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e-Administración en la función de control La fiscalización electrónica Dr. Julián Valero Torrijos Universidad de Murcia VII Seminario de la Audiencia de Cuentas de Canarias Maspalomas, 16 de julio 2009

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e-Administración en la función de control

La fiscalización electrónica

Dr. Julián Valero TorrijosUniversidad de Murcia

VII Seminario de la Audiencia de Cuentas de Canarias

Maspalomas, 16 de julio 2009

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Sumario

¿Qué entendemos por control?

¿Qué nos aporta la e-Administración?

¿Y qué nos exige?

La e-Administración, ¿facilita el control?

Pero, ¿son todo ventajas?

¿Qué nos llevamos de su intervención?

La e-Administración en la función de control

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¿Qué entenemos por control?

Diversidad de concepciones y clasificaciones controles formalizados / institucionalizados controles sociales /difusos controles preventivos / revisores exigencia de una Administración democrática sometida el Derecho las TIC: una oportunidad para una Administración más democrática y mejor controlada

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Algunas definiciones

“La verificación de la regularidad de una función propia o ajena” (M.S. Giannini)

¡hay que poder verificar! “La verificación de la conformidad de la actividad de la Administración con sus normas y principios jurídicos” (A. Martínez Marín)

primacía del Derecho sobre la tecnología “Comparación de una actuación […] realizado por una persona, órgano o centro de decisión distinto al que actúa” (J.M.Gil-Robles) La e-Administración en la función de control

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¿qué nos aporta la e-Administración?

Facilita el acceso a la información a los ciudadanos, ¿y la Ley 11/2007? del documento a la información

De las carpetas al expediente electrónico dispersión de la información alteración de los criterios temporales

Automatización de las actuaciones programación de las cautelas preventivas fijación de criterios para alertas

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e-documento administrativo

Artículo 29 LAE

1. Las Administraciones Públicas podrán emitir validamente por medios electrónicos los documentos administrativos a los que se refiere el artículo 46 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que incorporen una o varias firmas electrónicasuna o varias firmas electrónicas conforme a lo establecido en la Sección 3ª del Capítulo II de la presente Ley.

2. Los documentos administrativos incluirán referencia temporal, que se garantizará a través de medios electrónicos cuando la naturalezanaturaleza del documento así lo requiera.

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¿qué nos aporta la e-Administración?

Facilita el acceso a la información a los ciudadanos, ¿y la Ley 11/2007? del documento a la información

De las carpetas al expediente electrónico dispersión de la información alteración de los criterios temporales

Automatización de las actuaciones programación de las cautelas preventivas fijación de criterios para alertas

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Expediente electrónico

Artículo 32 LAE

1. El expediente electrónico es el conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo, cualquiera que sea el tipo de información que contengan.

2. El foliado de los expedientes electrónicos se llevará a cabo mediante un índice electrónico, firmado por la Administración, órgano o entidad actuante, según proceda. Este índice garantizará la integridad del expediente electrónico y permitirá su recuperación siempre que sea preciso, siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos expedientes electrónicos.

3. La remisión de expedientes podrá ser sustituida a todos los efectos legales por la puesta a disposición del expediente electrónico, teniendo el interesado derecho a obtener copia del mismo.

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¿qué nos aporta la e-Administración?

Facilita el acceso a la información a los ciudadanos, ¿y la Ley 11/2007? del documento a la información

De las carpetas al expediente electrónico dispersión de la información alteración de los criterios temporales

Automatización de las actuaciones programación de las cautelas preventivas fijación de criterios para alertas

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Automatización

Una elemental distinciónautomatización de la decisióny de la generación del documento en que consta

Requisitos específicos (artículo 39 LAE)fijación de los órganos competentes y responsableaprobación de la aplicación en ámbito tributariouso firma electrónica: sello / código de verificación

Validación de las aplicacionespuede limitarse a la activación de alertastambién cabría automatizar la decisiónel papel del sello de órgano

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¿y qué nos exige?

Un cambio de cultura “no se cambia la sociedad por Decreto” (Crozier) liderazgo efectivo y formación

Inversión en tecnología muchas veces se “malgasta” el presupuesto los intereses privados del sector TICs

A veces cambios normativos normas pensadas para el papel fijación de obligaciones

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¿son todo ventajas?

Riesgos de excesos en el control hacia una sociedad vigilada a veces de forma imperceptible y sutil

Intervención de terceros Protección datos personales y e-Administración

cruce de bases de datos accesos automatizados adaptación de las medidas de seguridad

Pluralidad de soportes régimen de documentos originales y copias La e-Administración en la función de control

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más dificultades e invonvenientes

Falta de compatibilidad entre las aplicaciones

el Esquema Nacional de Interoperabilidad a veces no hay el más mínimo interés

Autenticidad e integridad de la información la firma electrónica no es una panacea imposibilidad de comprobar los certificados ¿y la conservación “hacia el futuro”?

Necesidad de una cualificación adicional la formación en tecnología apoyo de un técnico especialistaLa e-Administración en la función de control

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Eficacia de las copias (art. 30 LAE)

Original y copia electrónic@sequiparación inmediata según artículo 46 Ley 30/92requisitos: en poder de la AP + posibilidad de comprobación de la firma y el sellado electrónic@s

Papel electrónico (destrucción) realizada por la Administración Pública remisión al artículo 46 Ley 30/92 regla especial para las imágenes: automatización

Electrónico papel consideración de copias auténticas código + acceso a los archivos para comprobación

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Algunos ejemplos

Transparencia administrativa el sitio web permite superar las limitaciones facilitar la participación “informal”

Reconfiguración del expediente administrativo

remisión puesta a disposición alteración temporal de las actuaciones el índice y foliado electrónicos

Sistemas de información geográficos vigilancia de actividades privadas gestión del dominio públicoLa e-Administración en la función de control

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A modo de conclusión

El uso de las TICs en el control es inexcusable

la realidad se impone mayor eficacia en el control

Hay que ser consciente de las dificultades un nuevo elemento: la tecnología obstáculos técnicos, culturales e institucionales a veces no se hace bien: @-chapuzas

Al final todo depende de lo de siempre… sujeto activo / consecuencias sin olvidar las singularidades de las TICsLa e-Administración en la función de control

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¿Es posible hacerlo de otra manera?

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A modo de conclusión

El uso de las TICs en el control es inexcusable

la realidad se impone mayor eficacia en el control

Hay que ser consciente de las dificultades un nuevo elemento: la tecnología obstáculos técnicos, culturales e institucionales a veces no se hace bien: @-chapuzas

Al final todo depende de lo de siempre… sujeto activo / consecuencias sin olvidar las singularidades de las TICsLa e-Administración en la función de control

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¡No se puede hacer!

El papel del Derecho en la e-Administración

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El Derecho, ¿una barrera?

El papel del Derecho en la e-Administración

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www.egovbarriers.org

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… más bien una garantía

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… y un motor para el cambio

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www.sicarm.es

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Gracias por la atención...

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Direcciones de interés

Publicaciones e-Administraciónwww.um.es/dereadmv/julivale

http://modernadministracion.blogspot.com

Congresos Derecho TIC’s / SICARMwww.um.es/dereadmv/eadcongreso

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