Ejemplo Contrato de Arrendamiento

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL BIEN INMUEBLE DESTINADO PARA VIVIENDA URBANA EN SAN JOSÉ DE CÚCUTA, A LOS CUATROS (04) DIAS DEK MES DE FEBRERO DE 2012, SE FIRMA EL PRESENTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Entre los que firman abajo a saber NOMBRE DE LA DUEÑA DEL INMUEBLE, mayor de edad y de esta ciudad identificada al pie de la firma de este contrato y quien en adelante se denomina la ARRENDADORA y por otra parte NOMBRE DE LA QUE VA A TOMAR EL INMUEBLE, mayor de edad de esta ciudad identificada al pie de la firma de este contrato y quien en adelante se denominara la ARRENDATARIA, se ha celebrado un contrato de arrendamiento del bien inmueble destinado para vivienda urbana contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: DESTINACION: LA ARRENDATARIA, destinara el inmueble arrendado exclusivamente para VIVIENDA URBANA y no podrá cambiar dicha destinación, la música a alto volumen, escándalos que interrumpan la tranquilidad de los vecinos son causales para dar por terminado el contrato de arrendamiento, pues se entenderán lesionados los derechos del ARRENDADOR, en el evento que esto ocurra, EL ARRENDADOR puede dar por terminado el arrendamiento y exigir la entrega inmediata del inmueble arrendado y exigir la indemnización de perjuicios sin necesidad de requerimiento alguno. PARAGRAFO: el inmueble destinación con fines ilícitos tales como, las contemplados en literal b) del parágrafo del artículo 03 del decreto 180 de 1988 y el artículo 34 de la ley 30 de 1986, y en consecuencia EL ARRENDATARIO se obliga a no utilizar el inmueble objeto de este contrato, para ocultar como depósito de armas, explosivos, dineros de grupos terroristas, artículos de contrabando, para que se elaboren, almacenen vendan drogas estupefacientes o sustancias alucinógenas y afines a para alojar personas al margen de la ley. EL ARRENDATARIO se obliga a no guardar o permitir que se guarde en el inmueble arrendado sustancias inflamables o explosivas que pongan en peligro la seguridad de él y en casa que ocurriera dentro de la inmueble enfermedad infecto-contagiosa, serán del ARRENDATARIO y los gastos de desinfección que ordene las autoridades sanitarias. El inmueble se encuentra ubicado en la Av. 17 N° 26-41 del Barrio Aguas Calientes de la Ciudadela la Libertad. SEGUNDA: Si por culpa o descuido del ARRENDATARIO, llegase a ver un incendio o daños ocasionados al inmueble este responderá a título de Clausula Penal, si por caso fortuito llegare a ver un corto circuito, tanto como el arrendador o el arrendatario quedan eximidos de toda responsabilidad. TERCERA: El arrendatario se compromete a devolver el inmueble en las mismas condiciones que lo recibe. CUARTA: El término de este contrato será de un (01) año contados a partir del día cuatro (04) de febrero de 2012; único plazo para la entrega del inmueble el día cuatro (04) febrero del 2013, antes de lo acordado, sin que exista la obligación de pagar la indemnización alguna. QUINTA: EL ARRENDADOR O ARRENDATARIO quedan obligados a dar aviso por escrito, con antelación de tres (3) meses para la entrega del inmueble Arrendado, conforme a las disposiciones, que para el caso, consagre la Ley. SEXTA: El canon de Arrendamiento será la suma de CUATROCIENTOS MIL PESOS ($400.000) por cada periodo de treinta días calendarios, que pagara de forma anticipada dentro de los primeros cuatro (04) días de cada mes. SEPTIMA: El ARRENDATARIO está obligado a pagar las facturas del servicio público de agua y luz. El arrendatario no está autorizado para colocar otro servicio diferente al del agua y la luz, si lo hace debe solicitarlo a nombre de él y cuando se dé por terminado el contrato de arrendamiento debe hacer el traslado o retirar dicho servicio. OCTAVA CLAUSULA PENAL: El incumplimiento tardío de cualquiera de las obligaciones que contare EL ARRENDATARIO por este documento, le acarreara el pago de una suma igual a tres meses del arrendamiento vigente al momento del incumplimiento, a título de pena, exigible sin necesidad de requerimientos previos, pues a él, renuncia expresamente EL ARRENDATARIO, y sin perjuicio del cobro de las demás indemnizaciones que ese incumplimiento, causen. PARAGRAFO: Si el incumplimiento por parte DEL ARRENDATARIO consistiere en dar por terminado el contrato de manera unilateral, antes del vencimiento inicial del mismo o de sus prorrogas, deberá pagar la indemnización prevista en el artículo 17 de la ley 56 de 1985 y el articulo 12 del decreto 1816 de 1990. NOVENA: GASTOS, EL ARRENDATARIO pagara por su cuenta todos los gastos, que ocasione el presente contrato, los de su prorroga, o de renovación llegado el caso. DECIMA: Se prohíbe subarrendar o ceder el inmueble sin la autorización del

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL BIEN INMUEBLE

DESTINADO PARA VIVIENDA URBANA

EN SAN JOSÉ DE CÚCUTA, A LOS CUATROS (04) DIAS DEK MES DE FEBRERO DE

2012, SE FIRMA EL PRESENTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Entre los que firman abajo a saber NOMBRE DE LA DUEÑA DEL INMUEBLE, mayor de

edad y de esta ciudad identificada al pie de la firma de este contrato y quien en adelante

se denomina la ARRENDADORA y por otra parte NOMBRE DE LA QUE VA A TOMAR

EL INMUEBLE, mayor de edad de esta ciudad identificada al pie de la firma de este

contrato y quien en adelante se denominara la ARRENDATARIA, se ha celebrado un

contrato de arrendamiento del bien inmueble destinado para vivienda urbana contenido en

las siguientes cláusulas: PRIMERA: DESTINACION: LA ARRENDATARIA, destinara el

inmueble arrendado exclusivamente para VIVIENDA URBANA y no podrá cambiar dicha

destinación, la música a alto volumen, escándalos que interrumpan la tranquilidad de los

vecinos son causales para dar por terminado el contrato de arrendamiento, pues se

entenderán lesionados los derechos del ARRENDADOR, en el evento que esto ocurra,

EL ARRENDADOR puede dar por terminado el arrendamiento y exigir la entrega

inmediata del inmueble arrendado y exigir la indemnización de perjuicios sin necesidad de

requerimiento alguno. PARAGRAFO: el inmueble destinación con fines ilícitos tales

como, las contemplados en literal b) del parágrafo del artículo 03 del decreto 180 de 1988

y el artículo 34 de la ley 30 de 1986, y en consecuencia EL ARRENDATARIO se obliga a

no utilizar el inmueble objeto de este contrato, para ocultar como depósito de armas,

explosivos, dineros de grupos terroristas, artículos de contrabando, para que se elaboren,

almacenen vendan drogas estupefacientes o sustancias alucinógenas y afines a para

alojar personas al margen de la ley. EL ARRENDATARIO se obliga a no guardar o

permitir que se guarde en el inmueble arrendado sustancias inflamables o explosivas que

pongan en peligro la seguridad de él y en casa que ocurriera dentro de la inmueble

enfermedad infecto-contagiosa, serán del ARRENDATARIO y los gastos de desinfección

que ordene las autoridades sanitarias. El inmueble se encuentra ubicado en la Av. 17 N°

26-41 del Barrio Aguas Calientes de la Ciudadela la Libertad. SEGUNDA: Si por culpa o

descuido del ARRENDATARIO, llegase a ver un incendio o daños ocasionados al

inmueble este responderá a título de Clausula Penal, si por caso fortuito llegare a ver un

corto circuito, tanto como el arrendador o el arrendatario quedan eximidos de toda

responsabilidad. TERCERA: El arrendatario se compromete a devolver el inmueble en

las mismas condiciones que lo recibe. CUARTA: El término de este contrato será de un

(01) año contados a partir del día cuatro (04) de febrero de 2012; único plazo para la

entrega del inmueble el día cuatro (04) febrero del 2013, antes de lo acordado, sin que

exista la obligación de pagar la indemnización alguna. QUINTA: EL ARRENDADOR O

ARRENDATARIO quedan obligados a dar aviso por escrito, con antelación de tres (3)

meses para la entrega del inmueble Arrendado, conforme a las disposiciones, que para el

caso, consagre la Ley. SEXTA: El canon de Arrendamiento será la suma de

CUATROCIENTOS MIL PESOS ($400.000) por cada periodo de treinta días

calendarios, que pagara de forma anticipada dentro de los primeros cuatro (04) días de

cada mes. SEPTIMA: El ARRENDATARIO está obligado a pagar las facturas del

servicio público de agua y luz. El arrendatario no está autorizado para colocar otro servicio

diferente al del agua y la luz, si lo hace debe solicitarlo a nombre de él y cuando se dé por

terminado el contrato de arrendamiento debe hacer el traslado o retirar dicho servicio.

OCTAVA CLAUSULA PENAL: El incumplimiento tardío de cualquiera de las

obligaciones que contare EL ARRENDATARIO por este documento, le acarreara el pago

de una suma igual a tres meses del arrendamiento vigente al momento del

incumplimiento, a título de pena, exigible sin necesidad de requerimientos previos, pues a

él, renuncia expresamente EL ARRENDATARIO, y sin perjuicio del cobro de las demás

indemnizaciones que ese incumplimiento, causen. PARAGRAFO: Si el incumplimiento

por parte DEL ARRENDATARIO consistiere en dar por terminado el contrato de manera

unilateral, antes del vencimiento inicial del mismo o de sus prorrogas, deberá pagar la

indemnización prevista en el artículo 17 de la ley 56 de 1985 y el articulo 12 del decreto

1816 de 1990. NOVENA: GASTOS, EL ARRENDATARIO pagara por su cuenta todos los

gastos, que ocasione el presente contrato, los de su prorroga, o de renovación llegado

el caso. DECIMA: Se prohíbe subarrendar o ceder el inmueble sin la autorización del

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dueño. Los arreglos locativos deben ser autorizados por el ARRENDADOR, y en la

eventualidad que el arrendatario los haga no tendrá derecho a retirar los arreglos ni a que

se le reconozca el valor invertido. DECIMO PRIMERA: Se deja constancia que el

ARRENDATARIO, no ha cancelado suma igual por concepto de prima comercial o Goog-

Will y por esta razón se obliga, no exigir suma alguna o prestación alguna por tales

conceptos a la entrega del inmueble. DECIMA SEGUNDA: MERITO EJECUTIVO: el

presente contrato presta Merito Ejecutivo pata exigir el pago de la multa estipulada

clausula penal, los arrendamientos que se adeuden, los servicios públicos, así como

cualquier otra suma a cargo del ARRENDATARIO, para la cual bastara la sola afirmación

hecha en la demanda por EL ARRENDADOR, que no podrá ser desvirtuada por EL

ARRENDATARIO, sino con la presentación de los recibos de pago. DECIMA TERCERA:

AUTORIZACIONES: EL ARRENDATARIO autoriza de manera irrevocable a EL

ARRENDADOR O A QUIEN REPRESENTE SUS DERECHOS U OSTENTE EN EL

FUTURO LA CALIDAD DE ACREEDOR, para que en el evento que se constituya en

mora en el pago de cualquier servicio público, arrendamiento o cualquier otro concepto

que sea a su cargo, durante el termino inicial o el de sus prorrogas o a la terminación del

contrato, se incorpores sus nombres, apellidos y documentos de identificación a los

archivos de DEUDORES MOROSOS O CON REFERENCIAS NEGATIVAS que lleven a

CIFIN, DATACREDITO, LONJA DE PROPIEDAD RAIZ DE NORTE DE SANTANDER Y

ARAUCA o cualquier otra entidad encargada del manejo de datos comerciales,

personales o económicos. EL ARRENDATARIO exonera de toda responsabilidad por la

inclusión de tales datos tanto a EL ARRENDADOR como la entidad que produzca el

correspondiente archivo. DECIMO CUARTA: ABANDONO DEL INMUEBLE: al suscribir

este contrato EL ARRENDATARIO, facultad expresamente al ARRENDADOR para

penetrar en el inmueble y recuperar su tendencia con el solo requisito de la presencia de

dos testigos, en procura de evitar el deterioro o el desmantelamiento de tal inmueble

siempre que por cualquier circunstancia el mismo permanezca abandonado o deshabitado

por el termino del treinta (30) días y que la exposición al riesgo sea tal que amenace la

integridad física del bien o la seguridad del vecindario. DECIMO QUINTA: El presente

contrato se regirá por lo indicado en la Ley 820 de Julio 10 de 2003, es decir, que las

condiciones u obligaciones no incluidas en las Clausulas anteriores se entenderán regidas

por la ley. En constancia de estar expresamente aceptado en todas sus partes el presente

contrato se firmara en Cúcuta por los obligados a los primeros (04) días del mes de

febrero del año dos mil doce (2012).

SE LE HACE ENTREGA AL ARRENDATARIO DE UNA COPIA ORIGINAL DEL

CONTRATO

ARRENDADORA,

_______________________________________

NOMBRE DE LA DUEÑA DEL INMUEBLE

C.C. N° __________de Cúcuta N/S

ARRENDATARIO (A),

_______________________________________

NOMBRE DE LA QUE VA A TOMAR EL INMUEBLE

C.C. N° __________ de Cúcuta N/S

Teléfono: