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El aumento y la reducción del capital social Daniel Echaiz Moreno Magíster en Derecho de la Empresa por la Pontificia Universidad Católica del Perú y Abogado summa cum laude por la Universidad de Lima. Socio fundador de Echaiz Estudio Jurídico Empresarial. Miembro asociado del Instituto Peruano de Derecho Mercantil. Catedrático de la Universidad de Lima, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas y Universidad San Ignacio de Loyola. www.echaiz.com

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El aumento y la reducción del capital social

Daniel Echaiz MorenoMagíster en Derecho de la Empresa por la Pontificia Universidad Católica del Perú y Abogado summa cum laude por la Universidad de Lima. Socio fundador de Echaiz Estudio Jurídico Empresarial. Miembro asociado del Instituto Peruano de Derecho Mercantil. Catedrático de la Universidad de Lima, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas y Universidad San Ignacio de Loyola.

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El aumento del capital social

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Requisitos

Los mismos de la modificación estatutaria.

Requisito adicional: para el aumento de capital por nuevos aportes o por capitalización de créditos contra la sociedad, la totalidad de las acciones suscritas deben estar pagadas.

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Efectos

1) Creación y emisión de nuevas acciones.

2) Aumento del valor nominal de las acciones existentes.

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El Aumento del Capital Social.-

Competencia

Junta general de accionistas.

Cabe la delegación a favor del directorio; pueden delegarse:

-Señalar la oportunidad en que se realizará el aumento de capital.

-Acordar uno o más aumentos de capital en un plazo máximo de 5 años.

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Modalidades de aumento de capital

Modalidades:

-Nuevos aportes.

-Capitalización de créditos contra la sociedad.

-Otras capitalizaciones (utilidades, reservas, beneficios, primas de capital y excedentes de revaluación).

- Otros casos previstos por la ley.

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El derecho de suscripción preferente

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Generalidades

- El derecho de suscripción preferente es la preferencia de los socios frente a cualquier tercero para la suscripción de las acciones o participaciones a prorrata de su participación en el capital social cuando se acuerda aumentar éste mediante nuevos aportes.

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Incremento del valor nominal de las acciones

- Cuando se aumenta el capital social de la sociedad anónima no existe el derecho de suscripción preferente porque la proporción de cada socio respecto a su participación accionaria se mantiene incólume.

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Incremento del valor nominal de las acciones

- Cuando se crean nuevas acciones sí existe el derecho de suscripción preferente porque la presencia de las nuevas acciones ocasiona la búsqueda de un titular para ellas.

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Capitalización de créditos

- Sí existe derecho de suscripción preferente para suscribir las obligaciones convertibles en acciones (artículo 316 de la LGS), pero no existe aquel derecho para suscribir las acciones que resultan de la conversión de obligaciones (artículo 207 de la LGS) porque estas últimas ya tienen su titular natural: el obligacionista.

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Acciones sin derecho a voto

- El derecho de suscripción preferente está elevado a la categoría de derecho fundamental del socio, en la LGS, por lo que corresponde al socio independientemente de que sea titular de acciones con derecho a voto o sin derecho a él.

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Inexistencia del derecho de suscripción preferente

1 Aumento de capital por conversión de obligaciones en acciones

2 Otorgamiento de opciones para la suscripción futura de acciones

3 Aumento de capital en la sociedad anónima abierta

4 Reorganización de sociedades

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Exclusión mediante el estatuto social

- En ciertos países como Estados Unidos y Colombia se permite la exclusión del derecho de suscripción preferente en la sociedad anónima mediante el estatuto social (modelo flexible).

- En el Perú, el derecho de suscripción preferente es uno de los derechos mínimos del socio.

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Exclusión mediante el acuerdo de la junta

- En ciertos países como España y Colombia se permite la exclusión del derecho de suscripción preferente en la sociedad anónima mediante el acuerdo de la junta de socios.

- En el Perú, el derecho de suscripción preferente es uno de los derechos mínimos del socio.

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Exclusión mediante el convenio parasocietario

- En Estados Unidos existen:

1 PACTO DE EXCLUSIÓN INDIVIDUAL Preemptive right

2 ACUERDO DE APORTACIÓN FORZOSA Pay-to-play

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Sociedad comercial de responsabilidad limitada

- Atendiendo a los métodos de interpretación finalista, histórico y sistemático, el derecho de suscripción preferente existe per se a favor de todo socio, inclusive en la sociedad comercial de responsabilidad limitada, independientemente de que se le consagre o no estatutariamente.

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Otras formas societarias

- Atendiendo al método de analogía a fortiori, si el derecho de suscripción preferente (de naturaleza personalista) se aplica a la sociedad más capitalista (sociedad anónima), también se aplica a las sociedades menos capitalistas y, claro está, a las sociedades personalistas.

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La reducción del capital social

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La Reducción del Capital Social.-

Principios que rigen la reducción del capital social

Paridad de trato entre accionistas.

Protección de acreedores.

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Clasificación

Voluntaria/obligatoria

Efectiva/nominal (o contable)

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Requisitos

Los mismos de cualquier modificación de estatuto.

Cumplir con el procedimiento para el derecho de oposición de los acreedores, en cuanto sea aplicable.

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Etapas

1 Se acuerda por junta general

2 Debe cumplir los requisitos para la modificación del estatuto social

3 Consta en escritura pública

4 Se inscribe en el Registro

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Modalidades

1 La entrega a sus titulares del valor nominal amortizado

2 La entrega a sus titulares del importe correspondiente a su participación en el patrimonio neto

3 La condonación de dividendos pasivos

4 La reducción obligatoria por pérdidas

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Derecho de oposición

-Corresponde al acreedor si su crédito no está adecuadamente garantizado.

-El juez suspenderá la ejecución del acuerdo de reducción del capital social.

-Alternativas : pagar o garantizar.

-Plazo de caducidad: 30 días a partir de la última publicación.

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Reducción obligatoria

“La reducción de capital tendrá carácter obligatorio cuando las pérdidas hayan disminuido el capital en más del cincuenta por ciento y hubiese transcurrido un ejercicio sin haber sido superado (…)” [artículo 220 LGS].

Solución: contar con reservas legales o de libre disposición, se realicen nuevos aportes o los accionistas asuman la pérdida.

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Muchas gracias por vuestra amable atención

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