EFECTOS DE LA REFORMA LABORAL EN LA LEGISLACION COOPERATIVA (Es)

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    Efectos de la Reforma Laboral en

    la Legislacin Cooperativa

    PROYECTO FINANCIADO POR:

    2011

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    NDICE

    I.- INTRODUCCIN LA PROYECTO ......................................................................................... 3

    II.- CONTEXTUALIZACIN DE LAS MEDIDAS INTRODUCIDAS REFORMA LABORAL ................. 5

    III.- ANLISIS PORMENORIZADO DE LA NORMATIVA POR LA QUE SE REGULAN LAS

    MEDIDAS DE LA REFORMA LABORAL ..................................................................................... 11

    IV.- APLICABILIDAD DE LAS MEDIDAS DE LA REFORMA LABORAL EN EL DERECHO

    COOPERATIVO ........................................................................................................................ 52

    V.- CONCLUSIONES Y, EN SU CASO, PROPUESTAS DE MEJORA DE LA LEGISLACIN

    COOPERATIVA ........................................................................................................................ 66

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    I. INTRODUCCIN LA PROYECTO

    Para comenzar, y a modo de introduccin, estimamos necesario en este primer punto

    del Proyecto exponer el por qu del mismo.

    Este trabajo est enmarcado en la lnea investigadora para la promocin de la

    Economa Social, para lo cual resulta indispensable la labor que desde la actual

    Direccin General de la Economa Social, del trabajo autnomo y de la Responsabilidad

    Social de las Empresas de la Secretara General de Empleo del Ministerio de Trabajo e

    Inmigracin se est llevando a cabo a travs de su poltica subvencionadora. En este

    caso concreto, la accin subvencionable consiste en la redaccin de un Proyecto

    englobado dentro de uno de los programas de la accin subvencionadora como es la

    ORDEN TIN/3440/2009, de 16 de diciembre (B.O.E. 21-12-2009), por la que se

    establecen las bases reguladoras de la concesin de subvenciones a las actividades de

    promocin de la Economa Social, de la responsabilidad social de las empresas y del

    trabajo autnomo, y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de

    cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de insercin, de trabajadores

    autnomos y otros entes representativos de la Economa Social de mbito estatal.

    As, bajo el ttulo de efectos de la reforma laboral en la legislacin cooperativa se

    desarrolla el presente Proyecto que tiene por objeto realizar un anlisis sistemtico,

    descriptivo y conceptual de las medidas que integran las ltimas modificacioneslegislativas llevadas a cabo en el marco del rgimen laboral.

    Por todos es conocido que el mbito social y laboral se encuentra en permanente

    desarrollo y, consecuentemente, la legislacin sobre la que se sustenta no puede ser

    ajena a dicho desarrollo.

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    Es por ello por lo que se prev tambin un estudio detallado de la aplicabilidad de las

    mencionadas medidas en el mbito del derecho cooperativo fuertemente

    descentralizado con motivo de la asuncin por parte de las Comunidades Autnomas

    de su capacidad competencial sobre la materia.

    As, dadas las distintas regulaciones que el rgimen laboral de los socios trabajadores o

    de trabajo tiene en la legislacin tanto general como autonmicas, tambin se prev lo

    son las consecuencias de los cambios en la normativa laboral general y comn. En

    algunos casos, y en relacin a algunos supuestos concretos, la legislacin laboral puede

    resultar de aplicacin directa o supletoria, pero parece evidente que en todos los casos

    debe atenderse a la misma al menos como una referencia orientativa para la evolucin

    del derecho cooperativa en cuanto al desarrollo del rgimen de trabajo de las personas

    a las que les fuera de aplicacin hace referencia. Y no nos referimos a mimetizarlo,

    pero s a utilizarlo al menos como referencia que permita la elaboracin, en caso de

    estimarse oportuno y necesario, de conceptos y categoras jurdicos propios adecuados

    a las caractersticas especficas de los socios trabajadores y de trabajo.

    A tales efectos, a lo largo del desarrollo del presente trabajo se ha llevado a cabo no

    slo un anlisis pormenorizado de la materia, sino que se han celebrado reuniones de

    contraste con expertos tanto en cooperativas y administraciones pblicas, como en

    derecho laboral. Adems, se han ido publicando y distribuyendo tambin los

    documentos resultados que se derivaban de los anlisis parciales que se han ido

    concluyendo.

    Todo ello sin perjuicio de la oportuna publicacin y distribucin que se prev llevar a

    cabo tambin con el texto definitivo, valindose para su mayor eficacia tanto del

    mailing directo a las principales personas fsicas y jurdicas, pblicas y privadas que

    operan en el sector y tuvieran inters directo en la materia, como de las redes sociales

    ms en auge en la actualidad.

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    II. CONTEXTUALIZACIN DE LAS MEDIDAS INTRODUCIDAS REFORMALABORAL

    La crisis econmica y financiera comenz en el ao 2008 en Estados Unidos debido

    principalmente a los altos precios de las materias primas (sobre todo del petrleo), la

    sobrevalorizacin del producto, una crisis alimentaria y energtica mundial, as como

    por una crisis hipotecaria y de confianza en los mercados.

    El fenmeno se expandi rpidamente por diversos pases europeos, entre ellos el

    espaol. Una de las principales consecuencias que tuvo la crisis en el estado espaol

    fue un fuerte crecimiento del desempleo que a junio de 2010 alcanz el 20%.

    Segn datos de Instituto Nacional de Empleo la tasa de desempleo en el segundo

    trimestre de 2011 era del 20,89% en el Estado y del 11,63% en la Comunidad

    Autnoma del Pas Vasco.

    El sector de la construccin fue uno de los ms perjudicados debido al fin del boom

    inmobiliario y a la cada de las ventas. En un informe del Banco de Espaa se indica

    que el precio de la vivienda se ha duplicado desde el ao 1976 hasta 2003 y teniendo

    en cuenta que la compra de la vivienda se realiza a travs de prstamos hipotecarios el

    aumento del precio lleva al aumento de la deuda lo que implica un crecimiento en ladeuda de los hogares.

    Respecto al nmero de viviendas, entre 1999 y 2001 se haba iniciado la construccin

    de ms de medio milln de viviendas y el nmero aumentaba ao tras ao. Pero se

    debe considerar que no todas las viviendas se venden, lo que indicara una

    acumulacin de viviendas nuevas. En los ltimos aos en el Estado Espaol se han

    construido ms viviendas que en Francia, Italia, Gran Bretaa y Alemania juntos, sin

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    embargo la poblacin de esos pases es seis veces superior a la espaola. En el estado

    espaol se ha construido por encima de lo que poda asumir el mercado y la demanda

    espaola. El ritmo de construccin era inasumible e insostenible y exista mucho

    empleo vinculado al sector de la construccin, sector de actividad ms afectado por la

    crisis. En el periodo de crisis el empleo en el sector de la construccin (que supera los

    850.000 empleos perdidos) explica cerca del 60% del ajuste laboral, mientras que en

    otras pocas el empleo industrial era el que ms caa.

    Los efectos de la crisis econmica tambin han tenido un fuerte impacto en el sistema

    financiero espaol.

    La crisis financiera de 2008 se desat de manera directa debido al colapso de la

    burbuja inmobiliaria de Estados Unidos en el ao 2006 que provoc la llamada crisis de

    la hipotecas subprime. Las repercusiones de esta crisis se manifestaron de manera

    grave en el sistema financiero estadounidense y despus en el sistema internacional

    teniendo como consecuencia una profunda crisis de liquidez y una crisis econmica a

    nivel mundial.

    Una hipoteca subprime es una modalidad crediticia que se caracteriza por tener un

    nivel de riesgo superior a otros prstamos que ofrecen las instituciones bancarias, ya

    que se dedican a otorgar crditos hipotecarios a personas que presentan un alto

    riesgo.

    Los bancos de inversin sufrieron prdidas por todo el mundo y las empresas no

    compraban a causa de las condiciones del mercado. En un esfuerzo por alentar los

    prstamos los tipos de inters fueron cortadas, pero estas medidas no resolvieron la

    crisis de la liquidez a corto plazo, ya que los bancos seguan desconfiando, por lo que

    se negaron a dar prstamos unos a otros. Desde el inicio de la crisis las

    Administraciones han optado por distintas opciones: inyeccin de liquidez a los

    bancos, intervencin y nacionalizacin de los bancos, etc. para no llegar a una

    recesin, la prdida de empleos, quiebras y un aumento del costo de la vida.

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    Por todo ello, y debido a la crisis se plantean cambios fundamentales en el modelo

    econmico y financiero espaol, pero tambin de ndole laboral para cumplir con los

    niveles exigidos por Europa.

    Modelo laboral del Estado espaol

    Tal y como se ha comentado, la consecuencia ms grave en la economa espaola de la

    crisis econmica y financiera iniciada en 2008 es, sin duda, la destruccin de empleo,

    que ha elevado la tasa de paro a un 20% de la poblacin activa.

    El Gobierno ha venido adoptando medidas extraordinarias de lucha contra la crisis en

    el mbito econmico y laboral. La principal responsabilidad de todos es contribuir a la

    actividad econmica y en este proceso la creacin de empleo debe ser el referente.

    As, el Gobierno considera que para alcanzar un crecimiento equilibrado y sostenible se

    deben realizar reformas ambiciosas en todos los mbitos de la actividad econmica,

    incluido el marco de las relaciones laborales.

    El mercado de trabajo espaol presenta serias debilidades que se manifiestan incluso

    en las etapas de crecimiento econmico:

    - Capacidad de generar empleo en las fases de expansin econmica, perotambin una alta flexibilidad en la salida del mercado de trabajo con elevado

    destruccin de empleo.

    - Excesiva segmentacin del mercado de trabajo entre trabajadores concontratos fijos y con contratos temporales dificultando la estabilidad laboral.

    - Excesiva rotacin de los trabajadores con contrato temporal frente a frmulasde flexibilidad alternativas como la adaptacin de los salarios o la reduccin del

    tiempo de trabajo.

    - Escasa inversin pblica y privada en formacin debido a la insuficienteestabilidad en el empleo.

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    Dualidad de los contratos

    La dualidad entre trabajadores fijos y temporales constituye el problema ms grave del

    mercado de trabajo espaol que ha venido funcionando en las ltimas dcadas con

    unas tasas elevadas de temporalidad que slo la actual crisis ha logrado situar por

    debajo del 30%.

    La frmula mayoritaria utilizada por las empresas espaolas para lograr flexibilidad ha

    sido la contratacin temporal. De hecho, el contrato temporal ha reemplazado la

    utilizacin de mltiples opciones como el periodo de prueba al inicio de las

    contrataciones indefinidas, la contratacin a tiempo parcial, los contratos formativos o

    las medidas de flexibilidad interna que son empleadas en el Estado espaol en menor

    medida que en los pases europeos.

    Desde hace aos vienen funcionando diversos programas de fomento de la

    contratacin indefinida basados en bonificaciones de las cotizaciones empresariales a

    la Seguridad Social, pero este sistema est agotado, ya que no ha logrado ningn

    beneficio en la dualidad de los contratos.

    El elemento central del crecimiento econmico debe ser lograr la contratacin estable

    que permita la formacin y cualificacin de los trabajadores, la implicacin de stos en

    el proyecto empresarial y mayores niveles de seguridad y salud en el trabajo. Estos

    aspectos harn crecer la productividad de las empresas y la economa espaola.

    Las medidas hasta ahora adoptadas para corregir esta dualidad han resultado

    ineficaces, por lo que si se quiere llegar a los estndares europeos de temporalidad se

    deber actuar a travs de medidas que propicien la contratacin indefinida y

    desincentivar el uso injustificado de la contratacin temporal.

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    Servicios pblicos de empleo

    El Sistema Nacional de Empleo est integrado actualmente por el Servicio Pblico de

    Empleo Estatal y los Servicios Pblicos de Empleo de las Comunidades Autnomas y

    por un elevado nmero de instituciones y entidades colaboradoras.

    Es necesario dar un nuevo impulso a la modernizacin de los Servicios Pblicos de

    Empleo, en concertacin con las Comunidades Autnomas. Preservando la centralidad

    de los Servicios Pblicos de Empleo en el Sistema Nacional de Empleo, debe

    fomentarse la mejora de la empleabilidad de los trabajadores desempleados mediante

    itinerarios individuales de insercin laboral. Adems, debera avanzarse en la

    eficiencia de los Servicios Pblicos de Empleo en la intermediacin y en la recolocacin

    de las personas desempleadas, en especial de los grupos ms desfavorecidos.

    La voluntad decidida de potenciacin de los Servicios Pblicos de Empleo debe

    acompaarse de una mejora del sistema de intermediacin laboral entre ofertas y

    demandas de trabajo que aumente las oportunidades de empleo de las personas

    desempleadas, ya que hasta el momento existe una insuficiente capacidad de

    colocacin de los servicios pblicos de empleo. Se debe valorar el papel a desempear

    por otros actores que podran intervenir en la intermediacin, como las agencias

    privadas de colocacin con nimo de lucro y las empresas de recolocacin para

    mejorar el funcionamiento del mismo. Para ello se debern regular los siguientes

    principios: mantener la consideracin como servicio pblico del servicio de

    intermediacin laboral; la necesidad de que las agencias privadas dispongan de una

    autorizacin del Servicio Pblico de Empleo competente por su mbito territorial; la

    realizacin de un Convenio de Colaboracin entre los Servicios Pblicos de Empleo y

    las agencias privadas para que stas puedan ser consideradas Entidades Colaboradoras

    de los Servicios Pblicos de Empleo; el establecimiento de todas las garantas

    necesarias para asegurar el respeto a la intimidad y dignidad de los trabajadores en eltratamiento de sus datos por las agencias privadas y la gratuidad de estas actividades

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    para los trabajadores; la exigencia de que al menos un porcentaje de su actividad y de

    las colocaciones efectivamente realizadas sean para colectivos de trabajadores con

    especiales dificultades de acceso al empleo.

    Flexibilidad interna de las empresas

    La crisis actual ha puesto de manifiesto que los medios utilizados por las empresas

    para obtener flexibilidad y adaptarse a la coyuntura econmica son los de flexibilidad

    externa, como la contratacin temporal. Esta opcin de flexibilidad externa frente a

    otras posibles medidas de flexibilidad interna diferencia a Espaa respecto a las

    prcticas utilizadas en otros pases de la Unin Europea explica por qu el desempleo

    crece ms y ms rpido en Espaa. Se deber trabajar en adoptar las medidas de

    flexibilidad interna negociada entre las empresas y los representantes de los

    trabajadores para mejorar la adaptabilidad, la movilidad y la productividad.

    Discriminacin en el mercado de trabajo

    En el ao 2007 se aprob una Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que

    implica la existencia de un mercado de trabajo basado en la igualdad y la no

    discriminacin, directa e indirecta, en materia de acceso al empleo, salario, promocin

    econmica y profesional y formacin. Pero todava queda mucho por hacer en este

    aspecto.

    Teniendo en cuenta el agotamiento del modelo econmico espaol y para alcanzar los

    niveles requeridos por Europa, se considera de inters la modificacin del mercado

    laboral espaol.

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    III.- ANLISIS PORMENORIZADO DE LA NORMATIVA POR LA QUE SE

    REGULAN LAS MEDIDAS DE LA REFORMA LABORAL

    En el marco del escenario previamente descrito, el Gobierno Estatal ha estimado no

    slo conveniente sino estrictamente necesaria una reforma laboral sustancial que

    permita dar solucin al problema del galopante desempleo, incentivando a tales

    efectos la contratacin.

    Debemos sealar en este sentido que, en virtud de cuanto se establece por el artculo

    149.1.7 de la Constitucin espaola, el Estado tiene competencia exclusiva sobre la

    legislacin laboral, sin perjuicio de su ejecucin por los rganos de las Comunidades

    Autnomas.

    As, la actividad legislativa en esta materia ha sido durante los ltimos dos ejercicios

    muy prolfica, dando origen incluso a una huelga general convocada por los sindicatos

    mayoritarios y que tuvo lugar el 29 de septiembre de 2010 por considerar que los

    sucesivos paquetes de medidas decretados por el Gobierno constituan una regresin

    en derecho laboral despus de treinta y tres aos de vigencia del Estatuto de los

    Trabajadores, con la aprobacin de las siguientes normas:

    Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reformadel mercado de trabado. (Boletn Oficial del Estado en adelante B.O.E- de

    fecha 17 de junio de 2010; n 147)

    Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema especfico deproteccin por cese de actividad de los trabajadores autnomos (B.O.E de

    fecha 6 de agosto de 2010; n 190)

    Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma delmercado de trabajo (B.O.E de fecha 18 de septiembre de 2010; n 227).

    http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_laboralhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_laboral
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    Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promoverla transicin al empleo estable y la recualificacin profesional de las personas

    desempleadas. (B.O.E de fecha 12 de febrero de 2011; n 37)

    Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualizacin, adecuacin y modernizacindel sistema de Seguridad Social. (B.O.E de fecha 2 de agosto de 2011; n 184)

    Real Decreto-Ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para lapromocin del empleo de los jvenes, el fomento de la estabilidad en el

    empleo y el mantenimiento del programa recualificacin profesional de las

    personas que agoten su proteccin por desempleo (B.O.E de fecha 30/08/2011;

    n 208)

    El citado dinamismo legislativo por la que se ha impulsado unas reformas laborales

    estructurales se integran en la denominada Estrategia de Economa Sostenible, y tiene

    como objetivos principales:

    Hacer ms resistente la economa frente a perturbaciones externas, por un ladoincrementando la productividad y promoviendo la estabilidad y calidad en el

    empleo, y por otro incrementando la flexibilidad de las empresas.

    Mejorar la competitividad a medio y largo plazo. Fortalecer los pilares del estado de bienestar, y Generar ms empleo o, lo que es lo mismo, reducir el desempleo,

    especialmente en cuanto afecta a los jvenes.

    Atendiendo a lo expuesto, diremos que afecta sustancialmente, entre otros, a

    aspectos importantes de las relaciones laborales as como a la regulacin de la

    extincin de los contratospor causas objetivas y supone un gran impulso al contrato

    para el fomento de la contratacin indefinida, modalidad caracterizada

    fundamentalmente por su inferior indemnizacin en caso de despido por causas

    objetivas que se declaren improcedentes (33 das por aohasta un mximo de 24

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    mensualidadesen lugar de los 45 das por ao hasta unmximo de 42 mensualidades

    establecidos con carcter general) ampliando a su vez el colectivo al que se puede

    contratarbajo esta modalidad.

    La extincin del contrato por causas objetivas, cuando se considera procedente o

    justificado, conlleva una indemnizacin de 20 das de salario por ao, con un mximo

    de 12 mensualidades, tanto para los contratos indefinidos ordinarios como para los

    contratos para el fomento de la contratacin indefinida. Con la reforma se facilita la

    utilizacin de esta va para proceder a la extincin de contratos.

    Entrando con detenimiento al estudio y anlisis de las medidas que en la prctica

    conforman la iniciativa legislativa anteriormente referenciada, diremos que:

    a) En cuanto a los Contratos Temporales, se adoptan medidas para reducir ladualidad y temporalidad, quedando las mismas excluidas del mbito de

    aplicacin de las Administraciones Pblicas:

    Se procede a la modificacin del apartado 1 del artculo 15 del Estatuto delos Trabajadores relativo a la duracin de los contratos, incorporndose la

    viabilidad de la formalizacin de contratos de obra o servicio por tiempo

    mximo de 3 aos, ampliables por 12 meses slo en aquellos supuestos en

    los que exista convenio estatal o de mbito inferior que expresamente as loposibilite. Adems, se recoge tambin la posibilidad de que los propios

    convenios puedan fijar con sustantividad propia los trabajos o tareas a

    desempear y desarrollar dentro de la empresa, es decir, cabe la posibilidad

    de la delimitacin de los trabajos.

    En todo caso, superado los mencionados plazos, el trabajador adquirir la

    condicin de trabajador fijo de la empresa.

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    Por otro lado, y si bien el artculo 5 del Real Decreto-Ley 10/2011 ha venidoa suspender su aplicabilidad durante el periodo de los dos aos siguientes a

    la entrada en vigor del mismo, es decir, hasta el 1 de septiembre de 2013,

    cabe resear tambin la modificacin llevada a cabo en el apartado 5 del ya

    citado artculo 15 del Estatuto de los Trabajadores, establecindose que

    adquirirn la condicin de trabajadores fijos aquellos que en un perodo de

    36 meses (3 aos) hubieran estado contratados durante un plazo superior a

    24 meses, con o sin solucin de continuidad, para el mismo o diferente

    puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas:

    o Mediante dos o ms contratos temporales, sea de manera directa o atravs de su puesta a disposicin por empresas de trabajo temporal

    o Con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duracindeterminada.

    Adems, se establece tambin que en los supuestos anteriormenteexpuestos, el empresario deber facilitar por escrito al trabajador, en los

    diez das siguientes al cumplimiento de los plazos indicados, un documento

    justificativo sobre su nueva condicin de trabajador fijo de la empresa. Con

    independencia de la citada obligacin que se regula para el empresario, el

    trabajador podr solicitar, por escrito, al Servicio Pblico de Empleo

    correspondiente un certificado de los contratos de duracin determinada otemporales celebrados, a los efectos de poder acreditar su condicin de

    trabajador fijo en la empresa, debiendo el Servicio Pblico de Empleo:

    o Emitir dicho documento yo Ponerlo en conocimiento de la empresa en la que el trabajador preste

    sus servicios.

    En cuanto a la extincin del contrato de los contratos temporales hacereferencia, se modifica el apartado c) del artculo 49.1 del Estatuto de los

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    Trabajadores regulndose el derecho del trabajador a recibir una

    indemnizacin de cuanta equivalente a la parte proporcional de la cantidad

    que resultara de abonar doce das de salario por cada ao de servicio, o la

    establecida, en su caso, en la normativa especfica que sea de aplicacin en

    aquellos supuestos en los que se proceda a la extincin por expiracin del

    tiempo convenido o realizacin de la obra o servicio objeto del contrato;

    excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos

    formativos.

    En este mismo sentido, se entendern prorrogados automticamente hasta

    el plazo mximo establecido aquellos contratos de duracin determinada,

    incluidos los contratos en prcticas y para la formacin, cuando no medie

    denuncia o prrroga expresa y el trabajador contine prestando servicios.

    Expirada dicha duracin mxima o realizada la obra o servicio objeto del

    contrato, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestacin laboral, el

    contrato se considerar prorrogado tcitamente por tiempo indefinido,

    salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la

    prestacin.

    Si el contrato de trabajo de duracin determinada es superior a un ao, la

    parte del contrato que formule la denuncia vendr obligada a notificar a la

    otra la terminacin del mismo con una antelacin mnima de quince das.

    Para finalizar, y en relacin a las indemnizaciones previstas en el apartado c)del artculo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, segn Disposicin

    transitoria decimotercera de la misma incorporada en virtud de la regulacin

    contenida en el Real Decreto-Ley 10/2010, ser de aplicacin la tabla gradual

    siguiente:

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    INDEMNIZACIN FECHA CONTRATO TEMPORAL8 das de salario por ao de servicio Contratos hasta el 31.12.2011

    9 das de salario por ao de servicio Contratos hasta el 01.01.2012

    10 das de salario por ao de servicio Contratos hasta el 01.01.2013

    11 das de salario por ao de servicio Contratos hasta el 01.01.2014

    12 das de salario por ao de servicio Contratos hasta el 01.01.2015

    Es decir, consiste en la creacin de un Fondo de Capitalizacin para los

    trabajadores mantenido a lo largo de su vida laboral, por una cantidad

    equivalente a un nmero de das de salario por ao de servicio, y que ha

    venido a denominarse modelo austraco.

    Con esta progresividad, se amortigua el coste de indemnizacin y permite a

    las empresas adaptarse progresivamente al incremento de costes laborales

    que supone esta medida dentro de la contratacin temporal. Se persigue a la

    vez mejorar los sistemas de contratacin indefinida dado que se busca

    unificar el despido a 33 das por ao de forma genrica y amortiguarlo hasta

    los 20 das por ao trabajado en una gran cantidad de supuestos.

    Si a estos 20 das aadimos los efectos de la inclusin del modelo austraco

    con una aportacin en la indemnizacin de 8 das por ao trabajado

    mediante el Fondo de Garanta Salarial (en adelante FOGASA), nos vamos a

    encontrar con una quasiequiparacin de la contratacin temporal frente a la

    indefinida.

    b) En relacin a la EXTINCIN DEL CONTRATO DE TRABAJO, sealar que lareforma laboral ha impulsado medidas tales como:

    http://es.wikipedia.org/wiki/Fondo_de_capitalizaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Fondo_de_capitalizaci%C3%B3n
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    Se modifica la regulacin de la consideracin del despido colectivo,sealndose que se entender como tal aquel por el que se proceda a la

    extincin de contratos de trabajo fundada en causas econmicas, tcnicas,

    organizativas o de produccin cuando, en un perodo de noventa das, la

    extincin afecte a:

    o Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cientrabajadores.

    o El 10 % del nmero de trabajadores de la empresa en aqullas queocupen entre cien y trescientos trabajadores.

    o Treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o mstrabajadores.

    Es decir, se define despido colectivo como la extincin de contratos de

    trabajo fundada en causas econmicas, tcnicas, organizativas o de

    produccin, sealndose a continuacin que:

    Concurren causas econmicas cuando de los resultados de la empresa se

    desprenda una situacin econmica negativa. A estos efectos, la empresa

    tendr que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se

    deduce mnimamente la razonabilidad de la decisin extintiva.

    Se definen causas tcnicas cuando se produzcan cambios en los medios oinstrumentos de produccin; causas organizativas cuando se produzcan

    cambios en los sistemas o mtodos de trabajo del personal y causas

    productivas cuando se produzcan cambios en el mbito de los productos o

    servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

    Hay que acreditar la concurrencia de la causa y justificar que de la misma se

    deduce la razonabilidad de la decisin para contribuir a prevenir una

    evolucin negativa de la empresa o mejorar la situacin de la misma a travs

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    de una ms adecuada organizacin de los recursos que favorezca su posicin

    competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la

    demanda.

    Ya no se exige, por lo tanto, para entender que concurren causas objetivas,

    que la adopcin de las medidas propuestas contribuya, si las aducidas son

    econmicas, a superar una situacin econmica negativa de la empresa o, si

    son tcnicas, organizativas o de produccin, a garantizar la viabilidad futura

    de la empresa y del empleo en la misma a travs de una ms adecuada

    organizacin de los recursos.

    Por otro lado, el absentismo es una lacra que hace perder mucho dinero y

    disminuye la productividad de manera alarmante dentro de las empresas.

    Para erradicar el problema, el texto de la reforma laboral incorpora el

    absentismo como causa de despido objetivo, de manera que un trabajador

    que presente las siguientes cifras de absentismo puede ser despedido:

    Las faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes,que alcancen el 20% de las jornadas hbiles durante dos meses

    consecutivos, o

    El 25% a lo largo de cuatro meses discontinuos dentro de un periodode un ao

    En ambos supuestos, el absentismo global de plantilla debe superar el 2,5%,

    por lo que en las empresas medianas o grandes esta restriccin es una traba

    de difcil superacin.

    Es decir, con la nueva redaccin en cuanto a la definicin de despido

    objetivo, ya no se trata de que exista la necesidad objetivamente acreditadade amortizar puestos de trabajo por alguna de las causas previstas y

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    descritas en el presente punto, sino que el contrato podr extinguirse

    cuando concurra alguna de las citadas causas y la extincin afecte a un

    nmero inferior al establecido en el mismo, reduciendo de 30 a 15 das el

    plazo para preavisar al trabajador.

    El Real Decreto Legislativo (RDL), en la nueva redaccin dada al art. 51.6 delETestablece que cuando el perodo de consultas concluya sin acuerdo, la

    Autoridad Laboral dictar resolucin estimando o desestimando, todo o en

    parte, la solicitudempresarial. Dicha resolucin ser motivada y congruente

    con la solicitud empresarial.

    De este modo, la autorizacin proceder cuando de la documentacin

    obrante en el expediente se desprenda que concurre la causa alegada por el

    empresario y la razonabilidad de la medida en los trminos sealados en el

    apartado 1 de este artculo (es decir, cuando se deduzca mnimamente la

    razonabilidad).

    Es decir, se viene a limitar la duracin del periodo de consultas a un plazo de

    30 das o 15 das, segn la empresa tenga ms o menos de 50 trabajadores,

    antes era un plazo mnimo ahora es mximo.

    Sindicalizacin de las pymes.En materia de participacin de los trabajadoresen dicho periodo, si no existe representacin legal de los trabajadores, se

    prev que aquellos puedan atribuir su representacin a una comisin de 3

    miembros integrada, segn decidan los trabajadores, bien por trabajadores

    de la empresa elegidos democrticamente por su compaeros, bien por

    componentes designados por los sindicatos ms representativos, segn su

    representatividad. Si los trabajadores han optado por esta ltima va, el

    empresario a su vez puede conferir su representacin a la patronal.

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    Se prev que empresa y RLT pueden sustituir en cualquier momento el

    periodo de consultas por un procedimiento de mediacin o arbitraje, a

    desarrollar siempre dentro del plazo mximo ya citado.

    Plan Social. Se contemplan de cara a reducir los efectos en la prdida de

    empleo la conveniencia de disear medidas de recolocacin a realizar a

    travs de agencias autorizadas o acciones de formacin y reciclaje

    profesional para mejora de la empleabilidad, y de la necesidad de

    contemplar un plan de acompaamiento social en empresas de ms de 50

    trabajadores que contemple estas medidas.

    En caso de que el periodo de consultas finalice con acuerdo, la autoridad

    laboral tiene un plazo de 7 das naturales (antes 15 das) para autorizarlo.

    Comunicar su decisin a la Inspeccin de Trabajo y la entidad gestora de la

    prestacin por desempleo.

    Para los despidos individuales.Se rebaja a 15 das el plazo de preaviso para

    entregar la notificacin personal al trabajador (antes 30 das).

    En el caso de que se produzcan defectos formales en la comunicacin del

    despido, se determina que el mismo ser improcedente y no nulo.

    En el caso de que se produzca un error excusable en el clculo de la

    indemnizacin no se produce la improcedencia del despido, el mismo sigue

    siendo vlido pero la empresa deber abonar la diferencia.

    Segn la nueva redaccin que da el RDL 10/20210 al artculo 53.4 ET, ladecisin extintiva, cuando el empresario no cumpliese los requisitos

    formales para la extincin del contrato por causas objetivas (comunicacin

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    escrita al trabajador expresando la causa, poner a su disposicin

    simultneamente la indemnizacin de 20 das por ao de servicio, todo ello

    con el correspondiente preaviso) ya no ser nula, sino que la decisin

    extintiva se considerar improcedente cuando no se acredite la concurrencia

    de la causa en que se fundament la decisin extintiva o cuando no se

    hubieren cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 de este

    artculo. No obstante, la no concesin del preaviso o el error excusable en el

    clculo de la indemnizacin no determinar la improcedencia del despido,

    sin perjuicio de la obligacin del empresario de abonar los salarios

    correspondientes a dicho perodo o al pago de la indemnizacin en la

    cuanta correcta, con independencia de los dems efectos que procedan.

    En cuanto al abono de parte de la indemnizacin por el FOGASA, segnestablece la Disposicin Transitoria 3 del RDL 10/2010, en los contratos de

    carcter indefinido, sean ordinarios o de fomento de la contratacin

    indefinida, celebrados con posterioridad a la entrada en vigor del RDL,

    cuando el contrato se extinga por las causas objetivas o en virtud de

    procedimiento Concursal (art. 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal),

    una parte de la indemnizacin que corresponda al trabajador ser abonada

    directamente por el FOGASA en una cantidad equivalente a 8 das de salario

    por ao de servicio, prorratendose por meses los perodos de tiempo

    inferiores al ao. Para ello, el contrato debe haber tenido una duracinsuperior a un ao y cualquiera que sea el nmero de trabajadores de la

    empresa.

    No se aplica el lmite establecido para la base de clculo de la indemnizaciny por tanto, el salario diario utilizado podr exceder del triple del salario

    mnimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas

    extraordinarias. Todo ello ser de aplicacin hasta la entrada en

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    funcionamiento del Fondo de capitalizacin por el que el Gobierno en el

    primer semestre de 2013 desarrollar un proceso de negociacin con la

    patronal y los sindicatos para aprobar un Proyecto de Ley que regule la

    constitucin del citado Fondo para los trabajadores, mantenido a lo largo de

    su vida laboral, equivalente a un nmero de das de salario por ao

    pendiente de determinar.

    El mencionado lmite mximo ser de una anualidad, sin que el salario diario,

    base del clculo, pueda exceder del triple del salario mnimo

    interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas

    extraordinarias, y calculndose el importe de la indemnizacin, a los solos

    efectos de abono por el Fondo de Garanta Salarial para los casos de despido

    o extincin de los contratos por voluntad del trabajador sobre la base de

    treinta das por ao de servicio, con el lmite fijado en el prrafo anterior.

    c) En otro orden de cosas, y en cuanto al CONTRATO PARA EL FOMENTO DE LACONTRATACIN INDEFINIDA hace referencia, se da una nueva redaccin a la

    regulacin contenida en la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de

    reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de

    su calidad, establecindose:

    Como destinatarios a los trabajadores desempleados y empleados concontratos temporales que estn en alguno de los grupos siguientes:

    o Jvenes entre 16 y 30 aos.o Mujeres desempleadas cuando se contraten para prestar servicios en

    profesiones u ocupaciones con menor ndice de empleo femenino.

    o Mayores de 45 aos.o Personas con discapacidad.

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    o Desempleados que lleven al menos un mes inscritosininterrumpidamente como demandantes de empleo.

    o Desempleados a quienes, durante los dos aos anteriores a lacelebracin del contrato, se les hubiera extinguido un contrato de

    carcter indefinido en una empresa diferente.

    o Trabajadores que, en la fecha de celebracin del nuevo contrato defomento de la contratacin indefinida, estuvieran empleados en la

    misma empresa mediante contrato de duracin determinada o

    temporal, incluidos los contratos formativos, celebrados antes del 18 de

    junio de 2010 que se les transforme en indefinido antes del 31 de

    diciembre de 2010.

    o Trabajadores que, en la fecha de celebracin del nuevo contrato defomento de la contratacin indefinida, estuvieran empleados en la

    misma empresa mediante contrato de duracin determinada o

    temporal, incluidos los contratos formativos, celebrados a partir del 18

    de junio de 2010 que se transformen en un contrato de fomento de la

    contratacin indefinida con anterioridad al 31 de diciembre de 2011.

    En aquellos contratos que se acojan al plan de fomento de la contratacinindefinida, indemnizacin de 33 das por ao de servicio, prorratendose por

    meses los perodos inferiores al ao, y con el lmite de 24 mensualidades:

    oCuando la extincin sea por causas objetivas.

    o Cuando sea declarada judicialmente improcedente.o Cuando sea reconocida por el empresario como improcedente.

    No podr concertar el contrato para el fomento de la contratacin indefinidala empresa que, en los seis meses anteriores a la celebracin del contrato,

    hubiera realizado extinciones de contratos indefinidos ordinarios por causas

    objetivas declaradas o reconocidas como improcedentes o hubiera

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    procedido a un despido colectivo. En ambos supuestos, la limitacin afectar

    nicamente a la cobertura de aquellos puestos de trabajo de la misma

    categora o grupo profesional que los afectados por la extincin o despido y

    para el mismo centro o centros de trabajo.

    No se tendr en cuenta esta limitacin cuando las extinciones de contratos

    se hayan producido con anterioridad al 18 de junio de 2010 ni cuando, en el

    supuesto de despido colectivo, cuando la realizacin de estos contratos de

    fomento de la contratacin indefinida haya sido acordada con los

    representantes de los trabajadores en el perodo de consultas previsto en la

    tramitacin del Expediente de Regulacin de Empleo.

    Los contratos formativos, de relevo y de sustitucin por anticipacin de laedad de jubilacin, cualquiera que sea la fecha de su celebracin, que se

    transformen en indefinidos hasta el 31 de diciembre de 2011 tendrn

    derecho a una bonificacin en la cuota empresarial a la Seguridad Social de

    41,67 euros/mes (500 euros/ao) durante tres aos. En el caso de mujeres

    dichas bonificaciones sern de 58,33 euros/mes (700 euros/ao).

    Hasta la entrada en funcionamiento del Fondo de capitalizacin a que serefiere la Ley 35/2010, de 7 de septiembre, los contratos celebrados con

    posterioridad al 18 de junio de 2010, y que hayan tenido una duracinsuperior a un ao, cualquiera que sea el nmero de trabajadores de la

    empresa, una parte de la indemnizacin que corresponda al trabajador

    cuando el contrato se extinga por las causas previstas en los artculos 51 y 52

    del Estatuto de los Trabajadores, anteriormente expuestas, ser abonada

    directamente por el FOGASA, en una cantidad equivalente a ocho das de

    salario por ao de servicio, prorratendose por meses los perodos de

    tiempo inferiores al ao.

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    Los contratos indefinidos iniciales, a tiempo completo o a tiempo parcial,bajo esta modalidad, pueden acogerse a los incentivos a la contratacin

    indefinida para el colectivo a que pertenezca el trabajador, siempre que se

    cumplan los requisitos establecidos para las empresas.

    Las transformaciones en indefinidos, a tiempo completo o parcial, incluida lamodalidad de fijos discontinuos, de los contratos formativos, de relevo y de

    sustitucin por anticipacin de la edad de jubilacin, cualquiera que sea la

    fecha de su celebracin, darn lugar a la bonificacin correspondiente si se

    renen los requisitos necesarios.

    d) En lo referente a las MEDIDAS PARA FAVORECER LA FLEXIBILIDAD INTERNANEGOCIADA Y PARA FOMENTAR EL USO DE LA REDUCCIN DE LA JORNADA

    COMO MEDIDA DE AJUSTE TEMPORAL DE EMPLEO:

    Bsicamente, se procede a la modificacin de las condiciones para lamovilidad geogrfica de los trabajadores:

    o Se requiriere adems de los trmites habituales la apertura de unperodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores

    de no ms de 15 das improrrogables, cuando afecte a la totalidad del

    centro de trabajo, siempre que ste ocupe a ms de cinco trabajadores,o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un perodo

    de noventa das comprenda a un nmero de trabajadores de, al menos:

    Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cientrabajadores.

    El 10 % del nmero de trabajadores de la empresa en aquellasque ocupen entre cien y trescientos trabajadores.

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    Treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos oms trabajadores.

    o En los supuestos de ausencia de representacin legal de lostrabajadores en la empresa, los trabajadores podrn atribuir su

    representacin para la negociacin del acuerdo con la empresa a una

    comisin de un mximo de tres miembros integrada, segn su

    representatividad, por los sindicatos ms representativos del sector al

    que pertenezca la empresa designados por la Comisin paritaria del

    convenio colectivo aplicable a sta; sus acuerdos requerirn el voto

    favorable de la mayora de sus miembros. La designacin deber

    realizarse en un plazo de 5 das a contar desde el inicio del periodo de

    consultas, sin que la falta de designacin pueda suponer la paralizacin

    del mismo. En ese caso, el empresario podr atribuir su representacin

    a las organizaciones empresariales del sector.

    Tras la finalizacin del perodo de consultas el empresario notificar a

    los trabajadores su decisin sobre el traslado, que se regir a todos los

    efectos por lo dispuesto en el apartado 1 de este artculo.

    No obstante lo sealado en el prrafo anterior, la autoridad laboral, a la

    vista de las posiciones de las partes y siempre que las consecuencias

    econmicas o sociales de la medida as lo justifiquen, podr ordenar la

    ampliacin del plazo de incorporacin a que se refiere el apartado 1 de

    este artculo y la consiguiente paralizacin de la efectividad del traslado

    por un perodo de tiempo que, en ningn caso, podr ser superior a 6

    meses.

    Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado se podrreclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la accin individual

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    prevista en el apartado 1 de este artculo. La interposicin del conflicto

    paralizar la tramitacin de las acciones individuales iniciadas, hasta su

    resolucin.

    El acuerdo con los representantes legales de los trabajadores en el

    perodo de consultas se entender sin perjuicio del derecho de los

    trabajadores afectados al ejercicio de la opcin prevista en el prrafo

    cuarto del apartado 1 de este artculo.

    El empresario y la representacin legal de los trabajadores podrn

    acordar en cualquier momento la sustitucin del periodo de consultas a

    que se refiere este apartado por la aplicacin del procedimiento de

    mediacin o arbitraje que sea de aplicacin en el mbito de la empresa,

    que deber desarrollarse dentro del plazo mximo improrrogable

    sealado para dicho periodo.

    Los representantes legales de los trabajadores tendrn prioridad de

    permanencia en los puestos de trabajo a que se refiere este artculo

    En relacin a las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo:o La modificacin de las condiciones establecidas en los convenios

    colectivos regulados en el Ttulo III de la presente Ley slo podrproducirse por acuerdo entre la empresa y los representantes de los

    trabajadores y respecto de las materias a las que se refieren los prrafos

    b), c), d) y e) del apartado anterior.

    o No obstante lo dispuesto en el prrafo anterior, no se considerarn enningn caso de carcter colectivo a los efectos de lo dispuesto en el

    apartado 4 de este artculo, las modificaciones funcionales y de horario

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    de trabajo que afecten, en un perodo de 90 das, a un nmero de

    trabajadores inferior a:

    10 trabajadores, en las empresas que ocupen menos de 100trabajadores.

    El 10 % del nmero de trabajadores de la empresa en aquellasque ocupen entre 100 y 300 trabajadores.

    30 trabajadores, en las empresas que ocupen 300 o mstrabajadores.

    o La decisin de modificacin sustancial de condiciones de trabajo decarcter individual deber ser notificada por el empresario al trabajador

    afectado y a sus representantes legales con una antelacin mnima de

    30 das a la fecha de su efectividad.

    o En los supuestos previstos en los prrafos a), b) y c) del apartado 1 deeste artculo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 50.1.a), si el

    trabajador resultase perjudicado por la modificacin sustancial tendr

    derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnizacin de 20 das

    de salario por ao de servicio prorratendose por meses los perodos

    inferiores a un ao y con un mximo de 9 meses.

    o Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificacin en el plazo deefectividad anteriormente citado, el trabajador que no habiendo optado

    por la rescisin de su contrato se muestre disconforme con la decisin

    empresarial podr impugnarla ante la jurisdiccin competente. La

    sentencia declarar la modificacin justificada o injustificada y, en este

    ltimo caso, reconocer el derecho del trabajador a ser repuesto en sus

    anteriores condiciones.

    o Cuando con objeto de eludir las previsiones contenidas en el apartadosiguiente de este artculo, la empresa realice modificaciones

    sustanciales de las condiciones de trabajo en perodos sucesivos de 90

    das en nmero inferior a los umbrales a que se refiere el ltimo prrafodel apartado 2, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal

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    actuacin, dichas nuevas modificaciones se considerarn efectuadas en

    fraude de Ley y sern declaradas nulas y sin efecto.

    o La decisin de modificacin sustancial de condiciones de trabajo decarcter colectivo deber ir precedida de un perodo de consultas con

    los representantes legales de los trabajadores de duracin no superior a

    15 das improrrogables, que versar sobre las causas motivadoras de la

    decisin empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, as

    como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para

    los trabajadores afectados.

    o Durante el perodo de consultas, las partes debern negociar de buenafe, con vistas a la consecucin de un acuerdo. Dicho acuerdo requerir

    la conformidad de la mayora de los miembros del comit o comits de

    empresa, de los delegados de personal, en su caso, o de

    representaciones sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto,

    representen a la mayora de aqullos.

    o En los supuestos de ausencia de representacin legal de lostrabajadores en la empresa, los trabajadores podrn atribuir su

    representacin para la negociacin del acuerdo con la empresa a una

    comisin de un mximo de 3 miembros integrada, segn su

    representatividad, por los sindicatos ms representativos del sector al

    que pertenezca la empresa designados por la Comisin paritaria del

    convenio colectivo aplicable a sta; sus acuerdos requerirn el voto

    favorable de la mayora de sus miembros. La designacin deber

    realizarse en un plazo de 5 das a contar desde el inicio del periodo de

    consultas, sin que la falta de designacin pueda suponer la paralizacin

    del mismo. En ese caso, el empresario podr atribuir su representacin

    a las organizaciones empresariales del sector.

    o El empresario y la representacin legal de los trabajadores podrnacordar en cualquier momento la sustitucin del periodo de consultaspor la aplicacin del procedimiento de mediacin o arbitraje que sea de

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    aplicacin en el mbito de la empresa, que debern desarrollarse

    dentro del plazo mximo improrrogable sealado para dicho periodo.

    o Cuando la modificacin colectiva se refiera a condiciones de trabajoreconocidas a los trabajadores en virtud de acuerdo o pacto colectivo o

    disfrutadas por stos en virtud de una decisin unilateral del

    empresario de efectos colectivos, una vez finalizado el perodo de

    consultas sin acuerdo, el empresario notificar a los trabajadores su

    decisin sobre la modificacin, que surtir efectos transcurrido el plazo

    a que se refiere el apartado 3 de este artculo.

    o Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado se podrreclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la accin individual

    prevista en el apartado 3 de este artculo. La interposicin del conflicto

    paralizar la tramitacin de las acciones individuales iniciadas hasta su

    resolucin.

    o El acuerdo con los representantes legales de los trabajadores en elperodo de consultas se entender sin perjuicio del derecho de los

    trabajadores afectados a ejercitar la opcin prevista en el prrafo

    segundo del apartado 3 de este artculo.

    o La modificacin de las condiciones establecidas en los convenioscolectivos regulados en el Ttulo III de la presente Ley, sean stos de

    sector o empresariales, se podr efectuar en todo momento por

    acuerdo entre la empresa y los representantes legales o sindicales de

    los trabajadores, en cuyo caso se entender que concurren las causas

    justificativas a que alude el apartado 1. Dicho acuerdo requerir la

    conformidad de la mayora de los miembros del comit o comits de

    empresa, de los delegados de personal en su caso o de las

    representaciones sindicales que, en su conjunto, representen a la

    mayora de aqullos.

    o En caso de desacuerdo entre las partes, ser necesario acudir a losprocedimientos de mediacin establecidos al efecto por medio de

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    convenio colectivo o acuerdo interprofesional. Los convenios y acuerdos

    interprofesionales podrn establecer el compromiso previo de

    someterse a un arbitraje vinculante para los casos de ausencia de

    avenencia en la mediacin, en cuyo caso el laudo arbitral tendr la

    misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y slo ser

    recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos

    establecidos en el artculo 91 de esta Ley.

    o En los supuestos de ausencia de representacin legal de lostrabajadores en la empresa, los trabajadores podrn atribuir su

    representacin para la negociacin del acuerdo con la empresa segn lo

    previsto en el apartado 4.

    o La modificacin solo podr referirse a las materias sealadas en losprrafos b), c), d) y e) del apartado 1 y deber tener un plazo mximo de

    vigencia que no podr exceder de la vigencia temporal del convenio

    colectivo cuya modificacin se pretenda.

    o En materia de traslados se estar a lo dispuesto en las normasespecficas establecidas en el artculo 40 de esta Ley.

    En cuanto a la posible inaplicacin del Convenio Colectivo, sus supuestos,forma y efectos:

    o Sin perjuicio de lo anterior, por acuerdo entre la empresa y losrepresentantes de los trabajadores legitimados para negociar unconvenio colectivo conforme a lo previsto en esta Ley, se podr

    proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los trminos

    del artculo 41.4, a inaplicar el rgimen salarial previsto en los convenios

    colectivos de mbito superior a la empresa, cuando la situacin y

    perspectivas econmicas de sta pudieran verse daadas como

    consecuencia de tal aplicacin, afectando a las posibilidades de

    mantenimiento del empleo en la misma.

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    o El acuerdo de inaplicacin deber determinar con exactitud laretribucin a percibir por los trabajadores de dicha empresa,

    estableciendo, en su caso y en atencin a la desaparicin de las causas

    que lo determinaron, una programacin de la progresiva convergencia

    hacia la recuperacin de las condiciones salariales establecidas en el

    convenio colectivo de mbito superior a la empresa que le sea de

    aplicacin, sin que en ningn caso dicha inaplicacin pueda superar el

    perodo de vigencia del convenio o, en su caso, los tres aos de

    duracin.

    o En caso de desacuerdo entre las partes, ser necesario acudir a losprocedimientos de mediacin establecidos al efecto por medio de

    convenios o acuerdos interprofesionales. Los convenios o acuerdos

    interprofesionales podrn establecer el compromiso previo de

    someterse a un arbitraje vinculante para los casos de ausencia de

    avenencia en la mediacin, en cuyo caso el laudo arbitral tendr la

    misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y slo ser

    recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos

    establecidos en el artculo 91 de esta Ley.

    o En los supuestos de ausencia de representacin legal de lostrabajadores en la empresa, los trabajadores podrn atribuir su

    representacin para la celebracin de este acuerdo de empresa a una

    comisin integrada por un mximo de tres miembros integrada, segn

    su representatividad, por los sindicatos ms representativos del sector

    al que pertenezca la empresa; sus acuerdos requerirn el voto favorable

    de la mayora de sus miembros. La designacin deber realizarse en un

    plazo de 5 das a contar desde el inicio del periodo de consultas, sin que

    la falta de designacin pueda suponer la paralizacin del mismo. En ese

    caso, el empresario podr atribuir su representacin a las

    organizaciones empresariales del sector.

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    o El convenio colectivo que sucede a uno anterior puede disponer sobrelos derechos reconocidos en aqul. En dicho supuesto se aplicar,

    ntegramente, lo regulado en el nuevo convenio.

    En lo que se refiere al contenido de los convenios, procedimiento pararesolver discrepancias por la posible inaplicacin del Convenio:

    Sin perjuicio de la libertad de contratacin a que se refiere elprrafo anterior, los convenios colectivos habrn de expresar

    como contenido mnimo lo siguiente:

    Determinacin de las partes que los conciertan. mbito personal, funcional, territorial y temporal. Procedimientos para solventar de manera efectiva las

    discrepancias que puedan surgir en la negociacin para la no

    aplicacin del rgimen salarial a que se refiere el artculo 82.3.

    Forma y condiciones de denuncia del convenio, as como plazode preaviso para dicha denuncia.

    Designacin de una comisin paritaria de la representacin delas partes negociadoras para entender de cuantas cuestiones le

    sean atribuidas, y determinacin de los procedimientos para

    solventar las discrepancias en el seno de dicha comisin.

    Tambin se incorporan nuevas modificaciones en relacin a la suspensin delcontrato o reduccin de jornada por causas econmicas, tcnicas,

    organizativas o de produccin o derivadas de fuerza mayor.

    o El contrato de trabajo podr ser suspendido a iniciativa del empresariopor causas econmicas, tcnicas, organizativas o de produccin, con

    arreglo al procedimiento establecido en el artculo 51 de esta Ley y en

    sus normas de desarrollo, con las siguientes especialidades:

    http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html#a51http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html#a51
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    El procedimiento ser aplicable cualquiera que sea el nmero detrabajadores de la empresa y del nmero de afectados por la

    suspensin.

    El plazo a que se refiere el artculo 51.4, relativo a la duracin delperodo de consultas, se reducir a la mitad y la documentacin

    ser la estrictamente necesaria en los trminos que

    reglamentariamente se determinen.

    La autorizacin de esta medida proceder cuando de ladocumentacin obrante en el expediente se desprenda

    razonablemente que tal medida temporal es necesaria para la

    superacin de una situacin de carcter coyuntural de la

    actividad de la empresa.

    La autorizacin de la medida no generar derecho aindemnizacin alguna.

    o La jornada de trabajo podr reducirse por causas econmicas, tcnicas,organizativas o de produccin con arreglo al procedimiento previsto en

    el apartado anterior. A estos efectos, se entender por reduccin de

    jornada la disminucin temporal de entre un 10 y un 70 % de la jornada

    de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal,

    mensual o anual. Durante el perodo de reduccin de jornada no podrn

    realizarse horas extraordinarias salvo fuerza mayor.

    o Igualmente, el contrato de trabajo podr ser suspendido por causaderivada de fuerza mayor con arreglo al procedimiento establecido en

    el artculo 51.12 de esta Ley y normas reglamentarias de desarrollo.

    o Durante las suspensiones de contratos o las reducciones de jornada sepromover el desarrollo de acciones formativas vinculadas a la actividad

    profesional de los trabajadores afectados cuyo objeto sea aumentar su

    polivalencia o incrementar su empleabilidad.

    http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html#a51http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html#a51http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html#a51http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html#a51
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    En cuanto a la proteccin por desempleo, se establecen como normasgenerales:

    o El desempleo ser total cuando el trabajador cese, con carctertemporal o definitivo, en la actividad que vena desarrollando y sea

    privado, consiguientemente, de su salario.

    o El desempleo ser parcial cuando el trabajador vea reducidatemporalmente su jornada diaria ordinaria de trabajo, entre un mnimo

    de un 10 y un mximo de un 70 %, siempre que el salario sea objeto de

    anloga reduccin.

    o Se reconoce la situacin legal de desempleo cuando se reduzcatemporalmente la jornada ordinaria diaria de trabajo, en virtud de

    expediente de regulacin de empleo.(Real Decreto Legislativo 1/1994,

    de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley

    General de la Seguridad Social)

    En este mismo sentido, se incorpora un nuevo apartado en relacin a lasmedidas de mantenimiento del empleo en cuanto a la bonificacin en la

    cotizacin empresarial a la Seguridad Social en los supuestos de regulaciones

    temporales de empleo, por el que no obstante lo establecido hasta la fecha,

    el derecho a la bonificacin del 50 % de las cuotas empresariales a la

    Seguridad Social por contingencias comunes, considerado en el apartado 1

    anterior, ser ampliado hasta el 80 %, cuando la empresa, en losprocedimientos de regulacin de empleo que hayan concluido con acuerdo,

    incluya medidas para reducir los efectos de la regulacin temporal de

    empleo entre los trabajadores afectados, tales como acciones formativas

    durante el perodo de suspensin de contratos o de reduccin de jornada

    cuyo objetivo sea aumentar la polivalencia del trabajador o incrementar su

    empleabilidad, o cualquier otra medida alternativa o complementaria

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    dirigida a favorecer el mantenimiento del empleo en la empresa. Todo ello

    con los lmites y las condiciones establecidos en los apartados anteriores.

    Adems, se plantea como medida de proteccin de las personasdesempleadas una reposicin del derecho a la prestacin por desempleo por

    el que los trabajadores que se encuentren en situacin de ERE o

    Procedimiento Concursal tendrn derecho a la reposicin de la duracin de

    la prestacin por desempleo de nivel contributivo por el mismo nmero de

    das que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de

    aquellas autorizaciones con un lmite mximo de 180 das, siempre que se

    cumplan el resto de requisitos.

    e) Tambin incorpora la reforma laboral MEDIDAS PARA FAVORECER EL EMPLEODE LOS JVENES Y DE PERSONAS DESEMPLEADAS, estableciendo a tales

    efectos reglas como las siguientes:

    A partir del 18-6-2010 y hasta el 31-12-2011, slo se bonifica la contratacinindefinida de jvenes de 16 a 30 aos, ambos inclusive, con especiales

    problemas de empleabilidad y la de mayores de 45 aos as como la

    transformacin en indefinidos de los contratos formativos, de relevo y de

    sustitucin, quedando derogado el rgimen de bonificaciones a lacontratacin indefinida del programa general de fomento de empleo. Todo

    ello en los trminos siguientes:

    Colectivo Edad Inscrito en Oficina

    Empleo

    Bonificacin Cuota

    Empresarial SS.SS

    Desempleados con problemas

    de empleabilidad (sin

    completar escolaridadobligatoria o carezcan de

    16-30 aos Al menos 1 ao Hombre: 800 /ao

    Mujer: 1.000 /ao

    Durante 3 aos

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    titulacin profesional)

    Desempleados mayores >45 aos Al menos 1 ao Hombre: 1.200 /ao

    Mujer: 1.400 /ao

    Durante 3 aos

    Transformacin contratos de

    relevo y sustitucin por

    anticipacin de jubilacin en

    indefinidos

    Sin lmite No requisito Hombre: 500 /ao

    Mujer: 700 /ao

    Durante 3 aos

    Transformacin contratos

    formativos en indefinidos

    Sin lmite No requisito Hombre: 500 /ao

    Mujer: 700 /ao

    Durante 3 aos

    A partir del 18-6-2010 y hasta el 31-12-2011 se ampla el lmite mximo deedad para concertar el contrato para la formacin hasta los 25 aos. La

    retribucin del trabajador es la que seale el convenio colectivo sin que

    pueda ser inferior al SMI. Se extiende la accin protectora a todas las

    contingencias, incluido el desempleo.

    Hasta el 31-11-2011, la celebracin o prrroga de los contratos para laformacin da derecho a una bonificacin del 100 % de las cuotas a la

    Seguridad Social si se celebra con trabajadores desempleados e inscritos en

    la oficina de empleo. Esa misma bonificacin se aplica en el caso de prrroga

    de los contratos para la formacin vigentes.

    A partir del 18-6-2010 y hasta el 31-11-2011, la celebracin de contratos

    para la formacin con trabajadores desempleados e inscritos en la oficina de

    empleo da derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluidas las

    prrrogas, a una bonificacin del

    o 100 % de las cuotas empresariales a la Seguridad Social porcontingencias comunes, as como las correspondientes a accidentes de

    trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantasalarial y formacin profesional, correspondientes a dichos contratos;

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    o 100 % de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social.

    Se da nueva regulacin a los contratos de formacin y aprendizaje. Dichocontrato combina el trabajo remunerado en una empresa con la formacin y

    as permite adquirir una cualificacin profesional, establecindose las

    siguientes reducciones de cuotas en los contratos formalizados en los

    mencionados trminos:

    o Tendrn derecho aquellas empresas que celebren contratos para laformacin y el aprendizaje a partir de la entrada en vigor de este Real

    Decreto 10/2011 y hasta el 31 de diciembre del 2013. Los trabajadores

    deben estar inscritos en la oficina de empleo antes del 16 de agosto del

    2011 y deben ser mayores de 20 aos.

    o Tienen derecho a una reduccin del 100% si la plantilla es inferior a 250personas o del 75% si la plantilla es superior a 250 personas y se

    deducir sobre las cuotas empresariales a la Seguridad Social durante

    toda la vigencia del contrato.

    o Tras la finalizacin del contrato, y si estos contratos se transforman enindefinidos (debiendo suponer un incremento de nivel de empleo fijo en

    la empresa) tienen una reduccin en la cuota empresarial a la Seguridad

    Social de 1.500/ao, durante 3 aos y en el caso de las mujeres ser de

    1.800/ao.

    Se procede tambin a modificar la regulacin relativa a los contratos deprcticas (podr concertarse con quienes estuvieren en posesin de ttulo

    universitario o de formacin profesional de grado medio o superior o ttulos

    oficialmente reconocidos como equivalentes), para la formacin y

    aprendizaje (tendr por objeto la cualificacin profesional de los

    trabajadores en un rgimen de alternancia de actividad laboral retribuida en

    una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de

    http://blog.asinom.com/reduccion-parciales-rdl-12011/http://blog.asinom.com/medidas-urgentes-para-promover-el-empleo/http://blog.asinom.com/medidas-urgentes-para-promover-el-empleo/http://blog.asinom.com/medidas-urgentes-para-promover-el-empleo/http://blog.asinom.com/calculo-del-incremento-neto-de-la-plantilla/http://blog.asinom.com/calculo-del-incremento-neto-de-la-plantilla/http://blog.asinom.com/medidas-urgentes-para-promover-el-empleo/http://blog.asinom.com/medidas-urgentes-para-promover-el-empleo/http://blog.asinom.com/medidas-urgentes-para-promover-el-empleo/http://blog.asinom.com/reduccion-parciales-rdl-12011/
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    formacin profesional para el empleo o del sistema educativo) y los criterios

    de paridad va Convenio Colectivo para los contratos formativos.

    Por ltimo, se reconoce la cobertura al trabajador contratado para laformacin, en el marco de la accin protectora de la Seguridad Social, a

    todas las contingencias y situaciones protegibles, incluido el desempleo, y se

    fija la cuota fija a abonar por la contingencia de desempleo en los contratos

    de formacin.

    Se establecen tambin medidas tales como:

    o Un programa excepcional de empleo para la transicin hacia lacontratacin estable al que podrn acogerse las empresas que

    contraten, dentro del periodo de los doce meses siguientes a la entrada

    en vigor de esta norma, de forma indefinida o temporal, a personas

    desempleadas inscritas ininterrumpidamente en la oficina de empleo al

    menos desde el 1 de enero de 2011, mediante un contrato de trabajo a

    tiempo parcial, y que renan alguno de estos requisitos:

    Tener una edad igual o inferior a 30 aos. Llevar inscritas en la Oficina de Empleo al menos doce meses en

    los dieciocho meses anteriores a la contratacin.

    La jornada de trabajo de estos contratos deber estar entre el 50 % y el

    75 % de la de un trabajador a tiempo completo comparable.

    Las empresas tendrn derecho, durante los doce meses siguientes a la

    contratacin, a una reduccin del 100 % en todas las cuotas

    empresariales a la Seguridad Social, si el contrato se realiza por

    empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 %, en el

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    Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas

    extraordinarias.

    o Los Servicios Pblicos de Empleo se dirigirn, durante un ao desde laentrada en vigor de esta norma, a jvenes, mayores de 45 aos en

    situacin de desempleo de larga duracin, a personas procedentes del

    sector de la construccin y de otros afectados por la crisis que, dentro

    de estos colectivos, tengan baja cualificacin, para llevar a cabo

    acciones de mejora de su empleabilidad, mediante itinerarios

    individuales y personalizados de empleo, que incrementen sus

    oportunidades de ocupacin. Todo ello enmarcado en las Acciones de

    mejora de la empleabilidad que combinen actuaciones de orientacin

    profesional y formacin para el empleo.

    o Por otro lado, durante el ao 2011, los Servicios Pblicos de Empleogarantizarn como medidas de inclusin de personas desempleadas en

    las acciones formativas dirigidas a personas ocupadas que, en las

    convocatorias de ayudas, los acuerdos, convenios y contratos que se

    celebren para la ejecucin de los planes de formacin de oferta

    dirigidos prioritariamente a personas ocupadas, participen en el

    conjunto del correspondiente plan y en relacin con el total de personas

    que inicien la formacin dentro del mismo, entre un 20 % y un 40 % de

    personas desempleadas.

    f) Para finalizar con el anlisis pormenorizado de las medidas que conforman lareforma laboral, pasamos a continuacin a referenciar brevemente por

    estimarse de poca trascendencia de cara al cumplimiento del objetivo del

    presente Proyecto, de las MEDIDAS PARA LA MEJORA DE LA INTERMEDIACIN

    LABORAL Y SOBRE LA ACTUACIN DE LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL

    (en adelante ETT).

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    Hasta ahora la intermediacin se realizaba por los Servicios Pblicos deEmpleo, pero con la reforma se incorpora un nuevo artculo 21, en el que se

    legalizan las agencias de colocacin ya sean pblicas o privadas, con o sin

    nimo de lucro que realicen actividades de intermediacin laboral.

    Esto supone fomentar la intermediacin laboral como un negocio, ya que

    legaliza a las agencias privadas de colocacin con nimo de lucro para

    realizar dicha intermediacin y por tanto fomenta su privatizacin, en lugar

    de llevar a cabo ms medidas (a excepcin de los 1.500 orientadores) que

    sirvan para reformar los Servicios Pblicos de Empleo.

    En definitiva, con la reforma laboral se autoriza el funcionamiento de las

    agencias privadas de colocacin con fines lucrativos, para que mediante la

    firma de un previo convenio de colaboracin con los Servicios Pblicos de

    Empleo, pasen a desarrollar plenamente las competencias propias de stos,

    es decir ejercern el control sobre las personas desempleadas y podrn

    proponer sanciones a stas e incluso retirarles la prestacin por desempleo.

    Con la reforma se modifican las competencias que las Empresas de TrabajoTemporaltienen hasta el momento, ya que antes de la reforma, no podan

    contratar trabajadores/as para realizar determinadas ocupaciones

    legalmente establecidas. A partir de la reforma en el artculo 17 de la Ley de

    la Reforma, se autoriza a las ETTs para actuar en sectores prohibidos hasta la

    fecha.

    En definitiva, a partir del 1 de enero de 2010 se suprimen prcticamente

    todas las restricciones actualmente vigentes y relativas a actividades

    peligrosas como minera a cielo abierto, construccin, actividades

    extractivas, manipulacin de explosivos, etc, por lo que las ETTs podrn

    contratar a trabajadores para desempear puesto peligrosos sin tener en

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    cuenta las medidas de prevencin de riesgos laborales adecuadas para este

    tipo de trabajos de alto riesgo.

    Es ms, las ETTs incluso pueden prestar servicios en las Administraciones

    Pblicas (incluida Sanidad), lo que podr suponer que las ETTs puedan

    sustituir las actuales bolsas de empleo.

    En la prctica, en lugar de mejorar los Servicios Pblicos de Empleo lo que sepretende es su privatizacin, permitiendo la intermediacin en el mercado

    de trabajo de las agencias de colocacin privadas

    Resumiendo, podramos decir que las cinco grandes lneas clave de la reforma laboral

    son las siguientes:

    1.- Contratacin temporal:

    Contratos de obra/servicio Concatenacin de contratos temporales (suspendida 2 aos) Nueva obligacin para las entidades Indemnizacin por finalizacin de contrato temporal

    En el mbito de la contratacin temporal se introducen dos novedades. La primeraconsiste en el establecimiento en el Estatuto de los Trabajadores de una limitacin

    temporal a los contratos de obra, que impide la perpetuacin de los mismos. Hasta

    ahora, en los supuestos de contratos "hasta fin de obra" no era poco comn

    encontrarnos con contratos cuya vigencia, salvo limitacin en el convenio o en el

    contrato, se prolongaba de forma indefinida.

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    En la mayora de las ocasiones, dichos contratos por obra o servicio "perpetuados"

    escondan en realidad contrataciones indefinidas, y como tal eran reconocidas

    normalmente por la Jurisdiccin Social si el trabajador reclamaba. La reforma lo que

    hace es limitar la duracin del contrato por obra o servicio determinado a tres aos,

    que pueden ampliarse hasta doce meses ms si as se recoge en la negociacin

    colectiva.

    Esta medida ser de aplicacin solamente a los contratos suscritos a partir de la

    entrada en vigor de la reforma.

    La segunda de las cuestiones viene referida a las indemnizaciones que se han de pagar

    ante la finalizacin de los contratos por obra o servicio determinado. Hasta ahora la

    indemnizacin era de 8 das por ao trabajado, pasando tras la reforma a establecerse

    en 12 das por ao trabajado. Eso s, se establece un rgimen transitorio, que

    determina que el incremento en la indemnizacin se ir aplicando a los nuevos

    contratos que se celebren, de forma paulatina.

    As, los celebrados hasta el 31 de Diciembre de 2011, seguirn teniendo prevista una

    indemnizacin de ocho das por ao de servicio; los que se celebren durante 2012,

    tendrn una indemnizacin de nueve das por ao de servicio; los que se celebren

    durante 2013, una indemnizacin de diez das por ao: los celebrados en 2014 once

    das por ao; y los que se firmen en 2015, doce das por ao. Rgimen transitorio que

    se justifica por el gobierno en el dao que podra causar a la contratacin la aplicacin

    inmediata del aumento de la indemnizacin.

    2.- Extinciones de contratos y reducciones de jornadas:

    Extincin de contratos por causas objetivas. El abono de parte de la indemnizacin por el FOGASA. Fondo de capitalizacin. Reduccin de jornada por causas objetivas.

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    La reforma introduce una serie de modificaciones en lo referente a la extincin del

    contrato de trabajo por causas objetivas, tanto en los casos en los que la misma se

    produce de forma individual como cuando tiene carcter colectivo.

    La primera cuestin viene referida a un vano intento de concrecin y de apertura de

    las causas, dando unas someras definiciones de las causas y sealando que se habr

    que justificar que de las mismas se deduzca "mnimamente la razonabilidad de la

    medida extintiva".

    La realidad es que la pretensin de concrecin no llega a materializarse, quedando de

    nuevo a la interpretacin judicial, como vena siendo habitual. Es cierto que se definen

    mejor los conceptos de causa econmica, tcnica, organizativa o de produccin, pero

    no lo suficiente, dejando todo a la interpretacin judicial. Se echa de menos una mayor

    concrecin, especialmente, en el caso de las causas econmicas, en las que ello habra

    sido relativamente fcil, y habra dado una mayor seguridad a empresarios y

    trabajadores a la hora de actuar.

    Hay otras dos cuestiones nuevas, que en este caso s estn dotadas de trascendencia

    prctica. La primera viene referida al plazo de preaviso, que el Estatuto de los

    Trabajadores mantena en treinta das y que queda reducido a quince das. La segunda

    es una cuestin tcnica pero de indudable trascendencia prctica, y se refiere a la

    supresin de la nulidad por motivos formales, evitndose as que se produzcan

    situaciones absurdas de readmisiones obligatorias por incumplimientos de

    formalidades como la comunicacin escrita de la causa, el pago en el momento de

    entrega de la carta de la indemnizacin, o la no concesin del preaviso (o en su caso de

    reconocimiento del derecho a cobrar los das equivalentes) que nada tienen que ver

    con los mviles vulneradores de derechos fundamentales, que son los que con carcter

    general provocan nulidad en la actuacin y por tanto dan lugar a la readmisin. A

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    46

    partir de ahora, segn los casos, podrn generar improcedencia (falta de carta

    motivada o de pago en el acto de la indemnizacin), pero no nulidad.

    Queda otra cuestin, introducida igualmente por la reforma, y es la asuncin por parte

    del Fondo de Garanta Salarial de la cantidad de ocho das por ao en los supuestos de

    extincin por causas objetivas. Cantidad que dicho organismo asumir en tanto se

    desarrolle el Fondo de Capitalizacin previsto en la Ley.

    3.- Indemnizaciones por despido y contrato de fomento de la contratacin

    indefinida:

    Contrato de fomento de la contratacin indefinida. Bonificaciones por contrato indefinido.

    No se ha producido de forma directa, con la reforma laboral, una modificacin de las

    indemnizaciones previstas para los distintos tipos de extincin de contratos

    indefinidos. Se sigue manteniendo la indemnizacin de 45 das por ao, con el lmite

    de 42 mensualidades como caso general para los supuestos de improcedencia; la de 20

    das por ao con el lmite de 12 mensualidades para los supuestos de despidos

    individuales o colectivos (ERE) por causas objetivas; y la de 33 das por ao con el

    lmite de 24 mensualidades para los supuestos de extinciones por causas objetivas,

    consideradas improcedentes, en los casos de contratos para el fomento de la

    contratacin indefinida. No se produce ni un descenso de las indemnizaciones por ao

    de servicio, ni tampoco de los topes, mantenindose intacto el de 42 mensualidades,

    para los despidos improcedentes que tengan 45 das por ao de indemnizacin.

    La novedad principal en esta materia y en la reforma en su conjunto, reside en que se

    ha producido una ampliacin de los supuestos en los que ser posible realizar el

    contrato para el fomento de la contratacin indefinida. As, se mantienen los colectivos

    anteriormente susceptibles de ser incluidos, como mayores de cuarenta y cinco aos,personas hasta treinta aos de edad, discapacitados, mujeres en profesiones u

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    ocupaciones con menor ndice de empleo femenino. Y junto a ello, se amplan los

    colectivos por tres frentes: parados inscritos en la oficina de empleo como

    demandantes de empleo durante al menos tres meses, reducindose los seis meses

    que anteriormente se contemplaban; parados que en los dos ltimos aos slo hayan

    tenido contratos temporales; y parados a los que en los dos ltimos aos "se les

    hubiera extinguido un contrato de carcter indefinido en una empresa diferente"

    (diccin un tanto confusa pero que entendemos que hace referencia a despidos por

    cualquier causa).

    Junto a ello se ha establecido unperiodo "transitorio" en el que tambin se podr

    acceder a este tipo de contratos para supuestos de conversin de contratos

    temporales en contratos indefinidos. As, para los contratos temporales suscritos antes

    del 18 de junio de 2010, fecha de entrada en vigor de la reforma, la transformacin en

    indefinido habr de realizarse antes del 31 de Diciembre de 2010. Y para los contratos

    temporales suscritos desde el 18 de Junio de 2010, la transformacin podr producirse

    hasta el 31 de Diciembre de 2011, pero slo cuando el contrato temporal haya sido de

    una duracin mxima de seis meses, lmite que no se aplica a los contratos formativos.

    Finalmente, se ampla la limitacin por razn de la empresa, para poder concertar el

    contrato. Anteriormente se estableca prohibicin de suscribirlo a las empresas que en

    los seis meses anteriores a la celebracin del contrato hubieran hecho despidos

    objetivos declarados improcedentes. Tras la reforma, y es un dato importante, se

    ampla estableciendo la prohibicin cualquiera que haya sido el despido practicado , si

    ha sido declarado o reconocido improcedente, as como en los casos en los que se

    hayan realizado despidos colectivos. En todo caso, antes igual que ahora, la prohibicin

    slo se da para puestos de igual categora o grupo que los extinguidos y en los mismos

    centros de trabajo y no sern aplicables a los despidos colectivos cuando en el seno del

    correspondiente ERE, haya habido acuerdo con los representantes de los trabajadores,

    para la realizacin de este tipo de contratos en el futuro. En todo caso, la limitacin

    para contratar no se producir cuando las extinciones de contratos referidas hayansido anteriores al 18 de Junio de 2010.

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    La realidad es que se da una ampliacin de trabajadores susceptibles de ser objeto del

    contrato, que a priori puede parecer una importante generalizacin del mismo, pero la

    concurrencia de la limitacin para aquellas empresas que hayan despedido

    improcedentemente o hayan hecho un despido colectivo en los ltimos seis meses,

    supone de hecho un obstculo que puede frustrar que la reforma llegue a surtir sus

    efectos en este aspecto, que es probablemente el ms importante.

    4.- Medidas para favorecer la flexibilidad interna:

    Movilidad geogrfica. Modificacin sustancial de las condiciones de trabajo. Inaplicacin salarial de los convenios colectivos. Contrato en prcticas. Contrato para la formacin.

    La reforma contiene una serie de pretendidas medidas de flexibilizacin de las

    relaciones internas dentro de la empresa, si bien a la hora de la verdad, las mismas son

    mucho menos intensas de lo que se haba venido planteando.

    Por un lado, se pretende facilitar en ciertos casos la posibilidad de no aplicarse el

    rgimen salarial del convenio colectivo sectorial en empresas en crisis. Anteriormente,

    dicha posibilidad tena que venir prevista en el convenio, y si no era as, era necesario

    el acuerdo entre los representantes de los trabajadores y la empresa.

    La regulacin actual vara en el sentido de que aunq