Ejecución de Sentencias

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EJECUCIÓN DE SENTENCIAS ¿Qué sentencia es ejecutable? La de condena, la que impone el cumplimiento de una prestación de dar, hacer o no hacer. Para algunos autores, también se ejecutan las sentencias declarativas, por medio del cumplimiento de los actos que las complementan (por ejemplo, con una inscripción registral). La ejecución de un laudo emitido por árbitro o amigable componedor debe ser requerida al juez a quien hubiera correspondido conocer en el litigio. Recuérdese que el árbitro carece del imperuim propio de la función jurisdiccional. Los presupuestos y requisitos que deben verificarse para ejecutar una sentencia extranjera se encuentran previstas en el art. 517 del CPCCN. El art. 30 de la nueva ley de mediación y conciliación establece que el acuerdo instrumentado en acta suscripta por el mediador será ejecutable por el procedimiento de ejecución de sentencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 500 inciso 4) del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Presupuestos para la ejecución de una sentencia (art. 499, CPCCN). (1) Sentencia firme: consentida (no impugnada, impugnada por recurso que se declara desierto u habiendo operado caducidad en segunda instancia), o ejecutoriada (confirmada la sentencia condenatoria, o revocada la absolutoria). (2) Vencimiento del plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento: cuando la sentencia no lo fija, es susceptible de ser ejecutada inmediatamente después de que adquiere firmeza, pero ello no será viable en los casos de imposición de obligaciones de hacer, puesto que es exigencia legal la indicación del plazo de cumplimiento en este supuesto. (3) Petición de parte: no habrá ejecución de oficio. (4) Ausencia de cumplimiento voluntario por parte del condenado. En los casos de obligaciones divisibles, las sentencias pueden ser ejecutadas parcialmente por los importes que correspondan a los

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Ejecución de sentencias para procesal

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EJECUCIN DE SENTENCIAS

EJECUCIN DE SENTENCIAS

Qu sentencia es ejecutable?

La de condena, la que impone el cumplimiento de una prestacin de dar, hacer o no hacer. Para algunos autores, tambin se ejecutan las sentencias declarativas, por medio del cumplimiento de los actos que las complementan (por ejemplo, con una inscripcin registral).

La ejecucin de un laudo emitido por rbitro o amigable componedor debe ser requerida al juez a quien hubiera correspondido conocer en el litigio. Recurdese que el rbitro carece del imperuim propio de la funcin jurisdiccional.

Los presupuestos y requisitos que deben verificarse para ejecutar una sentencia extranjera se encuentran previstas en el art. 517 del CPCCN.

El art. 30 de la nueva ley de mediacin y conciliacin establece que el acuerdo instrumentado en acta suscripta por el mediador ser ejecutable por el procedimiento de ejecucin de sentencia, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 500 inciso 4) del Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Nacin.

Presupuestos para la ejecucin de una sentencia (art. 499, CPCCN).

(1) Sentencia firme: consentida (no impugnada, impugnada por recurso que se declara desierto u habiendo operado caducidad en segunda instancia), o ejecutoriada (confirmada la sentencia condenatoria, o revocada la absolutoria).

(2) Vencimiento del plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento: cuando la sentencia no lo fija, es susceptible de ser ejecutada inmediatamente despus de que adquiere firmeza, pero ello no ser viable en los casos de imposicin de obligaciones de hacer, puesto que es exigencia legal la indicacin del plazo de cumplimiento en este supuesto.

(3) Peticin de parte: no habr ejecucin de oficio.

(4) Ausencia de cumplimiento voluntario por parte del condenado.

En los casos de obligaciones divisibles, las sentencias pueden ser ejecutadas parcialmente por los importes que correspondan a los puntos de la parte dispositiva de la decisin que hayan quedado firmes.

Juez competente para la ejecucin

(a) El que dict la sentencia cuya ejecucin se pretende

(b) El de otra competencia territorial si as lo impusiere el objeto de la ejecucin

(c) El que haya intervenido en el proceso principal si mediare conexin directa entre causas sucesivas.

A) SENTENCIA QUE CONDENA AL PAGO DE UNA CANTIDAD LQUIDA

(1) Embargo:

En caso de cantidades lquidas o liquidaciones aprobadas se procede a instancia de parte al embargo de los bienes de conformidad con las normas establecidas para el juicio ejecutivo.

El embargo es trmite de observancia necesaria previo a la citacin de venta.

El ejecutante es quien presenta la liquidacin de capital, intereses y costas, y el juez, previo traslado al deudor, es el encargado de aprobarla.

Si no lo hiciere en el plazo establecido (10 das), podr hacerlo el ejecutado.

(2) Citacin de venta:

Trabado el embargo, se cita al deudor para la venta de los bienes embargados y para la oposicin de excepciones, que debern ser presentadas dentro del quinto da de la citacin.

A partir de este momento, se abrir un perodo de conocimiento limitado, durante el que se sustanciarn y examinarn las excepciones.

(3) Excepciones:

(a) Falsedad de la sentencia ejecutoria: procede slo si est fundada en la adulteracin o falsificacin material de la resolucin o de la copia que la reproduce, ya sea en todo o en sus partes.

(b) Prescripcin de la ejecutoria: no est expresamente prevista en el cdigo, pero la ejecucin de sentencia es una pretensin personal, por lo que se le aplica el plazo de prescripcin liberatoria de 10 aos, previsto en el art. 4023 del CCiv.

(c) Pago: Deber acompaarse documento que emane del ejecutante, o bien probarse por las constancias del juicio. Si prueba por instrumento privado que el ejecutante desconoce, no podr pedirse el reconocimiento de la firma, para ello deber promoverse proceso de conocimiento posterior (salvo que la comprobacin pueda ser inmediata).

(d) Quita, espera o remisin: fundadas en hechos posteriores a la sentencia, salvo que resulten de un acuerdo homologado con anterioridad.

- Jurisprudencialmente se han admitido otras exepciones (incompetencia, falta de personera, compensacin, etc.).

Trmite de las excepciones

Deben ser opuestas y probadas dentro del quinto da de la citacin de venta y estar fundadas en hechos posteriores a la sentencia o laudo.

Se probarn por las constancias del juicio o por documentos emanados del ejecutante que debern ser acompaados al deducirlas, con exclusin de todo otro medio probatorio (si no se acompaan los documentos, el juez rechazar la excepcin sin sustanciacin, y esa decisin ser irrecurrible).

El juez correr traslado de la excepcin por 5 das al ejecutante.

Cabe apertura a prueba (a) en caso de oposicin de excepcin de falsedad en la que resulte necesario complementar las constancias del juicio con otro elemento probatorio (por ejemplo, una pericia) o (b) a pedido del ejecutante, para destruir el valor probatorio de los documentos acompaados por el deudor.

La sentencia no hace cosa juzgada material respecto de las defensas sujetas a limitaciones probatorias, pero en el proceso de conocimiento posterior no podrn debatirse las defensas fundadas en hechos anteriores a la sentencia objeto de ejecucin.

La decisin que desestima la excepcin es apelable al solo efecto devolutivo, pero siempre que el ejecutante d fianza o caucin suficiente.

Consentida o ejecutoriada la decisin que manda a llevar adelante la ejecucin, se proceder de acuerdo a las reglas establecidas para el cumplimiento de la sentencia de remate.

B) SENTENCIA QUE CONDENA AL PAGO DE CANTIDAD ILQUIDA

Si la sentencia condena al pago de frutos, intereses o daos y perjuicios, se fijar su importe en cantidad lquida o se establecern las bases sobre las que deba hacerse la liquidacin.

Si el vencedor no presenta la liquidacin dentro del plazo de 10 das a partir de que la decisin es ejecutable, podr hacerlo el ejecutado. En cualquier caso se debe proceder de acuerdo con las bases fijadas en la sentencia. Presentada la liquidacin, se da traslado a la otra parte por 5 das.

Efectuada la liquidacin, se procede de la forma prevista para el caso de sentencias que condenan al pago de sumas lquidas.

C) SENTENCIA QUE CONDENA A HACER O NO HACER

Condena a hacer: Si la parte no cumpliese en el plazo sealado por el juez se har a su costa o se lo obligar a resarcir los daos y perjuicios ocasionados por la inejecucin (a eleccin del acreedor). Tambin podrn imponerse astreintes (art. 37, CPCCN).

Cabe igual solucin en los casos de cumplimiento imposible.

Estas decisiones slo pueden ser ejecutadas forzadamente en casos excepcionales, en los que ello no implique violencia alguna contra la persona del deudor.

Condena a escriturar: Contiene el apercibimiento de que si el condenado no cumpliere dentro del plazo fijado, el juez suscribir por l y a su costa la escritura.

Condena a no hacer: En caso de que el obligado la quebrante, el acreedor podr pedir que se repongan las cosas al estado en que se hallaban (si ello fuere posible) a costa del deudor, y que se le indemnicen los daos y perjuicios eventualmente ocasionados.

D) SENTENCIA QUE CONDENA A DAR

Se librar mandamiento para desapoderar de la cosa al vencido, quien podr oponer excepciones. Si la condena no puede cumplirse, se le obligar a entregar el equivalente al valor del bien, previa intimacin. Si es necesario, se har cargo de los daos y perjuicios que correspondan.

Palacio admite que se exija el cumplimiento de la obligacin por parte de un tercero, a costa del deudor.