DRMA *34 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 309/2019 ACTOR ...

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En la Ciudad de México, a nueve de diciembre de do Juan Luis González Alcántara Carrancá, instructor de la controversia constitucional al rubro Indicada, tu veintiséis de septiembre pasado. Conste. % \4\ \ \ Ciudad de-México, nueve de diciem r'dedbs.rnil diecinueve. Vistos ( e-í",- escrito de demanda y ane os del Sindico del Municipio de Santiago Textitian Distrito de Solade \)'ia Oaxaca,mediante los cuales - promueve controvrsia - contituciorL ontra los pod' ; Ejecutivo y Legiíátivo, así como- ' .:- mencionada - .. . 4 ¡ I-• ''•'.•'.'-•- .. '- 1 1% I entidad- federativa,::en la que'irnpugna\lbsigulente:...»' -. DEL PODER EJECUTIVd'DÉLESTADQDEQAXA . Demando la orden verbal o escrita por medio de la cua&ellEjectdt,,o dpi Estado de Oc&aca solicito a la Secreta.ríd de FinanzscIelEsta'd 'Oaaa' enérsuspd6 - el paqo correspondiente a las diferencis por el Te}ce?A '•-v uatnmestral del 2018, las diferencias correspondientes al Cuario_ Tnmestie - ." Fondo de, Fiscalización y Recaudacion de 2018 y al , Ajusle Dbf,nitivo 2018 CIas diferencias por el primer y segundo ajuste cutnmestraI deI 2019 las 4 frieticias correspoidientes al primer, segúndo y 1ercer-Trimest - é del Fóñdóie Fis i6ny. Rcatidaci6n cJe! año 2019, que le corresponden al Municipio de Santiago Yextitlan Distnto de Sola de Vega, Oaxaca. Motivo por elcual, .LA SEGREjARl.FlNANZAS-DEL - E5TADO DE OAXACA NO HA REALIZADO LA MlNlSTR'J QUE-CQNBASE EN LOS AJUSTES REALICE LA FEDERA ClON en los plazos y terminos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, para qúeia -Secretaría dóFinanzas del. Estado de Oaxaca efectúe la distribución corres id-nte' que será liquidada DENTRO DE LOS 5 DIAS POSTERIORES A LA A EN QUE EL ESTADO RECIBA DICHOS AJUSTES, de acuerdo a lo establecido (sic) artículo 8, párrafo cuarto, de la Ley de Coordinación Fiscal de la entidad. B).- DE LA SECRE DE FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO DEL. HESTADO: DemandoeIc uplimientomaterial deia orden verbaIrorescrit area Ii zada , 1 1 J por el Ejecutivoi para isuspender i, reteneLeI paqo 'correspondiente a las difeierdia'.s pó eflTérce? Ajuste Cuaffiffest?al de7 2018; las diféré'hcias correspondientes al Cuarto Trimestre del Fondp de Fiscalización y Recaudación de 2O8,y al-Ajuste ) Definitivo. \ 2018; [ /as çdif9rnpias eIprimer y\segu!d,o Just - '- cuatrimes 1 tral, dl1 2019 iasl dIfeenç,asJcorresp'ndiéntesal pnn7rçsegLdo j' terddr )wJ Trimestre del Fondo de Fiscalización y Rcaudación del año 2019, que le corresponden al Municipio de Santiago TextitIn, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca. En virtud de que hasta la fecha, LA SErRETARÍA DE FINANZAS NO HA REALIZADO LA MINISTRACIÓN QUE CON ASE EN LOS AJUSTES REALICE LA FEDERACIÓN en los plazos y términos ¡4 revistos en la Ley de Coordinación Fiscal, para que la Secretaría de Finanzas del Estado de Oaxaca, efectúe la distribución correspondiente, que será Iiqudada DENTRO DE LOS 5 DIAS POSTERIORES A LA FECHA EN QUE EL E$TADO RECIBA DICHOS AJUSTES, de acuerdo a lo establecido (sic) artículo 8, párrafo cuarto, de la Ley de Coordinación Fiscal de la entidad. C).- DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE OAXACA: Demando la invalidez del decreto número 14, aprobado p4r la LXIV Legislatura del Estado de -- mil diecinueve, se da cuenta al Ministro en el presente asunto, con el expediente nada conforme el auto de radicación de DRMA *34 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 309/2019 ACTOR: SÁNTIAGO TEXTITLÁN, DISTRITO DE SOLA DE VEGA, OAXACA. SUBSECRTARÍA GENERAL DE ACUERDOS SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE INCONSTI UCIONALIDAD PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

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En la Ciudad de México, a nueve de diciembre de do Juan Luis González Alcántara Carrancá, instructor de la controversia constitucional al rubro Indicada, tu veintiséis de septiembre pasado. Conste.

% \4\ \ \ Ciudad de-México, nueve de diciem r'dedbs.rnil diecinueve.

Vistos (e-í",-escrito de demanda y ane os del Sindico del Municipio de

Santiago Textitian Distrito de Solade \)'ia Oaxaca,mediante los cuales -

promueve controvrsia -contituciorL ontra los pod' ; Ejecutivo y

Legiíátivo, así como- ' .:- mencionada - .. . 4 ¡ • I-• ''•'.•'.'-•- .. '-

1 1% I

entidad-federativa,::en la que'irnpugna\lbsigulente:...»' -.

DEL PODER EJECUTIVd'DÉLESTADQDEQAXA . Demando la orden verbal o escrita por medio de la cua&ellEjectdt,,o dpi Estado de Oc&aca solicito a la Secreta.ríd de FinanzscIelEsta'd 'Oaaa' enérsuspd6 - el paqo correspondiente a las diferencis por el Te}ce?A '•-v uatnmestral del 2018, las diferencias correspondientes al Cuario_ Tnmestie - ." Fondo de, Fiscalización y Recaudacion de 2018 y al,Ajusle Dbf,nitivo 2018 CIas diferencias por el

primer y

segundo ajuste cutnmestraI deI 2019 las4 frieticias correspoidientes al primer, segúndo y 1ercer-Trimest -é del Fóñdóie Fis i6ny. Rcatidaci6n cJe! año 2019, que le corresponden al Municipio de Santiago Yextitlan Distnto de Sola de Vega, Oaxaca. Motivo por elcual, .LA SEGREjARl.FlNANZAS-DEL- E5TADO DE OAXACA NO HA REALIZADO LA MlNlSTR'J QUE-CQNBASE EN LOS AJUSTES REALICE LA FEDERA ClON en los plazos y terminos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, para qúeia -Secretaría dóFinanzas del. Estado de Oaxaca efectúe la distribución corres id-nte' que será liquidada DENTRO DE LOS 5 DIAS POSTERIORES A LA A EN QUE EL ESTADO RECIBA DICHOS AJUSTES, de acuerdo a lo establecido (sic) artículo 8, párrafo cuarto, de la Ley de Coordinación Fiscal de la entidad. B).- DE LA SECRE DE FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO DEL.

HESTADO: DemandoeIc uplimientomaterial deia orden verbaIrorescritareaIizada , 1 1 J

por el Ejecutivoi para isuspender i, reteneLeI paqo 'correspondiente a las difeierdia'.s pó eflTérce? Ajuste Cuaffiffest?al de7 2018; las diféré'hcias correspondientes al Cuarto Trimestre del Fondp de Fiscalización y Recaudación de 2O8,y al-Ajuste)Definitivo.\2018;[ /as çdif9rnpias eIprimer y\segu!d,o Just -'- cuatrimes1tral, dl1 2019 iasl dIfeenç,asJcorresp'ndiéntesal pnn7rçsegLdo j' terddr )wJ Trimestre del Fondo de Fiscalización y Rcaudación del año 2019, que le corresponden al Municipio de Santiago TextitIn, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca. En virtud de que hasta la fecha, LA SErRETARÍA DE FINANZAS NO HA REALIZADO LA MINISTRACIÓN QUE CON ASE EN LOS AJUSTES REALICE LA FEDERACIÓN en los plazos y términos

¡4 revistos en la Ley de Coordinación Fiscal, para que la Secretaría de Finanzas del Estado de Oaxaca, efectúe la distribución correspondiente, que será Iiqudada DENTRO DE LOS 5 DIAS POSTERIORES A LA FECHA EN QUE EL E$TADO RECIBA DICHOS AJUSTES, de acuerdo a lo establecido (sic) artículo 8, párrafo cuarto, de la Ley de Coordinación Fiscal de la entidad. C).- DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE OAXACA: Demando la invalidez del decreto número 14, aprobado p4r la LXIV Legislatura del Estado de

--

mil diecinueve, se da cuenta al Ministro en el presente asunto, con el expediente nada conforme el auto de radicación de

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CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 309/2019 ACTOR: SÁNTIAGO TEXTITLÁN, DISTRITO DE SOLA DE VEGA, OAXACA. SUBSECRTARÍA GENERAL DE ACUERDOS SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE INCONSTI UCIONALIDAD

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COiVTROVESl: CÓNS TITtJCIÓNAL 309/2019

D EL PODER EJECUTIVOb de la orden para realizar en frra paricpables así cómo fond Ayuntamiento actor en el añ la fórrpula que señ&a la Ley, la cLai afecta en eldesarrollo ir ecunos del que por Ley con EL- DE L/U SECRETARÍ# demanda la invalidez de aprobaciones que se hayan las Jrticipaáioñés ederaIes Solá de tfeg, Ow?aca, por Reqursos deustilizaóión. 2 de Proyectos de Desarrolk Recursos de BursatiIización2 .16 qug 'a fuerob ertreados al st Tar',bién se reclama de (á Se invalidez de, cualquier orden, • ara de as participaáío'ies federa s por conceptqdePRODERE 01 2016, 20i7, 2018 y 2019. y Regional PIODEIE 2016, 2016, 20-17, 12018 2019, mi al Estado poçla Secretaría d

Secretaría de Finanzas

52 inta sección1 del 29 d ¿Ji poreptajes, formúlas y variaie integin las participaciones ajos Y como consecuencia de / federIes prticipables así coi corr4pondían al Ayuntamiento a fórr,ula y variables de dotaffón las políticas 1 públics del Múnici coríespondeh.

Oa.çaca de fechá 28 de dicienbre

'la. rnit1z

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coh 016

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)nal (PRODE!?E) 201 , 2018 y 2019,Imismos recursos econóiicos ) por la Sécretarí ie Hacienda .y Crdito F'úliico.

de 2018 ypuhlicad4 en 91 periódico oiciaIrero 'jambre del 2018 ¡4ór el que se establecen los utilizadas para la distribución de los fondo. que iiJinicipios de Oaxáda, para el ejercicio fiscal 0 19.

arfterior la falta de pago completo d los, fc?I1 los o fndos de aplrtaciones estatales qte; le

ctor, 'cerivados de la ¡nexacta'apliiación de la de íó's mismos, la duai afecta en el des lo de ¡o, al recibir menos recursos de! Ley

L ESTADO DE OAXACA: Demandi linferjore inexacta elpaqo de los fondos

llevar acabo los decuertos y retencióii nceidos u

111 e fa corresponde i al municipio qup repi'esento

2017, 2018 y20i9 ., Recurss de &irstiIízaión articular a: - Fon 7, 2Q18 y 2019 & recursos ecoiori

iénda y Crédito Pú Estado de Oaxaca

o de Proyectos e De:4rrpilo Reursos de BjrshtiIizclón os que ya fuero fi e~,a itngdos

LIico. 13.- Se reclama omisión la omisióñ en el bumpllmnto

es a su cargo, así crno lo dispuesto n el ,flnero' de Cobrdin'ación Fiscal, toda vez haq pido:

clones fedé/ales or el concepto d ODERE sos de Bursatilizap!r5n 20161 2017, 2i y:2 i f 9 y yectos de Dósarrollá Reqional (PRODERE) 20161 Buratilizacíón 20 ron entnegaçios' declare en 'la, sen

ahora inicio la ol a de restituir y1

aportaciones esi.tale's que le cort1espórdeh al 8 y 2019, derivados de¡ la inexacta ¿pIi aqiói de qrdinación Ffsca4ora la. dotación de los rniqios, s'po líticas públicas del Municipio, al recipir npos ncien. FINANZAS DEL' ST/IDO DE OAX4CJ Se órdenes, instruidones, 'aútonizcibnes y/o

'o pira la realización de la indébida reteniííl de codeponden al Municipio de Santkgo Téxttfán, cepio de PFODERE 2016, 2017, 218 y 29,19 y 2017, 2018 y 209 y er, lo narticuIara: 1.- Fondo

etar(a de Flnanz dé! Estado d Oaxaa la

01!, 2017, 201 {ob &-

uép

invaiidez federales

dala de las obiigciones Constitu on Se.tQ Párro Seindo del.La omisas en ntregr las partdip' 2016, 2017,2018y2019y0cu en lo particular a: j

2- Fondo d

207, 2018 y 2019 .-Recur sd $ recLiros ecpnómicos q 11 ft Hac?ienda y Crédik Público'. r. Controversia Constitucional ue Finnzas de! Estado de 'qaxa incostitucioaIrnnte ha dtérdo las párticíabiones que , corr mu,icipio que represento Ør Ve' i 2016, 2017; 2018 i 2019 y R e---,`cL en lo par! iculara: j- Fondo d'Pr 2017, 2018 y?019- Recuispsd recursos ec9nórnicos que ft Hacienda y ,Cré dito Público.,' 4sí c - a la tasa deecrgos qué est13le a p(azos dé contribuciones; qu represento."

inter4ses, s de pago minicipio

, 2017,2 01 Sy 20 'ib, r'nmos' Estado por la ece&ía de ncia que se pr4nucii la

liga çión de la 5Jecret1ría de 'iddes que sonder al

ients del Fondo r el conceto di FRÓDERE sos de Bunsati/izaclán 2016, 2017, 2ii y'2Ó9 y

ectbs de DøsrrlJ Rdgional (PRO ENE,? 016,' Bursatilizack5n 20 6, 2017, 2018 yOl, infs,:nos ron entregados al Estado por la Secretaría de mo también sé les:Condena al pago de el el Congreso de 1. Unión para los csc ¡ retraso injustificáii, o en entr¿-garlos,, al

Se Line por prEsentad rompvent la personaUdd que stenta1,

1 De confdrridad c las documental l Ley Ornica Municipal del Estadd

e l efecto exhibe y e xac, que estblece:

2

términos del artiulo 71 frccióri 1, de

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

designando autorizado, pero no ha lugar a tener el domicilio

que señala para oír y recbir notificaciones en el Estado de

Oaxaca, en virtud de que ls partes están obligadas a indicar

uno en la ciudad donde tinesu sede este Alto Tribunal.

Lo anterior, con fundar9ento en los artículos 4, párrafo

tercero2, 53 y 11, párrafo Drimero, de la Ley Reglamentaria

de las Fracciones 1 y II del Artículo 105 ie la Constitución Política de los

Estados Unidos MexicanosL .así..cómo .305 del Código Federal de , .. .- ../

ProcedinientosCivile, de aplicación.supleforia.en términos del numeral 16

de la citada ley y con apoyo en la tesis de rubro,./"' CONTROVERSIAS

CONSTITUCIONÁLES. .LÁS. PARTES ESTÁN: OBLIGADAS A SEÑALAR

.............' .- . .. DOMICILIO PARA OÍk Y R ÍBIRÑCTIFicAáIONES' L LUGAR EN

" !, / . : .:., . .

QUETIENE SU SEDE LA 'E LA NACIÓN

CONTROVERSIA ONSTITUCIONAL 309/2019 rORMA A-4

( ' ¼ (APLICA ClON SUPLETORII&DEL ART! Ct/IO 3O5D CODIGO FEDERAL

1 J 1 Jj

\Ç\\ (./) DE PROCEDIMlENTOS CIVILES\1 L'A', LEY RE ' MENTARIA DE LA

MAliRiA)"3k' .

Ahora bién,d&la ré\ión integrlde da y'sus aixos, se arriba »

a la conclusion que,. procededese:cha 1a 'cøntroversiat1constitucional -

u 1. N /

- -. 1,1

Articulo 71 Los Sindic117

ios seran representantes J \ icos del Municiptoy responsables de vigilar la debida

administración del rariopúblico atrimb nio ' ' ic al, ¿on:lassiüient atribuciones: 1. Representar jurídicamente. al Muriipio enJos Li ;.es eéstos fueren parte; E...] 2 Articulo 4 { ] - ,. ' Las partes podrán designar a unao va peáonas paa oír notificaciones, imponerse de los autos y recibir copias de traslado. 3Artículo S. Las partes estarán obliga recibir los oficios de notificación que se les dirijan a sus oficinas, domicilio o lugar en que se encuentren. En caso de que las notificaciones se hagan por conducto de actuario, se hará constar el nombre de la persona con quien se entienda la diligencia y si se negare a firmar el acta o a recibir el oficio '. ificación se tendrá por legalmente hecha. 4Artícuio,.11. El actor, el dernan.' y, ensu,caso, el tercero interesado deberán,comparecen juicio por condicfo delo fúncion ría río s > e n temins de la s' orma que los rien st&nfaculta ¿os para

' ¿ómrezca'ajúició goz`d la'répréséntadióñ' legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, sálvo prueba en contrario. [...]

Artículo 305. Todos los litigantes, en, el primer esctito o en la primera diligencia judicial en que intervengan/deben designar1casa ubicáda ela pobláclnr que tegaiu sedeel trIb!una),(arqÜese les han ls'notificci&iés que. deban !ser .ersónles. llgualmte dbn sñír la áaáen-qúe ha de hacerse la primera notificación a la persona o persons contra quienes promuevan, o a las que les interese que se notifique, por la intervención que deban en el asunto. no es necesario señalar el domicilio de los funcionarios públicos., estos siempre serán notificados en su residencia oficial. 6 Artículo 1. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, conocerá y resolverá con base en las disposiciones del presente Título, las controverias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad ,a que se refieren las fracciones 1 y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Tesis P. IXJ2000. Novena Época. Semanario Judicial d la Federación y su Gaceta. Tomo Xl. Marzo de dos mil. Página setecientos noventa y seis. Registro 192286.

111,

3

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cbÑ TROVE

él se aptualiza unmotivo

é corro ora cá lá jiirisprud

covsrIrúqI044L 3091,209

r?cónes q desrrollin a contp- Jación.

neLartícülb 258 [de la ley réglarnenfara de la

fadult'doíaradesechar de rlarQ Lñ medio

orno el que lahora seanáUza si adirté que

ifiet in1údable çl im pocedencia, lo que

rcjaque se cita aconthuaciÓn:

piromovca, até ñtd d lascon

Corforrne la lo establecido

nateria, el Ministro instructor t

1é control de c1stitucionalidd,I

"CÓNTROVE1A CON STIT 'MÓTIVO MAÑIhESTO 1 1

iCTO bEt LESECHAA1E dispuesto n él rtíciiio 25 dé 1 Artículo 165 ce a Constitt)có l!in(stro irstrqctr podrá /s constitucional incdntrar ,n En ste co7te.>to, poç"manifies patnte y boIutarnente clára aIaratorios o de ampliaciói, e a les pro mociépes;J mienfra certeza ypiera onv,ccióh de eLFe tivaménte s. éctu&íza ei s dmiti -a l demá,da y .e Obtener una cQrni'icción diversa

cioL. 4LCA'IÇE E L EXPREIIV ÚDILIBLJE D IMrROcEDÉNCIA °ARA EL TÓ )E LA DEMAÑDA. De cnormi9adcÓ,, b Ley Reglarritak de ,as FricioqEs ly II Po! ític de ¡o Est dos Unido Meicanos) él cha, de po la 'ernanda de qntrovorsia tio /nhifisÇo e in udable de mpqcedeiióía.

u cl enteqerse lo que se dvierté en for(n a de I lectur de / derTiand, de escritos su ¿taso, y qe los ocument9s qu se anexe

quejo',''induabIe" resulta de que tr1 la ue 1 causa e im ¶ocedencia le úe se trte / caso cbhcietó, d4 tal p7l'odol que aun puardo

sustn'jara él rocdimiento, no stía factifIe

Así el Trinál pleno d saStiprn Corte de Justicia 'e IaN1bión ha

sostenido que por manifiesto dbe eitendérse todo aquello

en forma atere solytare te cara de la s9Tiple lectura ¶1é la ç1nanda,

11S escritos aclatorós odearn liacón y, ensu iso,de[ks ccuhientos que

a dichas'!¡"promdcion s;3ñtanoqu lo seconfigura

e tiene la certe±

pleña cónvición delqu I i. ¡sal de

ncia éfebti',an,ente s act"uáiiia caso de mre tl que la 1 1

tanFiaól del' procedirnentd notçIiría1n iugar le la den4and y la sub

ión de i[n convidció div.rsa4 1n electo,d la tinij I cttrade 1 dmaflda '

ertir qeen¡la epe

prevista en el artíc1ilo 19 fració VI

se anexei

cando

iprOCeJ1(

aIm islán

ala obt€n

bsible 3LV se :dtiáliz la causa

lP, de ley reIamn

ss anexos, es

dé rn procedencia

de la iiateria,

rá ane ;tdo Scrit desebhaá! depano. .Noienapdca. Se

de odtubre de io

1s mil

las acciones 1 y 1 son iinprocedentes: encia resulte ç1 alu

4 H

Artículo 215. El mir troinstructor exa!nin rnifiesto ¡ dudab(e dé írprobéder1ca, 1 Tésis PJJ. 28/2001. JUrisprudencia. Pien 3ceta. Ton- XIV. Crrpndiente I mes

dE registro 18643. 1O Artículo 1 de la eygian1entra 1 d Federal. Las controvrsiés ontptuciónales VIl. En los d-ms casos ¡en, que' a impioe

de 1ema,d

Liian rioJudi ial uno. Página óch

1 del ArtícLilo 10

a disposición de

si encontrare motivo

la Federcióny su c!enés trb. Núnero

lal C6nstftudón

erta ley. (..J)

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iOOS

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 309/2019 rORMA A-S4

en relación con el artícul 105, fracción 1, inciso i)11 de la

Constitución Federal, delido a que la litis planteada en la

demanda no. se relaciona con la invasión de esferas

competenciales, sino c meros aspectos de legalidad.

Al respecto, resulta per1inente precisar, por principio de

cuentas, que la imprccedencia de una controversia

constitucional puede derivar de alguna disí

la materia, lo cual permite considerar no E

específica prevé su .rtículo 19, ..sinotarr

conjunto dé nqrmas que la 1intégran y de

rigen, siendo aplicable a esterepecto la'ti

osición de la ley reglamentaria de

iq. los supuestos que de manera .1'

ibin los que puedan derivar del

ásbae.cdñstitucionales que la

isd1 1.rybrdy texto siguientes:

•::uoNIHuvRsIP' CáÑ SA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA\ENEL'ARTICULO 19, FR ION VIII, DE LA LEY REGLAMENTARIA DE"LA MATERIA, UNIcAh4ENTE DEBE RESULTARDEALGUNADISPQStCIÓNDEL OPIA LEY Y, EN TODO CASO, DE LA CONSTITUdION POL'117 ""E LOS, ESTADOS UNIDOS MEX! ANOS onformeal fracción VI/Ide articulo t1,9 de la Ley R m eglaentaria de las F n racc,I »delA u/o, 105 de ) Constitución, la improcedencia de la contrversiapanstitu'i -, nicamente debe resultar de alguna disposicion de la propia' ley'y' éi' t6do caso, de la Norma Funciarnenta/, por se?'estas las que ,delinean su objeto y;f,nes de ahí que la 7innmrIncin nhnid d'rivr rl - / ia •. vi.çté n rtr,,leyes,pues ello ha, ,w, consr,iuc,onal. 1 2

• ---: .. 'ugatona la natualeza de ese sis '-,'a de cont,ol

En principio, cabe señalar que controversia 'contitucional entraña un

conflicto sobre la constitucionalidad. acfosy/6 disposiciones generales de

los sujetos que el artículo oIijtución Federal reconoce como

partes en este tipo de juicio 'a que desde su concepción por el Poder

Constituyente, esta garantía jurisdiccional fue diseñada para que este Alto

Trib una.15, definiera, i o, de atribuciones que la Constitución Federal

confiere a los órganos originarios de¡ tadó, tal como fUe séñalado por el

Tribunal Pleno en l.a.iesis siquiente:. ....... '. , , "CONTROVERSIA-CONSTITUCION4L -LA TUTELLA JURID!A DE ESTA ACCIÓN ES LA PROTECCIÓN DEL ÁMBITO DE ATRIBUCIONES QUE

Artículo 11 105 de la Constitución Federal. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: 1. De las controversias constitucionales que, con excepcón de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre: (...) i) Un Estado y uno de sus Municipios, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales;

12pjJ 32/2008, Jurisprudencia, Pleno, Novena Época, tomo XXVII, junio de 2008, registro 169528, página 955.

5

emanario Judicial de la Federación y su Gaceta,

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CONTROVERSIA C.ONSiTITUiQN4L 309/2019

LA: LEY P4 ÉMA PREfrÉ A'R A Los RGItNOSj ORIGMRi& hL E7ADOJ De' iáii.s d la evoiició4 lgs!afJt'a c'ue ei 'iu44tr xos cdntitucjdnais ha tenid6 el meafo be cbntrol constitucio,,al nomi,do cÓnroversfa qØrtitúcional, s pu6denapeciar as siguients 1. En la pimera,: seconcibíó sólo pra rsofreras que se piesetérh ente i4na erffiiad federd y otra; 2 E la súrbaapa!se conteplardn,'adrrás d as ants mncipnad s, - qu€llas qú pudiesen susc tar enfr os pdres d un,'mismo Estado y la qt so suscitaran entre la de -aióh .y uno o má. tdos 3. Eh a tetcé,a, 'sun1aroi la la. aqtrirs los supúestos reItios a aqúell s qúe se pbdiere susóitar entr dqs ' -ñás Estdos y e! Dlstritb Fécjera y ls que }se sucitsn ertre Órgano de

1-

n

' - la óonstitúcicn Poiltica do os Esdo Linidós Mexicanos j arhpúa los súp1iestos para linckir a lo.,>,, unicipids,, a PodbiEjecutivo, al bnr4so de

la lariente. ión, a ¿ua!quipra de us Gán1ara& y e su caso a i onisón

Pé Fúes bien, dé o ahténo e coll qué la tuteljurídcde est instrurnénto pocesa! d; çarctei ç4nstitupion&, es l pivteccih del árpttito de atribuciones que! misna Ley, Supréna Prevé par los! ór.qaçios orginaiio del Estado, es¡ (Je ir, aquellos 'jue drivan del sstén7a federal y del princio de ;pivi.ión de p.'derés 'á:u e rierénos! artícilosi.O, 4:1 y 4, en relçid çon & 115 1 6y 122, d la prqpia Constituci y n así a lo órgaros i?ivaqos o /ó. ¡es; pdés, Wos útin?os ro so h creados r tienn derharaíJa su comp-nci4 e li Ly Fudarf1entI, sin emhara,, no por ello pÚdé ostimrse fIUO no statisújetos él medio de co rol, y cue, si b en el spéc10 dela tute!- juridicase a, en lo párticular, p- ¡a ptesbrjvar la eLsfera cprtpetendiai de aq éIIos, y ,-b qd ést , ei lo jener.. sé d para pro ervar el rqen stabIei o en la Coñstituc on !dera a cue tarrien se ¿ncuentrai ujetbs is en es Júblcos crea s ,or léyes s - pundari?s u ord naria 13

En La espce la ri retenió

siuientes

a) las di re,cas! por E

corresrohdiektes al

ción de 201 y El

segunio, ajListe c

sientes $l primer, s

1 ón y eauda.ión dial le Santigo Textitlri, Distrito: de

b) Los fondos, fdetalespa

estatales . ue lecQrrespc6ndea

drivadqs de l iexacla aplip

bordini ión Fscál parla dhta

diferenci

y Recaud

primer

çórrespq i

scalizac

pa :p

er9er:

UaItQ ri uste Dfiiuvu

átrii1nestra de]

guno y rcé

año, 2d]19,

SolidV

ticiabs

AYI]i ntalT!i

cióril

ián dolos

dtoraiirip

dé la fór

mismos.

q1ue l crrstDflcl

ga, tbaxaca.

sí crno fonJ

rto ¿çto en el añ

ula que se

u gna

018; la

2b19;

la

sd

se buarnsrai pel 8; las

.str deL Foido á9 Fic ización

Timete de¡ F do de

asi

fev

e recursos

al

ori

dferercí por el

la d encias

n al inicpio

dIcioes

2á1 y 2019,

la] Ley de

Lçie y sLi Gcteta, tomo 13 p LXXI49, Ais(d, Fleio, NvenaEp VIII, Dicienbte de 1998, egstro 95O25p

la Fedeaci6

Page 7: DRMA *34 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 309/2019 ACTOR ...

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 309/2019 FORMA A54

c) Las participaciones fderales que le corresponden al

Municipio de Santiago Tetitlán, Sola de Vega, Oaxaca, por

el concepto dePRODEE 2016, 2017, 2018 y 2019 y

Recursos de Bursatilizacin 2016, 2017, 2018 y 2019.

Lo anterior, aduciendo q los recursos de origen federal

que le corresponden no ian 'sido integrados a la hacienda

municipal, lo que hace depender deja trangresión directa de ordenamientos ? ('

distintos a la Constitucion de, ñeral' ¿e laíRepublica, como es la Ley de \ \ '--

Coordinación Fiscal Féderal

En ese feñr, el municipíoacf rende 'de sé estudie la posible -

vuineradión 'a las obligaib entregar a los municipios -.

los recbrsbs qué•laFédeabióñ terpretación Y 1

* 4 11 aplicación de, s; lo cual es

L ) •\ 1 \% insuficiente para, ' considerar. procedente. 'la\ -sente'. controversia

LLJ \ 1 \'\\V1 ,::IT:. constitucional, porqueen)todocaso, el pla iteamiento, beriaevidenciar una

relacion; entrejs

esos actosimpugnadosy,aaf- tacion. al ejercicio directo e ,-., j \Y

inmediato a Úncorn$ tencia de \' 3' ñtin. i indicada "én la Norma

Fundamental

Estóe,: de la laddeIa es'factibleJdvedir que la litis c-

que pretende1enuniíio ators diluc dá a través/de una controversia LL)

constitucional, unsectode mera 4 idadcoistente en verificar si se han

11ri1Ítío en los plazos previstos por

la Ley de Coordinación Fi( yas iemás disposiciones secundarias

aplicables, lo que no se refiere al análiris de la esfera competencia¡ del

municipio ni de la entid;erativa, así ccmo tampoco ala probable invasión

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

realizado transferencias e.. écüsbsai.rn

, 7';7 e' ésta, ihodeJ mea')effidacióñ % Táalid6o;tn, pçé1éó:

términos y plazos previstos por normas d mera legalidad. M -

Asi,'la controversia consMuçional,resufta imprpçedente cuaridolaspartes

aleguen exclusivamente violaciones divI

como las de estricta legalidad, salvo que

para definir el ámbito competencia¡ de las

puede determinar en cada caso concreto.

rsas a las competenciales, tales

el análisis de éstas sea necesario

partes en contienda, lo cual sólo se

En ese sentido la Segunda Sala de

la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió en sesión de diecinueve

7

Page 8: DRMA *34 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 309/2019 ACTOR ...

I I

I I

:c?ÑTRovER,

de junio d dos mil diecihuevel

Luego, aunué él municipio

rtrega o reterició1n de recuçso

Constitu5n Fedeal lo ierto es

ipugnción, e la .relatia a la fr

I) > siguierte: "Las partiipaqion

Federacói a lbs tiiJinicipios dp

nua1mi7e se detrryiínén por la

ello es iikuficiete para lla prhc

tanto la Htada i pl orpión no conti

eclusiva favr dé los munipi

¡all forma en la:u e iritegrat

rmisión, Drecisanlehte, a la kgi

de que11;¡ ;no suscptibles de abordaré en el

pesentesuntq.

Est(b es, nseihipuçrnan autós ue vinere4 la esferá dé 11

ue se, 4ata de

COÑIT)cION4L 3O9/2Ó9

cortroverLia cdnstiucidni 2€8í2C 17L

acconnt menciona que coh la oisián de

federales se vulnera el rtcuk dé la

que: la dispsicin más cercana l rrótivo.de

cción IV, i rt ciso b), l cual nimentiindica,

s edra,es, cie serán ciiertas por la

arieglo a las ses, n3ohtos y plzs que

LeisIatL,s dlos Estdos ' sin ebargo,

denhia de l con trQversia consttuci'ohal, en

aribuc6n, fácultad d cómpétencia

s, Sino alude a

ha'biehda úbFa municipal hácindo una

lacón lbcl, lo ¿fue róbtee la c!onblusión

-

o facuItdes cósrada entl

una contención derivad; eht

previstos en las normas sc'u

sistema d1p codd inaóión fiscél.

O;cSq, dlmefo incurTplimnt plazos

darias quo reilan el íun4nññto del

mero áoflictó clE le

contéhicodet artícLilo

facultad del rnurcDio acto O

ente esta al.

Es d dr, I iiunicipio at

nin istra 1 s recu ro repecto

dé la er3ti ad, tárroco adiic3e

itoridads miinidipales. Poi el:

irera le çlidad en sehtido de

o no a sú s cuei taá iandaria e

Cab destcr' qué! el FI él

dimo de u

aOnce y

Pon tntoJ no s tráta dd na ir raciór?'abstrata rspecid de una

lación: irectal a la 11CoñstitUió Polític : los Estado Unids Mxcanos,

aIicadu no frnpiçaia detrrhinatión del

i:15 con ll etla blecer

el Etado ma'daQ, ni su invakri por otro

r nunda p ~údail ie. n cu la facuJtad de

coftepoca aí Pod& jcuiyo dindtdo

ue éteejrce Facultádés exciudÑas de, las

con&ario, únio spetD a ilucdar e de

temiiar bilos noñts le fur6n tranferidos

el plzó ldgl cndiicene.

o dé ésta Suprém. Corté db JLisici de la

Page 9: DRMA *34 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 309/2019 ACTOR ...

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

CONTROVERSIA JONSTITUCIONAL 309/2019 rORMA AS4

Nación ha establecido que no toda violación constitucional

puede analizarse en esta siía, sino sólo las relacionadas con

los principios de divisiÓn de poderes o con la cláusula

federal, delimitando el universo de posibles conflictos a los

que versen sobre la invasión., vulneración o simplemente

afectación a las esferas ~ompetencíales trazadas desde el

texto constitucional.

Ahora, si bien elcritrio b.princpiç djec tacion se ha interpretado en

sentido amplloçsdécfr,que debeexistir un principio d, agravio, el cual puede !T -

derivar no s'olo)de la invasioncompeteril,sino afectación a cualquier

ámbito c4ue41 incidaén st sfea égulad Iiecta mente 'dede la Constitución _

« ,. r ;'

Federal,'1como las garantiasinstitidionals r"

e.'

i•

s tas- env avOr O incluso

J jil, ////i prerrogativas relativaa cie "s, que también

J ( se ha precisado que,tal amo e, debe ente -rse en el contexto de

'

afectaciones, a lbá'mbitcbípetcile's. - •

Ademas la precIsionde -1éñto\dlQlü. -r al que eUTribunal Pleno

¡den cdriio hóte's

las relatiasa cuando laspartesaieg,eclusivam nt eeylas siguientesjj

violaciones---

1.

iolaciones: .:

1. A cláLisu las sUstantivás, divi

2. De estÑcta!egaíkíad.

Lo anterior se corróbdr cón.e(TriteriÓjúriprudencial de rubro y texto

siguientes:

"CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LAS VIOLACIONES SUSCEPTIBLES • E ANALIZARSE EN EL FONDO SON LAS RELACIO1.NADAS '7. EL PRINCIPId DE D1.VISÍÓN.DE PODERES o. dON LA C.ÁUS FEDERAL SOBRÉ LA ÁAE DE UN CONCEPTO DEAFECTACIOÑ AMPLIO. La óóhtróersiá cónstitúcidhaI es un medio de regularidad dísponhile para los Poderes, órdenes jundicos y órganos-constitucionales a4tpnomos, para combatit nor,ias

Ia6tos (p&)ti?náloL-inonstitbcioha'ls; sin 1'.sú ' teleología, esta Suprema Corte de JusL?cia de la Nación ha interpretado que no toda violación constitucional ptede analizarse en esta vía, sino sólo las relacionadas con los principio de división de poderes o con la cláusula federal, delimitando el univers de posibles conflictos a los que versen sobre la invasión, vulneración o simplemente afectación a las esferas competencia/es trazadas desde el texto constitucional. Ahora bien, en la aplicación del criterio referido debe considerarse que, en diversos precedentes, este Alto Tribunl ha adoptado un entendimiento amplio del principio de afectación, y h establecido que para acreditar

:I as co,rnpetr1ciales.

1'-

9

Page 10: DRMA *34 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 309/2019 ACTOR ...

rse que n la coltroversi cnstit,ucional

a Ct sostuvdJqu elrtíCLlo i

5),fracción

pr ni t1pio

na vez

a tra'Ms

pun.ul

ueía tén

bteridad de los: recursos

e Ía PØd aci5r auora trnserir

d ¡o Estádos, debe eñhncierse

fecta, p,iJie ornar el

er pina certeza acerde sus

iones çbntnida en el pecen'd mérito,

no, iDécirTa época, acet dl lem o 1, registro 21'0668,1página 33

• CONTROVERSIA CONSTITlJCI0f%i4L 309/O9

est 3 última Os 'hecsario ¿u con ial emsón del acto d norma 3enera/ imugnaqos pista cuandó n3nÓs un pincipib de agravio en pérjuicio del aclor, e! Óuái puede dç-rh'ar no sólo d la insióii cobietnciai, sino de la afectación a cualquier ámbito1 quoincida en su bfer redá u!ád dIré ctamént, desde la Co stitución PÓiítica de los ' ta o Unidos Meicanos, domo las gaali íes ¡ titucirale prevista. 4n u favor, b

de otrb tipo de prér .gatvas coh -,o Ia rlativasla,' uestiónes presupuéstalés; nb obstan -,' a pér1: 1 de ! arÓp!a cçncpci6n dl prircipio e febtaion1 i' , deb: prepisarsejqe d(cha amp!if4Id .

11 mpre 'se 1 11

ha entefldido en el I co text de fect,óiones a lo ámbito cpripe'tenciaes de los Órga os prímariqs de! Estadb, lo que ha, q'ado kgr a idnúficar cómo blp tesis de imrocedenqa d l cntroveria cpnstitucinai las ré!ativasl á cuando las arte a!euen e.'cksivameñt voacion: (. A clusÚIas usta,twas, diversas las o-nptenci4ie; yíb' 2. D estricta igalidad. En ualquira de~r

npigna, éstos casos no es, dable

alizar i reiaridad d la normas, o dtos do, po sJíuestosi dé próbed€ricí. debén córs(derse hipóeis st -içt ailfcacIÓri, pe en caso qe uue e alegatos de víoiadions asociados a' :' . s óibíts cbmpetnciaíøs Ia paçte en crt,enda, pér hjfl,flo que ea e' pnncipiá de afectaciop, el)uicio debe S procedente y ha fe - studirse en s4 integridad l cúest1óp efectivam énté oianteada a que óll frrpIique conéxar,nt el estuqio

• Lr 1 14

e orcén ~e'~ id es, si ¿1; la deñrn se priaUe l prtrhióndel

actor no se trata de; na mugcioIl abstrata rspct de una

irec a lCoristitició Pc$íti,a los Estad Jnios xcanos,

iri mer cØnlictÓ de lg: lidid que mb iniolucra violacibnes i órbitas

ciaiesL entonces la ,C¿ trovérsia c ticknals irnrkobedhte.

Ené

rpunicipio

violación

sino de

competen nsti

speco, debe ¡ cles1ac

Pleno d ésta Supriá

tucionaL consagra, 'e

Al re

52OO4, el

const

municipal

alos mur

Je se a~ranti,ia reóepck5n

pesupueto d so s& re

çecursos11

Coi base én cdsider

tanto el Heno cóll Ias S'ala de

11 cbnstitunale e las que, ls

lP.íJ 421,215 (1OL), JrispÚienCiá, Pl libro 25, dicémbre de 2015, to

iGiPiop cetos

s, el ul implica qu

recurso

este Ab Tribunal hh res éIo ctoverias

-iunicipios áctos rgu,énl que ¡0 si, poderes

anarcJ.JdiiaI ¿Je la

Page 11: DRMA *34 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 309/2019 ACTOR ...

CONTROVERSIA ONSTITUCIONAL 309/2019 rORMA A54

In entregado las participaciones y

ue tales entregas fueron parciales

recursos no se realizó en forma PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

ejecutivos estatales no h

aportaciones federales, q

o que la ministraciónde

oportuna.

Sin embargo, en ejercicic de una nueva, reflexión, el Pleno

de este Alto Tribunal determinó que el precedente que dio

origen al anterior criterio,.:no»tuvo•..,ar bien valorar adecuadamente que la

controversia constitucional es un medio delcdntrol destinado a garantizar

la regularidad, constitucional,. eniforma

de esferas competencialsy no para dilu

dieia, n materia de invasión

rcueidbesde mera legalidad, N. como el SOlO cumplimiento, azosprevIso en orma&sepundarlas, el cual

únicamente red u d 4dIJ —sin e relación con

aspectos defcaracter enel mejor de los j \

casos en una viola6ión F. al. r

" Por) lo expuesto, da'présente'dernandadebe desecharse'd plano, por 'r) actualizarse eL súpüésto d Ii enido enfel artículo 19, *

1

fracción VIII, artículó )1 05, fracóión(j1( Yinciso i), de la

ConstitucionFederaJ. ' /

/ Lo anterióren(térmjnos de\Ióresúltoorl'Pleno de la Suprema 2,̀

l ' , 49 Corte de Justicia-de laNacionelrede diciembre-de dos mil diecinueve

''T- ,, 1 en el recurso de recIamacion450i20 19,asi-como el cinco de diciembre

- 1

-

siguiente, en los recursos "cJárnac'ón 158/2019 y 151/2019.

Finalmente, cabe apuntar que si bien el suscrito Ministro no comparte el

criterio mayoritario que nta el, desech miento de este proveído, lo cierto

esque esta iiri&jlaJo irtüd ¿Iel)aurdá ¿n'

sesión pública de tres de diciembre pasa o, en el sentido de qúe las Salas

que lo compøñ,UfldbÉ''táñün1i- m 1c1térib elú

kJ L 1 L LJL. JJ3 k1 LL l_.i referido recurso de reclamación 150/2019.

Así las cosas, toda vez que existe u motivo manifiesto e indudable de

improcedencia, lo conducente es desechar este medio impugnativo, con

apoyo en lo establecido en el artículo 25 dJ la ley reglamentaria de la materia

y la jurisprudencia que se cita a continuación:

11

Page 12: DRMA *34 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 309/2019 ACTOR ...

1CNTROVEF;SI COVSITL'CIONAL O9/O9

pesentaqa, debe ser manifi-sta iñdudble; es decir, debe advertirse del es rito dé de -rianda y de las ' ruabas qu, en su caso, se hay adjutado,

ntrovera:cástit eritadesechai de pinoa dcp eranda Política de los Estados nidos Mexicanos, la impocefencia de la

hVbUDABLE. Conforme a lo dis,dues o. en el art!chi 25 de la Ley , Re!a,net,tartla de las Fracc .nes ¡ y II de/ Artkulo 105 de l Constitución

L DEMAÑDA SU !MPR CEDEÑCI DESE SER MAIFiEA E «bc6NTRiVéRSIA ucioNAL. k4R4 EL DESCH IÉN11ó DE

s(n requeir tros elemento' de juicio, de tal manera que no exista !duda , en 'cúno a la aéuaI ración de la causal intocada qu6 videnci en

f9rna clara y fhaciente la, ¡ pro qednci de la pretnsiói1 jntntáda, de tal frna que lo ctos posterio es del ¡rocdimieflto no sean nesarios para co,f,figurarIa eh forma: acbadé y taripocd pdedan pré)isiblemente, évirtua) súl contenido.

Pod otra parte, procede deseciar la mand ck controversia

cDnstitLHionaI prÓrnoida, i:e.s ecto dI sigiiente acto: f'[...J décrefo número

14, aprcbdo pr , a LXIV Leis itura del tadá de Oa*aca ce feC/,7a 28 de

diciemb~el de 2018 yiubcadÓ .e elperiódkq ofifal número 52 quna ecçión

licile ffi, brO , del 2018 o el qie se stab!ce los pocøHtajes, fórmulas 129 de

j4 varia4 s utiiizab's. pra i iistribucíón e los fondb qie iegan las

iPrticip4 óne ls'municip(Qs .e Oaxaca para , el ejerdioio icl 20'9."

J

rproce4ncia rvista en él a iqulo 19, fracción \111 , en elcón con el

En l casa, respeto del enclothado acto se actl.aliz la c'usa de

yR'blarner)tar d. las Fra

jr notcri

Ense tenor elU rnenbi

g larn€h

ontrov& cuales se' pueden ibdmpLtar p

a) 1'k pártir del! día si¡ ' gúkte

eec1:os la tificciór d

3rtícuIo 2

Jrtículo 1

aria dei laniaterial ,

;ia cos túlcioral cdan

fracción 1117,, de la

5 de la Cónsitucióñ

mente fxtemporáriea

olít c'd los Etados un

su ihignción

ñado artculo 21, frabió

prevé q'u el plazo pra

o s ripunen ctos seá d

rtir de es morrentbs, a sab:

:ler.1 qteñforhé la ley de¡ ri opioacto surta

la rásibiúcón o acurdo que e rer,laiLne;

¿ios 11y 111 del

ido51 Mxicanos, al

IJ de la ley

prómover una

treinta días los

a Éoc. 'Se nario LudiciaI de! ¡al Feceracióh y su Gaceta, y ocho, rgisto 19623, págna88. n.ale soh imrocedrtes: [..] - de los pIazo previstos en e l artículo 21 ]•: la deberáh exminare de oficio de l; i,deMan1a será.,

;dos ptirdl día siguieçte al enqu 4onoríie la ley del la reoIuiÓn p acuerdo que'serelarñe; ale que se¡ haya ión; len qie el aótor se ostenté sbed deIlos mismos;

12

191 p 1 9/'l3, JunsprUdeicia, Pléno, Nove tomo VII, ero de mI nve,cientos noveçt 1 Artícuk 19. Las c1 ntr6versia constituci MI. Cuando a dema'ilda sepreséntarefóe

todo cso, las cajsasde iprocedeni 17 Articulo 21 El plazo para la interpó'iciÓ 1. Tratándósé de actds, de reint'díasbont propio act urta etectos la notiicaciÓp de tenido conoimiento de el¡ ¿á o de su ejecu

Page 13: DRMA *34 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 309/2019 ACTOR ...

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICLA DE LA NACIÓN

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 309/2019

respectiva en lU(..dlIUÇL ' %UD«' \

ji fl Sirve anloai - de

textosigUient

FORMA AR4

conocimiento de ellos o de su ejecución;

c) A partir del día siiiente al en que el actor se ostente

sabedor de los mismos.

En ese orden de ¡das, para efectos del cómputo del

plazo para la presentaci4 de la controversia constitucional,

debe considerarse que si bien el municipio actor aduce que tuvo conocimiento

del Decreto numerocatorce, por el que se establecen los porcentajes,

formulas y variables utilizadas para la distribucion de los fondos que integran

las participciones a los municipios de Oaxaca, para el ejercicio fiscal 2019,

el catorce ,di septié nbrie d ,riiildÍéhiiéve.ló;cierío es que esa fecha no

ni

- se debtner e p toda vez que

tratáñ16se de actos l ÍsIt ''e considerarse

,/ (como fecha de conocimientpaqUella\enla que se h. -hecho la publicación Lii kJ1\k \\\\ tI

rJn I tjs de rubro y

J,. .....

CONTOVERSJA CONSTITÜCIONAL-. E .. IMPÁ0CEÓENTEIcQNTRA UN DECRETO DE PRESUPUESTO bE Ç SOS QUE ,NO HA SIDO PROMULGADO Ni PUBLICADO Si en la de de controversia constitucional se impugnaeI decreto legislativo dél reupü o -degresosara un ejercicio fiscal que aún noh'á.sido promulgado '.' icaf de 'd- actualizada la causal de im proceden óia. estábleci é") el1artí6ulo i9. fracción Vil, de la Ley

-- 1 i05 déla Constitucion Política de

11

fi

los Estados Unidos decreto del presupuesto de egresos constituye un acto foj.ir ñte1'egisltivo que se encuentra sujeto a las diversas etapas que • compon øJ) procediminto que ¡-e da origen y con el que conforma una unidad indisoiubT de tal forma que su impugnación sólo puede realizarse a partir de que concluye dicho prccedimiento con su promulgación y publicación porque -. asta ese momento cuando adquiere de nitividad, constituyendo su publicá el conocimiento dblacta paraefectos del cómputo del términopré la pdrríociá 'se la coñtroersié coristituóional oi1fárme:á1 íóuIo21, frciónIdé la1i regiámeHtaria bitday, órarto, rbmóióde la controversia constitucional será de treinta días contados a partir del día siguiente a su publicación.18"

i 11

DF JUJK1ÍL DE L" riAU (El subrayds propio).

Así, en virtud de que el Decreto númer catorce, por el que se establecen

los porcentajes, formulas y variables utilizadas para la distribución de los

ulente al en que se haya tenido b) A partir del día siq

udicial de la Federación y su Gaceta. Novena stro 182866.

18 Tesis P.M. 67/2003. Jurisprudencia. Pleno. Semanario Época. Tomo XVIII. Noviembre de 2003. Página 433. Reg

13

Page 14: DRMA *34 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 309/2019 ACTOR ...

ON$TdTJ&ION4 309I20

Vióndos qie integar lsprti ion lo murilciiios çI o a6a1,101 ara ci

e$cicio fiscal 2O1 füe .publiácl. en é PEiódio Oficia úner 2 quinta

1éción e la enidd el veintiin eve d c1iiemlie de dos ril ¿1iIócho,

ruita eicente que'' Si la demn ea SO ptesektó eh la Oficna dé, Certificación

Judicial , Corrsodencia d: este Alth Trunal el vnticiflco de

,~iel ~tiemb,ilr de nil diécirie e, a lab trarcurridon ceso plazo

de treinta dík qué tenía el iiuticirip ator para impJgiarlo, esto

;DbformaI caIeiidrib siguierite:

DGIEÑ1BR20181 1

Dorngo Lunes Marte MircoIs Jüevés Viernes H

Sábadó

1 •

29 (.JB111CACÓN)

IIIEII ! ¶ 1 ENRO ~019

1 • • •••..

1

j 21 r41. 4

.ijiri

IwV

T i 3 h5 1 ?' 9 17 ¡ 1 ¿ 1 q

20 p211 14 ¿ 41P

22 4 1 r

241 l

25. 26

27 FEFERÓ 2019

1

1

rfl

i1t11H 6 im rl

1

3 _LiIL r'i; 13! !'

14

IM3PP' 1 1

10

,

as para n pugnar.:trrLiscurrió

febréro 1é e año

que el' prórvnte imIignó el

lo ond ucene dsbarlo, al

vista I artíducj 9, frción VII,

la ley1 reglamntari d' materia;

rat' Id0'!únaj causa oiani,fiestá e indudabI, al

ech, la 'cial: aún cindosef dnitian y se

etode fatibe llegar a

Pl

k.

ulticitc~i

Es10 en rM de ue i

del miércles dos enero dl u

• or los i,otivs uéstoj ai

1 o De'ep de :frrT

ctualiza se la causla d impfrc

n relaci n cor eldiyero 21, 1 lb antei9r, en d dequesp

eferirs a una cetiór de e

ustanra el' rcdimien't4 re

Sonciu$n diVrs.

z dretb dí

ve dtore de

ad verji'rs

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denci4 pr4

Cció.fl d

Page 15: DRMA *34 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 309/2019 ACTOR ...

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

CONTROVERSIA cONSTITUCIONAL 309/2019

2i1 'STt

Por las razones exuéstÁ-sé':-

rORMA A54

;' ¿'/"» 1 ) A

respecto aunque' el municipio ,acto r'senalaqu- pnocio tiempo ç ''

despué del actb)i queéste - h izodJcon oci miento

público desde v ddre cuando fue ' V\

publicado enel perIodic hde .o.ÓficIa\la\enti adç-s decir Flan pasado mas de WZ

y . . siete meses desdequeel acto fue de'conoci :4 r --- •' i

*

/ / Oaxaca;-.por lo que,..de aceptar uñ posibié.esconocimientb-inmediato del acto

y del periódico, trafándoe deáoh unida.- indígenasléjdas lo cierto es ,5 que que ello debe ser,/objetivaniente raza able, JÓ,cual n&acontece en el caso, en

-

\45

cuanto a la tempqfalIdad,que sep

. •A

*-_ -,.----

suponer ai les deba otoráar.I Dosibilidadde impugnar un acto en

Id i'piincipio de seguridad

jurídicai perjuicio Ifi11 . •.•. .'.

ese -

'.. ILA SJ'..# I LI V 1 '..A A .1 'k '

municipio actor en el seitido de que, se le apliquen los

protocolos de......justiciables indígenas, tomando en

consideraóión lá marginación que padecen y el difícil

acceso a los medios de comunicación electrónicos y escritos

como lo es el Periódico cficial de la localidad, ello a efecto

de considerar oportuna la impugnación dl acto de referencia; dígasele al

promovente que si bien .se pud ..ntencr,que los municipios indígenas -. '...

tengan menor-accesd a los medios oficiales. dllO :en modo alguno puede

to para todo el Estado de

Por otra parte, en cuan o a la solicitud que formula el

PRIMERO. Se cha de plano, por notoria

' improcedencia, m ldean' resnt1aen

por el Municipio de Santiago Textitlán, Dist r

EGUNÓ) rf er& dJ í1 faWid, e erea la 1r6n6vrt

designando autorizado.

contróversia ,'¿~bhstiiücib'hal

y manifiesta

V̀ía d l

ito de Sola de

TERCERO. Una vez que cause astado este auto, archívese el

expediente como asunto concluido.

Notifíquese; por lista y por oficio al

Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, por esta

Municipio de Santiago Textitlán,

ocasión en su residencia oficial. 15

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óÑTi0VEksI4 CQNSTI4IcIo,ii4L 3O9/19 En se orLder de idéas, rbnítaIaeosii dliqita'I,i~adá dIpesénte

cuerdo a la OFICINA DE dORRSjONNbIÁ LOS JUZGAbiOS 'DE 1DIRI1O EN EL TÁbO DE o Z X A y1 CON IESlDIENClAEÑ',,'SAN B'ATOLO'i l! CO(O7EIFEC por córidicto dEfl FINTERCJN rØgÜlad en.hi \cuerdo eneril Penari9 1 /2O14,a fin de

TER$CJN, face

artíUlo4, p

1 At•flcufr 57. Ls diliencias que dea .fratiáse 1ira ,d las oficinbs SUprma Cote de Justicia o dél Consjo c la Judicatur Fe» eral e HeVarn ia cabo por él ministro, consejera, secretario, actuario o,p.ez de d stritb que ah efecto co isionp el prgao que cbnoqa dl isurtd qUe ih nottv 2PArtícuI ' Las resokpones deberán n'tificais él sguieite a en cli4e se iqbieeri rpnunciado mediante DLbhIcaclóT1 e lista y por ofc!c e tregado e'i el 4omicihióde las' parte po ordutÓ del actuario o median e porreo en péza ce'tifica co acuse de récid. En so ugét s, or'enarse que la rotificaci n e hagapoi vía telegráfica. 2iArtícul 5. Las prte eétarán obIiada a rEcibi los ficiós de ntificaión qi. se leb dirijan a sus oficinas, omicilio ó lugr eh qué se encue tren. En ¿aso s ntifiçaqioiie e hagan or corducto de actuario, se hará poilstarel rombr de a peroh con quien e entienda la diligencia ys se near€ a firmar el acta o a recibireloficio,Ia rioti'fi -cin e'dndrpórlegdlmepté hecha. 12 Artículb.298. Las ihiencias ue ndpu:dan praccrsn el garde le.idéria del tribunal en que e siga elju cio, deberáñ Juez ie óistritb o de imera lnstarcia ra de mayor

cuantía dl ugar en que daban 'pracidas:. 1

el tribiral reqi.ierido no Liede rác icar, Len el kjar d su reendia, tda h diligencias, encomená, a su 'çez al juez ocal cre . póndte de tro de u juidiccófl, la páctic9 e las q'ue allí deban ter'er lugar. ,

J' 1

iLa Supre-na Corte de Ju4tici a puede epç.mendar a préctica d toda clase de iigncia a cualquier utoridadju1icialdia Fepúbhi, aUtoriá dolapra dictr las roluionés que ' s n nécearias para la

çurriphirner)tciófl. Artículo299. Los e$hórtoS y despph.s se epédrn el sguieflte día l en ue ca estdo el

acuerdo qué los preve a, a menos de dterm nación jddi,cial éñ coltario, éin qué, enririgún caso, el término fijado pued exbeder c diez dís 1

1 ArtÍcul 14. Los nvibs de ntormadin eahiztds por bnducto de ete submóulo dl MINTESCJN deberán fi marse elctr5ncamente, n la ¡ thignçi d1 1,e e en trm nos d ló pristo'er I artícQilo 12, ipciso g), del AGC 112p1,3, si se trata •e aciied'ós, ctas o razones e'mitida 110 reradas con la

tnien ásseoréspÚb icos celaSCJJ o del rspectkvo óran4 jrisdiqconal dl PJF,

ci se ingr d*urrIero diitahtzado c yo oiginalcortnga las fir[nas de sto asta ue ha FIREL ue se uticb para su trnmisÓi porI1MlNTEFSCJNi sa lá d4(.seMdr úbhico resporsab"le de remitir

dicha infdrnación n l itehigenciatie~,:q e en la,e?/idc!a criografca rsec ia deerá precisarse iue el doumento gitahizado s co fie db su vesiópnpres, la cul corrésp de a original. E..]

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CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 309/2019 FORMA A.34

del citado Acuerdo General Plenario 12/2014, por lo que se

ff

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

requiere al órgano jurisd

auxilio de las labores dE

posible, lo devuelva d

ccional respectivo, a fin de que en

este Alto Tribunal, a la brevedad

bidamente diligenciado por esa

misma vía, incluyendo la constancia 'de notificación y la

razón actuarial respectiva.

Cúmplase.

Lo proveyó y, firrna. el Ministro instructor Juan Luis González

Alcántara Carranca, quien actúa con la Maestra Carmina Cortes Rodríguez,

Secretaria' de la Sección de Tramite de Controversias Constitucionales y de 0,11

Acciones delnconstitucionalidad de la Subsoc'etai ia General de Acuerdos Liz

de este'AIto Tribunal, quid-fe

- ': -_•;-:_" 1/

15

jJ

31 -

••• •4 '.-,'

Esta hoja corres podde al proveido de nueve de diciembre de dos mil diecinueve dictado por el Ministro instructor JiiaWLuisGonjáiézAlcántaraCarrancá en la controversia constitucional 309/2019, promoviporel Municipio de Santiago Textitlán, Distrito de Sola de Vega, Oaxa a. Conste.

RAHCH/L 02

1

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