Economia Solidaria

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Es un seminario que proporcionainformación básica sobre el desarrollode la economía solidaria, permitiendoque el participante enfoque e identifiquesu papel como gestor y usuario delsistema, preparándolo para que adopteenfoques modernos de participacióndentro de los principios y normasvigentes.

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  • SEMINARIO DE

    ECONOMIA SOLIDARIA

    NIVEL BASICO

  • CONFERENCISTACONFERENCISTACONFERENCISTACONFERENCISTA

    JOSE MARIA LOPEZ CUELLAR ABOGADO

    ESPECIALIZADO EN DERECHO COOPERATIVO DEL TRANSPORTE Y MANEJO DE RECURSOS HUMANOS

    EXPERIENCIA DE MAS DE VEINTE (20) AOS EN EL SECTOR COOPERATIVO Y

    DEL TRANSPORTE COMO FUNCIONARIO Y ASESOR DE COOPERATIVAS Y EMPRESAS DE TRANSPORTE

  • El Sector solidario es asimilado como una empresa altamente productiva,

    capaz de generar empleo, inversin y desarrollo de un pas como Colombia. Se sustenta entonces la tendencia a la agrupacin de los Colombianos para

    aunar esfuerzos y salir de la crisis reinante, impulsando y poniendo en

    practica principios como los del sector.

  • PRESENTACION

    Es un seminario que proporciona informacin bsica sobre el desarrollo de la economa solidaria, permitiendo que el participante enfoque e identifique su papel como gestor y usuario del sistema, preparndolo para que adopte enfoques modernos de participacin dentro de los principios y normas vigentes.

  • OBJETIVOS DEL SEMINARIO

    Difundir el modelo empresarial de economa solidaria conforme a la normatividad vigente. (ley 79/88 decretos reglamentarios y circulares externas).

    Proporcionar informacin y actualizacin conceptual.

    Dotar a los participantes que faciliten las actividades alrededor del cooperativismo.

    Identificar el papel y desempeo de todos los asociados del sistema cooperativo.

  • Reflexionar acerca de valores, deberes y derechos, comportamientos como asociado y usuario de la cooperativa.

    Orientar la forma de pensar de los participantes para que acten en funcin del desarrollo cooperativo.

  • METODOLOGIA

    Se desarrolla con explicaciones conceptuales material de apoyo, aplicacin de tcnicas y ejercicios que faciliten la comprensin y el aprendizaje

  • DIRIGIDO

    A todos en condicin de asociados y a los miembros de los rganos de administracin, vigilancia, control y comits auxiliares

  • DURACION

    CUARENTA (40) HORAS para obtener el certificado de asistencia.

  • MODULO IINTRODUCCION A LA ECONOMIA

    SOLIDARIA

  • La capacitacin y la formacin empresarial se hacen necesarias para las directivas y asociados de cada entidad solidaria, quienes por periodos de tiempo rotan las riendas administrativas de la organizacin en pro del desarrollo social y econmico interno y externo de la misma.

  • MODULO 1

    INTRODUCCION A LA ECONOMIA

    SOLIDARIA

    ELEMENTOS DE LA ECONOMIA SOLIDARIASon elementos de la economa solidaria:a.- No hay animo de lucrob.- asociados son aportantes y gestores de la

    empresa.c.- Satisfaccin de necesidades comunes de

    asociados, familias y comunidad en general.

  • a.- ANIMO DE LUCRO

    Se entiende que una entidad es sin animo de lucro cuando sus objetivos, desarrollo esta orientado a buscar un fin comn; No quiere decir con esto que una entidad sin animo de lucro sea una entidad de beneficencia, se entiende que no hay animo de lucro cuando las utilidades del ejercicio se distribuyen entre los asociados representado en bienes y servicios que mejoran la calidad de vida de estos y sus familias. Hay animo de lucro cuando las utilidades quedan en manos de unos pocos dueos de la Empresa.

  • b.- ASOCIADOS SON APORTANTES Y

    GESTORES DE LA EMPRESA

    Teniendo en cuenta que mediante el acuerdo cooperativo un numero de personas crean y organizan una persona jurdica de derecho privado denominado cooperativa cuyas actividades tienden al inters social y sin animo de lucro. Los gestores de la Empresa sern asociados de la misma y gestores de esta. Una vez creada la cooperativa todos gestores y asociados tendrn igualdad de condiciones.

  • c.- Satisfaccin de necesidades

    comunes de asociados, familias y

    comunidad en general

    Siendo el fin comn de las cooperativas el ayudarse mutuamente y buscar de la mano un fin comn, una vez se tenga claro y se desarrolle un objeto social, las necesidades bsicas de los asociados y sus familias pueden ser satisfechas dentro del marco legal, y como fin secundario una satisfaccin de la comunidad en general. Se busca entonces que todos tengan ingerencia en la empresa para as lograr entre todos un fin comn. al Asociarse se busca que de la mano los asociados logren sus fines comunes.

  • EVOLUCION

    El sector cooperativo ha tenido un desenvolvimiento en la historia tan amplio como cualquier otra forma de empresa. Incipiente al comienzo se encontr que cuando haba colaboracin de varios se hacan mejor las cosas. Nuestros primeros habitantes buscaron que en grupo podan cazar mas y mejor.

  • En Israel, a partir del siglo XV se busco desarrollar una forma de cooperacin entre los ciudadanos para buscar un fin comn, se crearon los coljost o aldeas de ciudadanos especializados.

    En la edad media en Inglaterra se comenzaron a especializar las actividades y a centralizarlas en sitios especiales donde existan tanto artesanos como propietarios de las tierras, los artesanos se unieron con el objeto de poder lograr fines comunes de beneficio para ellos y sus familias.

  • A finales del siglo XIX, en Espaa, en la regin de Andaluca un sacerdote catlico observo que existan diferentes grupos de trabajadores desarrollando solos actividades especialmente agrcolas que de hacerlas de manera conjunta daran una mayor utilidad, es as como creo la cooperativa MONDRAGON, en ella se especializo el trabajo de sus asociados para buscar el fin comn; logrado el primer propsito, tomo grupos de profesionales y los asocio para la prestacin de servicios, hoy, el Grupo Mondragn se encuentra diseminado por toda Europa y es la nica entidad del sector solidario que compite de igual a igual con el Mercado Comn Europeo. Agremiadas a dicho grupo se encuentran cooperativas financieras, medicas, de artesanos etc., No hay actualmente campo de la economa que no se encuentre cubierto por el Grupo Mondragn en toda Europa. SIEMPRE SE HAN REGIDO POR LAS NORMAS Y PRINCIPIOS BASICOS DEL COOPERATIVISMO MUNDIAL.

  • En Colombia, el sector cooperativo ha tenido un gran desenvolvimiento, se comenz con los centros de acopio en los diferentes pueblos, luego se crearon las cunas mutuales, las cuales son los comienzos de las cooperativas, las Cunas Mutuales (aun existen) eran grupos de personas, generalmente vecinos de la vereda, o el barrio que hacan ahorros con el objeto de una actividad especifica, buscando la proteccin del estado se les dio la calidad de personas jurdicas, con personera jurdica otorgada o bien por el Secretario de Gobierno Municipal, y a nivel nacional por el Ministerio de Gobierno. Desde la Constitucin de 1887 y las leyes 153 y 57 de 1887, se comienza a garantizar por parte del estado las diferentes formas de asociacin.

  • Con la llegada de la Alianza para el progreso con la presidencia de Jhon F. Kennedy, se comenz a replantear el sector cooperativo en Colombia, se adopto el decreto ley 1598 de 1963, el cual se fue reglamentando posteriormente, se admiti la asesora de la CUNA MUTUAL AMERICANA lo que despus fue Uconal, siendo esta la entidad que prestaba asesora al sector cooperativo.

  • Con el crecimiento del sector, la fundacin de varias cooperativas de empresa, y constitucin de fondos de empleados, el gobierno nacional adopto la ley 79 de 1988, actualizo la legislacin cooperativa en Colombia, determino sus principios, derechos, deberes, formas de asociacin y dems requisitos, esta norma actualmente nos rige; En el Congreso de la Republica esta cursando una nueva ley cooperativa para modificar la ley 79 y adecuar las cooperativas a la realidad actual.

  • Desde 1975 se comenz a tener auge total en las cooperativas, principalmente las de carcter financiero, las cuales al tener la proteccin del gobierno Nacional comenzaron a captar dineros tanto en ahorros como en aportes y a prestar dineros a muy bajas cuotas de inters, se llego a ser el segundo reglan del sector financiero, Los fondos de empleados tomaron igual auge y se consolidaron como establecimientos de consumo, primero cerradas y luego abiertas al publico. El sector financiero llego a su punto mximo en el ao de 1990, cuando dineros provenientes de actividades ilcitas fueron entrando a las cooperativas, la quiebra de grandes cooperativas como la Caja Popular, Uconal etc., genero desconfianza en el sector y se genero el llamado efecto domino que quebr el sector solidario en la parte financiera. De las pocas que quedaron se creo Megabanco, yespecializadas Don Matas en Antioquia y Coomultrasan en Santander son las mas slidas.

  • Los Fondos de Empleados fueron otro gran reglan de la economa solidaria, siendo primero cerrados y luego prestando servicios a terceros, se crearon supermercados de consumo masivo, luego las Cajas de Compensacin han venido restndole importancia a los fondos, estos actualmente existen casi todos de carcter cerrado.

  • Con el nuevo proyecto de ley se busca fortalecer nuevamente el sector y tomar toda la reglamentacin que se encuentra diseminada y darle una organizacin jurdica a todos los tipos de cooperativas que existen, a los fondos de empleados y nuevamente darle la importancia que requieren las asociaciones mutuales como un reglon mas de la economa solidaria.

  • Como ejemplos claros de cooperativas se tienen COOMEVA, COOPERATIVA DE POLLOS VENCEDOR, COOPERATIVA DE EMPLEADOS DE AVIANCA, COOMULTRASAN, COPETRAN. CONACADEMICA.

  • CONCEPTO

    COOPERATIVA: Sociedad creada por un grupo de personas que persiguen un fin comn, sin animo de lucro.

    COOPERATIVISMO: Movimiento socio-economico basado en la asociacin voluntaria de productores y consumidores, sus principales gestores Saint Simn, Furrier Blanc y Owen.

  • TALLER 1

    Por grupos y en un tiempo de quince (15) minutos teniendo en cuenta los conceptos anteriores, definir

    Cooperativa Buscar Elementos comunes para la

    cooperativa.

  • PRINCIPIOS COOPERATIVOS

    Irrepartibilidad de Reservas sociales Destinacin de excedentes a la

    prestacin de servicios de carcter social y al crecimiento de sus reservas y fondos.

    Reintegrar a sus asociados parte de sus fondos en proporcin al uso de servicios o a la participacin en el trabajo.

  • Irrepartibilidad de Reservas

    sociales

    Las cooperativas tienen sus reservas sociales creadas con los aportes sociales ordinarios y extraordinarios los cuales son el patrimonio de la cooperativa, los asociados debern mantener estas en los mnimos establecidos en el estatuto social

  • Destinacin de excedentes a la prestacin

    de servicios de carcter social y al

    crecimiento de sus reservas y fondos.

    Los excedentes cooperativos son aquellas ganancias que genera la cooperativa y que de acuerdo a la asamblea tendrn diferentes destinaciones como se vera en el modulo de rgimen econmico, pero en todo caso existen algunas destinaciones de carcter legal que se deben tener en cuenta en el momento de repartir dichos excedentes.

  • Reintegrar a sus asociados parte de sus fondos en

    proporcin al uso de servicios o a la participacin en

    el trabajo.

    La principal finalidad de las cooperativas es buscar el bienestar y el beneficio de sus asociados, en la medida en que se

    haga uso de los servicios de la cooperativa, esta esta reintegrando a

    sus asociados sus fondos al hacer mas barato el servicio a prestar.

  • CARACTERISTICAS

    COOPERATIVAS

    QUE TANTO EL INGRESO DE LOS ASOCIADOS COMO SU RETIRO SEAN

    VOLUNTARIOS

    Es una de las principales caractersticas del acuerdo cooperativo la libre adhesin y retiro

    de la cooperativa siempre y cuando se cumplan con las normas legales y los

    estatutos sociales

  • QUE EL NUMERO DE ASOCIADOS SEA VARIABLE E ILIMITADO

    Es una constante dentro del sector cooperativo, se exigen unos mnimos

    para iniciar la cooperativa, pero no hay limite de asociados, existen algunas que por sus caractersticas se deben limitar

    ya que reglamentaciones diferentes limitan el ejercicio de estos principios.

  • QUE FUNCIONE DE CONFORMIDAD AL PRINCIPIO DE PARTICIPACION

    DEMOCRATICA Teniendo en cuenta que la Empresa es

    de todos, las determinaciones se toman de manera democrtica en asambleas generales, en ellas se eligen los representantes de los asociados a los cuerpos directivos.

  • QUE REALICE DE MODO PERMANENTE ACTIVIDADES DE EDUCACION

    COOPERATIVA Las cooperativas para su mejoramiento

    continuo debe tener de manera permanente actividades de educacin tanto cooperativa como en la actividad que desarrollan. Todos los asociados deben estar actualizados en las normas cooperativas y como compromiso al ingresar es el de obtener de manera permanente formacin cooperativa.

  • QUE SE INTEGRE ECONOMICA Y SOCIALMENTE AL SECTOR

    COOPERATIVO La integracin del sector cooperativo hace que

    este se torne mas fuerte y por lo tanto competitivo ante las dems organizaciones econmicas que por sus caractersticas podran generar que el sector cooperativo no fuera competitivo, en la medida que hay integracin se hace mas fuerte el sector y por lo tanto se puede competir.

  • QUE GARANTICE LA IGUALDAD DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE SUS ASOCIADOS SIN

    CONSIDERACION A SUS APORTES El principio de igualdad se debe tener en cuenta dentro

    de la cooperativa, todos sin discriminacin pueden acceder a los servicios de la cooperativa, tienen derechos iguales tanto los fundadores como quienes ingresen nuevos, as mismo las obligaciones son iguales para todos y no se puede discriminar a nadie.

  • PATRIMONIO VARIABLE E ILIMITADO El patrimonio de las cooperativas es

    variable, los aportes sociales se incrementan de manera mensual, e ilimitado ya que no hay tope ni de aportes ni de patrimonio. Este puede variar pero el estatuto deber fijar los mnimos no reducibles durante toda la existencia de la cooperativa.

  • IRREPARTIBILIDAD DE RESERVAS SOCIALES Y EN CASO DE LIQUIDACION

    DEL REMANENTE Las reservas sociales son el patrimonio de la

    cooperativa y la conforman los aportes sociales, el remanente cuando se hace la liquidacin por ministerio de la ley no puede ser repartido y deber ser enviado a un organismo cooperativo de primer grado especializado en educacin.

  • QUE SU DURACION SEA INDEFINIDA Por ser de carcter social, en los

    estatutos se debe contemplar que su duracin es indefinida, ya que dentro de todos los principios vistos hay ingreso ilimitado de asociados, en cualquier tiempo, su capital es no reducible en la proporcin establecida y su fin es de beneficio social.

  • PROMOVER INTEGRACION CON OTRAS ORGANIZACIONES DE CARCTER

    POPULAR QUE PROMUEVA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL HOMBRE

    El desarrollo del hombre es uno de los principios bsicos de las cooperativas, estas pueden y deben buscar apoyo e integracin en otras organizaciones diferentes al sector cooperativo para el desarrollo del hombre, mediante convenios de cooperacin.

  • CLASES DE ENTIDADES

    SOLIDARIAS

    Existen diferentes tipos de entidades solidarias as:

    COOPERATIVAS FONDOS DE EMPLEADOS ASOCIACIONES MUTUALES

  • COOPERATIVAS

    Como ya se manifest son entidades que persiguen un fin comn sin animo de lucro se dividen en:

    Cooperativas multiactivas Cooperativas especializadas Cooperativas de trabajo asociado Cooperativas financieras Adems se tienen que hay de primero,

    segundo y tercer grado.

  • COOPERATIVAS MULTIACTIVAS

    Son todas aquellas cooperativas que dentro de su objeto social han contemplado actividades diferentes pero conexas, caso concreto cooperativas de consumo con seccin de crdito etc., servicio que en principio solo se presta a los asociados.

  • COOPERATIVAS

    ESPECIALIZADAS

    Son todas aquellas cooperativas que dentro de su objeto social contemplan una sola actividad productiva y estn bajo la vigilancia de entidades especializadas en el ramo. Caso concreto las cooperativas de transporte que estn especializadas en la prestacin del servicio de transporte publico y estn vigiladas por la Superintendencia de puertos y transporte. Las cooperativas mineras las cuales estn bajo la vigilancia del ministerio de minas y energa etc..

  • COOPERATIVAS DE TRABAJO

    ASOCIADO

    Son aquellas cooperativas donde se puede perseguir varios objetos sociales y sus asociados a su vez son asociados a la cooperativa y trabajadores de la misma con reglamentaciones especiales en cuanto a reglamentos de trabajo, regimenes de compensacin o salarios y regimenes de salud y cajas de compensacin.

  • COOPERATIVAS FINANCIERAS

    Son todas aquellas cooperativas que se dedican a prestar servicios de ahorro y crdito teniendo como base fundamental la normatividad establecida por la Superintendencia bancaria para los establecimientos bancarios. Estas cooperativas pueden tener seccin de consumo para terceros no asociados a la cooperativa.

  • TALLER 2

    Por grupos y con una duracin de treinta (30) minutos se deber elaborar con base en lo analizado un manual de principios que se adecuen a su cooperativa y a los fines que buscan con la conformacin de la misma.

    Fin modulo 1

  • MODULO II

    ORGANIZACIN COOPERATIVA

  • Los mtodos tradicionales de hacer las cosas deben redisearse o abandonarse adoptando, desarrollando y madurando nuevos procesos que cumplan con la misin, visin y objetivos corporativos asegurando el xito empresarial, la satisfaccin total de sus asociados y la comunidad.

  • DEBERES DE LOS ASOCIADOS

    Dentro de la organizacin cooperativa, los asociados a las mismas los cuales estn en igualdad de condiciones unos con otros, se generan deberes y derechos para que la convivencia sea armnica en todos los aspectos. Tanto los deberes y derechos generan obligaciones as como el acatamiento de normas de conducta que como se manifest garanticen la normal convivencia dentro de la organizacin.

  • ADQUIRIR CONOCIMIENTO EN LOS PRINCIPIOS BASICOS DEL COOPERATIVISMO

    Es regla fundamental que quien ingrese a una organizacin de cualquier tipo tenga conocimiento de ella. En el sector cooperativo se genera la misma situacin, si no se conocen al menos los principios bsicos y las caractersticas del acuerdo cooperativo y de los estatutos que rigen la entidad, nunca se podrn entender situaciones especiales que tienen este tipo de organizaciones. Es la razn de ser del curso bsico.

  • CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES DEL ACUERDO COOPERATIVO

    Como se manifest anteriormente, las obligaciones que genera el ingresar a la cooperativa van de la mano con deberes y derechos, las obligaciones son de varios tipos tales como econmicas y sociales, el asociado debe cumplir con las obligaciones derivadas del estatuto y de la ley que recogen todo el acuerdo cooperativo.

  • ACEPTAR Y CUMPLIR LAS DECISIONES DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y VIGILANCIA

    Uno de los principios ya estudiados es la participacin democrtica, cuando esto sucede se nombran a directivos y entes de vigilancia para que durante un tiempo lleven las riendas de la cooperativa, al ser elegidos de manera democrtica, todos los dems asociados se comprometen a cumplir las determinaciones y decisiones que tomen dichos organismos, siempre y cuando se ajusten a la ley o al estatuto.

  • COMPORTARSE DE MANERA SOLIDARIA CON LA COOPERATIVA Y LOS ASOCIADOS DE LA MISMA

    Al tener el sector solidario unos principios bsicos, el asociado a la cooperativa debe tener normas de comportamiento que se ajusten a la solidaridad y hermandad que genera el acuerdo cooperativo, y en este orden de ideas deben tener un comportamiento acorde con los mismos, y sus relaciones ajustadas al marco de la solidaridad y la ayuda mutua.

  • ABSTENERSE DE EFECTUAR ACTOS O INCURRIR EN OMISIONES QUE AFECTEN LA ESTABILIDAD

    ECONOMICA DE LA COOPERATIVA La lealtad es un principio bsico y como tal no debemos

    actuar de otra manera frente a nuestra propia empresa o nuestros asociados para acabarla. La misma es parte o es nuestro patrimonio y como tal debemos defenderla y no afectar ni su estabilidad econmica ni su estabilidad social, ambas muy importantes para el cabal cumplimiento del acuerdo cooperativo.

  • DERECHO DE LOS ASOCIADOS

    As como ya se manifest que los asociados a una cooperativa tienen deberes propios y obligaciones, tambin se presentan unos derechos, consagrados en la ley y plasmados en los estatutos de cada cooperativa, la violacin de estos hacen que el asociado sea sancionado por la cooperativa.

  • UTILIZAR LOS SERVICIOS DE LA COOPERATIVA Y REALIZAR CON ELLA LAS OPERACIONES PROPIAS

    DE SU OBJETO SOCIAL Cuando se constituye una cooperativa se esta buscando

    un fin primordial que es la cooperacin entre todos y la utilizacin de unos servicios para beneficio propio y de la misma cooperativa, igualmente debe cumplir con la persona jurdica las operaciones delimitadas en el objeto social de la cooperativa. Quiere decir, cuando se entra a una cooperativa como asociado se busca el servicio de todos los asociados

  • PARTICIPAR EN LAS ACTIVIDADES DE LA COOPERATIVA Y EN SU ADMINISTRACION

    Las cooperativas desarrollan actividades tanto las propias de su actividad como actividades de educacin y formacin integral de sus asociados, estos deben participar de estas actividades cuando sean programadas por el consejo de administracin o los comits respectivos, adems deber participar de las actividades tales como asambleas generales y participar de la administracin de la misma mediante el desempeo de cargos de administracin y vigilancia de la misma.

  • SER INFORMADO DE LA GESTION DE LA COOPERATIVA

    La cooperativa debe mantener informado a sus asociados de las actividades que desarrolla as como de la gestin administrativa, por intermedio de la secretaria del Consejo y del Comit de educacin deben crear el canal de informacin a los asociados, y en las asamblea recibir los informes respectivos sobre la gestin as como aprobarlos.

  • EJERCER ACTOS DE DECISION Y ELECCION

    Como principio fundamental se tiene la participacin democrtica, esta determina que los asociados a la cooperativa pueden y deben elegir y se elegidos por los dems asociados para desarrollar y ejercer cargos de direccin y vigilancia en la cooperativa.

  • FISCALIZAR LA GESTION DE LA COOPERATIVA Como asociado y dueo de la entidad, se tiene con las

    limitaciones y ordenes del estatuto la facultad de fiscalizar en cualquier momento la gestin de la cooperativa, se debe seguir el conducto regular para desarrollar esta actividad. En todo caso existen rganos permanentes de fiscalizacin tales como el revisor fiscal en representacin del gobierno Nacional y los asociados y la Junta de vigilancia principalmente en lo referente al control social de la cooperativa.

  • RETIRARSE VOLUNTARIAMENTE As como la adhesin es voluntaria,

    cualquier asociado en cualquier tiempo puede solicitar su retiro de la cooperativa con las limitaciones dadas por el estatuto y la ley. Adems de ser un derecho igual es un principio fundamental de las cooperativas.

  • ESTRUCTURA ORGANICA

    Las cooperativas presentan una estructura organizacional que admiten que se pueda dar su propia administracin y adems que se tengan claramente definidos cuales son los organismos de direccin, vigilancia y control de las mismas, as como cuales son los niveles de cumplimiento de las determinaciones tomadas. Existen dos tipos de organizacin o estructura orgnica, una que hace referencia a la organizacin directa de la cooperativa, y otra que hace referencia a la estructura operacional o de empleados de la misma. La primera es de creacin legal y la segunda le corresponde hacerla al Consejo de Administracin.

  • ESTRUCTURA ORGANICA

    ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS

    CONSEJO DE ADMINISTRACION JUNTA DE VBIGILANCIA

    REVISOR FISCAL

    COMITES ASESORESEducacin

    CrditoSolidaridad

    Ayuda mutuaotros

    GERENTE GENERAL

  • Teniendo en cuenta el organigrama anterior se tiene que hay organismos de administracin y organismos de control y vigilancia, en el siguiente modulo se vern con detenimiento cuales son rganos de administracin, cuales de control, cuales de vigilancia y se determinaran cuales son sus funciones especificas, las de creacin legal, ya que el estatuto de la cooperativa puede adoptar adems de las legales otras funciones que no sean contrarias a la ley o a las buenas costumbres.

  • MODULO III

    ORGANOS DE ADMINISTRACION CONTROL Y VIGILANCIA

  • Administrar estratgicamente exige conocer, balancear y sincronizar todos los activos y recursos tanto internos como externos, y adems superar o por lo menos lograr la productividad, competitividad y rentabilidad que le han sido encomendadas a cada uno de los miembros de los rganos de administracin, control y vigilancia.

  • CARACTERISTICAS DE LOS

    ORGANOS DE ADMINISTRACION

    CONTROL Y VIGILANCIA

    Recapitulando lo ya analizado, encontramos que aplicando los principios fundamentales del cooperativismo podemos deducir que los rganos de administracin, control y vigilancia son la respuesta al principio de la participacin democrtica, al derecho de los asociados a elegir y ser elegidos y del deber de los mismos de formar parte de dichos rganos, los mismos son de carcter colegiado, es decir conformado por varios individuos. La creacin de estos rganos es de carcter legal, y su conformacin se debe someter a las normas establecidas para tal efecto en la ley y los estatutos sociales.

  • ORGANOS DE ADMINISTRACION

    ASAMBLEA GENERAL CONSEJO DE ADMINISTRACION COMITES ASESORES GERENTE GENERAL

  • ORGANOS DE CONTROL

    REVISORIA FISCAL JUNTA DE VIGILANCIA

  • COMITES ASESORES

    COMIT DE EDUCACION COMIT DE SOLIDARIDAD COMIT DE APELACIONES

  • ASAMBLEA GENERAL

    Es el rgano mximo de la administracin de la Cooperativa, las decisiones que tome esta son de CARCTER OBLIGATORIO para todos los asociados, siempre y cuando estas se hubieren adoptado conforme a la ley y los estatutos. La asamblea general la constituyen la reunin de los asociados hbiles o de los delegados elegidos por estos.

  • Existen dos clases de asambleas: ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA ASAMBLEA GENERAL

    EXTRAORDINARIA

  • ASAMBLEA GENERAL

    ORDINARIA

    Es una reunin de carcter obligatoria y se debe celebrar anualmente dentro de los tres (3) primeros meses del ao para darle cumplimiento a sus funciones regulares, la participacin en la misma es de carcter obligatorio para todos los asociados siempre y cuando se encuentren al corriente de sus obligaciones con la cooperativa de conformidad a la ley y los estatutos.

  • La Asamblea general ordinaria es convocada por el Consejo de Administracin para una fecha hora y lugar determinados. En caso de no ser convocada por el Consejo de Administracin puede ser convocada por la Junta de vigilancia, el Revisor Fiscal o por lo menos el quince (15%) de los asociados. El estatuto debercontemplar los procedimientos para las convocatorias, la forma como se hace conocer a los asociados y las fechas en las cuales se debe estar al da en las obligaciones para la publicacin del listado de asociados hbiles e inhbiles.

  • Establecida la habilidad de los asociados, el qurum se conformara con la asistencia de la mitad de los asociados hbiles, con esta participacin se pueden tomar determinaciones validas. Cuando por cualquier motivo para la hora sealada no se ha conformado el qurum, dentro de la hora siguiente se podr deliberar y tomar determinaciones con un numero no inferior al diez por ciento (10%) de los asociados hbiles, ni al cincuenta por ciento (50%) del numero requerido para constituir una cooperativa. Cuando se constituye el qurum este no se desintegra por el retiro de alguno de los asistentes siempre y cuando se mantenga en qurum mnimo establecido en la ley.

  • Las asambleas pueden ser, con la asistencia de todos los asociados hbiles, o puede ser cuando as el Consejo y los estatutos lo determinen por delegados, la asamblea general por delegados se hace cuando exista un numero muy grande de asociados que hace imposible el manejo de la asamblea y se hace igualmente oneroso para la cooperativa, o cuando existen asociados en diferentes ciudades o municipios y se hace difcil el desplazamiento. El numero de delegados no puede ser inferior a veinte (20). Para estas se creara la circunscripcin electoral y se fijara cuantos son por cada circunscripcin. Los asociados hbiles o los delegados no pueden delegar su representacin en ningn caso y para ningn efecto.

  • Las determinaciones de la asamblea se tomara por votacin realizada conforme a la ley y los estatutos.

    En la asamblea general ordinaria se podrn tratar todos los temas relacionados con la cooperativa dentro del reglamento que para la misma le de el Consejo de Administracin y sea aprobado por los asistentes a la misma.

  • ASAMBLEA GENERAL

    EXTRAORDINARIA

    La Asamblea general extraordinaria se puede reunir en cualquier poca del ao siguiendo los parmetros de convocatoria de la asamblea general ordinaria.

    nicamente se pueden tratar los temas establecidos en la convocatoria.

    Puede ser convocada por el Consejo de Administracin, por voluntad propia o por solicitud de la junta de vigilancia el revisor fiscal o un numero plural de asociados que constituyan al menos el quince (15%) por ciento de los asociados a la cooperativa.

  • FUNCIONES DE LA ASAMBLEA

    La Asamblea general como mximo rgano de la cooperativa tiene unas funciones propias determinadas en la ley y los estatutos. Estas son

  • ESTABLECER POLITICAS Y DIRECTRICES GENERALES DE LA

    COOPERATIVA En cumplimiento del objeto social, la

    asamblea general es la que determina para donde debe ir la cooperativa y fijara las polticas que se deben seguir y que debe cumplir el Consejo de Administracin

  • REFORMAR LOS ESTATUTOS La Asamblea general es el nico organismo de

    la cooperativa que tiene esta potestad, en el mundo cambiante actual cada lapso de tiempo se debe ir ajustando el estatuto a las normas y a los cambios que se sucedan, para esto la asamblea general puede y debe efectuar las reformas al estatuto para que la Empresa cooperativa siga siendo competitiva y se ajuste a la realidad.

  • EXAMINAR, APROBAR E IMPROBAR LAS INFORMES DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y

    VIGILANCIA Siendo el rgano mximo de la cooperativa, y quien

    nombra al Consejo de Administracin, la Junta de Vigilancia revisor fiscal y comits asesores, estos deben presentar de manera individual, y anualmente los informes de gestin de cada uno de estos organismos y someterlos a consideracin de la Asamblea quienes los examinaran y solicitaran si es del caso aclaracin sobre algunos puntos del informe, a estos se les debe dar aprobacin por parte de la asamblea general. La aprobacin de estos informes se hace por la simple aclamacin.

  • APROBAR E IMPROBAR LOS ESTADOS FINANCIEROS Las cooperativas son entes de produccin, por lo cual deben estar

    sometidas a las normas contables y financieras, una de las normas es que se debe hacer corte de ejercicio a 31 de diciembre de cada ao. En la asamblea general ordinaria se debe presentar el estado financiero de la Cooperativa (balances y sus anexos), ser explicados a los asociados presentes y estos a su vez aprobarlos, improbarlos o solicitar las explicaciones que sean del caso. De este estado financiero se desprenden una cantidad de determinaciones para elfuturo de la cooperativa, all se vera la realidad de la gestin desde el punto de vista econmico, en el estado financiero se deben consignar las notas del Revisor Fiscal a dichos estados y un aparte en el cual se presenta el proyecto del Consejo de Administracin sobre el destino de los excedentes si los hubiere.

  • DESTINAR LOS EXCEDENTES DEL EJERCICIO CONFORME A LA LEY Y

    EL ESTATUTO Aprobado el estado financiero de la

    cooperativa por parte de la asamblea, a ella le queda a disposicin los excedentes cooperativos luego de haber hecho las apropiaciones que determina la ley y el estatuto.

  • FIJAR APORTES EXTRAORDINARIOS Los aportes sociales son el patrimonio de la cooperativa,

    los hay ordinarios que son los que de carcter peridico aporta cada asociado y los extraordinarios cuando son aprobados por la asamblea general para darle una destinacin clara o cuando existe una urgencia en gastos que implican erogaciones de dineros. Esta determinacin luego de un anlisis presentado por el Consejo de Administracin y debidamente justificado es sometido a consideracin de la asamblea general quien determinara si lo aprueba o no. Debemos recordar que las decisiones de la Asamblea general son obligatorias para todos los asociados hbiles e inhbiles que hubieran asistido o no a la asamblea en la cual se tomo la determinacin.

  • ELEGIR LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y DE LA JUNTA DE VIGILANCIA

    Es una potestad que da la ley a que los asociados se den su propia administracin y su vigilancia, para esto pueden elegir y ser elegidos dentro de los asistentes, ya que esta situacin adems es un premio a aquellos que han estado al corriente de sus obligaciones y por lo tanto son hbiles y asisten a la asamblea. Cuando se analice todo el proceso parlamentario se observaran las reglas relativas a las elecciones y al desarrollo de la asamblea.

  • ELEGIR AL REVISOR FISCAL Y SU SUPLENTE Y FIJARLE REMUNERACION

    El revisor fiscal es elegido por la Asamblea as como su suplente, adems la asamblea le fija la remuneracin que se le va a pagar por su gestin. Es de anotar que dentro de los rganos de administracin y vigilancia nombrados por la Asamblea, este es el nico que tiene una remuneracin ya que los dems cargos (Consejo y Junta de vigilancia) son de carcter gratuito y no tienen ninguna remuneracin.

  • APROBAR LA FUSION, INCORPORACION,

    TRANSFORMACION Y DISOLUCION La cooperativa dentro de sus estatutos

    contempla estas figuras de carcter legal, la fusin, incorporacin y transformacin no terminan la cooperativa, la disolucin si.

  • ELEGIR LOS MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA Y DE LA COMISION DE

    REVISION DEL ACTA Cada asamblea tendr su mesa directiva

    elegida por los asistentes a la asamblea y una comisin igualmente nombrada para efectuar la revisin del acta una vez esta este lista para ser enviada a la Cmara de Comercio cuando por lo all tratado requiera de registro.

  • LAS DEMAS QUE FIJEN ESTATUTOS Y LA LEY

    Cuando en el estatuto se fijen otras funciones estas son cumplidas por el organismo a la cual se le fijan, adems dentro de algunas atribuciones que se tienen se pueden plantear a la asamblea por los asociados situaciones que pueden ser resueltas por esta y sus decisiones son validas siempre y cuando no sean del manejo de otros organismos de la cooperativa quienes tienen esa facultad.

  • CONSEJO DE ADMINISTRACION

    El Consejo de administracin es el rgano permanente de administracin y el ejecutor de los actos y decisiones de la asamblea general. Esta conformado por asociados nombrados en numero plural por la asamblea general para periodos establecidos en el estatuto. El Consejo de administracin comenzara a actuar tan pronto sea registrado por la respectiva Cmara de Comercio, sesionara de manera valida como mnimo una (1) vez al mes de manera ordinaria, y de manera extraordinaria cuando las condiciones as lo exijan, se da su propio reglamento de funcionamiento, de todas sus reuniones se elevara un acta firmada por presidente y secretario pero aprobadas por todos los asistentes, las decisiones se toman por mayora de votos de los asistentes. Tendrn su propio rgimen de habilidades e inhabilidades as como la forma como entran a actuar los suplentes de los consejeros principales. Las determinaciones del Consejo se notifican mediante acuerdos numerados.

  • FUNCIONES DEL CONSEJO DE

    ADMINISTRACION

    Las funciones del Consejo de administracin son todas aquellas tendientes al desarrollo del objeto social de la cooperativa.

  • EXPEDIR SU PROPIO REGLAMENTO Y LOS DEMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA

    COOPERATIVA Las reglas de conducta dentro del Consejo de

    Administracin se deben tener plasmadas en el reglamento que expida el Consejo para su propio funcionamiento, as mismo deber elaborar y aprobar los reglamentos que sean necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones de los comits, o estudiar y aprobar los que estos les presenten. Todas estas actuaciones se aprobaran y publicaran mediante acuerdos debidamente numerados.

  • CUMPLIR LAS DIRECTRICES FIJADAS POR LA ASAMBLEA Y COORDINAR LA

    EJECUCION DE PLANES Y PROYECTOS DE DESARROLLO

    El Consejo es el ejecutor de los mandatos de la Asamblea e igualmente coordina y vigila que se ejecuten los planes y proyectos de desarrollo, e igualmente estudia y aprueba nuevos planes o proyectos que estn en beneficio de la Cooperativa y sus asociados.

  • ESTUDIAR Y PROPONER A LA ASAMBLEA LOS PROYECTOS DE REFORMA DE ESTATUTOS

    Como rgano permanente de administracin es el deber del consejo el estar pendiente de los cambios y modificaciones que dentro del devenir diario sufren las normas cooperativas y dentro de este aspecto recomendar, estudiar y proponer los proyectos de reforma de estatutos cuando as se considere permanente. Se debe tener en cuenta que el estatuto es la norma bsica de toda cooperativa, pero no se debe caer en el vicio de modificar anualmente ya que se ha tomado como un trabajo mas que cada consejo realice su reforma lo que genera son problemas a la misma cooperativa.

  • Proponer a la Asamblea la fijacin de aportes extraordinarios, elevar los ordinarios

    Siendo el rgano permanente de administracin, mensualmente esta recibiendo la informacin financiera de la cooperativa, implica entonces que esta al tanto de el funcionamiento de la misma y con estudio del revisor fiscal el gerente y el contador tomar las medidas para que la estabilidad financiera se mantenga, cuando esto es imposible se buscara proponer a la asamblea la fijacin de aportes extraordinarios, y anualmente elevar los ordinarios en proporcin al costo vida.

  • APROBAR EL PRESUPUESTO DE LA COOPERATIVA Como una organizacin econmica se debe entender la

    cooperativa, esta funciona con un presupuesto de gastos elaborado por la Gerencia de la misma y el cual se somete a aprobacin del Consejo de Administracin. Una vez aprobado es de estricto cumplimiento; y la Gerencia y los ejecutores del mismo no se pueden salir de los parmetros establecidos en el mismo. El presupuesto debe ser proyectado minimizando gastos y haciendo rentable el ejercicio.

  • DETERMINAR LA PLANTA DE PERSONAL Y ESTABLECER LA ESCALA DE SALARIOS

    La Cooperativa deber funcionar con una planta de personal acorde con los requerimientos de la misma, el Gerente deber presentar al consejo de manera motivada la planta de personal requerida cuando se esta comenzando la cooperativa, o los aumentos de personal cuando ya esta en funcionamiento, debidamente sustentado, y el Consejo aprueba o imprueba esta planta y le fija las asignaciones mensuales. Es de mucho cuidado por cuanto la carga prestacional actualmente es alta y debe ser cumplida eficiente y oportunamente. El determinar la planta de personal no implica nombramiento de funcionarios los cuales son de nombramiento del gerente de la cooperativa. Lo que si puede hacer el Consejo es aprobar los manuales de organizacin y mtodos donde estn los cargos, perfiles y funciones de cada uno.

  • NOMBRAR AL GERENTE DE LA

    COOPERATIVA Y SU SUPLENTE

    Dentro de las primeras actuaciones del consejo es la de nombrar al Gerente de la Cooperativa y a su suplente, se recomienda realizar el contrato a termino fijo de un ao para que el nuevo consejo pueda libremente o bien ratificarlo en el cargo o nombrar uno nuevo. Todo sujeto a una evaluacin sobre desempeo.

  • AUTORIZAR AL GERENTE A

    EFECTUAR GASTOS NO

    PRESUPUESTADOS O QUE EXCEDAN

    LOS LIMITES AUTORIZADOS

    Cuando se toma el presupuesto y es aprobado se fijan los parmetros para ejecutar el gasto, cuando se exceden estas funciones por gastos extraordinarios el Consejo debe adicionar el presupuesto para autorizar el gasto, o cuando dentro de los limites establecidos en el estatuto para el Gerente se esta sobrepasando el autorizado se debe autorizar al gerente a la realizacin del gasto. Igualmente cuando hay crditos con entidades financieras que exijan este requisito.

  • DECIDIR SOBRE ADMISION, RETIRO

    Y SANCIONES DE LOS ASOCIADOS

    La admisin y retiro de los asociados los autoriza el consejo luego que se renan los requisitos para esta situacin, las sanciones luego de las investigaciones de la Junta de vigilancia y las recomendaciones realizada por esta.

  • CONVOCAR A LAS ASAMBLEAS

    ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS

    Es una de las funciones del consejo entregadas por la ley y los estatutos, cuando el consejo no lo realice dentro del tiempo se deber realizar conforme a lo establecido en la ley 79 o sea el revisor fiscal, junta de vigilancia o un numero plural de asociados.

  • Estudiar aprobar o improbar la

    apertura de agencias y/o sucursales,

    determinar la planta de personal y el

    presupuesto de funcionamiento

    Dentro del proceso normal de expansin de la cooperativa se debe ir aperturando agencias u oficinas, es funcin del consejo, hacer el estudio de las mismas, ver la viabilidad y las curvas de rendimiento y equilibrio y con base en estos estudios aprobar o improbar la apertura.

  • Decidir sobre traslado, cesin y

    devolucin parcial o total de aportes

    sociales

    Cuando la cooperativa es econmicamente autosuficiente que se puedan realizar devoluciones de aportes sociales, el consejo deber realizar el estudio respectivo y darle el tramite para su devolucin cuando as se determine. Hay que recordar que el capital de la cooperativa son los aportes sociales y por ende la decisin es muy importante ya que puede llevar a la iliquidez o a la posible quiebra de la cooperativa.

  • Examinar el plan de contabilidad y

    los balances mensuales de ejercicio

    y aprobarlos

    Como ente administrativo, el Consejo debe estar muy pendiente de la parte econmica de la cooperativa, por lo que los balances mensuales son importantes para poder ir tomando determinaciones y ajustando la cooperativa a la realidad que vive, es por esto que una de las reuniones se debe hacer un juicioso estudio sobre esta situacin para poder orientar la cooperativa e igualmente conocer como va el desenvolvimiento de la misma.

  • Autorizar la celebracin de

    convenios con otras cooperativas

    Teniendo en cuenta que las cooperativas van da a da especializndose en servicios para la prestacin integral de los mismos y cumplir con uno de los principios que es buscar el bienestar de los asociados, sus familias y la comunidad en general, la cooperativa debe ir firmando convenios de colaboracin con otras cooperativas en cuanto a complementar todos los servicios y prestar un servicio integral. La cooperacin cooperativa es otro principio de la economa solidaria antes de cualquier convenio con entidades de otro tipo.

  • De conformidad a las funciones propias del Consejo de Administracin, este puede ir delegando tanto en el gerente como en los comits asesores las diferentes actividades para as abarcar todos los puntos de servicio de la empresa, en primer lugar la delegacin se hace en cabeza del gerente y luego en cabeza de los comits.

  • Los actos del consejo de administracin que tengan un carcter general, (caso aprobacin de reglamentos, disposiciones aplicables a toda la cooperativa etc.) y aquellos en los cuales se imponen sanciones, o de carcter disciplinario se emitirn por medio de acuerdos, estos van numerados por aos, al comienzo de cada periodo se inicia nueva numeracin, adems de todas las reuniones de consejo se dejara un acta aprobada por todos los participantes y firmada por el Presidente y Secretario del Consejo y plasmada en el libro de actas que esta autorizado y numerado por la cmara de comercio.

  • Los actos y decisiones del Consejo se deben tomar ajustados a la ley a los estatutos y a los reglamentos de la cooperativa. Cuando un acto sea contrario a estos pueden ser IMPUGNADOS ante la jurisdiccin civil dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha del mismo. Cuando los actos sea de aquellos que deben ser registrados ante la Cmara de Comercio, los dos meses se contaran a partir de la fecha en la cual se produjo la inscripcin ante dicho ente. La demanda se dirigir contra la cooperativa. Para poder ser demandada, se requiere que los que participaron expresamente hubieren salvado su voto, o por aquellos ausentes a la reunin.

  • Los miembros del Consejo de Administracin son solidariamente responsables hasta con su patrimonio de las decisiones y actuaciones que comprometan la cooperativa y que hubieren sido tomadas a sabiendas del perjuicio que se poda producir o cuando por negligencia o por desconocimiento de la organizacin se tomen en perjuicio de la misma. Es importante tener en cuenta que las determinaciones se deben tomar de manera estudiada y siempre pensando en el beneficio de la Cooperativa.