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    ENTIDADES DE FISCALIZACIN AMBIENTALInforme fundamentado en los delitos ambientales

    Isabel Felandro Llanos

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    En los ltimos aos puede apreciarse im-portantes avances en lo que se refiere a lajusticia ambiental en el pas, an cuandono puede dejar de desconocerse la nece-sidad de seguir mejorando en esta mate-ria. Una de las mayores preocupaciones

    en el Per se centra en la afectacin quepodra originarse al ambiente, los recur-sos naturales y la salud de las personas,lo cual debe ser atendido oportunamenteno solo desde el derecho administrativo,sino en el caso de las situaciones msgraves por el derecho penal.

    En este sentido, en el Cdigo Penal sehan previsto una serie de conductas cuya

    comisin constituye delitos ambientalessujetos a sanciones. Mediante la inclu-sin de los delitos ambientales en el C-digo Penal el objetivo es desincentivarfuturos delitos y promover as un com-portamiento ambiental adecuado.

    Para operativar los procesos penales, enla Ley General del Ambiente se ha previs-

    to como requisito para la formalizacinde la acusacin penal el contar con uninforme fundamentado de la autoridadambiental competente, antes del pro-nunciamiento del Fiscal provincial o delFiscal de la investigacin preparatoria

    en la etapa intermedia del proceso penal.Por ello, mediante el Decreto Supremo009-2013-MINAM, se precis que ser laentidad de fiscalizacin ambiental (EFA)con competencias respecto a la mate-ria objetivo de la investigacin penal entrmite, la responsable de emitir dichoinforme.

    En ese sentido, el presente documento

    pretende ser una herramienta que fa-cilite a los fiscales y a las autoridadesambientales la identificacin de la EFAcompetente para elaborar el informefundamentado respecto de cada delitoambiental, en atencin a determinadossupuestos que se incluyen en el presentedocumento.

    Esperamos con ello contribuir a la im-portante labor que realizan los fiscalesambientales a fin de contribuir en la me-jora de un sistema de acceso a la justiciaambiental.

    Isabel Calle Valladares

    Directora del Programa de Poltica yGestin AmbientalSociedad Peruana de Derecho Ambiental

    Presentacin

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    La realizacin de este documento no hubiera sido posible sin los aportes y comentarios

    de Isabel Calle, Sharon Zabarburu, Carol Mora, Luca Palao, Jean Pierre Araujo, Jos Luis

    Capella, Vanessa Valverde y Pablo Pea, y quienes participaron en las reuniones de trabajo

    que sobre esta publicacin se llevaron a cabo.

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    ndice

    Seccin 1:

    Delitos ambientales7

    Seccin 2:

    Emisin del informe fundamentado en la investigacinpenal de los delitos ambientales

    11

    Seccin 3:

    Identificacin de la EFA competente para emitir el

    informe fundamentado

    17

    3.1 DELITOS DE CONTAMINACIN 18

    Contaminacin del ambiente 18

    Incumplimiento de las normas relativas al manejo deresiduos slidos

    27

    Trfico ilegal de residuos peligrosos 31

    Delitos de minera ilegal 32

    3.2. DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES 34

    Trfico ilegal de especies de flora y fauna silvestreprotegida

    34

    Trfico ilegal de especies acuticas de flora y faunasilvestre protegida

    36

    Extraccin ilegal de especies acuticas 38

    Depredacin ilegal de flora y fauna silvestre protegida 40

    Trfico ilegal de recursos genticos 42

    Delitos cont ra los bosques o formaciones bos cosas 45

    Trfico ilegal de productos forestales maderables 47

    Utilizacin indebida de tierras agrcolas 50

    Autorizacin de actividad contraria a los planes o usosprevistos por la Ley

    51

    Alteracin del ambiente o paisaje 53

    Acrnimos 55

    Glosario de trminos 56

    Base legal 61

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    6 ENTIDADES DE FISCALIZACIN AMBIENTAL

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    Delitos ambientalessSeccin 1

    1. Qu son los delitos ambientales?

    Son todas aquellas conductas que causan o pueden

    causar perjuicio, alteracin o dao grave al ambiente,sus procesos ecolgicos o a sus componentes talescomo el agua, el suelo, el aire, la flora y la fauna silves-tre. Estas conductas, se encuentran sancionadas conuna pena expresamente determinada.

    En el caso del Per, los delitos ambientales se encuen-tran tipificados en el Ttulo Dcimo Tercero del LibroSegundo del Cdigo Penal aprobado mediante DL 635,referido a delitos de contaminacin, de minera ilegal,contra los recursos naturales, manejo de residuos s-

    lidos, entre otros.

    2. Cules son los tipos de sanciones previstas para quincometa un delito ambiental?

    En el caso de delitos ambientales la sancin previstaes la pena privativa de libertad la cual, dependiendo deldelito, puede ser de hasta seis (6) aos. Asimismo, enel caso de incurrir en uno de los supuestos agravantes,la sancin puede ser de hasta diez (10) aos de penaprivativa de libertad

    Sin perjuicio de ello, el juez puede disponer las medi-

    das cautelares necesarias para suspender de manerainmediata la actividad ilcita. Entre las medidas caute-laras previstas y dependiendo del delito ambiental, eljuez proceder a:

    La incautacin previa de los especmenes presun-tamente ilcitos.

    La incautacin previa de los aparatos o mediosutilizados para la comisin del presunto ilcito.

    Asimismo, a solicitud del Ministerio Pblico, el Juez

    ordenar el allanamiento o descerraje del lugar dondepresuntamente se estuviera cometiendo el ilcito pe-nal.

    En el caso de emitirse sentencia condenatoria, las es-pecies de flora y fauna silvestre obtenidas de manerailegal podrn ser entregadas a una institucin adecua-da, segn recomendacin de la autoridad competentey, en caso de no corresponder, sern destruidos. Enningn caso proceder la devolucin de los ejemplaresilcitos al encausado.

    7

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    3. Cul es el procedimiento en los delitos ambientales?

    Denuncia

    Polica nacional, por

    iniciava propia o por

    orden del Fiscal, realiza

    la invesgacin del

    delito (art. 67 NCPP)

    Fiscal dispone la conclusin

    de la Invesgacin Prepa-

    ratoria

    (art. 343.1 NCPP)

    Pronunciamiento del Fiscal

    (a los 15 das de concluida la

    invesgacin)

    Formalizacin de la

    acusacin

    (art. 349, 350 NCPP)

    Noficacin de

    la acusacin a los

    dems sujetos

    procesales

    (art 350 NCPP)

    Sujetos procesales

    plantean cuesones

    y requerimiento

    (art. 350 NCPP)

    El Juez dicta el auto

    de enjuiciamiento /

    noficacin

    (art 353 NCPP)

    El Juez de la inves-

    gacin preparatoria

    enva la resolucin de

    enjuiciamiento al Juez

    del juzgamiento con

    los actuados corres-

    pondientes

    (art. 354.2 NCPP)

    Audiencia

    preliminar

    (art. 351 NCPP)

    Conclusin de la Inves-

    gacin Preparatoria por

    vencimiento de plazos/

    citacin a la audiencia de

    control de plazos

    (art. 343.2 NCPP)

    Actos de invesgacin,

    disntos a los actua-

    dos en las diligencias

    preliminares

    (art. 337 NCPP)

    Sobreseimiento

    (art. 344 NCPP)

    Disposicin de formali-

    zacin de la denuncia

    (art. 336.1 NCPP)

    Acusacin directa

    (proceso inmediato)

    (art. 336.4 NCPP)

    Polica nacional

    rinde informe al

    Fiscal

    (art. 332 NCPP)

    Fiscal dispone o realiza

    por s mismo las diligen-

    cias preliminares para

    determinar si formaliza la

    invesgacin preparatoria

    (plazo ordinario:60 das)

    Calificacin

    (art. 334 NCPP)

    Fiscal dispone el archivo

    de lo actuado?

    Fiscal ordena el ar-

    chivo de lo actuado

    (art. 334.1. NCPP)

    Investigacin

    Preliminar

    El informefundamentado se

    presenta en la etapade investigacin

    preparatoria y hasta

    antes de formalizaracusacin en la

    etapa intermedia

    EtapaIntermedia

    Si

    No

    Investigacin Preparatoria

    Plazo ordinario: 120 das

    Prrroga fiscal: 60 das

    Procesos complejos: 8 meses

    Prrroga judicial: 8 meses

    8 ENTIDADES DE FISCALIZACIN AMBIENTAL

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    Si

    No

    Seccin 1:DELITOS AMBIENTALES

    Instalacin de la

    audiencia

    Ejecucin provisional de

    la sentencia condenatoria

    (art. 402 NCPP)

    Inscripcin de la

    sentenciafirme

    (art. 403 NCPP)

    Ejecucin de la

    sentencia

    (art. 402 NCPP)

    Sentencia

    absolutoria

    Posicin del

    acusado

    Solicitud de nueva

    prueba

    Actuacin

    probatoria

    Alegatos

    finalesDeliberacin

    y sentencia

    Auto de citacin

    a juicio

    (art. 355 NCPP)

    El Juez

    absuelve al

    acusado?

    Etapa

    Juzgamiento

    De considerarse la decisin equivocada, se podr interponer un recurso de apelacin ala sentencia de primera instancia emitida por el Juez.

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    Seccin 2

    Emisin del informefundamentado en la investigacinpenal de los delitos ambientales

    Art. 149. 1 de la Ley General del Ambiente

    ()Artculo 149.- Del informe de la autoridad competente sobre infraccin de la nor-mativa ambiental 149.1 En las investigaciones penales por los delitos tipificados en el Ttulo Dci-

    mo Tercero del Libro Segundo del Cdigo Penal, ser de exigencia obligatoria laevacuacin de un informe fundamentado por escrito por la autoridad ambiental,antes del pronunciamiento del fiscal provincial o fiscal de la investigacin prepa-ratoria en la etapa intermedia del proceso penal. El informe ser evacuado dentrode un plazo no mayor de treinta (30) das, contados desde la recepcin del pedidodel fiscal de la investigacin preparatoria o del juez, bajo responsabilidad. Dichoinforme deber ser merituado por el fiscal o juez al momento de expedir la resolu-cin o disposicin correspondiente.()

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    Base legal

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    1. Sobre el artculo 149.1 de la LGA

    Para el caso de los delitos ambientales, tipificados en los captulos I, II, IIII del

    Titulo XIII del CP, el artculo 149.1 de la Ley 28611, Ley General del Ambiente,dispone que durante las investigaciones penales ser de exigencia obligatoriaque la autoridad ambiental evace un informe fundamentado por escrito, an-tes del pronunciamiento del Fiscal provincial o Fiscal de la investigacin pre-paratoria en la etapa intermedia del proceso penal.

    Al respecto, es preciso sealar que antes de la modificacin del artculo 149de la Ley General del Ambiente, se estableca que en el caso de delitos am-bientales, el informe fundamentado constitua requisito para la formalizacinde la denuncia penal. Sin embargo, con la Ley 29263, que modifica la Ley Ge-neral del Ambiente, se mantiene la exigencia de emitir un informe fundamen-

    tado por la autoridad ambiental pero como exigencia obligatoria en la etapaintermedia del proceso penal, por lo que se entiende que la denuncia ya hasido formalizada.

    2. Qu es el informe fundamentado?

    El informe fundamentado es el documento de carcter jurdico, elaborado porla autoridad ambiental competente a solicitud del Fiscal provincial o del Fiscalde la investigacin preparatoria. Constituye un requisito de procedencia enlas investigaciones por delitos ambientales, es decir, una condicin legal para

    el ejercicio vlido de la accin penal contra el presunto responsable del delito.Por tanto, el contenido del informe deber ser valorado por el Fiscal en la eta-pa intermedia del proceso penal, con el objetivo de determinar si correspondeformular acusacin o requerir el sobreseimiento de la causa.

    Cabe precisar, que el informe fundamentado no tiene carcter vinculante porlo que el Fiscal tiene la facultad de formalizar la acusacin aun cuando el in-

    forme de la autoridad ambiental estime que no se ha infringido la normativaambiental. No obstante, el Fiscal s est obligado a solicitarlo y valorarlo con-juntamente con las dems pruebas e indicios, como parte de la investigacin

    preparatoria.

    3. Cul es su finalidad?

    La finalidad de contar con el informe fundamentado reside en el hecho deque los delitos ambientales constituyen tipos penales en blanco, es decir,aquellos delitos cuyo supuesto de hecho no se encuentra totalmente regula-do en la norma penal, siendo que requieren de una norma de carcter extra-penal para completar el supuesto de hecho que constituye el tipo. En el casode los delitos ambientales, estos se configuran por la vulneracin de disposi-

    ciones administrativas de carcter ambiental, por lo que se requiere acudir anormas de derecho administrativo que contemplan obligaciones ambientalesfiscalizables.

    Es as que la exigencia de requerir el informe fundamentado a las autoridadesambientales tiene la finalidad de proporcionar al Fiscal informacin respectoa las disposiciones de carcter administrativo que complementan el tipo pe-nal. Esta informacin es insumo para una completa valoracin de los hechos,a partir de la cual se determinar si ha existido una real afectacin al bienjurdico protegido, es decir, el ambiente y los recursos naturales.

    4. En qu momento el fiscal solicitar el informe fundamentado?

    Segn lo dispuesto en el art. 149.1 de la LGA, el informe fundamentado podrser solicitado por el Fiscal en cualquier momento de la etapa de investigacinpreparatoria y hasta antes de emitir pronunciamiento en la etapa intermediadel proceso penal. Esto significa, antes de pasar a juicio oral o antes que elfiscal emita su decisin de acusar o archivar el caso.

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    Seccin 2:EMISIN DEL INFORME FUNDAMENTADO EN LA INVESTIGACIN PENAL DE LOS DELITOS AMBIENTALES

    La exigibilidad del informe f undamentado en la etapa de la investigacin preparatoria, encuen-tra asidero en lo establecido en el Nuevo Cdigo de Procedimiento Penal, que en su art. 321respecto a la finalidad de la Investigacin Preparatoria seala que sta etapa persigue reunir los

    elementos de conviccin, de cargo y de descargo, que permitan al Fiscal decidir si formula o noacusacin y, en su caso, al imputado preparar su defensa. En esta etapa se busca determinar sila conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o mviles de la perpetracin, la identi-dad del autor o partcipe y de la vctima, as como la existencia del dao causado.

    5. Cul debe ser su contenido?

    Para el caso de los delitos contenidos en elCaptulo I y II del Ttulo XIII Libro Segundo delCdigo Penal:

    Captulo I - Delitos de Contaminacin Captulo II - Delitos contra los Recursos

    Naturales

    Para el caso de los delitos tipificados en elCaptulo III (Responsabilidad Funcional eInformacin Falsa) del Ttulo XIII del Libro

    Segundo del Cdigo Penal:

    a. Antecedentes de los hechos denunciados.b. Base legal aplicable al caso analizadoc. Competencias de la autoridad administra-

    tiva ambiental.d. Identificacin de las obligaciones ambien-

    tales de los administrados involucrados enla investigacin penal, que se encuentren

    contenidos en leyes, reglamentos oinstrumentos de gestin ambiental y queresulten aplicables a los hechos descritospor el Ministerio Pblico.

    e. Informacin sobre las acciones de fiscali-zacin ambiental realizadas y/o reportespresentados por los administradosinvolucrados en la investigacin penal, deser el caso.

    f. Conclusiones.

    a. Antecedentes de los hechos denun-ciados.

    b. Base legal sobre la competencia de laautoridad administrativa ambiental queemite el informe fundamentado.

    c. Competencias de la autoridad adminis-trativa ambiental.

    d. Identificacin de las competencias yfunciones de los rganos administra-tivos vinculados a los funcionarios p-blicos involucrados en la investigacinpenal, as como de las disposicioneslegales, reglamentarias y estndaresambientales aplicables a la materiaobjeto de la investigacin.

    e. Conclusiones.

    6. Cules son las autoridades ambientales competentes parala elaboracin y presentacin del informe fundamentado?

    Segn lo dispuesto en el DS 009-2013-MINAM, que re-glamenta el numeral 149.1 de la LGA, la autoridad ad-ministrativa ambiental responsable de la elaboracin ypresentacin del informe fundamentado es la Entidad deFiscalizacin Ambiental Nacional, Regional o Local (EFA)que ejerza funciones de fiscalizacin ambiental, respectode la materia objeto de investigacin penal en trmite.

    En caso de duda respecto a la EFA competente para ela-borar el informe fundamentado, el Fiscal podr solicitarorientacin al OEFA.

    7. Qu es una EFA?

    Las Entidades de Fiscalizacin Ambiental(EFA) nacionales, regionales o locales sonentidades pblicas con facultades para desa-rrollar funciones de fiscalizacin ambiental.

    Las EFA forman parte del SINEFA, por lo quesi bien ejercen sus competencias con inde-pendencia funcional del OEFA, en tanto serigen por sus propias normas, deben cumplircon las normas establecidas en la Ley 29325,Ley del SINEFA y con las disposiciones y li-neamientos que el OEFA emite en su calidadde ente rector del SINEFA.

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    Paso 2. Identificar a la EFA competente deelaborar el informe fundamentado

    Paso 4. Elaborar el Informe fundamentado

    Paso 3. Solicitar el Informe Fundamentado

    Paso 5. Presentar el informe fundamentado

    LA EFA competente depender de la materia objeto de la investi-gacin penal en trmite.

    Tipificados en el Ttulo XIII del Cdigo Penal

    Plazo: 30 das hbiles contados desde el da siguiente de recep-cin del oficio.

    La EFA podr solicitar al fiscal informacin adicional para darcumplimiento a lo solicitado, sin exceder el plazo previsto.

    La EFA competente deber remitir el informe fundamentado alFiscal y una copia al Procurador Pblico Especializado en DelitosAmbientales, para los fines de la defensa jurdica del Estado.

    Fiscal enva oficio a la EFA competente, en el que conste elpedido expreso de remitir el informe fundamentado.

    Se deber adjuntar copia de la denuncia as como sus anexos,y otros actuados e informacin relevante.

    Paso 1. Identificar el posible delito ambiental

    5 pasos a seguir para solicitar el informe fundamentado

    8. Qu sucede cuando existe ms de una EFA competente?En aquellos supuestos, en los que por la ubicacin, afectacin, supues-to agravante, u otras caractersticas del delito (dentro de un ANP, enzona vedada, contamina fuentes naturales de agua, etc.) exista ms deuna EFA competente en determinados extremos del objeto materia de lainvestigacin penal, el Fiscal requerir la elaboracin del informe funda-mentado a cada una de las EFA competentes, las mismas que de maneraindependiente emitirn el citado informe en el marco de sus competen-cias. (art. 2.1. del DS 009-2013-MINAM).

    9. Cul es el plazo para elaborar y presentar el informe fundamentado?

    El informe fundamentado deber ser elaborado y remitido al Fiscal por laEFA competente, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) das hbiles,contados desde la recepcin del pedido del fiscal de la investigacin pre-paratoria.

    10. Existe responsabilidad administrativa si la autoridad no presenta elinforme?

    El incumplimiento en la elaboracin y remisin del informe fundamentadopor parte de la EFA competente, genera responsabilidad funcional, con-forme a lo establecido en el artculo 149.1 de la LGA y de lo establecido enla Ley de Procedimiento Administrativo General.

    ENTIDADES DE FISCALIZACIN AMBIENTAL14

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    Seccin 3

    3.1 DELITOS DE CONTAMINACIN

    3.2 DELITO CONTRA LOS RECURSOS NATURALES

    Identificacin de la EFA

    competente para emitir elinforme fundamentado

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    3 1 DELITOS DE CONTAMINACIN

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    Contaminacin del ambienteArt. 304 y 305 del Cdigo Penal

    a. Cul es el delito ambiental?

    Artculo 304.- Contaminacin del ambienteEn el caso del que infringiendo leyes, reglamentos o LMP, provoque o realice descargas, emisionesde gases txicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en laatmsfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, martimas o subterrneas, que cause o pueda

    causar perjuicio, alteracin o dao grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o lasalud ambiental, segn la calificacin reglamentaria de la autoridad ambiental, ser reprimido conpena privativa de libertad no menor de cuatro aos ni mayor de seis aos y con cien a seiscientosdas-multa.

    Si el agente acta por culpa, la pena privativa de libertad no mayor de tres aos o prestacin de ser-vicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas.

    Artculo 305.- Formas agravadas

    La pena privativa de libertad ser no menor de

    cuatro aos ni mayor de siete aos y con tres-cientos a mil das-multa si el agente incurre encualquiera de los siguientes supuestos:

    1. Falsea u oculta informacin sobre el hechocontaminante, la cantidad o calidad de las des-cargas, emisiones, filtraciones, vertimientoso radiaciones contaminantes referidos en elartculo 304, a la autoridad competente o a lainstitucin autorizada para realizar labores defiscalizacin o auditora ambiental.

    2. Obstaculiza o impide la actividad fiscalizadora

    de auditora ordenada por la autoridad a dminis-trativa competente.

    3. Acta clandestinamente en el ejercicio de suactividad.

    Si por efecto de la actividad contaminante se pro-ducen lesiones graves o muerte, la pena ser:

    1. Privativa de libertad no menor de cinco aosni mayor de ocho aos y con seiscientos a mildas-multa, en caso de lesiones graves.

    2. Privativa de libertad no menor de seis aos nimayor de diez aos y con setecientos cincuen-ta a tres mil quinientos das-multa, en caso demuerte.

    18 ENTIDADES DE FISCALIZACIN AMBIENTAL 3.1 DELITOS DE CONTAMINACIN

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    b. Cmo identifico a la EFA competente para emitir el informe fundamenta-do respecto de este delito?

    Cuando el delito de contaminacin ambiental se comete durante el desarrollo de las siguientes

    actividades econmicas:

    SECTOR ACTIVIDAD EFA COMPETENTE BASE LEGAL

    Minero Mediana y gran minera:

    Exploracin, explotacin, transporte (no convencio-nal), labor general, beneficio y almacenamiento deconcentrados*

    OEFA DS 001-2010-MINAM

    RCD 003-2010-OEFA/CDDL1048, que precisa la regulacin mineraambiental de los depsitos de almacena-miento de concentrados de minerales.

    Pequea minera y minera artesanal Gobierno Regional LOGR, Ley 27867

    DS 038-2004-PCM, Plan Anual de Transfe-rencia 2004

    RM 046-2008-MEM-DM1

    * La fiscalizacin del OEFA alcanza tambin a aquellos casos referidos a pasivos ambientales mineros

    Electricidad Generacin, transmisin y distribucin OEFA DS 001-2010-MINAM

    DS 002-2011-MINAM

    RCD 001-2011-OEFA/CD

    Hidrocarburos Exploracin, explotacin, transporte,refinacin, almacenamiento, distribucin ycomercializacin de combustible lquidos ygas natural*

    OEFA DS 001-2010-MINAM

    DS 002-2011-MINAM

    RCD 001-2011-OEFA/CD

    Ley 29134 que regula los pasivos ambienta-les del subsector hidrocarburos y su Regla-mento aprobado por DS 004-2011-EM

    * L fi li i d l OEFA l t bi ll f id i bi t l d l b t hid b

    1 Mediante la RM 046-2008-MEM-DM declaran quelos Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash,Ayacucho, Cajamarca, Hunuco, Junn, Lima, Loreto,Madre de Dios y Ucayali han concluido el proceso detransferencia de funciones sectoriales en materiade Energa y Minas.

    Seccin 3:IDENTIFICACIN DE LA EFA COMPETENTE PARA EMITIR EL INFORME FUNDAMENTADO 19

    3 1 DELITOS DE CONTAMINACIN

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    SECTOR ACTIVIDAD EFA COMPETENTE BASE LEGAL

    Pesquera Extraccin Martima a mayor escala(mayor a32,6 m3 de capacidad de bodega)

    PRODUCE DL 1047, que aprueba la Ley de Or-ganizaciones y Funciones del Minis-terio de Produccin

    DLey 25977, Ley General de Pescay su Reglamento DS 012-2001-PE

    Martima a: Menor escala(menor de 32,6 m3de

    capacidad de bodega) Artesanal (predominio de trabajo

    manual, en el caso de anchoveta laembarcacin ser hasta de 103 decapacidad de bodega)

    Gobierno Regional Ley 27867, LOGR

    DS 038-2004-PCM, Plan Anual deTransferencia 2004.

    RM 175-2006-PRODUCE2

    Continental a mayor escala(mayor a 10 m3de capacidad isotrmica o

    depsito similar)

    Gobierno Regional

    Continental a: Menor escala (hasta 10 m3 de

    capacidad isotrmica o depsitosimilar)

    Artesanal (predominio de trabajomanual, en el caso de la anchovetahasta 10m3 de cajn isotrmico osimilar)

    Gobierno Regional

    Procesamiento Industrial y acucola industrial(emplea tcnicas, procesos y operacionesque requieren maquinarias y equipos)

    OEFA RCD 002-2012-OEFA/CD

    Pesca artesanal (Emplea instala-ciones y tcnicas simples, predomina eltrabajo manual)

    Gobierno RegionalLey 27867, LOGR, art. 52

    DS 038-2004-PCM, Plan Anual deTransferencia 2004

    RM 175-2006-PRODUCE

    Acucola Mayor escala (mayor a 50 TM brutaspor ao)

    OEFA RCD 002-2012-OEFA/CD

    Menor escala (menor de 50 TM a 2 TMbrutas por ao)Subsistencia (hasta 2 TM brutas porao)

    Gobierno Regional Ley 27460, Ley de Promocin yDesarrollo de la Acuicultura y suReglamento DS 030-2001-PE

    20 ENTIDADES DE FISCALIZACIN AMBIENTAL

    2 Mediante RM 175-2006-PRODUCE se declara que diversosGobiernos Regionales han concluido proceso de transferenciade funciones sectoriales en materia de pesquera e industriao han acreditado parcialmente algunas f unciones.

    3.1 DELITOS DE CONTAMINACIN

  • 8/10/2019 EFA-Delitos Ambientales Isabel Felandro SPDA

    23/66

    3 Segn lo establecido en el DS 068-82-ITI-IND, y el DS 147-81-AG, sonactividades agroindustriales, las que a continuacin se indican, siempreque las mismas impliquen la transformacin de materias primas de ori-gen agropecuario que mayoritariamente sean de produccin nacional:

    Beneficio de ganado, aves y otros animales menores, corte, clasi-ficacin y empacado de las carnes, seleccin y clasificacin de lasgrasas; secado, refrigeracin, congelado, salado y ahumado de car-nes y menudencias.

    Enfriado, pasteurizado, esterilizado y otros similares de higieniza-cin y homogenizacin de leche fresca.

    Elaboracin de jamones, embutidos y derivados, en el rea de pro-duccin del recurso, de origen nacional.

    Preparacin de tripas para embutidos y otros usos. Secado y salado de pieles y cueros. Clasificacin, lavado y cardado de lanas y fibras, pelos y plumas. Limpieza, clasificacin, conservacin y empacado de huevos frescos;

    quebrado de huevos congelado o deshidratado de yemas y fermen-tado y deshidratacin de claras.

    Elaboracin de quesos, yogurts, mantequilla, manjarblanco y anlo-gos de origen lcteo, en base de leche fresca.

    Desmotado y prensado de algodn Descascarado, limpieza, pilado, seleccin, clasificacin, precocido y

    envasado de arroz. Desecado, deshidratado, trozado, molienda y enmelazado de gastos,

    cereales y otros productos del agro. Procesamiento de deshechos de frutales y hortalizas para forrajes. Preparacin de alimentos balanceados, ubicados en reas rurales. Elaboracin de harinas, almidones de yuca, papa y otros tubrculos

    y races de produccin nacional. Procesamiento de guano de aves para uso forrajero. Descascarado, fermentado, clasificacin, tostado y molienda de

    caf, cacao y otras semillas. Descascarado y clasificacin de castaas. Limpieza, seleccin, preservacin y empacado de frutas y hortalizas. Secado, congelado y deshidratado de frutas y hortalizas. Elaboracin de aceite de palma. Purificacin y envasado de cera y miel de abejas. Curado, clasificacin, secado, tostado y envasado de hojas de t. Extraccin y eriado de fibras vegetales. Extraccin de aceites crudos, refinado y envasado, para uso comes-

    tible, de origen vegetal. Extraccin de aceites esenciales de origen vegetal. Elaboracin de chancaca y alcoholes, derivados de jugos vigentes. Extraccin de manteca y otros, grasas comestibles de origen animal

    no marino.

    Preparacin, conservacin, obtencin de extractos y envasado defrutas, hortalizas, yemas terminales de palmito y otras especiesforestales.

    Concentrados de frutas, tomates y otras hortalizas. Molienda, picado, pelado, chancado y otros proceso aplicables hojas,

    flores, frutas, vainas, races, resinas y otros productos forestales. Fabricacin de conservas, de compotas, jaleas y mermeladas, ubi-

    cadas en zonas rurales. Fabricacin y refinacin de azcar. Extraccin y aservo de madera rolliza, madera simplemente encua-

    drada, en reas rurales. Extraccin y concentracin del caucho o jebe natural, oj, leche caspi

    y otras gomas y resinas naturales forestales de uso industrial. Extraccin, preservacin y envasado de jugos de frutas y hortalizas,

    en el rea de produccin del recurso de origen nacional. Extraccin de aceites esenciales de origen vegetal, en el rea de

    produccin del recurso de origen nacional. Curado y clasificacin de hojas de tabaco. Tratamiento y envasado de plantas medicinales. Extraccin y secado de cochinilla. Preparacin, tratamiento y envasado de plantas ornamentales y

    forestales.

    SECTOR ACTIVIDAD EFA COMPETENTE BASE LEGAL

    Agricultura Actividades agrarias y

    agroindustriales3

    DGAA del MINAGRI DL 997, aprueba Ley de Organizaciones y Funciones delMINAGRI, modificado por Ley 30048

    DL 031-2008-AG, ROF del MINAGRI

    DS 019-2012-AG, Reglamento de Proteccin Ambientaldel Sector Agrario

    DS 17-2012-AG, Reglamento de Infracciones y Sancio-nes Ambientales del Sector Agrario.

    RM 157-2011-MINAM, Primera actualizacin del listadode inclusin de proyectos de inversin sujetos al SEIA

    21Seccin 3:IDENTIFICACIN DE LA EFA COMPETENTE PARA EMITIR EL INFORME FUNDAMENTADO

    22 S SC C 3 1 DELITOS DE CONTAMINACIN

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    22 ENTIDADES DE FISCALIZACIN AMBIENTAL

    SECTOR ACTIVIDAD EFA COMPETENTE BASE LEGAL

    Industria Cerveza OEFA RCD 001-2013-OEFA/CD

    Papel RCD 004-2013-OEFA/CD

    CementoRCD 023-2013-OEFA/CD

    Curtiembre RCD 033-2013-OEFA/CD

    Industrias manufactureras, talescomo la produccin de textiles, neu-mticos, cermicas, imprentas, fabri-cacin de sustancias qumicas, pro-ductos farmacuticos, maquinarias,etc.4

    PRODUCE RM 343-2012-PRODUCE, ROF de PRODUCE

    DS 019-97-ITINCI, Reglamento de Proteccin Am-biental para el Desarrollo de Actividades de la indus-tria Manufacturera, art. 4

    RM 157-2011-MINAM, primera actualizacin del lis-tado de inclusin de proyectos de inversin sujetosal SEIA

    Forestal Actividades forestales y de fauna

    silvestre

    Gobierno Regional Ley 27867, LOGR, incisos e) y q) del art. 51DS 052-2005-PCM, Plan Anual de Transferencia de

    Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regiona-les y Locales del ao 20055

    ATFFS del SERFOR6 Ley 27308, LFFS y su Reglamento, aprobado porDS 14-2001-AG

    DS 016-2014-MINAGRI, que modifica el ROF delSERFOR aprobado por DS 007-2013-MINAGRI,primera disposicin complementaria transitoria

    Vivienda,Construccin ySaneamiento

    Desarrollo de proyectos de vivienda,urbanismos, construccin y sanea-miento en el mbito urbano y rural.

    Oficina de MedioAmbiente de VIVIENDA

    DS 002-2002-VIVIENDA, Reglamento de organizacio-nes y funciones del Ministerio de Vivienda, art. 33

    DS 023-2005-VIVIENDA, aprueba el TUO de la Ley

    26338, Ley General de Servicios de Saneamiento

    RM 157-2011-MINAM, Primera actualizacin del lis-tado de inclusin de proyectos de inversin sujetosal SEIA.

    DS 015-2012-VIVIENDA, Reglamento de ProteccinAmbiental para proyectos vinculados a las activida-des de Vivienda, Urbanismo, Construccin y Sanea-miento, art. 4, 75

    DS 003-2010-MINAM, que aprueba LMP para efluen-tes de plantas de tratamiento de aguas residualesdomsticas y municipales

    4 Respecto de las industrias manufactureras incluidas enla Gran Divisin 3 de la Clasificacin Industrial Inter-nacional Uniforme de todas las actividades econmi-cas (CIIU) / revisin 4. Disponible en el siguiente link:http://unstats.un.org/unsd/publication/seriesM/seriesm_4rev4s.pdf.

    No estn comprendidas en esta Ley las actividades detransformacin primaria de productos naturales, quese regirn por las leyes que regulan la actividad extrac-tiva que les da origen.

    5 A la fecha de publicacin del presente documentohan culminado el proceso de transferencia de compe-tencias los gobiernos regionales de San Martn (RM792-2009-AG), Loreto ( RM 793-2009-AG ), Ucayali(RM 019-2010-AG), Madre de Dios (RM 301-2010-AG),Amazonas (RM 696-2010-AG), La Libertad (RM 303-2011-AG), Tumbes (RM 269-2012-AG), Ayacucho (RM291-2012-AG), y Hunuco (RM 292-2013-AG).

    6 Mediante RM 0424-2014-MINAGRI se da por conclui-do el proceso de fusin por absorcin de la DGFFS delMINAGRI en el SERFOR, en calidad de entidad absor-vente y se declara extinguida la DGFFS

    3.1 DELITOS DE CONTAMINACIN

    23

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    SECTOR ACTIVIDAD EFA COMPETENTE BASE LEGAL

    Transporte Infraestructura y servicio de transpor-tes de alcance nacional e internacional:carreteras, puertos, aeropuertos, ferro-carriles y helicpteros.*

    DGASA del MTC DS 021-2007-MTC, ROF del MTC, art. 73,76

    Transporte de materiales y/o residuospeligrosos por carretera y ferroca-rril, ya sea que se realice por unaEPS-Transporte, o por cuenta propia.

    DGASA del MTC DS 21-2008-MTC, Reglamento Nacional deTransporte Terrestre de Materiales y Re-siduos Peligrosos, art. 7, 22 71

    Transporte de residuos y/o materialespeligrosos por vas alternas en zonasurbanas.

    Municipalidad Provincial DS 21-2008-MTC, Reglamento Nacional deTransporte Terrestre de Materiales y Re-siduos Peligrosos, art. 7, 22 71

    *DGASA es la autoridad competente para supervisar y fiscalizar el cumplimiento de obligaciones ambientales (incluyendo los planes de contingencias).

    Salud Infraestructura de transferencia y co-

    mercializacin de residuos slidos.

    DIGESA DS 023-2005-SA, Reglamento de Organiza-cin y Funciones del Ministerio de Salud, ynormas modificatorias

    RM 157-2011-MINAM, primera actualiza-cin del listado de inclusin de proyectosde inversin sujetos al SEIA.

    Infraestructura de tratamiento de re-siduos slidos a cargo de municipali-dades, EPS-RS y establecimientos deatencin de salud y servicios mdicosde apoyo.

    Infraestructura de disposicin final deresiduos slidos a cargo de municipa-lidades, EPS-RS y establecimientos deatencin de salud y servicios mdicosde apoyo.

    7

    Reglamento General de la Superintendencia de Nacional deServicios de Saneamiento SUNASS

    Artculo 49.- Asuntos Excluidos de la Competencia de laSUNASS.Estn expresamente excluidas de la competencia de laSUNASS:

    a. La constitucin, modificacin o extincin de derechossobre fuentes de aprovisionamiento de aguas.

    b. La definicin de polticas y aprobacin de normas so-bre saneamiento ambiental, calidad sanitaria del aguay proteccin del ambiente, su fiscalizacin y sancin.

    23Seccin 3:IDENTIFICACIN DE LA EFA COMPETENTE PARA EMITIR EL INFORME FUNDAMENTADO

    La Superintendencia Nacional de Servicios de Sanea-miento SUNASS es la entidad encargada de fiscalizar

    la calidad del servicio de saneamiento. Sin embargo, laSUNASS no posee funciones de fiscalizacin ambientalpor estar expresamente excluidas en el artculo 49

    del Reglamento General de la SUNASS, aprobado porDS 017-2001-PCM.7

    En el caso que existiera una empresa que desarrolledos o ms actividades de competencia de distintos

    sectores, la autoridad sectorial ambiental competen-

    te ser aquella a la que corresponda la actividad dela empresa por la que se generan mayores ingresosbrutos anuales, tal como lo dispone el artculo 50

    de la Ley de Marco para el Crecimiento de la InversinPrivada, DL 757.

    24 ENTIDADESDE FISCALIZACINAMBIENTAL 3.1 DELITOS DE CONTAMINACIN

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    24 ENTIDADES DE FISCALIZACIN AMBIENTAL

    En relacin a su ubicacin

    SUPUESTO EFA COMPETENTE BASE LEGAL

    El delito se comete al interior de un ANP SERNANP Ley 26834, Ley de reas Naturales Protegidas y su Regla-mento aprobado por DS 038-2001-AG

    DS 019-2010-MINAM, Reglamento del Procedimiento Ad-ministrativo Sancionador por afectacin de ANP

    RP 043-2009-SERNANP, Directiva para emisin del infor-me de la autoridad ambiental ante infraccin de la nor-mativa ambiental en reas Naturales Protegidas, Directiva001-2009-PCD-SERNANP

    DS 06-2008-MINAM, ROF del SERNANP, art. 3

    El delito se comete al interior de un ACR Gobierno Regional Ley 26834, Ley de reas Naturales Protegidas y su Regla-mento aprobado por DS 038-2001-AG

    El delito se comete en aguas martimas,ros, lagos navegables y zonas insulares;y, a consecuencia de las actividades/ope-raciones que realizan las naves, artefactosnavales, instalaciones acuticas, y embar-caciones en general.

    DICAPI DL 1147, que regula el fortalecimiento de las FuerzasArmadas en las competencias de la Autoridad MartimaNacional DICAPI

    El delito se comete en tierras de aptitud fo-

    restal, proteccin o con cobertura vegetalsilvestre.

    ATFFS del SERFOR Ley 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y su Regla-mento, DS 014-2001-AG

    DS 016-2014-MINAGRI, que modifica el ROF del SERFORaprobado por DS 007-2013-MINAGRI, primera disposicincomplementaria transitoria

    El delito se comete en tierras de aptitud fo-restal, proteccin o con cobertura vegetalsilvestre, cuando la competencia ha sidotransferida a Gobiernos Regionales.

    Gobierno Regional Ley 27867, LOGR, incisos e) y q) del art. 51DS 052-2005-PCM, Plan Anual de Transferencia de Compe-tencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Localesdel ao 20058

    8 A la fecha de publicacin del presente documento han cul-minado el proceso de transferencia de competencias los go-biernos regionales de San Martn (RM 792-2009-AG), Loreto (RM 793-2009-AG ), Ucayali (RM 019-2010-AG), Madre de Dios(RM 301-2010-AG), Amazonas (RM 696-2010-AG), La Libertad(RM 303-2011-AG), Tumbes (RM 269-2012-AG), Ayacucho (RM291-2012-AG), y Hunuco (RM 292-2013-AG).

    3.1 DELITOS DE CONTAMINACIN

    25S i 3 IDENTIFICACIN DE LA EFA COMPETENTE PARA EMITIR EL INFORME FUNDAMENTADO

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    En el caso de contaminacin por vertimiento de aguas residuales

    SUPUESTO EFA COMPETENTE BASE LEGAL

    Vertimiento de aguas residuales industria-les y domsticas (efluentes) sin tratamien-to previo, proveniente de las actividades deminera (gran y mediana), hidrocarburos,electricidad, pesquera (industrial y acu-cola de mayor escala) e industria manufac-turera (cemento, cerveza, papel y curtiem-bre).

    OEFA RCD 003-2010-OEFA/CDRCD 001-2011-OEFA/CDRCD 002-2012-OEFA/CDRCD 001-2013-OEFA/CDRCD 004-2013-OEFA/CDRCD 023-2013-OEFA/CDRCD 033-2013-OEFA/CD

    Vertimiento de aguas residuales industria-les y domsticas, respecto de las dems

    sectores que no han sido objeto de trans-ferencia al OEFA.

    Autoridad ambientalcon facultades para

    desarrollar funcio-nes de fiscalizacinambiental en dichaactividad.

    Ver primer cuadro del tem 3.1.b.

    Vertimiento de aguas residuales doms-ticas que ocasionan contaminacin am-biental como consecuencia del desarrollode proyectos de saneamiento,9 como esel caso de los sistemas de tratamientoy disposicin de las aguas servidas, queincumplen compromisos ambientales es-

    tablecidos en su EIA o incumplen normasambientales que regulan el servicio de sa-neamiento.

    VIVIENDA Ley 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento.

    DS 003-2010-MINAM, aprueban LMP para los efluentes dePlantas de Tratamiento de Aguas Residuales Domsticasy Municipales, art. 6

    Vertimiento de aguas residuales domsti-cas, sin tratamiento previo, originadas enestablecimientos comerciales, industriales,viviendas y otros lugares pblicos.

    MunicipalidadProvincial

    Ley 27972, LOM, art. 80

    Arrojo de aguas residuales domsticas, sintratamiento, en la va pblica.

    9 Segn lo establecido en el artculo 2 de la Ley 26338, Ley

    General del Servicio de Saneamiento, la prestacin de los Ser-vicios de Saneamiento comprende la prestacin regular de:servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial ydisposicin sanitaria de excretas, tanto en el mbito urbanocomo en el rural. Respecto a los Servicio de Alcantarillado Sa-nitario y Pluvial, stos comprenden:

    a. Sistema de recoleccin, que comprende: conexionesdomiciliarias, sumideros, redes y emisores.

    b. Sistema de tratamiento y disposicin de las aguasservidas.

    c. Sistema de recoleccin y disposicin de aguas de llu-vias.

    25Seccin 3:IDENTIFICACIN DE LA EFA COMPETENTE PARA EMITIR EL INFORME FUNDAMENTADO

    26 ENTIDADESDE FISCALIZACINAMBIENTAL 3.1 DELITOS DE CONTAMINACIN

  • 8/10/2019 EFA-Delitos Ambientales Isabel Felandro SPDA

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    26 ENTIDADES DE FISCALIZACIN AMBIENTAL

    Respecto de los siguientes supuestos:

    SUPUESTO EFA COMPETENTE BASE LEGAL

    Contaminacin ambiental a consecuenciade emisin de gases, humos o ruidos queexcedan los LMP.

    MunicipalidadDistrital

    Ley 27972, LOM, art. 80

    Contaminacin ambiental generada por ac-tividades en establecimientos comerciales,viviendas, escuelas, piscinas, playas y otroslugares pblicos locales.

    MunicipalidadDistrital

    Ley 26834, Ley de reas Naturales Protegidas y su Regla-mento aprobado por DS 038-2001-AG

    Disposicin final de desechos slidos, lqui-dos y vertimientos en el mbito provincial.

    MunicipalidadProvincial

    Ley 27972, LOM, art. 80

    Contaminacin del recurso hdrico (fuentesnaturales de agua superficial, subterrnea,

    continental) en su calidad de cuerpo recep-tor.

    ANA Ley 29338, Ley de Recursos Hdricos , art. 15, 76 y suReglamento aprobado por DS 001-2010-AG

    Cuando el delito de contaminacin ambien-tal cause o pueda causar perjuicio, altera-cin o dao grave a la salud ambiental.

    DIGESA DS 023-2005-SA, Reglamento de Organizacin y Funcionesdel Ministerio de Salud, art. 48

    Actividades que excedan los LMPs esta-blecidos para le emisin de radiaciones noionizantes en telecomunicaciones.

    MTC DS 021-2007-MTC, Reglamento de Organizacin y Funcio-nes del MTC

    27Seccin 3: IDENTIFICACIN DE LA EFA COMPETENTE PARA EMITIR EL INFORME FUNDAMENTADO

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    Incumplimiento de las normasrelativas al manejo de residuosslidos

    a. Cul es el delito ambiental?

    El que, sin autorizacin o aprobacin de la autoridad competente, establece un vertederoo botadero de residuos slidos que pueda perjudicar gravemente la calidad del ambien-te, la salud humana o la integridad de los procesos ecolgicos, ser reprimido con penaprivativa de libertad no mayor de cuatro aos. Cuando el agente, contraviniendo leyes,reglamentos o disposiciones establecidas, utiliza desechos slidos para la alimentacin deanimales destinados al consumo humano, la pena ser no menor de tres aos ni mayor deseis aos y con doscientos sesenta a cuatrocientos cincuenta das-multa.

    b. Cmo identifico a la EFA competente para emitir el informefundamentado respecto de este delito?

    La EFA competente para elaborar el informe fundamentado, depender de la clasificacin del residuoslido (municipal o no municipal) y de su peligrosidad. Asimismo, en el caso de los residuos slidos nomunicipales depender de la actividad econmica que se desarrolle.

    Art. 306 del Cdigo Penal

    27Seccin 3:IDENTIFICACIN DE LA EFA COMPETENTE PARA EMITIR EL INFORME FUNDAMENTADO

    28 ENTIDADES DE FISCALIZACIN AMBIENTAL 3.1 DELITOS DE CONTAMINACIN

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    Para el caso de residuos slidos de gestin municipal:

    Cuando el generador de los residuos slidos de gestin municipal, es quien establece de manera ilegal un vertederoo botadero, la EFA competente para elaborar el informe fundamentado es la Municipalidades Distrital. Cuando el

    residuo slido ha sido entregado a la Municipalidad Distrital (o a la EPS-RS contratada y autorizada) y es la Muni-cipalidad la que instaura el vertedero o botadero ilegal, corresponde a la Municipalidad Provincial emitir el informefundamentado.

    SUPUESTO EFA COMPETENTE BASE LEGAL

    Instalacin de vertedero o botadero de residuos slido de gestinmunicipal, por parte del generador.

    Municipalidad Distrital* Ley 27972, LOM.Ley 27314, Ley General de Residuos Slidos

    Instalacin de vertedero o botadero de residuos slido de gestinmunicipal, por parte de las Municipalidades Distritales.

    Municipalidad Provincial Ley 27972, LOMLey 27314, Ley General de Residuos Slidos

    * Ante la inaccin de la Municipalidad Distrital interviene la Municipalidad Provincial.

    Para el caso de residuos slidos de gestin no municipal:

    El generador de residuos slidos de gestin no municipal es responsable de su manejo adecuado, desde el momentode su generacin hasta su disposicin final. En el caso que el generador sea el establezca de manera ilegal un verte-dero o botadero, la EFA competente depender de la actividad econmica que se desarrolle.

    SUPUESTO EFA COMPETENTE BASE LEGAL

    Residuos slidos provenientes de la actividades de: Minera (gran y mediana) Generacin, transmisin y distribucin de energa Hidrocarburos (combustibles lquidos, gas natural) Pesca industrial y acucola de gran escala Industrial (cerveza, papel, cemento, curtiembre)

    OEFA RCD 003-2010-OEFA/CDRCD 001-2011-OEFA/CDRCD 002-2012-OEFA/CDRCD 001-2013-OEFA/CDRCD 004-2013-OEFA/CDRCD 023-2013-OEFA/CDRCD 033-2013-OEFA/CD

    DL 1065, que modifica la Ley 27314, Ley Gene-ral de Residuos Slidos, art. 6, 49

    Residuo agropecuario y/o agroindustrial DGAA del MINAGRI DL 1065, que modifica la Ley 27314, Ley Gene-ral de Residuos Slidos, art. 6, 49

    DS 016 2012 AG R l t d M j d

    29Seccin 3:IDENTIFICACIN DE LA EFA COMPETENTE PARA EMITIR EL INFORME FUNDAMENTADO

  • 8/10/2019 EFA-Delitos Ambientales Isabel Felandro SPDA

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    SUPUESTO EFA COMPETENTE BASE LEGAL

    Residuos industriales* PRODUCE DL 1065, que modifica la Ley 27314, Ley Generalde Residuos Slidos, art. 6, 49

    DS 057-2004-PCM, Reglamento de la Ley Generalde Residuos Slidos, numeral 1 del art. 7

    Residuos provenientes de establecimientos de atencinde salud y campaas sanitarias.

    DIGESA DL 1065, que modifica la Ley 27314, Ley Generalde Residuos Slidos, art. 6, 49

    DS 057-2004-PCM, Reglamento de la Ley Generalde Residuos Slidos, numeral 1 del art. 7.

    Residuos provenientes de las actividades de cons-truccin y demolicin; as como, de instalaciones desaneamiento.

    Oficina de MedioAmbiente deVIVIENDA

    DL 1065, que modifica la Ley 27314, Ley Generalde Residuos Slidos, art. 6, 49

    DS 003-2013-VIVIENDA, Reglamento para la Ges-tin y Manejo de los Residuos de las Actividadesde la Construccin y Demolicin, art. 60

    Municipalidad Pro-vincial (en el mbitode sus localidades)11

    Ley 27972, LOM, art. 80

    DS 003-2013-VIVIENDA, Reglamento para la Ges-tin y Manejo de los Residuos de las Actividadesde la Construccin y Demolicin, art. 32, 63, 64

    * Provenientes de actividades tales como produccin de textiles, neumticos, cermicas, imprentas, fabricacin de sustancias qumicas, productos farmacuticos,maquinarias, etc. 10

    10 Respecto de las industrias manufactureras incluidas en laseccin c) de la Tercer Parte del documento: ClasificacinIndustrial Internacional Uniforme de todas las actividadeseconmicas (CIIU) / revisin 4. Disponible es el siguientelink: http://unstats.un.org/unsd/publication/seriesM/se-riesm_4rev4s.pdf. Con excepcin de las industrias de papel,cerveza, cemento y curtiembre que son competencia de OEFA

    11 DS 003-2013-VIVIENDA, Reglamento para la Gestin y Ma-

    nejo de los Residuos de las Actividades de la Construcciny Demolicin()Artculo 64.- Aspectos complementarios al proceso de fisca-lizacin.En el marco de sus competencias, los gobiernos locales atravs de sus reas de fiscalizacin verificarn los siguientesaspectos:

    1. Verificar que las actividades dentro de la escombre-ra se realicen de tal modo que su operacin no causeriesgos a la salud pblica, al ambiente y atente contrael bienestar de la poblacin circundante.

    2. Verificar que la emisin de partculas generadas porlos residuos no superen los parmetros de contami-nacin, por lo cual se hace necesario desarrollar mo-nitoreos peridicos en concordancia con la normativaambiental vigente.

    3. Verificar que la emisin de ruidos no superen los L-mites Mximos Permisibles por la legislacin vigente,por lo cual se hace necesario desarrollar monitoreosperidicos en concordancia con la normativa ambientalvigente y/o las disposiciones legales correspondientesa los gobiernos locales y regionales involucrados.

    4. Verificar que el transportista de los residuos cumplacon los requisitos que establece el presente Regla-mento.

    5. Llevar el registro de inspecciones realizadas por cada

    Cuando se utilizan desechos sli dos para la alimentacin de animales destinado s al consumo humano, la EFA competente para elaborar el inform efundamentado es el Ministerio de Salud, a travs de la DIGESA.

    Segn lo establecido en el artculo 18 del Reglamento de la Ley General de Residuos Slidos, los lugares inapropiados de disposicin final de residuosslidos, identificados como botaderos, debern ser clausurados por la Municipalidad Provincial, en coordinacin con la Autoridad de Salud de la

    jurisdiccin y la Municipalidad Distrital respectiva. 12

    30 ENTIDADES DE FISCALIZACIN AMBIENTAL 3.1 DELITOS DE CONTAMINACIN

  • 8/10/2019 EFA-Delitos Ambientales Isabel Felandro SPDA

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    6. Levantar el acta de la inspeccin realizada, consignan-do el da de la visita y entregar una copia al operadorde la escombrera.

    7. Realizar un informe detallado de la inspeccin efectua-da y enviar una copia al operador de la escombrera,a la autoridad de Salud del Gobierno Regional y a laUnidad Ambiental de VIVIENDA.

    8. Realizar las inspecciones o monitoreos de supervisinrespecto del cumplimiento de la programacin de re-cojo del Plan de Manejo de Residuos, a fin de cumplircon los objetivos del presente Reglamento.

    Artculo 65.- Gobiernos regionalesEn consideracin a lo dispuesto por la Ley, los gobiernosregionales promueven la adecuada gestin y manejo de losresiduos slidos en el mbito de su jurisdiccin, correspon-dindoles en el marco de sus funciones, la formulacin, coor-

    dinacin y supervisin de estrategias que permitan controlarel deterioro ambiental.

    12 Reglamento de la Ley 27314, Ley General de Residuos Slidos,aprobada por DS 057-2004-PCM.

    ()Artculo 18.- Prohibicin para la disposicin final en lugaresno autorizados.Est prohibido el abandono, vertido o disposicin de residuosen lugares no autorizados por la autoridad competente oaquellos establecidos por ley.Los lugares de disposicin final inapropiada de residuos sli-

    dos, identificados como botaderos, debern ser clausuradospor la Municipalidad Provincial, en coordinacin con la Auto-ridad de Salud de la jurisdiccin y la municipalidad distritalrespectiva.La Municipalidad Provincial elaborar en coordinacin con lasMunicipalidades Distritales, un Plan de Cierre y Recuperacinde Botaderos, el mismo que deber ser aprobado por partede esta Autoridad de Salud. La Municipalidad Provincial esresponsable de su ejecucin progresiva; sin perjuicio de laresponsabilidad que corresponda a quienes utilizaron o mane-jaron el lugar de disposicin inapropiada de residuos.

    31Seccin 3:IDENTIFICACIN DE LA EFA COMPETENTE PARA EMITIR EL INFORME FUNDAMENTADO

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    Trfico ilegal de residuos peligrosos

    a. Cul es el delito ambiental?El que ingrese ilegalmente al territorio nacional, use, emplee, coloque, traslade o dispongasin la debida autorizacin, residuos o desechos txicos o peligrosos para el ambiente, resul-tantes de un proceso de produccin, extraccin, transformacin, utilizacin o consumo, serreprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro aos ni mayor de seis aos y contrescientos a cuatrocientos das-multa.

    b. Cmo identifico a la EFA competente para emitir el informefundamentado respecto de este delito?

    Para el caso de residuos peligrosos:

    Cuando se ingrese ilegalmente al territorio nacional, sin la debida autorizacin, residuos slidos peligrosos, laEFA competente para elaborar el informe fundamentado es el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

    SUPUESTO EFA COMPETENTE BASE LEGAL

    Transporte de residuos peligrosos por vasnacionales

    DGASA del MTC Ley 27314, Ley General de Residuos Slidos

    DS 21-2008-MTC, Reglamento Nacional de TransporteTerrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, art. 7,22, 71

    Transporte de residuos slidos por vasalternas urbanas

    MunicipalidadProvincial

    DS 21-2008-MTC, Reglamento Nacional de TransporteTerrestre de Materiales y R esiduos Peligrosos

    Ley 27314, Ley General de Residuos Slidos, modificadaDL 1065 l 11 d l t 10

    Art. 307 del Cdigo Penal

    22 PROCESO PENAL POR DELITOS AMBIENTALES

    32 ENTIDADES DE FISCALIZACIN AMBIENTAL 3.1 DELITOS DE CONTAMINACIN

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    Delitos de minera ilegal

    a. Cul es el delito ambiental?El que realice actividad de exploracin, extraccin, explotacin u otros actos similares, derecursos minerales, metlicos o no metlicos, sin contar con la autorizacin de la entidadadministrativa competente, que cause o pueda causar perjuicio, alteracin o dao al am-biente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental.

    Si el agente actu por culpa, la pena ser privativa de libertad no mayor de tres aos o conprestacin de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas.*

    b. Cmo identifico a la EFA competente para emitir el informefundamentado respecto de este delito?

    Cuando se trata de un delito de minera ilegal, que debiera corresponder a la calificacin de mediana y granminera, la EFA competente para elaborar el informe fundamentado es el OEFA. Para el caso de actividad

    minera ilegal que debiera corresponder a la calificacin de pequeo minero y minero artesanal, la EFA com-petente para elaborar el informe f undamentado es el Gobierno Regional.

    SECTOR ACTIVIDAD EFA COMPETENTE BASE LEGAL

    Minera Mediana y gran minera OEFA RCD 003-2010-OEFA/CD

    Ley 30011, Ley que modificala Ley 29325, Ley del SINEFA

    Pequea minera y mineraartesanal

    Gobierno Regional DS 038-2004-PCM, Plan Anualde Transferencia 2004

    Art. 307 - A del Cdigo Penal

    * Artculo incorporado por el Artculo Primero del Decreto Legislativo N 1102, publicado el 29 febrero 2012, que entr en vigencia alos quince das de su publicacin.

    33Seccin 3:IDENTIFICACIN DE LA EFA COMPETENTE PARA EMITIR EL INFORME FUNDAMENTADO

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    Formas agravadas

    a. Cul es el delito ambiental?

    La pena ser no menor de ocho aos ni mayor

    de diez aos y con trescientos a mil das-multa,cuando el delito previsto en el anterior artculo secomete en cualquiera de los siguientes supues-tos:

    1. En zonas no permitidas para el desarrollo de ac-tividad minera.

    2. En reas naturales protegidas, o en tierras decomunidades nativas, campesinas o indgenas.

    3. Utilizando dragas, artefactos u otros instrumen-tos similares.

    4. Si el agente emplea instrumentos u objetos ca-paces de poner en peligro la vida, la salud o elpatrimonio de las personas.

    5. Si se afecta sistemas de irrigacin o aguas desti-nadas al consumo humano.

    6. Si el agente se aprovecha de su condicin de fun-cionario o servidor pblico.

    7. Si el agente emplea para la comisin del delito amenores de edad u otra persona inimputable.

    b. Cmo identifico a la EFA competente

    para emitir el informe fundamentadorespecto de este delito?

    Adems de la autoridad identificada en el recuadro anterior, elFiscal deber requerir un informe fundamentado a las siguientesentidades, segn cada supuesto:

    SUPUESTO EFA COMPETENTE BASE LEGAL

    Minera ilegal alinterior de un ANP SERNANPLey 26834, Ley de reasNaturales Protegidas y suReglamento aprobado porDS 038-2001-AG

    RP 043-2009-SERNANP

    Minera ilegal alinterior de un ACR

    Gobierno Regional Ley 26834, Ley de reasNaturales Protegidas y suReglamento aprobado porDS 038-2001-AG

    Art. 307 - B del Cdigo Penal

    13 Mediante la RM 046-2008-MEM-DM declaranque los Gobiernos Regionales de Amazonas,Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Hunuco, Junn,Lima, Loreto, Madre de Dios y Ucayali han con-cluido el proceso de transferencia de funcionessectoriales en materia de Energa y Minas.

    22

    34 ENTIDADES DE FISCALIZACIN AMBIENTAL 3.2 DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES

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    Trfico ilegal de especies de flora

    y fauna silvestre protegidaa. Cul es el delito ambiental?

    El que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta productos o

    especmenes de especies de flora silvestre no maderable y/o fauna silvestre protegidaspor la legislacin nacional, sin un permiso o certificado vlido, cuyo origen no autorizadoconoce o puede presumir, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tresaos ni mayor de cinco aos y con ciento ochenta a cuatrocientos das-multa.

    b. Cmo identifico a la EFA competente para emitir el informefundamentado respecto de este delito?

    La EFA competente para elaborar el informe fundamentado depender del estado del proceso detransferencia de competencias en materia forestal y de fauna silvestre a los Gobiernos Regionales.

    En ese sentido, en el caso de los gobiernos regionales cuyo proceso de descentralizacin de compe-tencias relativas a la gestin, administracin, control y fiscalizacin de los recursos forestales y defauna silvestre an no ha culminado, la autoridad competente para emitir el informe fundamentadoes el MINAGRI a travs de las oficinas desconcentradas de la Direccin General de Flora y FaunaSilvestre (DGFFS). Por otro lado, en los casos en que culmin el proceso de transferencia, la com-petencia ha sido asumida por el Gobierno Regional.

    Art. 308 del Cdigo Penal

    35Seccin 3:IDENTIFICACIN DE LA EFA COMPETENTE PARA EMITIR EL INFORME FUNDAMENTADO

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    SUPUESTO EFA COMPETENTE BASE LEGAL

    Cuando las competencia en mate-ria de promocin y fiscalizacin deactividades forestales forestal y defauna silvestre ha sido transferida alGobierno Regional.

    Gobierno Regional Ley 27867, LOGR, incisos e) yq) del art. 51DS 052-2005-PCM, Plan Anualde Transferencia de Compe-tencias Sectoriales a los Go-biernos Regionales y Localesdel ao 2005 14

    Cuando las competencia en materiade promocin y fiscalizacin de acti-

    vidades forestales y de fauna silves-tre no ha sido transferida al Gobier-no Regional.

    ATFFS del SERFOR15 LFFS, Ley 27308 , y su Regla-mento, DS 14-2001-AG

    DS 016-2014-MINAGRI, quemodifica el ROF del SERFORaprobado por DS 007-2013-MI-NAGRI, primera disposicincomplementaria transitoria

    Cuando el delito se comete respectode una especie CITES.

    SERFOR DS 030-2005-AG, Reglamentopara la Implementacin de laCITES en el Per

    DS 007-2013-MINAGRI, queaprueba el ROF del SERFOR,art. 4

    14 A la fecha de publicacin del presente documen-to han culminado el proceso de transferencia decompetencias los gobiernos regionales de SanMartn (RM 792-2009-AG), Loreto ( RM 793-2009-AG ), Ucayali (RM 019-2010-AG), Madre de Dios(RM 301-2010-AG), Amazonas (RM 696-2010-AG),La Libertad (RM 303-2011-AG), Tumbes (RM 269-2012-AG), Ayacucho (RM 291-2012-AG), y Hunu-co (RM 292-2013-AG).

    15 Mediante RM 0424-2014-MINAGRI se da porconcluido el proceso de fusin por absorcin dela DGFFS del MINAGRI en el SERFOR, en calidadde entidad absorvente y se declara extinguida laDGFFS.

    Thomas Mller Thomas Mller

    36 ENTIDADES DE FISCALIZACIN AMBIENTAL 3.2 DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES

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    Trfico ilegal de especies acuticas

    defl

    ora y fauna silvestre protegida

    a. Cul es el delito ambiental?

    Ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres aos ni mayor de cincoaos y con ciento ochenta a cuatrocientos das-multa, el que adquiere, vende, transpor-ta, almacena, importa, exporta o reexporta productos o especmenes de especies acu-ticas de la flora y/o fauna silvestre protegidas por la legislacin nacional bajo cualquierade los siguientes supuestos:

    1. Sin un permiso, licencia o certificado vlido.2. En pocas, cantidades, talla o zonas que son prohibidas o vedadas.

    b. Cmo identifico a la EFA competente para emitir el informefundamentado respecto de este delito?

    La EFA competente para elaborar el informe fundamentado depender de los siguientes supuestos:

    Art. 308 - A del Cdigo Penal

    37Seccin 3:IDENTIFICACIN DE LA EFA COMPETENTE PARA EMITIR EL INFORME FUNDAMENTADO

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    SUPUESTO EFA COMPETENTE BASE LEGAL

    Cuando se realiza trfico ilegal de especies acuti-cas, diferentes a los anfibios,*que nacen en aguasmarinas y continentales.

    PRODUCE DS 012-2001-PE, Reglamento de laLey General de Pesca.

    RM 343-2012-PRODUCE, Regla-mento de Organizacin y Funcionesdel Ministerio de la Produccin

    Cuando se realiza trfico ilegal de especies de floraacutica no emergente.

    PRODUCE DS 012-2001-PE, Reglamento de laLey General de Pesca.

    RM 343-2012-PRODUCE, Regla-mento de Organizacin y Funcionesdel Ministerio de la Produccin

    Cuando se realiza trfico ilegal de especies de floraacutica emergente (manglares, etc.), y la competen-cia no ha sido transferida a los Gobiernos Regionales.

    ATFFS del SERFOR Ley 27308, LFFS, y su Reglamento,DS 14-2001-AG

    DS 016-2014-MINAGRI, que modi-fica el ROF del SERFOR aprobadopor DS 007-2013-MINAGRI, pri-mera disposicin complementariatransitoria

    Cuando se realiza trfico ilegal de especies floraacutica emergente (manglares, etc.), y la competen-cia ha sido transferida a los Gobiernos Regionales.

    Gobierno Regional Ley 27867, LOGR, incisos e) y q) delart. 51

    DS 052-2005-PCM, Plan Anual deTransferencia de CompetenciasSectoriales a los Gobiernos Regio-

    nales y Locales del ao 2005

    16

    Cuando se realiza trfico ilegal de especies hidrobio-lgica marina y continentales incluidas en los apndi-ces I, II o III de la Convencin CITES.

    PRODUCE DS 030-2005-AG, Reglamento parala implementacin de la Conven-cin sobre CITES en el Per

    Cuando se realiza trfico ilegal de una especie defauna y flora silvestre incluidas en los apndices I,II o III de la Convencin CITES, que se reproduzcanen tierra incluyendo toda la clase anfibia y la floraacutica emergente.

    SERFOR DS 030-2005-AG, Reglamento parala implementacin de la Conven-cin sobre CITES en el Per

    DS 007-2013-MINAGRI, que aprue-ba el ROF del SERFOR, art. 4

    * P l d l fibi l t id d t t l MINAGRI

    16 A la fecha de publicacin del presentedocumento han culminado el procesode transferencia de competencias losgobiernos regionales de San Martn (RM792-2009-AG), Loreto (RM 793-2009-AG), Ucayali (RM 019-2010-AG), Madre deDios (RM 301-2010-AG), Amazonas (RM696-2010-AG), La Libertad (RM 303-2011-AG), Tumbes (RM 269-2012-AG),Ayacucho (RM 291-2012-AG), y Hunuco(RM 292-2013-AG).

    Thomas Mller

    38 ENTIDADES DE FISCALIZACIN AMBIENTAL 3.2 DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES

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    Extraccin ilegal de especies

    acuticasArt. 308 - B del Cdigo Penal

    a. Cul es el delito ambiental?

    El que extrae especies de flora o fauna acutica en pocas, cantidades, talla y zonasque son prohibidas o vedadas, o captura especies sin contar con el respectivo permisoo exceda el lmite de captura por embarcacin, asignado por la autoridad administrativacompetente y la ley de la materia, o lo hace excediendo el mismo o utiliza explosivos,medios qumicos u otros mtodos prohibidos o declarados ilcitos, ser reprimido conpena privativa de libertad no menor de tres aos ni mayor de cinco aos.

    b. Cmo identifico a la EFA competente para emitir el informefundamentado respecto de este delito?

    La EFA competente para elaborar el informe fundamentado depender de los siguientes supuesto:

    SUPUESTO EFA COMPETENTE BASE LEGAL

    Cuando se realiza extraccin ilegal de especiesacuticas, diferentes a los anfibios,*que nacenen aguas marinas y continentales.

    PRODUCE DS 012-2001-PE, Reglamento de la LeyGeneral de Pesca

    RM 343-2012-PRODUCE, Reglamento deOrganizacin y Funciones del Ministeriode la Produccin

    39Seccin 3:IDENTIFICACIN DE LA EFA COMPETENTE PARA EMITIR EL INFORME FUNDAMENTADO

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    17 A la fecha de publicacin del presentedocumento han culminado el procesode transferencia de competencias losgobiernos regionales de San Martn (RM792-2009-AG), Loreto (RM 793-2009-AG), Ucayali (RM 019-2010-AG), Madre deDios (RM 301-2010-AG), Amazonas (RM696-2010-AG), La Libertad (RM 303-2011-AG), Tumbes (RM 269-2012-AG),Ayacucho (RM 291-2012-AG), y Hunuco(RM 292-2013-AG).

    SUPUESTO EFA COMPETENTE BASE LEGAL

    Cuando se realiza extraccin ilegal de especiesde flora acutica no emergente.

    PRODUCE DS 012-2001-PE, Reglamento de la LeyGeneral de Pesca

    RM 343-2012-PRODUCE, Reglamento de

    Organizacin y Funciones del Ministeriode la Produccin

    Cuando se realiza extraccin ilegal de especiesde flora acutica emergente (manglares, etc.), yla competencia no ha sido transferida a los Go-biernos Regionales.

    SERFOR Ley 27308, LFFS, y su Reglamento, DS14-2001-AG

    DS 016-2014-MINAGRI, que modificael ROF del SERFOR aprobado por DS007-2013-MINAGRI, primera disposicincomplementaria transitoria

    Cuando se realiza extraccin ilegal de especiesflora acutica emergente (manglares, etc.), y lacompetencia ha sido transferida a los GobiernosRegionales.

    Gobierno Regional Ley 27867, LOGR, incisos e) y q) delart. 51

    DS 052-2005-PCM, Plan Anual de Trans-ferencia de Competencias Sectoriales a

    los Gobiernos Regionales y Locales delao 200517

    Cuando se realiza extraccin ilegal de especieshidrobiolgica marina y continentales incluidas enlos apndices I, II o III de la Convencin CITES.

    PRODUCE DS 030-2005-AG, Reglamento para laimplementacin de la Convencin sobreCITES en el Per

    Cuando se realiza extraccin ilegal de una es-pecie de fauna y flora silvestre incluidas en losapndices I, II o III de la Convencin CITES, quese reproduzcan en tierra incluyendo toda la claseanfibia y la flora acutica emergente

    SERFOR DS 030-2005-AG, Reglamento para laimplementacin de la Convencin sobreCITES en el Per

    DS 007-2013-MINAGRI, que aprueba elROF del SERFOR, art. 4

    Thomas Mller

    40 ENTIDADES DE FISCALIZACIN AMBIENTAL 3.2 DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES

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    Depredacin ilegal de flora y faunasilvestre protegida

    a. Cul es el delito ambiental?

    El que caza, captura, colecta, extrae o posee productos, races o especmenes de es-

    pecies de flora y/o fauna silvestre protegidas por la legislacin nacional, sin contar conla concesin, permiso, licencia o autorizacin u otra modalidad de aprovechamiento oextraccin, otorgada por la autoridad competente, ser reprimido con pena privativa delibertad no menor de tres aos ni mayor de cinco aos y con cincuenta a cuatrocientosdas-multa.

    b. Cmo identifico a la EFA competente para emitir el informefundamentado respecto de este delito?

    El presente delito ambiental aplica para aquellos supuestos en que el infractor no cuenta con un ttulo ha-bilitante para el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre. En estos su-puestos, la EFA competente para elaborar el informe fundamentado depender del estado del proceso detransferencias de competencias en materia de promocin y fiscalizacin de actividades forestales a losGobiernos Regionales.

    Art. 308 - C del Cdigo Penal

    41Seccin 3:IDENTIFICACIN DE LA EFA COMPETENTE PARA EMITIR EL INFORME FUNDAMENTADO

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    SUPUESTO EFA COMPETENTE BASE LEGAL

    Cuando las competencias en ma-teria de promocin y fiscalizacinde actividades forestales y defauna silvestre ha sido transferi-das al Gobierno Regional.

    Gobierno Regional Ley 27867, LOGR, incisos e) y q)del art. 51

    DS 052-2005-PCM, Plan Anual deTransferencia de CompetenciasSectoriales a los Gobiernos Regio-nales y Locales del ao 200518

    Cuando las competencias en ma-teria de promocin y fiscalizacin

    de actividades forestales y defauna silvestre no han sido trans-feridas al Gobierno Regional.

    ATFFS del SERFOR 19 Ley 27308, LFFS, y su Reglamento,DS 14-2001-AG

    DS 016-2014-MINAGRI, que modi-fica el ROF del SERFOR aprobadopor DS 007-2013-MINAGRI, pri-mera disposicin complementariatransitoria

    Cuando el delito se comete res-pecto de una especie CITES.

    SERFOR DS 030-2005-AG, Reglamento parala implementacin de la CITES enel Per

    DS 007-2013-MINAGRI, queaprueba el ROF del SERFOR, art. 4

    18 A la fecha de publicacin del presente docu-mento han culminado el proceso de transferen-cia de competencias los gobiernos regionales

    de San Martn (RM 792-2009-AG), Loreto (RM793-2009-AG), Ucayali (RM 019-2010-AG), Ma-dre de Dios (RM 301-2010-AG), Amazonas (RM696-2010-AG), La Libertad (RM 303-2011-AG),Tumbes (RM 269-2012-AG), Ayacucho (RM 291-2012-AG), y Hunuco (RM 292-2013-AG).

    19 Mediante RM 0424-2014-MINAGRI se da porconcluido el proceso de fusin por absorcinde la DGFFS del MINAGRI en el SERFOR, encalidad de entidad absorvente y se declara ex-tinguida la DGFFS.

    Thomas Mller Thomas Mller

    42 ENTIDADES DE FISCALIZACIN AMBIENTAL 3.2 DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES

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    Trfico ilegal de recursosgenticos

    a. Cul es el delito ambiental?

    El que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta, de forma

    no autorizada, recursos genticos de especies de flora y/o fauna silvestre protegidaspor la legislacin nacional, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor detres aos ni mayor de cinco aos y con ciento ochenta a cuatrocientos das-multa.

    La misma pena ser aplicable para el que a sabiendas financia, de modo que sin su coo-peracin no se hubiera podido cometer las actividades sealadas en el primer prrafo, yasimismo al que las dirige u organiza.

    b. Cmo identifico a la EFA competente para emitir el informefundamentado respecto de este delito?

    La EFA competente para elaborar el informe fundamentado depender de los siguientes supuestos.

    Art. 308 - D del Cdigo Penal

    22

    43Seccin 3:IDENTIFICACIN DE LA EFA COMPETENTE PARA EMITIR EL INFORME FUNDAMENTADO

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    SUPUESTO EFA COMPETENTE BASE LEGAL

    Si el delito de trfico ilegal secomete respecto de recursos ge-

    nticos, molculas, combinacino mezcla de molculas natura-les, incluyendo extractos crudosy dems derivados contenidosen las especies silvestres conti-nentales, dicho contenido puedeencontrarse en todo o parte delejemplar vegetal o animal, inclu-yendo la clase anfibia y microor-ganismos.

    MINAGRI DS 003-2009-MINAM, eleva arango de Reglamento la RM087-2008-MINAM y ratifica laaprobacin del Reglamento de ac-ceso a los recursos genticos

    Si el delito de trafico ilegal secomete respecto de recursos ge-nticos, molculas, combinacino mezcla de molculas naturales,incluyendo extractos crudos y de-ms derivados contenidos en lasespecies hidrobiolgicas marinasy de aguas continentales.

    PRODUCE DS 003-2009-MINAM, eleva arango de Reglamento la RM087-2008-MINAM y ratifica laaprobacin del Reglamento de ac-ceso a los recursos genticos

    Formas agravadas

    a. Cul es el delito ambiental?En los casos previstos en los artculos 308, 308-A, 308-B y 308-C,la pena privativa de libertad ser no menor de cuatro aos ni mayorde siete aos cuando el delito se cometa bajo cualquiera de los si-guientes supuestos:

    2. Cuando los especmenes, productos, recursos genticos, materia delilcito penal, provienen de reas naturales protegidas de nivel nacionalo de zonas vedadas para la extraccin de flora y/o fauna silvestre, se-gn corresponda.

    3. Cuando los especmenes, productos o recursos genticos materia delilcito penal, provienen de las reservas intangibles de comunidadesnativas o campesinas o pueblos indgenas en situacin de aislamientoo de contacto inicial, segn corresponda.

    4. Cuando es un funcionario o servidor pblico que omitiendo funcionesautoriza, aprueba o permite la realizacin de este hecho delictivo ensu tipo bsico, o permite la comercializacin, adquisicin o transportede los recursos de flora y fauna ilegalmente obtenidos.

    5. Mediante el uso de armas, explosivos o sustancias txicas.

    Art. 309 del Cdigo Penal

    44 ENTIDADES DE FISCALIZACIN AMBIENTAL 3.2 DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES

  • 8/10/2019 EFA-Delitos Ambientales Isabel Felandro SPDA

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    b. Cmo identifico a la EFA competente para emitir

    el informe fundamentado respecto de este deli-to?

    La autoridad depender de cada supuesto:

    SUPUESTO EFA COMPETENTE BASE LEGAL

    Si el delito contra los recursos naturalesde flora y fauna se comete al interior deun ANP.

    SERNANP Ley 26834, Ley de reasNaturales Protegidas y suReglamento aprobado porDS 038-2001-AG

    RP 043-2009-SERNANP

    Si el delito contra los recursos naturalesde flora y fauna se comete al interior deuna zona vedada para la extraccin deflora y/o fauna silvestre, y la competenciaen materia de promocin y fiscalizacin deactividades forestales y de fauna silvestreha sido transferidas al Gobierno Regional.

    Gobierno Regional Ley 27867, LOGR, incisos e)y q) del art. 51

    DS 052-2005-PCM, PlanAnual de Transferencia deCompetencias Sectorialesa los Gobiernos Regionalesy Locales del ao 200520

    Si el delito contra los recursos naturalesde flora y fauna se comete al interior deuna zona vedada para la extraccin deflora y/o fauna silvestre, y la competenciaen materia de promocin y fiscalizacin deactividades forestales y de fauna silvestreno ha sido transferidas al Gobierno Regio-nal.

    ATFFS del SERFOR21 Ley 27308, LFFS, y su Re-glamento, aprobado por DS14-2001-AG

    DS 016-2014-MINAGRI,que modifica el ROF delSERFOR aprobado por DS007-2013-MINAGRI, pri-mera disposicin comple-mentaria transitoria

    20 Al mes de mayo de 2014. han culminado elproceso de transferencia de competencias losgobiernos regionales de San Martn (RM 792-2009-AG), Loreto ( RM 793-2009-AG ), Ucayali(RM 019-2010-AG), Madre de Dios (RM 301-2010-AG), Amazonas (RM 696-2010-AG), LaLibertad (RM 303-2011-AG), Tumbes (RM 269-2012-AG), Ayacucho (RM 291-2012-AG), y Hu-nuco (RM 292-2013-AG).

    21 Mediante RM 0424-2014-MINAGRI se da porconcluido el proceso de fusin por absorcinde la DGFFS del MINAGRI en el SERFOR, encalidad de entidad absorvente y se declara ex-tinguida la DGFFS.

    45Seccin 3:IDENTIFICACIN DE LA EFA COMPETENTE PARA EMITIR EL INFORME FUNDAMENTADO

  • 8/10/2019 EFA-Delitos Ambientales Isabel Felandro SPDA

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    Delitos contra los bosques oformaciones boscosas

    a. Cul es el delito ambiental?

    Ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres aos ni mayor de seisaos y con prestacin de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas el que,sin contar con permiso, licencia, autorizacin o concesin otorgada por autoridad com-petente, destruye, quema, daa o tala, en todo o en parte, bosques u otras formacionesboscosas, sean naturales o plantaciones.

    b. Cmo identifico a la EFA competente para emitir el informe

    fundamentado respecto de este delito?El presente delito ambiental aplica para aquellos supuestos en que el infractor no cuenta con un ttulo ha-bilitante para el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales. En estos supuestos, la EFA com-petente para elaborar el informe fundamentado depender del estado del proceso de transferencias decompetencias en materia de promocin y fiscalizacin de actividades forestales a los Gobiernos Regionales.

    Art. 310 del Cdigo Penal

    46 ENTIDADES DE FISCALIZACIN AMBIENTAL 3.2 DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES

  • 8/10/2019 EFA-Delitos Ambientales Isabel Felandro SPDA

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    SUPUESTO EFA COMPETENTE BASE LEGAL

    Cuando las competencias en materia de fiscaliza-cin de actividades forestales han sido transferidaal Gobierno Regional.

    Gobierno Regional Ley 27867, LOGR, incisos e) y q) del art. 51DS 052-2005-PCM, Plan Anual de Transferenciade Competencias Sectoriales a los GobiernosRegionales y Locales del ao 200522

    Cuando las competencia en materia de fiscaliza-cin de actividades forestales no han sido transfe-ridas al Gobierno Regional.

    ATFFS del SERFOR23 Ley 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y suReglamento, DS 14-2001-AG

    DS 016-2014-MINAGRI, que modifica el ROF delSERFOR aprobado por DS 007-2013-MINAGRI,primera disposicin complementaria transitoria

    Cuando el presunto delito ambiental se cometepor incumplimiento de las obligaciones contenidasen la autorizacin de cambio de uso de suelo.*

    Gobierno Regional Ley 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y suReglamento, DS 14-2001-AG, art. 287

    RM 0443-2010-AG. Determinan que correspondea los Gobiernos Regionales de los departamen-tos con mbito en la Selva, desarrollar los proce-dimientos de cambio de uso de tierras de aptitudagropecuaria de Selva a que se refiere la LFFS.Artculo nico

    Cuando el delito se comete respecto de una es-pecie CITES.

    SERFOR DS 030-2005-AG, Reglamento para la implemen-tacin de la CITES en el Per

    DS 007-2013-MINAGRI, que aprueba el ROF delSERFOR, art. 4

    * En el caso de las tierras de aptitud forestal agropecuaria en selva y ceja de selva, no se puede efectuar la tala de rboles y el cambio de uso de las

    tierras con cobertura boscosa sin contar con la autorizacin de cambio de uso de suelo.

    Para el caso de la fiscalizacin ambiental de ttulos habilitantes para el aprovechamiento sostenible de recursos naturales, as como delas obligaciones y condiciones contenidas en los planes de manejo respectivo, la EFA competente es el OSINFOR.

    Para efectos del DL 1085, Ley que crea el OSINFOR se consideran ttulos habilitantes a:

    Los contratos de concesin, permisos, autorizacio nes y otros que tengan como objetivo el aprovechamiento sostenible y laconservacin de los recursos forestales y de fauna silvestre.

    22 A la fecha de publicacin del presente docu-mento han culminado el proceso de transferen-cia de competencias los gobiernos regionalesde San Martn (RM 792-2009-AG), Loreto ( RM793-2009-AG), Ucayali (RM 019-2010-AG),Madre de Dios (RM 301-2010-AG), Amazonas(RM 696-2010-AG), La Libertad (RM 303-2011-AG), Tumbes (RM 269-2012-AG), Ayacucho (RM291-2012-AG), y Hunuco (RM 292-2013-AG).

    23 Mediante RM 0424-2014-MINAGRI se da porconcluido el proceso de fusin por absorcinde la DGFFS del MINAGRI en el SERFOR, encalidad de entidad absorvente y se declara ex-tinguida la DGFFS.

    22

    47Seccin 3:IDENTIFICACIN DE LA EFA COMPETENTE PARA EMITIR EL INFORME FUNDAMENTADO

  • 8/10/2019 EFA-Delitos Ambientales Isabel Felandro SPDA

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    Trfico ilegal de productosforestales maderables

    a. Cul es el delito ambiental?

    El que adquiere, almacena, transforma, transporta, oculta, custodia, vende, embarca,desembarca, importa, exporta o reexporta productos o especmenes forestales made-

    rables protegidos por la legislacin nacional, cuyo origen ilcito conoce o puede presu-mir, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres aos ni mayor deseis aos y con cien a seiscientos das-multa. La misma pena ser aplicable para el quea sabiendas financia, de modo que sin su cooperacin no se hubiera podido cometerlas actividades sealadas en el primer prrafo y, asimismo, al que las dirige u organiza.

    Est fuera del supuesto previsto en el primer prrafo, el que realiza los hechos previstosen el presente artculo, si sus acciones estuvieron basadas en una diligencia razonabley en informacin o documentos expedidos por la autoridad competente, aunque estossean posteriormente declarados nulos o invlidos.

    b. Cmo identifico a la EFA competente para emitir el informefundamentado respecto de este delito?

    La EFA competente para elaborar el informe fundamentado depender del estado del proceso de transfe-rencias de competencias en materia de promocin y fiscalizacin de actividades forestales a los GobiernosRegionales

    Art. 310 - A del Cdigo Penal

    48 ENTIDADES DE FISCALIZACIN AMBIENTAL 3.2 DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES

  • 8/10/2019 EFA-Delitos Ambientales Isabel Felandro SPDA

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    SUPUESTO EFA COMPETENTE BASE LEGAL

    Cuando las competencias en mate-ria de fiscalizacin de actividadesforestales han sido transferidas alGobierno Regional.

    Gobierno Regional Ley 27867, LOGR, incisos e) y q) delart. 51

    DS 052-2005-PCM, Plan Anual deTransferencia de Competencias Sec-toriales a los Gobiernos Regionales yLocales del ao 200527

    Cuando las competencia en materiade fiscalizacin de actividades fo-restales no han sido transferidas alGobierno Regional.

    ATFFS del SERFOR Ley 27308, LFFS, y su Reglamento,DS 14-2001-AG

    DS 016-2014-MINAGRI, que modificael ROF del SERFOR aprobado por DS007-2013-MINAGRI, primera disposi-cin complementaria transitoria

    Cuando el delito se comete respectode una especie CITES.

    SERFOR DS 030-2005-AG, Reglamento parala implementacin de la CITES enel Per

    DS 007-2013-MINAGRI, que apruebael ROF del SERFOR, art. 4

    Formas agravadas

    a. Cul es el delito ambiental?

    En los casos previstos en los artculos 310, 310-A y 310-B, la penaprivativa de libertad ser no menor de cinco aos ni mayor de ochoaos, bajo cualquiera de los siguientes supuestos:

    1. Si se comete el delito al interior de tierras de comunidades nativas ocampesinas o pueblos indgenas, reas naturales protegidas, zonasvedadas, concesiones forestales y reas de conservacin privadas

    debidamente reconocidas por la autoridad competente.2. Si como consecuencia de la conducta prevista en los artculos corres-

    pondientes se afecten vertientes que abastecen de agua a centros po-blados, sistemas de irrigacin o se erosione el suelo haciendo peligrarlas actividades econmicas del lugar.

    3. Si el autor o partcipe es funcionario o servidor pblico.4. Si el delito se comete respecto de especmenes que han sido mar-

    cados para realizar estudios o han sido reservados como semilleros,cuando se trate de especies protegidas por la legislacin nacional.

    5. Si el delito se comete con el uso de armas, explosivo o similar.6. Si el delito se comete con el concurso de dos o ms personas.

    7. Si el delito es cometido por los titulares de concesiones forestales.

    La pena privativa de libertad ser no menor de seis aos ni mayorde diez aos cuando:

    1. El agente acta como integrante de una organizacin criminal.2. El autor causa lesiones graves o muerte durante la comisin del hecho

    delictivo o a consecuencia de dicho acto.

    Art. 310 - C del Cdigo Penal

    49Seccin 3:IDENTIFICACIN DE LA EFA COMPETENTE PARA EMITIR EL INFORME FUNDAMENTADO

  • 8/10/2019 EFA-Delitos Ambientales Isabel Felandro SPDA

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    24 A la fecha de publicacin del presente docu-mento han culminado el proceso de transferen-cia de competencias los gobiernos regionalesde San Martn (RM 792-2009-AG), Loreto (RM793-2009-AG), Ucayali (RM 019-2010-AG), Ma-dre de Dios (RM 301-2010-AG), Amazonas (RM696-2010-AG), La Libertad (RM 303-2011-AG),Tumbes (RM 269-2012-AG), Ayacucho (RM 291-2012-AG), y Hunuco (RM 292-2013-AG).

    b. Cmo identifico a la EFA competente para emitir el informe

    fundamentado respecto de este delito?

    SUPUESTO EFA COMPETENTE BASE LEGAL

    Si el delito se comete al interior de un ANP. SERNANP Ley 26834, Ley de reas Naturales Protegidasy su Reglamento aprobado por DS 038-2001-AG

    RP 043-2009-SERNANP

    Si el delito se comete al interior de un ACR. Gobierno Regional DS 038-2001-AG

    Si el delito contra los recursos naturalesde flora y fauna se comete al interior deuna zona vedada para la extraccin de flo-ra y/o fauna silvestre.

    Gobierno Regional* LOGR, Ley 27867

    DS 052-2005-PCM, Plan Anual de Transferenciade Competencias Sectoriales a los GobiernosRegionales y Locales del ao 2005

    ATFFS del SERFOR24 Ley 27308, LFFS, y su Reglamento, DS 014-2001-AG

    DS 016-2014-MINAGRI, que modifica el ROF delSERFOR aprobado por DS 007-2013-MINAGRI,primera disposicin complementaria transitoria

    Si como consecuencia del delito cometidose afectan vertientes que abastecen deagua a centros poblados y sistemas deirrigacin.

    ANALey 29338, Ley de Recursos Hdricos, art. 15,76 y su Reglamento aprobado por DS 001-2010-AG

    Si el delito es cometido al interior de con-cesiones forestales.

    OSINFOR Ley 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y suReglamento, DS 014-2001-AG

    DL 1085, Ley que crea el OSINFOR, art. 3

    *Cuando la competencia ha sido transferida

    Thomas Mller

    50 ENTIDADES DE FISCALIZACIN AMBIENTAL 3.2 DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES

  • 8/10/2019 EFA-Delitos Ambientales Isabel Felandro SPDA

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    Utilizacin indebida de tierras agrcolas

    a. Cul es el delito ambiental?

    El que, sin autorizacin de cambio de uso, utiliza tierras destinadas por autoridad competente al usoagrcola con fines de expansin urbana, de extraccin o elaboracin de materiales de construccin uotros usos especficos , ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos aos ni mayorde cuatro aos.

    La misma pena ser para el que vende u ofrece en venta, para fines urbanos u otro cualquiera, tierraszonificadas como uso agrcola.

    b. Cmo identifico a la EFA competente para emitirel informe fundamentado respecto de este delito?

    SUPUESTO EFA COMPETENTE BASE LEGAL

    Utilizar, sin contar con auto-rizacin de cambio de uso desuelo, tierras destinadas parafines agrcola con fines de ex-pansin urbana, de extraccino elabor