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Economía solidaria

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Economía solidaria

DEFINICION

Sistema socioeconómico, cultural y

ambiental conformado por el conjunto de

fuerzas sociales, organizadas en forma

asociativas, autogestionarias y solidarias,

democráticas y humanistas, sin ánimo de

lucro.

FINES

• Promover el desarrollo integral del ser

humano

• Generar practicas que consoliden una

corriente vivencial del pensamiento solidario

• Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de

la democracia participativa.

• Participación en el desarrollo y ejecución de

planes

• Garantizar a sus miembros la participación y

acceso a la formación.

SIN ANIMO DE LUCRO

Se pretende que una empresa asociativa no tiene

animo de lucro, cuando cumpla los siguientes

requisitos:

• Que establezca la irrepartibilidad de las reservas

sociales, y en caso de liquidación la del remanente

patrimonial.

• Que destine sus excedentes a la prestación de

servicios de carácter social, al crecimiento de sus

reservas y fondos y a reintegrar a sus asociados

parte de los mismos, de acuerdo al uso de los

servicios o la participación en el trabajo de la

empresa.

COOPERATIVISMO Grupo organizado de personas con deberes y derechos definidos, que por

medio de la ayuda mutua buscan satisfacer las necesidades económicas,

sociales y culturales de sus asociados.

Acuerdo cooperativo: Contrato celebrado por un número de personas con

el objeto de crear y organizar una persona jurídica

Derechos

• Utilizar los servicios de la

Cooperativa

• Participar en la gestión

• formular propuestas y

participar con voz y voto

• Ser informado sobre la

gestión

• Fiscalizar la gestión de la

Cooperativa.

• Retirarse voluntariamente

Deberes

• Participar en las actividades

empresariales.

• Participar en las actividades de

formación y capacitación

•Cumplir las actividades del

acuerdo cooperativo.

•Aceptar y cumplir las decisiones

de los órganos de administración

y vigilancia.

•Comportarse solidariamente con

sus compañeros

Adhesión Voluntaria y Abierta.

Gestión democrática por parte de los socios.

Participación Económica de los Socios .

Autonomía e Independencia.

Educación, Formación e Información.

Cooperación entre cooperativas .

Interés por la comunidad.

PRINCIPIOS DEL COOPERATIVISMO

Son pautas mediante las cuales, las cooperativas ponen en

practica sus valores y son:

MARCO JURIDICO

CONSTITUCION POLITICA

LEY 079 DE 1988. LEY 454 DE 1998

CIRCULAR BAS. JURIDICA Y BASICA CONTABLE

RESOLUCIONES Y CIRCULARES

EXTERNAS DE DANSOCIAL

RESOLUCIONES Y CIRCULARES

EXTERNAS DE SUPERSOLIDARIA

CODIGO DE COMERCIO COD. LABORAL, E.T.

Y OTROS

CODIGO CIVIL

ASOCIACIONES MUTUALES

LEY 1480 DE 1989

PRECOOPERTIVAS

LEY 1333 DE 1989

FONDO DE EMPLEADOS

DECRETO LEY 1481 DE 1989

COOPERATIVAS

TRABAJO

ASOCIADO

DECRETO 4588 DE 2006

EMPRESAS SERV. ADMON PUBLICA COOP

LEY 1482 DE 1989

ACTIVIDAD FINANCIERA

DECRETO 1111/89, DECRETO 1134 /89 , DECRETO 1840 /97, DECRETO 2206/98 CIRCULARES Y RESOLUCIONES DE LOS ORG. ESTATALES DE INSP , VIG Y CONTROL

ORGANIGRAMA SUPERSOLIDARIA

FORMAS Y EXPRESIONES DE LA ECONOMIA SOLIDARIA

Empresa asociativa sin animo de lucro, en la cual los trabajadores

o los usuarios según el caso, son simultáneamente los aportantes

y los gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o

distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para

satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad

en general.

Empresa Asociativa , de derecho privado, sin animo de lucro,

constituida por trabajadores dependientes y subordinados.

COOPERATIVA Ley 79 de 1988

FONDO DE EMPLEADOS (Dec 1481 de 1989)

Son asociaciones que se rigen por los principios y valores del

sector cooperativo y por la ley 79 y las disposiciones legales

especiales (decreto 1482 de 1989) creadas por iniciativa de la

nación, los departamentos, comisarias y los municipios o distritos municipales mediante leyes, ordenanzas o acuerdos

Son personas jurídicas de derecho privado, sin animo de lucro,

constituidas libre y democráticamente por personas naturales,

inspiradas en la solidaridad, con el objeto de brindarse ayuda

reciproca frente a riesgos eventuales y satisfacer sus necesidades mediante la prestación de servicios de seguridad social.

ADMINISTRACIONES PUBLICAS COOPERATIVAS (Dec 1482 de 1989)

ASOCIACIONES MUTUALES (Dec.1480 de 1989)

Las que se organizan para atender

una necesidad específica atendiendo una sola actividad económica, social o cultural.

Atienden varias necesidades. Los servicios se

organizan en secciones.

En desarrollo de su objeto social realizan dos ó mas actividades conexas y complementarias entre sí, producción, distribución, consumo y

prestación de servicios.

POR SUS SERVICIOS:

CONSUMO EDUCACION

AHORRO Y CREDITO SEGUROS

VIVIENDA TRANSPORTE

SERVICIOS PUBLICOS AGROPECUARIA

CTA

1.Original y 2 copias de las actas así: - Acta de Constitución de la entidad, en la que conste:

- Aprobación de los estatutos

- Elección de los órganos sociales con documento de identidad.

* Firmadas por el Presidente y Secretario de la Asamblea.

- Constancia de pago del 25% de los aportes sociales iníciales

suscritos por los fundadores.

- Constancia del curso básico de economía solidaria, 20 Horas,

por entidad acreditada por DANSOCIAL.

- Listado de Asistentes firmados por el Presidente y Secretario

de la reunión.

2. Original y 2 copias de las actas consejo o

comité así - Acta de Asamblea y/o Consejo de Administración:

- Elección de los órganos sociales con documento de identidad.

- Estatutos aprobados (reforma).

* Firmadas por el Presidente y Secretario de la Asamblea.

- Constancia de aceptación de nombramiento.

- Listado de Asistentes firmados por el Presidente y Secretario

de la reunión.

- El Revisor Fiscal: copia documento identidad y tarjeta

profesional.

- Constancia del Representante Legal manifestando

acatamiento a las normas legales y complementarias.

LIBROS:

- Inventario,

- Mayor y Balance,

- Diario.

- De asociados

- De Actas:

Asamblea General,

Consejo de Administración,

Junta de Vigilancia.

PERSONERIA

JURIDICA:

SUPERSOLIDARIA:

COOPERATIVAS

DE EDUCACION

COOPERATIVAS

DE

TRABAJO ASOCIADO

Art. 45 Dto 2150/95 Dto 4588/06

PERSONERIA JURIDICA Y

VIGILANCIA:

SUPERSALUD:

COOPERATIVAS

DE SALUD

COOPERATIVAS

DE

VIGILANCIA

Art. 45Dto 2150/95,

Dto 427/96,

Art. 63 Ley 454/98.

SUPERVIGILANCIA: SUPERTRANSPORTE:

COOPERATIVAS

DE

TRANSPORTE

1. A C T I V O S

11 DISPONIBLE

12 INVERSIONES

13 INVENTARIOS

14 CARTERA DE CREDITOS

16 CUENTAS POR COBRAR

17 PROPIEDADES PLANTA Y EQUIPO

18 DIFERIDOS

19 OTROS ACTIVOS

2 PASIVO

21 DEPOSITOS

22 PACTOS DE RECOMPRA

23 CREDITO DE BANCOS Y OTRAS OBLIGACIONES FINANCIERAS

24 CUENTAS POR PAGAR

25 IMPUESTOS, GRAVÁMENES Y TASAS

26 FONDOS SOCIALES, MUTUALES Y OTROS

27 OTROS PASIVOS

28 PASIVOS ESTIMADOS Y PROVISIONES

29 TITULOS DE INVERSION EN CIRCULACION OTROS IGUAL O

SUPERIOR A 18 MESES

PLAN UNICO DE CUENTAS

3 PATRIMONIO

31 CAPITAL SOCIAL

32 RESERVAS

33 FONDOS DE DESTINACION ESPECÍFICA

34 SUPERAVIT

35 RESULTADOS DEL EJERCICIO

36 RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

4 INGRESOS

41 OPERACIONALES

42 NO OPERACIONALES

43 INGRESOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

5 GASTOS

51 GASTOS DE ADMINISTRACION

52 GASTOS DE VENTAS

53 GASTOS NO OPERACIONALES

54 GASTOS EJERCICIOS ANTERIORES

58 IM PUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS

59 EXCEDENTES Y/O PÉRDIDASISTE

6 COSTOS DE VENTAS

61 COSTO DE VENTAS Y DE PRESTACION DE SERVICIOS

62 COMPRAS

7 COSTOS DE PRODUCCION O DE OPERACION

71 MATERIA PRIMA

72 MANO DE OBRA DIRECTA

73 COSTOS INDIRECTOS

74 CONTRATOS DE SERVICIOS

8 CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS

81 DEUDORAS CONTINGENTES

83 DEUDORAS DE CONTROL

86 DEUDORAS CONTINGENTES POR CONTRA

88 DEUDORAS DE CONTROL POR CONTRA

9 CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS

91 ACREEDORAS CONTINGENTES

93 ACREEDORAS DE CONTROL

96 ACREEDORAS CONTINGENTES POR CONTRA

98 ACREEDORAS DE CONTROL POR CONTRA

Empresas asociativas sin ánimo de lucro, que vinculan el trabajo personal de sus asociados y sus aportes económicos para la producción de bienes, ejecución de obras, o la prestación de servicios en forma autogestionaria.

1. Ley 79/88

Dotar al sector cooperativo de un marco propicio para su

desarrollo como parte fundamental de la economía

2. Decreto 1333 21/09/89

Se establece el régimen de constitución, reconocimiento y

funcionamiento de las precooperativas.

3. Circular conjunta 067 de 2004

Por medio de la cual se precisa la distinción entre los servicios

que pueden prestar las empresas de servicios temporales

(EST) y las Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA).

NORMAS ESPECIALES

4. Decreto 4588 de 27 de diciembre de 2006

Por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de las

Cooperativas y

5. Ley 1233 22 de julio de 2008

Se precisan los elementos estructurales de las contribuciones a la

seguridad social, se crean las contribuciones especiales a cargo de

las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, con destino

al servicio nacional de aprendizaje SENA, al Instituto colombiano

de Bienestar Familiar y a las cajas de Compensación, se fortalece

el control concurrente y otras disposiciones.

El patrimonio de las Cooperativas estará conformado

por:

REGIMEN ECONOMICO

1. Los aportes sociales individuales y los

amortizados.

2. Las reservas y fondos permanentes.

3. Las donaciones y auxilios que

reciban con destino a su

incremento patrimonial.

Los trabajadores son:

• Los Asociados Trabajadores.

• Terceros: cuando hay labor distinta a la habitual, no hay personal, hay vacantes.

• Reciben compensación ordinaria y extraordinaria.

Relación asociativa de trabajo regida por el Reglamento de Trabajo Asociado inscrito en la Oficina del Ministerio de la Protección Social.

Seguridad Social:

SALUD, PENSION, RIESGOS PROFESIONALES.

Parafiscales:

SENA, ICBF, CAJA DE COMPENSACION.

No lo asume el asociado trabajador, sino la CTA.

Además: Compensaciones especiales:

semestral, descanso anual, anual diferida, extraordinaria o por vía de excedentes.

CARACTERISTICAS DE LOS APORTES

1. Quedan afectados desde su origen a favor de la

cooperativa como garantía de las obligaciones.

2. No podrán ser gravados a favor de terceros serán

inembargables y solo podrán cederse en la forma que

prevean los estatutos y los reglamentos.

3.Ninguna persona natural podrá tener mas de un 10 % de

los aportes sociales de una cooperativa y ninguna persona

jurídica mas del 49 % de los mismos.

APLICACION DEL EXCEDENTE

1. 20% como mínimo para crear y mantener una

reserva de protección de los aportes sociales

2. 20% como mínimo para el fondo de educación

3. 10% como mínimo para Fondo de Solidaridad.

4. El remanente, podrá aplicarse en todo o en parte según

lo determinen los estatutos o la asamblea general en la

siguiente forma.

* Destinándolo a la revalorización de aportes.

* Destinándolo a servicios comunes y seguridad social.

* Retornándolo a los asociados en relación con el uso de

los servicios o la participación en el trabajo.

* Destinándolo para un fondo para amortización de

aportes para los asociados

EL ASOCIADO

QUIENES PUEDEN SER ASOCIADOS DE LAS

COOPERATIVAS

1. Personas Naturales

2. Personas Jurídicas de derecho Publico

3. Las personas Jurídicas del sector cooperativo y las

demás de derecho privado sin animo de lucro

4. Las empresas o unidades económicas cuando los

propietarios trabajen en ellas y prevalezca el trabajo

familiar o asociado.

CALIDAD DE LOS ASOCIADOS

Serán asociados de la Cooperativa los fundadores a

partir de la fecha de constitución y los que ingresen

posteriormente a partir de a fecha en que sean

aceptados por el órgano competente.

El carácter de asociado se pierde por:

• Renuncia voluntaria.

• Por exclusión .

• Por muerte.

• Por disolución de la persona jurídica.

PERDIDA DE LA CALIDAD DE LOS ASOCIADOS

LA ADMINISTRACION

Órgano máximo de administración de las entidades de

Economía Solidaria; sus decisiones son obligatorias para

todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de

conformidad con las normas legales, estatutarias y

reglamentarias y lo conforma la reunión debidamente

convocada, de los asociados hábiles o de los delegados

elegidos directamente por estos.

ASAMBLEA GENERAL

FUNCIONES DE LA ASAMBLEA

1. Determinar las directrices generales de la entidad.

2. Analizar los informes de los órganos de administración y

vigilancia.

3. Considerar y adoptar o improbar los estados financieros de fin de

ejercicio

4. Destinar los excedentes y fijar los montos de los aportes y de

los ahorros obligatorios y establecer los aportes extraordinarios.

5. Elegir y declarar electos los miembros del Consejo de administración, y

el revisor fiscal, e igualmente, los miembros de la Junta de Vigilancia.

6. Reformar los estatutos.

7. Decidir la fusión, incorporación, transformación y liquidación del

fondo.

8. Las demás que le señalen la ley y el estatuto.

EXTRAORDINARIAS

CLASES DE ASAMBLEA

ORDINARIAS

Será efectuada por el Consejo de Administración con la anticipación

prevista en los estatutos determinando en la citación, fecha, hora,

lugar y temario de la misma.

La asamblea general de asociados podrá ser sustituida por la

asamblea general de delegados cuando se dificulte por razón del

número de asociados o cuando su realización resulte

significativamente onerosa. El numero de delegados no podrá ser

menor a 20.

CONVOCATORIA A ASAMBLEAS

ASAMBLEA POR DELEGADOS

Asistencia de por lo menos la mitad de los asociados

hábiles o delegados elegidos. Si no se integra el quórum

se podrá deliberar con un numero de asociados no

inferior al 10% del total de los asociados hábiles, ni al 50%

del numero requerido para constituir una cooperativa .

En la asamblea de delegados el quórum será el 50%

Las decisiones de la asamblea por regla general, se

adoptaran con el voto favorable de la mayoría absoluta.

Reforma de estatutos 2/3 partes de los

contribuciones obligatorias asistentes.

Fusión, incorporación

transformación disolución

y liquidación.

MAYORIAS

QUORUM

Los cooperativas podrán disolverse sin liquidarse,

cuando se fusionen con otras entidades para crear una

nueva o cuando una se incorpore a otra.

Las cooperativas podrán tranformarse en entidades de

otra naturaleza jurídica controladas por la

Superintendencia de Economía Solidaria caso en el

cual se disolverán sin liquidarse.

FUSION E INCORPORACION

TRANSFORMACION

Las cooperativas deberán disolverse por las siguientes causales. 1. Por decisión de los asociados ajustada a las normas generales y a las estatutarias. 2. Por reducción del numero de asociados a menos del requerido para su constitución siempre que esta situación se prolongue por mas de seis meses. 3. Por imposibilidad de desarrollar su objeto social. 4. Porque los medios que empleen para el cumplimiento de sus fines o por que las actividades que desarrollen sean contrarias a la ley, las buenas costumbres o a los principios que caracterizan a los fondos de empleados.

LIQUIDACION

los remanentes de la liquidación serán

transferidos a una institución privada sin animo

de lucro que preste servicios de carácter social

a los trabajadores, la cual será establecida en

los estatutos o escogida por los asociados o

delegados en asamblea general.

En su defecto, la designación la efectuara el

organismo gubernamental que ejerza la

inspección y vigilancia.

DESTINACION DEL REMANENTE

CONSEJO DE

ADMINISTRACION

CONSEJO DE

ADMINISTRACION

JUNTA DE

VIGILANCIA

DIRECTOR

EJECUTIVO

CONSEJO DE

ADMINISTRACION

JUNTA DE

VIGILANCIA

DIRECTOR

EJECUTIVO

COMITÉS

ESPECIALES

ASOCIADOS

OPERATIVOS

ASOCIADOS

ADMINISTRATIVOS

CONSEJO DE

ADMINISTRACION

REVISOR

FISCAL

JUNTA DE

VIGILANCIA

DIRECTOR

EJECUTIVO

COMITÉS

ESPECIALES

ASOCIADOS

OPERATIVOS

ASOCIADOS

ADMINISTRATIVOS

CONSEJO DE

ADMINISTRACION

REVISOR

FISCAL

JUNTA DE

VIGILANCIA

DIRECTOR

EJECUTIVO

COMITÉS

ESPECIALES

ASOCIADOS

OPERATIVOS

ASOCIADOS

ADMINISTRATIVOS

CONSEJO DE

ADMINISTRACION

REVISOR

FISCAL

JUNTA DE

VIGILANCIA

Consejo de

Administración Como órgano permanente de administración de las

cooperativas, le corresponde entre otras las siguientes

Funciones:

Las principales son:

- Decidir sobre la organización interna

- Establecer los cargos, funciones y remuneración de

los trabajadores de la cooperativa

- Nombrar El Director Ejecutivo

- Decidir sobre la admisión y el retiro de los asociados

- Decidir sobre la afiliación de la entidad a otros

organismos cooperativos

Junta de vigilancia

Es el órgano de control social y técnico de la cooperativa que

son practicas que se desarrollan al interior de esta.

FUNCIONES:

- Velar porque los actos de los órganos de administración se

ajusten a las prescripciones legales.

- Informar a los órganos de administración, al revisor Fiscal y

a la Supersolidaria las irregularidades.

- Conocer y solucionar los reclamos de los asociados.

- Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados.

-Rendir informes de actividades.

El Director Ejecutivo

Es el Representante Legal de la cooperativa, ejecuta las decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración.

FUNCIONES

- Ejercer la Representación Legal

- Dirigir y coordinar el personal de la entidad

- Organizar las funciones de producción, comercial y de servicio.

- Presentar el presupuesto de ingresos y gasto al Consejo de Administración

- Ordenar los gastos ordinarios y extraordinarios de acuerdo con el presupuesto y las facultades

- Contribuir con el Consejo de Administración

La Revisoría Fiscal Es el mecanismo de control prescrito por la ley con

funciones determinadas por los estatutos, teniendo en cuenta las atribuciones consignadas a los contadores públicos.

FUNCIONES: - Controlar y analizar permanentemente el patrimonio

de la cooperativa, - Vigilar que los actos de los administradores se

ajusten al objeto social. - Inspeccionar constantemente el manejo de los libros

de contabilidad. - Emitir certificaciones e informes sobre los estados

financieros. - Colaborar con las entidades gubernamentales.