En la Ciudad de México, a nueve de diciembre de do Juan Luis González Alcántara Carrancá, instructor de la controversia constitucional al rubro Indicada, tu veintiséis de septiembre pasado. Conste.
% \4\ \ \ Ciudad de-México, nueve de diciem r'dedbs.rnil diecinueve.
Vistos (e-í",-escrito de demanda y ane os del Sindico del Municipio de
Santiago Textitian Distrito de Solade \)'ia Oaxaca,mediante los cuales -
promueve controvrsia -contituciorL ontra los pod' ; Ejecutivo y
Legiíátivo, así como- ' .:- mencionada - .. . 4 ¡ • I-• ''•'.•'.'-•- .. '-
1 1% I
entidad-federativa,::en la que'irnpugna\lbsigulente:...»' -.
DEL PODER EJECUTIVd'DÉLESTADQDEQAXA . Demando la orden verbal o escrita por medio de la cua&ellEjectdt,,o dpi Estado de Oc&aca solicito a la Secreta.ríd de FinanzscIelEsta'd 'Oaaa' enérsuspd6 - el paqo correspondiente a las diferencis por el Te}ce?A '•-v uatnmestral del 2018, las diferencias correspondientes al Cuario_ Tnmestie - ." Fondo de, Fiscalización y Recaudacion de 2018 y al,Ajusle Dbf,nitivo 2018 CIas diferencias por el
primer y
segundo ajuste cutnmestraI deI 2019 las4 frieticias correspoidientes al primer, segúndo y 1ercer-Trimest -é del Fóñdóie Fis i6ny. Rcatidaci6n cJe! año 2019, que le corresponden al Municipio de Santiago Yextitlan Distnto de Sola de Vega, Oaxaca. Motivo por elcual, .LA SEGREjARl.FlNANZAS-DEL- E5TADO DE OAXACA NO HA REALIZADO LA MlNlSTR'J QUE-CQNBASE EN LOS AJUSTES REALICE LA FEDERA ClON en los plazos y terminos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, para qúeia -Secretaría dóFinanzas del. Estado de Oaxaca efectúe la distribución corres id-nte' que será liquidada DENTRO DE LOS 5 DIAS POSTERIORES A LA A EN QUE EL ESTADO RECIBA DICHOS AJUSTES, de acuerdo a lo establecido (sic) artículo 8, párrafo cuarto, de la Ley de Coordinación Fiscal de la entidad. B).- DE LA SECRE DE FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO DEL.
HESTADO: DemandoeIc uplimientomaterial deia orden verbaIrorescritareaIizada , 1 1 J
por el Ejecutivoi para isuspender i, reteneLeI paqo 'correspondiente a las difeierdia'.s pó eflTérce? Ajuste Cuaffiffest?al de7 2018; las diféré'hcias correspondientes al Cuarto Trimestre del Fondp de Fiscalización y Recaudación de 2O8,y al-Ajuste)Definitivo.\2018;[ /as çdif9rnpias eIprimer y\segu!d,o Just -'- cuatrimes1tral, dl1 2019 iasl dIfeenç,asJcorresp'ndiéntesal pnn7rçsegLdo j' terddr )wJ Trimestre del Fondo de Fiscalización y Rcaudación del año 2019, que le corresponden al Municipio de Santiago TextitIn, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca. En virtud de que hasta la fecha, LA SErRETARÍA DE FINANZAS NO HA REALIZADO LA MINISTRACIÓN QUE CON ASE EN LOS AJUSTES REALICE LA FEDERACIÓN en los plazos y términos
¡4 revistos en la Ley de Coordinación Fiscal, para que la Secretaría de Finanzas del Estado de Oaxaca, efectúe la distribución correspondiente, que será Iiqudada DENTRO DE LOS 5 DIAS POSTERIORES A LA FECHA EN QUE EL E$TADO RECIBA DICHOS AJUSTES, de acuerdo a lo establecido (sic) artículo 8, párrafo cuarto, de la Ley de Coordinación Fiscal de la entidad. C).- DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE OAXACA: Demando la invalidez del decreto número 14, aprobado p4r la LXIV Legislatura del Estado de
--
mil diecinueve, se da cuenta al Ministro en el presente asunto, con el expediente nada conforme el auto de radicación de
DRMA *34
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 309/2019 ACTOR: SÁNTIAGO TEXTITLÁN, DISTRITO DE SOLA DE VEGA, OAXACA. SUBSECRTARÍA GENERAL DE ACUERDOS SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE INCONSTI UCIONALIDAD
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
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COiVTROVESl: CÓNS TITtJCIÓNAL 309/2019
D EL PODER EJECUTIVOb de la orden para realizar en frra paricpables así cómo fond Ayuntamiento actor en el añ la fórrpula que señ&a la Ley, la cLai afecta en eldesarrollo ir ecunos del que por Ley con EL- DE L/U SECRETARÍ# demanda la invalidez de aprobaciones que se hayan las Jrticipaáioñés ederaIes Solá de tfeg, Ow?aca, por Reqursos deustilizaóión. 2 de Proyectos de Desarrolk Recursos de BursatiIización2 .16 qug 'a fuerob ertreados al st Tar',bién se reclama de (á Se invalidez de, cualquier orden, • ara de as participaáío'ies federa s por conceptqdePRODERE 01 2016, 20i7, 2018 y 2019. y Regional PIODEIE 2016, 2016, 20-17, 12018 2019, mi al Estado poçla Secretaría d
Secretaría de Finanzas
52 inta sección1 del 29 d ¿Ji poreptajes, formúlas y variaie integin las participaciones ajos Y como consecuencia de / federIes prticipables así coi corr4pondían al Ayuntamiento a fórr,ula y variables de dotaffón las políticas 1 públics del Múnici coríespondeh.
Oa.çaca de fechá 28 de dicienbre
'la. rnit1z
Ip~
ti'e
coh 016
n
)nal (PRODE!?E) 201 , 2018 y 2019,Imismos recursos econóiicos ) por la Sécretarí ie Hacienda .y Crdito F'úliico.
de 2018 ypuhlicad4 en 91 periódico oiciaIrero 'jambre del 2018 ¡4ór el que se establecen los utilizadas para la distribución de los fondo. que iiJinicipios de Oaxáda, para el ejercicio fiscal 0 19.
arfterior la falta de pago completo d los, fc?I1 los o fndos de aplrtaciones estatales qte; le
ctor, 'cerivados de la ¡nexacta'apliiación de la de íó's mismos, la duai afecta en el des lo de ¡o, al recibir menos recursos de! Ley
L ESTADO DE OAXACA: Demandi linferjore inexacta elpaqo de los fondos
llevar acabo los decuertos y retencióii nceidos u
111 e fa corresponde i al municipio qup repi'esento
2017, 2018 y20i9 ., Recurss de &irstiIízaión articular a: - Fon 7, 2Q18 y 2019 & recursos ecoiori
iénda y Crédito Pú Estado de Oaxaca
o de Proyectos e De:4rrpilo Reursos de BjrshtiIizclón os que ya fuero fi e~,a itngdos
LIico. 13.- Se reclama omisión la omisióñ en el bumpllmnto
es a su cargo, así crno lo dispuesto n el ,flnero' de Cobrdin'ación Fiscal, toda vez haq pido:
clones fedé/ales or el concepto d ODERE sos de Bursatilizap!r5n 20161 2017, 2i y:2 i f 9 y yectos de Dósarrollá Reqional (PRODERE) 20161 Buratilizacíón 20 ron entnegaçios' declare en 'la, sen
ahora inicio la ol a de restituir y1
aportaciones esi.tale's que le cort1espórdeh al 8 y 2019, derivados de¡ la inexacta ¿pIi aqiói de qrdinación Ffsca4ora la. dotación de los rniqios, s'po líticas públicas del Municipio, al recipir npos ncien. FINANZAS DEL' ST/IDO DE OAX4CJ Se órdenes, instruidones, 'aútonizcibnes y/o
'o pira la realización de la indébida reteniííl de codeponden al Municipio de Santkgo Téxttfán, cepio de PFODERE 2016, 2017, 218 y 29,19 y 2017, 2018 y 209 y er, lo narticuIara: 1.- Fondo
etar(a de Flnanz dé! Estado d Oaxaa la
01!, 2017, 201 {ob &-
uép
invaiidez federales
dala de las obiigciones Constitu on Se.tQ Párro Seindo del.La omisas en ntregr las partdip' 2016, 2017,2018y2019y0cu en lo particular a: j
2- Fondo d
207, 2018 y 2019 .-Recur sd $ recLiros ecpnómicos q 11 ft Hac?ienda y Crédik Público'. r. Controversia Constitucional ue Finnzas de! Estado de 'qaxa incostitucioaIrnnte ha dtérdo las párticíabiones que , corr mu,icipio que represento Ør Ve' i 2016, 2017; 2018 i 2019 y R e---,`cL en lo par! iculara: j- Fondo d'Pr 2017, 2018 y?019- Recuispsd recursos ec9nórnicos que ft Hacienda y ,Cré dito Público.,' 4sí c - a la tasa deecrgos qué est13le a p(azos dé contribuciones; qu represento."
inter4ses, s de pago minicipio
, 2017,2 01 Sy 20 'ib, r'nmos' Estado por la ece&ía de ncia que se pr4nucii la
liga çión de la 5Jecret1ría de 'iddes que sonder al
ients del Fondo r el conceto di FRÓDERE sos de Bunsati/izaclán 2016, 2017, 2ii y'2Ó9 y
ectbs de DøsrrlJ Rdgional (PRO ENE,? 016,' Bursatilizack5n 20 6, 2017, 2018 yOl, infs,:nos ron entregados al Estado por la Secretaría de mo también sé les:Condena al pago de el el Congreso de 1. Unión para los csc ¡ retraso injustificáii, o en entr¿-garlos,, al
Se Line por prEsentad rompvent la personaUdd que stenta1,
1 De confdrridad c las documental l Ley Ornica Municipal del Estadd
e l efecto exhibe y e xac, que estblece:
2
términos del artiulo 71 frccióri 1, de
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
designando autorizado, pero no ha lugar a tener el domicilio
que señala para oír y recbir notificaciones en el Estado de
Oaxaca, en virtud de que ls partes están obligadas a indicar
uno en la ciudad donde tinesu sede este Alto Tribunal.
Lo anterior, con fundar9ento en los artículos 4, párrafo
tercero2, 53 y 11, párrafo Drimero, de la Ley Reglamentaria
de las Fracciones 1 y II del Artículo 105 ie la Constitución Política de los
Estados Unidos MexicanosL .así..cómo .305 del Código Federal de , .. .- ../
ProcedinientosCivile, de aplicación.supleforia.en términos del numeral 16
de la citada ley y con apoyo en la tesis de rubro,./"' CONTROVERSIAS
CONSTITUCIONÁLES. .LÁS. PARTES ESTÁN: OBLIGADAS A SEÑALAR
.............' .- . .. DOMICILIO PARA OÍk Y R ÍBIRÑCTIFicAáIONES' L LUGAR EN
" !, / . : .:., . .
QUETIENE SU SEDE LA 'E LA NACIÓN
CONTROVERSIA ONSTITUCIONAL 309/2019 rORMA A-4
( ' ¼ (APLICA ClON SUPLETORII&DEL ART! Ct/IO 3O5D CODIGO FEDERAL
1 J 1 Jj
\Ç\\ (./) DE PROCEDIMlENTOS CIVILES\1 L'A', LEY RE ' MENTARIA DE LA
MAliRiA)"3k' .
Ahora bién,d&la ré\ión integrlde da y'sus aixos, se arriba »
a la conclusion que,. procededese:cha 1a 'cøntroversiat1constitucional -
u 1. N /
- -. 1,1
Articulo 71 Los Sindic117
ios seran representantes J \ icos del Municiptoy responsables de vigilar la debida
administración del rariopúblico atrimb nio ' ' ic al, ¿on:lassiüient atribuciones: 1. Representar jurídicamente. al Muriipio enJos Li ;.es eéstos fueren parte; E...] 2 Articulo 4 { ] - ,. ' Las partes podrán designar a unao va peáonas paa oír notificaciones, imponerse de los autos y recibir copias de traslado. 3Artículo S. Las partes estarán obliga recibir los oficios de notificación que se les dirijan a sus oficinas, domicilio o lugar en que se encuentren. En caso de que las notificaciones se hagan por conducto de actuario, se hará constar el nombre de la persona con quien se entienda la diligencia y si se negare a firmar el acta o a recibir el oficio '. ificación se tendrá por legalmente hecha. 4Artícuio,.11. El actor, el dernan.' y, ensu,caso, el tercero interesado deberán,comparecen juicio por condicfo delo fúncion ría río s > e n temins de la s' orma que los rien st&nfaculta ¿os para
' ¿ómrezca'ajúició goz`d la'répréséntadióñ' legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, sálvo prueba en contrario. [...]
Artículo 305. Todos los litigantes, en, el primer esctito o en la primera diligencia judicial en que intervengan/deben designar1casa ubicáda ela pobláclnr que tegaiu sedeel trIb!una),(arqÜese les han ls'notificci&iés que. deban !ser .ersónles. llgualmte dbn sñír la áaáen-qúe ha de hacerse la primera notificación a la persona o persons contra quienes promuevan, o a las que les interese que se notifique, por la intervención que deban en el asunto. no es necesario señalar el domicilio de los funcionarios públicos., estos siempre serán notificados en su residencia oficial. 6 Artículo 1. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, conocerá y resolverá con base en las disposiciones del presente Título, las controverias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad ,a que se refieren las fracciones 1 y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Tesis P. IXJ2000. Novena Época. Semanario Judicial d la Federación y su Gaceta. Tomo Xl. Marzo de dos mil. Página setecientos noventa y seis. Registro 192286.
111,
3
cbÑ TROVE
él se aptualiza unmotivo
é corro ora cá lá jiirisprud
covsrIrúqI044L 3091,209
r?cónes q desrrollin a contp- Jación.
neLartícülb 258 [de la ley réglarnenfara de la
fadult'doíaradesechar de rlarQ Lñ medio
orno el que lahora seanáUza si adirté que
ifiet in1údable çl im pocedencia, lo que
rcjaque se cita aconthuaciÓn:
piromovca, até ñtd d lascon
Corforrne la lo establecido
nateria, el Ministro instructor t
1é control de c1stitucionalidd,I
"CÓNTROVE1A CON STIT 'MÓTIVO MAÑIhESTO 1 1
iCTO bEt LESECHAA1E dispuesto n él rtíciiio 25 dé 1 Artículo 165 ce a Constitt)có l!in(stro irstrqctr podrá /s constitucional incdntrar ,n En ste co7te.>to, poç"manifies patnte y boIutarnente clára aIaratorios o de ampliaciói, e a les pro mociépes;J mienfra certeza ypiera onv,ccióh de eLFe tivaménte s. éctu&íza ei s dmiti -a l demá,da y .e Obtener una cQrni'icción diversa
cioL. 4LCA'IÇE E L EXPREIIV ÚDILIBLJE D IMrROcEDÉNCIA °ARA EL TÓ )E LA DEMAÑDA. De cnormi9adcÓ,, b Ley Reglarritak de ,as FricioqEs ly II Po! ític de ¡o Est dos Unido Meicanos) él cha, de po la 'ernanda de qntrovorsia tio /nhifisÇo e in udable de mpqcedeiióía.
u cl enteqerse lo que se dvierté en for(n a de I lectur de / derTiand, de escritos su ¿taso, y qe los ocument9s qu se anexe
quejo',''induabIe" resulta de que tr1 la ue 1 causa e im ¶ocedencia le úe se trte / caso cbhcietó, d4 tal p7l'odol que aun puardo
sustn'jara él rocdimiento, no stía factifIe
Así el Trinál pleno d saStiprn Corte de Justicia 'e IaN1bión ha
sostenido que por manifiesto dbe eitendérse todo aquello
en forma atere solytare te cara de la s9Tiple lectura ¶1é la ç1nanda,
11S escritos aclatorós odearn liacón y, ensu iso,de[ks ccuhientos que
a dichas'!¡"promdcion s;3ñtanoqu lo seconfigura
e tiene la certe±
pleña cónvición delqu I i. ¡sal de
ncia éfebti',an,ente s act"uáiiia caso de mre tl que la 1 1
tanFiaól del' procedirnentd notçIiría1n iugar le la den4and y la sub
ión de i[n convidció div.rsa4 1n electo,d la tinij I cttrade 1 dmaflda '
ertir qeen¡la epe
prevista en el artíc1ilo 19 fració VI
se anexei
cando
iprOCeJ1(
aIm islán
ala obt€n
bsible 3LV se :dtiáliz la causa
lP, de ley reIamn
ss anexos, es
dé rn procedencia
de la iiateria,
rá ane ;tdo Scrit desebhaá! depano. .Noienapdca. Se
de odtubre de io
1s mil
las acciones 1 y 1 son iinprocedentes: encia resulte ç1 alu
4 H
Artículo 215. El mir troinstructor exa!nin rnifiesto ¡ dudab(e dé írprobéder1ca, 1 Tésis PJJ. 28/2001. JUrisprudencia. Pien 3ceta. Ton- XIV. Crrpndiente I mes
dE registro 18643. 1O Artículo 1 de la eygian1entra 1 d Federal. Las controvrsiés ontptuciónales VIl. En los d-ms casos ¡en, que' a impioe
de 1ema,d
Liian rioJudi ial uno. Página óch
1 del ArtícLilo 10
a disposición de
si encontrare motivo
la Federcióny su c!enés trb. Núnero
lal C6nstftudón
erta ley. (..J)
iOOS
JL p
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 309/2019 rORMA A-S4
en relación con el artícul 105, fracción 1, inciso i)11 de la
Constitución Federal, delido a que la litis planteada en la
demanda no. se relaciona con la invasión de esferas
competenciales, sino c meros aspectos de legalidad.
Al respecto, resulta per1inente precisar, por principio de
cuentas, que la imprccedencia de una controversia
constitucional puede derivar de alguna disí
la materia, lo cual permite considerar no E
específica prevé su .rtículo 19, ..sinotarr
conjunto dé nqrmas que la 1intégran y de
rigen, siendo aplicable a esterepecto la'ti
osición de la ley reglamentaria de
iq. los supuestos que de manera .1'
ibin los que puedan derivar del
ásbae.cdñstitucionales que la
isd1 1.rybrdy texto siguientes:
•::uoNIHuvRsIP' CáÑ SA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA\ENEL'ARTICULO 19, FR ION VIII, DE LA LEY REGLAMENTARIA DE"LA MATERIA, UNIcAh4ENTE DEBE RESULTARDEALGUNADISPQStCIÓNDEL OPIA LEY Y, EN TODO CASO, DE LA CONSTITUdION POL'117 ""E LOS, ESTADOS UNIDOS MEX! ANOS onformeal fracción VI/Ide articulo t1,9 de la Ley R m eglaentaria de las F n racc,I »delA u/o, 105 de ) Constitución, la improcedencia de la contrversiapanstitu'i -, nicamente debe resultar de alguna disposicion de la propia' ley'y' éi' t6do caso, de la Norma Funciarnenta/, por se?'estas las que ,delinean su objeto y;f,nes de ahí que la 7innmrIncin nhnid d'rivr rl - / ia •. vi.çté n rtr,,leyes,pues ello ha, ,w, consr,iuc,onal. 1 2
• ---: .. 'ugatona la natualeza de ese sis '-,'a de cont,ol
En principio, cabe señalar que controversia 'contitucional entraña un
conflicto sobre la constitucionalidad. acfosy/6 disposiciones generales de
los sujetos que el artículo oIijtución Federal reconoce como
partes en este tipo de juicio 'a que desde su concepción por el Poder
Constituyente, esta garantía jurisdiccional fue diseñada para que este Alto
Trib una.15, definiera, i o, de atribuciones que la Constitución Federal
confiere a los órganos originarios de¡ tadó, tal como fUe séñalado por el
Tribunal Pleno en l.a.iesis siquiente:. ....... '. , , "CONTROVERSIA-CONSTITUCION4L -LA TUTELLA JURID!A DE ESTA ACCIÓN ES LA PROTECCIÓN DEL ÁMBITO DE ATRIBUCIONES QUE
Artículo 11 105 de la Constitución Federal. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: 1. De las controversias constitucionales que, con excepcón de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre: (...) i) Un Estado y uno de sus Municipios, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales;
12pjJ 32/2008, Jurisprudencia, Pleno, Novena Época, tomo XXVII, junio de 2008, registro 169528, página 955.
5
emanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
CONTROVERSIA C.ONSiTITUiQN4L 309/2019
LA: LEY P4 ÉMA PREfrÉ A'R A Los RGItNOSj ORIGMRi& hL E7ADOJ De' iáii.s d la evoiició4 lgs!afJt'a c'ue ei 'iu44tr xos cdntitucjdnais ha tenid6 el meafo be cbntrol constitucio,,al nomi,do cÓnroversfa qØrtitúcional, s pu6denapeciar as siguients 1. En la pimera,: seconcibíó sólo pra rsofreras que se piesetérh ente i4na erffiiad federd y otra; 2 E la súrbaapa!se conteplardn,'adrrás d as ants mncipnad s, - qu€llas qú pudiesen susc tar enfr os pdres d un,'mismo Estado y la qt so suscitaran entre la de -aióh .y uno o má. tdos 3. Eh a tetcé,a, 'sun1aroi la la. aqtrirs los supúestos reItios a aqúell s qúe se pbdiere susóitar entr dqs ' -ñás Estdos y e! Dlstritb Fécjera y ls que }se sucitsn ertre Órgano de
1-
n
' - la óonstitúcicn Poiltica do os Esdo Linidós Mexicanos j arhpúa los súp1iestos para linckir a lo.,>,, unicipids,, a PodbiEjecutivo, al bnr4so de
la lariente. ión, a ¿ua!quipra de us Gán1ara& y e su caso a i onisón
Pé Fúes bien, dé o ahténo e coll qué la tuteljurídcde est instrurnénto pocesa! d; çarctei ç4nstitupion&, es l pivteccih del árpttito de atribuciones que! misna Ley, Supréna Prevé par los! ór.qaçios orginaiio del Estado, es¡ (Je ir, aquellos 'jue drivan del sstén7a federal y del princio de ;pivi.ión de p.'derés 'á:u e rierénos! artícilosi.O, 4:1 y 4, en relçid çon & 115 1 6y 122, d la prqpia Constituci y n así a lo órgaros i?ivaqos o /ó. ¡es; pdés, Wos útin?os ro so h creados r tienn derharaíJa su comp-nci4 e li Ly Fudarf1entI, sin emhara,, no por ello pÚdé ostimrse fIUO no statisújetos él medio de co rol, y cue, si b en el spéc10 dela tute!- juridicase a, en lo párticular, p- ¡a ptesbrjvar la eLsfera cprtpetendiai de aq éIIos, y ,-b qd ést , ei lo jener.. sé d para pro ervar el rqen stabIei o en la Coñstituc on !dera a cue tarrien se ¿ncuentrai ujetbs is en es Júblcos crea s ,or léyes s - pundari?s u ord naria 13
En La espce la ri retenió
siuientes
a) las di re,cas! por E
corresrohdiektes al
ción de 201 y El
segunio, ajListe c
sientes $l primer, s
1 ón y eauda.ión dial le Santigo Textitlri, Distrito: de
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la] Ley de
Lçie y sLi Gcteta, tomo 13 p LXXI49, Ais(d, Fleio, NvenaEp VIII, Dicienbte de 1998, egstro 95O25p
la Fedeaci6
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 309/2019 FORMA A54
c) Las participaciones fderales que le corresponden al
Municipio de Santiago Tetitlán, Sola de Vega, Oaxaca, por
el concepto dePRODEE 2016, 2017, 2018 y 2019 y
Recursos de Bursatilizacin 2016, 2017, 2018 y 2019.
Lo anterior, aduciendo q los recursos de origen federal
que le corresponden no ian 'sido integrados a la hacienda
municipal, lo que hace depender deja trangresión directa de ordenamientos ? ('
distintos a la Constitucion de, ñeral' ¿e laíRepublica, como es la Ley de \ \ '--
Coordinación Fiscal Féderal
En ese feñr, el municipíoacf rende 'de sé estudie la posible -
vuineradión 'a las obligaib entregar a los municipios -.
los recbrsbs qué•laFédeabióñ terpretación Y 1
* 4 11 aplicación de, s; lo cual es
L ) •\ 1 \% insuficiente para, ' considerar. procedente. 'la\ -sente'. controversia
LLJ \ 1 \'\\V1 ,::IT:. constitucional, porqueen)todocaso, el pla iteamiento, beriaevidenciar una
relacion; entrejs
esos actosimpugnadosy,aaf- tacion. al ejercicio directo e ,-., j \Y
inmediato a Úncorn$ tencia de \' 3' ñtin. i indicada "én la Norma
Fundamental
Estóe,: de la laddeIa es'factibleJdvedir que la litis c-
que pretende1enuniíio ators diluc dá a través/de una controversia LL)
constitucional, unsectode mera 4 idadcoistente en verificar si se han
11ri1Ítío en los plazos previstos por
la Ley de Coordinación Fi( yas iemás disposiciones secundarias
aplicables, lo que no se refiere al análiris de la esfera competencia¡ del
municipio ni de la entid;erativa, así ccmo tampoco ala probable invasión
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
realizado transferencias e.. écüsbsai.rn
, 7';7 e' ésta, ihodeJ mea')effidacióñ % Táalid6o;tn, pçé1éó:
términos y plazos previstos por normas d mera legalidad. M -
Asi,'la controversia consMuçional,resufta imprpçedente cuaridolaspartes
aleguen exclusivamente violaciones divI
como las de estricta legalidad, salvo que
para definir el ámbito competencia¡ de las
puede determinar en cada caso concreto.
rsas a las competenciales, tales
el análisis de éstas sea necesario
partes en contienda, lo cual sólo se
En ese sentido la Segunda Sala de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió en sesión de diecinueve
7
I I
I I
:c?ÑTRovER,
de junio d dos mil diecihuevel
Luego, aunué él municipio
rtrega o reterició1n de recuçso
Constitu5n Fedeal lo ierto es
ipugnción, e la .relatia a la fr
I) > siguierte: "Las partiipaqion
Federacói a lbs tiiJinicipios dp
nua1mi7e se detrryiínén por la
ello es iikuficiete para lla prhc
tanto la Htada i pl orpión no conti
eclusiva favr dé los munipi
¡all forma en la:u e iritegrat
rmisión, Drecisanlehte, a la kgi
de que11;¡ ;no suscptibles de abordaré en el
pesentesuntq.
Est(b es, nseihipuçrnan autós ue vinere4 la esferá dé 11
ue se, 4ata de
COÑIT)cION4L 3O9/2Ó9
cortroverLia cdnstiucidni 2€8í2C 17L
acconnt menciona que coh la oisián de
federales se vulnera el rtcuk dé la
que: la dispsicin más cercana l rrótivo.de
cción IV, i rt ciso b), l cual nimentiindica,
s edra,es, cie serán ciiertas por la
arieglo a las ses, n3ohtos y plzs que
LeisIatL,s dlos Estdos ' sin ebargo,
denhia de l con trQversia consttuci'ohal, en
aribuc6n, fácultad d cómpétencia
s, Sino alude a
ha'biehda úbFa municipal hácindo una
lacón lbcl, lo ¿fue róbtee la c!onblusión
-
o facuItdes cósrada entl
una contención derivad; eht
previstos en las normas sc'u
sistema d1p codd inaóión fiscél.
O;cSq, dlmefo incurTplimnt plazos
darias quo reilan el íun4nññto del
mero áoflictó clE le
contéhicodet artícLilo
facultad del rnurcDio acto O
ente esta al.
Es d dr, I iiunicipio at
nin istra 1 s recu ro repecto
dé la er3ti ad, tárroco adiic3e
itoridads miinidipales. Poi el:
irera le çlidad en sehtido de
o no a sú s cuei taá iandaria e
Cab destcr' qué! el FI él
dimo de u
aOnce y
Pon tntoJ no s tráta dd na ir raciór?'abstrata rspecid de una
lación: irectal a la 11CoñstitUió Polític : los Estado Unids Mxcanos,
aIicadu no frnpiçaia detrrhinatión del
i:15 con ll etla blecer
el Etado ma'daQ, ni su invakri por otro
r nunda p ~údail ie. n cu la facuJtad de
coftepoca aí Pod& jcuiyo dindtdo
ue éteejrce Facultádés exciudÑas de, las
con&ario, únio spetD a ilucdar e de
temiiar bilos noñts le fur6n tranferidos
el plzó ldgl cndiicene.
o dé ésta Suprém. Corté db JLisici de la
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
CONTROVERSIA JONSTITUCIONAL 309/2019 rORMA AS4
Nación ha establecido que no toda violación constitucional
puede analizarse en esta siía, sino sólo las relacionadas con
los principios de divisiÓn de poderes o con la cláusula
federal, delimitando el universo de posibles conflictos a los
que versen sobre la invasión., vulneración o simplemente
afectación a las esferas ~ompetencíales trazadas desde el
texto constitucional.
Ahora, si bien elcritrio b.princpiç djec tacion se ha interpretado en
sentido amplloçsdécfr,que debeexistir un principio d, agravio, el cual puede !T -
derivar no s'olo)de la invasioncompeteril,sino afectación a cualquier
ámbito c4ue41 incidaén st sfea égulad Iiecta mente 'dede la Constitución _
« ,. r ;'
l¡
Federal,'1como las garantiasinstitidionals r"
e.'
i•
s tas- env avOr O incluso
J jil, ////i prerrogativas relativaa cie "s, que también
J ( se ha precisado que,tal amo e, debe ente -rse en el contexto de
'
afectaciones, a lbá'mbitcbípetcile's. - •
Ademas la precIsionde -1éñto\dlQlü. -r al que eUTribunal Pleno
¡den cdriio hóte's
las relatiasa cuando laspartesaieg,eclusivam nt eeylas siguientesjj
violaciones---
1.
iolaciones: .:
1. A cláLisu las sUstantivás, divi
2. De estÑcta!egaíkíad.
Lo anterior se corróbdr cón.e(TriteriÓjúriprudencial de rubro y texto
siguientes:
"CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LAS VIOLACIONES SUSCEPTIBLES • E ANALIZARSE EN EL FONDO SON LAS RELACIO1.NADAS '7. EL PRINCIPId DE D1.VISÍÓN.DE PODERES o. dON LA C.ÁUS FEDERAL SOBRÉ LA ÁAE DE UN CONCEPTO DEAFECTACIOÑ AMPLIO. La óóhtróersiá cónstitúcidhaI es un medio de regularidad dísponhile para los Poderes, órdenes jundicos y órganos-constitucionales a4tpnomos, para combatit nor,ias
Ia6tos (p&)ti?náloL-inonstitbcioha'ls; sin 1'.sú ' teleología, esta Suprema Corte de JusL?cia de la Nación ha interpretado que no toda violación constitucional ptede analizarse en esta vía, sino sólo las relacionadas con los principio de división de poderes o con la cláusula federal, delimitando el univers de posibles conflictos a los que versen sobre la invasión, vulneración o simplemente afectación a las esferas competencia/es trazadas desde el texto constitucional. Ahora bien, en la aplicación del criterio referido debe considerarse que, en diversos precedentes, este Alto Tribunl ha adoptado un entendimiento amplio del principio de afectación, y h establecido que para acreditar
:I as co,rnpetr1ciales.
1'-
9
rse que n la coltroversi cnstit,ucional
a Ct sostuvdJqu elrtíCLlo i
5),fracción
pr ni t1pio
na vez
a tra'Ms
pun.ul
ueía tén
bteridad de los: recursos
e Ía PØd aci5r auora trnserir
d ¡o Estádos, debe eñhncierse
fecta, p,iJie ornar el
er pina certeza acerde sus
iones çbntnida en el pecen'd mérito,
no, iDécirTa época, acet dl lem o 1, registro 21'0668,1página 33
ió
• CONTROVERSIA CONSTITlJCI0f%i4L 309/O9
est 3 última Os 'hecsario ¿u con ial emsón del acto d norma 3enera/ imugnaqos pista cuandó n3nÓs un pincipib de agravio en pérjuicio del aclor, e! Óuái puede dç-rh'ar no sólo d la insióii cobietnciai, sino de la afectación a cualquier ámbito1 quoincida en su bfer redá u!ád dIré ctamént, desde la Co stitución PÓiítica de los ' ta o Unidos Meicanos, domo las gaali íes ¡ titucirale prevista. 4n u favor, b
de otrb tipo de prér .gatvas coh -,o Ia rlativasla,' uestiónes presupuéstalés; nb obstan -,' a pér1: 1 de ! arÓp!a cçncpci6n dl prircipio e febtaion1 i' , deb: prepisarsejqe d(cha amp!if4Id .
11 mpre 'se 1 11
ha entefldido en el I co text de fect,óiones a lo ámbito cpripe'tenciaes de los Órga os prímariqs de! Estadb, lo que ha, q'ado kgr a idnúficar cómo blp tesis de imrocedenqa d l cntroveria cpnstitucinai las ré!ativasl á cuando las arte a!euen e.'cksivameñt voacion: (. A clusÚIas usta,twas, diversas las o-nptenci4ie; yíb' 2. D estricta igalidad. En ualquira de~r
npigna, éstos casos no es, dable
alizar i reiaridad d la normas, o dtos do, po sJíuestosi dé próbed€ricí. debén córs(derse hipóeis st -içt ailfcacIÓri, pe en caso qe uue e alegatos de víoiadions asociados a' :' . s óibíts cbmpetnciaíøs Ia paçte en crt,enda, pér hjfl,flo que ea e' pnncipiá de afectaciop, el)uicio debe S procedente y ha fe - studirse en s4 integridad l cúest1óp efectivam énté oianteada a que óll frrpIique conéxar,nt el estuqio
• Lr 1 14
e orcén ~e'~ id es, si ¿1; la deñrn se priaUe l prtrhióndel
actor no se trata de; na mugcioIl abstrata rspct de una
irec a lCoristitició Pc$íti,a los Estad Jnios xcanos,
iri mer cØnlictÓ de lg: lidid que mb iniolucra violacibnes i órbitas
ciaiesL entonces la ,C¿ trovérsia c ticknals irnrkobedhte.
Ené
rpunicipio
violación
sino de
competen nsti
speco, debe ¡ cles1ac
Pleno d ésta Supriá
tucionaL consagra, 'e
Al re
52OO4, el
const
municipal
alos mur
Je se a~ranti,ia reóepck5n
pesupueto d so s& re
çecursos11
Coi base én cdsider
tanto el Heno cóll Ias S'ala de
11 cbnstitunale e las que, ls
lP.íJ 421,215 (1OL), JrispÚienCiá, Pl libro 25, dicémbre de 2015, to
iGiPiop cetos
s, el ul implica qu
recurso
este Ab Tribunal hh res éIo ctoverias
-iunicipios áctos rgu,énl que ¡0 si, poderes
anarcJ.JdiiaI ¿Je la
CONTROVERSIA ONSTITUCIONAL 309/2019 rORMA A54
In entregado las participaciones y
ue tales entregas fueron parciales
recursos no se realizó en forma PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
ejecutivos estatales no h
aportaciones federales, q
o que la ministraciónde
oportuna.
Sin embargo, en ejercicic de una nueva, reflexión, el Pleno
de este Alto Tribunal determinó que el precedente que dio
origen al anterior criterio,.:no»tuvo•..,ar bien valorar adecuadamente que la
controversia constitucional es un medio delcdntrol destinado a garantizar
la regularidad, constitucional,. eniforma
de esferas competencialsy no para dilu
dieia, n materia de invasión
rcueidbesde mera legalidad, N. como el SOlO cumplimiento, azosprevIso en orma&sepundarlas, el cual
únicamente red u d 4dIJ —sin e relación con
aspectos defcaracter enel mejor de los j \
casos en una viola6ión F. al. r
" Por) lo expuesto, da'présente'dernandadebe desecharse'd plano, por 'r) actualizarse eL súpüésto d Ii enido enfel artículo 19, *
1
fracción VIII, artículó )1 05, fracóión(j1( Yinciso i), de la
ConstitucionFederaJ. ' /
/ Lo anterióren(térmjnos de\Ióresúltoorl'Pleno de la Suprema 2,̀
l ' , 49 Corte de Justicia-de laNacionelrede diciembre-de dos mil diecinueve
''T- ,, 1 en el recurso de recIamacion450i20 19,asi-como el cinco de diciembre
- 1
-
siguiente, en los recursos "cJárnac'ón 158/2019 y 151/2019.
Finalmente, cabe apuntar que si bien el suscrito Ministro no comparte el
criterio mayoritario que nta el, desech miento de este proveído, lo cierto
esque esta iiri&jlaJo irtüd ¿Iel)aurdá ¿n'
sesión pública de tres de diciembre pasa o, en el sentido de qúe las Salas
que lo compøñ,UfldbÉ''táñün1i- m 1c1térib elú
kJ L 1 L LJL. JJ3 k1 LL l_.i referido recurso de reclamación 150/2019.
Así las cosas, toda vez que existe u motivo manifiesto e indudable de
improcedencia, lo conducente es desechar este medio impugnativo, con
apoyo en lo establecido en el artículo 25 dJ la ley reglamentaria de la materia
y la jurisprudencia que se cita a continuación:
11
1CNTROVEF;SI COVSITL'CIONAL O9/O9
pesentaqa, debe ser manifi-sta iñdudble; es decir, debe advertirse del es rito dé de -rianda y de las ' ruabas qu, en su caso, se hay adjutado,
ntrovera:cástit eritadesechai de pinoa dcp eranda Política de los Estados nidos Mexicanos, la impocefencia de la
hVbUDABLE. Conforme a lo dis,dues o. en el art!chi 25 de la Ley , Re!a,net,tartla de las Fracc .nes ¡ y II de/ Artkulo 105 de l Constitución
L DEMAÑDA SU !MPR CEDEÑCI DESE SER MAIFiEA E «bc6NTRiVéRSIA ucioNAL. k4R4 EL DESCH IÉN11ó DE
s(n requeir tros elemento' de juicio, de tal manera que no exista !duda , en 'cúno a la aéuaI ración de la causal intocada qu6 videnci en
f9rna clara y fhaciente la, ¡ pro qednci de la pretnsiói1 jntntáda, de tal frna que lo ctos posterio es del ¡rocdimieflto no sean nesarios para co,f,figurarIa eh forma: acbadé y taripocd pdedan pré)isiblemente, évirtua) súl contenido.
Pod otra parte, procede deseciar la mand ck controversia
cDnstitLHionaI prÓrnoida, i:e.s ecto dI sigiiente acto: f'[...J décrefo número
14, aprcbdo pr , a LXIV Leis itura del tadá de Oa*aca ce feC/,7a 28 de
diciemb~el de 2018 yiubcadÓ .e elperiódkq ofifal número 52 quna ecçión
licile ffi, brO , del 2018 o el qie se stab!ce los pocøHtajes, fórmulas 129 de
j4 varia4 s utiiizab's. pra i iistribucíón e los fondb qie iegan las
iPrticip4 óne ls'municip(Qs .e Oaxaca para , el ejerdioio icl 20'9."
J
rproce4ncia rvista en él a iqulo 19, fracción \111 , en elcón con el
En l casa, respeto del enclothado acto se actl.aliz la c'usa de
yR'blarner)tar d. las Fra
jr notcri
Ense tenor elU rnenbi
g larn€h
ontrov& cuales se' pueden ibdmpLtar p
a) 1'k pártir del! día si¡ ' gúkte
eec1:os la tificciór d
3rtícuIo 2
Jrtículo 1
aria dei laniaterial ,
;ia cos túlcioral cdan
fracción 1117,, de la
5 de la Cónsitucióñ
mente fxtemporáriea
olít c'd los Etados un
su ihignción
ñado artculo 21, frabió
prevé q'u el plazo pra
o s ripunen ctos seá d
rtir de es morrentbs, a sab:
:ler.1 qteñforhé la ley de¡ ri opioacto surta
la rásibiúcón o acurdo que e rer,laiLne;
¿ios 11y 111 del
ido51 Mxicanos, al
IJ de la ley
prómover una
treinta días los
a Éoc. 'Se nario LudiciaI de! ¡al Feceracióh y su Gaceta, y ocho, rgisto 19623, págna88. n.ale soh imrocedrtes: [..] - de los pIazo previstos en e l artículo 21 ]•: la deberáh exminare de oficio de l; i,deMan1a será.,
;dos ptirdl día siguieçte al enqu 4onoríie la ley del la reoIuiÓn p acuerdo que'serelarñe; ale que se¡ haya ión; len qie el aótor se ostenté sbed deIlos mismos;
12
191 p 1 9/'l3, JunsprUdeicia, Pléno, Nove tomo VII, ero de mI nve,cientos noveçt 1 Artícuk 19. Las c1 ntr6versia constituci MI. Cuando a dema'ilda sepreséntarefóe
todo cso, las cajsasde iprocedeni 17 Articulo 21 El plazo para la interpó'iciÓ 1. Tratándósé de actds, de reint'díasbont propio act urta etectos la notiicaciÓp de tenido conoimiento de el¡ ¿á o de su ejecu
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICLA DE LA NACIÓN
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 309/2019
respectiva en lU(..dlIUÇL ' %UD«' \
ji fl Sirve anloai - de
textosigUient
FORMA AR4
conocimiento de ellos o de su ejecución;
c) A partir del día siiiente al en que el actor se ostente
sabedor de los mismos.
En ese orden de ¡das, para efectos del cómputo del
plazo para la presentaci4 de la controversia constitucional,
debe considerarse que si bien el municipio actor aduce que tuvo conocimiento
del Decreto numerocatorce, por el que se establecen los porcentajes,
formulas y variables utilizadas para la distribucion de los fondos que integran
las participciones a los municipios de Oaxaca, para el ejercicio fiscal 2019,
el catorce ,di septié nbrie d ,riiildÍéhiiéve.ló;cierío es que esa fecha no
ni
- se debtner e p toda vez que
tratáñ16se de actos l ÍsIt ''e considerarse
,/ (como fecha de conocimientpaqUella\enla que se h. -hecho la publicación Lii kJ1\k \\\\ tI
rJn I tjs de rubro y
J,. .....
CONTOVERSJA CONSTITÜCIONAL-. E .. IMPÁ0CEÓENTEIcQNTRA UN DECRETO DE PRESUPUESTO bE Ç SOS QUE ,NO HA SIDO PROMULGADO Ni PUBLICADO Si en la de de controversia constitucional se impugnaeI decreto legislativo dél reupü o -degresosara un ejercicio fiscal que aún noh'á.sido promulgado '.' icaf de 'd- actualizada la causal de im proceden óia. estábleci é") el1artí6ulo i9. fracción Vil, de la Ley
-- 1 i05 déla Constitucion Política de
11
fi
los Estados Unidos decreto del presupuesto de egresos constituye un acto foj.ir ñte1'egisltivo que se encuentra sujeto a las diversas etapas que • compon øJ) procediminto que ¡-e da origen y con el que conforma una unidad indisoiubT de tal forma que su impugnación sólo puede realizarse a partir de que concluye dicho prccedimiento con su promulgación y publicación porque -. asta ese momento cuando adquiere de nitividad, constituyendo su publicá el conocimiento dblacta paraefectos del cómputo del términopré la pdrríociá 'se la coñtroersié coristituóional oi1fárme:á1 íóuIo21, frciónIdé la1i regiámeHtaria bitday, órarto, rbmóióde la controversia constitucional será de treinta días contados a partir del día siguiente a su publicación.18"
i 11
DF JUJK1ÍL DE L" riAU (El subrayds propio).
Así, en virtud de que el Decreto númer catorce, por el que se establecen
los porcentajes, formulas y variables utilizadas para la distribución de los
ulente al en que se haya tenido b) A partir del día siq
udicial de la Federación y su Gaceta. Novena stro 182866.
18 Tesis P.M. 67/2003. Jurisprudencia. Pleno. Semanario Época. Tomo XVIII. Noviembre de 2003. Página 433. Reg
13
ON$TdTJ&ION4 309I20
Vióndos qie integar lsprti ion lo murilciiios çI o a6a1,101 ara ci
e$cicio fiscal 2O1 füe .publiácl. en é PEiódio Oficia úner 2 quinta
1éción e la enidd el veintiin eve d c1iiemlie de dos ril ¿1iIócho,
ruita eicente que'' Si la demn ea SO ptesektó eh la Oficna dé, Certificación
Judicial , Corrsodencia d: este Alth Trunal el vnticiflco de
,~iel ~tiemb,ilr de nil diécirie e, a lab trarcurridon ceso plazo
de treinta dík qué tenía el iiuticirip ator para impJgiarlo, esto
;DbformaI caIeiidrib siguierite:
DGIEÑ1BR20181 1
Dorngo Lunes Marte MircoIs Jüevés Viernes H
Sábadó
1 •
29 (.JB111CACÓN)
IIIEII ! ¶ 1 ENRO ~019
•
1 • • •••..
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27 FEFERÓ 2019
1
1
rfl
i1t11H 6 im rl
1
3 _LiIL r'i; 13! !'
14
IM3PP' 1 1
10
,
as para n pugnar.:trrLiscurrió
febréro 1é e año
que el' prórvnte imIignó el
lo ond ucene dsbarlo, al
vista I artíducj 9, frción VII,
la ley1 reglamntari d' materia;
rat' Id0'!únaj causa oiani,fiestá e indudabI, al
ech, la 'cial: aún cindosef dnitian y se
etode fatibe llegar a
Pl
k.
ulticitc~i
Es10 en rM de ue i
del miércles dos enero dl u
• or los i,otivs uéstoj ai
1 o De'ep de :frrT
ctualiza se la causla d impfrc
n relaci n cor eldiyero 21, 1 lb antei9r, en d dequesp
eferirs a una cetiór de e
ustanra el' rcdimien't4 re
Sonciu$n diVrs.
z dretb dí
ve dtore de
ad verji'rs
erndn4
denci4 pr4
Cció.fl d
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
CONTROVERSIA cONSTITUCIONAL 309/2019
2i1 'STt
Por las razones exuéstÁ-sé':-
rORMA A54
;' ¿'/"» 1 ) A
respecto aunque' el municipio ,acto r'senalaqu- pnocio tiempo ç ''
despué del actb)i queéste - h izodJcon oci miento
público desde v ddre cuando fue ' V\
publicado enel perIodic hde .o.ÓficIa\la\enti adç-s decir Flan pasado mas de WZ
y . . siete meses desdequeel acto fue de'conoci :4 r --- •' i
*
/ / Oaxaca;-.por lo que,..de aceptar uñ posibié.esconocimientb-inmediato del acto
y del periódico, trafándoe deáoh unida.- indígenasléjdas lo cierto es ,5 que que ello debe ser,/objetivaniente raza able, JÓ,cual n&acontece en el caso, en
-
\45
cuanto a la tempqfalIdad,que sep
. •A
*-_ -,.----
suponer ai les deba otoráar.I Dosibilidadde impugnar un acto en
Id i'piincipio de seguridad
jurídicai perjuicio Ifi11 . •.•. .'.
ese -
'.. ILA SJ'..# I LI V 1 '..A A .1 'k '
municipio actor en el seitido de que, se le apliquen los
protocolos de......justiciables indígenas, tomando en
consideraóión lá marginación que padecen y el difícil
acceso a los medios de comunicación electrónicos y escritos
como lo es el Periódico cficial de la localidad, ello a efecto
de considerar oportuna la impugnación dl acto de referencia; dígasele al
promovente que si bien .se pud ..ntencr,que los municipios indígenas -. '...
tengan menor-accesd a los medios oficiales. dllO :en modo alguno puede
to para todo el Estado de
Por otra parte, en cuan o a la solicitud que formula el
PRIMERO. Se cha de plano, por notoria
' improcedencia, m ldean' resnt1aen
por el Municipio de Santiago Textitlán, Dist r
EGUNÓ) rf er& dJ í1 faWid, e erea la 1r6n6vrt
designando autorizado.
contróversia ,'¿~bhstiiücib'hal
y manifiesta
V̀ía d l
ito de Sola de
TERCERO. Una vez que cause astado este auto, archívese el
expediente como asunto concluido.
Notifíquese; por lista y por oficio al
Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, por esta
Municipio de Santiago Textitlán,
ocasión en su residencia oficial. 15
óÑTi0VEksI4 CQNSTI4IcIo,ii4L 3O9/19 En se orLder de idéas, rbnítaIaeosii dliqita'I,i~adá dIpesénte
cuerdo a la OFICINA DE dORRSjONNbIÁ LOS JUZGAbiOS 'DE 1DIRI1O EN EL TÁbO DE o Z X A y1 CON IESlDIENClAEÑ',,'SAN B'ATOLO'i l! CO(O7EIFEC por córidicto dEfl FINTERCJN rØgÜlad en.hi \cuerdo eneril Penari9 1 /2O14,a fin de
TER$CJN, face
artíUlo4, p
1 At•flcufr 57. Ls diliencias que dea .fratiáse 1ira ,d las oficinbs SUprma Cote de Justicia o dél Consjo c la Judicatur Fe» eral e HeVarn ia cabo por él ministro, consejera, secretario, actuario o,p.ez de d stritb que ah efecto co isionp el prgao que cbnoqa dl isurtd qUe ih nottv 2PArtícuI ' Las resokpones deberán n'tificais él sguieite a en cli4e se iqbieeri rpnunciado mediante DLbhIcaclóT1 e lista y por ofc!c e tregado e'i el 4omicihióde las' parte po ordutÓ del actuario o median e porreo en péza ce'tifica co acuse de récid. En so ugét s, or'enarse que la rotificaci n e hagapoi vía telegráfica. 2iArtícul 5. Las prte eétarán obIiada a rEcibi los ficiós de ntificaión qi. se leb dirijan a sus oficinas, omicilio ó lugr eh qué se encue tren. En ¿aso s ntifiçaqioiie e hagan or corducto de actuario, se hará poilstarel rombr de a peroh con quien e entienda la diligencia ys se near€ a firmar el acta o a recibireloficio,Ia rioti'fi -cin e'dndrpórlegdlmepté hecha. 12 Artículb.298. Las ihiencias ue ndpu:dan praccrsn el garde le.idéria del tribunal en que e siga elju cio, deberáñ Juez ie óistritb o de imera lnstarcia ra de mayor
cuantía dl ugar en que daban 'pracidas:. 1
el tribiral reqi.ierido no Liede rác icar, Len el kjar d su reendia, tda h diligencias, encomená, a su 'çez al juez ocal cre . póndte de tro de u juidiccófl, la páctic9 e las q'ue allí deban ter'er lugar. ,
J' 1
iLa Supre-na Corte de Ju4tici a puede epç.mendar a préctica d toda clase de iigncia a cualquier utoridadju1icialdia Fepúbhi, aUtoriá dolapra dictr las roluionés que ' s n nécearias para la
çurriphirner)tciófl. Artículo299. Los e$hórtoS y despph.s se epédrn el sguieflte día l en ue ca estdo el
acuerdo qué los preve a, a menos de dterm nación jddi,cial éñ coltario, éin qué, enririgún caso, el término fijado pued exbeder c diez dís 1
1 ArtÍcul 14. Los nvibs de ntormadin eahiztds por bnducto de ete submóulo dl MINTESCJN deberán fi marse elctr5ncamente, n la ¡ thignçi d1 1,e e en trm nos d ló pristo'er I artícQilo 12, ipciso g), del AGC 112p1,3, si se trata •e aciied'ós, ctas o razones e'mitida 110 reradas con la
tnien ásseoréspÚb icos celaSCJJ o del rspectkvo óran4 jrisdiqconal dl PJF,
ci se ingr d*urrIero diitahtzado c yo oiginalcortnga las fir[nas de sto asta ue ha FIREL ue se uticb para su trnmisÓi porI1MlNTEFSCJNi sa lá d4(.seMdr úbhico resporsab"le de remitir
dicha infdrnación n l itehigenciatie~,:q e en la,e?/idc!a criografca rsec ia deerá precisarse iue el doumento gitahizado s co fie db su vesiópnpres, la cul corrésp de a original. E..]
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 309/2019 FORMA A.34
del citado Acuerdo General Plenario 12/2014, por lo que se
ff
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
requiere al órgano jurisd
auxilio de las labores dE
posible, lo devuelva d
ccional respectivo, a fin de que en
este Alto Tribunal, a la brevedad
bidamente diligenciado por esa
misma vía, incluyendo la constancia 'de notificación y la
razón actuarial respectiva.
Cúmplase.
Lo proveyó y, firrna. el Ministro instructor Juan Luis González
Alcántara Carranca, quien actúa con la Maestra Carmina Cortes Rodríguez,
Secretaria' de la Sección de Tramite de Controversias Constitucionales y de 0,11
Acciones delnconstitucionalidad de la Subsoc'etai ia General de Acuerdos Liz
de este'AIto Tribunal, quid-fe
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15
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31 -
••• •4 '.-,'
Esta hoja corres podde al proveido de nueve de diciembre de dos mil diecinueve dictado por el Ministro instructor JiiaWLuisGonjáiézAlcántaraCarrancá en la controversia constitucional 309/2019, promoviporel Municipio de Santiago Textitlán, Distrito de Sola de Vega, Oaxa a. Conste.
RAHCH/L 02
1
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