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derecho de trabajo

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  • iGOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

    MINISTERIO DE EDUCACINDIRECCIN DE FORMACIN TCNICA SUPERIOR

    INSTITUTO DE FORMACIN TCNICA SUPERIOR N" 20

    APUNTES DE DERECHO DELTRABAJO Y LA SEGURIDAD

    SOCIAL

    PROF. ANABELLA C. COTRINA

    PARTE 1

  • GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRESMINISTERIO DE EDUCACIN

    DIRECCIN DE FORMACIN TCNICA SUPERIORINSTITUTO DE FORMACIN TCNICA SUPERIOR N 20

    INDICE

    l.-CONCEPTO DE DERECHO DEL TRABAJO

    2.-SUJETOS DEL DERECHO DEL TRABAJO

    3.-PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO

    4.-FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO

    5.-CONTRATO DE TRABAJO:

    5. l.-CONCEPTO

    5.2.-SUJETOS

    5.3.-0BJETO

    5.4.-FORMA y RPUEBA

    6.-TIPOS DE CONTRATOS

    6. l.-PLAZO FIJO

    6.2.-EVENTUAL

    6.3.-TEMPORADA

    6.4.-GRUPO O POR EQUIPOS

    7.- BIBLIOGRAFA

  • ,

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    DIRECCIN DE FORMACIN TCNICA SUPERIORINSTITUTO DE FORMACIN TCNICA SUPERIOR N" 20

    Derecho del Trabajo

    El Derecho del Trabajo es definido como segn, Luis RamrezBasca, "el derecho del

    trobojo es la rama del Derecho que regla el cantrato de trabajo dependiente, con el

    objeta de proteger a las trabajadores, y que lo hace dando a ese contrato

    contenidos obligatorios, por medio de normas pblicas imperativas o de normas

    producto de la autonoma colectiva de los mismos trabajadores, contenidos cuya

    aplicacin efectiva se refuerza con un uso intensivo del poder de polica estatal ".

    Sujetos del derecho de trabajo

    Son sujetos del derecho del trabajo:

    Desde el punto de vista INDIVIDUAL:

    EL TRABAJADOR: persona fsica que se obliga a realizar una obra, o prestar

    un servicio a cambio de una remuneracin. Lo hace en forma subordinada. No

    soporta las prdidas, pero tampoco obtiene las ganancias del trabajo.

    EL EMPLEADOR: persona fsica o juridica o grupo de ellas que paga una

    remuneracin a cambio de la actividad subordinada del trabajados. Soporta las

    perdidas y obtiene las ganancias del trabajo del otro.

    Desde el punto de vista COLECTIVO:

    ASOCIACIONES DE TRABAJADORES: no tienen fin de lucro, agrupan y

    luchan por los derechos de trabajadores en relacin de dependencia, de una

    misma actividad u ofico o profesin.

    I~-L~i~R~~lre;Bo~co~n. -Tratado de Derecho

    del Trabajo: leorlaGeneral del Derechodel Trabajo~,Tomo 1.Ackennan, Mario (Olr),Tosca. Diego (coord.),Capitulo l. pg. 49.RubinzalCulzoni, l'Ed., Santa Fe, 2005

    Abog. Prof. Anabella Cotrlna 1 Derecho del Trabajo y la Seguridad social

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    ASOCIACiN DE EMPLEADORES: agrupan a los empresarios buscan un fin

    comercial, econmico y laboral. Se rigen por el derecho civil y comercial. Se

    agrupan en Cmaras.

    Desde el punto de vista ESTATAL:

    El ESTADO: cumple su funcin de garante de la sociedad y vela por su

    seguridad, asi tiene funciones de intervencin:

    a) Jurdica: crea las normas laborales y el orden pblico laboral

    b) Judicial: a travs de la justicia, por medio de los juzgados y jueces.

    Imparte justicia, resuelve los conflictos laborales.

    c) Administrativa: a travs de los inspectores laborales, controla que se

    cumpla con las leyes. Su funcin se llama policia del trabajo.

    Desde el punto de vista INTERNACIONAL:

    LA ORGANIZACiN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT): crea normativa

    internacional, para que todos los Estados adecuen su normativa nacional.

    Controla que haya pautas minimas de respeto en las condiciones laborales en

    todos los paises.

    Principios del Derecho del Trabajo

    Siguiendo esta linea se puede decir que el nico principio que fundamenta y justifica

    la autonomla de la rama del derecho, es decir, lo diferencia del'derecho comn (civil,

    comercial) es el PRINCIPIO PROTECTORIO O DE PROTECCiN.

    Este establece que como el trabajador no tiene libertad al contratar (debido a que

    tiene necesidades de alimentarse, alimentar a su familia, vivir bajo un techo, etc, es

    decir, de dinero) y por ende hay una desigualdad entre el empleador y el trabajador,

    Antes, cabe aclarar,qu se entiende porprincipio (segn Ronald:Dworkin) es la directrizque orienta en generala la disciplina y es elproducto de una Ivaloracin social convocacin de

    j permanencia y .. universalidad. Es decir.I los principios de una, rama autnoma son los. que justifican y'l fundam. entan esa

    autonomla.

    Abog. Prof. Anabella Cotrina 2 Derecho del Trabajo V la Seguridad social

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    hay un estndar axiolgico establecido socialmente que tiende a proteger al

    trabajador.

    El principio protectorio tiene como finalidad el respeto de la dignidad humana.

    Es aplicable a travs de cuatro reglas:

    REGLA DEL IN DUBIO PRO OPERARIO: esta regla se encuentra plasmada en el

    segundo prrafo del Art. 9 de la ley 20477 modificada por la ley 26.428, el cual

    establece que ante la duda (para el juzgador) de la interpretacin de la aplicacin de

    una norma o la interpretacin de la prueba se estar a favor del trabajador.

    REGLA DE LA NORMA MS FAVORABLE: tambin est plasmada en el Artculo 9

    pero en el primer prrafo y establece que en caso que haya ms de una norma

    aplicable a una misma situacin jurdica se seleccionar la ms favorable al

    trabajador.

    Se aplica a travs de tres criterios:

    Atomista o de acumulacin: se extrae de cada norma las disposiciones que sean ms

    favorables, sumndose de esta forma las ventajas de diferentes normas aunque sea

    de distinto origen

    Ej. LEY A LEY B = LEY eArt. 1 + ART. 1 A

    Art.2 + ART. 2 B

    Art. 3 + ART. 3 B

    Lo que se termina haciendo es creando una nueva normativa, con los mejores

    artculos de cada normativa.

    Abog. Prof. Anabella Cotrina 3 Derecho del Trabajo y la Seguridad social

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    Es criticable ya que el juez interpreta pero no crea la norma, para eso est el

    legislador, especialmente cuando las norma son de diferente origen.

    Conglobamiento simple: las normas a aplicar deben ser comparadas en conjunto, en

    forma global y se elige l ms beneficiosa:

    Ej. LEY A

    +

    LEY B = LEY A

    En este caso se estudia todo el articulado y se saca un balance si la gran mayora es

    ms favorable al trabajador se le aplica.

    Lo criticable de este criterio es que puede pasar que haya institutos en la norma que

    sean menos favorables, pero al pesar todo .... se aplique esta de todos modos.

    Conglobamiento por instituciones: (aplicado en nuestro pas) se comparan las

    instituciones y se aplica la ms favorable para el trabajador.

    Por ejemplo: LEY A LEY B

    Salario + SALARIO A

    Descanso + DESCANSO A

    Vacaciones + VACACIONES B

    Licencias + LICENCIAS B

    Trabajo de mujeres + TRABAJO DE MUJERES A

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  • f'

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    En este caso la norma se analiza por instituciones, que implica un conjunto o no de

    articulos, esto hace que no se afecten otros derechos de los trabajadores.

    CONOICION MAs BENEFICIOSA: supone la existencia de una situacin concreta

    anteriormente reconocida por acuerdo individual, determinando que tal condicin debe

    ser respetada en la medida en que sea ms favorable al trabajador que la nueva

    norma que ha de aplicarse. La nueva norma no puede perjudicial el contrato

    individual.

    Por ejemplo (este es un caso hipottico que sirve como ejemplo): conforme la ley de

    contrato de trabajo cmo mnimo un trabajador tene 14 das de vacaciones (mas

    adelante lo veremos con ms detalles), Juan pacta con el empleador 16 das de

    vacaciones como mlnimo, al ingresar a trabajar (esto es mejor). Luego se sanciona

    una modificacin a la ley de contrato de trabajo y se establece que como mlnimo los

    trabajadores tendrn 15 das de vacaciones (esto no es asl, pero sirve para el

    ejemplo), de esta forma la modficacin a la leyes mas favorable a los trabajadores,

    ya que pasan a tener como mnimo de 14 a 15 dias de vacaciones, pero en el caso

    de Juan, no, ya que l habla pactado con su empleador algo mucho mejor. Conforme

    a esta regla que sirve de aplicacin al principio protectorio permte de Juan siga con

    sus 16 das como mnimo de vacaciones, porque se mantiene la condicin ms

    beneficiosa al trabajador.

    IRRENUNCIABILlOAO (en la mayora de los textos la vern como un principio aparte

    del protectorio): El Or. Mario Ackerman considera que en realidad es una regla de

    aplicacin del principio protectorio. La irrenunciabilidad consiste en la imposibilidad

    juridica del trabajador de privarse voluntariamente de una o ms ventajas concedidas

    por el derecho laboral en beneficio propio. Es decir, se le da carcter de orden pblico

    a las normas laborales. Hay excepciones como son: la renuncia (igualmente tiene que

    cumplir algunos requisitos de formalidad), la transaccin, conciliacin, prescripcin,

    caducidad, etc.

    Segn la mayora de la doctrina tambin encontramos otros principios como

    Abog. Prof. Anabella Cotrina 5 Derecho del Trabajo y la Seguridad social

  • I!.

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    PRIMACIA DE lA REALIDAD

    Establece que priman los hechos por sobre las formas, lo que ocurre en la prctica es

    Jo que importa. Esto est relacionado con el tema del contrato de trabajo que mas

    abajo desarrollo.

    CONTINUACiN DE LA RELACiN lABORAL: Establece que la relacin laboral

    dura en el tiempo, ante la duda tiene que mantenerse la vida del contrato de trabajo,

    esto tambin est relacionado con lo que digo mas abajo.

    y otros principios que son comunes a todo el derecho, a saber

    RAZONABILIDAD, BUENA FE, IGUALDAD, etc

    Siguiendo, la linea de pensamiento sobre el concepto de Derecho de Trabajo y

    principios, que sigue el Dr. Mario Ackerman, se traduce que el nico principio que no

    puede faltar en el Derecho del Trabajo es el Principio Protectorio o de Proteccin,

    porque es el nico que le da sustento y autonoma a la disciplina, este se debe a que

    permite que se limite la autonoma de la voluntad de las partes al contratar, en

    beneficio de una parte que es la ms dbil por estar en desigualdad con la otra. Esta

    parte ms dbil es el trabajador.

    Que en la prctica hayan factores de control (por parte del Estado) que fallen en el

    cuidado de la proteccin de los derechos del trabajador, es otro cuento ....

    Fuentes del Derecho del Trabajo

    las fuentes son las productoras directas de normas y reglas jurdicas

    Se dividen en:

    Abog. Prof. Anabella Cotrina 6 Derecho del Trabajo V la Seguridad social

  • . ,

    '1i

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    FORMALES: Son los medios admitidos por el ordenamiento jurldico para la

    formulacin de nuevas normas, es decir, son los canales por medio de los cuales se

    establecen las reglas destinadas a regular la convivencia.

    MATERIALES: Son los factores o elementos que contribuyen a fijar el contenido de la

    normativa jurldica, es decir, son lo que le da contenido a las creaciones de las fuentes

    formales.

    El orden jerrquico en el derecho del trabajo es diferente al del resto del derecho por

    esta proteccin especial que tiene el trabajador, limitndose su autonomla de la

    voluntad, en forma concordante con los preceptos del principio protectorio del que

    recin les habl.

    Esto que quiere decir?, pues que si bien en el derecho hay un orden jerrquico, en el

    derecho del trabajo, en algunos casos, no se tiene en cuenta. Veamos la pirmide

    jerrquica:

    i

    Constitucin Nacional

    Tratados internacionales

    Normas (leyes, decretos, resoluciones, etc)

    Convenios Colectivos de Trabajo (CCT)

    Laudos con fuerza de Convenios Colectivos de

    Trabajo

    Reglamentos internos

    Usos y costumbres

    Contrato individual

    Jurisprudencia

    Doctrina

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    Este es el orden jerrquico de la normativa en nuestro pals, las que estn coloreadas

    son las normativas tipicas del Derecho del Trabajo.

    Entonces, por ejemplo, si tengo una ley ("normas pblicas imperativas") que

    determina ciertos derechos para el trabajador y tengo un convenio colectivo de

    trabajo (que es la "norma producto de la outonomlo colectiva de los mismos

    trabajadores"), en principio se tendrla que regir por la ley porque es superior al CCT.

    Pero en el Derecho del Trabajo no es as!. Si el CCT establece mejores derechos para

    el trabajador se va a aplicar este, de hecho en sus trabajos cuando hay un conflicto

    les preguntan por qu CCT se rigen. Esto se debe a la aplicacin del principio

    protectorio a travs de LA NORMA MS FAVORABLE.

    No hay que olvidarse que tambin rigen los principios generales como ley posterior

    deroga a ley anterior, ley especial deroga a ley general, etc.

    Contrato de trabajo

    (Vuelvo a dar la misma definicin que di para el Derecho del Trabajo, pero ahora enfocada

    en el contrato)

    Segn, Luis Ramrez Basca, "el derecho del trabajo es la rama del Derecho que regla

    el contrata de trabajo dependiente, con el objeto de proteger a los trabajadores, y

    que lo hace dando a ese contrato contenidos obligatorios, por medio de normas

    pblicas imperativas o de normas producto de la autonomla colectiva de los mismos

    trabajadores, contenidos cuya aplicacin efectiva se refuerza con un uso intensivo

    del poder de policfa estatal".

    De esta definicin, surge que el contrato de trabajo es la esencia del derecho

    laboral. Y cuando hablamos de contrato de trabajo hacemos referencia a la relacin

    de dependencia entre el trabajador y el empleador, diferencindolo as, de

    cualquier otro tipo de contrato.

    Luis Ramirez Boscoen "Tratado de

    1 Derecho del Trabajo:T eorla General delDerecho delTrabajan, Tomo 1,Ackerman, Mario(Dir), Tosca. Diego(coord.), Capitulo 1,pg. 49, RublnzalCulzani, 1 Ed.,Santa Fe, 2005

    Art.2 LCT: ... Lasdisposiciones de estaley no sern aplicables:a) a los dependientesde la Administracinpblica nacional,provincial o municipal,excepto que por actoexpreso se los incluyaen la misma o en elrgimen de lasconvencionescolectivas de trabajo; b)a los trabajadores delservicio domstico; e) alos trabajadoresagrarios~

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  • 'j

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    Entonces, qu es contrato de trabajo? El artculo 21 de la LCT establece que "habr

    contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominacin, siempre que una

    persona fsica se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios a favor

    de la otra y bajo la dependencia de sta, durante un perodo determinado o

    indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneracin ...

    Aqu nos encontramos nuevamente con la relacin de dependencia, pero antes de

    entrar en este concepto, hablemos un poco de los sujetos de este contrato.

    Por un lado tenemos al trabajador, que es una persona fsica que se obliga a realizar

    actos, ejecutar obra o prestar servicios a cambio de una remuneracin.

    Precisamente, porque tiene que ser una persona fsica o de existencia visible su

    relacin es in tui tu personae e infungible (nadie puede reemplazarlo). Esdecir, si unda no tengo ganas de ir a trabajar y le digo a mi hermana que vaya por m, esto no

    se debe ni puede hacer ya que ella no es el sujeto de ese contrato de trabajo,

    adems porque no realizar la actividad de la misma manera que yo porque somos

    dos individualidades diferentes.

    Por el otro lado, tenemos al empleador que es la persona que recibe la fuerza de

    trabajo y a cambio tiene que pagar la remuneracin al trabajador. Aqu, s, el

    empleador puede ser una persona fsica o jurdica, es mas puede ser sustituido por

    otro empleador siempre y cuando se haga responsable y cargo de todas las

    obligaciones laborales del contrato de trabajo. Por ejemplo, puede pasar que en una

    empresa donde el empleador fallece contina con la ejecucin de las actividades de

    la empresa su hijo. O hay una venta o transferencia de la empresa cambiando el

    empleador pero la actividad de esta sigue sin afectar a los trabajadores.

    y cmo unimos a estos dos sujetos?, por la relacin de dependencia. Como les dije

    recin, la relacin de dependencia es el elemento ms importante del contrato de

    trabajo, porque gracias a esto podemos distinguirlo de otros tipos de contratos que

    no estn regulados por la LCT y por ende no gozan de la proteccin de esta.

    Art. 25 LCT: 'Seconsidera 'trabajador', alos fines de esta ley, a lapersona fislca que seobligue o preste serviciosen las condicionesprevistas en los arts. 21 y22 de esta ley.cualesquiera que sean lasmodalidades de laprestacin-

    Art. 26 LCT: Seconsidera 'empleador' a lapersona flsica o conjuntode ellas, o jurdica, tengao no personalidad jurdica Ipropia, que requiera losservicios de untrabajador"

    Art. 32 Cdigo Civil:-rodas los entessusceptibles de adquirirderechos, o contraerobligaciones, que no sonpersonas de existenciavisible, son personas deexistencia ideal, opersonas jurldicas.

    Abog. Prof. Anabella Cotrina 9 Derecho del Trabajo y la Seguridad social

  • i.,

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    Vale recordar: que el objetivo del derecho laboral es la proteccin del trabajadorpor considerarse que es la parte ms dbil de la relacin (tiene la necesidad detrabajar para subsistir) y esto se plasma en el principio protectorio del derecho deltrabajo.

    La dependencia es un concepto doctrinario y es la relacin que se genera entre eltrabajador y el empleador. As, la dependencia laboral, se traduce en tres aspectos:

    jurdico

    econmico

    tcnico

    Segn algunos doctrinarios, se tienen que dar los tres aspectos en su conjuntopara que se configure la dependencia laboral y, en cambio, para otros el que no

    puede faltar es el aspecto jurdico, ya veremos por qu.

    La subordinacin jurdica se da cuando el trabajador cumple con las rdenes

    impartidas por el empleador, es decir, lo obedece.

    La subordinacin econmica se debe a que es el empleador el que posee losmedios de produccin y, por ende, el que le da todos los medios necesarios altrabajador para que este pueda desarrollar su actividad. Esms, es el empleadorel que soporta las prdidas de la actividad y obtiene las ganancias.

    La subordinacin tcnica tiene que ver con la actividad que desarrolla eltrabajador. Quizs tena su razn de ser a fines del siglo XIXy principios del sigloXXdonde el trabajador con el surgimiento de las maquinas actuaba comoaprendiz y necesitaba del empleador o de un superior para desarrollar laactividad. Con el tiempo esto fue cambiando y la subordinacin tcnica se fuedesvirtuando debido a los conocimientos especficos que posee el trabajador y

    que generalmente no los posee el empleador.

    Abog. Prof. Anabella Cotrina 10 Derecho del Trabajo y la Seguridad social

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    Hoy en da con el avance de las tecnologas, hay quienes dicen que la nica

    subordinacin que no puede faltar para que haya dependencia es la jurdica. El

    ejemplo que dan tiene que ver con el teletrabajo, donde el trabajador cumple

    con las directivas del empleador, pero trabaja desde su casa con su computadora

    y sus elementos de trabajo y no depende del conocimiento del empleador. Es

    mas en la mayora de los trabajos hoy en da el trabajador es contratado por el

    empleador por este conocimiento que el empleador no tiene para desarrollar la

    actividad.

    Para entender mucho mejor la dependencia laboral, voy a dstinguir el trabajo

    autnomo del trabajo en relacin de dependencia.

    El trabajo autnomo no est protegido por la ley de contrato de trabajo, y es la

    activdad que realiza una persona por cuenta propia soportando sus propias

    prdidas y obteniendo las ganancias, sin obedecer a otra persona ms que a s

    mismo ya que organiza su propia actividad. En cambio, el trabajador en relacin

    de dependencia acta por cuenta ajena y est sometido al poder de direccin del

    empleador (tema que desarrollaremos la prxima clase), no soporta las prdidas

    de la empresa y tampoco goza de las ganancias, todo a cambio de la

    remuneracin que la cobrar sin importar si hubo buena o mala produccin. En

    resumen: se encuentra subordinado jurdica, econmica y tcnicamente al

    empleador.

    Por ende, siempre que se observe o se pruebe que hay relacin de dependencia

    se podr proteger al trabajador dentro del marco de la ley de contrato de

    trabajo. No importando la forma o denominacin que este contrato tenga. Esto

    est relacionado con la presuncin del artculo 23 de la LeT.

    Objeto del contrato de trabajo

    r--~---' ..-.-.I Art. 23 LCT: El hecho de lai prestacin de servicios haceI presumir la existencia de un

    contrato de trabajo. salvoque por las circunstancias,las relaciones o causas quelo motiven se demostrase locontrario. Esa presuncinoperar igualmente auncuando se utilicen figuras nolaborales, para caracterizar i

    ~ al contrato, y en tanto que~ por las circunstancias no, sea dado calificar de

    I~empresario a quien presta elservicio.-

    Abog. Prof. Anabella Cotrina 11 Derecho del Trabajo y la Segurldacfsocial

  • " .

    "

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    El objeto del contrato de trabajo es por excelencia la prestacin de la actividad del

    trabajador, pero como el contrato de trabajo es bilateral tambin est compuesto por

    la remuneracin que proviene del empleador, que es la contraprestacin de este

    contrato.

    Art. 37 lCT: "El contrato de trabajo tendr por objeto la prestacin de una actividad personal e infunglble,Indeterminada o determinada. En este ltimo caso, conforme a la categora profesional del trabajador si se lahubiese tenido en consideracin al tiempo de celebrar el contrato o en el curso de la relacin, de acuerdo a lo queprevean tos estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo. "

    Como ya adelant, el objeto debe ser personal e infungible, es decir, que la actividad

    que presta el trabajador es intuitu personae ..

    Adems, el objeto debe ser posible, es decir que la actividad comprendida sea posible

    en si misma aunque no io sea para el trabajador contratado. De hecho la aptitud del

    trabajador puede ser verificada en el periodo de prueba que mas adelante veremos.

    Por ejemplo: no es posible contratar a una persona para que plante arbolitos en la

    luna (por lo menos por ahora no es una actividad posible) diferente seria que a esta

    persona la contraten para plantar arbolitos en un terreno y lo haga mal o no sepa

    hacerlo. En este ltimo caso el objeto es posible.

    Adems, la actividad debe ser indeterminada o determinada, esto quiere decir, que el

    trabajador tiene que saber para qu se lo contrata, mas all que no sepa que tarea

    especifica tenga que realizar. Esto est relacionado con los poderes de direccin del

    empleador y que hace a la subordinacin jurdica, que recin coment. Tambin, este

    objeto debe ser licito, es decir, que no sea contrario' a la moral y a las buenas

    costumbres. Por ejemplo, contratar a alguien para abrir una caja fuerte para robar

    I Art. 39 LCT: ~Se considerar~ iIlcito el objeto cuando elJ mismo fuese contrario a la

    moral ya las buenascostumbres pero no seconsiderar tal si, por lasleyes, las ordenanzasmunicipales o losreglamentos de policla seconsintiera, tolerara oregulara a travs de losmismos.~

    Art. 40 lCT: ~Se considerarprohibido el objeto cuandolas normas legales oreglamentarias hubierenvedado el empleo dedeterminadas personas o endeterminadas tareas,pocas o condiciones. Laprohibicin del objeto delcontrato est siempredirigida al empleador"

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    (cometer un delito). Y no debe ser prohibido, es decir, que no este prohibido por la

    norma en determinadas personas, tareas, pocas o condiciones.

    CUADRO DE EJEMPLOS DE OBJETO PROHIBIDO

    PERSONAS: MENORES DE 16 AOSINMIGRANTES ILEGALES

    TAREAS: MUJERES O MENORES EN TAREAS PENOSAS, PELIGROSAS O INSLUBRESLLEVARSE TRABAJO A DOMICILIO, PARA MENORES Y MUJERES, UNA VEZHECHO JORNADA COMLETA EN EL LUGAR DE TRABAJO

    POCAS: PARA LA MUJER 45 DAS ANTES O 45 OrAS DESPUES DEL PARTO.

    CONDICIONES: HORARIO NOCTURNO PARA LOS MENORES

    La diferencia entre el objeto ilcito y el objeto prohibido recae en la nulidad del

    contrato. En el primer caso la nulidad es absoluta y. por lo tanto, un contrato con

    objeto ilcito no genera ningn derecho para las partes (art. 41 LCT). En el ejemplo

    anterior, si a la persona que es contratada para abrir la caja fuerte (para robar su

    contenido) no le pagan su parte, no puede reclamar nada (legalmente). En el segundo

    caso, la nulidad es relativa, por lo que opera nicamente en contra del empleador no

    afectando asi al trabajador (art. 42 LCT). Esto quiere decir que por ejemplo una mujer

    embarazada trabaja durante el perodo de licencia obligatorio de post parto, este

    objeto es prohibido, y afecta al empleador, no as a la trabajadora que dejar de

    trabajar pero seguir cobrando su remuneracin (ya veremos mas en detalle este

    tema la clase siguiente).

    Forma y prueba del contrato de trabajo

    La forma, en un contrato, es la manera de exteriorizarlo. Especficamente, en el caso

    del contrato de trabajo la ley dice lo siguiente:

    1

    ~.'-'--A~:48~~;':::~~~~rt;;W;:;n-:~o;;;~;:~~~";;;~~~~~m;~-~-Y~:~~~~P;brac~:-~;:~ntratod:a.~l trabajo, salvo lo que dispongan las leyes o convenciones colectivas en casos particulares" J1'.. "1:'-"7":T::'::-'.~:-.:-_-,-' - '"'---~ 7"-;"- ~''''J1';~!W"7:'1r.:::c:'' ..:-- --_ ._.,-:~_~_:~~_-:::::._-~.~"'I1-::--""]1"-71'-, _"n_-%-:'7-:-1:~-~"1h_".---.:Tr"~:"'- ~~__-."P_:-'. ,1

    Abog. Prof. Anabella Cotrina 13 Derecho del Trabajo y la Seguridad social

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    DIRECCIN DE FORMACIN TCNICA SUPERIORINSTITUTO DE FORMACIN TCNICA SUPERIOR N 20

    ._ ~._ .. ~ ~ __ . __ .. _ .. H W H._._ _ _ __ _ __ H __ _ _ - - -- -- -- --- _,.

    Esto quiere decir, que no se exige forma alguna para el contrato de trabajo, por lo

    cual, las partes pueden convenirlo en forma verbal o en forma escrita. Es ms, lo

    comn es que se celebre en forma verbal (cuantos de ustedes han firmado un

    contrato de trabajo?).

    Igualmente, no hay que confundir forma con formalidades, dado que durante la vida

    del contrato de trabajo existen ciertos actos que deben hacerse por escrito y cumplir

    con determinadas formalidades como la renuncia (art. 240 LCT), la comunicacin del

    embarazo (art. 177 LCT). y esto tiene que ver con la prueba de dicho acto.

    Por lo tanto, el principio general para el contrato de trabajo es la libertad de forma.

    Esto est relacionado con el principio de la primada de la realidad que rige al derecho

    del trabajo y con el articulo 23 de la LCT (del que ya habl).

    Segn, Guillermo Borda, la prueba no constituye un elemento del contrato sino que

    tiene que ver con los medios que sirven para demostrar la existencia del contrato.

    Como dije mas arriba, paraeste principio del derechodel trabajo. los hechos estn

    I por encima de las formas.Es decir, sI una personafirma un contrato delocacin con otra, pero enlos hechos se observa, queesta subordinado a la otrapersona, porque cumplehorarios, obedece rdenes,etc. Se presume que hayrelacin laboral y los une un.contrato de trabajo

    Borda, Guillermo "Manualde Contratos", 1Q8 ed.,Abeledo-Perrot, Bs. As,1980

    Art. 50 LCT: "El contrato de trabajo se prueba por los modos autorizados por las leyes procesales y lo previsto en elArtculo 23 de esta ley."

    En nuestro derecho, el contrato de trabajo se prueba por cualquier medio, esto tiene

    coherencia con la presuncin del arto23 LCT. Como dije antes, si se prueba que hubo

    relacin de dependencia se habr demostrado que existe un contrato de trabajo, no

    importa como se la llame a esa relacin que haya entre trabajador y empleador. Y

    para probar que hay relacin de dependencia hay que demostrar que hay una

    subordinacin econmica, tcnica, pero sobre todo jurldica (sometimiento a los

    poderes jerrquicos del empleador por parte del trabajador).

    Resumiendo, se aceptar cualquier medio probatorio de los indicados por la ley

    (instrumentos pblicos, privados, testigos, presunciones legales, judiciales, confesin

    de parte, etc.).

    Abog. Prof. Anabella Cotrlna 14 Derecho del Trabajo y la Seguridad social

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    Tipos de contratos

    Al contrato de trabajo se lo puede clasificar por su duracin, por la prestacin de

    trabajo y por la cantidad de sujetos.

    INDETERMINADO ~ principio general

    temporada

    -- eventual

    __ plazo fijo

    Plazo incierto

    plazo ciertoDETERMINADO

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    Cabe aclarar, que el principio general en el derecho de trabajo es que el contrato de

    trabajo sea por tiempo indeterminado, es decir, que debido a la informalidad y la

    caracterlstica de proteccin que tiene el derecho de trabajo a favor del trabajador

    hace que ante la duda se considere que todo contrato de trabajo sea por tiempo

    indeterminado. Y que quiere decir esto?, que el contrato perdurar en el tiempo

    hasta que el trabajador decida irse por sus propios medios (por ejemplo: consigui un

    trabajo mejor), se jubile (cumpli con los requisitos establecidos por la seguridad

    social) o fallezca.

    Algunas de las modalidades que veremos seguidamente son la excepcin a este

    principio general. Por eso, necesitan cumplir con determinados requisitos para no caer

    en el principio general. Esto quiere decir, que si no cumplen con uno de los requisitos

    exigidos, automticamente se interpreta que es un contrato por tiempo indeterminado

    y el trabajador tendr la proteccin que este le brinda.

    CONTRATO A PLAZO FIJO.

    En este contrato, regulado en el Art. 90 LCT, las partes determinan un trmino cierto para

    la extincin de la vinculacin laboral. Se presenta como una excepcin al principio de la

    indeterminacin, y su propia existencia esta supeditada al cumplimiento de dos requisitos:

    uno de forma: dado que debe hacerse por escrito, indicndose expresamente la duracin

    del contrato, y otro material: la existencia de una causa objetiva que justifique por qu

    debe celebrase por un tiempo determinado, cuestin que tambin tiene que quedar

    expresamente establecida en el contrato. Por ello el mismo articulo seala que si no se

    dan los requisitos mencionados, el contrato se convertir en uno por tiempo

    indeterminado.

    La nota esencial de este tipo de contrato est dada entonces por el tiempo de duracin.

    Tambin debe tenerse presente que este tipo de contrato tiene un lmite mximo de

    duracin, conforme lo establece el Art. 93 de la LeT, el cual puede establecerse en un

    solo contrato o bien a travs de la formalizacin de sucesivos contratos a plazo fijo, pero

    en conjunto no debe superar los cinco aos de duracin.

    Abog. Prof. Anabella Cotrina 16 Derecho del Trabajo y la Seguridad social

  • I

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    r~upuesto Especial: La Duplicacin del ;:0 mximo del contrato a plazo fijo se admiteen el caso de que el trabajador a contratar acredite ser discapacitado conforme a la

    normativa vigente. Art. 42, Ley 24.013 lo que implica estar amparado por la ley 22.431, a

    tenor de la especificacin formulada por el decreto 2725/91 (ART.13) reglamentario de

    aquella. Dicha duplicacin est admitida por la ley 24.013. Es decir que el plazo mximo

    no podr exceder de 10 aos.

    Adems en este contrato las partes debern preavisar, conforme surge expresamente del

    Art. 94 LCT, y en el caso de que no se lleve a cabo el mismo esto traer como

    consecuencia su conversin en uno de tiempo indeterminado. El nico caso que permite

    exceptuar el otorgamiento del preaviso es para los contratos a plazo fijo de una duracin

    igualo inferior a un mes, ya que el pacto del contrato lleva implicito el preaviso.

    Aqui se plantea un tema importante que tiene que ver con el vencimiento del plazo y la

    ruptura injustificada y anticipada del contrato, dado las consecuencias que de l pueden

    surgir, as se presentan varios supuestos segn la extincin:

    EXTINCiN AL VENCIMIENTO DEL PLAZO

    11

    Si se produce el vencimiento del plazo pactado, esto implica su ntegro cumplimiento y el

    contrato se extingue de manera normal (con el otorgamiento del preaviso

    correspondiente), el trabajador se hace acreedor de una compensacin por el tiempo de

    servicios, dado que no se est ante una causal de despido, por eso se le da una

    Abog. Prof. Anabella Cotrina 17

    El arto 95 LCT remite al arto250 y este ltimo al 247 que:dice: ~en los casos en que elldespido fuese dispuesto por,causa de fuerza mayor o por:falta o disminucin de .trabajo no imputable al

    , empleador fehacientemente I

    Derecho del Trabajo y la segl jUSti.ficada. el trabajad~r.tendr derecho a percibir

    ~------- ._-_. . .. - -

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    indemnizacin reducida. Esto, en el caso de los contratos cuya duracin sea mayor a un

    ao. Si el contrato es menor a un ao no recibir indemnizacin alguna aunque cumpla

    con todos los requisitos antes mencionados.

    EXTINCiN ANTES DEL VENIMIENTO DEL PLAZO

    Para el supuesto que se produzca la extincin antes de tiempo por justa causa, ser

    pasible de lo normado por el Art. 242 LCT (sin preaviso y sin derecho a indemnizacin),

    pero si se trata de un despido injustificado, no solo tendr derecho a la indemnizacin

    comn por despido, establecida en el arto245 sino tambin a una indemnizacin de daos

    y perjuicios proveniente del derecho comn, lo que constituye una excepcin en esta rama

    del derecho donde las indemnizaciones son tarifadas.

    CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL.

    Aqui las relaciones laborales se caracterizan por ser intrinsicamente transitorias, pues la

    vinculacin no es permanente, ya que desde el primer momento se sabe que el vnculo

    laboral se extingue una vez que concluye la tarea encomendada. Es un contrato por

    tiempo determinado al igual que el contrato a plazo fijo, aunque a diferencia de este, el

    plazo aqui es determinado pero incierto, ya que su duracin queda subordinada a un

    hecho futuro. Se encuentra receptado en le arto99 de la LCT. En este contrato podemos

    distinguir tres hiptesis:

    1) Referida a la actividad que est dirigida a satisfacer resultados concretos, respecto de

    servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y

    transitorias de la empresa, explotacin o establecimiento. Aqu, a su vez, es necesario

    hacer una diferencia: a) Los servicios extraordinarios determinados de antemano (trabajos.

    ajenos a la actividad normal y habitual de la empresa, por ejemplo reparar el frente del

    establecimiento); b) Las exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa,

    explotacin o establecimiento. Aqu se hace referencia a las actividades que si bien son

    propias de la empresa, exceden las exigencias de lo corriente como por ejemplo las

    contrataciones para atender picos extraordinarios de trabajo.

    Abog. Prof. Anabella Cotrina 18 Derecho del Trabajo y la Seguridad social

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    2) La relacin laboral que comienza y finaliza con la realizacin de la obra, la ejecucin del

    acto o la prestacin del servicio, ajenas al giro normal y habitual de la empresa. Por ej.

    Cuando se contrata para hacer promociones transitorias en un supermercado.

    3) La contratacin de interinos con el propsito de hacer suplencias o cubrir vacantes. Por

    ejemplo, una secretaria que tiene la licencia legal por embarazo y es reemplazada por otra

    hasta que vuelva a su puesto de trabajo. Cabe mencionar que este tipo de contratacin

    fue incorporada a travs del Art. 69 de la ley 24.013.

    En las tres hiptesis debe tratarse de causas objetivas, determinada por la ndole de la

    misma activdad a cumplir, y tiene que ser por escrito. Arts. 69 y 72 de la Ley nacional de

    empleo (24013). De no presentarse tales exigencias, el contrato se juzgara como de

    tiempo indeterminado.

    La duracin del contrato est determinada por el artculo 72 de la mencionada ley.

    En cuanto a su ex1incin el mismo se termina por cumplimiento de su objeto o por la

    satisfaccin de la necesidad ex1raordinaria y transitoria que le dio origen, sin necesidad de

    preaviso. Art. 73 Y74 ley 24013

    CONTRATO DE TEMPORADA.

    Se encuentra regulado en el Art. 96 de la LCT, modificado por el arto66 de la Ley de

    empleo. Este es un contrato por TIEMPO INDETERMINADO con la particularidad que la

    prestacin, objeto del contrato, se desarrolla en forma discontinua. El vnculo es aqu

    permanente y lo discontinuo es la prestacin, que se cumple en determinadas pocas del

    ao y est sujeto a repetirse en cada ciclo. La temporada representa el perodo de

    actividad, el resto es el perodo de receso, donde el trabajador deja de prestar el servicio y

    el empleador la contraprestacin, es decir no paga la remuneracin. De manera tal que

    durante este perodo se suspenden las principales obligaciones de las partes, pero

    subsisten fundamentalmente los deberes de conducta de ambas partes. Para este tipo de

    contrato no se requiere la forma escrita para formalizarlo, lo que surge del Art. 31 de la ley

    Abog. Prof. Anabella Cotrina 19 Derecho del Trabajo y la Seguridad social

  • II

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    24.013. Y de conformidad con el principio general de la libertad de forma, que les estuve

    comentando.

    Este tipo de contrato se puede dar de dos maneras diferentes:

    Tipico: es el caso en que esta modalidad hace al giro normal de la empresa o

    explotacin. Por ejemplo: la zafra, la vendimia, el caso de los guardavidas. Es

    normal que los trabajadores lo hagan en determinados perodos del ao, porque la

    explotacin asi lo necesita .

    Atpico: se necesita al trabajador en determinadas pocas del ao, no por el

    normal giro de esta, sino porque tiene picos de produccin en determinados

    perodos del ao, es decir, hay un aumento estacional de las tareas, que se

    repite en cada ciclo (NO CONFUNDIR CON EL CONTRATO EVENTUAL). Por

    ejemplo: un hotel ubicado en una localidad turstica, este funciona todo el ao,

    pero (dependiendo de la zona) se trabaja en mayor medida en pocas de verano

    o de invierno, por lo que necesita mas trabajadores.

    Aclaro nuevamente, en este caso, en todos los perodos -luego del receso-

    volver el mismo trabajador, ya que tiene un contrato indeterminado. El

    empleador es el que deber avisar al trabajador, cumpliendo los requisitos de la

    ley de contrato de trabajo.

    Importante: Para calcular la antigedad en este tipo de contrato solo se

    computa el tiempo de trabajo y no el periodo de receso.

    CONTRATO DE GRUPO O POR EQUIPOS.

    Este es el contrato que se celebra entre un empresario y un grupo de trabajadores, que

    actan por medio de un delegado o representante que tambin es un trabajador. Lo

    caracterstico ac es la contratacin de una pluralidad de trabajadores. Se encuentra

    Abog. Prof. Anabella Cotrlna 20 Derecho del Trabajo y la Seguridad social

  • ",

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    regulado en el Art. 101 de la LCT. El empleador tendr respecto a cada uno de los

    integrantes del grupo, los mismos deberes y obligaciones previstos en la ley que se tienen

    en un contrato individual; lgicamente con las limitaciones que resulten de la modalidad de

    las tareas a efectuarse y la conformacin del grupo. En lo que concierne al salario, si ste

    fue pactado en forma colectiva, los integrantes del grupo tendrn derecho a la

    participacin que les corresponda segn la contribucin que hayan tenido en el resultado

    del trabajo (de esto se hace cargo el representante o delegado del grupo).

    Para el caso de que un trabajador deje el grupo o equipo, el representante o encargado

    del mismo deber sustituirlo por otro, proponiendo al nuevo integrante a la aceptacin del

    empleador.

    Un ejemplo de este tipo de contrato es el de una orquesta estable de un restaurante o

    teatro, donde se contrata al conjunto de trabajadores, y el empleador negocia con su

    representante o encargado. O por ejemplo, el ballet estable de un teatro. O la cuadrilla de

    trabajadores de alguna empresa de servicios. Aqu hay un contrato grupal y no diversos

    contratos individuales.

    BIBLlOGRAFfA CONSULTADA:

    Ackerman, Mario. En Ackerman, Mario (Director), Tosca, Diego (Coord.) Tratado

    de Derecho del Trabajo: Teora General del Derecho del Trabajo. Tomos I y 11. 1"Edicin. Rubinzal-Culzoni Editores. Santa F. 2005 .

    Rodrguez Manzini, Jorge en Rodrguez Manzini, Jorge (dir), Curso de Derecho

    del Trabajo y de la Seguridad Social, 4ta. Ed. Act. Y Ampl., Astrea, Buenos Aires,

    2000.

    Abog. Prof. Anabella Cotrlna 21 Derecho del Trabajo V la Seguridad social

  • ..1j

    00000001000000020000000300000004000000050000000600000007000000080000000900000010000000110000001200000013000000140000001500000016000000170000001800000019000000200000002100000022000000230000002400000025000000260000002700000028000000290000003000000031000000320000003300000034000000350000003600000037000000380000003900000040000000410000004200000043000000440000004500000046