Controversia Internacional

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 Controversia Internacional Francia Y Noruega

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Controversia Internacional

Francia Y Noruega

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Noruega

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¿QUÉ ES UNA CONTROVERSIA

INTERNACIONAL?� Una controversia internacional es un

desacuerdo entre sujetos de derecho

internacional respecto un hecho, de un punto

de derecho o de una cuestión política en el

que la posición de una de las partes se

enfrenta con oposición de parte del otro

sujeto.

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¿Q ue es un Bono?

� ¿Q ue significa?

� ¿Q ué es un cupón?

Método de Pago

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La Competencia de la Corte

� La Corte ejerce dos tipos de competencia: contenciosa y nocontenciosa.

En cuanto a la jurisdicción contenciosa, esta jurisdicción tiene suorigen en el consentimiento de las partes. Sólo los Estados puedenser parte de un litigio sometido a la competencia contenciosa de laCorte.

� Existen diversos mecanismos a través de los cuales los Estados

pueden someter sus controversias a la jurisdicción contenciosa dela Corte. El artículo 36 del Estatuto de la Corte dispone lo siguiente:

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Competencia

� Por lo tanto, un Estado puede dar suconsentimiento a la competencia de la Cortede la siguiente manera:

� Antes de que surja la controversia:

� En una cláusula compromisoria contenida enun tratado.

� En una declaración unilateral dada de acuerdoal artículo 36(2). Este método se conocecomo el método de la cláusula opcional.

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Art 36 nº 2

� 2. Los Estados partes en el presente Estatuto podrándeclarar en cualquier momento que reconocen comoobligatoria ipso facto y sin convenio especial, respecto acualquier otro Estado que acepte la misma obligación, la

 jurisdicción de la Corte en todas las controversias de orden jurídico que versen sobre:

� a. la interpretación de un tratado;

� b. cualquier cuestión de derecho internacional;

� c. la existencia de todo hecho que, si fuere establecido,

constituiría violación de una obligación internacional;� d. la naturaleza o extensión de la reparación que ha de

hacerse por el quebrantamiento de una obligacióninternacional

 

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El mecanismo de la cláusula opcional.

� A través del mecanismo de la cláusula opcional, el Estadoefectúa una declaración unilateral de que acepta la

 jurisdicción de la Corte. Esta aceptación de la competencia

de la Corte puede estar sujeta a modalidades. Por ejemplo,el Estado que la efectúa la puede restringir en cuanto a lamateria o en cuanto al tiempo.

� Si otro Estado efectúa también una declaración unilateral y

hay coincidencia en los efectos de las declaracionesunilaterales de ambos, se puede decir que se forma elnecesario consentimiento por el cual se otorga jurisdiccióna la Corte.

 

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Hechos

� Francia demandó a Noruega, fundando la jurisdicción de la CorteInternacional de Justicia en el mecanismo de la Cláusula Opcional.Específicamente Francia perseguía el pago de ciertos bonos noruegosa ciertos nacionales franceses. Noruego objetó la jurisdicción de laCorte. Entre los argumentos presentados por Noruega, se encontraba

una relacionado con la reciprocidad del mecanismo de la CláusulaOpcional.

� La declaración unilateral en la cual Francia aceptaba la jurisdicción dela Corte, contenía la siguiente reserva o condición:

� Esta declaración no se aplicará en el caso de controversiasrelacionadas con materias que caen esencialmente dentro de la

  jurisdicción nacional, conforme lo determine el Gobierno de laRepública Francesa.

 

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Estatuto de la Corte internacional de

Justicia

� En la solicitud se hacia expresa referencia al párrafo 2del articulo 36 del Estatuto de la corte y a lasdeclaraciones de aceptación de la jurisdicciónobligatoria hechas por Francia y Noruega.

� Los Estados partes en el presente Estatuto podrándeclarar en cualquier momento que reconocen comoobligatoria ipso facto y sin convenio especial, respectoa cualquier otro Estado que acepte la mismaobligación, la jurisdicción de la Corte en todas lascontroversias de orden jurídico que versen sobre:

 

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Lo que recoge la corte

� Los bonos fueron emitidos entre 1885 y 1909; el gobiernode Francia alegaba que los títulos contenían una clausulaoro, variable de un empréstito a otro, pero suficiente, a

  juicio de ese gobierno, para garantizar el pago en oro de

cada bono, afirmación que rechazaba el gob de noruega.� Suspendida la convertibilidad de los billetes del banco de

noruega en varias ocasiones después de 1914 una leyNoruega de 15 de diciembre de 1923 dispuso que

� Cuando el deudor hubiere aceptado legalmente pagar en

orou

na deu

da pecu

niaria en coronas y el acreedor senegase a reci bir el pago en billetes del banco de Nor uega el deudor podrá solicitar que se aplace el pago .

 

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Parte Noruega

� El gobierno de Noruega no estaba dispuesto a

aceptar las diversas propuestas de solución

internacional presentadas por Francia, y

sostenía que los tribunales Noruegos eran

competentes para conocer de las

reclamaciones de los tenedores de bonos, ya

que solo se trataba de la interpretación ylegislación Noruega.

 

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Noruega

� En primer lugar afirmaba que la corte cuya

función estribaba en fallar de conformidad

con el derecho internacional, los asuntos que

se le sometieran solo podían conocer por

conducto de una solicitud unilateral, de los

litigios . A juicio del gobierno de Noruega, los

contratos de empréstito estaban regidos porel derecho interno y no el internacional.

 

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Parte Noruega

� El Gobierno de Noruega no insertó ninguna reserva en supropia Declaración. Pero él tiene el derecho a basarse enlas restricciones que Francia ha establecido sobre sucompromiso.

� Convencido de que la controversia que se ha traído ante laCorte en la Demanda del 06 de julio de 1955, cae dentro dela jurisdicción doméstica de Noruega, el Gobierno noruegoconsidera que está totalmente facultado para basarse en

este derecho. De esta manera, solicita a la Corte querechace, por falta de jurisdicción, el ejercicio de la funciónque el Gobierno francés le ha solicitado.

 

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Francia y la Corte

� Los tenedores franceses de bonos seabstuvieron de someter el caso a lostribunales noruegos. Francia remitió el litigio a

la Corte.� La Corte se fijó en un principio, en las

excepciones preliminares presentadas por elgobierno de noruega empezando con laprimera de ellas, que se refería directamente ala competencia de la corte.

 

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Noruega

� En 2º lugar el gobierno de Noruega declaró que, sitodavía subsistiera alguna duda al respecto se atendríaa las reservas hechas en la forma siguiente por Francia,en la declaración por la que aceptaba la jurisdicciónobligatoria de la corte;

� El gobierno de Noruega estimó que, en virtud de laclausula de reciprocidad incorporada al párrafo 3 delart 36 del estatuto y consignada en la correspondiente

declaración de Noruega, este último país tenia el dº deatenerse a las restricciones formuladas por Franciaacerca de sus propias empresas.

 

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Art 36, Nº3

� 3. La declaración a que se refiere este Artículo

podrá hacerse incondicionalmente o bajo

condición de reciprocidad por parte de varios

o determinados Estados, o por determinado

tiempo.

 

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Corte

� La corte señaló que su competencia para

conocer del asunto dependía de las

declaraciones hechas por las partes en

condiciones de reciprocidad y que, tratándose

de dos declaraciones unilaterales, solo existía

esa competencia en la medida en que las

declaraciones coincidieran para conferirla a lacorte.

 

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Competenca

� Por consiguiente , la común voluntad de las

partes, base de la competencia de la corte,

existía dentro de los limites más estrechos

indicados en la reserva de Francia.

� La corte reafirmó este método de definir los

limites de su competencia, que ya fuera

adoptado por la corte permanente de justicia

internacional.

 

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Tratado Francia y Noruega

� Francia señaló que entre Francia y Noruega

existía un tratado, según el cual el pago de

toda deuda contractual representaba un

problema de dº internacional y que, por tanto

ninguno de los Eº podia invocar la jurisdicción

interna en ese caso.

 

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Tratados

� Sin embargo la finalidad de dicho tratado, la 2ªconvención de la haya de 1907:

� La limitación del empleo de la fuerza para recuperar las

deudas contractuales no era la de introducir el arbitrajeobligatiorio, la única obligación impuesta era queninguna de las parte podia invocar la fuerza sin haberrecurrido a un arbitraje. Por tanto la corte no hallómotivos para decidir que el hecho de que ambas partes

fueran signatarias de la segunda convención de la hayaprivara al gob de Noruega de su dº a invocar la reservaconsiganada en la declaración de Francia.

 

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Consideraciones

� Sin embargo ninguno de estos textos podíaconsiderarse suficiente para justificar laopinión de que la solicitud del gob de Francia

se basaba en la convención o el acta gral, nohabía motivo fundado para que la corterestableciera su competencia basándose enconsideraciones distintas de las que el propio

gobierno francés había invocado en lasolicitud y con arreglo a las cuales ambaspartes habían pactado.

 

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Fallo

� La corte no estimó que estuviera obligada a examinar si la reservade Francia era compatible con la aceptación de una obligación

 jutidica y con el párrafo 6 del articulo 36 del estatuto.

� Las partes no habían impugnado la validez de la reserva.Eraevidente que Francia mantenía resueltamente su declaración,incluida la reserva y que Noruega se acogía a esa reserva. La cortepues, estaba examinando una estipulación que ambas partes en ellitigio consideraban como una expresión se su común voluntad encuanto a la competencia de la corte. Esta aplicó la reserva tal comose hallaba redactada y las partes la habían redactado.

� Basándonos en esas razones la corte decidió que no eracompetente para fallar el caso que le había sometido el gobierno deFrancia.

 

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Comentarios

� Se dice que estas declaraciones unilaterales, diceLauterpacht en su opinión individual en el caso de losEmpréstitos Noruegos, no son válidas porque sonincompatibles con el Estatuto de la Corte.

� Lauterpacht sostiene que en este tipo de declaracionesen que los Estados aceptan la jurisdicción de la Cortepero la restringen en aquellas materias que caendentro de la jurisdicción doméstica de los Estados,

facultándose ellos mismos para hacer la calificación enforma exclusiva, no existe una verdadera y seriaaceptación de la jurisdicción de la Corte.

 

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Principio de Reciprocidad en el mundo

� El principio de reciprocidad también ha suscitado problemas enrelación con el tiempo de duración y forma de terminación de lacláusula opcional. Por ejemplo, en el caso Nicaragua, la declaraciónunilateral de Estados Unidos podía ser retirada dando aviso con 6meses de anticipación.

� En cambio, la declaración de Nicaragua no decía nada en cuanto aplazos para su terminación y, por lo tanto, podría haberseargumentado que el retiro podía tener efectos inmediatos. EstadosUnidos, entonces, previendo que Nicaragua lo iba a demandarretiró su declaración unilateral en la que aceptaba la competenciade la Corte y cuando el caso llegó a la Corte dijo que el retiro de su

declaración tenía efectos inmediatos de acuerdo a la regla de lareciprocidad. La Corte rechazó este argumento y dijo que la regla dereciprocidad no se aplicaba en relación a la duración de la cláusulaopcional.