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^ c'' \> *E Sl y--' V FUNCION JUDICIAL CORTE PROWH^¿m1-dFE DE JUSTICIA DEL GUAYAS j) ^SALA ESPECIALIZADA^ NADELO CIVIL ¿7 Juicio No. 09201-2020-03474 JUEZ PONENTE:RONQUILLO BERMEO SHIRLEY ARACELLY. JUEZ DE SALA ESPECIALIZADA DE CIVIL Y MERCANTIL AUTOR/A:ARMIJO BORJA GIL MEDARDO SALA ESPECIALIZADA DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE GUAYAS. Guayaquil, jueves 12 de agosto del 2021. a las 14h26. VISTOS: Para resolver el recurso de apelación interpuesto por el doctor Elvis Alfredo Rivas Arias, contra la sentencia dictada por la jueza de la Unidad Judicial None 2 de Familia. Mujer. Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Guayaquil, se considera: PRIMERO. COMPETENCIA: La competencia, que es "¡a institución que permite hacer más efectiva y funcional la administración de justicia, la cual para Rocco: es aquella parte de la jurisdicción que corresponde en concreto a cada órgano jurisdiccional singular, según ciertos criterios a través de los cuales las normas procesales distribuyen la jurisdicción entre los distintos órganos ordinarios de ella. "(Derecho Procesal Civil. Alexander Rioja Bermudez, pág. 95). En este contexto, este Tribunal Primero de la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas es competente en virtud del respectivo sorteo de ley que consta del expediente y de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. SEGUNDO. VALIDEZ PROCESAL: El proceso ha seguido el procedimiento señalado en la Ley ibidem por lo que se declara válido. TERCERO. FUNDAMENTOS DE HECHO. 3.1. DEMANDA. ACCIÓN Y PRETENSIÓN: Ernesto John Luzardo Santiana comparece proponiendo acción de hábeas data contra Elvis Alfredo Rivas Arias bajo el tenor siguiente: MOLATORIO DEL DERECHO DE LIBERTAD: ANTECEDENTES: Aproximadamente en el mes de diciembre del año 2019. empecé a hacer seguimiento sobre una supuesta venta de un vehículo de mi propiedad, siendo un documento público el. cual me involucra directamente, acudí inmediatamente al Servicio de Rentas Internas (SRI). dónde solicité me dieran razón del porqué los datos de mi vehículo ya no salían a mi nombre, llevando la sorpresa de que había sido inscrita una supuesta carta de compraventa, la cual reposaba en la Notaría Septuagésima Séptima del cantón Guayaquil. Al informarme que tal proceso de compra venta reposaba en la Notaría Septuagésima Séptima, del cantón Guayaquil, por consecuencia me dirigí a la mencionada notaría N°77 y solicité se me conceda una copia certificada de la carta de compraventa y su reconocimiento de firma, pues nunca he asistido a la mencionada notaría a hacer el mencionado trámite y mucho menos he firmado algún documento de la mencionada venta de mi vehículo. El 11 de diciembre del año 2019 fui a solicitar copia de ese documento para saber qué sucedía y conocer los pormenores exactos e involucrados en la supuesta venta de mi vehículo. Luego de solicitar le tome una fotografía a c DESCRIPCIÓN DEL ACTO U OMISIÓN

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CORTE PROWH^¿m1-dFEDE JUSTICIA DEL GUAYAS j) ^SALA ESPECIALIZADA^ NADELO CIVIL ¿7Juicio No. 09201-2020-03474

JUEZ PONENTE:RONQUILLO BERMEO SHIRLEY ARACELLY. JUEZ DE SALA ESPECIALIZADA DE CIVIL Y MERCANTIL AUTOR/A:ARMIJO BORJA GIL MEDARDOSALA ESPECIALIZADA DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE GUAYAS. Guayaquil, jueves 12 de agosto del 2021. a las 14h26.

VISTOS: Para resolver el recurso de apelación interpuesto por el doctor Elvis Alfredo Rivas Arias, contra la sentencia dictada por la jueza de la Unidad Judicial None 2 de Familia. Mujer. Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Guayaquil, se considera: PRIMERO. COMPETENCIA: La competencia, que es "¡a institución que permite hacer más efectiva y funcional la administración de justicia, la cual para Rocco: es aquella parte de lajurisdicción que corresponde en concreto a cada órgano jurisdiccional singular, según ciertos criterios a través de los cuales las normas procesales distribuyen la jurisdicción entre los distintos órganos ordinarios de ella. "(Derecho Procesal Civil. Alexander Rioja Bermudez, pág. 95). En este contexto, este Tribunal Primero de la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas es competente en virtud del respectivo sorteo de ley que consta del expediente y de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. SEGUNDO. VALIDEZ PROCESAL: El proceso ha seguido el procedimiento señalado en la Ley ibidem por lo que se declara válido. TERCERO. FUNDAMENTOS DE HECHO. 3.1. DEMANDA. ACCIÓN Y PRETENSIÓN: Ernesto John Luzardo Santiana comparece proponiendo acción de hábeas data contra Elvis Alfredo Rivas Arias bajo el tenor siguiente:MOLATORIO DEL DERECHO DE LIBERTAD: • ANTECEDENTES: Aproximadamente en el mes de diciembre del año 2019. empecé a hacer seguimiento sobre una supuesta venta de un vehículo de mi propiedad, siendo un documento público el. cual me involucra directamente, acudí inmediatamente al Servicio de Rentas Internas (SRI). dónde solicité me dieran razón del porqué los datos de mi vehículo ya no salían a mi nombre, llevando la sorpresa de que había sido inscrita una supuesta carta de compraventa, la cual reposaba en la Notaría Septuagésima Séptima del cantón Guayaquil. Al informarme que tal proceso de compra venta reposaba en la Notaría Septuagésima Séptima, del cantón Guayaquil, por consecuencia me dirigí a la mencionada notaría N°77 y solicité se me conceda una copia certificada de la carta de compraventa y su reconocimiento de firma, pues nunca he asistido a la mencionada notaría a hacer el mencionado trámite y mucho menos he firmado algún documento de la mencionada venta de mi vehículo. El 11 de diciembre del año 2019 fui a solicitar copia de ese documento para saber qué sucedía y conocer los pormenores exactos e involucrados en la supuesta venta de mi vehículo. Luego de solicitar le tome una fotografía a

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DESCRIPCIÓN DEL ACTO U OMISIÓN

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CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAVAS

S. SALA ESPECIALIZADA/V OELOCWII¿«paupérrima solicitud de copia que me hicieron llenar. Al pasar los días iba constantemente a

solicitar en mi derecho me entreguen la mencionada Carta de Compraventa, y nunca me la dieron. Tuve algunas entrevistas directas con el Notario el Ab. Elvis Rivas Arias, y con artificios me quiso hacer firmar un "reconocimiento de firma', indicándome que me quería ayudar si yo accedía a firmarlo, así el accedía a entregarme el documento que solicité. Obviamente me negué a firmarlo e indignado le indiqué que tenía que entregarme la copia que solicitaba del documento que supuestamente había firmado para los fines legales y personales que iba a accionar. -Al pasar los días y con viajes por mi trabajo dejé pasar un tiempo, además que se vino la situación de la Pandemia y el estado de excepción, situaciones que evidentemente afectaron a todos en sus situaciones pendientes. Retomando las Notarías su funcionamiento con atenciones por vías virtuales, me acerqué a la Notaría 77. obteniendo respuesta que tenía que sacar previa cita o solicitar a cierto comeo electrónico lo que necesitaba. -Inmediatamente solicité en dos ocasiones, el 03 de agosto y por segunda vez la solicito el 10 de Agosto, pidiendo se me concediera las mencionadas copias certificadas de la carta de compraventa y reconocimiento de firmas realizada en la notaría 77 con fecha 02 de octubre del 2018. a mi nombre, por la venta de un vehículo de placa GSK-5822. para motivos legales: recibiendo como respuesta por vía correo electrónico el 11 de agosto del 2020. que se va a proceder a solicitar el reporte a archivo, y hasta la fecha no hay respuesta alguna. Al recibir la contestación me exasperé, pues me indicaba que no tenían datos de lo que solicitaba, pues mis datos desde un principio los especifiqué para que me dieran la documentación. Insistí en contestar, indicando mis datos para que no existiesen más excusas, lastimosamente a la fecha de hoy no hay respuesta del mencionado documento. Adjunto impresiones de la comunicación que tuve con la Notaría 77. -De conformidad con lo sucedido, acudo con el presente recurso a Usía que por su intermedio se solicite las mencionadas copias certificadas para poder hacer justicia y hacer prevalecer la ley. pues me siento totalmente vulnerado en mis derechos. -Los documentos mencionados son prueba fehaciente de que existe una falsificación de mi firma y un abuso de confianza por parte de los involucrados, lo cual me sirve como prueba para las acciones legales que he de tomar.” Con estos antecedentes la pretensión es que mediante la presente acción de Habeas Data, obtener del poseedor de la información señor ELVIS ALFREDO RIVAS ARIAS, en su calidad de Titular de la NotaríaSeptuagésima Séptima, del Cantón Guayaquil, el que proporcione al recurrente, en forma clara, concreta y completa la información requerida, por lo que solicita, que disponga que el accionado me proporciones copias certificadas de los siguientes documentos: a) Testimonio del proceso de compraventa del vehículo Chevrolet Sail de color negro con placas GSK-5822. a nombre de Ernesto Luzardo Santiana. b) Copias certificadas Carta Compraventa y su respectivo reconocimiento de firma. 3.2. Exposiciones realizadas en la audiencia. I) El abogado LUZARDO SANTIANA ERNESTO JOHN por sus propio derechos, quien manifiesta que aproximadamente en el mes de diciembre del 2019 empezó a hacer seguimiento sobre una supuesta venta de un vehículo de su propiedad siendo un documento público el cual le involucra directamente acudió inmediatamente al SRI donde solicitó le dieran razón del porque los datos de su vehículo ya no salían a su nombre, en donde le supieron manifestar que había sido inscrita una supuesta carta de compraventa en la Notarla

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77 de Guayaquil: se dirigió a la mencionada notaría y solicitó se le conceda^^gl^^L^ certificada de la caita de compraventa y su reconocimiento de firma pues nunca ha asístr la mencionada notaría a realizar ningún trámite de si vehículo. El 11 de diciembre del 2019 fue a solicitar una copia certificada de ese documento, llenó la solicitud de copia pero nunca fue atendido su pedido a pesar que reiteradas veces se acercó y le dijeron que tenía que hablar directamente con el Notario con quien se entrevistó algunas veces y él quiso con artificios hacerle firmar un reconocimiento de firma para ayudarle. Posteriormente por 2 ocasiones más solicitó las copias certificadas de la carta de compraventa y reconocimiento de firma realizadas en la NOTARIA 77 de fecha 02 de octubre del 2018 a mi nombre por la venta del vehículo Chevrolet Sail de placas GSK-5822 esto el 03 y 10 de agosto del 2020.- El 11 de agosto recibió una respuesta mediante correo electrónico en el que le indicaban que iban a proceder a solicitar el reporte a archivo: y. hasta la fecha no he tenido respuesta alguna.- Su pretensión amparado en los Arts. 18 numeral 2. art.92 de la Constitución.- Arts. 49. 50 y 51 de La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional: Obtener por parte de la Notada 77 copia certificada de la compraventa del vehículo Chevrolet sail color negro de placas GSK-5822 a mi nombre y su respectivo reconocimiento de firma.- II) El abogado Rivas Arias Elvis Alfredo por sus propios derecho y manifiesta que. el señor accionante ha presentado una acción la misma que es nula, espuria, ilegal e inconstitucional, quiere que rectifique, elimine o anule un documento, los Notarios son fedatarios del estado, no pueden perder el tiempo con solicitudes insensatas no puede darle paso a esta solicitud. Es una garantía constitucional que protege a las personas contra el uso abusivo de información personal, sobre todo cuando esta ha sido obtenida de forma ilícita o fraudulenta siendo sus objetivos primordiales: acceder a la información que sobre sí mismo o sobre sus bienes tenga una persona en un banco de datos: para actualizar datos: rectificación de datos.- El no le ha dado el número de chasis, motor número de diligencia que él ha comparecido a la notaría a solicitar no tiene poderes sobrenaturales para darle a él la información que está solicitando.3.3. Sentencia. En la misma audiencia se dicta sentencia estimatoria. 3.4. Apelación. El legitimado activo presenta recurso de apelación en virtud de lo cual se remite el expediente.3.5. Trámite en segunda instancia. En consideración a la forma como fue planteada la apelación, el Tribunal de mayoría resolvió convocar a audiencia para escuchar a las partes. CUARTO. FUNDAMENTOS DE DERECHO: 4.1.MOTIVACION. "El significado de la motivación está representado propiamente por el razonamiento mediante el cual el juez llegó a su conclusión." ((La motivación de la sentencia civil. Michele Taruffo. pág. 125). De conformidad con el articulo 76 numeral 7 letra 1) de la Constitución de la República del Ecuador: "Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. Motivaciónque a decir de la Corte Constitucional "... responde a la debida y lógica coherencia de razonabilidad que debe existir entre la pretensión, los elementos fácticos. las consideraciones y vinculación de la norma jurídica y la resolución tomada". (Resolución 59. Registro Oíicial Suplemento 247 de 16 de Mayo del 2014). Al resolver es imperativo tener en cuenta la vigencia plena de la seguridad jurídica, establecida en el artículo 82 de la norma Suprema y que en el fallo citado sobres su alcance y significación, encontramos: "Para tener certeza respecto a una aplicación normativa, acorde a la Constitución, se prevé que las normas que

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ü§tpane del ordenamiento jurídico se encuentren determinadas previamente: además

deben ser claras y públicas: solo de esta manera se logra conformar una certeza de que la normativa existente en la legislación será aplicada cumpliendo ciertos lineamientos que generan la confianza acerca del respeto de los derechos consagrados en el texto constitucional". Además, se debe considerar la aplicación de los principios que rigen la administración de justicia, consagrados particularmente en el artículo 75 del estatuto Máximo, que según la misma Corte Constitucional, "es un derecho que consagra la Constitución, orientado a garantizar que los derechos de las personas encuentren un cauce adecuado para su realización y siendo los procesos judiciales las vías idóneas para su restablecimiento, este derecho tiene varios elementos: así. ha dicho la Corte: "El derecho a la tutela judicial efectiva comporta tres momentos: el consagrado procesalmente como derecho de petición, es decir, el acceso a los órganos jurisdiccionales: la actitud diligente del juez en un proceso ya iniciado, y el rol del juez una vez dictada la resolución, tanto en la ejecución como en la plena efectividad de los pronunciamientos(3)". En efecto, no solo la garantía de poder acudir a los jueces, sin restricciones, para hacer valer los derechos de las personas, hace parte de la tutela judicial efectiva, sino que es necesario que el juez cumpla un papel comprometido con la justicia y equidad en el proceso en la expedición del fallo y en su ejecución, y además una disposición a atender con celeridad y premura los casos sometidos a su conocimiento y decisión." (Resolución de la Corte Constitucional 229. Registro Oficial Suplemento 777 de 29 de Agosto del 2012.). Igualmente, los artículos 15 y 20 del Código Orgánico de la Función Judicial establecen la obligación de los jueces de garantizar el goce de los derechos de las partes en igualdad de condiciones. 4.2. De la acción de habeas data. La Constitución de la República del Ecuador en el Art. 92. establece: "Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico. Asimismo tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de información personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos. Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales podrán difundir la información archivada con autorización de su titular o de la ley. La persona titular de los datos podrá solicitar al responsable el acceso sin costo al archivo, así como la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación. En el caso de datos sensibles, cuyo archivo deberá estar autorizado por la ley o por la persona titular, se exigirá la adopción de las medidas de seguridad necesarias. Si no se atendiera su solicitud, ésta podrá acudir a la jueza o juez. La persona afectada podrá demandar por los perjuicios ocasionados." La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, ampliando el texto constitucional, en el artículo 50 nos señala: "Objeto.- La acción de hábeas data tiene por objeto garantizar judicialmente a toda persona el acceso a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, estén en poder de entidades públicas o de personas naturales o jurídicas privadas, en soporte material o electrónico....El titular de los datos podrá solicitar al responsable del archivo o banco de datos, el acceso sin costo a la información antes

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CORTE PROVINCIAL I ‘ DE JUSTICIA DEL GUAYAS v SALA ESPECIALIZADA^ V DE LO CIVIL 7vfreferida, asi como la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación."

Delimitando el campo de acción, la misma ley. en el artículo 51 establece el ámbito de protección al expresar: "Se podrá interponer la acción de habeas data en los siguientes casos: 1. Cuando se niega el acceso a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes cpie consten en entidades públicas o estén en poder de personas naturales o jurídicas privadas. 2. Cuando se niega la solicitud de actualización, rectificación, eliminación o anulación de datos que fueren erróneos o afecten sus derechos. 3. Cuando se da un uso de la información personal que viole un derecho constitucional, sin autorización expresa, salvo cuando exista orden de jueza o juez competente." Sobre esta acción constitucional, la Corte Constitucional en la 182. publica en el Registro Oficial Suplemento 607 de 14 de Octubre del 2015. ha expresado: En virtud de las competenciasestablecidas en el artículo 436 numerales 1 y 3 de la Constitución de la República, la Corte Constitucional efectúa la interpretación conforme y condicionada con efectos erga omnes del artículo 50 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en consecuencia se deberá entender de la siguiente manera: La persona natural o jurídica pública o privada requerida deberá responder a la solicitud efectuada por el titular de la información personal en un plazo razonable que permita de mejor manera la satisfacción del derecho, que dependerá de la cantidad de la infonnación requerida, del tipo de pedido y de la propia conducta de la persona natural o jurídica pública o privada que posea la administración de los datos requeridos. La calificación de la razonabilidad de este plazo deberá ser realizada por el juez competente en la acción de Hábeas Data, al momento de la calificación de ¡a demanda de esta garantía jurisdiccional. La falta de contestación de la persona natural o jurídica pública o privada que tenga bajo su administración los datos de una persona, sobre la solicitud que su titular efectúe respecto del acceso a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes en poder de éstas, o respecto de la solicitud de actualización, rectificación, eliminación o anulación de datos que fueren erróneos o afecten los derechos de estos titulares, será considerada como negativa tácita por lo que se enmarcará en los presupuestos de la acción de Hábeas Data contenidos en los numerales 1 y 2 del artículo 50 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. 5. De igual forma, esta Corte Constitucional, investida de las atribuciones contempladas en el artículo 436 numerales 1 y 6 de la Constitución de la República, respecto de la naturaleza, contenido y alcance de la acción constitucional de hábeas data, considera pertinente la emisión de las siguientes reglas jurisprudenciales efecto erga omnes: Naturaleza: La acción de hábeas data es la garantía constitucional que le permite a la persona natural o jurídica, acceder a la información que sobre sí misma reposa en un registro o banco de datos de carácter público o privado, a fin de conocer el contenido de la misma y de ser el caso, exigir su actualización, rectificación, eliminación o anulación cuando aquella información le causan algún tipo de perjuicio, a efectos de salvaguardar derecho a la intimidad personal y familiar. Contenido: La acción constitucional de hábeas data, protegerá el derecho a la intimidad, la honra, la integridad psicológica de la persona, puesto que no toda la información relativa a estos tiene el carácter de pública y por tanto de divulgadle en forma libre. En efecto, existen asuntos relativos a su familia, sus creencias

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CORTE PROVINCIADE JUSTICIA OEL GUAU:' V^LO^v^^5^5 -v esP’r’rua^es- su filiación política, 'su orientación sexual, entre otras, que en caso

X55s=5==¿p5^/' divulgadas de forma inadecuada e inoportuna podrían ocasionarle serios perjuicios enla esfera personal. Alcance: La acción constitucional de habeas data tiene lineamientosespecíficos que deben ser obsen-ados por quien ejerce la legitimación activa de la misma, quien de forma especial, al redactar su pretensión deberá estructurar su pedido de conformidad con los parámetros establecidos para el efecto en la Constitución, en la Lev Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y en la jurisprudencia vinculante emitida por este Organismo sobre dicha acción lo cual coadyuvará, en primer lugar a que la acción en comento no se desnaturalice y en segundo lugar, a que la administración de justicia constitucional sea más ágil y eficaz para el fin que se persigue. 6. La interpretación conforme del artículo 50 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional realizada por la Corte Constitucional en esta sentencia, es de obligatorio acatamiento, razón por la cual, en caso de desconocimiento de estas interpretaciones, se estará a lo dispuesto en la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y el Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional...." 4.3. Ambito dentro del cual se debe analizar la procedencia de la acción. Resulta entonces que es en este ámbito que el Tribunal debe analizar el caso puesto a su consideración a efectos de poder determinar la existencia de los requisitos para que prospere esta acción de acuerdo al mandato constitucional, legal y la interpretación realizada por la Cone Constitucional. En esta tarea encontramos lo que el máximo organismo de control Constitucional nos ha dicho respecto a las dimensiones de esta acción: "Al respecto, esta Corte ha señalado que las "dimensiones utilitarias de esta garantía acorde al objeto específico que puede perseguir serían": a) Hábeas data infonnativo (derecho de acceso). Es la dimensión procesal que asume el hábeas data para recabar información acerca del qué. quién, cómo y para qué se obtuvo la información considerada personal, b) Hábeas data aditivo (derecho de modificación). Busca agregar más datos sobre aquellos que figuren en el registro respectivo, buscando actualizarlo o modificarlo según sea el caso, c) Hábeas data correctivo (derecho de corrección). Resuelve rectificar la in formación falsa, inexacta o imprecisa de un banco de datos, d) Hábeas data de resenn (derecho de confidencialidad). Persigue asegurar que la información recabada sea entregada única y exclusivamente a quien tenga autorización para ello, e) Hábeas data cancelatorio (derecho a la exclusión de información sensible). Busca que la información considerada sensible sea eliminada, por no ser susceptible de compilación 14. Del fragmento de sentencia que precede se colige que mediante ella, esta Cone ha sido muy precisa en determinar el ámbito de aplicación de la garantía jurisdiccional de hábeas data, para lo cual ha desarrollado cada una de las posibilidades que daría lugar a la activación de dicha acción. En aquel sentido, ha determinado que la facultad que tiene la persona para acceder a la información que sobre ella reposa en una base de datos -bajo custodia de una persona natural o jurídica pública o privada, es la que caracteriza el hábeas data, la que justifica su existencia y en virtud de la cual le es posible, a la persona titular de dicha información, solicitar su actualización, rectificación o corrección, eliminación o anulación. Para ello, la pretensión básica o esencial del hábeas data debe estar dirigida, únicamente a solicitar

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información personal, la cual deberá ser recibida o entregada por la persona ^W^?sPtciALÍZADAy/ jurídica pública o privada que la posea, dentro de un plazo razonable, circunstanci configuran el derecho de acceder a la información personal: evento que se hace efectivo cuando se recibe clara, total y oportunamente todo aquello que se busca. "(Resolución de la Corte Constitucional 131. Registro Oficial Suplemento 6 de 3 de Julio del 2017). 4.4. Análisis del caso. 4.4.1. En el caso in examine el legitimado activo solicita que se le proporcione copias cenificadas de documentos entre ellos, testimonio del proceso de compraventa del vehículo a nombre de Luis Ernesto Luzardo Santiana. de carta de venta y su respectivo reconocimiento de firma. En el documento de fojas 5 se expresa que se requieren las copias para poder levantar gravamen. 4.4.2. En virtud de lo expuesto, se concluye que la pretensión realizada por el legitimado activo va orientada a la entrega de documentos de contratos de compraventa donde habrían intervenido terceras personas. Por consiguiente, lo pedido mediante esta acción, resulta contrario a lo que constituye la acción de habeas data, esto es. evitar el uso incorrecto de la información que pueda lesionar la intimidad y otros derechos de la persona, por la difusión y lo que evidenciamos es que se ha confundido la acción con peticiones que son de naturaleza civil y que conforme se ha indicado existe la vía expedita para acudir y hacer valer sus derechos en cuanto a la entrega de los documentos y demás acciones por su incumplimiento. QUINTO. RESOLUCION. Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, por considerar la inexistencia de los casos establecidos en los numerales 1. 2 y 3 del artículo 51 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional este Tribunal Primero de la Sala de Civil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, actuando como jueces constitucionales. “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBER ANO DEL ECU ADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA" resuelve, aceptando el recurso de apelación REVOCAR la sentencia subida en grado y por consiguiente declarar sin lugar la acción de habeas data presentada. Ejecutoriada que sea esta sentencia, se dispone que la Secretaria Relatora de cumplimiento al número 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, remitiendo copias certificadas a la Corte Constitucional y devuelva el proceso al juzgado de origen para proceder en Derecho. Publíquese y notifíquese.

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VOTO SALVADO DE:RONQUILLO BERMEO SHIRLEY ARACELLY. JUEZ SALA ESPECIALIZADA DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE GUAYAS. Guayaquil, jueves 12 de agosto del 2021. a las 14h26.

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asa^^[^J^'ÍSíPuS: De conformidad con el Art. 86. segundo inciso de la Constitución de la República y

8. número 8 y 24 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, este Tribunal es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por el legitimado pasivo señor Elvis Alfredo Rivas Arias, en calidad de Notario titular de la Notaría Septuagésima Séptima del Cantón Guayaquil, en contra de la sentencia dictada por la señora jueza de la Unidad Judicial Norte 2 de Familia. Mujer. Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas. Siendo el estado de la causa el de resolver se considera:

PRIMERO: DE LA VALIDEZ PROCESAL. - No se observa omisión de solemnidad sustancial alguna, ni violación de trámite que pueda influir en la decisión de la causa, por lo que esta acción es válida: y. habiendo las partes indicado en audiencia en estrados que la sentencia de la juez a quo se ha ejecutado, ya que se ha conferido al accionante la información de sus datos, el Tribunal procede a resolver por el mérito de los autos.

SEGUNDO: DE LA ACCIÓN. - Comparece a los autos, el ciudadano Ernesto John Luzardo Santiana y procede a proponer la siguiente acción de Habeas Data en contra del señor Elvis Alfredo Rivas Arias, en calidad de Notario titular de la Notaría Septuagésima Séptima del Cantón Guayaquil, solicitando que mediante sentencia se ordene que se le confieran las copias certificadas del testimonio del proceso de compraventa del vehículo Chevrolet Sail color negro, placas GSK-5822 a nombre de Ernesto Luzardo Santana, copias certificadas de la carta de compraventa y reconocimiento de firmas realizadas en la Notaría 77 con fecha 02 de octubre del 2018. por la venta de dicho vehículo, copias certificadas de solicitud de sus documentos que hace referencia emitida por correo electrónico con la Notaría Septuagésima Séptima de Guayaquil.

Dentro de los fundamentos de hecho el legitimado activo señala:

Aproximadamente en el mes de diciembre del año 2019. empecé a hacer seguimiento sobre una supuesta venta de un vehículo de mi propiedad, siendo un documento público el cual me involucra directamente, acudí inmediatamente al Servicio de Rentas Internas (SRI) . donde solicité me dieran razón del porqué los datos de mi vehículo ya no salían a mi nombre, llevando la sorpresa de que había sido inscrita una supuesta carta de compraventa, la cual reposaba en la Notaría Septuagésima Séptima del Cantón Guayaquil. Al informarme que tal proceso de compra venta reposaba en la Notaría Septuagésima Séptima, del Cantón Guayaquil, por consecuencia me dirigí a la mencionada notaría NO. 77 y solicité se me conceda una copia certificada de la carta de compraventa y su reconocimiento de firma, pues nunca he asistido a la mencionada notaría a hacer el mencionado trámite y mucho menos he firmado algún documento de la mencionada venta de mi vehículo.

El 11 de diciembre del año 2019 fui a solicitar copia de ese documento para saber que sucedía y conocer los pormenores exactos e involucrados en la supuesta venta de mi vehículo. Luego al solicitar le tome una fotografía a la paupérrima solicitud de copia que me hicieron llenar. Al

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pasar los días iba constantemente a solicitar en mi derecho me entreguen la mencionaom^sfííf de Compraventa, y nunca me la dieron. Tuve algunas entrevistas directas con el Notario el Ab. Elvis Rivas Arias, y con artificios me quiso hacer firmar un "reconocimiento de firma", indicándome que me quería ayudar si yo accedía a firmarlo, así el accedía a entregarme el documento que solicité. Obviamente me negué a firmarlo e indignado le indiqué que tenía que entregarme la copia que solicitaba del documento que supuestamente había firmado para los fines legales y personales que iba a accionar.

Al pasar los días y con viajes por mi trabajo dejé pasar un tiempo, además que se vino la situación de la pandemia y el estado de excepción, situaciones que evidentemente afectaron a todos en sus situaciones pendientes. Retomando las Notarías su funcionamiento con atenciones por vías virtuales, me acerqué a la Notaría 77. obteniendo respuesta que tenía que sacar previa cita o solicitar a cierto correo electrónico lo que necesitaba.

€ Inmediatamente, solicité en dos ocasiones, el 03 de agosto y por segunda vez la solicito el 10 de agosto, pidiendo se me concediera las mencionadas copias certificadas de la carta de compraventa y reconocimiento de firmas realizada en la notaría 77 con fecha 02 de octubre del 2018. a mi nombre, por la venta de un vehículo de placa GSK-5822. para motivos legales: recibiendo como respuesta por vía correo electrónico el 11 de agosto del 2020. que se va a proceder a solicitar el reporte a archivo, y hasta la fecha no hay respuesta alguna.

Al recibir la contestación me exasperé, pues me indicaba que no tenía datos de lo que solicitaba, pues mis datos desde un principio los especifiqué para que me dieran la documentación.

Insistí en contestar, indicando mis datos para que no existiesen más excusas lastimosamente a la fecha de hoy no hay respuesta del mencionado documento. Adjunto impresiones de la comunicación que tuve con la Notaría 77.

De conformidad con lo sucedido, acudo con el presente recurso a Usía que por su intermedio se solicite las mencionadas copias certificadas para poder hacer justificar y hacer prevalecer la ley. pues me siento totalmente vulnerado en mis derechos.

€Los documentos mencionados son prueba fehaciente de que existe una falsificación de mi firma y un abuso de confianza por parte de los involucrados, lo cual me sine como prueba para las acciones legales que he de tomar.

TERCERO: DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA. - Admitida la presente garantía jurisdiccional a trámite, se dispuso que se notifique al legitimado pasivo, quien dio contestación dentro de la audiencia oral pública y contradictoria efectuada en primera instancia en los siguientes términos: El contenido de los Art. 177. 178 y 200 de la Constitución del Ecuador, y que los actos notariales "sólo se pueden verificar por el sistema notarial" con esa información señaló "sino le dan el número de la diligencia no le puede dar"

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mjbién adiciona que "la información no está completa", porque no se indica el número de chasis, ni detalles del vehículo, justificándose en ello para señalar que no puede otorgar o conferir las copias certificadas que se solicitó.

CUARTO: DE LOS REQUISITOS DE LA ACCION DE RABEAS DATA. MOTIVACIÓN Y ANÁLISIS DE SU CONCURRENCIA EN ESTA ACCIÓN. - Este Tribunal, teniendo en cuenta el mandato constitucional señalado en el Art. 76. numeral 7. literal 1) de la Constitución de la República del Ecuador, que establece. "Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos", en concordancia con lo dispuesto en el Art. 130. numeral 4. del Código Orgánico de la Función Judicial, que impone a las juezas y jueces el deber de motivar las resoluciones, esto es. explicar y justificar con argumentos convincentes, claridad y profundidad, el porqué de una decisión judicial, de tal modo que aparezca nítidamente la razón suficiente por la cual el hecho fáctico se subsume en el hipotético de la norma jurídica, y el nexo que liga a las partes con el proceso, procede con el estudio de los recaudos procesales, tal como nuestro máximo organismo de justicia constitucional lo exige.

En ese orden de ideas, precisamos considerar que el Art. 92 de la Constitución de la República, dispone que "Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico. Así mismo tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen o destino de información personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos. Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales podrán difundir la información archivada con autorización de su titular o de la ley. La persona titular de los datos podrá solicitar al responsable el acceso sin costo al archivo, así como la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación. En el caso de datos sensibles, cuyo archivo deberá estar autorizado por la ley o la persona titular, se exigirá la adopción de medidas de seguridad necesarias. Si no se atendiera su solicitud, ésta podrá acudir a la jueza o juez. La persona afectada podrá demandar por los perjuicios ocasionados".

Bajo esta consideración, el Tribunal señala que planteada la pretensión de acceso a documentos que supuestamente ha suscrito el accionante, respecto a la venta de su vehículo, lo cual manifiesta no hizo, se tiene que observar lo siguiente:

El término de hábeas data es la fusión de la palabra latina "hábeas" que proviene del latín habere que significa "téngase en posesión" y de la palabra inglesa "data" que proviene de datum que significa "dato" o información, por ende las palabras hábeas data, significan traer los datos ysu finalidad es proteger a la persona de abusos que puedan sufrir respecto a su

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información personal que pudiesen realizar instituciones públicas y privadas, sean personas naturales o jurídicas.

El hábeas data de acuerdo a la normativa constitucional, es una acción de garantía, con ran20 constitucional de alta jerarquía que tiene como fin u objetivo proteger derechos constitucionales puntuales. Al ser una acción, genera la realización de un proceso constitucional, entre las características encontramos que es de carácter autónomo, con raneo constitucional, que tiene sus normas específicas y el proceso debe ser resumido.

Este tipo de acciones se las debe conocer e iniciar a petición de parte interesada, el juez puede actuar de oficio, pues esta acción faculta al peticionario a acudir al juez con pretensión que sería el ejercicio del derecho fundamental, cuando se ha violentado, por acción u omisión, el derecho que tiene de acceder a sus datos personales.

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€■ En el caso in examine, encontramos que el accionante Ernesto John Luzardo Santiana. dentro del presente proceso ha acreditado a través de correos electrónicos de fecha 3 y 10 de agosto del 2020 que se encuentran desmaterializados, que ha realizado la solicitud para acceder a la documentación publica y que esta no ha sido atendida de forma oportuna por el legitimado pasivo. Este tribunal no comparte la visión del demandado al señalar que la información estaba incompleta o que la solicitud fue realizada de forma errónea.

No hay constancia que se haya contestado el pedido del accionante, con una contestación concreta, sea cual fuere, de existencia o no de los documentos, se violenta el derecho de éste de acceder a esos datos, por lo que el problema jurídico puesto en consideración se encuadra con el fin de la acción de habeas data.

Empero la parte accionante ha indicado en la audiencia celebrada ante este Tribunal que ya le fue conferida la información que solicitó, por lo que. se ha ejecutado la resolución de la juez de instancia y por tanto, el Tribunal rechaza el recurso de apelación, pero modula la resolución, en el senido que se deja sin efecto la sanción que la juez a quo impuso al accionado, pues el Notario ha estado, por ser vulnerable, en modalidad de teletrabajo, lo cual ha afectado la atención oportuna del pedido del accionante.

€QUINTO: RESOLUCIÓN.- Sin que sea necesario más análisis, este Tribunal de la Sala Especializada de lo Civil de la Cone Provincial de Justicia del Guayas “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA- CONFIRMA la sentencia subida en grado, la cual en una parte se ha ejecutado, y la

MODULA, dejando sin efecto la sanción impuesta al accionado. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 86. numeral 5. de la Constitución de la República del Ecuador.- Notifíquese

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\CORTE PROVINCIAL

DE JUSTICIA DEL 61) AY At- S. SALA ESPECIALIZADA / ^VOELOCIVIL^/

RONQUILLO BERMEO SHIRLEY ARACELLY

JUEZ DE SALA ESPECIALIZADA DE CIVIL Y MERCANTIL(PONENTE)

GONZ ALEZ ALARCON HUGO MANUEL

JUEZ DE SALA ESPECIALIZADA DE CIVIL Y MERCANTIL

ARMIJO BORJA GIL MEDARDO

JUEZ DE SALA ESPECIALIZADA DE CIVIL Y MERCANTIL

FUNCION JLDiCIAL 1 L38F Firmado porFUNDiONiUDiClAL ^omanuel

ALARCONDOCUMENTO FIRMADO i:ra5AYAQUIL

ELEC-RONICAMENTE ci bUAYAl-UIL

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FUNCION JUDICIAL DELO CIVIL /1559749-16-PFE

En Guayaquil, viernes trece de agosto del dos mil veinte y uno. a panir de las nueve horas y . veinte y nueve minutos, mediante boletas judiciales notifiqué la SENTENCIA y el VOTO SALVADO que antecede a: LUZARDO S ANTEAN A ERNESTO JOHN en el casillero electrónico No.0917188294 correo electrónico [email protected]. del Dr./Ab. ERNESTO JOHN LUZARDO SANTIANA; LUZARDO SANTIANA ERNESTO JOHN en el casillero No.52L en el casillero electrónico No.0921669370 correo electrónico

[email protected]. pmoreira@[email protected]. del Dr./Ab. PEDRO ENRIQUE MOREIRA PEÑA; RIVAS ARIAS ELVIS ALFREDO en el casillero electrónico No.0926946567 correo electrónico [email protected]. [email protected]. del Dr./Ab. NORYS YEMIMA BRAVO AYALA: RIVAS ARIAS ELVIS ALFREDO en el casillero electrónicoNo. 1205209974 correo electrónico [email protected]. del Dr./Ab. ALBARO ALEXI ARANA PINCAY: Certifico:

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ORTEGA LOPEZ BLANCA LETICIAíSECRETARIO

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Firmado por BLANCA LETICIA ORTEGA LOPE¿

.EN': FIRMADO L = GUAYAQUIL ‘ =NTE §910690361

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ky'FUNCIÓN JUOICIflL ICORTE PROVINCIAL

DE JUSTICIA DEL GUAYAS SSALA ESPECIALIZADA > V DE LO CIVIL ^

15667S470-DFE /

Juicio No. 09201-2020-03474 SALA ESPECIALIZADA DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE GUAYAS. Guayaquil, lunes 23 de agosto del 2021. a las 14h45.

RAZON.- En mi calidad de Secretaria Relatora, siento por tal que revisado el expediente y el sistema e-Satje, consta que la SENTENCIA que antecede se encuentra ejecutoriado por el Ministerio de la Ley. Lo que comunico para los fines pertinentes, remitiéndome al proceso en caso necesario.-Proceso entregado a MARIANA LABORDA. a efecto de realizar oticio. conforme corresponde en derecho. Guayaquil. 23 de agosto del 2021

ORTEGA LOPEZ BLANCA LETICIA

SECRETARIO

VCORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS

A o: LO OVIL* DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS r CERIfEJCO: Que la(s) fotocopia(s) que antecede(n)\^EnJ¡LV con su

—Foja(s) se^entyuentraín) cpnforme(s) originalfe

PGuayaquil,

7Stcftl-IAKIA RELATORA 1ER TRIBUNAL CIVIL DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA

DEL GVIAYASC

FUNCIÓN JUDICIAL blrancapl|tic;aDOCUMENTO FIRMADO F= GUAYAQUIL

ELECTRÓNICAMENTE

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