Ejecucion hipotecaria y prendaria

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Procesos de ejecución según la Ley de Cobro Judicial de Costa Rica EJECUCIÓN HIPOTECARIA Y PRENDARIA Sin fines de lucro para efectos de examen Abril 2013.

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Materia del curso Derecho Procesal Civil II, según la Ley de Cobro Judicial de Costa Rica

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Procesos de ejecución según la Ley de Cobro Judicial de Costa Rica

EJECUCIÓN HIPOTECARIA Y PRENDARIA

Sin fines de lucro para efectos de examen

Abril 2013.

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ARTÍCULOS 8 al 12Artículo 8

Títulos de ejecución: • Hipotecas comunes• Cédulas de hipotecas• Prenda inscritaImportancia:• Hacer efectivo el privilegio sobre lo gravado o, en su caso

sobre la suma del seguro;• Hacer efectivas todas las garantías personales (aquellas

limitadas al saldo en descubierto que resulte después de hacer efectiva la garantía real)

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Hipotecas y prendas que no requieren inscripción por disposición legal

• Por ejemplo: pago de impuestos– Son títulos de ejecución:• Los originales de las cédulas hipotecarias• Los cupones de intereses de las cédulas hipotecarias• Las certificaciones de escritura de hipotecas comunes y

prendas inscritas siempre que conste que las inscripciones no están canceladas ni modificadas por otro asiento.

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Demanda y resolución inicialArtículo 9

• Demanda: Requisito indispensable:– Presentar con la demanda los documentos que

fundamentan la ejecución. – Si no se presenta: • se rechaza de plano sin que proceda la prevención.

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Artículo 9 (cont.)

¿A quién se demanda?– Al deudor y al propietario que consintió en el gravamen sobre los

bienes;– A los fiadores para ejercer contra ellos su responsabilidad si

existiera saldo en descubierto.• Deben demandarse desde el inicio en el proceso porque, de lo

contrario, no podrá reclamarse el saldo en descubierto que quedare.

¿Qué ocurre si no se demanda al deudor y al propietario antes dichos?Se le advierte al actor de previo que complete la legitimación en el plazo de 8 días.– Si no lo hace, se declara INADMISIBLE LA DEMANDA.

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Anotación de la demandaArtículo 9

• Se ordena en la resolución que le da curso al proceso.

• Se ordena de oficio• Se anota en la oficina de registro que

corresponda.

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OposiciónArtículo 10

• Únicos casos en que se admite:

– la falta de exigibilidad (porque el titulo no ha vencido, no se cumplió alguna condición, por estar al día, en remisión, etc.)

– el pago; (se alega que la obligación se encuentra cancelada de acuerdo con los presupuestos de pago

– la prescripción (del capital como de los intereses liquidados en la demanda) (Intereses posteriores al remate: Art.693 CPC).

***Se hace por vía incidental.***

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Artículo 10. (cont.)

FUNDAMENTACIÓN DE LA OPOSICIÓN– prueba documental – confesión (eventual)/ (sólo cuando se admiten hechos

personales) Forma de dilucidar la oposición:

Procedimiento incidental– se resuelve en audiencia oral (misma forma que en el proceso

monitorio)– No se suspende el remate. (Se advierte que se hace sujeto a lo que

se resuelva sobre la oposición).

– No se aprobará mientras la oposición no sea rechazada

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Artículo 11

Prejudicialidad (penal-civil solamente)Cuando: • el Ministerio Público formula la acusación;• se presenta querella por falsedad del documento base de la

ejecución hipotecaria o prendaria;En estos casos: El remate no se aprueba hasta que se resuelva el proceso penal. Es decisión del oferente si mantiene o retira la propuesta si

cuando se realiza el remate NO SABÍA que existía un proceso penal.

Si ESTABA ENTERADO de la existencia del proceso penal, entonces no puede retirar la oferta porque asumió el riesgo y las consecuencias.

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ARTÍCULO 12

Desmejoramiento o extinción de la GARANTÍA;

saldo en descubierto y

conversión a proceso concursal

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DESMEJORAMIENTO EXTINCIÓN(COMPROBADOS)

• En tal caso:– Se persiguen otros bienes en el mismo proceso.

INCIDENTE DE DESMEJORAMIENTO DE LA GARANTÍA:– Se tramita en audiencia oral. Se aplica el Art.35 de

LCJ.

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Ejecución de garantías reales• A solicitud de parte y cuando sea procedente.Importancia de esta ejecución:• El tribunal determina el saldo en descubierto.El tribunal emite una resolución firme que permite:• perseguir otros bienes en el mismo proceso a los acreedores.• Acreedores de grado inferior no satisfechos, pueden cobrar lo que se les adeude en

el mismo expediente• Los acreedores no satisfechos pueden solicitar en el mismo expediente la

declaratoria de apertura de un proceso concursal. ( para la apertura del concurso procesal, deben cumplirse todos los requisitos establecidos para la quiebra o para el concurso)*

• El expediente debe remitirse al tribunal competente.

*Dr. Jorge Alberto López, LCJ comentada, p.54.