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1 COOPERATIVA MULTIACTIVA DE PROFESIONALES SOMEC PROYECTO DE REFORMA DEL ESTATUTO 2020 Convenciones: - Se subraya y resalta en azul, en la columna izquierda, lo que se sugiere eliminar. - Se subraya y resalta en rojo, en la columna del centro, lo que se sugiere adicionar o modificar. ESTATUTO VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES Se actualizó el articulado del Estatuto a la nueva normatividad legal y reglamentaria aplicable a las cooperativas, como son el Decreto 962 de 2018 sobre buen gobierno, la Ley 1902 de 2018 de libranzas y las normas sobre El SARLAFT (Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo). Se añadieron los subtítulos correspondientes a todos los artículos del Estatuto. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. La Cooperativa Multiactiva de Profesionales SOMEC tiene su origen en la transformación de la Asociación Mutual de Médicos y demás Profesionales de Formación CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. NATURALEZA JURÍDICA Y DENOMINACIÓN SOCIAL. La Cooperativa Multiactiva de Profesionales SOMEC es una persona jurídica de derecho privado y Se precisa la naturaleza jurídica y se ajusta la redacción.

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COOPERATIVA MULTIACTIVA DE PROFESIONALES – SOMEC

PROYECTO DE REFORMA DEL ESTATUTO 2020

Convenciones:

- Se subraya y resalta en azul, en la columna izquierda, lo que se sugiere eliminar.

- Se subraya y resalta en rojo, en la columna del centro, lo que se sugiere adicionar o modificar.

ESTATUTO VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES Se actualizó el articulado del

Estatuto a la nueva normatividad legal y reglamentaria aplicable a las cooperativas, como son el Decreto 962 de 2018 sobre buen gobierno, la Ley 1902 de 2018 de libranzas y las normas sobre El SARLAFT (Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo). Se añadieron los subtítulos correspondientes a todos los artículos del Estatuto.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. La Cooperativa Multiactiva de Profesionales SOMEC tiene su origen en la transformación de la Asociación Mutual de Médicos y demás Profesionales de Formación

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. NATURALEZA JURÍDICA Y DENOMINACIÓN SOCIAL. La Cooperativa Multiactiva de Profesionales SOMEC es una persona jurídica de derecho privado y

Se precisa la naturaleza jurídica y se ajusta la redacción.

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Universitaria SOMEC, cuya Personería Jurídica es la No. 441 del 4 de junio de 1969, expedida por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas DANCOOP hoy DANSOCIAL. Es un ente jurídico de derecho privado y carácter cooperativo multiactivo con número ilimitado de asociados; autónomo dentro de la Ley; sin ánimo de lucro; aportes sociales devolutivos; patrimonio irrepartible, variable e ilimitado; constituido, organizado y administrado libre y democráticamente por personas naturales convencidas de la bondad de los principios de la solidaridad humana. El ingreso, la permanencia y el egreso son voluntarios. Para todos sus efectos legales podrá usar indistintamente la razón social completa o la sigla SOMEC.

carácter cooperativo multiactivo, de número de asociados y patrimonio social variables e ilimitados, autónoma dentro de la Ley, sin ánimo de lucro, cooperativa de primer grado, perteneciente al sector de la economía solidaria. Para todos los efectos legales y estatutarios, la organización podrá

identificarse, conjunta o alternativamente, con la sigla SOMEC.

PARÁGRAFO. La Cooperativa Multiactiva de Profesionales SOMEC tuvo su origen en la transformación de la Asociación Mutual de Médicos y demás Profesionales de Formación Universitaria SOMEC, cuya Personería Jurídica es la No. 441 del 4 de junio de 1969, expedida por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas DANCOOP, hoy UAEOS.

ARTICULO 2. Los asociados de la Cooperativa Multiactiva de Profesionales SOMEC se clasificarán en las siguientes categorías: 1º Asociados Fundadores 2° Asociados titulares 3° Asociados Familiares

PARAGRAFO: CALIDADES DE LOS ASOCIADOS 1° Son Asociados Fundadores: quienes a la fecha de la aprobación de

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la transformación figuraban como asociados de la Asociación Mutual de Médicos y demás Profesionales de Formación Universitaria SOMEC. 2º Son Asociados Titulares: las personas naturales que reúnen los requisitos consagrados en los literales a), e), f), g) y h) del artículo 14 del presente Estatuto. 3º Son Asociados familiares: Las personas familiares de los Asociados Fundadores y Titulares a que se refieren los literales b), c), y d) del artículo 14 del Estatuto.

ARTICULO 3. La Cooperativa Multiactiva de Profesionales SOMEC podrá desarrollar sus actividades en todo el territorio nacional de la República de Colombia. Su domicilio estará en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, pero podrá establecer sucursales o agencias en otros municipios o regiones, y celebrar convenios con entidades nacionales o internacionales.

ARTICULO 2. DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL DE OPERACIONES. La Cooperativa Multiactiva de Profesionales SOMEC tendrá su domicilio en la ciudad de Bogotá D.C. y podrá desarrollar sus actividades en todo el territorio de la República de Colombia, así como establecer oficinas, puntos de atención y las demás dependencias administrativas o de servicios en cualquier parte del mismo. Para tal fin, las decisiones se deberán tomar con la correspondiente aprobación y reglamentación por parte del Consejo de Administración, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Se ajusta la redacción para evitar repeticiones innecesarias.

Se suprime la posibilidad de establecer agencias y sucursales, toda vez que dichas opciones no son permitidas a las organizaciones que no realizan actividad financiera, de acuerdo con lo señalado por las cámaras de comercio.

Se agregan otras formas de expansión de la Cooperativa, cuya apertura se subordina a la reglamentación fundamentada del Consejo de Administración.

Se suprime el aparte relativo a la celebración de convenios, posibilidad que se contempla

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más adelante, dentro de las actividades de la Cooperativa.

ARTICULO 4. La duración de la Cooperativa Multiactiva de Profesionales SOMEC será indefinida, pero podrá transformarse, fusionarse, incorporarse, escindirse, disolverse y liquidarse de acuerdo con la ley y el presente estatuto.

ARTICULO 3. DURACIÓN. La duración de la Cooperativa Multiactiva de Profesionales SOMEC será indefinida, pero podrá transformarse, fusionarse, incorporarse, escindirse, disolverse y liquidarse en cualquier momento, en los casos y según la forma y términos previstos en la ley y el presente Estatuto, siguiendo los procedimientos establecidos para tal fin.

Se precisa la redacción.

ARTICULO 5. La Cooperativa Multiactiva de Profesionales SOMEC se regirá por la legislación cooperativa de Colombia, por las disposiciones emanadas de la entidad estatal competente, por su Estatuto, los Reglamentos expedidos por sus órganos competentes y demás normas pertinentes.

ARTICULO 4. MARCO LEGAL. La Cooperativa Multiactiva de Profesionales SOMEC se regirá por la Constitución Política de Colombia, la legislación cooperativa y solidaria, la normatividad que regula a las cooperativas multiactivas, las disposiciones emanadas de la entidad estatal competente, el presente Estatuto, los reglamentos internos y las demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes que le sean aplicables en su condición de cooperativa multiactiva.

Se complementa.

ARTICULO 6. El Estatuto será reglamentado por el Consejo de Administración.

Se traslada por unidad de materia al artículo sobre funciones del Consejo de Administración.

ARTICULO 7. Toda duda sobre el texto y alcance del Estatuto será aclarada por el Consejo de

Se suprime y traslada complementada por unidad de

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Administración cuya interpretación será la oficial y se someterá al estudio y decisión de la Asamblea General siguiente, cuya determinación no afectará situaciones consolidadas.

materia, al capítulo sobre disposiciones finales.

ARTÍCULO 5. NUEVO. VALORES Y PRINCIPIOS. SOMEC regulará sus actividades sociales, económicas y los actos cooperativos que realice en desarrollo de su objeto social, con base en los valores y principios universales del cooperativismo y de la economía solidaria; particularmente en los siguientes: A. Valores: - De los asociados: 1. Honestidad. 2. Transparencia. 3. Responsabilidad social. 4. Atención a los demás. - De la empresa cooperativa: 1. Autoayuda. 2. Democracia. 3. Igualdad. 4. Equidad. 5. Solidaridad. B. Principios: 1. Adhesión voluntaria y abierta. 2. Gestión democrática por partes de

los asociados. 3. Participación económica de los

asociados. 4. Autonomía e independencia.

Se contemplan los valores y principios establecidos por la ACI, los cuales tienen aplicación mundial. Adicionalmente se hace remisión a los de las organizaciones de economía solidaria (Ley 454 de 1998). Se podrían adicionar los valores propios de la Cooperativa, según el plan estratégico.

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5. Educación, formación e

información. 6. Cooperación entre cooperativas. 7. Compromiso con la comunidad.

CAPÍTULO II OBJETO SOCIAL Y ACTIVIDADES

ARTICULO 8. El objeto de la Cooperativa Multiactiva de Profesionales SOMEC es prestar a sus asociados servicios de interés social con sentido cooperativo, entendido el Cooperativismo como la actividad solidaria y recíproca de todos en beneficio de todos, sin privilegios ni ventajas; contribuir al desarrollo económico y al bienestar social de la comunidad en general y de los asociados en particular; apoyar las actividades económicas de las personas vinculadas a la Cooperativa; fortalecer el desarrollo de la economía solidaria; canalizar en forma segura y productiva los recursos financieros de la Cooperativa y utilizar los aportes sociales principalmente para el servicio de crédito y realizar operaciones de libranza con sus asociados. Parágrafo. El origen de los recursos de la Cooperativa y de sus asociados debe provenir de actividades lícitas.

CAPÍTULO II OBJETO SOCIAL, ACTIVIDADES Y

SECCIONES ARTICULO 6. OBJETO Y

ACTIVIDADES. El objeto social de la Cooperativa multiactiva de profesionales SOMEC, será satisfacer las necesidades de los asociados, con el fin de procurar la protección mutual y social, su desarrollo integral y el de sus familias, así como la promoción de sus economías familiares y empresariales con actividades solidarias y recíprocas de todos en beneficio de todos. Utilizar los recursos financieros de la Cooperativa para el servicio de crédito, y bienestar y crecimiento social de los asociados y sus familias. Participar con ayudas a la comunidad e invertir en la conservación del medio ambiente. En desarrollo de su objeto social, SOMEC podrá realizar, entre otras, las siguientes actividades:

Se agregan algunas actividades propias de las cooperativas multiactivas, a fin de que aparezca consignada en el certificado de existencia y representación legal de la Cooperativa, toda la amplitud de actividades que esta desarrolla. Por reorganización, se traslada complementada la posibilidad de realizar operaciones de libranza, ubicándola dentro de las actividades enumeradas a continuación.

Se complementa la redacción del parágrafo.

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1. Otorgar crédito a sus asociados,

en diversas modalidades y para diferentes fines o propósitos, en forma individual o colectiva, con las garantías y en las condiciones establecidas en las disposiciones legales vigentes, el Estatuto y los reglamentos.

2. Tramitar recursos destinados a la financiación de programas de especial interés para sus asociados y el desarrollo institucional.

3. Suscribir convenios con entidades del sector oficial o privado para el manejo o administración de programas específicos, que busquen el mejoramiento de las condiciones de sus asociados y para finalidades de interés comunitario.

4. Celebrar convenios con instituciones nacionales e internacionales necesarios para el cumplimiento de su objeto social.

5. Estimular y favorecer el desarrollo de actividades culturales, artísticas y deportivas para los asociados y sus familias.

6. Celebrar convenios para la prestación de servicios de previsión, asistencia y seguridad social a los asociados.

7. Promover y constituir empresas asociativas solidarias, fundaciones, instituciones auxiliares del cooperativismo y participar e invertir en empresas de otra naturaleza jurídica, siempre que se requiera para

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garantizar el óptimo cumplimiento del objeto social y las actividades de la Cooperativa.

8. Desarrollar programas de solidaridad y de auxilios a los asociados, en casos de calamidad doméstica.

9. Celebrar convenios, para la prestación de servicios de salud en beneficio de los asociados, con entidades especializadas y debidamente autorizadas para el efecto.

10. Efectuar operaciones de compra o venta de cartera sobre toda clase de títulos, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia.

11. Efectuar descuentos por nómina y suscribir acuerdos o convenios de libranza con empleadores o entidades pagadoras, de naturaleza pública o privada, así como aceptar que sus asociados atiendan las obligaciones con la Cooperativa a través del sistema de libranzas; e igualmente, acordar otros mecanismos de recaudo y actuar como entidad operadora de libranzas.

12. Arrendar sus bienes inmuebles propios a terceros y adquirir, tomar en arrendamiento o enajenar los que requiera para la prestación de sus servicios y el desarrollo del objeto social.

13. Contratar seguros para los créditos a favor de la Cooperativa, asumiendo directamente el costo o trasladándolo a los asociados.

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14. Ejecutar inversiones productivas

permitidas a las cooperativas multiactivas, que aseguren la rentabilidad del capital y el desarrollo de la Cooperativa, directamente o a través de terceros.

15. Negociar títulos emitidos por terceros distintos a su gerente, directores y empleados.

16. Comprar y vender títulos representativos de obligaciones emitidas por entidades de derecho público de cualquier orden.

17. Celebrar toda clase de actos, contratos, operaciones y negocios jurídicos, así como los demás convenios que se relacionen directamente con el desarrollo de sus actividades y servicios.

18. Realizar todo tipo de operaciones complementarias de las anteriores o necesarias, encaminadas al cumplimiento del objeto social

Parágrafo 1. Las actividades económicas, de educación, salud, sociales, recreación y culturales conexas o complementarias de las anteriores, destinadas a satisfacer las necesidades de sus asociados dentro de su objeto social, se adelantarán siempre y cuando sean lícitas y permitidas por la legislación vigente y el presente Estatuto. Los servicios serán prestados por personas naturales o jurídicas especializadas y debidamente

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autorizadas para tal fin, con experiencia reconocida. Parágrafo 2. Los recursos de SOMEC tendrán origen lícito; con el fin de garantizarlo se implementarán los mecanismos idóneos orientados a prevenir, controlar, detectar y evitar el ingreso a la Cooperativa de recursos de origen ilícito.

ARTICULO 9. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Cooperativa previa reglamentación por el Consejo de Administración, contará con los siguientes servicios: - Servicio de Crédito. - Servicio de Consumo y Comercialización. - Servicio de Bienestar y Seguridad Social. - Servicio de Vivienda. - Servicio de Educación. 1. Servicio de Crédito. Este servicio tendrá como objetivos principales los siguientes: a. Otorgar préstamos a sus

asociados y empleados de la Cooperativa, para beneficio propio y de sus familias, con garantía personal, prendaria o hipotecaria, dependiendo de la cuantía y destinación.

b. Gestionar y obtener recursos financieros externos.

c. Crear y administrar tarjetas débito y crédito.

ARTICULO 7. SECCIONES. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Cooperativa, previa reglamentación por el Consejo de Administración, contará con los siguientes servicios: - Sección de Crédito. - Sección de Consumo y Comercialización. - Sección de Bienestar y Seguridad Social. - Sección de Vivienda. - Sección de Educación. 1. Sección de Crédito. Este servicio tendrá como objetivos principales los siguientes: a. Otorgar préstamos a sus

asociados y empleados de la Cooperativa, para beneficio propio y de sus familias, con garantía personal, prendaria o hipotecaria, dependiendo de la cuantía y destinación.

b. Gestionar y obtener recursos financieros externos.

c. Crear y administrar tarjetas débito y crédito.

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2. Servicio de Consumo y Comercialización. Este servicio tendrá como objetivos fundamentales los siguientes: a. Ofrecer a los asociados, a los

familiares y al público en general: víveres, vestuario, mobiliario, vehículos, medicamentos, elementos de trabajo, recreación y similares. Para ello la Cooperativa podrá establecer almacenes, o celebrar contratos o convenios de suministro mediante el control de calidad y el precio justo.

b. De igual manera y en cumplimiento de su objeto social, la Cooperativa podrá importar toda clase de artículos para el hogar y accesorios para los mismos, así como los demás que considere necesarios para el logro de sus objetivos.

c. Para un mejor desarrollo de su objeto social la Cooperativa podrá adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, así como construir sus propias sedes y centros de acopio.

d. Exportar o importar todo tipo de bienes, equipos, maquinarias y vehículos que conlleve a mejorar el nivel socioeconómico de sus asociados.

e. Negociar, contratar con el Estado o particulares, ya sean personas naturales o jurídicas, prestación

2. Sección de Consumo y Comercialización. Este servicio tendrá como objetivos fundamentales los siguientes: a. Ofrecer a los asociados, a los

familiares y al público en general: víveres, vestuario, mobiliario, vehículos, medicamentos, elementos de trabajo, recreación y similares. Para ello la Cooperativa podrá establecer almacenes, o celebrar contratos o convenios de suministro mediante el control de calidad y el precio justo.

b. De igual manera y en cumplimiento de su objeto social, la Cooperativa podrá importar toda clase de artículos para el hogar y accesorios para los mismos, así como los demás que considere necesarios para el logro de sus objetivos.

c. Para un mejor desarrollo de su objeto social la Cooperativa podrá adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, así como construir sus propias sedes y centros de acopio.

d. Importar todo tipo de bienes, equipos y maquinarias que conlleven a una mejora en el nivel socioeconómico de sus asociados.

e. Contratar con el Estado o particulares, ya sean personas naturales o jurídicas, la prestación de servicios y todo lo concerniente a su objeto social.

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de servicios y todo lo concerniente a su objeto social.

3. Servicio de Bienestar y Seguridad Social. A través de este servicio, se buscará siempre mejorar el nivel social del asociado, tanto en la parte física como en la intelectual y mental, para esto la Cooperativa podrá de acuerdo con su capacidad económica: a. Establecer y operar servicios de

promoción de la salud y prevención de la enfermedad, de bienestar y seguridad social, asistencia médica y odontológica y demás que requieran los asociados.

b. Contratar y celebrar convenios para la prestación de servicios.

c. Contratar preferentemente con entidades de economía solidaria, seguros colectivos de vida y de protección familiar, así como funerarios, etc.

d. Diseñar y ejecutar programas de recreación, turismo y deporte para los asociados y sus familias.

e. Cuando los recursos económicos lo permitan podrá construir sus instalaciones recreativas y de descanso o contratar con otras entidades preferentemente sin ánimo de lucro, la prestación de los mismos, para los asociados y sus familias.

f. Pagar el Auxilio Mutualista con cargo al Fondo de Auxilio Mutual.

3. Sección de Bienestar y Seguridad Social. A través de este servicio, se buscará siempre mejorar el nivel social del asociado, tanto en la parte física como en la intelectual y mental; para esto, la Cooperativa podrá de acuerdo con su capacidad económica: a. Establecer y operar servicios de

promoción de la salud y prevención de la enfermedad, de bienestar y seguridad social, asistencia médica y odontológica y demás que requieran los asociados.

b. Contratar y celebrar convenios para la prestación de servicios.

c. Contratar preferentemente con entidades de economía solidaria, seguros colectivos de vida y de protección familiar, así como funerarios y otros que favorezcan a los asociados y sus núcleos familiares.

d. Diseñar y ejecutar programas de recreación, turismo y deporte para los asociados y sus familias.

e. Cuando los recursos económicos lo permitan podrá construir sus instalaciones recreativas y de descanso o contratar con otras entidades preferentemente sin ánimo de lucro, la prestación de los mismos, para los asociados y sus familias.

f. Pagar el Auxilio Mutualista con cargo al Fondo de Auxilio Mutual.

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4. Servicio de Vivienda. Este servicio tendrá como objetivo fundamental, contribuir a la adquisición o mejora de vivienda de sus asociados. En cumplimiento de este objetivo, la Cooperativa podrá llevar a cabo planes de construcción, autoconstrucción, establecer convenios con cualquier entidad en la cual se desarrollen programas de vivienda, pero tendiendo siempre a favorecer al asociado. Así mismo, podrá la Cooperativa hacer préstamos a sus asociados para tal fin de acuerdo a los recursos que se destinen para ello. 5. Servicio de Educación. Este servicio tendrá como objetivos fundamentales llevar a cabo programas de capacitación cooperativa, actualización profesional y cultural para asociados, directivos, familiares y empleados y la comunidad en general, a través de programas de educación formal, informal y no formal.

4. Sección de Vivienda. Este servicio tendrá como objetivo fundamental, contribuir a la adquisición o mejora de vivienda de sus asociados. En cumplimiento de este objetivo, la Cooperativa podrá llevar a cabo planes de construcción y autoconstrucción, e igualmente, establecer convenios con cualquier entidad en la cual se desarrollen programas de vivienda, pero tendiendo siempre a favorecer al asociado. Así mismo, podrá la Cooperativa hacer préstamos a sus asociados para tal fin, de acuerdo con los recursos que se destinen para ello. 5. Sección de Educación. Este servicio tendrá como objetivos fundamentales llevar a cabo programas de capacitación cooperativa, actualización profesional y cultural para asociados, directivos, familiares, empleados y la comunidad en general, a través de programas de educación celebrados con entidades debidamente autorizadas para impartir educación formal, no formal y educación cooperativa.

No se puede impartir directamente educación formal ni no formal. La cámara de comercio no registraría la reforma y remitiría a la cooperativa a la secretaría de educación Distrital.

ARTICULO 10. La Cooperativa podrá organizar todos los establecimientos y dependencias administrativas que sean necesarias y realizar toda clase de actos, contratos, operaciones y negocios jurídicos, para el cumplimiento de sus objetivos y el desarrollo de sus actividades.

ARTICULO 8. ESTRUCTURA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS. La Cooperativa podrá organizar todos los establecimientos y dependencias administrativas y de servicios que sean necesarias y realizar toda clase de actos, contratos, operaciones y negocios jurídicos, para el

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cumplimiento de sus objetivos y el desarrollo de sus actividades.

ARTICULO 11. Para la prestación de servicios se dictarán por el Consejo reglamentaciones particulares, donde se consagren los objetivos específicos de los mismos, sus recursos económicos de operación, la estructura administrativa que se requiera, así como todas aquellas disposiciones que sean necesarias para garantizar su desarrollo y su normal funcionamiento. PARÁGRAFO. La Cooperativa Multiactiva de Profesionales SOMEC cumplirá todas sus actividades ceñida irrevocablemente a los postulados de participación voluntaria, democracia en su gobierno, autonomía en su administración, igualdad de oportunidad en sus prestaciones. Rechaza para siempre todo tipo de discriminación por razones religiosas, políticas, raciales, económicas, sociales, clasistas, profesionales, regionales y geográficas.

ARTICULO 9. REGLAMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS. Para la prestación de servicios se dictarán por el Consejo reglamentaciones particulares, donde se consagren los objetivos específicos de los mismos, las políticas para su prestación, sus recursos económicos de operación, la estructura administrativa y operativa que se requiera, así como todas aquellas disposiciones que sean necesarias para garantizar su desarrollo y su normal funcionamiento.

Se suprime el parágrafo, por estar ya regulado parcialmente el tema en el nuevo artículo denominado valores y principios e, igualmente, contemplada la conducta de discriminación como causal de exclusión.

ARTÍCULO 10. NUEVO. EXTENSIÓN DE LOS SERVICIOS. Por regla general, SOMEC prestará sus servicios de manera exclusiva a sus asociados; sin embargo, cuando las circunstancias lo requieran, por razones de interés social o bienestar colectivo, a juicio del Consejo de Administración, podrá extenderlos al público no asociado, previo el cumplimiento de los requisitos legales

La Ley 79 de 1988 en su artículo 10 establece como condición para poder prestar servicios a terceros, que los excedentes sean llevados a un fondo social no susceptible de repartición. Es fundamental que el consejo de administración establezca

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y los reglamentos definidos por el Consejo para tal fin, excepto los servicios de crédito. En caso de extender los servicios al público no asociado, los excedentes que se obtengan serán llevados a un fondo social no susceptible de repartición para el fortalecimiento patrimonial.

un reglamento que determine la forma como deben prestarse los servicios a terceros.

ARTICULO 12. La Cooperativa Multiactiva de Profesionales SOMEC no podrá establecer acuerdos con sociedades o empresas comerciales que las hagan participar directa o indirectamente de los beneficios o prerrogativas que las leyes otorguen a las asociaciones cooperativas, o que beneficien personalmente a sus Directivos. Igualmente, no podrá ejercer actividades distintas a las enumeradas en sus Estatutos. Sin perjuicio de lo anterior, podrá asociarse con entidades de otro carácter jurídico, a condición de que dicha asociación sea conveniente para el cumplimiento de su objeto social y que con ella no se desvirtúe ni su propósito de servicio, ni el carácter no lucrativo de sus actividades.

ARTICULO 11. PROHIBICIÓN Y ASOCIACIÓN CON OTRAS ENTIDADES. La Cooperativa Multiactiva de Profesionales SOMEC no podrá establecer acuerdos con sociedades o empresas comerciales que las hagan participar directa o indirectamente de los beneficios o prerrogativas que las leyes otorguen a las asociaciones cooperativas, o que beneficien personalmente a sus Directivos. Sin perjuicio de lo anterior, podrá asociarse con entidades de otro carácter jurídico, a condición de que dicha asociación sea conveniente para el cumplimiento de su objeto social y que con ella no se desvirtúe ni su propósito de servicio, ni el carácter no lucrativo de sus actividades.

Se suprime por inconveniente la última parte del primer inciso, ya que no cabe contemplar en el Estatuto de manera explícita todas las actividades eventualmente convenientes de realizar, que de igual forma están acordes con las disposiciones estatutarias. Por consiguiente, resulta más aconsejable no prever ninguna prohibición al respecto, en virtud de la cual haya riesgo de interpretar la prohibición de realizar actividades no previstas explícitamente, aunque estén en sintonía con las prescripciones del Estatuto.

ARTICULO 13. La Cooperativa Multiactiva de Profesionales SOMEC cobrará en forma justa y equitativa los costos ocasionados por la operación de los servicios que preste, procurando que dichos ingresos le

ARTICULO 12. COSTO DE LOS SERVICIOS. La Cooperativa Multiactiva de Profesionales SOMEC cobrará en forma justa y equitativa los costos ocasionados por la operación de los servicios que preste,

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permitan asumir los gastos de operación y administración indispensables para atender el cumplimiento del objeto social.

procurando que dichos ingresos le permitan asumir los gastos de operación y administración indispensables para atender el cumplimiento del objeto social.

CAPÍTULO III

DE LOS ASOCIADOS ARTICULO 14. Podrán ingresar como asociados:

a. Las personas naturales legalmente capaces, que acrediten mediante el respectivo diploma o acta de grado o tarjeta profesional, el haber realizado estudio profesional o tecnológico en cualquiera de sus modalidades en el nivel superior, provenientes de universidades ó instituciones universitarias, debidamente reconocidas y aprobadas por la entidad estatal competente.

b. Los padres, el cónyuge del asociado o compañero (a) permanente sin discriminación de género.

c. Los hijos de los asociados que acrediten haberse graduado de bachiller, en establecimiento educativo reconocido por el Estado.

d. El cónyuge, ó compañero(a) permanente del asociado fallecido en cualquier tiempo.

e. Los estudiantes de universidades o instituciones

CAPÍTULO III LOS ASOCIADOS

ARTICULO 13. CONDICIONES PARA SER ASOCIADO. Podrán ingresar como asociados:

1. Las personas naturales legalmente capaces, que acrediten mediante el respectivo diploma o acta de grado o tarjeta profesional, el haber realizado estudio profesional o tecnológico en cualquiera de sus modalidades en el nivel superior, provenientes de universidades o instituciones universitarias, debidamente reconocidas y aprobadas por la entidad estatal competente.

2. Los padres y el cónyuge o compañero(a) permanente del asociado, sin discriminación de género.

3. Los hijos de los asociados menores de edad. Los mayores de 14 años, en su carácter de incapaces relativos, podrán actuar con una autorización de sus padres o representantes legales. Los menores de 14 actuarán, en su calidad de

Se incluyen los menores de edad para promover la vinculación a la cooperativa de los jóvenes y niños. Sus derechos y obligaciones serán objeto de reglamentación posterior por parte del consejo

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universitarias de carreras profesionales o tecnológicas, debidamente certificadas y aprobadas por la autoridad competente.

f. Los empleados de la Cooperativa que llenen los requisitos anteriormente establecidos.

g. Los doctorados honoris causa. h. Los oficiales de las fuerzas

militares y de policía, cuyos grados son equivalentes a estudios profesionales y tecnológicos y además no tendrán la cobertura de doble indemnización por muerte accidental, cuando se compruebe que la muerte es consecuencia de accidentes que el asociado sufra mientras preste el servicio militar en cualquiera de las fuerzas armadas o los que le ocurran directa o indirectamente, próxima o remotamente como consecuencia de actos de guerra, rebelión, motín, asonada, sedición, perturbación del orden público, insurrección, huelga legalmente declarada o no, o los que le sobrevengan si infringe las leyes o decretos relativos a la seguridad de las personas, así como los provocados por cualquier otro acto notoriamente peligroso que no esté justificado por

incapaces absolutos, actuarán a través de su representantes legales. Igualmente, los hijos mayores de edad que hayan sido declarados interdictos judicialmente

4. El cónyuge o compañero(a) permanente del asociado fallecido en cualquier tiempo.

5. Los estudiantes de universidades o instituciones universitarias de carreras profesionales o tecnológicas, debidamente certificadas y aprobadas por la autoridad competente.

6. Los empleados de la Cooperativa que llenen los requisitos anteriormente establecidos.

7. Los doctorados honoris causa.

8. Los oficiales de las fuerzas militares y de policía, cuyos grados son equivalentes a estudios profesionales y tecnológicos, quienes no tendrán la cobertura de doble indemnización por muerte accidental, cuando se compruebe que la muerte es consecuencia de accidentes que el asociado sufra mientras preste el servicio militar en cualquiera de las fuerzas armadas o los que le ocurran directa o indirectamente, próxima o remotamente, como consecuencia de actos de guerra, rebelión, motín,

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ninguna necesidad de su profesión.

asonada, sedición, perturbación del orden público, insurrección, huelga legalmente declarada o no, o los que le sobrevengan si infringe las leyes o decretos relativos a la seguridad de las personas, así como los provocados por cualquier otro acto notoriamente peligroso que no esté justificado por ninguna necesidad de su profesión. PARÁGRAFO. El Consejo de Administración reglamentará los deberes y el ejercicio de los derechos de los asociados menores de edad, así como los de los mayores declarados interdictos judicialmente

ARTICULO 15. La calidad de asociado se adquiere: 1. Para los fundadores a partir de la

fecha de aprobación por parte del Dancoop, de la transformación de SOMEC de entidad mutual en Cooperativa.

2. Para quienes soliciten ingreso

posteriormente, al cumplir los siguientes requisitos: a. Solicitar por escrito, en

formulario diseñado para tal fin, la admisión como asociado de la cooperativa.

b. Comprometerse a recibir educación cooperativa

ARTICULO 14. CALIDAD DE ASOCIADO. La calidad de asociado de la Cooperativa la adquirieron los fundadores a partir de la fecha de aprobación por parte del Dancoop, de la transformación de SOMEC de entidad mutual en Cooperativa y se obtiene posteriormente, por quienes sean admitidos como tales por el Consejo de Administración, siempre que permanezcan asociados.

En estricto sentido, la calidad de fundadores sería desde la constitución de SOMEC como mutual. La transformación no implica solución de continuidad de la persona jurídica. Se divide lo contemplado en este artículo en dos artículos (calidad de asociado y requisitos de admisión), toda vez que se trata de dos situaciones jurídicas diferentes. En consecuencia, se trasladan con ajustes los numerales 2 y 3 al siguiente artículo.

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inicialmente por 20 horas de duración.

c. Comprometerse a cumplir con el pago oportuno de sus aportes y demás obligaciones financieras estatutarias y reglamentarias.

d. Comprometerse a cumplir el estatuto y reglamentos y poseer la solvencia moral y solidaria que el movimiento cooperativo requiere.

e. Ser aprobado por el consejo de Administración, el cual dispondrá un (1) mes para su decisión a partir del momento de la solicitud.

3. Para quien posteriormente solicite

reintegro o reingreso, cuando cumpla los siguientes requisitos: a. Diligenciar el formulario

diseñado para tal fin. b. Comprometerse a cumplir el

estatuto y reglamentos. c. Ser aprobado por el Consejo

de Administración, el cual dispondrá de un (1) mes para su decisión a partir del momento de la solicitud

ARTÍCULO 15. NUEVO. REQUISITOS DE ADMISIÓN. Las personas que aspiren asociarse a SOMEC deberán cumplir los siguientes requisitos:

Se añaden algunos requisitos de admisión para dar cumplimiento a las normas sobre prevención y control del lavado de activos y financiación del terrorismo, y las normas de habeas data.

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1. Solicitar por escrito, en formulario

diseñado para tal fin, la admisión como asociado de la Cooperativa.

2. Comprometerse a recibir educación cooperativa inicialmente por 20 horas de duración.

3. Comprometerse a cumplir con el pago oportuno de sus aportes y demás obligaciones económicas, estatutarias y reglamentarias.

4. Comprometerse a cumplir el Estatuto y los reglamentos.

5. Ser aprobado por el Consejo de Administración, el cual dispondrá un (1) mes para su decisión a partir del momento de la solicitud.

6. Facilitar en forma fidedigna toda la información de carácter personal, laboral y económica que requiera la Cooperativa y aceptar que se efectúen las verificaciones pertinentes.

7. Autorizar el tratamiento de sus datos personales de carácter no sensible, así como la consulta, reporte o tratamiento de la información financiera, comercial, crediticia o de servicios, por cualquier medio verificable que para el particular dispongan el Consejo de Administración o la Gerencia.

8. Suministrar toda la información requerida para dar cumplimiento a las normas sobre administración del riesgo de control del lavado de activos y la financiación del terrorismo (SARLAFT).

En la redacción del formulario de admisión deberá contemplarse que el solicitante expresa claramente la voluntad de aceptar todas las normas que rijan a la Cooperativa.

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9. No encontrarse incluido en listas

vinculantes o no vinculantes o restrictivas sobre lavado de activos o financiación del terrorismo.

10. Autorizar a la entidad patronal o contratante correspondiente para que descuente de sus ingresos (salarios, compensaciones, honorarios o pensión), con destino a la Cooperativa, los montos necesarios para cubrir el valor de la cuota periódica de aportes sociales y demás obligaciones económicas establecidas en el presente Estatuto y reglamentos que expida el Consejo de Administración, en caso de que el postulado tenga el carácter de empleado o contratista.

11. No haber sido excluido de SOMEC.

12. Los demás que establezcan la ley, el presente Estatuto y los reglamentos.

Parágrafo. Si el aspirante solicita el reintegro o reingreso a la Cooperativa, deberá diligenciar el formulario correspondiente diseñado para tal fin y cumplir con los requisitos señalados en ese artículo, con excepción del compromiso relativo a la recepción de educación cooperativa con intensidad mínima de 20 horas de duración.

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ARTÍCULO 16. NUEVO.

INADMISIÓN DE ASOCIADOS. No podrán ser admitidos como asociados de SOMEC las personas que hayan sido sancionadas con exclusión de la Cooperativa. Se exceptúan quienes hayan sido excluidos por obligaciones económicas y las hayan cancelado, cuyas solicitudes serán analizadas y evaluadas por el Consejo de Administración o el órgano en que este delegue tal función. Tampoco podrán ser admitidos como asociados aquellos que le hayan causado daño a la Cooperativa o hayan ejercido en forma injustificada acciones legales contra la misma. Parágrafo. El Consejo de Administración o el órgano que este delegue, deberá justificar los demás eventos en los cuales, a su juicio, sea inconveniente la admisión de una persona.

Se incluye esta previsión con miras a prevenir la introducción de elementos nocivos que atenten contra el desarrollo armónico y sostenible de la Cooperativa.

ARTICULO 16. Se pierde la calidad de asociado a la Cooperativa Multiactiva de Profesionales SOMEC por una cualquiera de las causas que a continuación se mencionan:

a. Retiro Voluntario b. Exclusión c. Fallecimiento

ARTICULO 17. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO. Se perderá la calidad de asociado a la Cooperativa Multiactiva de Profesionales SOMEC, por una cualquiera de las causas que a continuación se mencionan:

1. Retiro Voluntario. 2. Pérdida de las condiciones

para ser asociado. 3. Muerte. 4. Exclusión.

Se complementan las causales que activan la pérdida de la calidad de asociado. En derecho la muerte incluye el fallecimiento (muerte cerebral) y la muerte presunta (por desaparecimiento).

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ARTICULO 17. El retiro voluntario requiere que el asociado comunique por escrito al Consejo de Administración su deseo de retirarse. PARÁGRAFO. El Consejo de Administración tendrá un término de treinta (30) días calendario para decidir la solicitud de retiro voluntario. Si pasado este término el Consejo de Administración no ha decidido, se entenderá aceptado.

ARTICULO 18. RETIRO VOLUNTARIO. El retiro voluntario requiere que el asociado comunique por escrito al Consejo de Administración su decisión de retirarse. A partir de la fecha de su presentación o de la que se indique en la respectiva comunicación, el asociado perderá su calidad como tal. Si el asociado se encuentra dentro de una causal de exclusión, sin perjuicio del retiro voluntario, se llevará a cabo el trámite previsto en el Estatuto para tal fin, y si es el caso se podrá sancionar al asociado con la exclusión o la sanción a que haya lugar, con posterioridad a su retiro voluntario.

Se suprime el parágrafo, toda vez que, por norma constitucional, el retiro voluntario no puede limitarse para ningún efecto.

ARTÍCULO 19. NUEVO. PÉRDIDA DE LAS CONDICIONES PARA SER ASOCIADO. La pérdida de las condiciones para ser asociado se producirá cuando el asociado ha perdido alguna(s) de las condiciones exigidas para la admisión como asociado. Cuando se presente alguna situación que dé origen a la pérdida de las mencionadas condiciones, el Consejo de Administración decretará el retiro por pérdida de las condiciones para ser asociado, para lo cual se requerirá previamente haberle dado traslado al interesado o a su representante legal, por el término de ocho (8) días hábiles, de las razones de hecho y de derecho en las que se sustenta su

Se regula el procedimiento para poder decretar la pérdida de la calidad de asociado, de modo que se garantice el derecho a la defensa de la persona afectada, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo del artículo 25 de la Ley 79 de 1988.

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retiro, mediante escrito dirigido a la última dirección registrada en la Cooperativa. Una vez transcurrido el término del traslado, el Consejo de Administración estudiará los argumentos del afectado y decretará las pruebas a que haya lugar, si es el caso, o tomará la decisión definitiva mediante resolución motivada. Dicha decisión será susceptible de los recursos de reposición ante el Consejo de Administración y de apelación ante el Comité de Apelaciones, que podrá interponer el asociado afectado dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a su notificación, en la forma prevista para la exclusión, en el presente Estatuto. Las decisiones proferidas en el desarrollo del procedimiento de pérdida de las condiciones para ser asociado serán notificadas en los mismos términos establecidos en el régimen disciplinario. Parágrafo. En el evento de la incapacidad civil para ejercer derechos o contraer obligaciones, el Consejo de Administración podrá autorizar, si lo encuentra viable y conveniente, tanto para el asociado como para la Cooperativa, que el asociado afectado continúe vinculado a SOMEC y ejerza sus derechos a través de su representante legal, de

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conformidad con las normas del derecho civil que regulan la materia. En caso contrario decretará su retiro de la Cooperativa.

ARTICULO 18. En el caso que un asociado pierda su carácter de tal, el monto de sus aportes sociales será devuelto en un término no mayor de ciento veinte (120) días calendario.

ARTÍCULO 20. EFECTOS DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE

ASOCIADO. Producida la pérdida de la calidad de asociado por cualquier causa, se procederá a cancelar su registro como tal y a dar por terminadas las obligaciones pactadas a favor de la Cooperativa; se efectuarán los cruces o compensaciones correspondientes entre las obligaciones en contra del asociado y los aportes y demás derechos a favor del mismo. Los saldos que resultaren a su favor se devolverán en la forma y términos previstos en el presente Estatuto.

Si el valor de las obligaciones es superior al monto de los aportes y demás derechos, el deudor deberá pagar el saldo a cargo en forma inmediata, salvo que el Consejo de Administración le otorgue un plazo adicional, caso en el cual deberá garantizar adecuadamente y a juicio de este órgano, las obligaciones que queden pendientes.

Se adicionan los efectos básicos de la pérdida de la calidad de asociado y por reorganización se traslada con ajustes al nuevo artículo sobre devolución de saldos, contenido en el capítulo de régimen económico, lo relativo al término de 120 días calendario.

ARTÍCULO 19. En caso de fallecimiento de un asociado, los aportes sociales y demás derechos que legalmente correspondan se

ARTÍCULO 21. MUERTE. En caso de muerte real o presunta, se entenderá perdida la calidad de asociado a partir de la fecha del

Se añade en consonancia con lo indicado anteriormente, una

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transmiten a los beneficiarios inscritos en SOMEC, quienes se subrogarán en las obligaciones de aquel. En todo caso, de no existir beneficiarios las devoluciones o reintegros netos se harán en la forma prevista por la ley.

deceso o de la respectiva sentencia, y se formalizará la desvinculación tan pronto se tenga conocimiento del hecho mediante el registro civil de defunción. Los aportes sociales y demás derechos que legalmente correspondan al exasociado fallecido, pasarán a su cónyuge, compañero(a) permanente y/o herederos, previa presentación de los documentos que acrediten tal calidad y los requisitos exigidos por SOMEC, quienes se podrán subrogar en los derechos y obligaciones económicas de aquel, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. En todo caso, los beneficiarios legítimos del exasociado fallecido podrán designar dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha del deceso del asociado, la persona que representará sus derechos y obligaciones económicas en SOMEC. Dentro del mismo plazo, cualquiera de los herederos del exasociado podrá solicitar al Consejo de Administración continuar como asociado de la Cooperativa, para lo cual, en caso de ser admitido, se podrá subrogar en todos los derechos y obligaciones que le correspondían al asociado fallecido. Para aprobar la solicitud de continuación se deberá contar con autorización de los demás herederos.

regulación más completa al respecto.

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En caso de existir pleito sobre los bienes herenciales, SOMEC se reservará el derecho a no realizar devoluciones sin orden judicial.

ARTÍCULO 22. NUEVO.

EXCLUSIÓN. Los asociados de SOMEC perderán su calidad de tales, cuando el Consejo de Administración decrete su exclusión, de acuerdo con el procedimiento y las causales previstas en el régimen disciplinario del presente Estatuto.

ARTICULO 20. a. Reintegros. Podrán reintegrarse

por una sola vez, quienes tengan derecho de acuerdo al Estatuto, durante los tres (3) años siguientes de haber perdido su carácter de asociado, cancelando la totalidad de sus obligaciones por créditos exigibles que tenga con SOMEC. Para recuperar su antigüedad deberá pagar el 100% de las cuotas mutuales dejadas de aportar y mantener la relación de aportes si tiene créditos vigentes y cumplir con los demás requisitos reglamentarios.

b. Reingresos. Podrán reingresar

quienes lo deseen en cualquier tiempo y en las mismas condiciones de los nuevos.

ARTICULO 23. REINGRESO POSTERIOR AL RETIRO VOLUNTARIO. El asociado que por retiro voluntario dejare de pertenecer a la Cooperativa y deseare incorporarse nuevamente a la misma, podrá solicitar su vinculación a partir de los seis (6) meses posteriores al citado retiro, previo cumplimiento de los requisitos contemplados en el presente Estatuto para tal fin.

El asociado que hubiere dejado de pertenecer a la Cooperativa por pérdida de las condiciones para serlo podrá solicitar nuevamente su reingreso, en cualquier momento, siempre y cuando acredite la desaparición de las causas que originaron su retiro y cumpla los requisitos

Se eliminan los requisitos de reintegro por dificultar ostensiblemente el reingreso de asociados que se hayan retirado y que en lugar de volver a SOMEC buscarían asociarse a otras cooperativas, lo que es perjudicial para la SOMEC.

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PARÁGRAFO. Defínanse como cuotas sociales las aportaciones periódicas a los fondos mutuales.

exigidos para el efecto en el presente Estatuto. PARÁGRAFO. Defínense como contribuciones no reembolsables las aportaciones periódicas a los fondos mutuales.

ARTICULO 21. Cada asociado tiene los derechos que se enuncian a continuación:

a. Hacer uso de los servicios que ofrece la Cooperativa;

b. Participar en las actividades propias del objeto social de la Cooperativa;

c. Participar en los actos de decisión en las Asambleas Generales;

d. Elegir y ser elegido; e. Ser informado de la gestión de

la Cooperativa; f. Fiscalizar la gestión de la

Cooperativa; g. Libre acceso a los balances,

informes, libros de contabilidad y actas de la Cooperativa en el tiempo señalado por la ley;

h. Propender por el mejoramiento de la Cooperativa;

i. Retirarse voluntariamente; j. Presentar a la Asamblea

General sus iniciativas; k. Los que se puedan derivar de

las leyes nacionales, el Estatuto y los reglamentos;

ARTICULO 24. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS. Cada asociado tendrá los derechos que se enuncian a continuación:

1. Hacer uso de los servicios que ofrece la Cooperativa;

2. Participar en las actividades propias del objeto social de la Cooperativa;

3. Participar en los actos de decisión en las Asambleas Generales;

4. Elegir y ser elegido; 5. Ser informado de la gestión de

la Cooperativa, de sus resultados, proyectos y demás temas conexos, de conformidad con las prescripciones estatutarias y reglamentarias.

6. Fiscalizar la gestión de la Cooperativa, de acuerdo con las prescripciones estatutarias y reglamentarias.

7. Acceder a los balances, informes, libros de contabilidad y actas de la Cooperativa, con sujeción a lo establecido en las normas legales.

8. Retirarse voluntariamente;

Se agregan unos derechos; entre estos, algunos conforme a lo establecido en el Decreto 962 de 2018. Se suprime el literal h., el cual corresponde a un deber y ya está contemplado como tal en el artículo siguiente.

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l. Apelar ante la instancia

correspondiente.

9. Presentar a la Asamblea General sus proyectos e iniciativas que tengan como propósito el mejoramiento de la Cooperativa.

10. Los que se puedan derivar de la ley, el Estatuto y los reglamentos;

11. Ejercer el recurso de apelación ante la instancia correspondiente.

12. Ser informado de los deberes, derechos, programas de capacitación, perfiles para acceder a los cargos y canales de comunicación, entre otros asuntos, así como tener acceso al Estatuto y los reglamentos, de conformidad con las políticas de información que adopte SOMEC.

13. Los demás que se deriven de la ley, el Estatuto y los reglamentos.

Parágrafo. El ejercicio de los derechos de los asociados estará condicionado al cumplimiento de los deberes.

ARTICULO 22. Cada asociado tiene los deberes que se enuncian a continuación.

a. Cumplir el Estatuto y los reglamentos;

b. Cumplir las decisiones de la Asamblea General, Consejo

ARTICULO 25. DEBERES DE LOS ASOCIADOS. Cada asociado tendrá los deberes que se enuncian a continuación.

1. Cumplir con lo establecido en el Estatuto y los reglamentos;

2. Cumplir las decisiones de la Asamblea General, el Consejo

Se añaden algunos deberes relativos a la implementación de las normas sobre prevención y control del lavado de activos y la financiación del terrorismo, y las normas sobre habeas data.

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de Administración y demás instancias administrativas;

c. Ser receptivo de los principios del cooperativismo;

d. Acudir a los eventos a que sea llamado;

e. Asistir a los cursos de cooperativismo que oriente la cooperativa;

f. Ser solidario con la Cooperativa y sus asociados;

g. Prestar la colaboración que le sea solicitada en beneficio de la Cooperativa y los asociados;

h. Abstenerse de actos u omisiones que puedan afectar a la cooperativa económica o socialmente;

i. Propender por el mejoramiento y progreso de la Cooperativa;

j. Utilizar los servicios de la Cooperativa;

k. Pagar en su oportunidad sus compromisos económicos con la Cooperativa;

l. Informar sus cambios de dirección;

m. Los que se puedan derivar de las leyes, el Estatuto y los reglamentos.

de Administración, la Junta de Vigilancia y las demás instancias internas competentes, siempre que se hayan adoptado de conformidad con la legislación vigente.

3. Ser receptivo y observar los valores y principios del cooperativismo;

4. Acudir a los eventos a los que sea convocado;

5. Asistir a los cursos de cooperativismo que programe la Cooperativa;

6. Ser solidario con la Cooperativa y sus asociados;

7. Prestar la colaboración que le sea solicitada en beneficio de la Cooperativa y los asociados;

8. Abstenerse de actos u omisiones que puedan afectar a la Cooperativa, económica o socialmente;

9. Propender por el mejoramiento y progreso de la Cooperativa;

10. Utilizar los servicios de la Cooperativa;

11. Pagar oportunamente sus compromisos económicos con la Cooperativa;

12. Suministrar los informes y documentos que la entidad requiera y le solicite, e informar oportunamente todo cambio de domicilio, sitio de trabajo, teléfonos, correos

Se complementa el literal l.

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electrónicos y demás datos que faciliten la comunicación.

13. Declarar su impedimento actual o sobreviniente cuando esté incurso en alguna incompatibilidad o causal de inhabilidad de orden legal o reglamentario e, igualmente, abstenerse de incurrir en hechos que le generen conflictos de intereses.

14. Diligenciar con su información personal, familiar, social, económica o financiera, los formatos o formularios que la administración disponga, en especial aquellos que tienen que ver con el SARLAFT; así como suministrar periódicamente toda aquella información personal, financiera, crediticia, comercial, económica o de servicios que permita a la Cooperativa conocer su realidad económica.

15. Autorizar el tratamiento de sus datos personales de carácter no sensible.

16. Autorizar los descuentos por nómina que sean necesarios para la atención de sus obligaciones.

17. Someter a la amigable composición los conflictos internos transigibles que se puedan presentar entre la Cooperativa y sus asociados.

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18. Los demás que puedan

derivarse de la ley, el Estatuto y los reglamentos.

CAPÍTULO IV

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO ARTÍCULO 23: DE LAS SANCIONES: Corresponde a los órganos de administración cuya competencia se les atribuya en el presente estatuto, mantener la disciplina social de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE PROFESIONALES “SOMEC” y ejercer la función correccional. Para tal efecto podrán aplicar a los asociados las siguientes sanciones:

1. Suspensión de derechos. 2. Exclusión.

PARÁGRAFO: Para la imposición de las sanciones previstas en el presente artículo, se tendrá en cuenta la gravedad y modalidad del hecho, los motivos determinantes del mismo, las circunstancias en que se produjo la infracción, los antecedentes personales del asociado infractor y el grado de culpabilidad del mismo.

CAPÍTULO IV RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 26. SANCIONES. Corresponde a los órganos de administración cuya competencia se les atribuya en el presente Estatuto, mantener la disciplina social de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE PROFESIONALES “SOMEC” y ejercer la función correccional. Para tal efecto podrán aplicar a los asociados las siguientes sanciones:

1. Suspensión del uso de servicios hasta por un período de tres (3) meses.

2. Suspensión total de derechos hasta por un período de seis (6) meses.

3. Exclusión. PARÁGRAFO: Las sanciones serán impuestas por el órgano competente, con arreglo al procedimiento correspondiente y teniendo en cuenta las consecuencias perjudiciales que del hecho cometido se deriven o puedan derivarse para la Cooperativa o sus asociados y las circunstancias atenuantes o agravantes que a continuación se señalan:

Se debe distinguir de acuerdo con la gravedad de la falta, entre suspensión del uso de servicios y suspensión total de derechos, y limitar a 3 meses la primera y 6 meses la segunda, conforme a lo acostumbrado por razones económicas y sociales en la mayoría de las organizaciones solidarias. Se precisa y complementa el parágrafo.

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A. Atenuantes:

1. Antecedentes de buen

comportamiento personal, social y de trabajo del infractor.

2. Actitud favorable del asociado frente a los principios y valores cooperativos.

3. Aceptación de la falta y compromiso de corrección.

4. No haber causado un perjuicio grave a los intereses de SOMEC.

5. Reparar el daño causado. B. Agravantes:

1. Reincidencia en la falta. 2. Rehusarse a los

requerimientos que le efectúen los órganos de administración o vigilancia.

3. Negarse mediante falsos o tergiversados argumentos a reconocer la falta cometida

4. Ser el infractor miembro del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia, Comités o Gerente.

5. Haber obtenido beneficio económico para el infractor o un tercero.

6. Resistencia, negativa u obstrucción al procedimiento.

7. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para

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ocultar la infracción u ocultar sus efectos.

ARTICULO 24. DE LA AMONESTACIÓN: El Consejo de Administración, previo el procedimiento establecido en el presente capítulo, podrá hacer amonestaciones por escrito a los asociados que falten levemente a sus deberes y obligaciones estatutarias y reglamentarias, que no merezcan sanción. Contra esta decisión proceden los recursos de ley.

ARTICULO 27. NUEVO. LLAMADO DE ATENCIÓN. Sin perjuicio de las sanciones previstas en el artículo anterior, el Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia podrán hacer llamados de atención a los asociados que incumplan levemente sus deberes, para que corrijan tal situación. Contra la llamada de atención no procederá recurso alguno, pero el asociado podrá dejar constancia de sus correspondientes explicaciones.

Dado que la amonestación por enmarcarse en las sanciones exige la observancia del debido proceso y por tanto un desgaste innecesario, lo conveniente para alcanzar oportunamente el objeto propuesto, es contemplar en su lugar el llamado de atención.

ARTICULO 25. DE LA SUSPENSIÓN DE DERECHOS: El Consejo de Administración, previo el procedimiento establecido en el presente capítulo, podrá ordenar la suspensión de los derechos del asociado por un término hasta de tres (3) meses, cuando la falta cometida fuere de menor gravedad a las previstas en las causales de exclusión o cuando existieren atenuantes o justificaciones razonables para no decretar la exclusión del asociado o que el ente investigador encontrare que dicha medida es excesiva y desproporcionada. Serán también causales de suspensión de los derechos del asociado:

ARTICULO 28. SUSPENSIÓN DEL USO DE SERVICIOS. El Consejo de Administración, previo el procedimiento establecido en el presente capítulo, podrá ordenar la suspensión del uso de servicios al asociado, por un término hasta de tres (3) meses. Serán causales para la suspensión del uso de servicios, las siguientes: 1. Mora durante más de sesenta

(60) días calendario en el cumplimento de sus obligaciones pecuniarias con la Cooperativa.

2. Negligencia o descuido en el desempeño de las funciones que les confiera la Cooperativa.

3. Incumplimiento de las decisiones o acuerdos de los órganos sociales.

La última parte del primer inciso

se traslada ajustada al

siguiente artículo, y el literal a.,

por su parte, se modifica, a la

vez que se añade con ajustes

dentro de las causales de

exclusión, de conformidad con

las indicaciones de la

Superintendencia, toda vez que

es necesaria para efectos de

viabilizar los procesos de

castigo de cartera y

adicionalmente es un buen

mecanismo de recuperación de

créditos morosos.

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a. Mora durante más de noventa (90)

días en el cumplimento de sus obligaciones pecuniarias con la cooperativa. En consecuencia, a partir del día 91 el asociado perderá los servicios y derechos consagrados en los artículos 9. y 21. del presente Estatuto. Para que al asociado se le restablezcan los servicios y derechos suspendidos, deberá cancelar la totalidad de sus obligaciones pecuniarias pendientes con la Cooperativa y solicitar por escrito al Consejo de Administración le sean restablecidos los citados servicios y derechos suspendidos.

b. Negligencia o descuido en el desempeño de las funciones que les confiera la Cooperativa.

c. Cambiar la destinación de los recursos obtenidos de la Cooperativa que haya recibido con una finalidad específica.

PARÁGRAFO 1: La suspensión podrá durar hasta ciento ochenta (180) días y será levantada una vez el asociado cumpla con el pago de sus obligaciones pecuniarias con la cooperativa, previa aprobación del Consejo de Administración. Contra la sanción de suspensión proceden los recursos de ley. PARÁGRAFO 2: Durante el tiempo que dure la sanción de suspensión de los derechos, el asociado no estará obligado a pagar los aportes sociales correspondientes. Para el

4. Reticencia a constituir las garantías para los créditos otorgados por la Cooperativa.

5. Asumir actitudes contrarias a los principios de la solidaridad, la ayuda y el respeto mutuo, frente a la Cooperativa, sus asociados, directivos o funcionarios.

Parágrafo 1. Los reglamentos de los diversos servicios podrán contemplar suspensiones temporales del respectivo servicio hasta por tres (3) meses, por incumplimiento del asociado en los deberes y obligaciones contenidas en el Estatuto o el respectivo reglamento. Parágrafo 2. La suspensión del uso de servicios no exime al asociado del cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con la Cooperativa.

Se incorporan algunas

causales por determinar, a

modo de ejemplo.

El literal c. se traslada al

artículo sobre causales de

exclusión.

Se eliminan los parágrafos 1 y

2 por inconvenientes y/o

innecesarios.

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caso de las cuotas a los fondos mutuales, se deberá informar al asociado sobre la necesidad de continuar con las cuotas en la acostumbrada periodicidad, si desea continuar teniendo el cubrimiento respectivo. Finalmente, durante el tiempo de la suspensión las obligaciones crediticias deberán ser canceladas en las condiciones pactadas originalmente.

ARTÍCULO 29. NUEVO. SUSPENSIÓN TOTAL DE DERECHOS. Si ante la ocurrencia de alguno o algunos de los casos previstos como causales de exclusión existieren atenuantes o justificaciones razonables para considerar excesiva o desproporcionada la exclusión, el Consejo de Administración podrá decretar la suspensión total de los derechos del asociado infractor, indicando con precisión el periodo de la sanción, que en todo caso no podrá exceder de seis (6) meses. La imposición de esta sanción se hará con base en el procedimiento previsto para la exclusión.

Se contempla la sanción de

suspensión total de derechos

hasta por 6 meses, para los

eventos en los que el consejo

de administración considere

excesiva la exclusión, por

existencia de atenuantes o

justificaciones razonables.

ARTÍCULO 26. DE LA EXCLUSIÓN. Los asociados de la Cooperativa perderán su carácter de tales cuando se determine su exclusión, la cual se podrá decretar si se encuentran

ARTÍCULO 30. DE LA EXCLUSIÓN. Los asociados de la Cooperativa perderán su carácter de tales cuando se determine su exclusión, la cual se podrá decretar si se encuentran

Se añaden algunas causales que han demostrado ser de utilidad en el sector solidario.

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incursos en cualquiera de las siguientes causales: 1. Por graves infracciones a la

disciplina social establecida en el presente Estatuto, en los reglamentos generales, especiales y demás decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración.

2. Por utilizar indebidamente la Cooperativa en beneficio o provecho de terceros

3. Por falsedad en los informes o documentos que la Cooperativa le requiera.

4. Por entregar a la Cooperativa bienes de procedencia fraudulenta.

5. Por reincidencia en los hechos previstos en el artículo anterior que den lugar a suspensión.

6. Por tener condena ejecutoriada por delito doloso.

7. Por ejercer dentro de la Cooperativa actividades de carácter político o religioso que afecten las relaciones entre los asociados, o entre estos y la Cooperativa, o desarrollar actividades discriminatorias por razones de raza, sexo o de cualquier orden social.

8. Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio de la Cooperativa, de los asociados o de terceros.

9. Por sustraer de la Cooperativa elementos o equipos de la entidad o de terceros.

incursos en cualquiera de las siguientes causales: 1. Por graves infracciones a la

disciplina social establecida en el presente Estatuto, en los reglamentos generales, especiales y demás decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración.

2. Por servirse indebidamente de la Cooperativa en beneficio propio o en provecho de terceros.

3. Por falsedad, inexactitud, falta de veracidad o reticencia en la presentación de los informes o documentos que la Cooperativa le requiera.

4. Por entregar a la Cooperativa bienes de procedencia fraudulenta.

5. Por reincidencia en las causales que dan lugar a la suspensión del uso de servicios.

6. Por tener condena ejecutoriada por delito doloso.

7. Por ejercer dentro de la Cooperativa actividades de carácter político o religioso que afecten las relaciones entre los asociados, o entre estos y la Cooperativa, o desarrollar actividades discriminatorias por razones de raza, sexo o de cualquier orden social.

8. Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio de la Cooperativa, de los asociados o de terceros.

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10. Por actos violentos,

irrespetuosos, ofensivos o que causen agravios a los miembros de los órganos de administración y vigilancia, al Gerente, a los trabajadores de la Cooperativa, a los delegados o a los asociados, por causa o en relación con actividades propias de ésta.

11. Por mora mayor de ciento ochenta (180) días en el cumplimiento de obligaciones pecuniarias con la Cooperativa.

9. Por sustraer de la Cooperativa elementos o equipos de la entidad o de terceros.

10. Por actos violentos, irrespetuosos, ofensivos o que causen agravios a los miembros de los órganos de administración y vigilancia, al Gerente, a los trabajadores de la Cooperativa, a los delegados o a los asociados, por causa o en relación con actividades propias de esta.

11. Por mora mayor a noventa (90) días calendario en el cumplimiento de obligaciones pecuniarias con la Cooperativa.

12. Por cambiar la destinación de los recursos obtenidos de la Cooperativa que haya recibido con una finalidad específica.

13. Por estar incurso en inhabilidades e incompatibilidades y aceptar la designación para un cargo.

14. Por encontrarse en riesgo inminente de incurrir o haber incurrido en cesación de pagos, lo cual será determinado por el Consejo de Administración, de conformidad con la información que se tenga sobre la situación económica del asociado. Para los efectos del presente numeral, se entenderá por cesación de pagos el incumplimiento de dos o más obligaciones por parte del asociado con cualquier acreedor

Se agrega el literal 15. con el objeto de que la organización disminuya el riesgo de afectación patrimonial a causa de que los asociados se acojan al proceso de insolvencia.

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y, por riesgo de incurrir en cesación de pagos, el alto endeudamiento que presente el asociado, teniendo en cuenta la información comercial, crediticia, financiera, económica o de servicios con que cuente la Cooperativa.

15. Por estar incluido en listas vinculantes o no vinculantes o restrictivas sobre lavado de activos o financiación del terrorismo.

ARTÍCULO 31. NUEVO. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL PROCESO DISCIPLINARIO. En desarrollo del proceso disciplinario se deberán observar como mínimo las siguientes etapas: 1. Auto de apertura de investigación

y comunicación formal del mismo.

2. Formulación de cargos, en la que deberán constar las conductas, las posibles faltas disciplinarias, el traslado de todas y cada una de las pruebas y el término dentro de cual se pueden presentar descargos.

3. La posibilidad de presentación de descargos por parte del investigado, en los cuales podrá controvertir las pruebas, exponer sus argumentos sobre el caso y

Estas son las etapas mínimas que debe respetar el proceso sancionatorio para que se entienda respetado el debido proceso.

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solicitar las pruebas que considere.

4. Pronunciamiento definitivo, en el cual se deberá establecer la sanción de una manera proporcional.

5. La posibilidad por parte del sancionado de interponer los recursos de reposición y apelación.

ARTÍCULO 27. PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES: Para la imposición de las sanciones previstas en el estatuto, es necesaria una investigación adelantada por el Consejo de Administración, la cual se podrá iniciar de oficio o por queja presentada por cualquier persona. El Consejo de Administración adelantará una investigación preliminar y si hubiere mérito para tal efecto formulará pliego de cargos en contra del asociado, el cual deberá contener una exposición de los hechos investigados, las pruebas de los mismos, las normas legales, estatutarias o reglamentarias presuntamente transgredidas y la sanción contemplada en el Estatuto. El pliego de cargos le será notificado al asociado afectado, dándole la oportunidad de presentar sus descargos y aportar o solicitar pruebas dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación de aquel. Una vez practicadas las pruebas solicitadas por el asociado y

ARTÍCULO 32. NUEVO. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO. Para la aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el presente Estatuto se seguirá el siguiente procedimiento: 1. El Consejo de Administración, de

oficio o a solicitud de parte iniciará las diligencias preliminares, mediante la expedición de un auto de apertura de investigación contra el cual no procederá ningún recurso. Dicho auto se le deberá notificar al asociado personalmente o por edicto. Durante esta etapa se recopilará la información y pruebas de acusación o defensa que sean suficientes para esclarecer la realidad de los hechos investigados.

2. Una vez compilada la información necesaria se ordenará el archivo del

Se suprimen este y los siguientes artículos, a fin de unificar lo relativo al procedimiento disciplinario en un solo artículo que establece una secuencia de previsiones más clara, concreta y completa.

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las que de oficio ordene el Consejo de Administración, se tomará la resolución respectiva la cual deberá constar en acta del Consejo de Administración y deberá ser aprobada por las dos terceras (2/3) partes de sus miembros. En el cuerpo de la misma deberán constar los recursos con que los cuenta el asociado en contra de la misma y el término para interponerlos.

expediente o se formularán cargos al investigado mediante auto que no admitirá ningún tipo de recurso y se le concederá un término de ocho (8) días hábiles para que presente los descargos y haga valer las pruebas que crea tener a favor.

3. Recibido el escrito de descargos

se procederá a analizar las pruebas y los argumentos expuestos por el investigado y se tomará una decisión definitiva sobre el caso mediante resolución motivada.

4. Los autos o resoluciones que se

expidan en desarrollo del proceso disciplinario deberán ser notificadas por escrito personalmente al interesado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición.

5. De no poderse hacer la

notificación personal en el término previsto, se fijará un edicto en las oficinas de SOMEC por un término de diez (10) días hábiles con inserción de la parte resolutiva de la providencia. En el caso de la exclusión, una vez notificada la resolución el asociado quedará suspendido en sus derechos mientras se resuelven los recursos a que haya lugar.

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6. Contra la providencia que

imponga la sanción disciplinaria procederá el recurso de reposición ante el Consejo de Administración, para que la aclare, modifique o revoque y el de apelación ante el Comité de Apelaciones.

7. De los recursos de reposición y

apelación deberá hacerse uso por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, según el caso.

8. El recurso de apelación podrá

interponerse directamente o como subsidiario del de reposición.

9. Transcurridos los términos sin

que se hubieren interpuesto los recursos procedentes, la decisión quedará en firme.

10. Los recursos deberán contener

los siguientes requisitos: a. Interponerse dentro del plazo

estatutario, personalmente y por escrito o por cualquier medio verificable, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido, y sustentarse con expresión de los motivos de inconformidad, con

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indicación del nombre y domicilio del recurrente.

b. Relacionar las pruebas que se pretenden hacer valer.

11. Los recursos de reposición y apelación siempre deberán resolverse de plano, salvo que, al interponer el último, cuando sea pertinente, se haya solicitado la práctica de pruebas o que el Comité de Apelaciones considere procedente decretarlas de oficio, para cuyo efecto se concederá un término no mayor de diez (10) días hábiles para su práctica.

12. El recurso de reposición deberá resolverse de plano dentro del mes siguiente a su interposición, por el Consejo de Administración.

13. El recurso de apelación deberá

resolverse de plano dentro del mes siguiente a la presentación del recurso, o a la práctica de las pruebas que el Comité de Apelaciones considere necesarias.

PARÁGRAFO. Se excluyen del presente procedimiento de investigación los casos de los asociados que cometan faltas relacionadas con el incumplimiento de obligaciones de carácter pecuniario y la imposición de multas,

Se añade un parágrafo en el que se contempla un pertinente proceso de exclusión abreviado cuando la causa es el incumplimiento de obligaciones pecuniarias.

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en cuyo evento basta con la prueba de morosidad que se establezca en la contabilidad de la Cooperativa En estos casos se dará traslado al investigado de las pruebas respectivas, informándole la causal en la que se encuentra posiblemente incurso y se le concederá un plazo de cinco (5) días calendario para que presente sus pruebas y ejerza su derecho de defensa. Una vez vencido el término anterior se procederá a tomar la decisión de fondo, la cual será susceptible de los recursos de reposición y apelación, en la forma prevista en el presente Estatuto. En este caso el término para comparecer a notificarse personalmente se reducirá a tres (3) días hábiles y el término de duración de fijación del edicto será de cinco (5) días hábiles.

ARTÍCULO 28. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. Tanto la formulación de cargos como la decisión que se tome sobre la imposición de la sanción, deberán notificarse personalmente al asociado, o en su defecto por edicto. La notificación personal se hará citando al asociado a la última dirección que aparezca registrada en la Cooperativa, para que dentro del término de los cinco (5) días hábiles siguientes al envío de la comunicación comparezca a la cooperativa a notificarse. Trascurrido

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el término citado sin que comparezca el asociado a notificarse personalmente, se fijará un edicto en las oficinas de la Cooperativa, por el término de cinco (5) días hábiles siguientes, en donde conste la decisión a notificar. La notificación se entenderá surtida al día siguiente de la desfijación del edicto. Notificada la resolución que decida sobre la imposición de la sanción al asociado, podrá éste, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, interponer el recurso de reposición ante el Consejo de Administración y en subsidio el de apelación para ante el Comité de Apelaciones, o para ante la Asamblea General si la Cooperativa no contare con dicho Comité, para que tales órganos revisen la decisión. El recurso deberá presentarse en escrito debidamente sustentado y entregarse por cualquier medio al Consejo de Administración, quien deberá darle el trámite que corresponda.

ARTÍCULO 29. TRÁMITE DE LA REPOSICIÓN Y CONCESIÓN DE LA APELACIÓN: Recibido oportunamente el escrito que contenga el recurso, el Consejo de Administración deberá resolver la reposición dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación. Si se confirma la decisión y se hubiere interpuesto el recurso de apelación como subsidiario, se concederá este para

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que el Comité de Apelaciones o la Asamblea General, según sea el caso, revise la decisión.

ARTÍCULO 30. COMITÉ DE APELACIONES Y TRÁMITE DE LA APELACIÓN: La Asamblea General, conformará, con asociados elegidos por ésta, un Comité de Apelaciones, el cual tendrá la función de decidir los recursos de apelación por exclusión u otras sanciones que se impongan. Dicho Comité estará integrado por tres (3) asociados hábiles que actuarán como principales y un (1) suplente numérico. Al Comité le corresponde darse su propio reglamento. PARÁGRAFO 1: El Comité de Apelaciones o la Asamblea General, dispondrá de un plazo de treinta (30) días hábiles para resolver el recurso de apelación. PARÁGRAFO 2: Si al resolver el recurso de apelación la decisión de sanción se confirma, ésta se ejecutará de inmediato, una vez notificado al afectado. De igual modo se procederá en caso de que no se interponga recurso alguno en contra de la decisión de sanción, o que solo se interponga en contra de la misma el recurso de reposición y este se resuelva desfavorablemente.

ARTÍCULO 33. COMITÉ DE APELACIONES Y TRÁMITE DE LA APELACIÓN: La Asamblea General conformará un Comité de Apelaciones con asociados elegidos por esta, para periodos de tres (3) años. Dicho Comité estará integrado por tres (3) asociados hábiles que actuarán como principales y un (1) suplente numérico que no desempeñen cargo alguno dentro de la Cooperativa

Se ajusta y complementa la redacción.

Se eliminan los parágrafos por estar el tema ya regulado en el artículo anterior.

ARTÍCULO 34. NUEVO. FUNCIONES DEL COMITÉ DE

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APELACIONES. Corresponderán al Comité de Apelaciones las siguientes funciones: 1. Elaborar y aprobar su propio

reglamento. 2. Resolver en segunda instancia los

recursos de apelación que se interpongan contra las sanciones disciplinarias, emanadas del Consejo de Administración.

3. Practicar, de oficio o a petición de parte interesada, todas las pruebas que le permitan tener un conocimiento adecuado, suficiente y objetivo de los temas que sean materia de la controversia.

4. Rendir informe a la Asamblea General sobre los recursos resueltos.

5. En general, todas aquellas que le asignen el Estatuto, el reglamento respectivo, la Asamblea General y las normas legales vigentes.

ARTÍCULO 35. NUEVO. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN SANCIONATORIA. El término de prescripción para imponer la exclusión y las demás sanciones enunciadas en el presente Estatuto será de tres (3) años contados a partir de la fecha de la infracción. Cuando se trate de actos sucesivos o continuos, el término de prescripción se contará a partir del momento en que cese la conducta.

Faltaba contemplar este tema. La ley no trae un término de prescripción para sanciones; por lo tanto, se establecen los tres (3) años que es el mismo término establecido para las entidades públicas.

CAPÍTULO V CAPÍTULO V Se debe establecer la amigable composición como el primer

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PROCEDIMIENTOS PARA RESOLVER CONFLICTOS

INTERNOS ARTICULO 31. Las diferencias o conflictos que surjan entre la Cooperativa y sus asociados, o entre éstos, por causa y con ocasión de actividades propias de la Cooperativa, podrán ser sometidas a la Junta de Amigables Componedores, quienes precisarán el estado y forma de cumplimiento de la relación con fuerza vinculante para las partes. PARÁGRAFO. Los miembros de la Junta de Amigables Componedores deberán ser asociados hábiles.

PROCEDIMIENTOS PARA RESOLVER CONFLICTOS

INTERNOS TRANSIGIBLES ARTICULO 36. AMIGABLE COMPOSICIÓN. Las diferencias o conflictos que surjan entre la Cooperativa y sus asociados, o entre estos, por causa y con ocasión de actividades propias de la Cooperativa, siempre que versen sobre derechos transigibles y no sean de materia disciplinaria, se someterán a amigable composición y en su defecto, a conciliación o a la jurisdicción ordinaria.

mecanismo obligatorio para intentar solucionar las controversias internas de la Cooperativa.

Se traslada el parágrafo por reorganización al inciso 1 del artículo siguiente.

ARTICULO 32. La Junta de Amigables Componedores no tendrá el carácter de permanente, en consecuencia, sus miembros serán elegidos para cada caso a instancia del asociado o asociados interesados y mediante convocatoria del Consejo de Administración así: a. Si se trata de diferencias entre la

Cooperativa y uno o varios asociados, éstos elegirán un Componedor y el Consejo de Administración otro. Los dos designarán un tercero. Si dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la elección no hubiere acuerdo para elegir al

ARTICULO 37. JUNTA DE AMIGABLES COMPONEDORES. La Junta de Amigables Componedores deberá estar integrada por asociados hábiles, sin parentesco entre sí, ni con las partes en conflicto, hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil o existir matrimonio o unión libre; no tendrá el carácter de permanente y, en consecuencia, sus miembros serán elegidos para cada caso a instancia del asociado o asociados interesados, mediante convocatoria del Consejo de Administración, así: 1. Si se trata de diferencias entre la

Cooperativa y uno o varios

Se complementan y precisan, este y los siguientes artículos, relativos a la amigable composición.

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tercer amigable Componedor, éste será designado por la Junta de Vigilancia. El cual no debe ser miembro del Consejo de Administración ni de la Junta de Vigilancia.

b. Si se trata de diferencias entre

asociados, cada asociado o grupo de asociados elegirá un Amigable Componedor. Los dos designarán un tercero. Si en el término de tres (3) días hábiles siguientes a la elección no hubiere acuerdo, el tercer amigable componedor será designado por el Consejo de Administración.

asociados, estos elegirán un Componedor y el Consejo de Administración otro. A su vez, estos dos designarán un tercero. Si dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la elección no hubiere acuerdo para elegir al tercer amigable Componedor, este será designado por la Junta de Vigilancia; el cual no debe ser miembro del Consejo de Administración ni de la Junta de Vigilancia.

2. Si se trata de diferencias entre

asociados, cada asociado o grupo de asociados elegirá un Amigable Componedor. A su vez, estos dos designarán un tercero. Si en el término de tres (3) días hábiles siguientes a la elección no hubiere acuerdo, el tercer amigable componedor será designado por el Consejo de Administración.

ARTICULO 33. Al solicitarse la amigable composición mediante comunicación escrita dirigida al Consejo de Administración, las partes en conflicto indicarán la causa o el motivo del mismo y el nombre del amigable componedor acordado. Los componedores deberán manifestar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al aviso de su designación, la aceptación o no del cargo. En caso negativo la parte respectiva procederá en forma

ARTICULO 38. MOTIVO DEL CONFLICTO Y ACEPTACIÓN DEL CARGO. Al solicitarse la amigable composición mediante comunicación escrita dirigida al Consejo de Administración, las partes en conflicto indicarán la causa o el motivo del mismo y el nombre de los amigables componedores. Los componedores deberán manifestar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al aviso de su designación, la aceptación o no del

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inmediata a nombrar su reemplazo. Aceptado el cargo, los componedores empezarán a actuar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su aceptación y deberán culminar su gestión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al inicio de su encargo, salvo que se prorrogue este tiempo por decisión unánime de las partes.

cargo. En caso negativo, la parte respectiva procederá en forma inmediata a nombrar su reemplazo. Aceptado el cargo, los componedores empezarán a actuar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su aceptación y deberán culminar su gestión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al inicio de su encargo, salvo que se prorrogue este tiempo por decisión unánime de las partes, por un plazo máximo no mayor a diez (10) días hábiles más.

ARTICULO 34. Las proposiciones o dictámenes de la Junta de Amigables Componedores obligan a las partes. Si llegaren a un acuerdo, éste quedará consignado en un acta firmada por los Amigables Componedores y las partes. Si no se concluye en acuerdo, se dejará constancia en el Acta y las partes quedarán en libertad de someter el litigio al conocimiento de las autoridades competentes.

ARTICULO 39. DICTAMEN DE LOS AMIGABLES COMPONEDORES. Las proposiciones, insinuaciones o dictámenes de la Junta de Amigables Componedores, obligan a las partes. Si llegaren a un acuerdo, este quedará consignado en un acta firmada por los Amigables Componedores y las partes. Si no se concluye en acuerdo, se dejará constancia en el Acta y las partes

quedarán en libertad de acordar la conciliación ante un centro autorizado para el efecto, o de someter el litigio al conocimiento de la justicia ordinaria.

CAPÍTULO VI ADMINISTRACIÓN, VIGILANCIA Y

CONTROL ARTICULO 35. La Administración de la Cooperativa estará a cargo de:

CAPÍTULO VI DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

ARTICULO 40. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN. La Administración de la Cooperativa estará a cargo de:

1. La Asamblea General.

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a. La Asamblea General de

asociados hábiles o de delegados.

b. El Consejo de Administración. c. El Gerente.

2. El Consejo de Administración. 3. El Gerente.

ASAMBLEA GENERAL ARTICULO 36. A la Asamblea General sólo podrán asistir los Asociados o Delegados Hábiles según el caso. La Asamblea General de Delegados se dará si a juicio del Consejo de Administración resulta más económica y de más fácil realización, siempre y cuando que el número de asociados sea superior a mil (1.000). La Asamblea General de Asociados Hábiles o de Delegados, es el órgano máximo de administración. Sus decisiones son obligatorias para todos los asociados. Puede ser ordinaria o extraordinaria. PARÁGRAFO 1. La inhabilidad de los asociados o delegados se decretará únicamente sobre obligaciones directas de cualquier tipo (créditos, cartera social, otras deudas) mas no sobre obligaciones indirectas en calidad de deudor solidario. PARÁGRAFO 2. El número de delegados será 1 por cada 70 asociados o fracción mayor de 35; en todo caso el número mínimo será de 20. Se fija el número de suplentes en el equivalente al 10% del número de delegados principales.

ARTICULO 41. ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General es el órgano máximo de administración de la Cooperativa y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados. Puede ser ordinaria o extraordinaria. A la Asamblea General solo podrán asistir los Asociados o Delegados hábiles, según el caso. La Asamblea General de Delegados se dará si a juicio del Consejo de Administración resulta más económica y de más fácil realización, siempre y cuando, el número de asociados sea superior a mil (1.000). PARÁGRAFO 1. Serán Asociados o Delegados hábiles para efectos del presente artículo, los inscritos en el registro social que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente de sus obligaciones a la fecha que señale el Consejo de Administración en la respectiva convocatoria a elección de Delegados o a Asamblea General, según se trate, de acuerdo con el Estatuto y los reglamentos internos. PARÁGRAFO 2. El número de delegados será de 1 por cada 70

Se aclara la redacción, al suprimirse los términos innecesarios y reorganizar el texto.

Se eliminan los términos Asociados hábiles o de Delegados, agregados a continuación de los términos Asamblea General, en este y los demás artículos del Estatuto, pues se da por entendido que esta puede ser de asociados o delegados hábiles y, por tanto, dicho complemento sobra.

Se suprime el parágrafo 1, ya que, de acuerdo con las normas legales, los efectos prácticos negativos que surgen para el deudor principal son iguales a los que se originan contra el deudor solidario; en consecuencia, no habría fundamento válido para no inhabilitar a los postulados que hayan incumplido con sus obligaciones en calidad de codeudores.

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PARÁGRAFO 3. El período de los Delegados es de cuatro (4) años contados a partir de la fecha de su elección. Cuando finalice un período sin haberse elegido nuevos delegados, los anteriores continuarán en sus funciones y sus actos tendrán plena validez hasta tanto sean reemplazados por los nuevos delegados elegidos. PARÁGRAFO 4. Los Asociados o Delegados Hábiles según el caso, se elegirán mediante el procedimiento de planchas o nominal a juicio del Consejo, inscritas previamente en la Secretaría del Consejo de Administración y aplicando el cociente electoral, según el caso. Sólo se podrá pertenecer a una plancha. El Consejo de Administración reglamentará el procedimiento electoral.

asociados o fracción mayor de 35; en todo caso, el número mínimo será de 20. Se fija el número de suplentes en el equivalente al 10% del número de delegados principales. PARÁGRAFO 3. El período de los Delegados será de cuatro (4) años contados a partir de la fecha de su elección por parte de los asociados hábiles. Cuando finalice un período sin haberse elegido nuevos delegados, los anteriores continuarán en sus funciones y sus actos tendrán plena validez hasta tanto sean reemplazados por los nuevos delegados elegidos. PARÁGRAFO 4. Los Asociados elegirán a los Delegados Hábiles mediante el procedimiento de planchas o nominal a juicio del Consejo, inscritas previamente en la Secretaría del Consejo de Administración y aplicando el cociente electoral, según corresponda. Solo se podrá pertenecer a una plancha. El Consejo de Administración reglamentará el procedimiento electoral; específicamente, durante el proceso de elección de los Delegados, se deberá garantizar la adecuada información y amplia participación de los Asociados, así como la debida representación de cada una de las zonas electorales y segmentos de Asociados. PARÁGRAFO 5. El Consejo de Administración deberá expedir el

Lo que se debe hacer es en un reglamento de habilidad aclarar que el codeudor no queda automáticamente inhabilitado, sino que se le dará un aviso y un plazo para cumplir con las obligaciones del deudor principal. En su lugar, se adiciona la consiguiente regulación referente a la fecha de corte para determinar sobre la habilidad.

Se recomienda unificar el periodo del consejo de administración, la junta de vigilancia y los delegados a tres (3) años

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reglamento de inscripción de candidatos, para lo cual podrá establecer plazos máximos de postulación, evaluación y reclamación, con el objeto de facilitar el proceso de selección, verificación y elección.

Se complementa la redacción del parágrafo 4, a efectos de cumplir con lo previsto sobre el particular en el Decreto 962 de 2018.

De igual forma, en aplicación del Decreto 962 de 2018 es necesario expedir un reglamento de inscripción de candidatos, toda vez que la verificación del cumplimiento de requisitos debe realizarse antes de la Asamblea General.

ARTICULO 37. La Asamblea General Ordinaria de Asociados Hábiles o de Delegados deberá reunirse dentro de los tres primeros meses de cada año. Su finalidad principal es el cumplimiento de sus funciones regulares. Será convocada por el Consejo de Administración precisando sitio, fecha y hora, con antelación no menor de 15 días hábiles.

ARTICULO 42. ASAMBLEA ORDINARIA. La Asamblea General Ordinaria deberá reunirse dentro de los tres primeros meses de cada año. Su finalidad principal será el cumplimiento de sus funciones regulares. Será convocada por el Consejo de Administración, precisando sitio, fecha y hora, con una antelación no menor a 15 días hábiles.

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Si el Consejo de Administración no convocó la Asamblea General Ordinaria dentro de los tres primeros meses del año, esta podrá ser convocada por la Junta de Vigilancia dentro de los 5 días calendario siguientes. Si la Junta de Vigilancia no lo hiciere, el Revisor Fiscal podrá convocarla durante los 5 días calendario siguientes; si éste no lo hiciere, el 15% de los asociados podrán efectuar directamente la convocatoria dentro del mismo tiempo. En todo caso la Asamblea deberá reunirse dentro del término legal.

Si el Consejo de Administración no convoca la Asamblea General Ordinaria dentro de los tres primeros meses del año, esta podrá ser convocada por la Junta de Vigilancia dentro de los 5 días calendario siguientes. Si la Junta de Vigilancia no lo hiciere, el Revisor Fiscal podrá convocarla durante los 5 días calendario siguientes; y si este no lo hiciere, un número no inferior al 15% de los asociados podrá efectuar directamente la convocatoria. En todo caso, la Asamblea deberá reunirse dentro del término legal.

ARTÍCULO 43. NUEVO. AVISO DE CONVOCATORIA. La convocatoria a las asambleas se hará mediante avisos que se fijarán en las instalaciones de la Cooperativa, en los que se indicará el día, hora, lugar y objeto de las reuniones, o por cualquier medio verificable que garantice el conocimiento de la convocatoria por parte de los asociados o delegados. Los avisos se fijarán en las dependencias de SOMEC o a través de los medios que considere pertinente el Consejo de Administración. PARÁGRAFO 1. Los asociados o delegados convocados a la Asamblea General, dentro de los quince (15) días hábiles anteriores a la fecha de celebración del evento, podrán examinar los documentos y estados financieros, así como los informes que

Se incorporan todos los aspectos relacionados con el aviso de convocatoria.

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se presentarán a consideración de ellos, los cuales se pondrán a su disposición en las oficinas de la Cooperativa, durante los horarios que la administración establezca y dentro de los parámetros establecidos en las disposiciones legales vigentes y la normatividad interna. PARÁGRAFO 2. Para efectos de la antelación, no se contará el día en que se efectúe la convocatoria ni el día de la celebración de la asamblea correspondiente.

ARTICULO 38. Sólo la Asamblea General de Asociados Hábiles o de Delegados, podrá decidir sobre incorporación, transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación, situaciones que requieren de la decisión voluntaria y el voto calificado previsto en los presentes Estatutos y con las formalidades que establecen los mismos y la ley.

ARTICULO 44. DECISIONES POR MAYORÍA CALIFICADA. Solo la Asamblea General podrá decidir sobre incorporación, transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación de SOMEC, modificaciones relativas a la duración de la misma que requerirán del voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los asistentes y la observancia de las formalidades establecidas en la ley y el presente Estatuto.

Se ajusta la redacción.

ARTICULO 39. La Asamblea Extraordinaria se reunirá cuando fuere necesario. Su finalidad es estudiar y resolver exclusivamente los asuntos para los que fue convocada y los conexos que se deriven de ellos. Será convocada por el Consejo de Administración por lo menos con 15 días hábiles de antelación, precisando sitio, fecha y hora.

ARTICULO 45. ASAMBLEA EXTRAORDINARIA. La Asamblea Extraordinaria se reunirá cuando fuere necesario, en cualquier época del año, con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta la realización de la siguiente Asamblea General Ordinaria, y en aquella solo podrán tratarse los asuntos para los

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PARÁGRAFO 1. La Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal o mínimo el 15% de los asociados podrá solicitar al Consejo de Administración la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria. Si el Consejo de Administración desatiende esta solicitud, la Asamblea General Extraordinaria podrá ser convocada por la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal o el 15% de los asociados. En estos casos la convocatoria debe hacerse con antelación no menor de 10 días hábiles y comunicarse a los asociados. PARÁGRAFO 2. Las fechas de todas las convocatorias a Asambleas, sean Ordinarias o Extraordinarias, de Delegados o de Asociados Hábiles, deberán avisarse a los asociados por lo menos con 15 días hábiles de anticipación.

cuales fue convocada y los conexos que se deriven estrictamente de ellos. Será convocada por el Consejo de Administración por lo menos con 15 días hábiles de antelación, precisando sitio, fecha, hora y asuntos por tratar. PARÁGRAFO 1. La Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal o mínimo el 15% de los asociados podrá solicitar al Consejo de Administración la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria. Si el Consejo de Administración desatiende esta solicitud, la Asamblea General Extraordinaria podrá ser convocada por la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal o mínimo el 15% de los asociados; en estos casos la convocatoria deberá hacerse con antelación no menor de 10 días hábiles a la fecha de realización de la misma y comunicarse a los asociados. PARÁGRAFO 2. Las fechas de todas las convocatorias a Asambleas, sean Ordinarias o Extraordinarias, de Delegados o de Asociados Hábiles, deberán avisarse a los asociados por lo menos con 15 días hábiles de anticipación.

ARTICULO 40. La Junta de Vigilancia verificará y divulgará en lugar público de las dependencias de la Cooperativa la lista de Asociados

ARTICULO 46. VERIFICACIÓN DE HABILIDAD DE ASOCIADOS. La Junta de Vigilancia verificará y divulgará en lugar público de las

Por definir si se hace publicación exclusiva de la lista de asociados inhábiles, como

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Hábiles e Inhábiles en la fecha de la convocatoria, dentro de los seis días hábiles siguientes a ésta. Igualmente, informará a la Asamblea General cuántos eran los Asociados Hábiles en la fecha de la convocatoria.

dependencias de la Cooperativa, la lista de Asociados hábiles e inhábiles en la fecha de la convocatoria, dentro de los seis (6) días hábiles siguientes a esta. Igualmente, informará a la Asamblea General cuántos eran los Asociados hábiles en la fecha de la convocatoria.

lo ordena la ley; o también la de los hábiles.

ARTICULO 41. Cuando la Asamblea General sea de Asociados Hábiles, la presencia del 50% de los mismos hace quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas. Si dentro de la hora siguiente a la señalada para comenzar la Asamblea no se completó el 50% de los asociados hábiles, la Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con la presencia de por lo menos el diez por ciento (10%) del total de asociados hábiles en la fecha de la convocatoria, siempre y cuando que éste último número de asociados no sea inferior a diez (10). Cuando los asistentes se cuenten por debajo del diez por ciento (10%) de los asociados hábiles, el Consejo de Administración fijará nueva fecha para la Asamblea.

ARTICULO 47. QUÓRUM. Cuando la Asamblea General sea de Asociados Hábiles, la presencia del 50% de los mismos constituye quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas. Si dentro de la hora siguiente a la señalada para comenzar la Asamblea no se completó el 50% de los asociados hábiles, la Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con la presencia de por lo menos el diez por ciento (10%) del total de asociados hábiles en la fecha de la convocatoria, siempre y cuando que este último número de asociados no sea inferior a diez (10). Cuando los asistentes se cuenten por debajo del diez por ciento (10%) de los asociados hábiles convocados, el Consejo de Administración fijará nueva fecha para la Asamblea. Cuando la Asamblea General sea de Delegados, constituye quórum deliberatorio y decisorio válido, la asistencia del 50% de los que fueron elegidos y convocados. Una vez constituido el quórum, este no se entenderá desintegrado por el

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retiro de alguno o algunos de los asistentes mencionados (asociados o delegados), siempre que se mantenga el quórum mínimo señalado en los incisos anteriores, según corresponda.

ARTICULO 42. Cuando la Asamblea General sea de Delegados hace quórum el 50% de los que fueron elegidos y convocados.

Se traslada por reorganización al artículo anterior.

ARTICULO 43. Las decisiones de la Asamblea General de Asociados Hábiles o de Delegados se adoptarán por mayoría, la cual, habiendo quórum, corresponde a más de la mitad de los asistentes, sean Delegados o Asociados Hábiles. La reforma de Estatutos, la fijación de aportes sociales ordinarios o extraordinarios, las decisiones sobre fusión, escisión, incorporación y disolución para la liquidación y la amortización de aportes requieren mayoría calificada de las dos terceras (2/3) partes de los asistentes. El Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia se elegirán en urnas separadas y con escrutadores diferentes, mediante el procedimiento de planchas o listas inscritas previamente en la Secretaría de la Asamblea y aplicando el cociente electoral. Sólo se podrá pertenecer a una lista o plancha. PARÁGRAFO. Ningún empleado de la Cooperativa podrá ser elegido para el Consejo de Administración, para la

ARTICULO 48. MAYORÍAS. Las decisiones de la Asamblea General se adoptarán por mayoría, la cual, habiendo quórum, corresponde a más de la mitad de los asistentes, sean Delegados o Asociados Hábiles, según el caso. La reforma del Estatuto, la fijación de aportes sociales ordinarios o extraordinarios, las decisiones sobre fusión, escisión, incorporación, transformación, disolución para la liquidación y la amortización de aportes, requerirán mayoría calificada de las dos terceras (2/3) partes de los asistentes. El Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia se elegirán en urnas separadas y con escrutadores diferentes, mediante el procedimiento de planchas o listas inscritas previamente en la Secretaría de la Asamblea y aplicando el cociente electoral. Solo se podrá pertenecer a una lista o plancha.

El parágrafo se traslada por unidad de materia al capítulo sobre inhabilidades e incompatibilidades.

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Junta de Vigilancia, ni participar haciendo proselitismo dirigido.

ARTICULO 44. En todas y cada una de las votaciones cada asociado tiene derecho a un voto que es personal e indelegable. No habrá representaciones.

ARTICULO 49. INDELEGABILIDAD DEL VOTO Y CONTENIDO DEL ACTA. En todas y cada una de las votaciones, los asociados tendrán derecho a un solo voto que es personal e indelegable. No habrá representaciones. De lo actuado en la Asamblea General se dejará constancia en un libro de actas. Cada acta deberá contener por lo menos la siguiente información: número de acta; tipo de asamblea (ordinaria o extraordinaria); fecha, hora y lugar de la reunión; forma y antelación de la convocatoria y órgano que convoca de acuerdo con el Estatuto; número de asociados o delegados convocados y número de asistentes; constancia del quórum deliberatorio; orden del día; asuntos tratados; nombramientos efectuados bajo el sistema de elección establecido en el Estatuto; decisiones adoptadas y el número de votos a favor, en contra, en blanco o nulos; constancias presentadas por los asistentes; y fecha y hora de la clausura, entre otros.

ARTICULO 45. La Asamblea General de Delegados o de Asociados Hábiles tiene las atribuciones que se citan a continuación:

ARTICULO 50. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA. La Asamblea General de tendrá las funciones que se citan a continuación:

Se añaden algunas funciones que son propias de la asamblea general.

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a. Elegir su Presidente, quien deberá

firmar el Acta de la reunión conjuntamente con el Secretario;

b. Darse su propio reglamento; c. Señalar las políticas orientadoras

de las actividades de la Cooperativa;

d. Delegar en el Consejo de Administración la creación de nuevos servicios y la ampliación de los ya existentes, salvo lo expresamente prohibido por la ley;

e. Destinar los excedentes del ejercicio económico conforme a lo previsto en la Ley y el Estatuto;

f. Autorizar todo contrato, gastos e inversión por evento que supere el 20% del patrimonio;

g. Crear fondos o reservas permanentes o temporales orientados al cumplimiento de sus objetivos;

h. Analizar, aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio.

i. Fijar aportes sociales extraordinarios;

j. Conocer y examinar los informes de los Órganos de Administración y Vigilancia;

k. Reformar el Estatuto; l. Elegir Consejo de Administración; m. Elegir Junta de Vigilancia; n. Elegir el Revisor Fiscal y su

Suplente por períodos de un (1) año y fijar su remuneración. Pueden ser reelegidos;

o. Fijar los honorarios de los miembros del Consejo de

1. Elegir su Presidente,

Vicepresidente y Secretario. 2. Darse su propio reglamento; 3. Señalar las políticas orientadoras

de las actividades de la Cooperativa;

4. Delegar en el Consejo de Administración la creación de nuevos servicios y la ampliación de los ya existentes, salvo lo expresamente prohibido por la ley;

5. Destinar los excedentes del ejercicio económico conforme a lo previsto en la Ley y el Estatuto;

6. Autorizar todo contrato, gasto e inversión por evento que supere el 20% del patrimonio;

7. Crear fondos o reservas permanentes o temporales, orientados al cumplimiento de sus objetivos;

8. Analizar, aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio.

9. Fijar aportes sociales extraordinarios;

10. Conocer y examinar los informes de los Órganos de Administración y Vigilancia;

11. Reformar el Estatuto; 12. Elegir los miembros del Consejo

de Administración, de la Junta de Vigilancia y del Comité de Apelaciones.

13. Elegir el Revisor Fiscal y su Suplente por períodos de un (1) año y fijar su remuneración, así como la forma de su evaluación.

Se ajusta el literal a. y se elimina de este la parte que corresponde al reglamento de la asamblea. La intención de complementar el literal n. es que al momento de elegir el revisor fiscal, la Asamblea establezca que la forma de evaluación sea la que adopte el Consejo de Administración a través del manual de evaluación de desempeño. Por otra parte, se

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Administración y de la Junta de Vigilancia;

p. Dirimir los conflictos que puedan presentarse en el seno del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, o de éstos entre sí y con el Revisor Fiscal, y tomar las medidas que juzgue convenientes;

q. Conocer y sancionar si fuere el caso, las infracciones de todo orden que cometan los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia, y el Revisor Fiscal;

r. Decidir sobre fusión, incorporación, disolución, escisión, liquidación, y amortización de aportes;

s. En caso de liquidación voluntaria de la Cooperativa, elegir el liquidador o liquidadores;

t. Resolver las apelaciones que le sean presentadas, directamente o a través de delegación;

u. Revisar y aprobar las actas de sus reuniones. Esta atribución podrá delegarla en una comisión de su seno que no incluya a miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia, empleados de SOMEC, ni al Revisor Fiscal;

v. Todas las que correspondan por razones de Ley y Estatutos.

w. Delegar las funciones que, a su juicio, sean delegables.

14. Fijar los honorarios de los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia;

15. Dirimir los conflictos que puedan presentarse en el seno del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, o de estos entre sí y con el Revisor Fiscal, y tomar las medidas que juzgue convenientes;

16. Conocer y sancionar si fuere el caso, las infracciones que cometan los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia y el Revisor Fiscal, previa reglamentación o manual de procedimiento sobre el particular.

17. Decidir por mayoría calificada, entre otros asuntos, sobre la fusión, incorporación, disolución, escisión, liquidación y amortización de aportes;

18. En caso de liquidación voluntaria de la Cooperativa, elegir el liquidador o liquidadores;

19. Aprobar las actas de sus reuniones por medio de la respectiva comisión de revisión y aprobación.

20. Delegar las funciones con sujeción a las normas legales, de considerarlo conveniente.

21. Aprobar las políticas de retribución de los Delegados, integrantes del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y Comité de Apelaciones.

22. Constituir o incrementar las

suprime de este literal la referencia a la reelección del revisor fiscal, que ya está consagrada en el artículo 73 (Revisor Fiscal). Se elimina el literal t. por tratarse de una competencia asignada el Comité de Apelaciones. Se elimina la parte del literal s. que se refiere a la comisión revisora y aprobatoria del acta, cuyas características deben contemplarse en el reglamento de la asamblea. Se agrega el literal u., ya que de conformidad con lo establecido en el Decreto 962 de 2018, es función de la Asamblea General aprobar la política de retribuciones y atención de gastos, la cual debe ser objeto de reglamentación por el Consejo de Administración.

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reservas y fondos para fines determinados que juzgue indispensables para el buen funcionamiento de SOMEC, así como los que en tal sentido proponga el Consejo de Administración.

23. Aprobar el Código de Buen Gobierno cooperativo.

24. Las demás que le correspondan conforme a la Ley y el Estatuto.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 46. El Consejo de Administración es órgano permanente de administración subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea General. Estará integrado por siete principales y siete suplentes personales, elegidos por el sistema de planchas, aplicando el cociente electoral. Se instalará por derecho propio y se informará su composición a la entidad estatal competente. Se reunirá de manera ordinaria por lo menos dos veces al mes. Rendirá informe a la Asamblea General. Su periodo es de dos años, pudiendo ser reelegidos. PARÁGRAFO 1. Cuando finalice un período sin haberse elegido nuevo Consejo, el anterior continuará en funciones y sus decisiones son plenamente válidas.

ARTÍCULO 51. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. El Consejo de Administración será el órgano permanente de administración subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea General. Estará integrado por siete miembros principales y siete suplentes personales, elegidos por el sistema de planchas, aplicando el cociente electoral. Se instalará por derecho propio y de su composición se informará a la entidad estatal competente. Se reunirá de manera ordinaria hasta dos (2) veces al mes y, extraordinariamente, cuando las circunstancias lo exijan. Rendirá su informe anual ante la Asamblea General y sus miembros serán elegidos para un periodo de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos. PARÁGRAFO 1. Cuando finalice un período sin haberse elegido nuevo Consejo, el anterior continuará en

En el evento de considerarse oportuno, legalmente se podría ampliar el número de consejeros principales y suprimir los suplentes.

Para evitar riesgos jurídicos innecesarios, se recomienda señalar que el Consejo se reúna al menos un vez al mes. Esto no impida que se reúna ordinariamente, en la práctica, dos veces. Pero si en meses como enero o diciembre no lo hiciera, no estaría infringiendo el Estatuto.

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PARÁGRAFO 2. Una vez instalado, el Consejo de Administración procederá a elegir por mayoría a sus dignatarios Presidente, Vicepresidente y Secretario; los restantes son vocales. La elección de dignatarios debe hacerse anualmente.

funciones y sus decisiones serán plenamente válidas. PARÁGRAFO 2. Una vez instalado, el Consejo de Administración procederá a elegir por mayoría a sus dignatarios Presidente, Vicepresidente y Secretario; los restantes serán vocales. La elección de dignatarios deberá hacerse anualmente.

ARTICULO 47. Para ser elegido miembro del Consejo de Administración y actuar como tal, se requiere ser Asociado Hábil con antigüedad mínima de tres años como asociado; haber asistido por lo menos a dos de las últimas cinco Asambleas de Asociados Hábiles, o de Delegados, a las que hubiera sido elegido, o en su defecto haber participado como votante en los tres (3) últimos procesos electorales; no ser representante legal de otra Cooperativa, Asociación Mutual, Fondo de Empleados o cualquier otra entidad vigilada por la Entidad Estatal Competente; no haber sido sancionado con suspensión o pérdida de los derechos sociales durante los tres años anteriores a la nominación. PARÁGRAFO. Para salvaguardar el principio de Autogestión, los asociados, durante el proceso de elección de sus dignatarios, procurarán establecer criterios que tengan en cuenta la capacidad y las aptitudes personales, el conocimiento,

ARTICULO 52. REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. Para ser elegido miembro del Consejo de Administración y actuar como tal, se requerirá: 1. Ser Asociado hábil con

antigüedad mínima de tres años como asociado.

2. Haber sido elegido delegado y ser hábil al momento de la postulación y elección.

3. Haber asistido por lo menos a tres (3) de las últimas cinco Asambleas de Delegados, a las que hubiera sido elegido, o en su defecto haber participado como votante en los tres (3) últimos procesos electorales.

4. No pertenecer a juntas directivas, consejos de administración ni ser representante legal de entidades que desarrollen el mismo objeto social de la Cooperativa, respecto de las cuales se puedan presentar conflictos de intereses.

Se enumeran para mayor claridad y añaden algunos requisitos previstos en el Decreto 962 de 2018, así como unos concernientes al SARLAFT.

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integridad ética y la destreza de quienes ejercen la representatividad.

5. No haber sido sancionado con suspensión del uso de servicios o suspensión total de derechos en la Cooperativa, durante los tres años anteriores a la nominación.

6. Haber recibido formación cooperativa básica con intensidad no inferior a cuarenta (40) horas.

7. Certificar no tener antecedentes penales, fiscales ni disciplinarios.

8. No estar incurso en las incompatibilidades e inhabilidades legales, estatutarias o reglamentarias.

9. No estar reportado negativamente en las centrales de información y tener un historial de correcto manejo de obligaciones económicas con SOMEC y el sector financiero.

10. No estar incluido en listas vinculantes o no vinculantes o restrictivas sobre lavado de activos o financiación del terrorismo.

11. No haber sido sancionado

disciplinaria o administrativamente, o anteriormente removido del cargo de gerente o miembro del consejo de administración o junta directiva de una organización de economía solidaria, exclusivamente por hechos atribuibles al candidato a miembro de consejo de administración o junta de

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vigilancia, con ocasión del ordenamiento de medidas de intervención.

PARÁGRAFO. Para salvaguardar el principio de autogestión, los asociados, durante el proceso de elección de sus dignatarios, procurarán establecer criterios que tengan en cuenta la capacidad y las aptitudes personales, el conocimiento, integridad ética y la destreza de quienes ejercen la representatividad.

ARTICULO 48. Durante el retiro temporal o definitivo, los principales serán reemplazados por los suplentes. El Presidente, durante sus ausencias temporales, será reemplazado por el vicepresidente o, en su defecto, por el miembro que elija el consejo. Durante sus ausencias definitivas, el Consejo de Administración elegirá su reemplazo. PARÁGRAFO. Cuando un Suplente reemplace a un Principal tendrá todas las prerrogativas de éste.

ARTICULO 53. SUPLENCIAS. Durante el retiro temporal o definitivo, los principales serán reemplazados por los suplentes personales, de forma transitoria o por lo que reste del periodo, respectivamente. El Presidente, durante sus ausencias temporales, será reemplazado por el Vicepresidente o, en su defecto, por el miembro principal que elija el Consejo. En caso de ausencia absoluta del Presidente, el Consejo de Administración elegirá su reemplazo por el resto del respectivo periodo anual. PARÁGRAFO. Cuando un Suplente reemplace a un Principal, tendrá todas las prerrogativas de este.

ARTICULO 49. Los miembros del Consejo de Administración, Principales o Suplentes con carácter de Principales, por cada reunión ordinaria a la que asistan y hasta dos

ARTICULO 54. RETRIBUCIONES. Los miembros del Consejo de Administración, Principales o Suplentes que actúen en remplazo de los principales, por cada reunión

Los suplentes no se vuelven principales, solo los remplazan. Únicamente son principales

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al mes, tendrán derecho a honorarios equivalentes a Un salario mínimo mensual legal vigente. PARÁGRAFO 1. A quien desempeñe las funciones de Presidente del Consejo de Administración, se les reconocerá el equivalente a Dos salarios mínimos mensuales legales vigentes. PARÁGRAFO 2. De igual forma a quien desempeñe las funciones de Secretario del Consejo de Administración, se le reconocerá, además, honorarios equivalentes a Un salario mínimo mensual legal vigente.

ordinaria a la que asistan y hasta dos al mes, tendrán derecho a una retribución económica equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente. PARÁGRAFO 1. A quien desempeñe las funciones de Presidente del Consejo de Administración, se les reconocerá el equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

PARÁGRAFO 2. De igual forma a quien desempeñe las funciones de Secretario del Consejo de Administración, se le reconocerá, además, honorarios equivalentes a Un salario mínimo mensual legal vigente.

quienes hayan sido elegidos como tales por la Asamblea.

Es mejor utilizar la terminología que empleó el Gobierno en el Decreto 962 de 2018: Retribuciones, en lugar de honorarios.

Se unifican los parágrafos 1 y 2.

ARTICULO 50. Los miembros del Consejo de Administración empezarán a ejercer sus funciones a partir del nombramiento o designación por el órgano competente de la entidad.

ARTICULO 55. INSTALACIÓN. Los miembros del Consejo de Administración empezarán a ejercer sus funciones a partir de su elección por la Asamblea General, sin perjuicio de su posterior inscripción en el registro ante la correspondiente cámara de comercio o entidad que haga sus veces.

ARTICULO 51. Los miembros del Consejo de Administración perderán este carácter, quedando vacante el cargo, en las siguientes circunstancias: a. Por solicitud voluntaria, presentada

ante la Asamblea General;

ARTICULO 56. CAUSALES DE REMOCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. Los miembros del Consejo de Administración podrán ser removidos de su cargo si incurren en alguna(s) de las siguientes causales:

Se suprime lo relativo a la vacancia del cargo, por no resultar imprescindible su regulación expresa en el Estatuto y adicionalmente, se complementan las causales.

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b. Cuando dejen de pertenecer a la

Cooperativa; c. Cuando sean removidos por:

• Dejar de asistir sin causa justificada a juicio del Consejo de Administración, a cuatro (4) sesiones.

• Incurrir en graves infracciones estatutarias o reglamentarias en el ejercicio de su cargo.

• Haber sido condenado penalmente por delitos dolosos.

PARÁGRAFO. El miembro del Consejo de Administración que sea removido de su cargo queda impedido por cuatro (4) años a partir de la fecha de la remoción para ser elegido nuevamente como miembro de los Órganos Directivos.

1. Dejar de asistir sin causa

justificada a juicio del Consejo de Administración, a cuatro (4) sesiones, consecutivas o alternas, previa citación.

2. Incurrir en graves infracciones estatutarias o reglamentarias en el ejercicio de su cargo.

3. Haber sido condenado penalmente por delitos dolosos.

4. Quedar incurso en alguna de las incompatibilidades e inhabilidades establecidas en el presente Estatuto.

PARÁGRAFO 1. La remoción como miembro del Consejo de Administración será decretada por este mismo órgano, con el voto favorable de por lo menos las dos terceras (2/3) partes de sus miembros restantes. Si el afectado apelare a la Asamblea General esta decisión, no podrá actuar como miembro del Consejo de Administración hasta que aquella decida. PARÁGRAFO 2. El miembro del Consejo de Administración que sea removido de su cargo queda impedido por cuatro (4) años a partir de la fecha de la remoción para ser elegido nuevamente como miembro de los Órganos Directivos.

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ARTICULO 52. Son atribuciones del Consejo de Administración las que a continuación se mencionan: a. Darse su propio reglamento; b. Elegir sus dignatarios para el

período de un (1) año; c. Dar cumplimiento a la

reglamentación sobre el Fondo de Solidaridad;

d. Reglamentar los servicios Sociales y Fondos;

e. Cumplir y hacer cumplir el estatuto, reglamentos y disposiciones en la órbita de sus funciones.

f. Aprobar los contenidos y estrategias de planes y programas para lograr los objetivos de la cooperativa;

g. Fijar la política sobre las inversiones que deben hacerse;

h. Convocar la Asamblea General a reuniones Ordinarias o Extraordinarias;

i. Conocer y analizar los Estados Financieros mensuales para orientación sobre el movimiento general de la Cooperativa;

j. Evaluar y controlar periódicamente los resultados de las actividades;

k. Estudiar los Balances anuales para autorizar su presentación a la Asamblea General;

l. Aprobar los presupuestos anuales de recursos, aplicaciones, inversiones y funcionamiento dentro de los plazos fijados por la Ley y darlo a conocer a la Asamblea;

ARTICULO 57. FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. Serán funciones del Consejo de Administración las que a continuación se mencionan: 1. Darse su propio reglamento; 2. Elegir sus dignatarios para

períodos de un (1) año; 3. Dar cumplimiento a la

reglamentación sobre el Fondo de Solidaridad;

4. Reglamentar los servicios Sociales y Fondos;

5. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, reglamentos y disposiciones en la órbita de sus funciones.

6. Aprobar los contenidos y estrategias de planes y programas para lograr los objetivos de la Cooperativa.

7. Fijar la política sobre las inversiones que deben hacerse;

8. Convocar la Asamblea General a reuniones Ordinarias o Extraordinarias;

9. Conocer y analizar los Estados Financieros mensuales para orientación sobre el movimiento general de la Cooperativa;

10. Evaluar y controlar periódicamente los resultados de las actividades;

11. Estudiar los estados financieros anuales para autorizar su presentación a la Asamblea General;

12. Aprobar los presupuestos anuales de recursos, aplicaciones,

Se añaden entre otras, las funciones en relación con la implementación del SIAR y el SARLAFT.

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m. Presentar a la Asamblea General

proyectos de distribución de excedentes, de acuerdo con las normas legales;

n. Decidir sobre ingresos, reingresos, reintegros, exclusiones y retiros voluntarios o estatutarios de los asociados;

o. Crear los cargos necesarios para la adecuada administración de la Cooperativa;

p. Nombrar y remover de acuerdo con el Gerente a los asesores y apoderados de la Cooperativa;

q. Aprobar la estructura administrativa, escalafón y curva de salarios de la Cooperativa;

r. Nombrar, remover y fijar la asignación salarial del Gerente;

s. Determinar la suplencia del gerente para las faltas temporales o accidentales;

t. Fijar el valor de las Pólizas que deben presentar los empleados de manejo;

u. Interpretar y reglamentar el Estatuto mediante providencias denominadas Acuerdos;

v. Elaborar los proyectos de Reforma Estatutaria;

w. Podrá integrar y delegar en comités y comisiones que a su buen juicio sean necesarios;

x. Autorizar todo contrato, gastos e inversión por evento que no supere el 20% del patrimonio;

y. Fijar el límite de gastos que pueda realizar el Gerente;

z. Presentar informe del Consejo y del Gerente a la Asamblea General;

inversiones y funcionamiento dentro de los plazos fijados por la Ley y darlo a conocer a la Asamblea;

13. Presentar a la Asamblea General proyectos de distribución de excedentes, de acuerdo con las normas legales;

14. Decidir sobre ingresos, reingresos, reintegros, exclusiones y retiros voluntarios o estatutarios de los asociados;

15. Crear los cargos necesarios para la adecuada administración de la Cooperativa;

16. Nombrar y remover de acuerdo con el Gerente a los asesores y apoderados de la Cooperativa;

17. Aprobar la estructura administrativa y curva de salarios de la Cooperativa;

18. Nombrar, remover y fijar la asignación salarial del Gerente;

19. Determinar la suplencia del gerente para las faltas temporales o accidentales;

20. Fijar el valor de las Pólizas que deben presentar los empleados de confianza y manejo, cuando a ello hubiere lugar;

21. Interpretar y reglamentar el Estatuto mediante providencias denominadas Acuerdos;

22. Elaborar los proyectos de Reforma Estatutaria;

23. Podrá integrar y delegar en comités y comisiones que a su buen juicio sean necesarios;

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za. Reglamentar las actividades

sociales señaladas en el estatuto; zb. Refrendar los cambios de

beneficiarios que hagan los asociados;

zc. Determinar los estipendios por servicios ocasionales;

zd. Reglamentar las actuaciones de los Comités Asesores;

ze. Reglamentar las funciones del Gerente;

zf. Las que no estén expresamente asignadas por Ley o Estatutos a otras instancias;

zg. Las que le delegue la Asamblea General;

zh. Todas las necesarias para la realización del objeto social.

24. Autorizar todo contrato, gastos e inversión por evento que no supere el 20% del patrimonio;

25. Fijar el límite de gastos que pueda realizar el Gerente;

26. Presentar informe del Consejo y del Gerente a la Asamblea General;

27. Reglamentar las actividades sociales señaladas en el Estatuto;

28. Refrendar los cambios de beneficiarios que hagan los asociados;

29. Determinar los estipendios por servicios ocasionales; Reglamentar las actuaciones de los Comités Asesores;

30. Reglamentar las funciones del Gerente;

31. Examinar los informes que presente el Gerente, la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal, el Oficial de Cumplimiento, los comités y las comisiones y pronunciarse sobre ellos.

32. Imponer sanciones a los asociados, de conformidad con el régimen disciplinario contenido en el presente Estatuto.

33. Aprobar el Código de Ética y Conducta.

34. Velar por que se desarrolle e implemente el Sistema Integrado de Administración de Riesgos (SIAR) que permita la adecuada identificación, medición, control y seguimiento de los riesgos que enfrenta la entidad. Para tal efecto deberá conocer y aprobar la política de gestión y control de

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los riesgos fijada por la Gerencia. 35. Fijar las políticas, definir los

mecanismos, instrumentos y los procedimientos que se aplicarán en la Cooperativa y los demás elementos que integran el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (SARLAFT).

36. Ordenar, teniendo en cuenta las características propias de la Cooperativa, los recursos técnicos y humanos que se requieran para implementar y mantener en funcionamiento el SARLAFT.

37. Nombrar el Oficial de Cumplimiento y su Suplente.

38. Adoptar y hacer seguimiento a las políticas relacionadas con las NIIF.

39. Las que le delegue la Asamblea General y, en general, todas aquellas funciones que le correspondan y que tengan relación con la dirección y administración permanente de SOMEC, no asignadas expresamente a otros órganos por la ley o el presente Estatuto.

PARÁGRAFO. El Consejo de Administración podrá delegar alguna o algunas de las anteriores funciones en los comités permanentes o en comisiones especiales nombrados por este órgano, lo cual no lo exonera de su responsabilidad.

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ARTICULO 53. Ningún miembro del Consejo de Administración mientras esté actuando como tal, podrá ocupar cargos administrativos o ser empleado de la Cooperativa. PARÁGRAFO 1. Los miembros del Consejo de Administración no podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con la entidad. PARÁGRAFO 2. Los cónyuges, compañeros permanentes, y quienes se encuentren dentro del primero y segundo grado de consanguinidad o de afinidad y primero civil de los miembros del Consejo de Administración, tampoco podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con la cooperativa.

Se traslada por unidad de materia al capítulo sobre inhabilidades e incompatibilidades.

PRESIDENTE ARTICULO 54. Son funciones del Presidente del Consejo de Administración las que a continuación se enuncian: a. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto,

Reglamentos y demás disposiciones en la órbita de sus funciones;

b. Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Administración;

c. Firmar las Actas de las reuniones del Consejo de Administración, conjuntamente con el Secretario;

Se elimina por corresponder a regulación propia del reglamento del consejo de administración.

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d. Presentar al igual que los demás

miembros del Consejo, iniciativas que juzgue convenientes para mejorar la organización, el funcionamiento y desarrollo de la Cooperativa;

e. Preparar el proyecto de informe que presentará el Consejo a la Asamblea General;

f. Proponer al Consejo de Administración, candidatos para ser nombrados como asesores o apoderados del mismo;

g. Asistir por derecho propio o cuando sea invitado, a los Comités y Comisiones y demás eventos internos o externos;

h. Las que le puedan corresponder por Ley, Estatuto y Reglamentos.

SECRETARIO ARTICULO 55. Son funciones del Secretario, las siguientes: a. Realizar la labor de Secretaría en

las reuniones del Consejo de Administración.

b. Tramitar la convocatoria a las reuniones de acuerdo con el Presidente.

c. Elaborar y firmar las Actas de las reuniones del Consejo de Administración, Acuerdos, Resoluciones, Certificados y demás documentos que lo requieran.

d. Clasificar, documentar y presentar en forma concisa y ordenada al

Se elimina por corresponder a regulación propia del reglamento del consejo de administración.

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Consejo de Administración la correspondencia recibida y enviada.

e. Las demás que le puedan corresponder por Ley, Estatutos y Reglamento.

GERENTE ARTICULO 56. El Gerente es el Representante Legal de la Cooperativa. No podrá ser Representante Legal de ninguna otra organización.

ARTICULO 58. GERENTE. El Gerente será el Representante Legal de la Cooperativa, ejecutor de las decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración y superior jerárquico de todos los empleados. Será nombrado por el Consejo de Administración por término indefinido, sin perjuicio de poder ser removido libremente en cualquier tiempo por dicho órgano y su vinculación se hará mediante contrato escrito de trabajo.

Se complementa y la prohibición se traslada al artículo siguiente.

ARTICULO 57. Para ser nombrado Gerente se requiere: a. Título profesional, y capacitación

académico-profesional acorde al cargo.

b. Tener antecedentes de honestidad y rectitud.

c. Experiencia en el ejercicio de cargos directivos y demostrada idoneidad en el desempeño de los mismos.

d. Aptitud e idoneidad singularmente en los aspectos relacionados con el objeto de la Cooperativa.

PARÁGRAFO 1. El Gerente será funcionario de tiempo completo.

ARTICULO 59. REQUISITOS PARA SER ELEGIDO GERENTE. Para ser nombrado Gerente se requerirá:

1. Título profesional y capacitación académico-profesional acorde al cargo, conforme al reglamento que expida el Consejo de Administración.

2. No haber sido condenado por ningún delito doloso.

3. Experiencia en el ejercicio de cargos directivos y demostrada idoneidad en el desempeño de los mismos.

4. Aptitud e idoneidad singularmente en los aspectos

Siguiendo como parámetros lo establecido en el Decreto 962 de 2018, se agregan otros requisitos.

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PARÁGRAFO 2. En sus ausencias temporales o accidentales, el Gerente será reemplazado por la persona que designe el Consejo de Administración, quien deberá reunir los mismos requisitos exigidos al gerente titular. El Consejo de Administración nombrará el primero y segundo suplente permanente del gerente.

relacionados con el objeto de la Cooperativa.

5. No tener antecedentes disciplinarios, fiscales ni penales y no estar reportado en forma negativa en centrales de información financiera.

6. No estar incurso en las incompatibilidades e inhabilidades legales, estatutarias o reglamentarias.

7. No pertenecer a juntas directivas o consejos de administración, ni ser representante legal de entidades que desarrollen el mismo objeto social de SOMEC, respecto de las cuales se puedan presentar conflictos de intereses.

8. No estar incluido en listas vinculantes o no vinculantes o restrictivas sobre lavado de activos o financiación del terrorismo.

9. No haber sido sancionado disciplinaria o administrativamente, o anteriormente removido del cargo de gerente o miembro del consejo de administración o junta directiva de una organización de economía solidaria, exclusivamente por hechos atribuibles al candidato a gerente, con

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ocasión del ordenamiento de medidas de intervención.

PARÁGRAFO 1. El Gerente será empleado de tiempo completo. PARÁGRAFO 2. En sus ausencias temporales o absolutas, el Gerente podrá ser reemplazado por la persona que el Consejo de Administración designe como representante legal suplente, quien deberá reunir los mismos requisitos exigidos al gerente titular.

Artículo 60. REQUISITOS PARA EJERCER EL CARGO DE GERENTE. Para entrar a ejercer el cargo de Gerente se deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Nombramiento hecho por el

Consejo de Administración. 2. Aceptación por escrito del

nombramiento. 3. Registro ante la cámara de

comercio o entidad competente y posesión ante el Consejo de Administración.

4. Presentación de la póliza de manejo requerida.

ARTICULO 58. Las funciones del Gerente son: a. Representar a la Cooperativa con

decoro y dignidad; b. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto,

Reglamentos y demás

ARTICULO 61. FUNCIONES DEL GERENTE. Las funciones del Gerente serán: 1. Representar a la Cooperativa con

decoro y dignidad; 2. Cumplir y hacer cumplir el

Estatuto, Reglamentos y demás

Se añaden entre otras funciones, las relacionadas con el SIAR y al SARLAFT.

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disposiciones relacionadas con el movimiento de la Cooperativa;

c. Firmar o delegar la firma de los cheques en los funcionarios que designe para tal fin;

d. Firmar los documentos relacionados con las actividades de la Cooperativa;

e. Firmar como Representante Legal los documentos que requieran su firma;

f. Celebrar contratos y otorgar poderes dentro de sus facultades y observando aquellos que requieren previa autorización del Consejo de Administración;

g. Presentar al Consejo de Administración los proyectos que juzgue convenientes para mejorar la organización y el funcionamiento de la Cooperativa;

h. Informar al Consejo de Administración cuando quiera separarse del cargo, temporal o definitivamente;

i. Hacer los procesos de inducción al personal y realizar las evaluaciones pertinentes;

j. Dar a conocer al Consejo de Administración sus informes a la Asamblea General;

k. Orientar a los empleados en el desempeño de sus funciones;

l. Designar los empleados de la Cooperativa, procurando escoger siempre los mejores y teniendo en cuenta que los funcionarios no podrán desempeñar estos cargos si son miembros del Consejo de

disposiciones que rigen a la Cooperativa;

3. Firmar o delegar la firma de los cheques en los empleados que designe para tal fin;

4. Firmar los documentos relacionados con las actividades de la Cooperativa;

5. Firmar como Representante Legal los documentos que requieran su firma;

6. Celebrar contratos y otorgar poderes dentro de sus facultades y observar lo pertinente respecto de aquellos que requieren previa autorización del Consejo de Administración;

7. Presentar al Consejo de Administración los proyectos, contratos y convenios que juzgue convenientes para mejorar la organización y el funcionamiento de la Cooperativa;

8. Informar al Consejo de Administración cuando quiera separarse del cargo, temporal o definitivamente;

9. Hacer los procesos de inducción al personal y realizar las evaluaciones pertinentes;

10. Dar a conocer al Consejo de Administración sus informes, elaborados para la Asamblea General;

11. Orientar a los empleados en el desempeño de sus funciones;

12. Elaborar y desarrollar el plan de capacitación para los empleados, teniendo en cuenta la asignación y reasignación de funciones y la

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Administración o de la Junta de Vigilancia.

m. Proponer al Consejo de Administración, candidatos para ser nombrados como asesores o apoderados de la Cooperativa;

n. Ordenar y autorizar gastos dentro de sus facultades que le fije el Consejo de Administración;

o. Aplicar las sanciones disciplinarías que le competen como jefe de la administración;

p. Presentar los informes que le solicite el Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia o el Revisor Fiscal, sin perjuicio del informe anual que debe presentarle a la Asamblea General;

q. Decidir la apertura de cuentas bancarias e inversiones financieras dentro de los límites establecidos, informando de ello al Consejo de Administración;

r. Presentar dentro de los primeros dos meses de cada año un plan de actividades para la gestión del mismo año, incluyendo el costo estimado;

s. Vigilar que la contabilidad se lleve al día sin atrasos;

t. Vigilar que el inventario de haberes de la Cooperativa se encuentre actualizado y con valores, realizando como mínimo una revisión anual;

u. Vigilar que los asociados reciban información oportuna sobre las actividades de la Cooperativa;

actualización de procesos y procedimientos.

13. Dirigir y mantener actualizada la plataforma digital y demás aspectos tecnológicos que permitan a la Cooperativa cumplir el objeto social.

14. Designar los empleados de la Cooperativa, cumpliendo con el Estatuto y los reglamentos vigentes, procurando escoger siempre los mejores y teniendo en cuenta que los funcionarios no podrán desempeñar estos cargos si son miembros del Consejo de Administración o de la Junta de Vigilancia.

15. Proponer al Consejo de Administración, candidatos para ser nombrados como asesores o apoderados de la Cooperativa;

16. Ordenar y autorizar gastos dentro de sus facultades que le fije el Consejo de Administración;

17. Aplicar las sanciones disciplinarias que le competen como Jefe de la Administración, cumpliendo con el Estatuto y los reglamentos vigentes;

18. Presentar los informes que le solicite el Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia o el Revisor Fiscal, sin perjuicio del informe anual que debe presentarle a la Asamblea General;

19. Decidir la apertura de cuentas bancarias e inversiones financieras dentro de los límites

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v. Mantenerse actualizado en el

movimiento cooperativo y económico;

w. Presentar al Consejo de Administración planes y programas que contribuyan al crecimiento y desarrollo de la Cooperativa y sus objetivos;

x. Las que le puedan corresponder por Leyes y Estatutos.

establecidos, informando de ello al Consejo de Administración;

20. Presentar dentro de los primeros dos meses de cada año un plan de actividades para la gestión del mismo año, incluyendo el costo estimado;

21. Vigilar que la contabilidad se lleve al día sin atrasos;

22. Vigilar que el inventario de haberes de la Cooperativa se encuentre actualizado y velar por la seguridad de sus bienes y valores, realizando como mínimo una revisión anual;

23. Vigilar que los asociados reciban información oportuna sobre las actividades de la Cooperativa;

24. Mantenerse actualizado respecto del movimiento cooperativo y solidario;

25. Presentar al Consejo de Administración planes y programas que contribuyan al crecimiento y desarrollo de la Cooperativa y sus objetivos;

26. Implementar y desarrollar el Sistema Integrado de Administración de Riesgos (SIAR) que permita la adecuada identificación, medición, control y seguimiento de los riesgos que enfrenta la entidad. Para tal efecto, deberá dar a conocer y someter a aprobación del Consejo de Administración, la política de gestión y control de los riesgos fijada por la Gerencia.

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27. Ejercer las siguientes funciones

relacionadas con el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo (SARLAFT): a. Someter a aprobación del Consejo de Administración, en coordinación con el Oficial de Cumplimiento, el manual de procedimientos del SARLAFT y sus actualizaciones. Verificar que los procedimientos establecidos desarrollen las políticas aprobadas por el Consejo de Administración. b. Disponer de los recursos técnicos y humanos para implementar y mantener en funcionamiento el SARLAFT, según la aprobación impartida por el Consejo de Administración. c. Brindar el apoyo que requiera

el Oficial de Cumplimiento. d. Coordinar y programar los

planes de capacitación sobre el SARLAFT dirigido a todas las áreas y funcionarios de la Cooperativa, incluyendo el Consejo de Administración, la Revisoría Fiscal y la Junta de Vigilancia.

e. Verificar la adopción y funcionamiento de los procedimientos definidos para el adecuado manejo, conservación y archivo de los documentos y reportes relacionados con el

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SARLAFT, y garantizar la confidencialidad de dicha información.

28. Las demás que le asigne el

Consejo de Administración y le competan conforme a la ley y el Estatuto

ARTICULO 59. La Cooperativa Multiactiva de Profesionales SOMEC tendrá los Comités ordenados por la ley, por los Estatutos y los que a su juicio considere necesarios, cuyos coordinadores serán designados por el Consejo de Administración entre sus miembros. Los coordinadores postularán a los demás integrantes de su respectivo comité, máximo cuatro (4) y un (1) suplente, para la ratificación o no del Consejo de Administración. Su nombramiento tendrá un período de duración de un (1) año pudiendo ser reelegidos o reemplazados. Propondrán al Consejo, para su aprobación, su Reglamento de funcionamiento. Rendirán informe de sus labores al Consejo de Administración por lo menos cada dos meses. Sus miembros no tendrán derecho a honorarios por su asistencia a las reuniones, pero sí a gastos de movilidad. PARÁGRAFO. Un mismo comité no podrá estar compuesto por dos o más asociados que tengan parentesco de consanguinidad hasta segundo grado, entre sí.

ARTICULO 62. COMITÉS. La Cooperativa Multiactiva de Profesionales SOMEC tendrá los Comités ordenados por la ley, por el Estatuto y los que a su juicio considere necesarios, cuyos coordinadores serán designados por el Consejo de Administración entre sus miembros. Los coordinadores postularán a los demás integrantes de su respectivo comité, máximo cuatro (4) y un (1) suplente numérico, para la ratificación o no del Consejo de Administración. Su nombramiento tendrá un período de duración de un (1) año, pudiendo ser reelegidos o reemplazados. Propondrán su Reglamento de funcionamiento al Consejo, para su aprobación. Rendirán informe de sus labores al Consejo de Administración por lo menos cada dos meses. Sus miembros no tendrán derecho a honorarios por su asistencia a las reuniones, pero sí a gastos de movilidad. PARÁGRAFO. Un mismo comité no podrá estar compuesto por dos o más asociados que tengan parentesco entre sí, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad,

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único civil, o que estén vinculados por matrimonio o unión libre.

ARTICULO 60. Los cónyuges, compañeros permanentes, y quienes se encuentren dentro del primero y segundo grado de consanguinidad o de afinidad y primero civil del representante legal o del secretario del Consejo de Administración de la cooperativa no podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con la Cooperativa. PARÁGRAFO. Las solicitudes de crédito del representante legal deberán ser sometidas a la aprobación del Consejo de Administración, cuyos miembros serán responsables por el otorgamiento de créditos en condiciones que incumplan las disposiciones legales y estatutarias sobre la materia.

Se traslada por unidad de materia al capítulo sobre inhabilidades e incompatibilidades.

ÓRGANOS DE CONTROL Y VIGILANCIA

ARTICULO 61. Los Órganos de Control y Vigilancia son la Junta de Vigilancia y la Revisoría Fiscal.

CAPÍTULO VII NUEVO VIGILANCIA Y CONTROL

ARTICULO 63. ÓRGANOS DE VIGILANCIA Y CONTROL. Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el Estado ejerza sobre la Cooperativa, esta contará para su control social con una Junta de Vigilancia y para su fiscalización con la Revisoría Fiscal.

Se precisa la redacción.

JUNTA DE VIGILANCIA

ARTICULO 64. JUNTA DE VIGILANCIA. La Cooperativa

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ARTICULO 62. La Cooperativa Multiactiva de Profesionales SOMEC tendrá una Junta de Vigilancia, constituida por tres miembros Principales y tres Suplentes Personales, elegidos por la Asamblea General mediante el sistema de planchas o listas con aplicación del cociente electoral. Su atribución fundamental es velar por el correcto y eficiente funcionamiento de la Cooperativa en lo legal, estatutario, reglamentario y social. Podrá asistir por derecho propio a reuniones del Consejo de Administración, Comités y Comisiones. La Junta de Vigilancia se dará su propio reglamento. La duración de sus funciones será de dos años, sus integrantes podrán ser reelegidos. Se instalará por derecho propio una vez sea registrada por la Entidad Estatal Competente. Se reunirá de manera ordinaria por lo menos dos veces al mes. Rendirá informe a la Asamblea General. El Presidente de la Asamblea les tomará juramento. PARÁGRAFO 1. Cuando finalice un período sin haberse elegido nueva Junta, o cuando habiéndose elegido no haya sido registrada en la Entidad Estatal Competente, la anterior continuará en funciones y sus decisiones son plenamente válidas. PARÁGRAFO 2. Una vez instalada, la Junta de Vigilancia procederá a elegir por mayoría a sus dignatarios:

Multiactiva de Profesionales SOMEC tendrá una Junta de Vigilancia, constituida por tres miembros Principales y tres Suplentes Personales, elegidos por la Asamblea General mediante el sistema de planchas o listas con aplicación del cociente electoral, para un período de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos. Le corresponderá ejercer el control social y velar por el correcto y eficiente funcionamiento de la Cooperativa en lo legal, estatutario, reglamentario y social. Uno de sus miembros podrá asistir a las reuniones del Consejo de Administración, de los comités y las comisiones, previa invitación, Se instalará por derecho propio y empezará a ejercer sus funciones una vez elegida por la Asamblea General y tras la toma de juramento ante el Presidente de la misma. Se reunirá de manera ordinaria por lo menos una vez al mes y extraordinariamente, cuando las circunstancias lo justifiquen, mediante reglamentación que para el efecto adopte. PARÁGRAFO 1. Cuando finalice un período sin haberse elegido nueva Junta, o cuando habiéndose elegido no haya sido inscrita ante la autoridad de registro competente, la anterior continuará en funciones y sus decisiones serán plenamente válidas.

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Presidente y Vicepresidente; el restante es Vocal. La elección de dignatarios debe hacerse anualmente.

PARÁGRAFO 2. Una vez instalada la Junta de Vigilancia, procederá a elegir por mayoría a sus dignatarios: Presidente y Vicepresidente; el restante será Vocal. La elección de dignatarios deberá hacerse anualmente.

ARTICULO 63. Para ser elegido miembro de la Junta de Vigilancia se necesitan los mismos requisitos y calidades establecidos para la elección de miembros del Consejo de Administración. PARÁGRAFO. Los miembros de la Junta de Vigilancia, Principales o Suplentes con carácter de Principales, por cada reunión a la que asistan y hasta dos al mes, tendrán derecho a honorarios equivalentes a Un salario mínimo mensual legal vigente.

ARTICULO 65. REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA DE VIGILANCIA Y RETRIBUCIÓN. Para ser elegido miembro de la Junta de Vigilancia se deberán cumplir los mismos requisitos y calidades establecidos para la elección de los miembros del Consejo de Administración. PARÁGRAFO. Los miembros de la Junta de Vigilancia, Principales o Suplentes que actúen en remplazo de los Principales, por cada reunión ordinaria a la que asistan y hasta dos (2) veces al mes, tendrán derecho a una retribución económica equivalente a Un salario mínimo mensual legal vigente.

ARTICULO 64. Durante sus retiros temporales o definitivos, los miembros Principales de la Junta de Vigilancia serán reemplazados por sus Suplentes Personales. PARÁGRAFO. Cuando un Suplente reemplace a un Principal tendrá todas las prerrogativas de éste.

ARTICULO 66. SUPLENCIAS. Durante sus retiros temporales o definitivos, los miembros Principales de la Junta de Vigilancia serán reemplazados por sus Suplentes Personales. PARÁGRAFO. Cuando un Suplente reemplace a un Principal tendrá todas las prerrogativas de este.

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ARTICULO 65. Los miembros de la Junta de Vigilancia empezarán a ejercer sus funciones a partir del nombramiento o designación por el órgano competente de la entidad.

Se traslada con ajustes por reorganización, al inciso 3 del artículo 62.

ARTICULO 66. Los miembros de la Junta de Vigilancia perderán este carácter, quedando vacante el cargo, en las siguientes circunstancias: a. Por solicitud voluntaria,

presentada ante la Asamblea General;

b. Cuando dejen de pertenecer a la Cooperativa;

c. Cuando sean removidos por: - Dejar de asistir sin causa

justificada a juicio de la Junta de Vigilancia, a cuatro (4) sesiones;

- Incurrir en graves infracciones estatutarias o reglamentarias en el ejercicio de su cargo, a juicio de la Junta de Vigilancia;

- Haber sido condenado penalmente por delitos dolosos;

- Por fallecimiento. PARÁGRAFO. El miembro de la Junta de Vigilancia que sea removido de su cargo queda impedido por cuatro (4) años a partir de la fecha de la remoción para ser elegido nuevamente como miembro los Órganos Directivos.

ARTICULO 67. CAUSALES DE REMOCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE VIGILANCIA. Los miembros de la Junta de Vigilancia podrán ser removidos de su cargo si incurren en alguna(s) de las siguientes causales: 1. Dejar de asistir sin causa

justificada a juicio de la Junta de Vigilancia, a cuatro (4) sesiones, consecutivas o alternas, previa citación.

2. Incurrir en graves infracciones estatutarias o reglamentarias en el ejercicio de su cargo, a juicio de la Junta de Vigilancia.

3. Haber sido condenado penalmente por delitos dolosos.

4. Quedar incurso en alguna de las incompatibilidades e inhabilidades establecidas en el presente Estatuto.

PARÁGRAFO 1. La remoción como miembro de la Junta de Vigilancia será decretada por este mismo órgano, con el voto favorable unánime de los dos miembros restantes. Si el afectado apelare a la Asamblea General esta decisión, no podrá actuar como miembro de la

Se suprime lo relativo a la vacancia del cargo, por no resultar imprescindible su regulación expresa en el Estatuto y adicionalmente, se complementan las causales.

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Junta de Vigilancia hasta que aquella decida. PARÁGRAFO 2. El miembro de la Junta de Vigilancia que sea removido de su cargo queda impedido por cuatro (4) años a partir de la fecha de la remoción para ser elegido nuevamente como miembro los Órganos Directivos.

ARTICULO 67. Si se llegare a desintegrar la Junta de Vigilancia, el Consejo de Administración convocará a Asamblea General para elegirla.

ARTICULO 68. DESINTEGRACIÓN DE LA JUNTA DE VIGILANCIA. Si se llegare a desintegrar la Junta de Vigilancia, el Consejo de Administración convocará a Asamblea General para elegirla.

ARTICULO 68. La Junta de Vigilancia comprobará el cumplimiento de los requisitos anteriores.

Se elimina por innecesario.

ARTICULO 69. Las funciones señaladas por la Ley a este órgano deberán desarrollarse con fundamento en criterios de investigación y valoración y sus observaciones o requerimientos serán documentados debidamente. Los miembros de este órgano responderán personal y solidariamente por el incumplimiento de las obligaciones que les imponen la ley y el estatuto. El ejercicio de las funciones asignadas por la ley a las Juntas de

ARTICULO 69. FUNCIONES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA. Serán funciones de la Junta de Vigilancia: 1. Velar porque los actos del

Consejo de Administración y de todas las instancias administrativas se ajusten a la ley, el Estatuto y los Reglamentos y, en especial, a los principios cooperativos;

2. Verificar el cumplimiento de los procedimientos, requisitos y calidades exigidos para la postulación y elección de miembros del Consejo de

Por reorganización se trasladan los 3 primeros incisos al final, contemplados en 2 nuevos parágrafos.

Se añaden funciones que corresponden a la Junta de Vigilancia, de acuerdo con lo establecido en la CBJ 06 de 2015 de la Supersolidaria.

La Circular Básica Jurídica 06 de 2015 obliga a que la Junta

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Vigilancia se referirá únicamente al control social y no deberá desarrollarse sobre materias que correspondan a las de competencia de los órganos de administración. Las funciones serán: a. Velar porque los actos del Consejo

de Administración y de todas las instancias administrativas se ajusten a las leyes, el Estatuto y Reglamentos, y en especial a los principios cooperativos;

b. Verificar el cumplimiento de los procedimientos, requisitos y calidades exigidos para la elección de miembros del Consejo de Administración, del Revisor Fiscal y de los miembros de la Junta de Vigilancia;

c. Inspeccionar periódicamente los bienes de la Cooperativa y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación y seguridad de los mismos;

d. Conocer los reclamos que presenten los asociados con relación a la prestación de servicios, vigilar su trámite y solicitar los correctivos por conducto regular y con la debida oportunidad;

e. Hacer llamados de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la Ley, el Estatuto y Reglamento;

f. Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello, y velar porque el órgano competente se ajuste al

Administración, del Revisor Fiscal y de los miembros de la Junta de Vigilancia;

3. Inspeccionar periódicamente los bienes de la Cooperativa y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación y seguridad de los mismos;

4. Conocer los reclamos que presenten los asociados con relación a la prestación de servicios, vigilar su trámite y solicitar los correctivos por el conducto regular y en la debida oportunidad;

5. Hacer llamados de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la Ley, el Estatuto y los Reglamentos;

6. Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello, y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto;

7. Asistir, previa invitación, a las reuniones del Consejo de Administración y a las de cualquier otra instancia administrativa de la Cooperativa, con voz, pero sin voto;

8. Rendir informe sobre sus actividades a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria;

9. Convocar a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, de Delegados o de Asociados hábiles, conforme a lo previsto en el presente Estatuto.

de Vigilancia verifique que los candidatos a ser elegidos integrantes del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y Revisor Fiscal cumplan con los requisitos exigidos para ocupar cada cargo, antes de la Asamblea General.

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procedimiento establecido para el efecto;

g. Asistir por derecho propio a reuniones de cualquier organismo administrativo de la Cooperativa, con voz, pero sin voto;

h. Rendir informe sobre sus actividades a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria;

i. Podrá convocar a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, de Delegados o de Asociados hábiles, cuando el Consejo no lo haga;

j. Verificará y divulgará en lugar público de las dependencias de la Cooperativa la lista de los Asociados hábiles e Inhábiles en la fecha de convocatoria a Asamblea, e informará a la Asamblea General, en cada ocasión, el número de asociados hábiles en la misma fecha.

10. Verificar y divulgar en lugar público de las dependencias de la Cooperativa la lista de los Asociados hábiles e Inhábiles en la fecha de convocatoria a Asamblea, e informar a la Asamblea General, el número de asociados hábiles definitivo.

11. Elaborar y aprobar su propio reglamento.

12. Informar al Consejo de Administración, al Gerente y al Revisor Fiscal sobre las irregularidades que detecte relativas al campo de sus funciones y, adicionalmente, presentar recomendaciones y medidas al respecto que en su concepto deban adoptarse para erradicarlas y evitar su repetición.

13. Verificar la correcta aplicación de los reglamentos y de los recursos destinados a los fondos sociales y mutuales, cuando hubiere lugar a ello.

14. Revisar como mínimo una vez en el semestre, los libros de actas de los órganos de administración, con el objetivo de verificar que las decisiones tomadas por estos se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias.

15. Acompañar a los asociados en los casos del derecho de inspección, velando por que se cumpla lo dispuesto por el

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Estatuto y el respectivo reglamento.

16. Las demás que le asigne la ley o el Estatuto, siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a funciones propias de la Auditoría Interna o la Revisoría Fiscal.

PARÁGRAFO 1. Las funciones señaladas por la Ley a este órgano deberán desarrollarse con fundamento en criterios de investigación y valoración y sus observaciones o requerimientos serán documentados debidamente. El ejercicio de las funciones asignadas por la ley a la Junta de Vigilancia se referirá únicamente al control social y no deberá desarrollarse sobre materias que correspondan a las de competencia de los órganos de administración. PARÁGRAFO 2. Los miembros de este órgano responderán personal y solidariamente por el incumplimiento de las obligaciones que les imponen la ley y el Estatuto.

ARTICULO 70. La Junta de Vigilancia deberá informar las irregularidades que detecte al Consejo de Administración, al Gerente y al Revisor Fiscal cuando sean del campo de sus funciones.

Por reorganización, se traslada con ajustes al artículo anterior.

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ARTÍCULO 71. La Junta de Vigilancia comprobará el cumplimiento del orden institucional.

Se suprime por estar ya implícito su contenido en el artículo concerniente a las funciones de la Junta de Vigilancia.

ARTICULO 72. Ningún miembro de la Junta de Vigilancia mientras esté actuando como tal, podrá ocupar cargos administrativos o ser empleado de la Cooperativa. PARÁGRAFO 1. Los miembros de la Junta de Vigilancia no podrán ser simultáneamente miembros del Consejo de Administración de la misma Cooperativa, ni llevar asuntos de la entidad en calidad de asesor. PARÁGRAFO 2. Los cónyuges, compañeros permanentes, y quienes se encuentren dentro del primero y segundo grado de consanguinidad o de afinidad y primero civil de los miembros de la Junta de Vigilancia, tampoco podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con La Cooperativa.

Se traslada por unidad de materia al capítulo sobre inhabilidades e incompatibilidades.

REVISOR FISCAL ARTICULO 73. La Cooperativa Multiactiva de Profesionales SOMEC tendrá un Revisor Fiscal con Suplente, elegidos por la Asamblea General para períodos de un año; ambos pueden ser reelegidos. El Revisor Fiscal vigilará la parte contable y económica de acuerdo con las normas legales y estatutarias, gozará de

ARTICULO 70. REVISOR FISCAL. La Cooperativa Multiactiva de Profesionales SOMEC tendrá un Revisor Fiscal con su respectivo Suplente, elegidos por la Asamblea General para períodos de un año; ambos podrán ser reelegidos. El Revisor Fiscal vigilará la parte contable y económica de acuerdo con las normas legales y estatutarias, y

Se reordena la redacción. La parte final del primer inciso se traslada al artículo siguiente relativo a los requisitos para ser elegido revisor fiscal.

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autonomía plena en la parte técnica y organizativa de sus funciones. Su remuneración será establecida por la Asamblea General. Deberá ser Contador Público con matrícula vigente. Ningún asociado podrá ser Revisor Fiscal. El servicio de Revisoría Fiscal puede ser prestado por organismos cooperativos de segundo grado, por instituciones auxiliares del cooperativismo o por cooperativas de trabajo asociado que contemplen dentro de su objeto social la prestación de este servicio, a través de Contador Público con matrícula vigente.

tendrá plena autonomía en el ejercicio de sus funciones. Deberá ser Contador Público con matrícula vigente y su remuneración será establecida por la Asamblea General. La Revisoría Fiscal deberá estar a cargo de personas jurídicas, preferiblemente de organismos cooperativos de segundo grado, por instituciones auxiliares del cooperativismo o por cooperativas de trabajo asociado que contemplen dentro de su objeto social la prestación de este servicio. En todo caso, deberán tener la autorización correspondiente y prestar dicho servicio a través de un Contador Público con matrícula vigente.

Para garantizar la independencia, no podrá ser elegido como Revisor Fiscal, principal o suplente, quien a la fecha de la respectiva elección sume tres (3) años consecutivos como principal o suplente en el ejercicio del cargo; por consiguiente, quedará inhabilitado por un (1) año, para aspirar nuevamente a dicho cargo.

ARTÍCULO 71. NUEVO. REQUISITOS PARA SER ELEGIDO REVISOR FISCAL. Para ser elegido Revisor Fiscal se deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser contador público con

matrícula vigente. 2. No ser asociado de SOMEC.

Se adiciona este artículo, dada la necesidad de garantizar la idoneidad de quien vaya a ser elegido como Revisor Fiscal. Por definir si dejar el primer requisito, ya que el mismo

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3. Acreditar experiencia mínima de

tres (3) años en entidades del sector solidario.

4. Carecer de antecedentes penales por delito doloso, procesos disciplinarios o de sanciones impuestas por organismos de control del sector cooperativo o financiero o de su respectiva profesión.

5. Presentar declaración juramentada sobre ausencia de conflictos de intereses.

6. No estar incurso en las incompatibilidades e inhabilidades legales, estatutarias o reglamentarias.

7. No estar incluido en listas vinculantes o no vinculantes o restrictivas sobre lavado de activos o financiación del terrorismo.

8. En caso de ser persona jurídica, estar inscrita ante el órgano estatal competente.

aparece contemplado en el artículo anterior.

ARTICULO 74. Además de las funciones expresamente señaladas en el presente Estatuto y sus reglamentos, en las leyes y en las disposiciones del Dansocial, el Revisor Fiscal tendrá las siguientes: a. Supervisar el funcionamiento

contable; b. Realizar el examen financiero y

económico de la Cooperativa trimestralmente y comunicarlos con sus observaciones y

ARTICULO 72. FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL. El Revisor Fiscal tendrá las siguientes funciones: 1. Supervisar el funcionamiento

contable; 2. Realizar el examen financiero y

económico de la Cooperativa trimestralmente y comunicarlos con sus observaciones y recomendaciones al Consejo de Administración y al Gerente;

3. Avalar con su firma los Estados Financieros, dictaminarlos y de

Parte del texto eliminado del inciso único, se traslada al último numeral. Se añaden algunas funciones y un parágrafo, en el que se contempla una prohibición establecida por el Decreto 962 de 2018.

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recomendaciones al Consejo de Administración y al Gerente;

c. Avalar con su firma los Estados Financieros, dictaminarlos y de ser necesario, hacer las salvedades respectivas;

d. Practicar arqueos de Caja con la frecuencia y en las fechas que su buen sentido le aconseje;

e. Verificar el inventario de los bienes de la Cooperativa, con valores;

f. Informar por escrito y prontamente al Consejo de Administración, al Gerente y a la Junta de Vigilancia las irregularidades que detecte;

g. Informar de sus actividades a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria;

h. Asistir por derecho propio o cuando sea citado a las reuniones del Consejo de Administración.

ser necesario, hacer las salvedades respectivas;

4. Practicar arqueos de Caja cada vez que lo estime conveniente y velar por que todos los libros se lleven conforme a las normas contables que sobre la materia establecen las normas legales vigentes.

5. Inspeccionar asiduamente los bienes de SOMEC y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia o a cualquier otro título.

6. Informar por escrito y prontamente al Consejo de Administración, al Gerente y a la Junta de Vigilancia las irregularidades que detecte;

7. Presentar a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, un informe de sus actividades, dictaminando los estados financieros, debidamente acompañados del respectivo análisis de cuentas.

8. Asistir cuando sea citado a las reuniones del Consejo de Administración, en las que tendrá voz, pero no voto.

9. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre el patrimonio de la Cooperativa.

10. Convocar a la Asamblea General, de acuerdo con la ley y el presente Estatuto.

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11. Establecer controles que le

permitan evaluar el cumplimiento de las normas sobre lavado de activos y financiación de terrorismo y presentar un informe trimestral al Consejo de Administración sobre el resultado de su evaluación. Igualmente, deberá poner en conocimiento del Oficial de Cumplimiento las deficiencias e incumplimientos detectados en esta materia.

12. Cumplir con las demás funciones que le señale la ley, el presente Estatuto y las que siendo compatibles con su cargo le encomiende la Asamblea General.

PARÁGRAFO. El Revisor fiscal no podrá prestar a SOMEC servicios distintos a la auditoría que ejerce en función de su cargo.

ARTICULO 75. Entre los miembros Principales y Suplentes del Consejo de Administración, los miembros Principales y Suplentes de la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal Principal y su Suplente, y el Gerente no podrá haber ninguna relación de parentesco entre sí hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil; ni ser cónyuges. Serán nulos la elección o el nombramiento de los implicados.

Se traslada por unidad de materia al capítulo sobre inhabilidades e incompatibilidades.

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PARÁGRAFO. Entre los miembros de los órganos de Vigilancia y Control existirán las mismas incompatibilidades de parentesco.

CAPÍTULO VII DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

ARTICULO 76. El Patrimonio de la Cooperativa estará constituido por:

a. Aportes sociales individuales. b. Aportes amortizados. c. Los fondos y reservas de

carácter permanente. d. Los auxilios y donaciones.

CAPÍTULO VIII RÉGIMEN ECONÓMICO

ARTICULO 73. PATRIMONIO. El Patrimonio de la Cooperativa estará constituido por:

1. Aportes sociales individuales. 2. Aportes amortizados. 3. Los fondos y reservas de

carácter permanente. 4. Los auxilios y donaciones que

se reciban con destino al incremento patrimonial.

5. Las demás cuentas o rubros establecidos como parte del patrimonio por las disposiciones legales vigentes.

Teniendo en cuenta la implementación de las NIIF, es necesario ir actualizando el Estatuto para el efecto.

ARTICULO 77. Los aportes sociales ordinarios o extraordinarios establecidos pueden ser satisfechos en dinero, en especie o en trabajo, convencionalmente avaluados. El avalúo de bienes o servicios en caso de que se aporten se hará constar en acta suscrita de común acuerdo entre el asociado y el consejo de Administración de la Cooperativa al momento de su incorporación, tomando como base el salario mínimo.

ARTICULO 74. APORTES SOCIALES. Los aportes sociales ordinarios o extraordinarios establecidos podrán ser satisfechos en dinero, en especie o en trabajo, convencionalmente avaluados. El avalúo de bienes o servicios en caso de que se aporten se hará constar en acta suscrita de común acuerdo entre el asociado y el Consejo de Administración de la Cooperativa, al momento de su

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incorporación, tomando como base el salario mínimo.

ARTÍCULO 75. NUEVO. CERTIFICACIÓN DE APORTES. Los aportes sociales se acreditarán mediante certificaciones que anualmente expedirá el Gerente, las que se harán de acuerdo con el monto que posea a 31 de diciembre de cada año al asociado que lo solicite, y en ningún caso tendrán el carácter de títulos valores.

ARTICULO 78. A partir del año 2011 todos los asociados deberán contribuir con un aporte social mensual equivalente a $26.400 (veintiséis mil cuatrocientos pesos), excepto los asociados pertenecientes al Plan Bajo y que sean estudiantes universitarios, quienes pagarán $17,300 (diecisiete mil trescientos pesos). Para los años siguientes, el incremento del aporte social mensual se calculará de acuerdo con el valor del año inmediatamente anterior más el IPC correspondiente. Ajustando éste al 100 más cercano. PARÁGRAFO. Las cuantías equivalentes a las Cuotas de Aportes Sociales Ordinarios y Extraordinarios y las cuotas de los diferentes fondos mutuales se aproximarán al múltiplo de 100 más cercano.

ARTICULO 76. VALOR DEL APORTE SOCIAL MENSUAL. A partir del año 2011 todos los asociados deberán contribuir con un aporte social mensual equivalente a $26.400 (veintiséis mil cuatrocientos pesos), excepto los asociados pertenecientes al Plan Bajo y que sean estudiantes universitarios, quienes pagarán $17,300 (diecisiete mil trescientos pesos). Para los años siguientes, el incremento del aporte social mensual se calculará de acuerdo con el valor del año inmediatamente anterior más el IPC correspondiente, ajustando dicho valor al múltiplo de 100 más cercano. PARÁGRAFO 1. Las cuantías equivalentes a las cuotas de aportes sociales ordinarios y extraordinarios y las contribuciones de los diferentes fondos mutuales se aproximarán al múltiplo de 100 más cercano.

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PARÁGRAFO 2. En eventos de difícil situación económica de los asociados, debidamente comprobada, el Consejo de Administración podrá autorizar la suspensión del pago de aportes sociales y cuotas de contribución a los fondos mutuales hasta por un (1) año. El Consejo de Administración podrá determinar las condiciones y parámetros generales de esta excepción mediante reglamento.

FONDOS Y RESERVAS PERMANENTES

ARTICULO 79. Las reservas no podrán ser repartidas entre los asociados ni acrecentarán los aportes de éstos. Tal disposición se mantendrá durante toda la vida de la Cooperativa y aún en el evento de su liquidación. Los fondos y reservas creados por la Ley y los establecidos por la Cooperativa, no se podrán destinar a fines diferentes para los cuales fueron creados. En el evento de liquidación el remanente patrimonial no podrá ser repartido entre los asociados.

ARTÍCULO 77. RESERVAS Y FONDOS SOCIALES. Las reservas serán de carácter permanente y no podrán ser distribuidas entre los asociados ni incrementarán los aportes de estos. Este mandato se mantendrá durante toda la vida de la Cooperativa, aún en el evento de su liquidación. En todo caso, por lo menos deberá existir una reserva para proteger el aporte social de posibles pérdidas y la Asamblea General tendrá la potestad para la constitución de otras reservas, para los fines que ella misma determine. SOMEC podrá constituir fondos permanentes o agotables que se destinarán de manera exclusiva a

Sugerimos modificar este artículo y el siguiente, contemplando lo atinente a las reservas y fondos en una redacción unificada.

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los fines para los que fueron creados y no podrán repartirse entre los asociados, ni aún, en el evento de liquidación de la Cooperativa. En todo caso, deberá existir el fondo de educación y el de solidaridad y si la Cooperativa llegare a prestar servicios a no asociados, deberá establecerse otro fondo con los excedentes que se originen en tales operaciones, el cual no será susceptible de repartición. Sin embargo, por decisión de la Asamblea General podrán constituirse otros fondos para fines determinados. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, la Cooperativa podrá prever en sus presupuestos y registrar contable y periódicamente incrementos progresivos de los fondos y reservas, con cargo al ejercicio económico anual.

ARTICULO 80. Por decisión de la Asamblea General se podrán crear reservas y fondos con fines determinados, igualmente la Cooperativa podrá prever en su presupuesto y registrar en su contabilidad incrementos progresivos de las reservas y fondos con cargo al ejercicio anual.

Se elimina Se unifica con el artículo anterior.

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MONTO MÍNIMO DE APORTES

SOCIALES ARTICULO 81. El patrimonio de la Cooperativa será variable e ilimitado. No obstante, se establece un monto de aportes sociales mínimo e irreducible que para el año 2014 es el patrimonio técnico calculado a diciembre 31/ de 2014, que es de $3.507.336.527. En adelante el capital mínimo e irreductible será el que resulte del cálculo del patrimonio técnico al cierre de cada vigencia; siempre y cuando no sea inferior al mínimo irreductible del año anterior.

ARTICULO 78. MONTO MÍNIMO DE APORTES SOCIALES PAGADOS IRREDUCIBLES. El patrimonio de la Cooperativa será variable e ilimitado. No obstante, para todos los efectos legales y estatutarios, el monto mínimo de los aportes sociales pagados no reducibles durante la existencia de la Cooperativa será de ocho mil millones de pesos ($8.000.000,oo). Esta cifra se reajustará cuando así lo exijan las normas legales vigentes.

Se establece una cifra en términos absolutos para el monto mínimo de aportes sociales pagados irreducibles.

ARTICULO 82. Los aportes sociales de los asociados quedarán afectados desde su origen en favor de la Cooperativa como garantía de las obligaciones que los asociados contraigan con ella; no podrán ser gravados por sus titulares en favor de terceros; serán inembargables y podrán cederse, previa autorización con firma autenticada, en caso de retiro voluntario.

ARTICULO 79. AFECTACIÓN Y CESIÓN DE LOS APORTES. Los aportes sociales de los asociados quedarán afectados desde su origen a favor de la Cooperativa como garantía prendaria de las obligaciones que los asociados contraigan con ella; no podrán ser gravados por sus titulares en favor de terceros; serán inembargables y podrán cederse, previa autorización del Consejo de Administración, con firma autenticada, en caso de retiro voluntario.

Se introduce el tema de la garantía prendaria para los aportes, a fin de facilitar su prelación en el pago, en el caso de que un asociado se declare en insolvencia.

SANCIÓN POR MORA EN EL

PAGO DE APORTES ARTICULO 83. La Cooperativa podrá cobrar a sus asociados y sin perjuicio de las acciones judiciales y sanciones internas un interés moratorio ante el

ARTICULO 80. COBRO POR MORA EN EL PAGO DE APORTES. La Cooperativa podrá cobrar a sus asociados y sin perjuicio de las acciones judiciales y sanciones internas, un interés moratorio ante el incumplimiento en el pago de los

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incumplimiento en el pago de los aportes ordinarios y extraordinarios, el cual será determinado por el Consejo de Administración dentro de los límites legales.

aportes ordinarios y extraordinarios, el cual será determinado por el Consejo de Administración dentro de los límites legales.

ARTÍCULO 81. NUEVO. DEVOLUCIÓN DE SALDOS. La Cooperativa procederá a la devolución de saldos que tengan los exasociados de la siguiente manera: Los saldos a favor se devolverán, en condiciones normales, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de la pérdida de la calidad de asociado. En casos de fuerza mayor o situaciones económicas de iliquidez para SOMEC, el Consejo de Administración podrá ampliar el plazo hasta por un (1) año. Para tal efecto reglamentará la forma como se realizarán estas devoluciones, con el fin de evitar que el retiro perjudique la buena marcha de la Cooperativa.

ARTÍCULO 82. NUEVO. PARTICIPACIÓN EN LAS PÉRDIDAS. Si en la fecha de desvinculación de un asociado, la Cooperativa presenta en esos momentos resultados económicos negativos y la reserva de protección de aportes sociales no alcanza para cubrirlos, se deberá efectuar

Se contempla la compensación de aportes, conforme al principio de participación económica de los asociados, en el sentido de que los que se retiran deben participar en el pago de las pérdidas que ayudaron a generar.

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compensación proporcional con los aportes del respectivo asociado. Para tal fin se deberán tener en cuenta el saldo de la reserva para protección de aportes sociales, el total de las pérdidas acumuladas y el monto total de los aportes sociales. El factor obtenido se aplicará al aporte individual del asociado retirado, de tal suerte que participe proporcionalmente en las pérdidas, conforme al porcentaje de los aportes sociales de los cuales sea titular. Al respecto, se tendrá en cuenta el corte del mes inmediatamente anterior a la fecha de retiro por parte del asociado.

ARTÍCULO 83. NUEVO. RETENCIÓN DE APORTES. Si con la devolución de los aportes sociales al exasociado se afecta el monto mínimo de aportes pagados no reducible establecido en el Estatuto, la Cooperativa podrá retener los aportes hasta cuando se pueda realizar la devolución sin afectar dicho monto.

ARTÍCULO 84. NUEVO. RENUNCIA A SALDOS NO RECLAMADOS. Si transcurrido un (1) año contado desde la pérdida de la calidad de asociado, ni el exasociado, ni sus beneficiarios o herederos, reclaman los saldos a su favor, se entenderá que renuncian a los mismos, a favor de la Cooperativa.

Esta renuncia a saldos no reclamados por los asociados, situación cuya regulación en el Estatuto permite la Supersolidaria, se contempla como un mecanismo para que la Cooperativa adquiera dichos saldos. La figura jurídica que lo sustenta es la renuncia a derechos permitida por el

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Para tal fin se deberá enviar previamente una comunicación al exasociado, sus beneficiarios o herederos, con copia al Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y al Revisor Fiscal, que deberá fijarse en la cartelera de las oficinas de la Cooperativa o en la página web u otros medios electrónicos. El Consejo de Administración podrá destinar dichos saldos a un fondo social. En el caso de que con posterioridad se presenten el exasociado, sus beneficiarios o sus herederos, la administración analizará el caso y podrá devolver los saldos no reclamados a que se refiere este artículo.

artículo 15 del Código civil, adquiriéndolos la Cooperativa por ocupación.

ARTICULO 84. La Cooperativa Multiactiva de Profesionales SOMEC tendrá los siguientes Fondos Sociales y mutuales:

a. Fondo para Educación b. Fondo para Solidaridad c. Fondo de Auxilio Mutual d. Fondo Mutual de Calamidad

Doméstica e. Fondo Mutual de Garantía de

Deuda f. Fondo Mutual para Deducible

por Pérdida Total Por Daños Igualmente, tendrá las reservas y fondos de destinación específica que establece la Ley y los demás que sean

ARTICULO 85. FONDOS SOCIALES. La Cooperativa Multiactiva de Profesionales SOMEC tendrá los siguientes Fondos Sociales y mutuales:

1. Fondo para Educación. 2. Fondo para Solidaridad. 3. Fondo de Auxilio Mutual. 4. Fondo Mutual de Calamidad

Doméstica. 5. Fondo Mutual de Garantía de

Deuda. 6. Fondo Mutual para Deducible

por Pérdida Total Por Daños. Igualmente, tendrá las reservas y fondos de destinación específica que

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creados por la Asamblea General, de conformidad con la normatividad vigente.

establece la Ley y los demás que sean creados por la Asamblea General, de conformidad con la normatividad vigente.

EJERCICIO ECONÓMICO ARTICULO 85. El ejercicio económico de la Cooperativa será anual y estará comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre, al término del ejercicio se elaborarán los estados financieros para ser sometidos a la aprobación de la Asamblea General.

ARTICULO 86. EJERCICIO ECONÓMICO. El ejercicio económico de la Cooperativa será anual y estará comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre; al término del ejercicio se cortarán las cuentas y se elaborarán los estados financieros exigidos por la ley para ser sometidos a la aprobación de la Asamblea General.

DESTINACIÓN DE LOS EXCEDENTES

ARTICULO 86. Si del ejercicio resultaren excedentes, éstos se aplicarán así: 20% como mínimo para crear y

mantener una Reserva de Protección de los Aportes Sociales;

20% como mínimo para el Fondo de Educación Cooperativa;

10% como mínimo para el Fondo de Solidaridad;

El 50% restante podrá distribuirlo la Asamblea, total o parcialmente, en: a. Revalorización de Aportes; b. Servicios Comunes y Seguridad Social; c. Retorno a los Asociados a prorrata con el uso que de los servicios hicieron;

ARTICULO 87. DESTINACIÓN DE LOS EXCEDENTES. Si del ejercicio resultaren excedentes, estos se aplicarán así: 1. 20% como mínimo para crear y

mantener una Reserva de Protección de los Aportes Sociales;

2. 20% como mínimo para el Fondo de Educación Cooperativa;

3. 10% como mínimo para el Fondo de Solidaridad;

El 50% restante podrá distribuirlo la Asamblea, total o parcialmente, en: a. Revalorización de Aportes, teniendo en cuenta las alteraciones de su valor real; b. Servicios Comunes y de Seguridad Social;

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d. Fondo para amortización de aportes;

c. Retorno a los Asociados a prorrata del uso que de los servicios hicieron; d. Fondo para amortización de aportes;

No obstante, lo previsto en este artículo, los excedentes se aplicarán en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores y a restablecer el nivel de reserva de protección de aportes sociales, cuando esta se hubiere empleado para compensar pérdidas.

ARTÍCULO 88. NUEVO. REVALORIZACIÓN DE APORTES. Por disposición de la Asamblea General y con cargo al Fondo de Revalorización de Aportes, se podrá aplicar un porcentaje de los excedentes que permita conservar en todo o en parte el valor real de los aportes sociales, en concordancia con las normas legales vigentes. Dicha revalorización podrá efectuarse anualmente hasta un tope máximo igual al índice de precios al consumidor certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior. Este fondo solo podrá constituirse e incrementarse con recursos de los excedentes de cada ejercicio, de conformidad con la reglamentación existente sobre la materia.

ARTÍCULO 89. NUEVO. FONDO DE AMORTIZACIÓN DE APORTES. La Cooperativa podrá crear y mantener un fondo destinado a la amortización

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de aportes de sus asociados que operará de acuerdo con la ley, en igualdad de condiciones para todos los asociados. La Asamblea General podrá aprobar la adquisición parcial de aportes para todos los asociados, en la misma proporción. En caso de retiro o exclusión del asociado, la amortización podrá ser total. Esta amortización podrá aprobarse para comprar los aportes de quienes se retiren, de quienes estén en dificultades económicas graves a juico del Consejo de Administración y de quienes lleven más de 10 años como asociados. La Asamblea General determinará el porcentaje o suma correspondiente, para lo cual tendrá cuenta de las normas que sobre el particular se encuentren vigentes. El Consejo reglamentará los demás aspectos relacionados con la amortización de los aportes.

ARTICULO 87. No obstante, lo previsto en el Artículo 84, los excedentes se aplicarán en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores.

Por unidad de materia, se traslada con ajustes al artículo anterior.

FONDO PARA AUXILIO MUTUAL ARTICULO 88. El Fondo para auxilio mutual estará constituido para

ARTICULO 90. FONDO PARA AUXILIO MUTUAL. El Fondo para

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respaldar el pago de los Auxilios Mutuales según la reglamentación que para tal efecto apruebe el Consejo de Administración. PARÁGRAFO 1. Deberán contribuir los afiliados al Fondo de Auxilio Mutual, con montos correspondientes según su edad y valor de auxilio mutual al momento de ingresar, de acuerdo con los estudios actuariales y la reglamentación que al respecto expida el Consejo. PARÁGRAFO 2. Los asociados a quienes se les pague en vida su auxilio mutual cumpliendo la reglamentación establecida, podrán continuar perteneciendo a la Cooperativa.

auxilio mutual estará constituido para respaldar el pago de los Auxilios Mutuales según la reglamentación que para tal efecto apruebe el Consejo de Administración. PARÁGRAFO 1. Los asociados deberán contribuir al Fondo de Auxilio Mutual, con montos correspondientes según su edad y valor de auxilio mutual al momento de ingresar, de acuerdo con los estudios actuariales y la reglamentación que al respecto expida el Consejo. PARÁGRAFO 2. Los asociados a quienes se les pague en vida su auxilio mutual cumpliendo la reglamentación establecida, podrán continuar perteneciendo a la Cooperativa.

CAPÍTULO VIII RESPONSABILIDADES Y

SANCIONES ARTICULO 89. La Cooperativa Multiactiva de Profesionales SOMEC y los miembros de sus Órganos de Administración y Control, y sus liquidadores, serán responsables por los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento de las normas legales y estatutarias, y se harán acreedores a las sanciones legales correspondientes. La Cooperativa se hará acreedora o deudora ante terceros y ante sus

CAPÍTULO IX RÉGIMEN DE

RESPONSABILIDADES ARTÍCULO 91. NUEVO. RESPONSABILIDAD DE LA COOPERATIVA. La Cooperativa se hace acreedora o deudora ante terceros y ante sus asociados por las operaciones que activa o pasivamente efectúen sus órrganos de Administración y responde económicamente con la totalidad de su patrimonio.

Se trasladan con ajustes algunos de los incisos, disponiéndose en artículos separados, de acuerdo con la organización propia de un capítulo.

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asociados por las operaciones que activa o pasivamente efectúen sus Órganos de Administración y responde económicamente con la totalidad de su patrimonio. Los asociados responderán económicamente ante la Cooperativa Multiactiva de Profesionales SOMEC hasta el valor de sus aportes sociales pagados o con obligación de pagar. PARÁGRAFO. En los créditos, suministros y demás relaciones contractuales de los asociados con la Cooperativa, ésta exigirá garantías que respalden las obligaciones de los asociados.

ARTÍCULO 92. NUEVO. RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS. Los asociados responderán económicamente ante la Cooperativa Multiactiva de Profesionales SOMEC hasta el valor de sus aportes sociales pagados o con obligación de pagar, y comprende las obligaciones contraídas por la Cooperativa hasta la fecha de su desvinculación. PARÁGRAFO. En los créditos, suministros y demás relaciones contractuales de los asociados con la Cooperativa, esta exigirá las garantías que respalden plenamente las obligaciones de los asociados.

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Adicionalmente, desde el momento de la admisión, los asociados aceptan y autorizan que sus obligaciones con SOMEC sean compensadas con los aportes y demás derechos económicos que a su nombre existan dentro de la Cooperativa.

ARTÍCULO 93. RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS Y LIQUIDADORES. Los miembros principales y suplentes del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, el Gerente, el Revisor Fiscal, el liquidador y las demás personas que ejerzan cargos directivos en la Cooperativa, responderán solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la Cooperativa, a los asociados o a terceros; serán responsables personal y administrativamente por los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento o violación de las normas legales, estatutarias y reglamentarias; y se harán acreedores a las sanciones que determine la entidad estatal de inspección, vigilancia y control, el Estatuto, los reglamentos y demás disposiciones legales o reglamentarias . El Consejo de Administración y el Gerente responderán ante terceros, personalmente, por obligaciones contraídas a nombre de SOMEC,

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cuando excedan los límites de sus funciones. Los miembros del Consejo de Administración serán eximidos de responsabilidad mediante la prueba de no haber participado en la reunión o de haber salvado expresamente su voto, siempre y cuando no hayan participado en la ejecución de la decisión. PARÁGRAFO 1. El monto de las multas impuestas por las autoridades competentes por infracciones que les sean individualmente imputables, tanto a los empleados como a los directivos e integrantes de los órganos de vigilancia y control, deberá ser sufragado directamente por los responsables, y en ningún caso será costeado con fondos o recursos de la Cooperativa. PARÁGRAFO 2. La aprobación de los estados financieros no liberará de responsabilidad a los directivos y empleados, ni a los encargados del control a cuyo cargo estuvo la Cooperativa durante el respectivo ejercicio.

ARTICULO 90. La Cooperativa, los titulares o suplentes con carácter de principales de los Órganos de Administración y Vigilancia, el Gerente y los Liquidadores, son responsables por los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento de las

Se traslada ajustada al artículo nuevo concerniente a la responsabilidad de los directivos y el liquidador.

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normas legales y estatutarias o de sus deberes y se harán acreedores a las sanciones determinadas en la Ley; podrán igualmente ser eximidos de responsabilidad mediante prueba de no haber participado en la reunión o de haber salvado expresamente su voto. PARÁGRAFO. En los créditos, suministros y demás relaciones contractuales de los asociados con la Cooperativa, ésta exigirá garantías que respalden las obligaciones de los asociados.

El parágrafo se elimina por tratarse de una regulación repetida, ya trasladada al artículo nuevo sobre responsabilidad de los asociados.

ARTICULO 91. Si en la fecha de retiro o exclusión de un asociado el patrimonio de la Cooperativa se encuentra afectado por pérdidas, el monto de devolución de sus aportes se verá igualmente afectado y se limitará al valor real que corresponda a cada asociado a prorrata de la pérdida contabilizada de acuerdo con los últimos estados financieros aprobados por la Asamblea General.

Se elimina por estar el tema ya contemplado de manera más completa y precisa en el artículo nuevo denominado “participación en las pérdidas”.

CAPÍTULO IX FUSIÓN, INCORPORACIÓN,

INTEGRACIÓN, ESCISIÓN, DISOLUCIÓN Y

LIQUIDACIÓN ARTICULO 92. La Cooperativa podrá incorporarse a otra u otras cooperativas del mismo tipo, adoptando su denominación,

CAPÍTULO X FUSIÓN, INCORPORACIÓN,

ESCISIÓN, TRANSFORMACIÓN, INTEGRACIÓN, DISOLUCIÓN Y

LIQUIDACIÓN ARTICULO 94. INCORPORACIÓN. La Cooperativa podrá incorporarse a otra u otras organizaciones de economía solidaria, adoptando su

Para mayor claridad se trata en artículos independientes la fusión, incorporación y escisión, y se complementa su redacción.

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acogiéndose a sus estatutos y amparándose en su personería jurídica. En tal caso se disolverá sin liquidarse y su patrimonio se transferirá a la Cooperativa Incorporante. También podrá la Cooperativa fusionarse con otra u otras cooperativas, constituyendo una nueva entidad jurídica y adoptando en consecuencia, una denominación diferente a las usadas por cada una de ellas. Tanto en la fusión como en la incorporación, cuando se diere lugar a ello, se procederá estrictamente de acuerdo con las normas, condiciones, requisitos y procedimientos señalados en la Legislación Cooperativa. La Cooperativa podrá escindirse.

denominación, acogiéndose a su Estatuto y amparándose en su personería jurídica. En tal caso se disolverá sin liquidarse y su patrimonio se transferirá a la Entidad Incorporante, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones de SOMEC. Igualmente, por decisión mayoritaria de los asistentes a la Asamblea General, SOMEC podrá aceptar la incorporación de otra u otra organizaciones de la economía solidaria, recibiendo su patrimonio y subrogándose en los derechos y obligaciones de la entidad incorporada.

Se suprime el tercer inciso por innecesario.

ARTÍCULO 95. NUEVO. FUSIÓN. La Cooperativa podrá fusionarse con otra u otras organizaciones solidarias, constituyendo una nueva entidad jurídica y adoptando en consecuencia, una denominación diferente a las usadas por cada una de ellas, que se hará cargo del patrimonio de las organizaciones disueltas y se subrogará en sus derechos y obligaciones.

ARTICULO 93. La fusión requerirá la aprobación de las Asambleas Generales de las cooperativas que se fusionan. Para que las decisiones sobre fusión o incorporación surtan efecto, es indispensable que sean

Se elimina por no corresponder a normas propias del Estatuto.

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reconocidas mediante Resolución emanada de la Entidad Estatal Competente, para lo cual previamente la Cooperativa deberá presentar todos los antecedentes, documentos, estatutos y demás requisitos legales o procedimientos establecidos para este tipo de procesos.

ARTÍCULO 96. NUEVO. ESCISIÓN. SOMEC podrá escindirse cuando transfiera en bloque una o varias partes de su patrimonio a una o más organizaciones de la economía solidaria ya existentes o las destine a la creación de una o varias de estas, quienes se denominarán entidades beneficiarias.

Los asociados de la Cooperativa participarán en los aportes sociales de las entidades beneficiarias en la misma proporción que tengan en aquella, salvo que, por unanimidad de los asociados asistentes a la asamblea general, se apruebe una participación diferente.

Se le da alcance a la previsión vigente sobre el particular.

ARTÍCULO 97. NUEVO. TRANSFORMACIÓN. La Cooperativa podrá transformarse en otra organización de la economía solidaria. La transformación no producirá solución de continuidad en la existencia de SOMEC como persona jurídica, ni en sus actividades y patrimonio.

Faltaba por introducir esta posibilidad prescrita legalmente.

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ARTICULO 94. La Cooperativa podrá afiliarse a organismos de integración cooperativa de acuerdo con la facultad concedida por la Ley, por decisión del Consejo de Administración. Podrá igualmente celebrar acuerdos o contratos, o asociarse con otras cooperativas o con entidades de otra naturaleza, con el fin de realizar operaciones o desarrollar actividades de interés general para los asociados y la comunidad, en cuyo caso también el Consejo de Administración tiene facultad para adoptar la decisión correspondiente.

ARTICULO 98. INTEGRACIÓN. La Cooperativa podrá vincularse a organismos de integración cooperativa de acuerdo con la facultad concedida por la Ley, por decisión del Consejo de Administración. Podrá igualmente celebrar acuerdos o contratos, o asociarse con otras organizaciones solidarias o con entidades de otra naturaleza, con el fin de realizar operaciones o desarrollar actividades de interés general para los asociados y la comunidad, en cuyo caso también el Consejo de Administración tendrá facultad para adoptar la decisión correspondiente.

ARTICULO 95. La Cooperativa no podrá transformarse en otro tipo de sociedad.

Se suprime por innecesario, ya que por ley las cooperativas no pueden transformarse en sociedades (numeral 5 del artículo 6 de la Ley 79 de 1988).

ARTICULO 96. La Cooperativa se disolverá y liquidará por las siguientes causas: a. Acuerdo voluntario de los

asociados; b. Por reducción del número de

asociados a menos del mínimo exigido para su constitución, siempre que esta situación se prolongue por más de seis meses;

c. Por incapacidad o imposibilidad para cumplir el objeto social para el cual fue creada;

ARTICULO 99. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. La Cooperativa se disolverá y liquidará por las siguientes causas: 1. Acuerdo voluntario de los

asociados; 2. Por reducción del número de

asociados a menos del mínimo exigido para su constitución, siempre que esta situación se prolongue por más de seis meses;

3. Por incapacidad o imposibilidad para cumplir el objeto social para el cual fue creada;

Se suprime el literal d., por hacer relación a dos casos de disolución sin liquidación.

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d. Por la fusión o incorporación a

otra cooperativa; e. Por haberse iniciado contra ella

concurso de acreedores; f. Porque los medios que emplee

para el cumplimiento de sus fines o porque las actividades que desarrolle sean contrarias a la ley, a las buenas costumbres o al espíritu del cooperativismo.

En todos los casos la disolución será decretada y ordenada la liquidación por la Asamblea General, mediante resolución adoptada por un número no inferior a las dos terceras partes de los asociados hábiles o de delegados que compongan la Asamblea. Esta decisión deberá ser comunicada a la Entidad Estatal Competente dentro de los 15 días hábiles siguientes a la Asamblea. En los casos de los literales b, c y f, la Entidad Estatal Competente otorgará a la Cooperativa un plazo de acuerdo con lo establecido en la norma reglamentaria, para que subsane la causal o para que en el mismo término convoque a la Asamblea con el fin de acordar la disolución. Si transcurrido dicho término la Cooperativa no subsana la causal o no ha reunido la Asamblea, la Entidad Estatal Competente decretará la disolución y nombrará el liquidador o liquidadores.

4. Por haberse iniciado contra ella concurso de acreedores;

5. Porque los medios que emplee para el cumplimiento de sus fines o porque las actividades que desarrolle sean contrarias a la ley, a las buenas costumbres o al espíritu del cooperativismo.

En todos los casos, la Asamblea General decretará y ordenará la liquidación, mediante resolución adoptada por un número no inferior a las dos terceras partes de los asociados hábiles o de delegados que compongan la Asamblea. Esta decisión deberá ser comunicada a la Entidad Estatal Competente dentro de los 15 días hábiles siguientes a la Asamblea.

Se reordena la redacción del segundo inciso. Se eliminan los 2 últimos incisos, por no tratarse de normas propias del Estatuto.

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ARTICULO 97. Acordada la disolución y decretada la liquidación de acuerdo con lo establecido en los Artículos anteriores, se procederá estrictamente de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 100. NUEVO. NOMBRAMIENTO DEL LIQUIDADOR. Cuando la Asamblea decrete la disolución, la Cooperativa designará un asociado liquidador, con sus respectivo suplente. En el acto de la designación se señalará el liquidador, el plazo para cumplir su mandato, la aceptación del cargo y la prestación de la póliza que fuere señalada; la posesión deberá realizarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la comunicación del nombramiento. Si el liquidador no es nombrado o no se posesiona dentro de los 30 días hábiles siguientes al nombramiento, se procederá a nombrar uno nuevo. Los honorarios del liquidador o liquidadores serán fijados y regulados por la Asamblea en el mismo acto de su nombramiento. Cuando la designación la haya hecho la Entidad Estatal de Supervisión Competente, los honorarios serán establecidos por esta. Acordada la disolución y decretada la liquidación de la Cooperativa, el trámite de la liquidación y el régimen de los liquidadores se sujetarán a las disposiciones legales vigentes.

Se unifica en este artículo lo atinente al nombramiento del liquidador.

ARTÍCULO 101. NUEVO. RESTRICCIÓN EN LAS OPERACIONES A REALIZAR. Disuelta la Cooperativa, se

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procederá a la liquidación; en consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. En tal caso, deberá adicionar a su denominación social la expresión “En Liquidación”.

ARTICULO 98. El liquidador o liquidadores deberán informar a los acreedores y a los asociados del estado de la liquidación en que se encuentra la Cooperativa, mediante informes mensuales que serán fijados en el domicilio principal de la misma o en las oficinas donde se esté llevando la liquidación. No obstante, los asociados podrán reunirse cuando lo estimen necesario, para conocer el estado de liquidación y dirimir las discrepancias que se presenten entre los liquidadores. La convocatoria se hará por un número de asociados superior al veinte (20%) por ciento de los asociados de la Cooperativa al momento de la disolución.

ARTICULO 102. LIQUIDACIÓN. El liquidador deberá informar a los acreedores y a los asociados del estado de la liquidación en que se encuentra la Cooperativa, mediante informes mensuales que serán fijados en el domicilio principal de la misma o en las oficinas donde se esté llevando la liquidación. No obstante, los asociados podrán reunirse cuando lo estimen necesario, para conocer el estado de liquidación. La convocatoria se hará por un número de asociados no menor al veinte (20%) por ciento de los asociados de la Cooperativa al momento de la disolución.

Es suficiente un solo liquidador. Se ajusta la redacción para permitir que a partir del 20% de los respectivos asociados pueda adelantarse la convocatoria.

ARTICULO 99. Serán deberes del liquidador o liquidadores las siguientes: a. Concluir las operaciones

pendientes al tiempo de disolución.

ARTICULO 103. DEBERES DEL LIQUIDADOR. Serán deberes del liquidador los siguientes:

1. Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución.

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b. Formar inventario de los activos

patrimoniales, de los pasivos de cualquier naturaleza, de los libros y de los documentos y papeles.

c. Exigir cuenta de su administración a las personas que hayan manejado intereses de la Cooperativa y no hayan adquirido el finiquito correspondiente.

d. Liquidar y cancelar las cuentas de la cooperativa con terceros y con cada uno de los asociados.

e. Cobrar los créditos, percibir su importe y otorgar los correspondientes finiquitos.

f. Enajenar los bienes de la Cooperativa.

g. Presentar estado de liquidación cuando los asociados lo soliciten.

h. Rendir cuentas periódicas de su mandato y al final de la liquidación, obtener de la Entidad Estatal Competente su finiquito.

i. Las demás que se deriven de la naturaleza de la liquidación y del propio mandato.

2. Formar inventario de los activos patrimoniales, de los pasivos de cualquier naturaleza, de los libros y de los documentos y papeles.

3. Exigir cuenta de su administración a las personas que hayan manejado intereses de la Cooperativa y no hayan adquirido el finiquito correspondiente.

4. Liquidar y cancelar las cuentas de la Cooperativa con terceros y con cada uno de los asociados.

5. Cobrar los créditos, percibir su importe y otorgar los correspondientes finiquitos.

6. Enajenar los bienes de la Cooperativa.

7. Presentar el estado de liquidación cuando los asociados lo soliciten.

8. Rendir cuentas periódicas de su mandato y al final de la liquidación, obtener de la Entidad Estatal de Supervisión Competente, su finiquito.

9. Las demás que se deriven de la naturaleza de la liquidación y del propio mandato.

ARTICULO 100. Los honorarios del liquidador o liquidadores serán fijados y regulados por la Asamblea en el mismo acto de su nombramiento. Cuando la designación se haya hecho la Entidad Estatal Competente o la

Se traslada ajustada por reorganización al artículo nuevo denominado “nombramiento del liquidador”. Es suficiente un liquidador.

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Entidad que haga sus veces será el encargado de señalar su monto.

ARTICULO 101. En la liquidación de la Cooperativa se procederá al pago de acuerdo con el siguiente orden de prioridades: a. Gastos de liquidación. b. Salarios y prestaciones sociales

ciertos y causados al momento de la disolución.

c. Obligaciones fiscales. d. Créditos hipotecarios y

prendarios. e. Obligaciones a terceros. f. Aportes de los asociados.

ARTICULO 104. PRELACIÓN DE PAGOS. En la liquidación de la Cooperativa, se procederá al pago de acuerdo con el siguiente orden de prioridades:

1. Gastos de liquidación. 2. Salarios y prestaciones

sociales ciertos y ya causados al momento de la disolución.

3. Obligaciones fiscales. 4. Créditos hipotecarios y

prendarios. 5. Obligaciones con terceros. 6. Aportes de los asociados.

ARTICULO 102. Cuando la Asamblea decrete la disolución, la Cooperativa designará uno o varios asociados liquidadores, con sus respectivos suplentes, sin exceder de tres (3). En el acto de la designación se señalará el liquidador o liquidadores, el plazo para cumplir su mandato, la aceptación del cargo, la prestación de la fianza que fuere señalada, y la posesión deberá realizarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la comunicación del nombramiento.

Se traslada por reorganización al artículo nuevo denominado “nombramiento del liquidador”.

ARTÍCULO 105. NUEVO. REGISTRO Y PUBLICACIÓN. La disolución de la Cooperativa,

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cualquiera que sea el origen de la decisión, será registrada ante el organismo estatal competente. Igualmente, deberá ser puesta en conocimiento del público en general, mediante aviso publicado en un periódico de circulación regular en el municipio correspondiente a la sede de la Cooperativa.

ARTICULO 103. Para efecto de los remanentes de la liquidación estos serán transferidos a una entidad cooperativa de cualquier grado, que cumpla actividades de fomento y educación cooperativa, según lo defina la Asamblea en la Resolución de Disolución y Liquidación, o en su defecto los asociados.

ARTICULO 106. DESTINO DE LOS REMANENTES. Si quedaren remanentes tras la liquidación de la Cooperativa, estos serán transferidos a una entidad cooperativa de cualquier grado, que cumpla actividades de fomento y educación cooperativa, según lo defina la Asamblea en la Resolución de Disolución y Liquidación.

CAPÍTULO X REFORMA DE ESTATUTOS

ARTICULO 104. La reforma del Estatuto sólo podrá hacerse por la Asamblea General de Asociados o Delegados, con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los votos de los asistentes, previa convocatoria para tal fin. Los Proyectos de la Reforma estatutaria con su respectiva justificación, deberán estar listos con no menos de Quince (15) días calendario de anticipación a la Asamblea, para ser consultados en la entidad o a través

CAPÍTULO XI

DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 107. REFORMA DEL ESTATUTO. La reforma del Estatuto solo podrá hacerse por la Asamblea General de Asociados o Delegados, con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los votos de los asistentes, previa convocatoria para tal fin. Los Proyectos de la Reforma estatutaria con su respectiva justificación, deberán ser estudiados por el Consejo de Administración y estar listos con no menos de Quince (15) días calendario de anticipación a

Se suprime el segundo inciso por innecesario.

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de nuestra página Web, por los asociados o delegados. Estudiada y aprobada la reforma por la Asamblea, se enviarán al ente de supervisión los documentos necesarios para el respectivo control de legalidad.

la fecha de celebración de la Asamblea, para ser consultados en la entidad o a través de la página Web de SOMEC, por los asociados o delegados. Cuando las propuestas de reforma al Estatuto surjan de los asociados, estas deberán presentarse al Consejo de Administración a más tardar el último día hábil del mes de diciembre, para que sean consideradas por este órgano y remitidas oportunamente, con el respectivo concepto, a los participantes en la próxima Asamblea General.

ARTÍCULO 108. NUEVO.

TÉRMINOS EN DÍAS Y PERIODOS ANUALES. Cuando en el Estatuto no se precise si los días son hábiles o calendario, se entenderán hábiles y, en este caso, serán aquellos en los que la Cooperativa tenga abiertas sus oficinas y dependencias para la atención de sus asociados, sin contar los domingos o festivos. Cuando el Estatuto se refiere a periodos anuales para el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y Revisor Fiscal, se entenderá que estos corresponden al lapso comprendido entre dos (2) Asambleas Generales Ordinarias, independientemente de la fecha de su celebración y sin que necesariamente dicho período sea

Esta norma en la práctica soluciona muchos inconvenientes

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mayor o menor a trescientos sesenta y cinco (365) días.

ARTÍCULO 109. NUEVO. INTERPRETACIÓN. Las dudas que se presenten en la interpretación y aplicación de las normas del presente Estatuto y los reglamentos serán resueltas por el Consejo de Administración, teniendo en cuenta la doctrina, los valores y principios cooperativos generalmente aceptados. Toda duda sobre el texto y alcance del Estatuto podrá ser aclarada, en primera instancia, por el Consejo de Administración cuya interpretación será la oficial y se someterá al estudio y decisión de la Asamblea General siguiente, cuya determinación no afectará situaciones consolidadas.

ARTÍCULO 110. NUEVO APLICACIÓN DE NORMAS SUPLETORIAS. Cuando la ley, los decretos reglamentarios, el presente Estatuto y los reglamentos internos de SOMEC no contemplaren la forma de proceder o de regular una determinada actividad, se resolverá primeramente conforme a la doctrina y los valores y principios cooperativos generalmente aceptados y, en último término, se recurrirá a las disposiciones generales sobre asociaciones, fundaciones y sociedades que por su naturaleza sean aplicables a las cooperativas.

Se precisa el orden de aplicación de las normas supletorias, de acuerdo con lo previsto en el régimen de remisión establecido en el artículo 158 de la Ley 79 de 1988.

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ARTÍCULO 111. NUEVO.

REUNIONES NO PRESENCIALES. La Asamblea General, el Consejo de Administración y demás órganos y comités de SOMEC podrán deliberar y decidir válidamente, sin necesidad de la comparecencia personal en un mismo sitio de todos sus miembros, mediante la implementación de cualquier medio de comunicación simultánea o sucesiva del cual se pueda dejar prueba. Igualmente, serán válidas las decisiones del Consejo de Administración o del órgano respectivo, cuando por escrito o por otro medio verificable, todos los miembros expresen el sentido de su voto. Si los miembros hubieren expresado su voto en documentos separados, estos deberán recibirse en un término máximo de un mes, contado a partir de la primera comunicación recibida. El Representante Legal informará a los integrantes del Consejo de Administración o del órgano respectivo el sentido de la decisión, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de los documentos en los que se exprese el voto. Para los efectos de este artículo se deberán observar las disposiciones legales vigentes sobre la materia, así como el reglamento que sobre

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reuniones no presenciales expida el Consejo de Administración.

ARTÍCULO 112. NUEVO. EFECTOS JURÍDICOS DE LA REFORMA. Las reformas estatutarias producirán efectos jurídicos entre los asociados desde la fecha en que sean aprobadas por la Asamblea General, a menos que se disponga otra cosa, pero frente a terceros solamente los producirán a partir de su inscripción en el registro mercantil.

CAPÍTULO XI DE LA PREVISIÓN ÉTICA

ARTÍCULO 105. La Junta de Vigilancia está encargada de analizar desde el punto de vista moral y ético los actos y comportamientos de los asociados, funcionarios y directivos, al interior de la institución. Igualmente, dictaminará sobre la validez ética de los actos y comportamientos que haya analizado, y su dictamen será acatado por los órganos administrativos de la Cooperativa.

Se elimina. Este temas es del código de buen gobierno.

ARTÍCULO 106. La intervención de la Junta de Vigilancia en este campo deberá ser solicitada en cada caso por alguno de los órganos de administración.

Se elimina.

CAPÍTULO XII

CAPÍTULO XII

Por reorganización, sugerimos trasladar este capítulo antes

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INHABILIDADES E

INCOMPATIBILIDADES (Impedimentos)

Asamblea General

ARTICULO 107. Los impedimentos relativos a los delegados o asociados hábiles están contenidos en el artículo 36º y sus parágrafos 1 y 4.

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

del último capítulo (Disposiciones finales). _ ART. 36. PARÁGRAFO 1. La inhabilidad de los asociados o delegados se decretará únicamente sobre obligaciones directas de cualquier tipo (créditos, cartera social, otras deudas) mas no sobre obligaciones indirectas en calidad de deudor solidario.

Eliminado, según lo señalado atrás, en la observación a este parágrafo. _ PARÁGRAFO 4. Los Asociados o Delegados Hábiles según el caso, se elegirán mediante el procedimiento de planchas o nominal a juicio del Consejo, inscritas previamente en la Secretaría del Consejo de Administración y aplicando el cociente electoral, según el caso. Sólo se podrá pertenecer a una plancha. El Consejo de Administración reglamentará el procedimiento electoral.

Consideramos que la prohibición consagrada en este parágrafo no hace falta incluirla en el presente capítulo.

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Consejo de Administración

ARTICULO 108. Los impedimentos relativos a los miembros del Consejo de Administración están contenidos en los artículos 47, 51 y su parágrafo, 53 parágrafos 1 y 2, 54 y artículo 75.

De las normas indicadas, sugerimos contemplar con ajustes en el presente capítulo, solo las contenidas en los arts. 53 y 75. ARTICULO 53. Ningún miembro del Consejo de Administración mientras esté actuando como tal, podrá ocupar cargos administrativos o ser empleado de la Cooperativa. PARÁGRAFO 1. Los miembros del Consejo de Administración no podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con la entidad. PARÁGRAFO 2. Los cónyuges, compañeros permanentes, y quienes se encuentren dentro del primero y segundo grado de consanguinidad o de afinidad y primero civil de los miembros del Consejo de Administración, tampoco podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con la cooperativa. _ ARTICULO 75. Entre los miembros Principales y Suplentes del Consejo de Administración, los miembros Principales y Suplentes de la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal Principal y su Suplente, y el Gerente no podrá haber ninguna relación de parentesco entre sí

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hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil; ni ser cónyuges. Serán nulos la elección o el nombramiento de los implicados. PARÁGRAFO. Entre los miembros de los órganos de Vigilancia y Control existirán las mismas incompatibilidades de parentesco.

Secretario General

ARTICULO 109. Los impedimentos relativos al Secretario del Consejo de Administración están contenidos en el artículo 60.

Trascribimos el artículo 60 para contemplarlo ajustado dentro de los artículos nuevos de este capítulo: ARTICULO 60. Los cónyuges, compañeros permanentes, y quienes se encuentren dentro del primero y segundo grado de consanguinidad o de afinidad y primero civil del representante legal o del secretario del Consejo de Administración de la cooperativa no podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con la Cooperativa. PARÁGRAFO. Las solicitudes de crédito del representante legal deberán ser sometidas a la aprobación del Consejo de Administración, cuyos miembros serán responsables por el otorgamiento de créditos en condiciones que incumplan las

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disposiciones legales y estatutarias sobre la materia.

Junta de Vigilancia ARTICULO 110. Los impedimentos relativos a los miembros de la Junta de Vigilancia están contenidos en el parágrafo del artículo 66, artículo 72 y sus parágrafos 1 y 2, y artículo 75 con su parágrafo.

ARTICULO 66. PARÁGRAFO. El miembro de la Junta de Vigilancia que sea removido de su cargo queda impedido por cuatro (4) años a partir de la fecha de la remoción para ser elegido nuevamente como miembro los Órganos Directivos.

Consideramos que la prohibición consagrada en este parágrafo no hace falta incluirla en el presente capítulo. _ Trascribimos el art. 72 para contemplarlo ajustado dentro de los artículos nuevos de este capítulo: ARTICULO 72. Ningún miembro de la Junta de Vigilancia mientras esté actuando como tal, podrá ocupar cargos administrativos o ser empleado de la Cooperativa. PARÁGRAFO 1. Los miembros de la Junta de Vigilancia no podrán ser simultáneamente miembros del Consejo de Administración de la misma Cooperativa, ni llevar asuntos de la entidad en calidad de asesor.

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PARÁGRAFO 2. Los cónyuges, compañeros permanentes, y quienes se encuentren dentro del primero y segundo grado de consanguinidad o de afinidad y primero civil de los miembros de la Junta de Vigilancia, tampoco podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con La Cooperativa.

El art. 75 ya fue trascrito para su consiguiente ajuste.

Gerente ARTICULO 111. Los impedimentos relativos al Gerente están contenidos en los artículos 56, 60, 75 con su parágrafo y el artículo 90.

Consideramos que la prohibición consagrada en el art. 56 no hace falta incluirla en el presente capítulo, así como tampoco lo prescrito en el art. 90, que versa sobre la responsabilidad de los directivos. Los arts. 60 y 75 ya fueron trascritos más atrás en esta columna de observaciones, como insumos para la redacción unificada en el presente capítulo.

Asociados ARTICULO 112. El impedimento de los asociados para acceder a la Revisoría Fiscal está contenido en el artículo 73.

Consideramos que la prohibición consagrada en el art. 73 no hace falta incluirla en el presente capítulo.

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Revisor Fiscal

(Principal – suplente) ARTICULO 113. Los impedimentos relativos al Revisor Fiscal están contenidos en los artículos 73 y 75 con su parágrafo.

Ya fueron trascritos en esta columna para su consiguiente ajuste.

Empleados (Asociados o no asociados)

ARTICULO 114. Los impedimentos relativos a los empleados están contenidos en el parágrafo del artículo 43.

ARTICULO 43. PARÁGRAFO. Ningún empleado de la Cooperativa podrá ser elegido para el Consejo de Administración, para la Junta de Vigilancia, ni participar haciendo proselitismo dirigido.

ARTÍCULO 113. NUEVO. INCOMPATIBILIDADES GENERALES. Los miembros principales y suplentes del Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal en ejercicio, el Gerente o quienes cumplan funciones de Tesorero y Contador, no podrán ser cónyuges entre sí, ni estar ligados por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil.

ARTICULO 114. NUEVO. INCOMPATIBILIDAD LABORAL Y ENTRE CARGOS. Los miembros principales y suplentes del Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia no podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con la Cooperativa, ni ser empleados de esta mientras estén actuando como tales.

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Así mismo, los miembros principales y suplentes de la Junta de Vigilancia no podrán ser simultáneamente miembros principales o suplentes del Consejo de Administración. PARÁGRAFO. Los cónyuges, compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad y primero civil de los miembros del Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia, el Representante Legal, el Revisor Fiscal o el Secretario de la Cooperativa, tampoco podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con la Cooperativa.

ARTICULO 115. NUEVO. INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES EN LOS REGLAMENTOS. Los reglamentos internos y de funciones y las demás disposiciones que dicte el Consejo de Administración podrán considerar incompatibilidades y prohibiciones para mantener la integridad y la ética en las relaciones de la Cooperativa.

ARTÍCULO 116. NUEVO. RESTRICCIÓN DEL VOTO. Los miembros de la Junta de Vigilancia, del Consejo de Administración, de los Comités, el Gerente y los empleados de la Cooperativa que sean asociados, no podrán votar cuando se trate de definir asuntos

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que afecten su responsabilidad o de adoptar determinaciones que directa e individualmente los beneficie.

ARTÍCULO 117. NUEVO. INCOMPATIBILIDAD POR EJERCICIO DE CARGO EN OTRA COOPERATIVA. No podrán ser elegidos y actuar como directivos, los asociados que tengan estos mismos cargos en otras cooperativas o entidades que operen en el mismo ámbito territorial, respecto de las cuales se puedan presentar conflictos de intereses.

ARTÍCULO 118. NUEVO. OPERACIONES CON DIRECTIVOS Y SUS PARIENTES. Las operaciones de crédito realizadas con las siguientes personas requerirán de un número de votos favorables, que en ningún caso resulte inferior a las cuatro quintas (4/5) partes de la composición del respectivo Consejo de Administración. 1. Asociados titulares del cinco por ciento (5%,) o más de los aportes sociales. 2. Miembros del Consejo de Administración. 3. Miembros de la Junta de Vigilancia. 4. Representantes Legales. 6. Los cónyuges y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil de las

Aunque esta norma solo es de aplicación directa para las cooperativas que realizan actividades de captación de ahorro, la Supersolidaria en muchas oportunidades ha recomendado que, por buen gobierno, las demás organizaciones solidarias la adopten.

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personas señaladas en los numerales anteriores. PARÁGRAFO. En el acta de la correspondiente reunión, el Consejo de Administración dejará constancia, además, de haberse verificado el cumplimiento de las normas sobre límites al otorgamiento de crédito o cupos máximos de endeudamiento o de concentración de riesgos vigentes en la fecha de aprobación de operación. En estas operaciones no podrán convenirse condiciones diferentes a las que generalmente utiliza la Cooperativa con los asociados, según el tipo de operación, salvo las que celebren para atender las necesidades de salud, educación, vivienda y transporte, de acuerdo con los reglamentos que para tal efecto previamente determine el Consejo de Administración. Serán personal y administrativamente responsables los miembros del Consejo de Administración que aprueben operaciones en condiciones contrarias a las disposiciones legales y estatutarias sobre la materia.

Previsión Ética ARTICULO 115. Lo relativo a las situaciones de carácter ético y moral se manejará al tenor de los artículos 105 y 106.

Por ajustar, conforme a lo señalado en las observaciones a los arts. 105 y 106.

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La presente Estatuto fue aprobado, con el lleno de todos los requisitos legales y reglamentarios, por la Asamblea General Extraordinaria de Delegados de 2020, celebrada en Bogotá D.C., el día 25 de enero de 2020.

FRANCISCO CUESTA HOYOS LUZ MARY PERALTA RODRÍGUEZ Presidente Asamblea Vicepresidente Asamblea

CAMILO SALAZAR LOPEZ

Secretario Asamblea Martha Rodríguez

Presidente Asamblea Vicepresidente Asamblea

Secretario Asamblea