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FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL SUPUESTOS PRÁCTICOS Pilar Hernández Blázquez

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FORMACIÓN YORIENTACIÓN LABORAL

SUPUESTOS PRÁCTICOS

Pilar Hernández Blázquez

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Supuestos prácticos FOR

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Supuestos Prácticos

Formación y Orientación Laboral

Pilar Hernández Blázquez

Edición 2019-2020

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Primera edición, 2020

Autora: Pilar Hernández Blázquez

Edita: Educàlia Editorial

Imprime: Grupo Digital 82, S. L.

ISBN: 978-84-17997-77-9

Depósito Legal: V-3682-2019

Printed in Spain / Impress en España.

Todos los derechos reservados. No está permitida la reimpresión de ninguna parte de este libro, ni de imágenes ni de texto,

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modo, tanto conocida como los que puedan inventarse, incluyendo el fotocopiado o grabación, ni está permitido almacenar-

lo en un sistema de información y recuperación, sin el permiso anticipado y por escrito del editor.

Alguna de las imágenes que incluye este libro son reproducciones que se han realizado acogiéndose al derecho de cita que

aparece en el artículo 32 de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de la Propiedad intelectual. Educalia Editorial agradece

a todas las instituciones, tanto públicas como privadas, citadas en estas páginas, su colaboración y pide disculpas por la

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SUPUESTOS PRÁCTICOS DE FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL

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PRESENTACIÓNEste libro está elaborado por una profesora de Educación Secundaria, de la Especialidad de Formación y Orientación Laboral, en ejercicio como funcionaria interina desde el año 2007, y aprobando las oposicio-nes de la especialidad de Formación y Orientación Laboral sin obtener plaza en el año 2008 en la Comu-nidad Autónoma de Cantabria, en el año 2010 en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en al año 2015 en la Comunidad Autónoma de Aragón y como funcionaria desde el año 2016 por haber aprobado con plaza en la Comunidad Autónoma de Madrid.

Además de la actividad docente en Institutos de Educación Secundaria de titularidad pública de Cantabria, Castilla y León y Madrid, ha sido preparadora de oposiciones de la especialidad de Formación y Orienta-ción Laboral desde el año 2006.

Actualmente la fase de la oposición de Formación y Orientación Laboral consta de dos pruebas de carácter eliminatorio:

Primera prueba. Prueba de conocimientos. Constará de dos partes (A y B), que se valorarán conjuntamente:

- Parte A (Prueba práctica). Tiene por objeto comprobar que los aspirantes poseen la formación científi -ca y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad.

La prueba consistirá en:

» Resolución de cuestiones y ejercicios relacionados con el temario vigente. (Común para todos los opositores)

» Resolución de uno o más casos prácticos, entre los propuestos por el tribunal, que ponga en rela-ción las cuestiones específi cas que constituyen el temario, analizando sus causas y determinando las posibles soluciones alternativas.

La califi cación de la parte A de la primera prueba suele ser de 0 a 10 puntos, con independencia del número de ejercicios que comprenda y para la superación de la prueba se pide una puntuación mínima.

Para su corrección el tribunal valorará el proceso seguido hasta adoptar la solución, las fuentes de información utilizadas y el dominio de los procedimientos, técnicas y legislación aplicables al supuesto.

- Parte B (Desarrollo por escrito de un tema). Esta parte consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre cuatro temas de los que componen el temario ofi cial de la especiali-dad, extraídos al azar por el Tribunal. Los aspirantes dispondrán de dos horas para la realización de esta parte. La califi cación de este ejercicio suele ser de 0 a 10 puntos y para la superación de esta parte, los aspirantes deberán alcanzar una puntuación mínima.

Alcanzada la puntuación mínima en cada parte, se pondera cada parte con el porcentaje asignado en la convocatoria correspondiente, si el resultado es superior a cinco se accede a la segunda prueba.

Segunda prueba. Prueba de aptitud pedagógica. Esta prueba tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. La prueba se compone de dos partes (A y B), que se valorarán conjuntamente. Parte A. Presentación de una programación didáctica y Parte B. Preparación y exposición oral de una unidad didáctica ante el Tribunal.

Alcanzada la puntuación mínima en cada parte, se pondera cada parte con el porcentaje asignado en la convocatoria correspondiente, si el resultado es superior a cinco se hará la media con la Primera prueba, aplicando los porcentajes establecidos en cada convocatoria y se habrá superado la fase de oposición.

El libro se plantea como una herramienta para que el opositor de la especialidad de Formación y Orienta-ción Laboral pueda superar con éxito la Parte A: Prueba Práctica, de la primera prueba.

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En esta segunda edición se incluyen las modifi caciones producidas por la aprobación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, y en él se desarrollaran supuestos prácticos de las diferentes partes del temario de Formación y Orientación Laboral.

- Derecho Laboral: Contiene supuestos relacionados con:

» Cotización en diferentes modalidades de contratación

» Interés por mora en los salarios.

» Embargo del salario.

» Fogasa: Salarios e Indemnizaciones

» Cálculo de Bases de Cotización y Base de IRPF.

» Deducciones por Incapacidad Temporal y Deducciones por Huelga.

» Nóminas: Mensual con anticipo, mensual con embargo de salarios y diaria con salario en especie y ausencia injustifi cada

» Representación legal de los trabajadores.

» Cotización de autónomos.

» Cese de actividad autónomos.

» Prestaciones de la Seguridad Social: Incapacidad Temporal, Riesgo durante el embarazo, Naci-miento y cuidado de un menor, Incapacidad Permanente, Muerte y Supervivencia, Jubilación y Desempleo.

» Modifi cación, Suspensión y Extinción del contrato: movilidad geográfi ca, modifi cación sustan-cial de las condiciones de trabajo: horario y reducción de jornada con derecho a prestación por desempleo, suspensión y extinción del contrato por fuerza mayor, extinción por dimisión del tra-bajador, extinción por despido disciplinario, extinción por fi nalización del contrato de trabajo y extinción por causas económicas.

- Prevención de Riesgos Laborales: Contiene supuestos relacionados con:

» Contaminantes químicos

» Ruido

» Gestión de la prevención

» Consulta y participación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales

» Agentes biológicos

» Lugares de trabajo

» Reconocimientos Médicos

» Computo de jornada en periodo de aseo personal

» Jornada en el interior de la mina

» Ambiente térmico

- Economía y Empresa: Contiene supuestos relacionados con:

» Modelo de negocio Canvas

» Periodo medio de maduración

» Elección de Plan de Contabilidad

» Valor Actual Neto y Tasa Interna de Rentabilidad (VAN y TIR)

» Umbral de rentabilidad o Punto Muerto

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SUPUESTOS PRÁCTICOS DE FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL

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» Lote Económico de Compra (LEC)

» Préstamo bancario

» Impuesto del Valor Añadido

- Relaciones en el Entorno de Trabajo:

» Comunicación

» Liderazgo

» Equipos de trabajo y reuniones

» Técnicas para mejorar la efectividad de los grupos de trabajo.

» Motivación

» Negociación

» Dirección en la empresa

» Toma de decisiones

» Pecha Kucha

- Orientación Laboral: Contiene supuestos relacionados con:

» Documentos Europass

» Marco europeo de cualifi caciones para el aprendizaje a lo largo de la vida. (EQF)

» Programa Erasmus +

» Apoyos en el empleo para personas con discapacidad

» Profresiograma y Profesiografía.

» Marca personal.

El libro fi naliza con la resolución de la parte A de la primera prueba: Prueba Práctica, de la convocatoria de oposiciones de la Comunidad Autónoma de Aragón del año 2015, actualizado a la normativa vigente.

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SUPUESTOS PRÁCTICOS DE FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL

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A César

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SUPUESTOS PRÁCTICOS DE FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL

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DERECHO LABORALREFERENTES NORMATIVOS 2019

A. Salario » Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, TRLET, aprobado por Real Decreto

Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Título I; de la relación individual, Capítulo II; contenido del contrato de trabajo, Sección 4ª; Salario y Garantías Salariales (ART 26-33).

» Orden de 27 de diciembre de 1.994; por la que se aprueba el modelo del Recibo Individual de Salarios, modifi cada por Orden ESS 2098/2014. (Modifi ca el modelo de nómina incluyendo en mismo las cotizaciones a cargo del empresario)

» Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fi ja el salario mínimo interprofesional para 2019.

» IPREM 2.019: indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM): Prorrogadas las cantidades del 2018: 537,84 euros mes, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Esta-do para 2019, cuyo proyecto ha proyectado un incremento del 2% lo que supondría DESDE SU FECHA DE EFECTOS la aplicación de las siguientes cantidad mensual: 548,60 euros mensuales.

B. Cotización » Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social (TRLGSS), aprobado por Real Decreto

Legislativo 8/2015 de 30 de octubre.

» RD 2064/1.995 de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Cotiza-ción y Liquidación de otros derechos de la SS.

» Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. Pendiente de aprobación la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2019. (Establece IPREM, 537.84, manteniendo el del 2.017. Interés legal del dinero: 3%, Interés de demora 3.75%).

» Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotiza-ción a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, para el ejercicio 2019.

» Tipos de Cotización por Contingencias Profesionales: Para las contingencias de accidentes de tra-bajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición fi nal quinta del Real Decreto Ley 28/2018 de 28 de diciembre.

C. IRPF » LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de mo-

difi cación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

» Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

Fuente reguladora de esta materia lo es también el Convenio Colectivo de aplicación en la empresa, resul-tado de la negociación colectiva entre representantes de los trabajadores y representantes de los empresa-rios. Así como la autonomía individual de las partes contratantes cuya expresión es el contrato de trabajo, que puede fi jar condiciones más favorables para el trabajador.

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Las bases Mínimas y máximas por Grupos de Cotización son las siguientes:

BASES DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNESGrupo de Cotización

Categorías ProfesionalesBases mínimas

euros/mesBases máximas

euros /mes

1Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no in-cluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores

1.466,40 4.070,10

2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 1215,90 4.070,103 Jefes Administrativos y de Taller 1057,80 4.070,104 Ayudantes no Titulados 1050,00 4.070,105 Ofi ciales Administrativos 1050,00 4.070,106 Subalternos 1050,00 4.070,107 Auxiliares Administrativos 1050,00 4.070,10

Bases mínimas euros/día

Bases máximas euros /día

8 Ofi ciales de primera y segunda 35,00 135,679 Ofi ciales de tercera y Especialistas 35,00 135,67

10 Peones 35,00 135,67

11Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional

35,00 135,67

TOPES COTIZACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALESMÁXIMO MÍNIMO 4.070,10 1.050,00

CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL GRUPO COTIZACIÓN BASE MÍNIMA/HORA

1 8,83

2 7,32

3 6,37

4 a 11 6,33

TIPOS DE COTIZACIÓNEl tipo de cotización es un porcentaje que se aplica sobre la base de cotización para obtener la cuota líqui-da a ingresar en la SS. El tipo de cotización es fi jado anualmente por el gobierno, a través de una Orden ESS, ya mencionada.

CONTINGENCIAS EMPRESA TRABAJADORES TOTAL C. Comunes 23,60 4,70 28,30

H. Ext. Fuerza Mayor 12,00 2,00 14,00

Resto H. Extraordinarias 23,60 4,70 28,30

(1) Tipo de contingencias comunes (IT): Trabajadores con 65 años y 0 a 7 meses de edad y 36 años y 9 meses o más de cotización ó 65 años y 8 meses ó más de edad y 35 años y 6 meses o más de cotización: 1,50 por 100 (1,25 por 100 –empresa– y 0,25 por 100 –trabajador–).

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(2) En los contratos temporales de duración igual o inferior a cinco días, la cuota empresarial por contin-gencias comunes se incrementa en un 40 por ciento. No se aplica al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrario, incluido en el Régimen General.

DESEMPLEO EMPRESA TRABAJADORES TOTAL Tipo General 5,5 1,55 7,05

C.d.d.1 T. Completo 6,70 1,60 8,30

C.d.d. T. Parcial 6,70 1,60 8,30

EMPRESA TRABAJADORES TOTAL FOGASA 0,20 0,20

EMPRESA TRABAJADORES TOTAL FORMACIÓN PROFESIONAL 0,60 0,10 0,70

- Tipos de Cotización por Contingencias Profesionales: para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición fi nal quinta del Real Decreto Ley 28/2018 de 28 de diciembre.

COTIZACIÓN POR CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

Por último señalar que la cotización en los Contratos Formativos es siempre la misma, y se establece anual-mente en la Orden ESS de Cotización:

- Base de cotización mensual: 1.050 €.

- Base de cotización diaria: 35 €.

Concepto Empresa Trabajador TotalPor contingencias comunes 42,56 € 8,49 € 51,05 €

Contingencias profesionales IT 3,27 € – 3,27 €

Contingencias profesionales IMS 2,58 € – 2,58 €

Fondo de Garantía Salarial 3,23 € – 3,23 €

Desempleo 57,75 € 16,28 € 74,03 €

Total 109,39 € 24,77 € 134,16 €

(*) Cuando proceda cotizar por desempleo en los contratos para la formación, la base de cotización, será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesiona-les, para el año 2019 (1.050,00 euros), a la que será de aplicación el tipo del 7,05%, distribuido conforme al siguiente detalle: 5,50% a cargo de la empresa y 1,55% a cargo del trabajador.

En conclusión, la cuantía total a aplicar desde enero de 2019 por los seguros sociales del contrato de formación y aprendizaje será de 134,16 €.

Esta cuantía sólo tendrán que abonarla las empresas cuyo contrato no cumpla los requisitos para benefi -ciarse de la reducción. Recordamos que, si tu empresa contrata a un trabajador/a, mediante un contrato para la formación y el aprendizaje y los cumple, no pagaría seguros sociales durante toda su vigencia, aplicando una reducción del 100% de los seguros sociales (del 75% cuando se trata de una empresa

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con más de 250 trabajadores). Para tener un coste de 0 € en seguros sociales de los contratos para la for-mación y el aprendizaje, han de cumplirse los siguientes requisitos:

1. Los contratos iniciales deben ser realizados con trabajadores desempleados inscritos como desempleados.

2. La Empresa debe estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social.

3. El trabajador contratado no puede proceder de un contrato indefi nido en otra empresa en los 3 meses previos.

4. No celebrar un contrato con un trabajador que haya estado contratado de forma indefi nida en la mis-ma empresa en los 24 meses previos, o temporal en los 6 meses anteriores.

5. La empresa no debe estar excluida por infracciones muy graves no prescritas.

6. No haber despedido de forma improcedente, reconocida judicialmente, o colectiva a un trabajador con contrato bonifi cado.

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (SMI)

IMPORTESDIARIO MENSUAL ANUAL

30,00 900,00 12.600,00

INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM)

IMPORTESDIARIO MENSUAL ANUAL

17,93 537,84 6.454,03

Interés legal del dinero: 3% Interés de demora: 3,75%

PRESTACIONES SEGURIDAD SOCIALCon fecha 07/03/2019 se ha publicado el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas ur-gentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, cuya entrada en vigor, para las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, así como los permisos por nacimiento, adopción y progenitor diferente de la madre biológica, es 1 de abril de 2019 (hechos causantes desde el 01/04/2019). Este Real Decreto-ley recoge modifi caciones en el Estatuto de los Trabajadores (ET) y en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), así como en la Ley General de la Seguridad Social, para la equiparación de los derechos de las personas trabajadoras, que afectan a las actuales prestaciones por maternidad y paternidad. Por lo tanto, a partir de 01/04/2019, las presta-ciones por maternidad y paternidad se unifi can en una única prestación denominada NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR.

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COTIZACIÓN EN DIFERENTES MODALIDADES DE CONTRATACIÓN

1. Determinar la base mínima de cotización, correspondiente al mes de marzo de 2019, de un auxiliar administrativo, con contrato a tiempo parcial, cuya jornada es de 5 horas diarias, que realiza durante todos los lunes, miércoles y viernes. La jornada habitual de la empresa en la que presta sus servicios es de 8 horas diarias, de lunes a viernes.

Solución:

MES MARZO 2019L M X J V S D

1 2 3

4 5 6 7 8 9 10

11 12 13 14 15 16 17

18 19 20 21 22 23 24

25 26 27 28 29 30 31

El importe de la BC no puede ser inferior a la base mínima mensual:

Nº de horas realmente trabajadas (Horas ordinarias de trabajo efectivo + Descanso computable como trabajo: Descanso semanal y festivos)

Por base mínima horaria establecida anualmente; 6,33 €/hora; Grupo Cotización 7. Por lo que:

a. Horas Ordinarias de Trabajo:

5 horas/día x 13 días = 65 horas

b. Horas de descanso computables como trabajo

El trabajador realiza una jornada de 15 horas/semana (5 horas x 3 días) y la jornada de la em-presa es de 40 horas/semana (8 horas x 5 días) (L-V), por lo que:

40 horas.....................................................100% jornada

15 horas ......................................................X

X = 37,5 %

Este 37,5 % hay que aplicarlo a las 5 horas de duración de la jornada diaria. Para saber el número de horas computables como trabajo que corresponde por cada día de descanso:

5 horas x 37,5 = 1,88 horas/día

1,88 horas/día x 10 días (Total de Sábados y Domingos de marzo) = 18,8= 19

65 horas + 19 horas = 84 horas

84 x 6,33€ = 531,72 €

2. Calcular la base de cotización del mes de enero de 2019 de un trabajador a tiempo parcial cuya categoría profesional es de auxiliar administrativo, que tiene reconocidas las siguientes retribuciones mensuales:

» Salario base: 600€.

» Antigüedad: 30€.

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» Incentivos: 120€.

» Pagas extras: 2 de 630€ c/u.

La duración del contrato es indefi nida, siendo la jornada laboral pactada de 912 horas anuales, que deben realizarse de modo concentrado, durante los meses de enero a marzo y de octubre a diciembre.

Solución:

En los Contratos de Trabajo a tiempo parcial con jornada concentrada subsiste la obligación de man-tener en alta al trabajador así como la cotización durante toda la vigencia del Contrato de Trabajo. En este caso la vigencia del Contrato de Trabajo son 12 meses, pues es un Contrato Indefi nido, la Base de Cotización se determina al principio del año computando las remuneraciones que el trabajador va a percibir durante el año. Este importe se debe prorratear a lo largo del año y debe estar comprendido entre la base máxima y mínima de su Grupo de Cotización.

Auxiliar Administrativo, Grupo 7: Máxima (4070,10 €/mes) y Mínima (6,33 €/hora)

Por lo que:

Pagas Extras: 2 x 630 = 1.260

9.000 + 1.260 = 10.260

Prorrateo Mensual = 10.260

12= 855 (Base real del trabajador)

Estos 855 están comprendidos entre la Base Máxima (4070,10 €/mes) y Mínima (6,33 €/hora)

912 horas/años12 meses

= 76 horas/meses

6,33 €/hora x 76 horas/mes = 481,08 Base Mínima.

Señalar también que en el supuesto de que las retribuciones anuales percibidas por el trabajador no coincidan con el importe previsto se debe proceder a la regularización.

Así, si el importe percibido fuera superior deberá realizarse una liquidación complementaria (se realiza en el mes de Enero de 2020). Si las remuneraciones fueran inferiores el empresario podrá solicitar la correspondiente devolución de ingresos indebidos.

3. Un trabajador, benefi ciario de la prestación por desempleo, concierta con una empresa un contrato de trabajo de interinidad para sustituir a otro trabajador que se encuentra en situación de excedencia por cuidado de un hijo. Su categoría profesional es la de ayudante no titulado, su cotización por AT y EP es por IT el 0,65 y por IMS el 0,35, y el régimen de trabajo pactado lo es a tiempo completo. La BCCC y la BCCP asciende a 1900€. Calcular las cuotas de cotización.

Solución:

Los contratos de interinidad que se celebren para sustituir al trabajador que esté en la situación de ex-cedencia para atender al cuidado de hijo o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afi nidad, tendrán derecho a una reducción en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes en las cuantías que se especifi can a continuación, cuando dichos contratos

Retribución Anual:

Salario Base: 600 x 12 = 7.200

Antigüedad: 30 x 12 = 360

Incentivo: 120 x 12 = 1.440

Total: 9.000

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se celebren con benefi ciarios de prestaciones por desempleo, de nivel contributivo o asistencial, que lleven más de un año como perceptores:

» 95 por 100 durante el primer año de excedencia del trabajador que se sustituye.

» 60 por 100 durante el segundo año de excedencia del trabajador que se sustituye.

» 50 por 100 durante el tercer año de excedencia del trabajador que se sustituye.

CC:Empresa: 23,6% x 1.900 = 448,40

95% x 448,40 = 425,98

Diferencia = 22,42 (Esta cantidad es la que ingresa a la SS)

Trabajador: 1.900 x 4,7% = 89,30

CP:0,65% x 1.900 = 23,35

0,35% x 1.900 = 6,65

Total: 19

Desempleo:6,7% x 1.900 = 127,3

1,6 x 1.900 = 30,4

FOGASA:0,2% x 1.900 = 3,8

FP:0,6% x 1.900 = 11,40

0,1% x 1.900 = 1,90

4. Una empresa contrata a un trabajador con carácter eventual, durante 6 días, con la categoría de au-xiliar administrativo, su cotización por AT y EP es por IT el 0,65 y por IMS el 0,35. La BCCC y la BCCP asciende a 180€. Calcular las cuotas de cotización.

Solución:

Los Contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea inferior a 5 días suponen un recargo en la Cuota Empresarial por Contingencias Comunes del 40%.

CC:Empresa: 23,6% x 180 = 42,48

42,48% x 40 = 16,99

Total = 59,47 (Es lo que ingresa, con el recargo de 16,99)

Trabajador: 180 x 4,7% = 8,46

CP:0,65% x 180 = 1,17

0,35% x 180 = 0,63

Total: 1,8

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Desempleo:6,7% x 180 = 12,06

1,6 x 180 = 2,88

FOGASA:0,2% x 180 = 0,36

FP:0,6% x 180 = 1,08

0,1% x 180 = 0,18

5. Un trabajador de 18 años tiene concertado con su empresa un contrato de duración determinada en la modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje. La retribución del tiempo de trabajo efecti-vo se realiza en función del SMI, descontando la parte correspondiente a la formación. Tiene derecho a dos pagas extras de 30 días de salario c/u, no prorrateadas. No procede efectuar retención de IRPF sobre su devengo mensual. Calcular el recibo de salarios del mes de junio. Señalar las características del contrato para la formación y el aprendizaje.

Solución:

SMI 2019: 900 €/mes, 30 €/día.

El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 por ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal.

Nómina Mes de Junio:Devengos:Salario Bruto: 22,5 € x 30 días = 675 € (22,5 es el 75% de 30, descontando el 25% de la formación: 1º año)

Cotización:La cotización en los Contratos Formativos es siempre la misma, y se establece anualmente en la Orden ESS de Cotización:

» Base de cotización mensual: 1.050 €.

» Base de cotización diaria: 35 €.

Concepto Empresa Trabajador TotalPor contingencias comunes 42,56 € 8,49 € 51,05 €

Contingencias profesionales IT 3,27 € – 3,27 €

Contingencias profesionales IMS 2,58 € – 2,58 €

Fondo de Garantía Salarial 3,23 € – 3,23 €

Desempleo 57,75 € 16,28 € 74,03 €

Total 109,39 € 24,77 € 134,16 €

(*) Cuando proceda cotizar por desempleo en los contratos para la formación, la base de cotización, será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesiona-les, para el año 2019 (1.050,00 euros), a la que será de aplicación el tipo del 7,05%, distribuido conforme al siguiente detalle: 5,50% a cargo de la empresa y 1,55% a cargo del trabajador.

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La cotización del trabajador es de 24,77, como por IRPF no corresponde realizar retención el líquido a percibir será:

Total Devengado – Total Deducciones 675 – 24,77 = 650,23 €

(Al supuesto se debe añadir regulación legal nómina: tema 29, y características del contrato para la formación: tema 26)

6. Un trabajador con categoría auxiliar administrativo es contratado por una empresa el 1/4/2019 a fi n de prestar sus servicios, con carácter eventual, durante 6 meses, trabajando 3 días a la semana, lunes, miércoles y viernes, a razón de 5 horas diarias. Durante el mes de abril trabaja 13 días, lo que representa 65 horas de trabajo efectivo. Se considera también que son 15 el número de horas que co-rresponden al descanso semanal y que sumadas a las 65 de trabajo efectivo dan un total de 80 horas. La retribución mensual del trabajador que incluye la retribución del tiempo de descanso semanal es de 468€. También tiene derecho a tres pagas extras de 468€ c/u. Su cotización por AT y EP es por IT el 0,65 y por IMS el 0,35.

Con estos datos calcular el recibo de salarios del mes de abril.

Solución:

Auxiliar Administrativo: Grupo 7

BCCC:Mínima (6,33 €/hora)

Máxima (4070,1 €/mes)

BCCP:Máxima (4070,1 €/mes)

Mínima (6,33 €/hora)

CT Temporal Eventual inferior a 1 año y a tiempo parcial

Desempleo: Empresa (6.7)

Trabajador (1,6)

IRPF: Contrato de duración inferior a 1 año: 2%

NÓMINADevengos Salario Bruto: 468

Total: 468

Deducciones BCCC: SB + C. Salariales + PPPE

468 + 3 x 46812

= 585

Entre la máxima (4070,10) y la mínima (6,33 €/hora) = 6,33 x 80 ho-ras = 506,4

BCCP = BCCC + Imp. H. Extras. Como no hay H. Extra las bases coinciden (también entre los límites) = 585

BC Desempleo, FOGASA y FP = BCCCP = 585

Cotización Se cotiza aplicando los porcentajes sobre la base de 585 €

Total TR= 37,45

IRPF: 2% sobre total devengado 468 = 9,36

Líquido a percibir:Total Devengado – Total Deducciones: 468 – (37,45 + 9,36) = 421,19

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INTERÉS POR MORAUn empresario no dispone de fondos el 31 de enero del 2019, para pagar la nómina del mes de enero de uno de sus trabajadores, grupo 8 de cotización, que asciende, una vez realizados los descuentos de SS e IRPF, a 850€ y retrasa el pago hasta el 21 de febrero.

¿Debe pagar el empresario al trabajador algún interés por el retraso?

Solución:

El Art.29.3 del TRLET, aprobado por R.D. Legislativo 2/2015 de 23 de octubre establece:

“El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado”

Este 10% es anual, por lo que en el supuesto planteado el empresario está obligado a pagar interés por el retraso del pago, pero no del 10%, porque el empresario no ha tardado un año en pagar sino 21 días, por lo que debería abonarle:

(2 formas de hacerlo)

A. B.10%……………………….. 365 días

X%......................................21 días

X = 0.58% (21x10/365)

0.58% de 850 € = 4.93, 850 + 4.93 = 854.93 €

10% de 850 € = 85 €

85 €………………………365 días

X €………………………..21 días

X= 4.89 (21x85/365)

850+4.89= 854.89 €

Regulación Legal del Supuesto: Art.29.3 del TRLET, aprobado por R.D. Legislativo 2/2015 de 23 de octubre.

(*Los cálculos se realizan con 360 días si el grupo de cotización del trabajador es del 1 al 7)

EMBARGO DE SALARIOSUn trabajador tiene una nómina embargada por sentencia judicial a causa de diversas deudas contraídas y reclamadas por sus acreedores. Se le pide que revise la nómina del último mes para comprobar las cantida-des que se le van a embargar, por lo que usted debe aplicar los términos previstos en la normativa vigente, sabiendo que la cantidad sobre la que se ha de practicar el embargo es de 4.900€. No tiene cargas fami-liares extraordinarias añadidas. (Examen Práctico Aragón 2015)

Solución:

El Art. 27.2 TRET, aprobado por R.D. Legislativo2/2015 de 23 de octubre, establece que el salario mínimo interprofesional, en su cuantía, es inembargable.

- Gozan de inembargabilidad absoluta:

» El salario mínimo interprofesional neto o indemnización equivalente.

» Los instrumentos de trabajo.

No obstante, el salario mínimo es embargable cuando el embargo o retención tenga por fi n el pago de alimentos al cónyuge o hijos, en virtud de lo acordado en sentencia sobre divorcio, nulidad o sepa-ración matrimoniales o sobre alimentos. En tales supuestos la cantidad objeto de retención o embargo será fi jada por el juez.

- Gozan de inembargabilidad relativa

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» Las retribuciones que excedan del importe del SMI. El Art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) 1/2000 establece la escala de retenciones que prevalece sobre cualquier pacto con los acreedores, sobre salarios, sueldos, pensiones... o retribuciones superiores al SMI que oscile:

• Para la primera cuantía adicional que suponga el importe de un segundo SMI, el 30%.

◊ Para la cuantía adicional que suponga el importe hasta un tercer SMI, el 50%.

◊ Para la cuantía adicional que suponga el importe hasta un cuarto SMI, el 60%.

◊ Para la cuantía adicional que suponga el importe hasta un quinto SMI, el 75%.

◊ Para cualquier cuantía que exceda de dicha cuantía el 90%.

◊ Cualquier cuantía que en su caso fi je el juez para las pensiones alimenticias reconocidas en procesos de nulidad, separación o divorcio.

La cantidad que sirve de tipo para regular el embargo es aquella cantidad líquida que percibe el tra-bajador una vez ejecutadas las deducciones de la cotización a la Seguridad Social y la retención del IRPF. Señalar también que en atención a las cargas familiares el tribunal podrá aplicar una rebaja entre un 10 y un 15% en los porcentajes establecidos en los cuatro primeros tramos de la escala anterior (en el caso concreto no hay rebaja ya que el trabajador no tiene cargas).

En consecuencia, y en el supuesto planteado procederíamos al cálculo de la cuantía de la retención de la siguiente forma:

a. Salario del Trabajador: 4.900 €

b. El salario mínimo vigente para el año 2019: 900 €

c. Porcentajes de embargo:

◊ Hasta el primer SMI, 900 €: 0%

◊ Para la cuantía adicional que suponga el importe de un segundo SMI: 1.800 el 30% (30% de 900 € = 270 €)

◊ Para la cuantía adicional que suponga el importe hasta un tercer SMI: 2.700 el 50% (50% de 900 € = 450 €)

◊ Para la cuantía adicional que suponga el importe hasta un cuarto SMI: 3.600 el 60% (60% de 900 € = 540 €)

◊ Para la cuantía adicional que suponga el importe hasta un quinto SMI: 4.500 el 75% (75% de 900 € = 675 €)

◊ Para cualquier cuantía que exceda de dicha cuantía el 90% (de 4.500 € a 4.900 € el 90%; 400 x 90% = 360 €)

◊ Total Embargado: 270 + 450 + 540+675+360 = 2295 €, en cada paga (cobra: 4.900 – 2295= 2.605 €)

Regulación Legal del Supuesto:

• Art. 27.2 TRET, aprobado por R.D. Legislativo2/2015 de 23 de octubre

• Art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) 1/2000

◊ Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fi ja el salario mínimo interpro-fesional para 2019.

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SALARIOS A CARGO DEL FOGASA Un empresario debe a uno de sus trabajadores, grupo 5 de cotización, un total de 6600€, que correspon-den a los salarios dejados de percibir durante los meses de enero, febrero y marzo de 2019 a razón de 2200€ mensuales. Dicha cantidad, a pesar de estar reconocida al trabajador por sentencia del Juzgado, no puede ser cobrada ya que el empresario ha sido declarado como insolvente.

- ¿Qué cantidad deberá abonar el FOGASA en el caso de que el trabajador realizase la solicitud de pago?

- ¿Qué importes debería satisfacer el FOGASA si los salarios adeudados comprendiesen los meses de enero a junio, ambos inclusive?

Solución:

El Fogasa es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario. (En este caso concreto salarios dejados de percibir por insolvencia del empresario)

La cantidad máxima a abonar por el Fondo de Garantía Salarial es la que resulta de multiplicar el doble del Salario Mínimo Interprofesional diario, con prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de ciento veinte días. Estos salarios habrán de estar reconocidos en Acta de Conci-liación o Resolución Judicial. (En este caso concreto Resolución Judicial, Sentencia)

Por lo tanto: (Los cálculos se realizan de forma mensual: 30 días mes)

- ¿Qué cantidad deberá abonar el FOGASA en el caso de que el trabajador realizase la solicitud de pago?

Se le deben 6600 € correspondientes a 90 días, 3 meses: 30 x3 = 90, en este caso no supera el máxi-mo de días, 120, pero hay que comprobar que su salario diario no supere el máximo de la cantidad: doble del Salario Mínimo Interprofesional diario, con prorrateo de pagas extras:

900 x 14 pagas / 360 = x 2 = 70

Su salario diario es de 6.600/3=2.200/30=73.33, por lo que para los cálculos cogemos el salario límite: 70: x 90 días = 6.300 €, por lo que el trabajador percibirá esta cantidad y no los 6600 €.

- ¿Qué importes debería satisfacer el FOGASA si los salarios adeudados comprendiesen los meses de enero a junio, ambos inclusive?

En este caso se le adeudan 180 días, 6 meses, pero la cantidad máxima que abona el FOGASA son 120 días, por lo que el FOGASA no abonará los 2200 x 6 = 13200, sino el límite: 70 x 120 días = 8.400 €

Regulación Legal del Supuesto:

» Art. 33 del TRLET, aprobado por R.D. Legislativo 2/2015 de 23 de octubre.

◊ Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fi ja el salario mínimo interpro-fesional para 2019.

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INDEMNIZACIÓN A CARGO DEL FOGASA

La sentencia que declara la improcedencia del despido, (extinción por voluntad del trabajador mediando justa causa) de un trabajador señala a favor del mismo, una indemnización de 34.027€.

Declarada la insolvencia de la empresa, el trabajador se dirige al FOGASA solicitando el pago de dicha indemnización.

El trabajador con una antigüedad en la empresa de 20 años, percibía una retribución anual por todos los conceptos de 27.000€. ¿Cuál será la indemnización asumida por el FOGASA?

Solución:

El FOGASA abona a los trabajadores las indemnizaciones reconocidas en Sentencia, Auto, Acta de Con-ciliación Judicial o Resolución administrativa, (en este caso concreto Sentencia) a causa de despido (impro-cedente o nulo) o extinción de los contratos conforme a los artículos 50, 51 y 52 del Estatuto de los Trabaja-dores, y de extinción de contratos conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan (en este caso concreto extinción del contrato conforme al Artículo 50: extinción por voluntad del trabajador mediando justa causa).

El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el Fondo de Garantía Salarial para los casos de despido o extinción de los contratos por voluntad del trabajador mediando causa justa, que es el caso que nos ocupa, se calculará sobre la base de treinta días por año de servicio. En el resto de supuestos se abona a razón de veinte días por año.

La cantidad máxima a abonar es una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del Salario Mínimo Interprofesional, con pagas extras.

Por lo que en el supuesto planteado el salario del trabajador es el siguiente:

27000 € / 365 días = 73.97 €/día.

Se debe comprobar si este salario es superior al límite; doble del SMI con prorrata de pagas extras:

900 x 14 pagas / 360 = x 2 = 70, este será el límite.

La indemnización sería: (70 x 30) x 12 = 25.200 €

(Esta sería la cantidad a abonar por el FOGASA, sino hubiese límite: (73.97 x 30) x 20 años = 44382 €, teniendo en cuenta su salario y su antigüedad real, pero se debe tener en cuenta que existen dos límites, en el salario diario es el doble del SMI con pagas y el tiempo máximo es una anualidad)

Regulación Legal del Supuesto:

- Art. 33 del TRET, aprobado por R.D. Legislativo 2/2015 de 23 de octubre.

- Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fi ja el salario mínimo interprofesional para 2019.