportaciones a Rusia (exentas) 10.000 €

CONCEPTO BASE TIPO CUOTA

Alquiler del local 2.000,00 18% 360,00

Gastos teléfono 200,00 18% 36,00

Gastos luz 160,00 18% 28,80

Compras 80.000,00 18% 14.400,00

14.824,80

Pago nóminas: No sujeto 9.000 €

A LIQUIDAR = IVA DEVENGADO - IVA DEDUCIBLE

A LIQUIDAR = 12.344,80 €- A compensar

IVA DEVENGADO (REPERCUTIDO EN LAS VENTAS)

TOTAL IVA DEVENGADO

IVA DEDUCIBLE (SOPORTADO EN LAS COMPRAS)

TOTAL IVA DEDUCIBLE

SEGUNDO TRIMESTRE

Page 17: EJERCICIOS DE IVA

IVA (Impuesto sobre el valor añadido)

17 VICENTA MEGIA MOLERO

CONCEPTO BASE TIPO R.E. CUOTA

Venta ordenadores 10.000,00 18% 1.800,00

Ventas chocolate 5.000,00 8% 400,00

Venta quesos 4.000,00 4% 160,00

2.360,00

Venta Italia, entrega intracomunitaria, exenta: 5.000 €

CONCEPTO BASE TIPO CUOTA

Alquiler del local 2.000,00 18% 360,00

Gastos teléfono 150,00 18% 27,00

Gastos luz 180,00 18% 32,40

Compras embutido 50.000,00 8% 4.000,00

4.419,40

Pago nóminas: No sujeto 9.700 €

A LIQUIDAR = IVA DEVENGADO - IVA DEDUCIBLE

A LIQUIDAR = 2.059,40 €- A compensar

TERCER TRIMESTRE

TOTAL IVA DEVENGADO

IVA DEVENGADO (REPERCUTIDO EN LAS VENTAS)

IVA DEDUCIBLE (SOPORTADO EN LAS COMPRAS)

TOTAL IVA DEDUCIBLE

CONCEPTO BASE TIPO R.E. CUOTA

Ventas trimestre 30.000,00 18% 5.400,00

Ventas trimestre 5.000,00 8% 400,00

Ventas trimestre 4.000,00 4% 160,00

Venta minorista chocolate 3.000,00 8% 1,00% 270,00

Venta minorista revistas 5.000,00 4% 0,50% 225,00

6.455,00

CONCEPTO BASE TIPO CUOTA

Compra camisas 4.000,00 18% 720,00

Compra harina 9.000,00 4% 360,00

Alquiler local 2.000,00 18% 360,00

Compras productos limpieza 50.000,00 18% 9.000,00

Gastos teléfono 150,00 18% 27,00

Gastos luz 180,00 18% 32,40

10.499,40

Pago nóminas: No sujeto 8.900 €

Gastos representación del director: No sujeto 4.500 €

A LIQUIDAR = IVA DEVENGADO - IVA DEDUCIBLE

A LIQUIDAR = 4.044,40 €- A devolver

CUARTO TRIMESTRE

TOTAL IVA DEVENGADO

IVA DEVENGADO (REPERCUTIDO EN LAS VENTAS)

IVA DEDUCIBLE (SOPORTADO EN LAS COMPRAS)

TOTAL IVA DEDUCIBLE

Page 18: EJERCICIOS DE IVA

IVA (Impuesto sobre el valor añadido)

18 VICENTA MEGIA MOLERO

Nº 1er Trimestre 2º Trimestre 3er Trimestre 4º TrimestreBase

ImponibleTipo Cuota

1 7.000,00 4.000,00 9.000,00 20.000,00 4,00% 800,00

3 5.000,00 5.000,00 8.000,00 18.000,00 8,00% 1.440,00

5 13.000,00 10.000,00 10.000,00 30.000,00 63.000,00 18,00% 11.340,00

23 12.000,00 12.000,00 8,00% 960,00

35 5.000,00 5.000,00 0,50% 25,00

37 3.000,00 3.000,00 1,00% 30,00

47 14.595,00

Nº 1er Trimestre 2º Trimestre 3er Trimestre 4º TrimestreBase

Imponible

48 2.500,00 82.360,00 52.330,00 65.330,00 202.520,00

56 12.000,00 12.000,00

64

65

1.890,00

1er Trimestre 2º Trimestre 3er Trimestre 4º Trimestre

13.000,00 22.000,00 19.000,00 47.000,00

5.000,00 5.000,00

30.000,00 10.000,00

108 151.000,00

101.000,00

10.000,00

40.000,00

TOTAL

Nº Total

99

103

104

OPERACIONES ESPECÍFICAS

31.153,60SUMA DE DEDUCCIONES

RESULTADOS RÉGIMEN GENERAL -16.558,60

INGRESOS REALIZADOS1.890,0095

CUOTAS SOPORTADAS

OPERACIONES REALIZADAS

TOTAL CUOTAS IVA

Cuota

30.193,60

960,00

Page 19: EJERCICIOS DE IVA

IVA (Impuesto sobre el valor añadido)

19 VICENTA MEGIA MOLERO

La empresa COMERCIAL PRIETO, S.A. realiza durante el año 2011 las siguientes operaciones:

PRIMER TRIMESTRE

• Alquiler del local

• Pago de nóminas

• Exportación a Japón

• Vendo a Alemania al 18%

• Compro a Francia al 8%

• Ventas del trimestre al 18%

• Gastos de teléfono

• Gastos de luz

• Devolución a Francia

• Pago seguro coche

SEGUNDO TRIMESTRE

• Exportación a Méjico

• Ventas de camisones

• Ventas de champú en R.E.

• Ventas de leche

• Compras al 18%

TERCER TRIMESTRE

• Compras al 8%

• Ventas del trimestre al 18% en R.E

• Ventas del trimestre al 8%

• Venta a Holanda máquina

• Ventas del trimestre al 4% en R.E.

• Pago por servicios de un abogado

• Reparación furgoneta

CUARTO TRIMESTRE

• Compras al 18%

• Compras al 4%

• Ventas del trimestre zapatos en R.E.

• Ventas del trimestre plantas

• Ventas del trimestre harina en R.E.

• Regalos a clientes

TRABAJO A REALIZAR

1. Liquidar el IVA de 2011

2. Cumplimentar la declaración trimestral

3. Cumplimentar el resumen anual

Page 20: EJERCICIOS DE IVA

IVA (Impuesto sobre el valor añadido)

20 VICENTA MEGIA MOLERO

CONCEPTO BASE TIPO R.E. CUOTA

Adquisición intrac. a Francia 25.000,00 8% 2.000,00

Ventas trimestre 38.000,00 18% 6.840,00

Devolución Francia (adq. intrac.) -3.000,00 8% -240,00

8.600,00

Exportaciones a Japón (exentas) 25.000 €

17.000 €

CONCEPTO BASE TIPO CUOTA

Alquiler del local 1.300,00 18% 234,00

Adquisición intrac. a Alemania 25.000,00 8% 2.000,00

Gastos teléfono 500,00 18% 90,00

Gastos luz 400,00 18% 72,00

Devolución Francia (adq. intrac.) -3.000,00 8% -240,00

2.156,00

Pago de nóminas: No sujeto 5.000 €

Pago seguro de coche: Exento 2.600 €

A LIQUIDAR = IVA DEVENGADO - IVA DEDUCIBLE

A LIQUIDAR = 6.444,00 € A pagar

IVA DEVENGADO (REPERCUTIDO EN LAS VENTAS)

TOTAL IVA DEVENGADO

TOTAL IVA DEDUCIBLE

PRIMER TRIMESTRE

IVA DEDUCIBLE (SOPORTADO EN LAS COMPRAS)

Entregas intracomunitarias a Alemania al 18% (exentas)

CONCEPTO BASE TIPO R.E. CUOTA

Ventas de camisones 30.000,00 18% 5.400,00

Ventas de champú 14.000,00 18% 4,00% 3.080,00

Ventas de leche 10.000,00 4% 400,00

8.880,00

Exportaciones a México (exentas) 20.000 €

CONCEPTO BASE TIPO CUOTA

Compras 40.000,00 18% 7.200,00

0,00

0,00

0,00

7.200,00

A LIQUIDAR = IVA DEVENGADO - IVA DEDUCIBLE

A LIQUIDAR = 1.680,00 € A pagar

IVA DEVENGADO (REPERCUTIDO EN LAS VENTAS)

TOTAL IVA DEVENGADO

IVA DEDUCIBLE (SOPORTADO EN LAS COMPRAS)

TOTAL IVA DEDUCIBLE

SEGUNDO TRIMESTRE

Page 21: EJERCICIOS DE IVA

IVA (Impuesto sobre el valor añadido)

21 VICENTA MEGIA MOLERO

CONCEPTO BASE TIPO R.E. CUOTA

Ventas del trimestre 60.000,00 18% 4,00% 13.200,00

Ventas del trimestre 34.000,00 8% 2.720,00

Ventas del trimestre 35.000,00 4% 0,50% 1.575,00

17.495,00

9.000 €

CONCEPTO BASE TIPO CUOTA

Compras 22.000,00 8% 1.760,00

Pago por servicios de un abogado 4.750,00 18% 855,00

Reparación furgoneta 1.800,00 18% 324,00

2.939,00

A LIQUIDAR = IVA DEVENGADO - IVA DEDUCIBLE

A LIQUIDAR = 14.556,00 € A pagar

TERCER TRIMESTRE

TOTAL IVA DEVENGADO

IVA DEVENGADO (REPERCUTIDO EN LAS VENTAS)

IVA DEDUCIBLE (SOPORTADO EN LAS COMPRAS)

TOTAL IVA DEDUCIBLE

Venta Holanda máquina 18%, entrega intrac., exenta:

CONCEPTO BASE TIPO R.E. CUOTA

Ventas del trimestre zapatos 40.000,00 18% 4,00% 8.800,00

Ventas del trimestre plantas 20.000,00 8% 1.600,00

Ventas del trimestre harina 15.000,00 4% 0,50% 675,00

11.075,00

CONCEPTO BASE TIPO CUOTA

Compras 20.000,00 18% 3.600,00

Compras 10.000,00 4% 400,00

4.000,00

Regalos a clientes: No sujeto 4.200,00 €

A LIQUIDAR = IVA DEVENGADO - IVA DEDUCIBLE

A LIQUIDAR = 7.075,00 € A pagar

CUARTO TRIMESTRE

TOTAL IVA DEVENGADO

IVA DEVENGADO (REPERCUTIDO EN LAS VENTAS)

IVA DEDUCIBLE (SOPORTADO EN LAS COMPRAS)

TOTAL IVA DEDUCIBLE

Page 22: EJERCICIOS DE IVA

IVA (Impuesto sobre el valor añadido)

22 VICENTA MEGIA MOLERO

Nº 1er Trimestre 2º Trimestre 3er Trimestre 4º TrimestreBase

ImponibleTipo Cuota

1 10.000,00 35.000,00 15.000,00 60.000,00 4,00% 2.400,00

3 34.000,00 20.000,00 54.000,00 8,00% 4.320,00

5 38.000,00 44.000,00 60.000,00 40.000,00 182.000,00 18,00% 32.760,00

23 22.000,00 22.000,00 8,00% 1.760,00

35 35.000,00 15.000,00 50.000,00 0,50% 250,00

39 14.000,00 60.000,00 40.000,00 114.000,00 4,00% 4.560,00

47 46.050,00

Nº 1er Trimestre 2º Trimestre 3er Trimestre 4º TrimestreBase

Imponible

48 2.200,00 40.000,00 28.550,00 30.000,00 100.750,00

56 22.000,00 22.000,00

64

65

6.444,00 1.680,00 14.556,00 7.075,00

1er Trimestre 2º Trimestre 3er Trimestre 4º Trimestre

38.000,00 54.000,00 129.000,00 75.000,00

17.000,00 9.000,00

25.000,00 20.000,00

108 367.000,00

296.000,00

26.000,00

45.000,00

TOTAL

Nº Total

99

103

104

OPERACIONES ESPECÍFICAS

16.295,00SUMA DE DEDUCCIONES

RESULTADOS RÉGIMEN GENERAL 29.755,00

INGRESOS REALIZADOS29.755,0095

CUOTAS SOPORTADAS

OPERACIONES REALIZADAS

TOTAL CUOTAS IVA

Cuota

14.535,00

1.760,00

Page 23: EJERCICIOS DE IVA

IVA (Impuesto sobre el valor añadido)

23 VICENTA MEGIA MOLERO

REGLA DE PRORRATAS

PASOS PARA EL CÁLCULO DE LA PRORRATA

Cálculo para la prorrata general

1. Si no se conoce el porcentaje del año anterior, se calcularía mediante esta fórmula:

Porcentaje de la prorrata

= Operaciones con derecho a deducción

x 100 Total de operaciones

2. El porcentaje de la fórmula anterior se redondea por exceso.

3. Este porcentaje provisional se le aplicará al IVA SOPORTADO, para obtener el IVA soportado

que se podrá deducir provisionalmente en los tres primeros trimestres.

4. En el cuarto trimestre debemos regularizar, como ya se conocen los datos del año completo,

se calcula el porcentaje definitivo, mediante la fórmula del punto 1.

5. Se aplica este porcentaje al IVA soportado para obtener el IVA soportado deducible del

cuarto trimestre.

6. A continuación, se procede a regularizar las deducciones de los tres primeros trimestres,

aplicando al IVA soportado en los tres primeros trimestres la prorrata definitiva.

7. Se calculará la diferencia entre el punto 3 y el punto 6.

8. El resultado anterior se le sumará o restará según proceda, a la deducción del cuarto

trimestre (punto 5).

Cálculo para la prorrata especial

1. En la regla de prorrata especial sólo se aplicará el porcentaje al IVA soportado en servicios

de uso común en ambas actividades.

2. El IVA soportado de la actividad con derecho a deducción se deduce completo sin aplicar

porcentaje.

Page 24: EJERCICIOS DE IVA

IVA (Impuesto sobre el valor añadido)

24 VICENTA MEGIA MOLERO

EJERCICIOS DE PRORRATAS

1. Un empresario ha realizado durante el año 2.010 las siguientes operaciones:

Sabemos que el porcentaje de la prorrata definitiva del año anterior fue del 70%.

Determinar la cuota a ingresar en el cuarto trimestre de 2.010.

2. Una empresa dedicada a la enseñanza y a la venta de ordenadores dispone de los

siguientes datos:

Ingresos enseñanza 2009: ……………120.000 €

Ingresos ordenadores 2009:…………400.000 €

Ingresos enseñanza 2010: ……………145.000 €

Ingresos ordenadores 2010: ………..560.000 €

IVA SOPORTADO

1T: ................... 800 €

2T: ................ 1.200 €

3T: ................ 1.400 €

4T: ................... 900 €

CONCEPTOS 1º 2º 3º 4º TOTALES

Ventas totales 8.000,00 12.000,00 20.000,00 30.000,00 70.000,00

Ventas con

derecho a

deducción

4.000,00 8.000,00 14.000,00 16.000,00 42.000,00

IVA repercutido 3.000,00 5.000,00 6.000,00 4.500,00

IVA soportado 1.800,00 2.100,00 3.000,00 1.800,00

IVA deducible

(70% IVA

soportado)

1.260,00 1.470,00 2.100,00 1.080,00 5.910,00

PROVISIONAL 70%

1T 1.800,00

2T 2.100,00

3T 3.000,00

6.900,00 x 70 % = 4.830,00

DEFINITIVA

60%

1T 1.800,00

2T 2.100,00

3T 3.000,00

6.900,00 x 60 % = 4.140,00

4.830 - 4.140 = 690,00

4T 1.080 -690 = 390,00

P = 42.000/70.000 x 100 =

Page 25: EJERCICIOS DE IVA

IVA (Impuesto sobre el valor añadido)

25 VICENTA MEGIA MOLERO

a) Calcular la prorrata del año 2009

b) Calcular la prorrata del año 2010

c) Calcular la cuota a ingresar o devolver del cuarto trimestre

Prorrata provisional:

400.000 / (120.000 + 400.000) = 0,7692 x 100 = 76,92 % = 77%

1T 800 x 18% = 144,00 - 77% = 110,88

2T 1.200 x 18% = 216,00 - 77% = 166,32

3T 1.400 x 18% = 252,00 - 77% = 194,04

612,00 471,24

TOTAL = 612,00 x 77% = 471,24 €

Prorrata definitiva:

560.000 / (145.000/560.000) = 0,794 x 100 = 79,43 % = 80 %

4T: 900 x 18 % = 162 x 80% = 129,60 €

Prorrata provisional: 612 x 77% = 471,24

Prorrata definitiva: 612 x 80% = 489, 60

TOTAL: 471,24 – 489,60 = -18,36

4T: 129,60 – (-18,36) = 147,96 € (Se colocaría en la casilla 36 del modelo 303 y a la casilla 522 en el modelo 390)

3. Una academia y los ingresos han sido 170.000 €, la venta de ordenadores ha sido de 345.00

€ en el año 2009.

Los ingresos correspondientes al año 2010 son:

Academia: 160.000 €

Venta ordenadores: 435.000 €

Calcular la prorrata provisional, las cuotas a deducir en el 1T, 2T y 3T. Calcular la prorrata definitiva, calcular la cuota del 4T y regularizar los dos años.

AÑO 2010 IVA soportado:

1T: ....................... 200 €

2T: ....................... 150 €

3T: ....................... 400 €

4T: ....................... 280 €

Prorrata provisional:

345.000 / (170.000 + 345.000) = 0,6699029 x 100 = 66,99% = 67%

1T 200 x 18% = 36,00 - 67% = 24,12

2T 150 x 18% = 27,00 - 67% = 18,09

3T 400 x 18% = 72,00 - 67% = 48,24

135,00 90,45

TOTAL: 135 x 67% = 90,45

Page 26: EJERCICIOS DE IVA

IVA (Impuesto sobre el valor añadido)

26 VICENTA MEGIA MOLERO

Prorrata definitiva:

435.000 / (160.000 + 435.000) = 0,7310924 x 100 = 73,11% = 74%

4T: 280 x 18 % = 50,40 x 74% = 37,30 €

Prorrata provisional: 135 x 67% = 90,45

Prorrata definitiva: 135 x 74% = 99,90

TOTAL: 90,45 – 99,90 = -9,45

4T: 37,30 – (-9,45) = 46,75 € (Se colocaría en la casilla 36 del modelo 303 y a la casilla 522 en el modelo 390)

4. Un empresario que se dedica a la venta de zapatos y a impartir clases obtiene los

siguientes ingresos:

AÑO 2009

• Ingresos por venta de zapatos: 24.000 €

• Ingresos por impartir clases: 12.500 €

AÑO 2010

• Ingresos por venta de zapatos: 48.000 €

• Ingresos por impartir clases: 28.900 €

Las cuotas soportadas del 2.010 han sido:

1T: ..................... 2.400 €

2T: ..................... 3.500 €

3T: ..................... 4.100 €

4T: ..................... 6.200 €

Se pide:

• Calcular la prorrata provisional

• Calcular la cantidad a deducir en el 1T, 2T y 3T

• Calcular la prorrata definitiva del 2008

• Calcular la cantidad a deducir en el 4T

• Realizar la regularización para el 4T

Prorrata provisional:

24.000 / (12.500 + 24.000) = 0,6575342 x 100 = 65,75% = 66%

1T 2400 x 18% = 432,00 - 66% = 285,12

2T 3.500 x 18% = 630,00 - 66% = 415,80

3T 4.100 x 18% = 738,00 - 66% = 487,08

1.800,00 1.188,00

TOTAL: 1.800 x 66% = 1.188 €

Prorrata definitiva:

48.000 / (28.900 + 48.000) = 0,6241873 x 100 = 62,42% = 63%

4T: 6.200 x 18 % = 1.116 x 63% = 703,08 €

Prorrata provisional: 1.800 x 66% = 1.188

Page 27: EJERCICIOS DE IVA

IVA (Impuesto sobre el valor añadido)

27 VICENTA MEGIA MOLERO

Prorrata definitiva: 1.800 x 63% = 1.134

TOTAL: 1.188 – 1.134 = 54 €

4T: 703,08 – 54 = 649,08 € (Se colocaría en la casilla 36 del modelo 303 y a la casilla 522 en el modelo

390)

5. Una empresa dedicada a la enseñanza y a la venta de ordenadores dispone de los

siguientes datos:

Ingresos enseñanza 2009: ……………320.000 €

Ingresos ordenadores 2009:…………500.000 €

Ingresos enseñanza 2010: ……………245.000 €

Ingresos ordenadores 2010: ………..480.000 €

I.V.A. SOPORTADO

1T: ................ 1.800 €

2T: ................ 2.200 €

3T: ................ 2.400 €

4T: ................ 1.900 €

d) Calcular la prorrata del año 2009

e) Calcular la prorrata del año 2010

f) Calcular la cuota a ingresar o devolver del cuarto trimestre

Prorrata provisional:

500.000 / (320.000 + 500.000) = 0,6097 x 100 = 60,98 % = 61%

1T 1.800 x 18% = 324,00 - 61% = 197,64

2T 2.200 x 18% = 396,00 - 61% = 241,56

3T 2.400 x 18% = 432,00 - 61% = 263,52

1.152,00 707,72

TOTAL = 1.152,00 x 61% = 702,72 €

Prorrata definitiva:

480.000 / (245.000/480.000) = 0,6621 x 100 = 66,21 % = 67 %

4T: 1.900 x 18 % = 342 x 67% = 229,14 €

Prorrata provisional: 1.152 x 61% = 702,72

Prorrata definitiva: 1.152 x 67% = 771,84

TOTAL: 702,72 – 771,84 = -69,12

4T: 229,14 – (-69,12) = 298,26 € (Se colocaría en la casilla 36 del modelo 303 y a la casilla 522 en el modelo 390)

Page 28: EJERCICIOS DE IVA

IVA (Impuesto sobre el valor añadido)

28 VICENTA MEGIA MOLERO

EJERCICIOS TEÓRICOS REGÍMENES ESPECIALES 1. ¿Cuáles son los Regímenes Especiales del IVA?

• Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca

• Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de

colección

• Régimen especial de las agencias de viajes

• Régimen especial del recargo de equivalencia

• Régimen especial del oro de inversión

• Régimen especial aplicable a los servicios prestados vía electrónica

• Régimen especial del grupo de entidades

• Régimen simplificado

2. Explica el Régimen Especial de Agricultura, ganadería y pesca.

Se caracteriza porque los empresarios o profesionales incluidos en el mismo no tienen

obligación de repercutir ni de ingresar el impuesto. Al no poder deducir el IVA soportado en

sus adquisiciones, tienen derecho a obtener una compensación a tanto alzado cada vez que

venden sus productos. Esta compensación es deducible por el empresario que la paga.

3. ¿Cuáles son los tipos impositivos aplicados para este régimen?

Los tipos impositivos son una cuantía de la compensación a tanto alzado en actividades

agrícolas y forestales del 10% y en las actividades ganaderas y pesqueras del 8,5%.

4. ¿A qué se aplica dicho impuesto?

Al precio de venta de los productos o servicios. No se computan los tributos indirectos ni los

gastos accesorios y complementarios como comisiones, portes, seguros, intereses, etc.

5. ¿A quién se aplica dicho impuesto?

Empresarios o profesionales.

6. ¿Cuál es el requisito formal?

El recibo: para cobrar esta compensación, el destinatario debe expedir un recibo que debe

ser firmado por el sujeto pasivo acogido al REAGP, al que le debe entregar una copia.

7. ¿Cuáles son las obligaciones formales?

Deben llevar un Libro Registro en el que anoten las operaciones comprendidas en este

régimen especial, y deben conservar copia del recibo acreditativo del pago de la

compensación durante cuatro años a partir del devengo del Impuesto.

8. Explica el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos

de colección.

Es un régimen caracterizado por una forma especial de determinar la base imponible para

calcular el IVA devengado en cada autoliquidación.

Page 29: EJERCICIOS DE IVA

IVA (Impuesto sobre el valor añadido)

29 VICENTA MEGIA MOLERO

9. Explica su funcionamiento.

1. Determinación de la base imponible operación por operación.

a. Aplicar el régimen especial a sus entregas

b. Aplicar el régimen general del impuesto.

2. Determinación de la base imponible de forma global.

10. Explica los requisitos.

Requisitos subjetivos: se aplica a los revendedores que son quienes de forma habitual

adquieren bienes para su reventa donde también tiene esta condición el organizador de

ventas en subasta pública cuando actúe en nombre propio en virtud de un contrato de

comisión de venta.

Se aplica a los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

11. ¿Cómo se calcula la base imponible de este régimen?

Cálculo mediante el margen de beneficio de cada operación donde la base imponible es el margen de beneficio, sin incluir el IVA.

12. ¿Cuáles son las obligaciones formales?

Obligaciones registrales y de facturación

13. Explica el régimen especial de las agencias de viajes.

Régimen obligatorio caracterizado por la forma de determinar la base imponible para el

cálculo del IVA devengado.

14. Explica el funcionamiento.

1. En las adquisiciones de bienes y servicios el sujeto pasivo soporta IVA, debiendo

distinguir:

a. La agencia de viajes no puede deducir el impuesto soportado en las

adquisiciones de bienes y servicios efectuadas para la realización del viaje que

redunden directamente en beneficio del viajero.

b. El resto del IVA soportado es deducible.

2. Por las prestaciones de servicios se repercute IVA, no estando obligada la agencia a

consignar en factura separadamente la cuota repercutida.

3. Liquidación: para determinar el IVA a ingresar, se parte de una base imponible calculada

en función de la diferencia entre el precio de venta de los viajes y el coste de las compras

y servicios que se han utilizado.

15. ¿Cuáles son los requisitos necesarios?

Es un régimen obligatorio para las agencias de viajes y para los organizadores de circuitos

turísticos que actúen en nombre propio respecto del viajero, cuando utilicen en la realización

del viaje bienes y servicios prestados por otros empresarios y profesionales.

No pueden aplicarlo las agencias minoristas que vendan viajes organizados por los

mayoristas y, en general, cuando se utilicen medios de transporte o de hostelería propios.

Page 30: EJERCICIOS DE IVA

IVA (Impuesto sobre el valor añadido)

30 VICENTA MEGIA MOLERO

16. Explica la base imponible y la determinación de la base en este régimen.

La base imponible es el margen bruto (beneficio) que tiene la agencia de viajes.

Determinación de la base imponible: se puede optar por determinarla operación por

operación o bien, de forma global, para el conjunto de operaciones de cada periodo

impositivo.

Operación con operación:

Base imponible = Lo cobrado al cliente (sin IVA) – adquisiciones en beneficio del viajero (con

IVA)

Determinación global:

Resultado previo = Servicios prestados al cliente (con IVA) – adquisiciones en beneficio del

cliente (con impuestos)

Base imponible = Resultado previo x 100 / (1,18%)

Si el resultado es negativo, su importe se toma en consideración para determinar la base

imponible en los periodos de liquidación inmediatamente posteriores.

17. ¿Cuáles son las obligaciones formales?

Las facturas que se documentan en las operaciones en las que se aplique este régimen.

Los sujetos pasivos deberán anotar en el Libro de Registro de facturas recibidas, con la

debida separación, las correspondientes a las adquisiciones de bienes o servicios efectuadas

directamente en interés del viajero.

18. Explica el régimen especial del recargo de equivalencia.

Es aplicable exclusivamente a los comerciantes minoristas.

Se es comerciante minorista si concurren los siguientes requisitos:

• Se entregan bienes muebles o semovientes (que se mueve por sí mismo, animales).

• Cuando las ventas realizadas en el año anterior a la Seguridad Social y sus entidades

gestoras o colaboradoras o a quienes no tengan la condición de empresarios o

profesionales sean superiores al 80% de las ventas realizadas.

19. ¿A qué se aplica el recargo de equivalencia?

1. En las compras, los proveedores de los minoristas les repercuten y tienen obligación de

ingresar el recargo de equivalencia, además del IVA.

2. En sus operaciones comerciales, así como en las transmisiones de bienes o derechos

utilizados exclusivamente en dicha actividad, deben repercutir el IVA a sus clientes pero

no el recargo. No obstante, no estarán obligados a consignar estas cuotas repercutidas

en una autoliquidación ni a ingresar el Impuesto. Tampoco pueden deducir el IVA

soportado en estas actividades.

20. Tipos del recargo de equivalencia.

Tipo IVA 18% ...............................................4%

Tipo IVA 8% .................................................1%

Tipo IVA 4% .................................................0,5%

Page 31: EJERCICIOS DE IVA

IVA (Impuesto sobre el valor añadido)

31 VICENTA MEGIA MOLERO

21. ¿Cuáles son las obligaciones formales?

o Con carácter general, quienes realicen exclusivamente esta actividad no tienen, a

efectos del IVA, obligación de expedir documento de facturación por las ventas, salvo

que tributen en régimen de estimación directa en el IRPF, si bien, cuando el

destinatario sea empresario o profesional o cuando lo exija para el ejercicio de un

derecho de naturaleza tributaria, se deberá expedir factura.

o Los sujetos pasivos están obligados a acreditar ante sus proveedores o ante la

Aduana el hecho de estar o no sometidos al Régimen Especial.

o Los sujetos pasivos no están obligados a llevar registros contables en relación con el

IVA.

o Cuando importen bienes deberán presentar en la Aduana las declaraciones

aduaneras correspondientes. Cuando realicen adquisiciones intracomunitarias o se

produzcan supuestos de inversión del sujeto pasivo, deberán liquidar el Impuesto y,

en su caso, el recargo presentando el modelo 309.

o Cuando entreguen bienes a viajeros con derecho a la devolución del Impuesto

presentarán declaración en el modelo 308 solicitando la devolución de los

reembolsos a los viajeros acreditados con las transferencias a los interesados o a las

entidades colaboradoras.

o Cuando entreguen bienes inmuebles habiendo renunciado a la exención del IVA

deben ingresar el impuesto devengado en esas operaciones, mediante el modelo

309.

o Cuando realicen simultáneamente actividades económicas en otros sectores de la

actividad empresarial o profesional, deberán tener documentadas en facturas

diferentes las adquisiciones de mercancías destinadas a cada una de las distintas

actividades por ellos realizadas.

22. Explica el régimen especial del oro de inversión.

Se configura como un régimen especial obligatorio sin perjuicio de la posibilidad de renuncia

operación por operación.

La aplicación de este régimen supone que las operaciones con oro de inversión están, con

carácter general, exentas del Impuesto, con limitación parcial del derecho a deducción.

El régimen especial de las operaciones con oro de inversión se considera sector diferenciado

de la actividad empresarial o profesional.

23. ¿Cuál es el concepto de oro de inversión?

o Los lingotes o láminas de oro de ley igual o superior a 995 milésimas y cuyo peso se

ajuste a lo dispuesto en el apartado noveno del anexo de la Ley.

o Las monedas de oro que reúnan los siguientes requisitos:

o Que sean de ley igual o superior a 900 milésimas.

o Que hayan sido acuñadas con posterioridad al año 1800.

o Que sean o hayan sido moneda de curso legal en su país de origen.

o Que sean comercializadas habitualmente por un precio no superior en un

80% al valor de mercado del oro contenido en ellas.

Page 32: EJERCICIOS DE IVA

IVA (Impuesto sobre el valor añadido)

32 VICENTA MEGIA MOLERO

24. ¿Cuáles son las obligaciones formales?

En las entregas de oro de inversión gravadas por el Impuesto por haberse renunciado a la

exención se exige una factura expedida por el sujeto pasivo del IVA (es decir, el adquiriente)

que contenga la liquidación del Impuesto, la cual se unirá al justificante contable de cada

operación o a la factura expedida por quien efectuó la entrega.

Los empresarios o profesionales que realicen operaciones que tengan por objeto oro de

inversión y otras actividades a las que no se aplique el régimen especial, deberán hacer

constar en el Libro Registro de facturas recibidas, con la debida separación, las adquisiciones

o importaciones que correspondan a cada sector diferenciado de actividad.

Los empresarios o profesionales que realicen operaciones que tengan por objeto oro de

inversión deberán conservar las copias de las facturas correspondientes a dichas

operaciones, así como los registros de las mismas, durante un período de 5 años.

25. Explica el régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica.

Se aplica a los operadores que hayan presentado la declaración prevista en este régimen

relativa al comienzo de la realización de prestaciones de servicios electrónicos efectuadas en

el interior de la Comunidad.

Podrán acogerse los empresarios y profesionales no establecidos en la Comunidad que

presten servicios electrónicos a las personas que no tengan la condición de empresario o

profesional y que estén establecidas en la Comunidad o que tengan en ella su domicilio o

residencia habitual.

Es de aplicación a las prestaciones de servicio que deban entenderse efectuadas en la

Comunidad.

26. Obligaciones formales.

Obligaciones formales en caso de que España sea el Estado miembro de identificación

elegido por el empresario o profesional no establecido en la Comunidad:

a) Declarar el inicio, la modificación o el cese de sus operaciones comprendidas en ese

régimen especial. esta declaración se presentará vía electrónica.

b) Presentar por vía electrónica una autoliquidación del Impuesto por cada trimestre

natural independientemente de que haya suministrado o no servicios electrónicos.

c) Ingresar el impuesto en el momento en que se presente la declaración. Se ingresará

en euros en la cuenta bancaria designada por la Administración Tributaria.

d) Mantener un registro de las operaciones incluidas en el régimen especial.

e) Expedir y entregar factura o documento sustitutivo cuando el destinatario de las

operaciones esté establecido o tenga su residencia o domicilio habitual en el

territorio de aplicación del Impuesto.

Obligaciones formales en caso de que el empresario o profesional no establecido en la Comunidad hubiera elegido cualquier otro Estado miembro distinto de España para presentar la declaración de inicio en este régimen especial:

a) En relación con las operaciones que deban entenderse realizadas en el territorio de

aplicación del Impuesto el ingreso del impuesto deberá realizarse mediante la

presentación en el Estado miembro de identificación de la declaración a que se hace

referencia en el apartado anterior.

Page 33: EJERCICIOS DE IVA

IVA (Impuesto sobre el valor añadido)

33 VICENTA MEGIA MOLERO

b) Deberá cumplir el resto de las obligaciones contenidas en el apartado anterior en el

Estado miembro de identificación.

c) Expedir y entregar factura o documento sustitutivo cuando el destinatario de las

operaciones esté establecido o tenga su residencia o domicilio habitual en el

territorio de aplicación del Impuesto.

27. ¿Cómo se calcula la deducción de las cuotas soportadas?

Los empresarios o profesionales no establecidos tendrán derecho a la devolución de las

cuotas del IVA soportadas o satisfechas en las adquisiciones o importaciones de bienes y

servicios que deban entenderse realizadas en el territorio de aplicación del impuesto,

siempre que se destinen a la prestación de los servicios electrónicos o servicios prestados por

vía electrónica.

28. Explica el régimen simplificado.

a) Incompatibilidad del régimen simplificado con cualquier otro régimen del IVA.

b) Coordinación plena entre el régimen simplificado y el régimen de estimación objetiva

en el IRPF.

c) Coordinación con el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.

29. ¿A quién se aplica este régimen?

Se aplica a quienes cumplan los siguientes requisitos:

1) Que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF.

2) Que realicen cualquiera de las actividades incluidas en la Orden Ministerial que

regula este régimen.

3) Que el volumen de ingresos en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de

los siguientes importes:

Para el conjunto de sus actividades, 450.000 euros anuales.

Para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas, 300.000 euros

anuales.

Solo se computarán las siguientes operaciones:

o Las que deban anotarse en los Libros Registros.

o Aquéllas por las que estén obligados a expedir factura.

4) Que el volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el

conjunto de todas las actividades económicas desarrolladas no supere los 300.000

euros (IVA excluido)

5) Que no haya renunciado a su aplicación.

6) Que no haya renunciado ni esté excluido de la estimación objetiva en el IRPF.

7) Que ninguna de las actividades que ejerza el contribuyente se encuentre en

estimación directa en el IRPF o en alguno de los regímenes del IVA incompatibles con

el simplificado.

30. ¿Se puede renunciar al régimen simplificado?

Sí, se deberá efectuar al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad (en

cuyo caso, la renuncia surte efectos desde que se inicie la operación), o en el mes de

Page 34: EJERCICIOS DE IVA

IVA (Impuesto sobre el valor añadido)

34 VICENTA MEGIA MOLERO

diciembre anterior al año natural en que deba surtir efectos, mediante la presentación de la

correspondiente declaración censal.

Se entenderá también realizada la renuncia cuando se presente en plazo la autoliquidación

del primer trimestre del año aplicando el régimen general. En caso de inicio de actividad, se

entenderá efectuada la renuncia si se aplica el régimen general en la primera autoliquidación

que presente.

La renuncia produce efectos durante un periodo mínimo de tres años y se entenderá

prorrogada tácitamente en los años siguientes, salvo que sea revocada en el mes de

diciembre anterior al año natural en que deba producir efectos.

31. ¿Cómo se calcula el importe a ingresar o a devolver?

El empresario o profesional realizará un ingreso a cuenta con periodicidad trimestral. La

liquidación del IVA por la realización de cada actividad acogida al régimen simplificado

resultará de la diferencia entre “cuotas devengadas por operaciones corrientes” y “cuotas

soportadas por operaciones corrientes”, relativas a dicha actividad, con un importe mínimo

de cuota a ingresar que será el determinado para cada actividad por la Orden de aprobación

de los índices o módulos para ese ejercicio.

32. Explica las cuotas devengadas por operaciones corrientes.

Será la suma de las cuantías correspondientes a los módulos previstos para la actividad. La

cuantía de los módulos se calculará multiplicando la cantidad asignada a cada módulo por el

número de unidades del mismo empleadas.

33. Explica las cuotas soportadas por operaciones corrientes.

Será la suma de todas las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de

bienes y servicios, distintos de los activos fijos, destinados al desarrollo de la actividad, en la

medida en que sean deducibles, por la aplicación de los criterios generales de deducción de

las cuotas soportadas en el IVA.

34. ¿En qué consiste la cuota derivada?

La cuota derivada del régimen simplificado será la mayor de las dos cantidades siguientes:

o La resultante de restar a la cuota devengada por operaciones corrientes, las cuotas

soportadas por operaciones corrientes.

o La cuota mínima resultante de aplicar el porcentaje establecido para cada actividad

en la Orden de aprobación de los módulos sobre la cuota devengada por operaciones

corrientes incrementada en el importe de las cuotas soportadas fuera del territorio

de aplicación del impuesto y devueltas al empresario o profesional.

En las actividades de temporada la cuota mínima se multiplicará por el índice corrector de temporada.

En el caso de actividades agrícolas, ganaderas y forestales no existe cuota mínima.

35. Explica las cuotas trimestrales.

Las cuotas trimestrales se pagarán en los veinte primeros días de los meses de abril, julio y

octubre, efectuará autoliquidaciones ordinarias (modelos 310/370) en las que realizará el

Page 35: EJERCICIOS DE IVA

IVA (Impuesto sobre el valor añadido)

35 VICENTA MEGIA MOLERO

ingreso a cuenta de una parte de la cuota derivada del régimen simplificado,

correspondientes al primer, segundo y tercer trimestre, respectivamente.

La autoliquidación final (modelos 311/371) en la que se determina la cuota derivada del

régimen simplificado del ejercicio se presenta durante los treinta primeros días del mes de

enero del año posterior.

Quienes realizan actividades en régimen simplificado y en régimen general simultáneamente,

presentarán los modelos 370 y 371.

El ingreso a cuenta resultará de aplicar un porcentaje de los módulos del régimen

simplificado, a la cuota devengada por operaciones corrientes.

36. ¿Cómo se calcula el resultado del régimen simplificado?

Una vez calculada la cuota derivada del régimen simplificado, habrá que detraer los ingresos

a cuenta realizados en el ejercicio.

La cuota derivada del régimen simplificado deberá incrementarse en el importe de las cuotas

devengadas en las siguientes operaciones:

o Adquisiciones intracomunitarias de bienes

o Entregas de activos fijos materiales y transmisión de activos fijos inmateriales.

o Operaciones con inversión del sujeto pasivo.

37. ¿Se pueden regularizar las cuotas soportadas en la adquisición de bienes de inversión?

El empresario o profesional acogido al régimen simplificado podrá regularizar la deducción

de las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad al 1 de enero de 1998, en la

adquisición o importación de bienes de inversión afectos a las actividades acogidas al

régimen simplificado en tanto no hayan transcurrido los periodos de regularización marcados

para cada tipo de bienes (cuatro años siguientes a la adquisición para todos los bienes de

inversión, salvo los bienes inmuebles que se regularizarán durante los nueve años siguientes

y salvo los bienes de inversión que entran en funcionamiento en un año posterior al de su

adquisición, en cuyo caso el periodo de regularización incluye el año de entrada en

funcionamiento, y los cuatro o nueve años siguientes). A estos efectos, se entiende que la

prorrata hasta el 1 de enero de 1998 fue cero, salvo para los bienes inmuebles, buques y

activos fijos inmateriales excluidos del régimen simplificado hasta la mencionada fecha.

38. ¿Qué entiendes por actividades de temporada?

Las que habitualmente sólo se desarrollen durante ciertos días del año, continuos o alternos,

siempre que el total no exceda de 180 días por año.

39. Explica los modelos de presentación del IVA para el régimen simplificado.

Modelo 310 (tres primeros trimestres)-311(declaración final) con periodicidad trimestral

para el régimen simplificado.

Modelo 370 (tres primeros trimestres)-371 (declaración final) con periodicidad trimestral

para las empresas que liquiden IVA en el régimen general y régimen simplificado.

Page 36: EJERCICIOS DE IVA

IVA (Impuesto sobre el valor añadido)

36 VICENTA MEGIA MOLERO

40. D. Miguel Lucio Santos, es un empresario acogido al régimen especial de ganadería,

agricultura y pesca y ha efectuado compras de semillas por valor de 4.000 € (IVA incluido) y

maquinaria por importe de 80.000 € (IVA incluido).

Ha obtenido como ingresos:

• Ventas ............................20.000 €

• Transporte de ventas ....... 3.000 €

¿Cuál será el IVA que debe pagar?

41. D. Ricardo Romero Fernández se dedica a la compraventa de antigüedades, y vende un

mueble del siglo XIX por 19.000 € (IVA incluido) y que fue comprado por 11.500 € (IVA

incluido).

Calcular el margen de beneficio, la base imponible y la cuota devengada.

42. La agencia de Viajes Halcón organiza viajes a la montaña. En esa actividad se ha optado por

la determinación de la base imponible global para cada periodo impositivo. Los servicios

prestados al cliente (IVA incluido) han supuesto 24.000 € y las adquisiciones en beneficio

del cliente (IVA incluido) 18.000 €.

Determinar la base imponible.

24.000 – 18.000 = 6.000 / 1,18 = 5.084,75 €

COMPRAS TIPO CUOTA BASE IMPONIBLE

Semillas 4.000,00 4% 153,85 3.846,15

Maquinaria 80.000,00 18% 12.203,39 67.796,61

12.357,24

VENTAS TIPO CUOTA

Ventas 20.000,00 10% 2.000,00

Transporte 3.000,00 18% 540,00

2.540,00

BENEFICIO 19.000 - 11.500 = 7.500,00 €

BASE

IMPONIBLE7.500 / 1,18 = 6.355,93 €

CUOTA

DEVENGADA6.355,93 x 18% = 1.144,07 €

Page 37: EJERCICIOS DE IVA

IVA (Impuesto sobre el valor añadido)

37 VICENTA MEGIA MOLERO

EJERCICIOS PRÁCTICOS DE RÉGIMEN SIMPLIFICADO

Ejercicio 1. Una chocolatería. Epígrafe 676

Datos:

• Nº empleados: El dueño y dos empleados

• Potencia eléctrica: 35 kw.

• Mesas: 5

• Máquinas recreativas: “A”: 2

• Comisiones por lotería: 700 €

Suponiendo que la empresa realiza las siguientes operaciones para el 4º trimestre:

• El dueño contrata a una persona menor de 19 años con un total de 620 horas.

• Aumenta dos mesas de 3 personas.

• Se adquiere activo fijo por valor de 2.980 €.

Trabajo a realizar:

Calcular los pagos a cuenta de los tres primeros trimestres y la liquidación del 4º trimestre.

1T, 2T y 3T

Personal empleado 3 x 2.884,37 8.653,11

Potencia eléctrica 35 x 107,08 3.747,80

Mesas 5 x 34,80 174,00

Máquinas tipo "A" 2 x 133,84 267,68

Comisiones por lotería 700 x 0,18 126,00

12.968,59

Pagos a cuenta 12.968,59 x 6% 778,12

Ingresos a cuenta del ejercicio 778,12 x 3,00 2.334,35

TOTAL

Page 38: EJERCICIOS DE IVA

IVA (Impuesto sobre el valor añadido)

38 VICENTA MEGIA MOLERO

4T

Personal empleado 3,21 x 2.884,37 9.258,83

3 + 1 x (620 x 60% / 1.800)= 3,206667

Potencia eléctrica 35 x 107,08 3.747,80

Mesas 6,5 x 34,80 226,20

5 + (2 x 3 / 4) = 6,5 x

Máquinas tipo "A" 2 x 133,84 267,68

13.500,51

A) Cuota devengada por operaciones corrientes 13.500,51

0

135,01

13.365,50

B) Cuota mínima: 13.500,51 x 20% 2.700,10

Cuota anual

Cuota derivada del régimen simplificado 13.365,50

Cuota devengada en adq. intracomunitarias + 112,00

2.800 x 4%

IVA deducible activos fijos - -536,40

2.980 x 18%

12.941,10

Resultado de la autoliquidación final

Cuota anual 12.941,10

Ingresos a cuenta del ejercicio -2.334,35

10.606,76

Compra folios a Italia

Activos fijos

CUOTA ANUAL =

Resultado declaración 4T (A INGRESAR)

TOTAL CUOTA DEVENGADA =

Cuotas soportadas por operaciones corrientes

1% difícil justificación s/ 13.500,51

Diferencia = 13.500,51 -135,01 =

Cuota derivada del régimen simplificado (elegimos la mayor de las dos)

Page 39: EJERCICIOS DE IVA

IVA (Impuesto sobre el valor añadido)

39 VICENTA MEGIA MOLERO

Ejercicio 2. La peluquería MATILDA está situada en Valdepeñas. El epígrafe es el 972.1.

Los datos de la actividad durante el año 2009 fueron:

• Nº de empleados: dos y la dueña. Precio por unidad 1.120 €

• Superficie del local: 46 m2. Precio por unidad 24 €

• Consumo de energía eléctrica: 6.800 kw. Precio por 100 kw. 11,10 €.

Datos de la actividad correspondiente al año 2010:

• La dueña contrata a una persona con un total de 510 horas

• El consumo de energía es de 9.540 kw.

• Se renueva el mobiliario y enseres de la peluquería por un valor de 7.500 €

• Se adquieren en Francia secadores por 14.300 €

• Las cuotas soportadas en operaciones corrientes ascienden a 3.280 €

Trabajo a realizar:

• Calcular los ingresos a cuenta

• Cumplimentar el modelo 310 correspondiente al 3º trimestre.

• Calcular la cuota anual

• Cumplimentar el modelo 311

Page 40: EJERCICIOS DE IVA

IVA (Impuesto sobre el valor añadido)

40 VICENTA MEGIA MOLERO

1T, 2T y 3T

Personal empleado 3 x 1.120,00 3.360,00

Superficie del local 46 x 24,00 1.104,00

Consumo energía eléctrica 6.800 / 100 68 x 11,10 754,80

6.800 / 100

5.218,80

Pagos a cuenta 5.218,80 x 5% 260,94

Ingresos a cuenta del ejercicio 260,94 x 3,00 782,82

4T

Personal empleado 3 + (510/1.800) 3,283333 x 1.084,14 3.559,59

Superficie del local 46 x 23,43 1.077,78

Consumo energía eléctrica 9.540 / 100 95,40 x 10,71 1.021,73

6.800 / 100

5.659,11

A) Cuota devengada por operaciones corrientes 5.659,11

3.280,00

56,59

3.336,59

2.322,52

B) Cuota mínima: 5.659,11 x 13% 735,68

Cuota anual

Cuota derivada del régimen simplificado 2.322,52

Cuota devengada en adq. Intracomunitarias + 2.574,00

14.300 x 4%

IVA deducible activos fijos - -1.350,00

7.500 x 18%

3.546,52

Resultado de la autoliquidación final

Cuota anual 3.546,52

Ingresos a cuenta del ejercicio -782,82

2.763,70

Compra secadores

Activos fijos (compra mob. y ens. pel.)

CUOTA ANUAL =

Resultado declaración 4T (A INGRESAR)

TOTAL

TOTAL

TOTAL CUOTA DEVENGADA =

Cuotas soportadas por operaciones corrientes

1% difícil justificación s/ 5.659,11

Diferencia = 5.659,11 - 3.336,59 =

Cuota derivada del régimen simplificado (elegimos la mayor de las dos)

Page 41: EJERCICIOS DE IVA

IVA (Impuesto sobre el valor añadido)

41 VICENTA MEGIA MOLERO

Ejercicio 3. El bar ANTOJITO está situado en Valdepeñas. El epígrafe es el 673.1.

Los datos de la actividad durante los tres primeros trimestres fueron:

• Nº de empleados: 2 y el dueño

• Potencia eléctrica: 34 Kw

• Mesas: 4 mesas de 6 personas, 5 mesas para 8 personas.

• Longitud de barra: 3,5 metros

• Máquinas tipo A: 2

• Máquinas tipo B: 1

• Importe total de las comisiones por loterías: 1.700 €

Importe de los módulos:

Datos correspondientes al cuarto trimestre:

• El dueño contrata a una persona con un total de 860 horas.

• Se amplía la barra 2 metros.

• Se renueva mobiliario del bar por un valor de 2.400 €, se adquiere en Portugal.

• Las cuotas soportadas en operaciones corrientes ascienden a 2.490 €

TRABAJO A REALIZAR

• Calcular los ingresos a cuenta

• Cumplimentar el modelo 310 correspondiente al tercer trimestre

• Calcular la cuota anual

• Cumplimentar el modelo 311

Page 42: EJERCICIOS DE IVA

IVA (Impuesto sobre el valor añadido)

42 VICENTA MEGIA MOLERO

1T, 2T y 3T

Personal empleado 3 x 2.489,53 = 7.468,59

Potencia eléctrica 34 x 52,2 = 1.774,80

Mesas (4 x 6)/4 + (5 x 8)/4 16 x 45,51 = 728,16

Longitud de barra 3,5 x 58,89 = 206,12

Máquinas tipo A 2 x 167,3 = 334,60

Máquinas tipo B 1 x 495,23 = 495,23

Importe comisiones loteria 1.700 x 0,18 = 306,00

TOTAL = 11.313,50

Pagos a cuenta 11.313,50 x 2% = 226,27

Ingresos a cuenta del ejercicio 226,27 x 3 = 678,81

4T

Personal empleado 3 + (860/1800) 3,48 x 2.489,53 = 8.658,03

Potencia eléctrica 34 x 52,20 = 1.774,80

Mesas (4 x 6)/4 + (5 x 8)/4 16 x 45,51 = 728,16

Longitud de barra 5,5 x 58,89 = 323,90

Máquinas tipo A 2 x 167,30 = 334,60

Máquinas tipo B 1 x 495,23 = 495,23

= 12.314,72

Cuota derivada del régimen simplificado (elegimos la mayor de las dos)

A) Cuota devengada por operaciones corrientes = 12.314,72

= 2.490,00

= 123,15

TOTAL = 2.613,15

12.314,72 - 2.613,15 = 9.701,57

B) Cuota mínima: 12.314,72 x 6% = 738,88

Cuota anual

Cuota derivada del régimen simplificado 9.701,57

Cuota devengada en adq. intracomunitarias + 432,00

IVA deducible activos fijos - 0,00

= 10.133,57

Resultado de la autoliquidación final

Cuota anual 10.133,57

Ingresos a cuenta del ejercicio - 678,81

9.454,76Resultado declaración 4T (A INGRESAR)

TOTAL CUOTA DEVENGADA

Cuotas soportadas por operaciones corrientes

1% difícil justificación s/12.314,72

Diferencia =

Compra mobiliario 2.400 x 18%

CUOTA ANUAL