e //O° · 2014. 12. 22. · /tvalloa E NSegi idarrítrite7-Con fecha 4 de mayo de 2007, la empresa...

21
e "//O° Sumilla: Recurso de reconsideración Referencia: Resolución No. 242-2014-OS/CD SEÑORES DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA — OSINERGMIN: KALLPA GENERACION S.A. (en adelante, "KALLPA"), identificada con Registro Único de Contribuyente No. 510992904, debidamente representada por el Sr. Daniel René Urbina Pérez, identificado con Documento Nacional de Identidad No. 09382119, según poder inscrito en la Partida No. 11767759 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, ante ustedes nos presentamos y decimos: Que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 74°' del Decreto Ley No. 25844 (Ley de Concesiones Eléctricas), dentro del plazo legal, interponemos RECURSO DE RECONSIDERACIÓN contra la Resolución No. 242-2014-0S/CD (en adelante, la "Resolución Impugnada"), publicada con fecha 26 de noviembre de 2014 en el diario oficial El Peruano, mediante la cual se dispuso excluir únicamente a Enersur S.A. de la aplicación del numeral 1.3 del artículo 20 de la Resolución No. 169-2007-OS/CD. En tal sentido, a continuación exponemos detalladamente los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales se deberá declarar la NULIDAD de la Resolución Impugnada y, en consecuencia, emitir un NUEVO ACTO ADMINISTRATIVO que excluya también a Kallpa de la aplicación del numeral 1.3 del artículo 20 de la Resolución No. 169-2007-OS/CD, en su calidad de empresa generadora del Sistema Secundario de Transmisión Chilca - Independencia. PRES )( OSINERGIVIIN REGIONAL LIMA REC ITYTDO ' 1 8 01C. 2014 1 GFM GFGP4 CART GG ••••••• •-, JAIW " r-7 13- ' 1.------- OR GFIll t3F E 20/ye0/693 - 9Y 3: .1.3 REGISTRO HORA lo u.,,....., ,., mi. tiescA CONFORMIDAD "Artículo 74.- Las partes interesadas podrán interponer recursos de reconsideración contrala resolución del OSINERG, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. El recurso de reconsideración deberá ser resuelto dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles a partir de su interposición, con lo que quedará agotada la vía administrativa". (Énfasis agregado) Kallpa Generación S.A. Av. Santo Toribio 115 piso 7 - San Isidro T (+511) 706-7878 Lima 27 - PERU www.kallpageneracion.com.pe OSINERGMIN Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria RECIBIDO HORA 18:00 19 DIC 2014 010664-2014 000454-2008 TRAMITE EXPEDIENTE LA RECEPCION DEL DOCUMENTO NO INDICA CONFORMIDAD

Transcript of e //O° · 2014. 12. 22. · /tvalloa E NSegi idarrítrite7-Con fecha 4 de mayo de 2007, la empresa...

Page 1: e //O° · 2014. 12. 22. · /tvalloa E NSegi idarrítrite7-Con fecha 4 de mayo de 2007, la empresa generadora Enersur S.A. (en adelante, "Enersur") interpuso, ante el Osinergmin,

e "//O° Sumilla: Recurso de reconsideración

Referencia: Resolución No. 242-2014-OS/CD

SEÑORES DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA — OSINERGMIN:

KALLPA GENERACION S.A. (en adelante, "KALLPA"), identificada con Registro

Único de Contribuyente No. 510992904, debidamente representada por el Sr. Daniel

René Urbina Pérez, identificado con Documento Nacional de Identidad No. 09382119,

según poder inscrito en la Partida No. 11767759 del Registro de Personas Jurídicas de

Lima, ante ustedes nos presentamos y decimos:

Que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 74°' del Decreto Ley No. 25844

(Ley de Concesiones Eléctricas), dentro del plazo legal, interponemos RECURSO DE

RECONSIDERACIÓN contra la Resolución No. 242-2014-0S/CD (en adelante, la

"Resolución Impugnada"), publicada con fecha 26 de noviembre de 2014 en el diario

oficial El Peruano, mediante la cual se dispuso excluir únicamente a Enersur S.A. de la

aplicación del numeral 1.3 del artículo 20 de la Resolución No. 169-2007-OS/CD.

En tal sentido, a continuación exponemos detalladamente los fundamentos de

hecho y de derecho por los cuales se deberá declarar la NULIDAD de la Resolución

Impugnada y, en consecuencia, emitir un NUEVO ACTO ADMINISTRATIVO que

excluya también a Kallpa de la aplicación del numeral 1.3 del artículo 20 de la

Resolución No. 169-2007-OS/CD, en su calidad de empresa generadora del Sistema

Secundario de Transmisión Chilca - Independencia.

PRES )( OSINERGIVIIN REGIONAL LIMA REC ITYTDO

'

1 8 01C. 2014 1

GFM

GFGP4 CART

GG ■•••••••■•-, JAIW

"r-713-'1.------- OR

GFIll

t3F E

20/ye0/693-9Y 3: .1.3 REGISTRO HORA lo

u.,,.....„ , ,., mi. tiescA

CONFORMIDAD

"Artículo 74.- Las partes interesadas podrán interponer recursos de reconsideración contrala resolución del OSINERG, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. El recurso de reconsideración deberá ser resuelto dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles a partir de su interposición, con lo que quedará agotada la vía administrativa". (Énfasis agregado)

Kallpa Generación S.A. Av. Santo Toribio 115 piso 7 - San Isidro

T (+511) 706-7878

Lima 27 - PERU www.kallpageneracion.com.pe

OSINERGMINGerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria

RECIBIDO HORA 18:00

19 DIC 2014

010664-2014 000454-2008TRAMITE EXPEDIENTE

LA RECEPCION DEL DOCUMENTONO INDICA CONFORMIDAD

Page 2: e //O° · 2014. 12. 22. · /tvalloa E NSegi idarrítrite7-Con fecha 4 de mayo de 2007, la empresa generadora Enersur S.A. (en adelante, "Enersur") interpuso, ante el Osinergmin,

9 ..ENPUNDAMENTOS DE HECHO

1.1. Con fecha 5 de setiembre de 2002, el Ministerio de Energía y Minas (en

adelante, el "Ministerio") y Red de Energía del Perú S.A. (en adelante, la

"empresa concesionaria" y/o "REP", indistintamente) suscribieron el Contrato

de Concesión de los Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN -

ETESUR (en adelante, el "contrato de concesión").

1.2. Mediante Adenda al contrato de concesión de fecha 31 de marzo de 2006, se

acordó, entre otros, la incorporación de la primera cláusula adicional al

contrato de concesión, cuyo objeto consistía en la construcción de la

subestación Chilca REP.

1.3. En ese contexto y de conformidad con el artículo 6202 del Decreto Ley No.

25844 (Ley de Concesiones Eléctricas), mediante el numeral 1.3 del

artículo 20 de la Resolución No. 169-2007-OS/CD de fecha

09 de abril de 2007, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y

Minería (en adelante, "Osinergmin") estableció las compensaciones que debía

recibir la empresa concesionaria REP por el uso de las instalaciones del

Sistema Secundario de Transmisión (en adelante, "SST"), entre las cuales se

encuentra el SST Chilca - Independencia.

En ese sentido, el Osinergmin estableció que las compensaciones por el uso de

la SST Chilca - Independencia debían ser asumidas enteramente por las

empresas generadoras, entre las cuales se encuentra Kallpa.

2

"Artículo 62.- Las compensaciones y peajes por las redes del Sistema Secundario de Transmisión, o del Sistema de Distribución serán reguladas por OSINERG.

Las discrepancias que dificulten o limiten el acceso del usuario a las redes tanto del Sistema Secundario de Transmisión como del Sistema de Distribución serán resueltas por OSINERG. Las instalaciones del Sistema Secundario de Transmisión, son remuneradas de la siguiente manera:

a. Si se trata de instalaciones para entregar electricidad desde una central de generación hasta el Sistema Principal de Transmisión existente son remuneradas íntegramente por los correspondientes generadores; b. Si se trata de instalaciones que transfieren electricidad desde una barra del Sistema Principal de Transmisión hacia un Distribuidor o consumidor final son remuneradas íntegramente por la demanda correspondiente; c. Los casos excepcionales que se presenten en el Sistema Secundario de Transmisión que no se ajusten a las reglas anteriores serán resueltos por OSINERG conforme se señala en el Reglamento". (Énfasis agregado)

2

Kallpa Generación S.A. Av. Santo Toribio 115 piso 7 - San Isidro

T (+511) 706-7878 Lima 27 - PERU www.kallpageneracion.com.pe

Page 3: e //O° · 2014. 12. 22. · /tvalloa E NSegi idarrítrite7-Con fecha 4 de mayo de 2007, la empresa generadora Enersur S.A. (en adelante, "Enersur") interpuso, ante el Osinergmin,

/tvalloa . E NSegi idarrítrite7-Con fecha 4 de mayo de 2007, la empresa generadora Enersur

S.A. (en adelante, "Enersur") interpuso, ante el Osinergmin, un recurso de

reconsideración contra la Resolución No. 169-2007-OS/CD.

En respuesta a ello, mediante el artículo 30 de la Resolución No. 357-2007-

OS-CD de fecha 15 de junio de 2007, el Osinergmin declaró infundado el

recurso de reconsideración de Enersur.

Posteriormente, Enersur interpuso una demanda contencioso

administrativa contra el Osinergmin solicitando la nulidad del artículo 3° de

la Resolución del Consejo Directivo del Osinergmin No. 357-2007-0S-CD.

1.4. Mediante Resolución Judicial No. Cinco del 19 de julio de 2012 (en

adelante, la "Sentencia"), la segunda Sala contencioso administrativa

transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima (en adelante, la "Sala")

declaró fundada en parte la demanda interpuesta por Enersur descrita en el

numeral anterior.

1.8. En cumplimiento de la Sentencia, el Osinergmin emitió la Resolución No.

170-2014-05/CD del 26 de agosto de 2014, mediante la cual dispuso, la

(i) publicación del proyecto de resolución que da cumplimiento a la sentencia

judicial antes citada y (ii) la realización de una audiencia pública a fin de que

el Osinergmin sustente y exponga los criterios, metodología y modelos

económicos utilizados en el proyecto de resolución.

1.9. Al respecto, cabe señalar que el referido proyecto de resolución detalló un

procedimiento que debía seguirse a fin de dar cumplimiento a la sentencia

judicial. El referido proyecto de resolución señaló básicamente lo siguiente:

"1. Durante el periodo mayo 2007 - octubre 2009 las

compensaciones mensuales totales pagadas por el SST Chilca -

Independencia ascendieron a S/ 1 107 171.

2. Este monto fue pagado por las empresas generadoras debido a

que el SST Chilca - Independencia fue calificado como SST de

Generación.

(---)

3

Kallpa Generación S.A. Av. Santo Toribio 115 piso 7 - San Isidro

T (+511) 706-7878

Lima 27 - PERU www.kallpageneracion.com.pe

Page 4: e //O° · 2014. 12. 22. · /tvalloa E NSegi idarrítrite7-Con fecha 4 de mayo de 2007, la empresa generadora Enersur S.A. (en adelante, "Enersur") interpuso, ante el Osinergmin,

"pa AC GEN E Ft Con la aplicación de la sentencia, resultó que a la demanda le (1.6N

corresponde pagar el 98% de las compensaciones, por lo que los

generadores sólo debieron pagar mensualmente S/ 22 143,22.

5. Por lo tanto, (...), la empresa REP debe informar a la GART de

Osinergmin, en función al nuevo porcentaje de participación de los

generadores, las compensaciones que debió asumir cada generador,

durante el periodo mayo 2007 - octubre 2009. (...) Asimismo,

informará los montos efectivamente pagados por cada generador.

6. Luego de recibido el informe (...) la GART aprobará el saldo a

favor que corresponde devolver a cada generador.

(--)

8. REP devolverá a las empresas generadores la diferencia entre lo

que debieron haber pagado menos lo que efectivamente pagaron"

(Énfasis agregado).

Asimismo, cabe señalar que la exposición de motivos del proyecto de

resolución, menciona, entre otros que: "(..) corresponde a Osinergmin

iniciar un procedimiento a fin de establecer las tarifas y compensaciones,

específicamente para el SST de Chilca - Independencia para el periodo 2007-

2009 (..,)". (Énfasis agregado).

1.10. El referido Proyecto de resolución fue objeto de comentarios y opiniones

por parte de algunas empresas eléctricas tales como Enersur y Kallpa

Generación S.A. así como del señor Roberto Lara.

Al respecto, el Sr. Lara mencionó que los efectos del proyecto de resolución

no deberían extenderse a otras empresas distintas de Enersur por cuanto

ello implicaría otorgar ventajas a terceros que no participaron en el proceso

judicial planteado por Enersur.

Los referidos comentarios del Sr. Lara fueron analizados y acogidos por el

Osinergmin en el Informe legal No. 584-2014-GART, el mismo que

señaló, básicamente, lo siguiente:

(i)

El acto administrativo que se emita únicamente debe producir efectos

jurídicos contra el que promovió el procedimiento impugnatorio, en

este caso Enersur, toda vez que el acto administrativo impugnado

4

Kallpa Generación S.A. Av. Santo Toribio 115 piso 7 - San Isidro

T (+511) 706-7878

Lima 27 - PERU

www.kallpageneracion.com.pe

Page 5: e //O° · 2014. 12. 22. · /tvalloa E NSegi idarrítrite7-Con fecha 4 de mayo de 2007, la empresa generadora Enersur S.A. (en adelante, "Enersur") interpuso, ante el Osinergmin,

eGENER A cestáN destinado a producir efectos jurídicos sobre los intereses de

Enersur dentro de una situación concreta.

(ii) El Osinergmin debe establecer las medidas regulatorias para dar

cumplimiento a la sentencia en favor de Enersur, sin que ello implique

beneficiar a los terceros que habiendo tenido la oportunidad de

impugnar la Resolución No. 169-2007-OS-CD, no lo hicieron,

consintiendo con ello que los efectos de aquélla recaiga sobre su

esfera.

(iii) La sentencia únicamente ha declarado nulo el artículo 3° de la

Resolución No. 357-2007-OS-CD y no se ha pronunciado sobre la

validez de la Resolución No. 169-2007-OS-CD.

En ese sentido, el Osinergmin, en virtud del principio de legalidad,

está impedido de restar eficacia a la Resolución No. 169-2007-OS-CD

sin que exista un mandato que así lo ordene.

(iv) El Osinergmin mantiene y reafirma los criterios regulatorios

establecidos en el numeral 1.3 del artículo 2° de la Resolución No.

169-2007-OS-CD. No obstante, está en la obligación de crear un

régimen especial únicamente en favor de Enersur.

Finalmente, mediante el referido informe legal se concluye la no extensión

de los efectos de la resolución definitiva a otros titulares de generación,

diferentes a Enersur, en la medida que para ellos sigue siendo eficaz,

obligatorio y exigible el numeral 3 del artículo 2 de la Resolución No. 169-

2007-OS-CD.

1.11. Es así que mediante la Resolución No. 242-2014-OS/CD, publicada en el

diario oficial El Peruano con fecha 26 de noviembre de 2014, el Osinergmin

resolvió (i) excluir a Enersur del numeral 3 del artículo 2 de la Resolución

No. 169-2007-OS-CD y, al mismo tiempo, (ii) fijar el procedimiento de pago

de compensaciones únicamente en favor de Enersur.

1.12. Por último, cabe señalar que mediante comunicado de fecha 14 de

diciembre, publicada en el diario El Comercio de la misma fecha, el

5

Kallpa Generación S.A. Av. Santo Toribio 115 piso 7 - San Isidro

T (+511) 706-7878

Lima 27 - PERU

www.kallpageneracion.com.pe

Page 6: e //O° · 2014. 12. 22. · /tvalloa E NSegi idarrítrite7-Con fecha 4 de mayo de 2007, la empresa generadora Enersur S.A. (en adelante, "Enersur") interpuso, ante el Osinergmin,

G E Nets'Intryrffirr señell,ó, entre otros, que a partir de la emisión de la Resolución

Judicial No. Cinco, éste se vio obligado a emitir la Resolución No. 242-2014-

OS/CD, situación que constituye una clara discriminación entre el

tratamiento regulatorio aplicable a Enersur y el tratamiento regulatorio

aplicable a las demás empresas generadoras del sistema de transmisión.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

2.1. LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA VULNERA EL MANDATO DE LA

SENTENCIA

La parte resolutiva de la Sentencia dispone expresamente lo siguiente:

"(i) NULO el artículo 3° de la Resolución de Consejo

Directivo del Osinergmin No. 357-2007-OS-CD en cuanto

desestima el pedido de calificación del SST Chilca -

Independencia como un caso excepcional y que se fijen

las compensaciones con base al beneficio económico.

(ii) Ordenaron a la entidad demandada emitir nuevo acto

administrativo conforme los considerandos precedentes".

(Énfasis agregado)." (el resaltado es nuestro)

En otras palabras, la Sentencia ordena a Osinergmin a emitir una nueva

resolución que reemplace al artículo 3° de la Resolución de Consejo Directivo

del Osinergmin No. 357-2007-OS-CD y que siga los demás parámetros que

se encuentran fijados en la misma, es decir que dicha nueva resolución (A)

determine la "...calificación de la SST Chilca - Independencia como un caso

excepcional..." y (B) fije "... las compensaciones con base al beneficio

económico."

Como lo señala con claridad la Sentencia, Osinergmin tiene la obligación de

asignar a la SST Chilca - Independencia únicamente la categoría de "caso

excepcional" y de determinar la compensación que corresponda por el uso

de dicho sistema de transmisión en forma consistente con dicha categoría.

6

Kallpa Generación S.A. Av. Santo Toribio 115 piso 7 - San Isidro

T (+511) 706-7878

Lima 27 - PERU

www.kallpageneracion.com.pe

Page 7: e //O° · 2014. 12. 22. · /tvalloa E NSegi idarrítrite7-Con fecha 4 de mayo de 2007, la empresa generadora Enersur S.A. (en adelante, "Enersur") interpuso, ante el Osinergmin,

G E Ninte.',het-ror,, Osiriergmin en el numeral 2.1 del Informe No. 418-2014-GART que

sirvió de sustento para la Resolución No. 170-20014-OS-CD, llegó a la conclusión

correcta que al SST Chilca - Independencia correspondía asignarle únicamente

la calificación de "caso excepcional". Además, en el numeral 2.3 del mismo

informe, concluyó en forma coherente el monto a pagar por parte "de los

generadores" y no únicamente por parte de Enersur. No obstante, Osinergmin sin

que se haya producido ningún hecho nuevo, Osinergmin decide modificar su

posición inicial y termina asignando dos calificaciones distintas a un único

sistema, SST Chilca - Independencia.

La Resolución Impugnada incumple el mandato de la Setencia al asignar dos

categorías a la SST Chilca - Independencia y en consecuencia, dos distintos

formas de compensar su uso. La Resolución Impugnada mantiene que la

SST Chilca - Independencia es un "caso excepcional" en lo que respecta al

uso que le da Enersur y simultáneamente, el mismo sistema de transmisión

es un sistema secundario de transmisión asignado a la generación para el

resto de usuarios. Consecuentemente, establece metodologías de

determinación de la compensación distintas para Enersur que para el resto

de los usuarios del sistema. De hecho un mismo tipo de usuarios del sistema

(demanda), reciben sobre el mismo sistema secundario un tratamiento

distinto, una parte es considerada como caso excepcional y por tanto la

demanda asume parte de los costos y para otra porción no asumen nada,

cuando es un único sistema y la demanda utiliza el sistema secundario en su

conjunto.

2.2. LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA VULNERA LA CONSTITUCIÓN Y LA

LEGISLACIÓN APLICABLE

La emisión de la nueva resolución que Osinergmin estaba obligada a hacer en

virtud de la Sentencia no solamente debía cumplir con los parámetros fijados

por la misma, sino además con las normas a la que se encuentra sujeto

Osingermin al emitir resoluciones de este tipo. Por tal motivo, Osinergmin no

podía transgredir ni la Constitución Política ni la Ley de Concesiones Eléctricas,

ni ninguna otra ley que resultase aplicable, mediante la emisión de la

Resolución Impugnada. Sin embargo, como queda demostrado a continuación,

lo hizo.

7

Kallpa Generación S.A. Av. Santo Toribio 115 piso 7 - San Isidro

T (+511) 706-7878

Lima 27 - PERU www.kallpageneracion.com.pe

Page 8: e //O° · 2014. 12. 22. · /tvalloa E NSegi idarrítrite7-Con fecha 4 de mayo de 2007, la empresa generadora Enersur S.A. (en adelante, "Enersur") interpuso, ante el Osinergmin,

OG ..LiefRegolutián Impugnada transgrede la Constitución Política porque ésta trata

en forma diferentes a personas que se encuentran en la misma situación en

contradicción con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 2° de la Constitución

Política y el numeral 1.5 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

En efecto, el propio Osinergmin reconoce en el quinto párrafo de su

comunicado publicado el 14 de diciembre de 2014 en el diario El Comercio, que

la Resolución Impugnada produce un efecto discriminatorio "... que resulta

incompatible con la Constitución." Sin embargo, en dicho comunicado se

comete un error al afirmar que dicha inconstitucionalidad es producto del

mandato contenido en la Sentencia. La Sentencia no obliga a Osinergmin a

crear regímenes especiales no previstos en la ley que favorezcan a un solo

usuario de los servicios de transmisión en desmedro del resto. La parte

resolutiva de la Sentencia, como se aprecia claramente en su texto, ordena

con claridad que Osinergmin debe otorgar una única clasificación a un

determinado sistema de transmisión y fijar su compensación en forma

consistente con dicha clasificación. La Sentencia determina la calificación de un

sistema de transmisión, no la de un ususario particular del referido sistema.

Incluso si pudiese caber alguna duda sobre el mandato contenido en la parte

resolutiva de la Sentencia, que no la cabe como ya se ha demostrado, no

existe ninguna afirmación en los considerandos de la Sentencia que permita a

Osinergmin llegar a la errada conclusión que debía crear un régimen especial

que discrimine a los usuarios del servicio de transmisión en favor de Enersur.

Por último, incluso en el supuesto negado, que hubiese algo en los

considerandos que pudiera inducir a duda a Osinergmin, ante la existencia de

dos alternativas de interpretación del mandato judicial, una que la llevaría a

causar una discriminación que violentaría la Constitución Política y otra que no,

debería haber optado por la opción interpretativa que no la lleve a vulnerar la

Constitución Política.

Además, la Resolución Impugnada transgrede la Ley de Concesiones Eléctricas.

Los sistemas de transmisión se califican de acuerdo con el tipo de uso al que se

designe el sistema de acuerdo a lo previsto en el segundo y tercer párrafo del

Artículo 58 de la Ley de Concesiones Eléctricas y los Artículos 132 y siguientes

de su reglamento aprobado por el Decreto Supremo 9-93-EM. Las normas

8

Kallpa Generación S.A. Av. Santo Toribio 115 piso 7 - San Isidro

T (+511) 706-7878

Lima 27 - PERU

www.kallpageneracion.com.pe

Page 9: e //O° · 2014. 12. 22. · /tvalloa E NSegi idarrítrite7-Con fecha 4 de mayo de 2007, la empresa generadora Enersur S.A. (en adelante, "Enersur") interpuso, ante el Osinergmin,

eG E Ncitachss IrioN permiten asignar a un mismo sistema de transmisión dos

calificaciones distintas. En otras palabras, no puede sostenerse por ejemplo,

que un mismo sistema de transmisión sea un sistema secundario de

transmisión asignado a la generación (cuyas compensaciones son pagadas

exclusivamente por la generación) y al mismo tiempo, un caso excepcional

(cuyas compensaciones son pagas por la generación y la demanda en función

al uso del mismo). Es incompatible la coexistencia de dos calificaciones sobre

un único sistema de transmisión. Sin embargo, como se ha expuesto

anteriormente, eso es exactamente lo que equivocadamente hace la

Resolución Impugnada. En otras palabras, la Resolución Impugnada no

solamente transgrede la Sentencia, sino además transgrede lo previsto en la

legislación aplicable.

Al respecto cabe mencionar que la actividad de Osinergmin, como

administración pública, se encuentra sujeta al principio de legalidad establecido

en el artículo IV de la Ley de Procedimiento Administrativo General que

establece que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la

Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén

atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas;

principio que se ha visto vulnerado con la Resolución Impugnada en el

presente caso, al transgredirse la Constitución Política y la Ley de Concesiones

Eléctricas.

2.3. NO ESTÁN VIGENTES LA CALIFICACIÓN QUE LA RESOLUCIÓN DEL

CONSEJO DIRECTIVO DE OSINERGMIN No. 169-2007-OS-CD ASIGNA A

LA SST CHILCA - INDEPENDENCIA Y LA COMPENSACIÓN QUE FIJA

PARA DICHO SISTEMA

La Sentencia declara que es nulo el artículo 3° de la Resolución de Consejo

Directivo de Osinergmin No. 357-2007-OS-CD, en el extremo en que dicho

artículo desestima el pedido de Enersur que se califique al SST Chilca -

Independencia como un caso excepcional y que se determinen las

compensaciones en forma coherente con dicha calificación. En consecuencia,

de acuerdo con la Sentencia debe de considerarse fundado dicho pedido en

esos mismos extremos.

9

Kallpa Generación S.A. Av. Santo Toribio 115 piso 7 - San Isidro Lima 27 - PERU

T (+511) 706-7878 www.kalipageneracion.com.pe

Page 10: e //O° · 2014. 12. 22. · /tvalloa E NSegi idarrítrite7-Con fecha 4 de mayo de 2007, la empresa generadora Enersur S.A. (en adelante, "Enersur") interpuso, ante el Osinergmin,

0 G E ^ese qifiert Ti eeir;-que las decisiones adoptadas por la Resolución del Consejo

Directivo de Osinergmin No. 169-2007-OS-CD mediante las cuales se asignó al

SST Chilca - Independencia una calificación distinta a la de "caso excepcional"

y aquellas que determinaron las compensaciones sobre la base de una

calificación distinta a la de "caso excepcional" dejaron de tener vigencia a

partir de la entrada en vigencia de la Sentencia.

Por lo tanto, es equivocada la afirmación hecha en el Informe Legal No. 584-

2014-GART que la Sentencia:

"... únicamente ha declarado nulo el artículo 3° de la Resolución

No. 357-2007-05-CD y no se ha pronunciado sobre la validez de

la Resolución No. 169-2007-05-CD."

En base a lo anterior resulta ilegal y abiertamente contrario al mandato

contenido en la Sentencia que Osinergmin mantenga y reafirme "... los criterios

regulatorios contenidos en el numeral 1.3 del artículo 2° de la Resolución No.

169-2007-05-CD ..." en relación SST Chilca - Independencia porque como se

ha demostrado en forma concluyente, dichos criterios fueron dejados sin efecto

por la Sentencia en relación con el referido sistema de transmisión.

Por otro lado, es importante resaltar que la Resolución Impugnada en contraste

con la conclusión del Informe Legal No. 584-2014-GART que supuestamente la

sustenta, le asigna al SST Chilca - Independencia una calificación distinta que la

prevista en la Resolución del Consejo Directivo de Osinergmin No. 169-2007-

OS-CD y en consecuencia, fija una compensación distinta a la que se fija en

dicho acto administrativo. La Resolución Impugnada como ya lo hemos

demostrado otorga dos calificaciones al SST Chilca - Independencia, la de

sistema secundario de transmisión asignado a la generación y la de caso

excepcional y determina la metodología aplicable para el cálculo de la

compensación a dicho sistema dependiendo de la identidad del usuario. En

contraste, la Resolución del Consejo Directivo de Osinergmin No. 169-2007-OS-

CD asigna al SST Chilca - Independencia una única calificación, la de sistema

secundario de transmisión asignado a la generación y una metodología de cálculo

de la compensación consistente con dicha calificación.

10

Kallpa Generación S.A. Av. Santo Toribio 115 piso 7 - San Isidro

T (+511) 706-7878

Lima 27 - PERU www.kallpageneracion.com.pe

Page 11: e //O° · 2014. 12. 22. · /tvalloa E NSegi idarrítrite7-Con fecha 4 de mayo de 2007, la empresa generadora Enersur S.A. (en adelante, "Enersur") interpuso, ante el Osinergmin,

0.

frallOa

4 . E NELHACeltr3URIDICO QUE SE EMITA EN CUMPLIMIENTO DEL MANDATO

DE LA SENTENCIA NO PUEDE LIMITAR SUS EFECTOS JURÍDICOS A

ENERSUR

El Informe Legal No. 584-2014-GART sin sustento en la ley ni en la Sentencia,

señala arbitrariamente que:

"El acto administrativo que se emita únicamente debe producir

efectos jurídicos contra el que promovió el procedimiento

impugnatorio, en este caso Enersur, toda vez que el acto

administrativo impugnado está destinado a producir efectos

jurídicos sobre los intereses de Enersur dentro de una

situación concreta." (el resaltado es nuestro)

Como se aprecia del extracto reproducido en el párrafo anterior, el Informe

Legal No. 584-2014-GART, pretende equivocadamente que el acto jurídico que

se emita en cumplimiento de la Sentencia produzca efectos jurídicos

únicamente para Enersur. Sin embargo, el referido informe olvida que los actos

administrativos que la Sentencia deja sin efectos, producen efectos respecto

de diversos administrados y no únicamente respecto a uno solo. Por lo tanto,

resulta imposible que el acto administrativo que en cumplimiento de la

Sentencia sustituya a éstos afecte solamente a un administrado.

Por tal motivo, la Resolución Impugnada nuevamente se aparta de las

propuestas contenidas en el informe legal que supuestamente la sustenta al

prever efectos jurídicos no solamente para Enersur sino también para los otros

usuarios del SST Chilca — Independencia. La Resolución Impugnada no

solamente determina la metodología para el pago de la compensación por parte

de Enersur, sino también la metodología para el pago de la compensación por

parte de los demás usuarios del sistema. Inclusive, la Resolución Impugnada crea

obligaciones de pago a cargo de los consumidores finales y modifica las

obligaciones de pago a cargo de los demás generadores usuarios del sistema,

por lo tanto inclusive tal como está hoy redactada la Resolución Impugnada, la

misma tiene efectos frente a terceros, por lo que carece de sustento afirmar que

la Sentencia no puede tener efectos sobre personas distintas a Enersur.

11

Kallpa Generación S.A. Av. Santo Toribio 115 piso 7 - San Isidro

T (+511) 706-7878

Lima 27 - PERU

www.kallpageneracion.com.pe

Page 12: e //O° · 2014. 12. 22. · /tvalloa E NSegi idarrítrite7-Con fecha 4 de mayo de 2007, la empresa generadora Enersur S.A. (en adelante, "Enersur") interpuso, ante el Osinergmin,

Gino Sangalli de los Rios Abogado

Re9. CAL N° 38695

0 G E NI_FaRSe~Cia Tleclara nulo un artículo de una resolución de OSINERGMIN

(Resolución No. 357-2007-OS-CD) que tuvo efectos generales, no sólo frente

a Enersur, por lo que carece de sentido afirmar que la Sentencia no puede

tener efectos frente a terceros, cuando la resolución que esta sentencia

modifica, sí los tiene.

POR TANTO:

SOLICITAMOS A USTEDES: declarar FUNDADO el presente Recurso de

Reconsideración y, en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la Resolución No. 242-

2014-OS/CD.

OTROSÍ DECIMOS: Que, adjuntamos al presente escrito los siguientes documentos

en calidad de anexos:

1. Copia simple de los poderes de Daniel Urbina Pérez (Anexo 1).

2. Copia simple del Documento Nacional de Identidad No. 09382119 del señor

Daniel Urbina Pérez (Anexo 2).

3. Copia simple del comunicado de prensa publicado por Osinergmin en el diario

El Comercio el 14 de diciembre de 2014. (Anexo 3).

4. Copia simple de la Resolución No. 242-2014-OS/CD (Anexo 4).

Danio umpIncl 62,(QnvQ Gr 4ocienc)0

Lima, 18 de diciembre de 2014.

12

Kallpa Generación S.A. Av. Santo Toribio 115 piso 7 - San Isidro Lima 27 - PERU

T (+511) 706-7878 www.kallpageneracion.com.pe

Page 13: e //O° · 2014. 12. 22. · /tvalloa E NSegi idarrítrite7-Con fecha 4 de mayo de 2007, la empresa generadora Enersur S.A. (en adelante, "Enersur") interpuso, ante el Osinergmin,

4 • •.

♦ 1. :•

4,4 • ir • •

• •

• • • S • to.

de los Registros Públicos •

Zona Registra' N° IX - Sede Lima. OFICINA LIMA

sunar Superintendencia Nacional

Atención N° 2520479 10/12/2014

ZONA REO ISTAAL N' IX SEDE LIMA MESA DE PARTES CERTIFICADORES 16 itiC. 2014

ENTR.EGADO

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS LIBRO DE SOCIEDADES VIGENCIA DE PODER

EL que suscribe CERTIFICA que: En el Asiento C00048 de la Partida N° 11767759 del Libro de Sociedades Mercantiles del Registro de Personas Jurídicas correspondientes a la Partida Registral de la sociedad denominada "KALLPA GENERACIÓN S.A.", consta registrado y vigente la UNTA GENERAL DE FECHA 20.08.2014, DONDE SE ACORDÓ:

APROBAR LA ESTRUCTURA DE PODERES, DE LA SIGUIENTE MANERA: (A) REPRESENTANTES: LA SOCIEDAD OTORGA A LOS SIGUIENTES FUNCIONARIOS (LOS "APODERADOS"), LAS FACULTADES DESCRITAS EN EL LITERAL (B) (LAS "FACULTADES"). QUE SE ENCUENTRAN REFERIDAS EN LA COLUMNA AL LADO DERECHO DE DONDE APARECE EL NOMBRE DE CADA REPRESENTANTE:

NOMBRE DEL APODERADO

DANIEL RENÉ URBINA PÉREZ

DOCUMENTO DE IDENTIDAD

09382119

SUBCLÁUSULA DEL LITERAL (C) EN DONDE SE ENCUENTRAN CLASE DE LOS PODERES DESCRITOS !APODERADO

TODAS LAS FACULTADES A DESCRITAS EN EL LITERAL (B) 1

(B) FACULTADES: LA SOCIEDAD OTORGA A LOS APODERADOS, LAS SIGUIENTES FACULTADES. (1) REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD ANTE TODA CLASE DE AUTORIDAD. YA SEA ARBITRAL, JUDICIAL, ADMINISTRATIVA O CUALQUIER ENTIDAD PRIVADA QUE EJERZA FUNCIONES DE DERECHO PÚBLICO, INCLUYENDO PERO SIN LIMITARSE AL COMITÉ DE OPERACIÓN ECONÓMICA DEL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL ("COES"), LOS CUALES TAMBIÉN INCLUYEN CUALQUIER PODER GENERAL O ESPECÍFICO PARA CONCILIAR JUDICIAL Y EXTRAJUDICIALMENTE Y CUALQUIER PODER GENERAL O ESPECÍFICO QUE SE ENCUENTRE PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 74' Y 75' DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. (ii) CELEBRACIÓN, MODIFICACIÓN O RESOLUCIÓN DE CUALQUIER CONTRATO DE TRABAJO O CONVENIO DE PRÁCTICAS Y LA RESOLUCIÓN DE CUALQUIER RELACIÓN LABORAL. ASÍ COMO, CUALQUIER OTRO DOCUMENTO DE NATURALEZA LABORAL. (iii) CELEBRACIÓN, MODIFICACIÓN O RESOLUCIÓN DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO, LOCACIÓN DE SERVICIOS. CONTRATOS DE SUMINISTRO O DE COMPRA VENTA. (iv) CELEBRACIÓN, MODIFICACIÓN O RESOLUCIÓN DE ACUERDOS O CONTRATOS QUE TENGAN COMO OBJETO TRANSFERIR DERECHOS SOBRE BIENES DE PROPIEDAD DE LA SOCIEDAD. (y) CELEBRACIÓN, MODIFICACIÓN O RESOLUCIÓN DE CONTRATOS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA. (vi) CELEBRACIÓN, MODIFICACIÓN O RESOLUCIÓN DE CONTRATOS PARA SUMINISTRO, TRANSPORTE O DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLE, ASÍ COMO LA EMISIÓN, MODIFICACIÓN CANCELACIÓN DE ÓRDENES DE COMPRA DE COMBUSTIBLE. (vii) CELEBRACIÓN, MODIFICACIÓN O RESOLUCIÓN DE CONTRATOS DE CRÉDITO O DE .. , ...... .....

Ci1 °1 . bOgCl d°

Reo"

Sede tima

02_,§5,

Page 14: e //O° · 2014. 12. 22. · /tvalloa E NSegi idarrítrite7-Con fecha 4 de mayo de 2007, la empresa generadora Enersur S.A. (en adelante, "Enersur") interpuso, ante el Osinergmin,

DINERARIO, CONTRATOS MARCO O CONTRATOS ESPECÍFICOS DE DERIVADOS FINANCIEROS. CONTRATOS DE EMISIÓN DE CARTAS DE CRÉDITO DOCUMENTARIO O STANDBY. CONTRATOS DE EMISIÓN DE CARTAS FIANZAS BANCARIAS, ASÍ COMO LA EMISIÓN Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES O INSTRUCCIONES DE EMISIÓN DE CARTAS DE CRÉDITO O CARTAS FIANZAS BANCARIAS, ASÍ COMO AFECTAR EN GARANTÍA CUALQUIER DERECHO A FAVOR DE TERCEROS. (viii) EMITIR, ACEPTAR, ENDOSAR Y AFECTAR EN GARANTÍA A FAVOR DE TERCEROS TÍTULOS VALORES A NOMBRE DE LA SOCIEDAD. (ix) APERTURA O CIERRE DE CUENTAS BANCARIAS O EMISIÓN DE INSTRUCCIONES PARA RETIRAR O TRANSFERIR FONDOS DEPOSITADOS EN CUENTAS BANCARIAS, ALQUILER DE CAJAS DE SEGURIDAD Y APERTURA, OPERACIÓN Y CIERRE DE CAJAS DE SEGURIDAD, ASÍ COMO, LA CELEBRACIÓN, DOSIFICACIÓN O RESOLUCIÓN DE CONTRATOS PARA LA APERTURA, MANTENIMIENTO O CIERRE DE CUENTAS BANCARIAS O CAJAS DE SEGURIDAD EN GENERAL, EFECTUAR TODA CLASE DE OPERACIONES BANCARIAS Y FINANCIERAS. (x) CELEBRACIÓN, MODIFICACIÓN O RESOLUCIÓN DE CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON CONSULTORES EXTERNOS, CON EXCEPCIÓN DE ASESORES LEGALES EXTERNOS. (xi) CELEBRACIÓN, MODIFICACIÓN O RESOLUCIÓN DE CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON ASESORES LEGALES EXTERNOS. (xii) CELEBRACIÓN, MODIFICACIÓN O RESOLUCIÓN DE CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON AUDITORES EXTERNOS. (xiii) CELEBRACIÓN, MODIFICACIÓN O RESOLUCIÓN DE TODO TIPO DE ACUERDOS DE CUALQUIER NATURALEZA QUE NO HAYAN SIDO EXPRESAMENTE MENCIONADOS, CON EXCEPCIÓN DE LA CELEBRACIÓN DE AQUELLOS CONTRATOS CUYA FACULTAD HA SIDO RESERVADA A LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO DE LA SOCIEDAD EN LA PRESENTE ESTRUCTURA DE PODERES. (xiv) REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD EN LAS JUNTAS GENERALES DE ACCIONISTAS EN LAS QUE LA SOCIEDAD TENGA DERECHO DE ASISTIR, INCLUYENDO LA FACULTAD DE PARTICIPAR EN CUALQUIER DEBATE EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD Y EJERCER EL DERECHO DE VOTO EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD_ (xv) LA DELEGACIÓN DE LA TOTALIDAD O PARTE DE CUALQUIER FACULTAD. (xvi) LA DELEGACIÓN DE LA TOTALIDAD O PARTE DE LAS FACULTADES SEÑALADAS EN EL LITERAL (B) (Y), POR UN PERÍODO MÁXIMO DE SEIS MESES. (xvii) CUALQUIER ACTO O FORMALIDAD QUE SEA NECESARIO O RECOMENDABLE A DISCRECIÓN DEL APODERADO PARA PERFECCIONAR O HACER OPONIBLE A TERCEROS. CUALQUIERA DE LOS ACTOS QUE RESULTE DE CUALQUIERA DE LAS FACULTADES DESCRITAS EN LOS NUMERALES PRECEDENTES. C) EJERCICIOS DE LAS FACULTADES: LAS FACULTADES DESCRITAS EN EL LITERAL (B) DE LA PRESENTE ESTRUCTURA DE PODERES SE EJERCERÁN CONJUNTAMENTE POR DOS APODERADOS DE CLASE A O UN APODERADO DE CLASE A Y UN APODERADO DE CLASE B, CON LAS SIGUIENTES EXCEPCIONES: LAS FACULTADES DESCRITAS EN EL LITERAL (B) (Y), SE EJERCERÁN EN FORMA INDIVIDUAL POR CUALQUIER APODERADO, YA SEA DE CLASE A, B O C. LAS FACULTADES DESCRITAS EN EL LITERAL (B) (XVI) SE EJERCERÁN EN FORMA INDIVIDUAL POR CUALQUIER APODERADO. CLASE A O CLASE C. ADICIONALMENTE, PARA LOS SIGUIENTES CASOS EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES POR PARTE DE LOS APODERADOS ESTÁ SUJETO A LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: (i) EL EJERCICIO DE LA FACULTAD DESCRITA EN EL LITERAL (B) (II) CUANDO TENGA POR OBJETO LA ADQUISICIÓN DE BIENES CUYO PRECIO EXCEDA DE USS1,000,000 REQUERIRÁ DE APROBACIÓN DEL DIRECTORIO DE LA SOCIEDAD. (ii) EL EJERCICIO DE LA FACULTAD DESCRITA EN EL LITERAL (B) (III) CUANDO TENGA POR OBJETO LA VENTA O TRANSFERENCIA DE BIENES POR UN PRECIO QUE EXCEDA DE US$ 1,000,000 O UN VALOR EN LOS LIBROS DE LA SOCIEDAD QUE EXCEDA DE US$2,500,000 REQUERIRÁ DE APROBACIÓN DEL DIRECTORIO DE LA SOCIEDAD. (iii) EL EJERCICIO DE LA FACULTAD DESCRITA EN EL LITERAL (B) (IV) TRATÁNDOSE DE CONTRATOS QUE TENGAN POR OBJETO LA DONACIÓN DE BIENES DE CUALQUIER NATURALEZA. INCLUYENDO PERO SIN LIMITARSE A MONEDA, POR UN VALOR QUE EXCEDA DE US$100,000, REQUERIRÁ DE APROBACIÓN DEL DIRECTORIO DE LA SOCIEDAD. (iv) EL EJERCICIO DE LA FACULTAD DESCRITA EN EL LITERAL (B) (V) CUANDO SE TRATE DE CONTRATOS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA EN LOS QUE SE COMPROMETA MÁS DEL 10% DE LA ENERGÍA FIRME DE LA SOCIEDAD O QUE TENGAN PLAZO DE VIGENCIA QUE EXCEDA DE UN A DEBERÁN SER APROBADOS POR EL DIRECTORIO DE LA SOCIEDAD. (v) EL EJERCICIO DE LA FACULTAD DESCRITA EN EL LITERAL (B) (VI) REQUERIRÁ DE JOU APROBACIÓN DEL DIRECTORIO DE LA SOCIEDAD CUANDO EL PRECIO O LA CONTRAPR '"‘ "d" ANUAL A CARGO DE LA SOCIEDAD EXCEDA DE US$1,000,000 O CUANDO EL PLAZO DI ey NaA !!!! ! DEL CONTRATO EXCEDA DE UN AÑO O CUANDO EL CONTRATO INCLUYA UNA CLÁUSULt

!!

Os l~N edod

scecse ■po

\t‘'ol

wro 1/1 lorc

Page 15: e //O° · 2014. 12. 22. · /tvalloa E NSegi idarrítrite7-Con fecha 4 de mayo de 2007, la empresa generadora Enersur S.A. (en adelante, "Enersur") interpuso, ante el Osinergmin,

É ador

N° IX - Sede Lima

PAY EN VIRTUD DE LA CUAL LA SOCIEDAD SE OBLIGUE AL PAGO DE UNA CONTRAPRESTACIÓN O PRECIO, A PESAR QUE NO CONSUMA COMBUSTIBLES. (vi) EL EJERCICIO DE LA FACULTAD DESCRITA EN EL LITERAL (B) (VII), REQUERIRÁ PREVIA APROBACIÓN DEL DIRECTORIO DE LA SOCIEDAD CUANDO LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS POR LA SOCIEDAD EN VIRTUD DE DICHOS CONTRATOS EXCEDEN DE US$5,000,000 O EL PLAZO DE PAGO DE DICHAS OBLIGACIONES EXCEDA DE UN AÑO O CUANDO SE TRATE DE CONTRATOS DE DERIVADOS FINANCIEROS, SALVO POR AQUELLOS CONTRATOS DE DERIVADOS FINANCIEROS QUE TENGAN COMO PROPÓSITO MITIGAR LOS RIESGOS DE MERCADO A LOS QUE SE ENCUENTRA EXPUESTA LA SOCIEDAD COMO CONSECUENCIA DE LOS CRÉDITOS QUE SE OBTENGAN DENTRO DEL MARCO DE CONTRATOS DE CRÉDITO O DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO CELEBRADOS CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE LA PRESENTA JUNTA. (VII) EL EJERCICIO DE LA FACULTAD DESCRITA EN EL LITERAL (B) (X), REQUERIRÁ DE APROBACIÓN DEL DIRECTORIO DE LA SOCIEDAD CUANDO LA CONTRAPRESTACIÓN A CARGO DE LA SOCIEDAD EXCEDA DE US$200,000. (viii) EL EJERCICIO DE LA FACULTAD DESCRITA EN EL LITERAL (B) (XI) REQUERIRÁ DE LA INTERVENCIÓN DE DANIEL RENE URBINA PÉREZ O DE JAVIER GARCÍA BURGOS BENFIELD. (ix) EL EJERCICIO DE LA FACULTAD DESCRITA EN EL LITERAL (B) (XII) REQUERIRÁ DE LA INTERVENCIÓN DE ALBERTO VICTONICO TRIULZI O DE JAVIER GARCÍA BURGOS BENFIELD. (x) LOS ACUERDOS QUE RESULTEN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA QUE CONDUZCA LA SOCIEDAD CON SUS TRABAJADORES ESTARÁ SUJETO A LA APROBACIÓN PREVIA DEL DIRECTORIO. (xi) EL EJERCICIO DE LA FACULTAD DESCRITA ENE EL NUMERAL (XV) DEL LITERAL (B) DEBERÁ ESTAR SUJETO A UN PLAZO QUE NO PODRÁ EXCEDER DE UN AÑO.

EL OTORGAMIENTO DE FACULTADES OTORGADAS, ESTARÁ VIGENTE HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2015. LA JUNTA DELEGA EN EL DIRECTORIO DE LA SOCIEDAD LA FACULTAD DE EXTENDER EL PLAZO DE VIGENCIA DEL OTORGAMIENTO DE PODERES REALIZADO EN ESTA JUNTA O ACORDAR CUALQUIER OTRA MODIFICACIÓN QUE SE REQUIERA INTRODUCIR AL PRESENTE OTORGAMIENTO DE FACULTADES A DISCRECIÓN DEL DIRECTORIO DE LA SOCIEDAD.

N° de fojas del Certificado: 03 Derechos Pagados: SI 23.00 Recibo/fecha 15-52446 10/12 /2014 Se expide la presente en la ciudad de Lima a las 8.00 horas del día 11 de Diciembre del 2014. Lcc.--**** LOS CERTIFICADOS QUE EXTIENDEN LAS OFICINAS REGISTRALES ACRED O INEXISTENCIA DE INSCRIPCIONES O ANOTACIONES PREVENTIVAS VIGENTES EN EL REGISTRO AL TIEMPO T. 140" DEL T.U.O. DEL REGLAMENTO GENERAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS APROBADO POR RESOLUCIO EL 18.05.2012) G

Page 16: e //O° · 2014. 12. 22. · /tvalloa E NSegi idarrítrite7-Con fecha 4 de mayo de 2007, la empresa generadora Enersur S.A. (en adelante, "Enersur") interpuso, ante el Osinergmin,

F,C1111 28 OS 1997 er na Er .,11Is1.• 04 11 2010

1- ,11:1 e:U.11,0.1d 11 FI) 31110

O

Nueloollo F,1,, y U1.1900 3003 1089 140124 SOmo Entido Civil 54

Pdmar Ap0181:10 UR13INA

A20'170 PEREZ

Pro Nombro,. DANIEL PENE

I<PER09382119<7<«««<<««« 6903309M1610110PER<«<«««<8 URBINA«DANIEL<RENE<<<<<<««<

1'!,11,'11 Al, Ir, Of Ik11FPC.1,1‘,■ 5+)., ro,/

Movinc. UMA SAN ISIDRO

014nrsoomst, D..ockSts do 0,9000,NO

'5\ :1

lolk, t,

401,y "1/41

f r.

Go da VolacKhr• 041347

1 )1 ,,,, ,.,1 ■ 4 4 iii,̀/1 .1111',1:' •:r'',4, , 11

II ,1 8,,1 ,,, . r1,, 11 • .1

Cléremon CALLE LOS CEDROS 777 TORRE 3 DPTO. 1701 LIRD SANTA 'NES

o E Id 1~.

o

Page 17: e //O° · 2014. 12. 22. · /tvalloa E NSegi idarrítrite7-Con fecha 4 de mayo de 2007, la empresa generadora Enersur S.A. (en adelante, "Enersur") interpuso, ante el Osinergmin,

AY\

Osinergmlin

COMUNICADO

DECISIÓN DEL PODER JUDICIAL INTERFIERE EN FUNCIÓN REGULATORIA DE OSINERGMIN Y ORIGINA INCREMENTO EN LAS TARIFAS ELÉCTRICAS

El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería — Osinergmin, reitera a la opinión pública su preocupación Organismo Re por la interferencia del Poder Judicial en la labor del

gulador, el cual sin argumento técnico modificó resoluciones regulatorias que originarán incrementos en las tarifas eléctricas y crea precedentes antitécnicos,

perjudicando a los millones de usuarios del servicio público de electricidad.

Esta vez, mediante Resolución notificada el 13 de noviembre de 2014, el Cuarto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, dispuso dar cumplimiento a lo resuelto por la Segunda Sala Contencioso Administrativa Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, la cual estableció que Enersur S.A. no tiene la responsabilidad de pago por el uso de las instalaciones del Sistema Secundario de Transmisión (línea de transmisión eléctrica Chilca-independencia), contraviniendo lo expresamente establecido por la Sexta Disposición Complementaria Final

de la Ley N' 28832. El Poder Judicial sustenta su decisión en una errada interpretación del Contrato suscrito entre la empresa Red de Energía del Perú S.A. (REP) y el Estado, sin considerar que dicho Contrato regula los derechos y obligaciones entre terceros (REP y el Estado) y no los de Enersur S.A.

Acatando el referido mandato judicial, Osinergmin se ha visto obligado a emitir la Resolución N' 242-

2014-0S/CD, publicada el 26 de noviembre de 2014, cuya aplicación permitirá a Enersur S.A. recibir, a través de las tarifas eléctricas, aproximadamente 16 millones de Nuevos Soles adicionales por el período mayo 2007 — octubre 2009, lo que tendrá un inmediato impacto en las tarifas que pagan todos los usuarios del servicio público de electricidad.

Adicionalmente, en caso el Poder Judicial mantuviera el errado criterio aplicado a favor de Enersur S.A. y también lo hiciera extensivo a otras instalaciones del Sistema Secundario de Transmisión, originaría que los usuarios del servicio público de electricidad asuman pagos adicionales aun mayores.

Es importante mencionar que el Poder Judicial, al emitir la Resolución en mención, ha violentado los principios de Autonomía, Neutralidad, Libre Competencia y No

discriminación que rigen la actuación del Organismo Regulador. El cumplimiento del

mandato judicial ha generado una situación discriminatoria entre el tratamiento regulatorio que debe darse a las instalaciones de Enersur S.A. según la orden judicial, con el tratamiento regulatorio vigente aplicable a las demás empresas del sistema; situación

que resulta incompatible con lo dispuesto por la Constitución.

Osinergmin lamenta los perjuicios que decisiones ilegales y antitécnicas, como la dispuesta por el Poder Judicial, puedan ocasionar y ratifica su compromiso con todos los

usuarios del servicio eléctrico de actuar con autonomía técnica y funcional, y con

transparencia al ejercer su función regulatoria.

Lima, 14 de diciembre de 2014

Page 18: e //O° · 2014. 12. 22. · /tvalloa E NSegi idarrítrite7-Con fecha 4 de mayo de 2007, la empresa generadora Enersur S.A. (en adelante, "Enersur") interpuso, ante el Osinergmin,

ANO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO Miércoles 26 de noviembre de 2014

Osinergmin ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

NORM AS LEGALES

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO OSINERGMIN N° 242-2014-0S/CD Modifica la Resolución del Consejo Directivo N° 169-2007-0S/CD por la revisión de la

Asignación de Responsabilidades de Pago del SST Chilca — Independencia, en cumplimiento de la sentencia judicial a favor de Enersur S.A.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO OSINERGMIN N° 244-2014-0S/CD Aprueban el nuevo Procedimiento COES PR-01 Programación

de la Operación de Corto Plazo .

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO OSINERGMIN N° 245-2014-OS/CD Aprueban el nuevo Procedimiento COES PR-31 Cálculo de los Costos

Variables de las Unidades de Generación

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO OSINERGMIN N° 247-2014-0S/CD Aprueban el nuevo Procedimiento COES PR-08 Criterios de Seguridad

Operativa de Corto Plazo para el SEIN

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO OSINERGMIN N° 248-2014-0S/CD Aprueban el Pronunciamiento sobre la solicitud de modificación del plan de Inversiones 2013-2017, presentada por la empresa Electrocentro S.A .

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO OSINERGMIN N° 249-2014-0S/CD Aprueban el Pronunciamiento sobre la solicitud de modificación del plan de Inversiones 2013-2017, presentada por la empresa Electrosur S.A .

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO OSINERGMIN N° 250-201.1-0S/CD Aprueban el Pronunciamiento sobre la solicitud de modificación del plan de

Inversiones 2013-2017, presentada por la empresa Electropuno S.A.

FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 c; POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

El Peruano www.elperuano.pe DIARIO OFICIAL

lrjááidiaaálááahialp

Page 19: e //O° · 2014. 12. 22. · /tvalloa E NSegi idarrítrite7-Con fecha 4 de mayo de 2007, la empresa generadora Enersur S.A. (en adelante, "Enersur") interpuso, ante el Osinergmin,

El Peruano Miércoles 26 de noviembre de 2G1.^.

NORMAS LEGALES 538361

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 242-2014-0S/CD

Lima, 24 de noviembre de 2014

CONSIDERANDO

Que, mediante Resolución N° 169-2007-0S/CD, Osinergmin estableció las tarifas y compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión-SST, para el periodo 2007-2011:

Que, Enersur S.A. (en adelante, Enersur) interpuso recurso de reconsideración contra la referida Resolución N° 169-2007-0S/CD, solicitando en uno de sus extremos, que Osinergmin deje sin efecto las compensaciones fijadas y establezca nuevos valores de compensaciones considerando que el SST Chilca—Independencia. corresponde a un caso excepcional;

Que, mediante Resolución N° 357-2007-0S/CD, Osinergmin declara infundado el recurso interpuesto contra la Resolución N° 169-2007-OS/CD. en el extremo referido que las líneas de transmisión entre Chilca-Independencia fueron asignadas a la generación por la ex CTE, desde la fecha de publicación de la Resolución N° 004-2001-P/CTE, no siendo factible cambiar la proporción de pago entre la Generación y Demanda del SST Chilca—Independencia, debido a la aplicación de la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 28832;

Que. Enersur demandó en vía contencioso administrativa la Resolución N° 357-2007-0S/CD, la cual fue resuelta mediante Sentencia de segunda instancia, que señala que Osinergmin ha efectuado una indebida motivación; por lo que resuelve declarar fundada en parte la demanda y en consecuencia NULO el Articulo 3° de la Resolución N° 357-2007-OS/CD. ordenando se expida nueva resolución. considerando los criterios judiciales contenidos en la citada Sentencia:

Que, se notifica a Osinergmin el 25 de junio de 2014, la resolución de "Cúmplase lo Ejecutoriado", otorgando un plazo de 30 días para ejecutar la resolución requerida mediante Sentencia;

Que, dando cumplimiento a la Sentencia Judicial se emite la Resolución N° 158-2014-OS/CD, la cual declara nulo el Artículo 3° de la Resolución Osinergmin N° 357-2007-OS/CD; y, se encarga a la GART, la elaboración de un proyecto de resolución para dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte Superior de Justicia de Lima. para la última sesión del Consejo Directivo del mes de agosto.

Que, de la Sentencia la Sala evidencia que existe una contradicción entre el Contrato de Concesión y la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 28832. y desestima para este caso en particular la aplicación de la Ley N° 28832.

Que, en sentido estricto de dar cumplimiento a la Sentencia, corresponde a este organismo emitir una resolución administrativa que motive de manera razonable la posición de Osinergmin, utilizando el marco legal vigente al momento de la suscripción del Contrato de Concesión, sin considerar lo dispuesto por la Ley N° 28832, según lo ha señalado el Poder Judicial para el caso de Enersur S.A;

Que, asimismo, es preciso recalcar que la Sentencia ha dispuesto que la pretensión accesoria referida a las devoluciones de los montos pagados en exceso por Enersur S.A.. más intereses, calculados desde la fecha de pago por parte de Enersur S.A. hasta la fecha de la efectiva devolución de tales montos, ha sido desestimada y en consecuencia declarada improcedente, por lo que no cabe su reconocimiento en esta instancia de ejecución de Sentencia, avocándonos a lo dictado por el órgano jurisdiccional;

Que, mediante Resolución N°170-2014-0S/CD, se dispuso la publicación del proyecto de resolución y se convocó a una Audiencia Pública que se realizó el 02 de setiembre de 2014, en la cual la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifarla de Osinergmin expuso los criterios y metodología empleado para dar cumplimiento a la Sentencia:

Que, los comentarios y/u opiniones recibidos por las empresas Red de Energía del Perú S.A., Electroperú S.A., Kallpa Generación S.A. y Enersur S.A.. así como de la personal natural Roberto J. Lara Bravo identificado con DNI 42390562 a esta publicación de proyecto, fueron analizados en los Informes N°582-2014-GART y N° 584-2014-GART, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin. cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005- PCM; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-

Page 20: e //O° · 2014. 12. 22. · /tvalloa E NSegi idarrítrite7-Con fecha 4 de mayo de 2007, la empresa generadora Enersur S.A. (en adelante, "Enersur") interpuso, ante el Osinergmin,

538362 YO NORMAS LEGALES

El Peruano Miércoles 26 de noviembre de 2014

EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas:

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N°34-2014.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- En cumplimiento del mandato judicial que declara nulo el Articulo 3 de la Resolución N° 357-2007-OS/CD, exclúyase a Enersur S.A. de la aplicación del numeral 1.3 del artículo 2° de la Resolución N° 169-2007-OS/CD, en el extremo referido al pago de las compensaciones correspondientes al SST Chilca-Independencia.

Artículo 2°.- Para dar cumplimiento a la Sentencia emitida por la Segunda Sala Contencioso Administrativa Transitoria de Lima en el proceso judicial seguido por la empresa Enersur S.A., se seguirá el siguiente procedimiento especial:

1. Con la aplicación de la Sentencia, la asignación de responsabilidad de pago de la demanda y la generación por el uso de las instalaciones del SST Chilca - Independencia es establecida mediante la determinación de beneficios económicos, resultando que el porcentaje asignado a la demanda es de 91.29% y a la generación de 8,71%.

2. En un plazo no mayor de 30 días calendarios, Red de Energía del Perú S.A. debe informar a la GART de Osinergmin, en función al nuevo porcentaje de asignación de responsabilidad de pago del SST Chilca -Independencia, los saldos mensuales a favor de Enersur S.A correspondientes al periodo mayo 2007 - octubre 2009. Los saldos se determinarán multiplicando las compensaciones mensuales por el uso del SST Chilca -Independencia efectivamente realizadas por Enersur S.A. y el porcentaje asignado a la demanda, establecido en el numeral anterior.

Por otro lado, Enersur S.A en un plazo no mayor de 10 días calendario, remitirá a Red de Energía del Perú S.A. las facturas de pago por el uso del SST Chilca - Independencia correspondiente al periodo mayo 2007 - octubre 2009, con la finalidad de que esta última verifique los montos a considerar para el cálculo de los saldos a favor de Enersur S.A.

3. La suma de los saldos a devolver a Enersur S.A, será incluida como un cargo adicional al peaje del Sistema Principal de Transmisión. Este monto por la aplicación del referido cargo será recaudado por Red de Energía del Perú S.A.

4. El cargo referido en el numeral anterior, será fijado considerando que deberá ser efectuado en un plazo no mayor de 12 meses, es decir en el periodo mayo 2015 - abril 2016.

5. Red de Energía del Perú S.A. devolverá a Enersur S.A. los montos, producto de la recaudación mensual por aplicación del cargo adicional, en un plazo máximo de 30 dias calendarios de efectuada dicha recaudación.

6. En ningún caso, este mecanismo de aplicación de la Sentencia deberá afectar la remuneración garantizada de Red de Energía del Perú S.A. prevista en su Contrato de Concesión.

Artículo 2°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con el Informe Técnico N° 582-2014-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Legal N° 584-2014-GART de la Coordinación Legal, ambos de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, en el Portal de Internet de Osinergmin: www osinergmin.gob.oe.

JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 244-2014-0S/CD

Lima, 24 de noviembre de 2014

CONSIDERANDO

Que, la Ley N° 28832, "Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica", estableció en el literal a) del Articulo 14° la función operativa del Comité de Operación Económica del Sistema (COES) con relación a la programación de corto, mediano y largo plazo del SEIN, mientras que. en el literal b) de su Artículo 13° estableció como función de interés público del COES el elaborar los procedimientos para la operación del SEIN y administración del Mercado de Corto Plazo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM, se aprobó el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (Reglamento COES). cuyo Articulo 5°. numeral 5.1 detalla que el COES. a través de su Dirección Ejecutiva. debe elaborar las propuestas de Procedimiento en materia de operación del SEIN. y en su numeral 5.2 determina que el COES debe contar con una "Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos", elaborada y aprobada por el Osinergmin, la cual incluirá como mínimo, los objetivos, plazos, condiciones, metodología, forma, responsables, niveles de aprobación parciales. documentación y estudios de sustento;

Page 21: e //O° · 2014. 12. 22. · /tvalloa E NSegi idarrítrite7-Con fecha 4 de mayo de 2007, la empresa generadora Enersur S.A. (en adelante, "Enersur") interpuso, ante el Osinergmin,

Pa e r4 Osinergntin

ORGANISMO SUPERVISOR OS LA INVERSIÓN EN ENERGIAV MINERÍA

1111

I II

II II

11111

IüiI 11 111 Fecha : 18/12/2014 Hora : 3:53 PM

CARGO DE DOCUMENTO INGRESADO

Trámite 2014 - 169594 - Osinergmin Central - 1 2014/12/18 3:53 PM

Remitente KALLPA GENERACION S.A.

Documento APELACION O RECONSIDERACION A Nro. SIN

Dirección AV. SANTO TORIBIO N° 115, PISO 7

Asunto RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 242-2014-OS/CD.

Observación 20 HOJAS.

Oficina de Destino PRESIDENCIA

Recuerde que para un próximo trámite debe señalar el número de expediente 201400169594

Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería Bernardo Monteagudo 222

Servicio telefónico de atención al ciudadano: LIMA 01-2193410/PROVINCIAS 0800-41800(linea gratuita) REGLIMA2