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INTRODUCCION Es de vital importancia para la comprensión del Estado y su pleno conocimiento, el conocer y definir las funciones legislativa y ejecutiva del Estado, es necesario conocer tanto la definición de dichas funciones; así como su organización y base legal. Esto se presenta a continuación tanto para el conocimiento de funcionamiento y operatividad de los organismos que ejecutan dichas funciones. A continuación la función legislativa, ejecutada por el Organismo Legislativo cuyo órgano representativo es el Congreso de la República de Guatemala; así como la función ejecutiva, desempeñada por el Organismo Ejecutivo, cuyo máximo representante es el Presidente Constitucional de la República de Guatemala. 1

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INTRODUCCION

Es de vital importancia para la comprensión del Estado y su pleno conocimiento, el

conocer y definir las funciones legislativa y ejecutiva del Estado, es necesario

conocer tanto la definición de dichas funciones; así como su organización y base

legal.

Esto se presenta a continuación tanto para el conocimiento de funcionamiento y

operatividad de los organismos que ejecutan dichas funciones.

A continuación la función legislativa, ejecutada por el Organismo Legislativo cuyo

órgano representativo es el Congreso de la República de Guatemala; así como la

función ejecutiva, desempeñada por el Organismo Ejecutivo, cuyo máximo

representante es el Presidente Constitucional de la República de Guatemala.

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La Función Legislativa

El congreso de la República de Guatemala ejerce la función Legislativa por medio

del Poder Legislativo que lo conforman los diputados. Su máxima autoridad es la

Asamblea en pleno dirigida por una junta Directiva. Las sesiones sostenidas son

de carácter público, cualquier ciudadano/a puede estar presente en ellas.

El Organismo Legislativo de la República de Guatemala (OL) es uno de los

organismos del Estado, que ejerce la función legislativa. Es decir, que tiene la

potestad legislativa para hacer las leyes que favorezcan al desarrollo integral del

país, así como, procurar el bienestar común entre los habitantes.

Principales Funciones Legislativas del Congreso de la República

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1. Decretar, reformar y derogar las Leyes del país (Artículo 171, inc. A de

la Constitución Política): Esta es la actividad legislativa por excelencia, e

implica la discusión y aprobación de iniciativas de ley sobre asuntos que no

están regulados, la modificación de normas jurídicas que necesiten cambios

en su contenido, y la derogación de las Leyes que ya no sean necesarias

para el ordenamiento jurídico.

2. Aprobar, modificar o improbar el Presupuesto de Ingresos y Egresos

del Estado (Artículo 171, inc. B de la Constitución Política): Los

Órganos Ejecutivo y Judicial elaboran los proyectos de presupuesto de sus

ramos, y los envían al Congreso para que se discutan entre los diputados y

se aprueben, modifiquen o imprueben. Los diputados aprueban los

proyectos de presupuesto presentados, con la emisión de la Ley del

Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio

Fiscal del año que corresponda. Por otro lado, si el Congreso imprueba el

proyecto de presupuesto, regirá de nuevo el presupuesto que fue ejecutado

el año anterior.

3. Decretar impuestos ordinarios y extraordinarios (Artículo 171, inc. C, y

239 de la Constitución Política): El Congreso tiene la facultad exclusiva

para decretar impuestos en el país, así como sus bases de recaudación, de

conformidad con la equidad, la justicia tributaria y la capacidad económica

de los contribuyentes.

4. Declarar la guerra y aprobar tratados de paz (Artículo 171, inc. F de la

Constitución Política): Se declara la guerra cuando existe peligro

inminente a la seguridad e integridad del Estado, tanto de fuerzas armadas

extranjeras como internas. Asimismo, le corresponde al Congreso aprobar

los tratados de paz que se negocien con el Estado enemigo o las fuerzas

insurgentes en el país.

5. Contraer deuda pública interna o externa (Artículos 133 y 171, inc. I de

la Constitución Política): El Congreso debe aprobar cualquier intención de

endeudar al Estado. En este sentido, el Banco de Guatemala tiene

prohibido otorgar financiamiento al Gobierno, salvo casos de catástrofes y

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desastres públicos, siempre que sea aprobado por las dos terceras partes

de los diputados. 

Conformación

El Organismo Legislativo o Congreso de la República está integrado por diputados

electos popularmente. Le corresponde la potestad de legislar. Está organizado así

(Pineda, 1988):

Pleno del Congreso de la República

Presidente del Congreso

Junta Directiva del Congreso

Comisión Permanente

Comisiones de Trabajo y Comisiones Especiales.

El Congreso elegirá, cada año, su Junta Directiva. Antes de clausurar su período

de sesiones ordinarias elegirá la Comisión Permanente, presidida por el

Presidente del Congreso, la cual funcionará mientras el Congreso no esté reunido

(Constitución Política de la República de Guatemala, s. f.).

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El Presidente del Congreso de la República de Guatemala (oficialmente El

Excelentísimo Señor Presidente del Congreso de la República de Guatemala o La

Excelentísima Señora Presidenta del Congreso de la República de Guatemala) es

el funcionario de más alta jerarquía dentro del Organismo Legislativo, y como tal,

ejerce la dirección, ejecución y representación de dicho organismo.

El Presidente del Congreso de la República es a su vez Presidente de la Junta

Directiva, de la Comisión de Régimen Interior y de la Comisión Permanente. Le

corresponden las preeminencias, consideraciones y rangos que establecen las

leyes, el ceremonial diplomático y las prácticas internacionales por ser Presidente

de uno de los tres organismos del Estado, todo esto según el artículo 17 de la Ley

del Organismo Legislativo.

El actual Presidente del Congreso de la República de Guatemala es el Lic. Luis

Armando Rabbé Tejada de la bancada de Libertad Democrática Renovada.

Según el artículo 18 de la Ley del Organismo Legislativo, son funciones del

Presidente del Congreso de la República de Guatemala:

1. Abrir, presidir y cerrar las sesiones del Pleno del Congreso de la República de

Guatemala, de la Junta Directiva, de la Comisión de Régimen Interior y de la

Comisión Permanente.

2. Convocar a sesión al Congreso de la República de Guatemala, a la Junta

Directiva, de la Comisión de Régimen Interior y de la Comisión Permanente.

3. Velar por la pronta resolución de los asuntos que conozcan en el Congreso de

la República y sus Comisiones de Trabajo.

4. Exigir que se observe corrección y dignidad en los debates y discusiones del

Congreso de la República de Guatemala, dirigiéndolos con toda imparcialidad y

con apego estricto a las normas y prácticas parlamentarias. Cuando algún

diputado faltare al orden, deberá llamarlo comedidamente al mismo.

5. Velar por que sean escuchadas las opiniones de las minorías.

6. Someter a consideración del Pleno del Congreso de la República de

Guatemala cualquier duda que surja en la aplicación de la presente ley, así

como los casos no previstos por la misma. También deberá someter al mismo

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Pleno, el conocimiento de las apelaciones que presenten los Diputados en

contra de las decisiones de la Presidencia. En estos casos el Presidente

expresará su opinión.

7. Ejecutar las disposiciones adoptadas por el Pleno del Congreso de la

República de Guatemala, la Junta Directiva, la Comisión Permanente, las

Comisiones Ordinarias o Extraordinarias, cuando así le corresponda.

8. Resolver cualquier otro asunto que no estuviere previsto en la presente ley, por

delegación de la Junta Directiva.

9. Con el refrendo de dos Secretarios de la Junta Directiva, firmar los decretos,

actas, acuerdos, puntos resolutivos o resoluciones aprobados por el Pleno del

Congreso o por la Junta Directiva, debiendo entregar copia de los mismos a los

Diputados, previo a remitirlos al Organismo Ejecutivo para su diligenciamiento.

10.Representar al Congreso de la República de Guatemala con las preeminencias

que le corresponden conforme al ceremonial diplomático, las prácticas

internacionales y las leyes de la República de Guatemala.

11.Nombrar, remover y trasladar al personal del Organismo Legislativo que le

corresponda.

12.En caso de urgencia, podrá designar Comisiones Específicas o encargar

determinadas funciones a uno o más Diputados. De estos actos dará cuenta al

Pleno del Congreso de la República de Guatemala dentro de las primeras dos

sesiones siguientes.

13.Vigilar que sean correctamente llevados los libros de actas del Pleno del

Congreso de la República de Guatemala, de la Junta Directiva, de la Comisión

Permanente y cualesquiera otros.

14.Fiscalizar y auditar las erogaciones y gastos del Organismo Legislativo, vigilar

la ejecución del presupuesto y dar cuenta de lo actuado al Pleno del Congreso

de la República de Guatemala. Velar porque todo gasto y erogación sea

debidamente justificado. El Presidente, bajo su responsabilidad, podrá delegar

las funciones que establecen la Constitución Política de la República o esta ley,

en uno o más integrantes de la Junta Directiva, de la Comisión Permanente o

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en el Director General del Congreso de la República de Guatemala, cuando

corresponda.

15.Conjuntamente con la Junta Directiva, es responsable de informar y dar cuenta

a las Jefaturas de Bloque y Contraloría General de Cuentas, de cualquier

hallazgo que se detecte en la administración del patrimonio del Congreso y que

pueda perjudicar a dicho Organismo.

Bloques legislativos

Los partidos que obtienen representación en el Congreso se organizan en grupos

parlamentarios, denominados bloques legislativos o bancadas. Una bancada

puede ser constituida por 11 parlamentarios.

Jefatura de los Bloques

Según el artículo 51 de su Ley Orgánica, cada bloque legislativo elige a un jefe y

un subjefe de Bloque, comunicándolo a la Junta Directiva del Congreso de la

República, antes del 14 de enero de cada año. Si durante el transcurso del año

legislativo, se produce algún cambio en la Jefatura o Subjefatura de Bloque, debe

comunicarse a la Junta Directiva, Cuando se constituya un bloque legislativo,

mixto e independiente, la comunicación a la Junta Directiva debe firmarse por

todos los diputados miembros del mismo.

Funciones

Los jefes de bloque se reúnen semanalmente con el Presidente del Congreso,

para:

a) Conocer y aprobar el proyecto de orden del día o agenda que se proponga al

Pleno.

b) Conocer de los informes de la Presidencia del Congreso.

c) Conocer los asuntos que se presenten y tengan relación con el Congreso o se

deriven de las actuaciones de este.

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d) Conocer de los asuntos de trascendencia e interés nacional de los que tengan

que interés el Congreso.

e) Conocer de cualquier otro asunto que a los jefes de Bloque pidan que se ponga

a discusión.

f) Anualmente al inicio del período de sesiones, acordar la propuesta que deberá

elevarse a consideración del Pleno del Congreso, para determinar los días y horas

de las reuniones del Pleno.

g) Acordar en forma ordenada lo relativo a los días y horas de las sesiones de

trabajo de las comisiones.

h) Proponer a la Junta Directiva la terna para la contratación de la auditoria

externa del Congreso.

La Junta de Jefes de Bloque Legislativo, deberá llevar acta de lo acordado en sus

reuniones, los que podrán ser consultadas por cualquier diputado.

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FUNCION EJECUTIVA

Definición:

Según el artículo 2 de la Ley del Organismo Ejecutivo establece que dentro del

marco de las funciones y atribuciones constitucionales y legales de los órganos

que lo integran, compete al Organismo Ejecutivo el ejercicio de la función

administrativa y la formulación y ejecución de las políticas de gobierno con las

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cuales deben coordinarse las entidades que forman parte de la administración

descentralizada.

El Organismo Ejecutivo (OE) es uno de los organismos del Estado, que ejerce el

poder ejecutivo de la República de Guatemala. Está compuesto por el Presidente

de la República, el Vicepresidente de la República, los Ministerios de Estado, las

Secretarías de la Presidencia y Vicepresidencia, las gobernaciones

departamentales, las dependencias y entidades públicas descentralizadas,

autónomas y semi-autónomas correspondientes a este organismo.

El Presidente y el Vicepresidente son elegidos por un período improrrogable de

cuatro años por medio del sufragio universal y secreto. El Presidente de la

República es el Comandante General del Ejército de Guatemala y Oficial Superior

de la Fuerzas Públicas.1

El Presidente de la República es el encargado de sancionar, promulgar y cumplir

las leyes nacionales y de hacerlas cumplir, las cuales son creadas y aprobadas

por el Congreso de la República y que son hechas respetar por la Corte Suprema

de Justicia. La Constitución de la República establece que el Organismo Ejecutivo

será también el encargado de procurar la correcta aplicación de las leyes para el

bienestar común de la población.

El actual Presidente de la República de Guatemala es el Licdo. Alejandro

Maldonado Aguirre y el actual Vicepresidente de la República de Guatemala es el

Dr. Juan Alfonso Fuentes Soria.

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FUNCIONES DEL PODER EJECUTIVO

Las funciones del Presidente de la República de Guatemala son (Constitución

Política de la República de Guatemala, s.f.):

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República de Guatemala y las

leyes.

2. Proveer a la defensa y a la seguridad de la Nación, así como a la conservación

del orden público.

3. Ejercer el mando de la Fuerzas Armadas de la Nación con el carácter de

Comandante General del Ejército, con todas las funciones y atribuciones

respectivas.

4. Ejercer el mando superior de toda la fuerza pública.

5. Sancionar, promulgar, hacer que se ejecuten las leyes, dictar los decretos para

los que estuvieren facultados por la Constitución, así como los acuerdos,

reglamentos y órdenes para el estricto cumplimiento de las leyes, sin alterar su

espíritu.

6. Dictar las disposiciones que sean necesarias en los casos de emergencia

grave o de calamidad pública, debiendo dar cuenta al Congreso de la

República de Guatemala en sus sesiones inmediatas.

7. Presentar proyectos de ley al Congreso de la República.

8. Ejercer el derecho de veto con respecto a las leyes emitidas por el Congreso,

salvo los casos en que no sea necesaria la sanción del Ejecutivo de

conformidad con la Constitución.

9. Presentar anualmente al Congreso de la República, al iniciarse su período de

sesiones, un informe escrito sobre la situación general de la República y de los

negocios de su administración realizados durante el año anterior.

10.Someter anualmente al Congreso, para su aprobación con no menos de ciento

veinte días de anticipación a la fecha en que principiará el ejercicio fiscal, por

medio del Ministerio de Finanzas Públicas, el proyecto de presupuesto que

contenga en detalle los ingresos y egresos del Estado. Si el Congreso no

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estuviere reunido deberá celebrar sesiones extraordinarias para conocer del

proyecto.

11.Someter a la consideración del Congreso para su aprobación, y antes de su

ratificación, los tratados y convenios de carácter internacional y los contratos y

concesiones sobre servicios públicos;

12.Convocar al Organismo Legislativo a sesiones extraordinarias cuando los

intereses de la República lo demanden.

13.Coordinar a través del Consejo de Ministros la política de desarrollo de la

Nación.

14.Presidir el Consejo de Ministros y ejercer la función de superior jerárquico de

los funcionarios y empleados del Organismo Ejecutivo.

15.Mantener la integridad territorial y la dignidad de la Nación.

16.Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, celebrar, ratificar y

denunciar tratados y convenios de conformidad con la Constitución.

17.Recibir a los representantes diplomáticos, así como expedir y retirar el

exequátur a las patentes de los cónsules.

18.Administrar la hacienda pública con arreglo a la ley.

19.Exonerar de multas y recargos a los contribuyentes que hubieren incurrido en

ellas por no cubrir los impuestos dentro de los términos legales por actos u

omisiones en el orden administrativo.

20.Nombrar y remover a todos los funcionarios y empleados públicos que le

corresponde conforme la ley.

21.Conceder jubilaciones, pensiones y montepíos de conformidad con la ley.

22.Conceder condecoraciones a guatemaltecos y extranjeros.

23.Todas las demás funciones que le asigne esta Constitución o la ley.

Marco Legal

Para un panorama más claro, a continuación se presentan las consideraciones del

Decreto 114-97 que concierne a la Ley del Organismo Ejecutivo:

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DECRETO 114-97*

El Congreso de la República de Guatemala,

CONSIDERANDO:

Que los artículos 1 y 2 de la Constitución Política de la República establecen que

"el Estado de Guatemala se organiza para proteger a las personas y a la familia;

su fin supremo es la realización del bien común, siendo deber del Estado, además,

garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la

seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona"

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República establece sus Disposiciones

Transitorias y Finales, la obligación del Presidente de la República para que en

ejercicio de su iniciativa de ley remita al Congreso de la República el proyecto de

Ley del Organismo Ejecutivo, a fin de modernizar y hacer más eficiente la

administración pública;

CONSIDERANDO:

Que del último párrafo del Artículo 118 constitucional se infiere que el Estado

guatemalteco ha de regirse según el principio de subsidiaridad, según el cual el

Estado no se arroga funciones que pueden ser ejecutadas por los ciudadanos

individual o libremente asociados;

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Artículo 140 de la Constitución Política de la

República, el régimen de Gobierno del Estado de Guatemala es republicano,

democrático y representativo y, que por consiguiente, es necesario que el

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ordenamiento jurídico propicie la participación ciudadana como aquel proceso por

el cual los ciudadanos se involucren en la toma de decisiones sobre políticas y

acciones públicas y en la provisión de servicios de su interés, así como en la

fiscalización ciudadana de la administración pública;

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Artículo 224 constitucional la administración será

descentralizada; entendiéndose por descentralización el proceso mediante el cual

el Gobierno central delega la ejecución y el control administrativo de ciertas

funciones a entes distintos de sí mismo o a sus entidades autónomas y

descentralizadas, reteniendo las funciones reguladora, normativa y de

financiamiento con carácter subsidiario y de control;

CONSIDERANDO:

Que la estructura del Organismo Ejecutivo ya no responde adecuadamente a las

exigencias de la población, situación que necesariamente debe ser replanteada,

creando así la base de una nueva administración pública capaz de satisfacer las

demandas del nuevo milenio,…

En los anteriores considerando podemos encontrar en cumplimiento de qué

artículos de la Constitución Política del País se desarrollan las funciones del

Organismo Ejecutivo de la República de Guatemala, presidido por el Presidente

Constitucional de la República, electo democráticamente mediante los

mecanismos establecidos en la Ley Electoral y de Partidos Políticos.

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CONCLUSIÓN

Es importante conocer que dentro de las funciones que en éste trabajo se

muestran, no debería haber interferencia ni injerencia entre las funciones

legislativas y ejecutivas, debido a que como ha podido mostrarse en el despliegue

de las funciones de cada poder u organismo.

Además de la consideración de la diferencia de las funciones, es importante que

reconozcamos su complementariedad, es decir, si bien la función legislativa tiene

que ver con legislar, la función ejecutiva tiene que ver con el hecho de que lo

legislado se lleve al cumplimiento fiel y necesario.

Por ello es importante comprender que aunque sus funcione son autónomas, no

por ello son necesariamente divorciadas entre sí.

Recordamos entonces que al igual que cualquier norma que rige nuestro país,

todo actuar en el Estado, es importante comprender que sobre la ley orgánica de

cualquier órgano rige la Constitución Política de Guatemala.

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RECOMENDACIONES

1. Analizar la organización de cada uno de los órganos a los que

compete la función ejecutiva y la función legislativa.

2. Determinar operativamente los alcances y las competencias de cada

uno de los Organismos o Poderes del Estado.

3. Estudiar las funciones que competen a cada órgano de acuerdo a lo

establecido por la Constitución Política de la República, para lograr

comprender:

De qué manera la Ley Orgánica de cada Organismo

corresponde a la función determinada en ella.

Realizar mapas mentales y conceptuales que nos permitan

conocer los campos de aplicación de la norma bajo la que

opera cada órgano

Establecer la relación y consecuencia entre las funciones

estudiadas en el presente trabajo.

4. Estudiar haciendo las anotaciones necesarias de cada función para

enriquecer el conocimiento del funcionamiento del Estado y la

aplicación específica de normas correspondientes.

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