DPN_Res 51-2015 IMO
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BUENOS AIRES, 28 de agosto de 2015
VISTO la actuacin N 1901/15, caratulada: B,P, sobre violencia
obsttrica; y
CONSIDERANDO:
Que la seora PB (DNI N ; residente en la provincia de Buenos
Aires) solicit la intervencin del Defensor del Pueblo de la Nacin ante el
INSTITUTO MEDICO DE OBSTETRICIA (IMO) prestador de la OBRA SOCIAL
DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (OSECAC)-,
debido a las circunstancias vividas en ocasin del parto por cesrea de su
segundo hijo, las cuales se vincularan con violencia obsttrica.
Que dio cuenta detalladamente en su presentacin de ladeficiente atencin
recibida en ocasin de internarse para la cesrea (programada para el da 2 de
febrero de 2015) y, fundamentalmente, durante las complicaciones mdicas que
sufri su hijo recin nacido, quien falleci das despus.
Que tambin mencion que al momento de internarse, el mdico obstetra
tratante le exigi el pago extra de honorariospor la suma de CINCO MIL PESOS-
, pese a que el IMO era prestador de su obra social.
Que agreg que durante los das en que su hijo recin nacido estuvo
internado en neonatologa (desde el lunes 2 de febrero hasta el viernes 6 defebrero en que falleci), no recibi informacin sobre la gravedad de su estado de
salud, ni la debida contencin.
Que asimismo relat las dolorosas circunstancias que debi atravesar, junto
a su marido, en ocasin de la entrega del cuerpo de su hijo.
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Que el Defensor del Pueblo de la Nacin dio curso a la presentacin y
solicit informes al IMO y a OSECAC, adjuntando -en cada caso- copia de la
denuncia de la seora B.
Que el IMO remiti respuesta, informando que la seora B cursaba un
embarazo de muy alto riesgo, por lo cual se haba consensuado una cesrea
programada, constando en la Historia Clnica, el consentimiento informado que
firm la paciente.
Que se indic que la Direccin Mdica del IMO exige a todo profesional
que concurre al mismo la presencia en el Curso de Parto Humanizado, Aspectos
Mdicos, Psicolgicos y Bioticos que dictamos reiteradamente en forma
secuencial.
Que a su vez sealaron que los mdicos no estn autorizados para
cobrar ninguna suma a los pacientesy, por este motivo, se inform que citarn al
mdico denunciado por la paciente para que aclare sobre el pedido de
honorarios.
Que, con relacin a la atencin del hijo de la seora B, el IMO inform sobre
el estado de salud al momento de nacer y respecto de posteriores complicaciones
mdicas. As, refiere: Apgar 9-10 Puntaje excelente de la vitalidad del recin
nacido. Posteriormente, en el examen fsico efectuado por el neonatlogo
comienza con una cianosis generalizada, se le suministra oxgeno se
sospecha de una cardiopata congnita, donde se produce un cuadro deHipertensin pulmonar, el cual ya se detect en el primer examen efectuado por el
neonatlogo. Todo esto fue informado de inmediato a la madre.
Que, asimismo, se indic se trat al beb con los mayores cuidados y
recursos posibles, lo que incluy asistencia respiratoria mecnica y terapia con
xido ntrico, pese lo cual este fallece.
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Que, por ltimo, dieron cuenta del procedimiento seguido para la entrega
del cuerpo.
Que en esta instancia resulta oportuno mencionar que el Defensor del
Pueblo de la Nacin integra una mesa de trabajo coordinada por la Comisin
Nacional Coordinadora de Acciones para la Elaboracin de Sanciones de
Violencia de Gnero (CONSAVIG), del Ministerio de Justicia de la Nacin, cuyo
objetivo es trabajar sobre la temtica de v io len ci a obs ttr ica, junto a otros
organismos, como ser, la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), el
Instituto Nacional Contra la Discriminacin, la Xenofobia y el Racismo (INADI), la
Secretara de Salud Comunitaria del Ministerio de Salud de la Nacin,
profesionales de hospitales pblicos y ONGs vinculadas a la temtica.
Que el trmite de la actuacin N 947/15 caratulada P.J., sobre presunta
violencia obsttrica, en el que se plantea un caso similar al presente, la
CONSAVIG remiti un informe, mediante el cual defini cul es el marco
normativo donde se encuadra la violencia obsttrica, qu se entiende por la
misma, y qu lineamientos deberan tener en cuenta los establecimientos de salud
ante los casos de prd ida ges tac ional o p erin atal.
Que as, la CONSAVIG encuadr a la violencia obsttrica como una
forma de violencia de gnero, y ms precisamente, de violencia contra las
mujeres, la cual se practica de manera sistemtica contra las mismas en virtud de
su identidad de gnero femenina. La violencia contra las mujeres se encuentrasustentada en prejuicios, estereotipos y valoraciones sociales que suelen ser
socialmente aceptados como naturales La atencin del embarazo, trabajo de
parto, parto, y posparto reproduce prcticas de desvalorizacin, desautorizacin y
negacin de la autonoma de las mujeres, interviniendo en sus cuerpos y sus
procesos reproductivos bajo la forma de violencia obsttrica.
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Que en el informe se agreg Debido a la naturalizacin de los
estereotipos de gnero, la violencia contra las mujeres no puede entenderse
siempre como una decisin consciente y voluntaria por parte de los agentes que la
reproducen. Por el contrario, muchas veces la violencia contra las mujeres es
resultado de la realizacin acrtica de prcticas normales que son realizadas sin la
intencin de violentar a la mujer, pero que no obstante tienen como consecuencia
situaciones de violencia.
Que, sobre la temtica que nos ocupa, la CONSAVIG seal si bien las
situaciones de prdida gestacional (abortos espontneos que tienen lugar durante
el primer y segundo trimestre de gestacin) y perinatal (muerte fetal que tiene
lugar durante el tercer trimestre de gestacin, el parto o los 7 das posteriores al
parto) son frecuentes se estima que entre el 15 y 20% de los embarazos se
interrumpe naturalmente, no existen claras pautas para el acompaamiento de
estas prdidas, las cuales se encuentran sujetas a innumerables prejuicios y
preconceptos. Cabe sealar que la prdida gestacional y perinatal es todava una
cuestin poco discutida en nuestra sociedad, con lo cual no existe un claro
consenso respecto de cul es el comportamiento socialmente aceptable ante la
prdida. Tampoco existe una plena conciencia sobre este problema en la
comunidad mdica, que generalmente carece de la preparacin necesaria para
acompaar el dolor de quienes lo han sufrido.
Que, asimismo, se mencion Siendo la violencia obsttrica aquella queejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las
mujeres (Ley 26.485, art. 6 inc. e), la prdida gestacional y perinatal encuadran en
la definicin prevista, en la medida en que la abrupta interrupcin de un proyecto
reproductivo forma parte tambin de los procesos reproductivos mencionados en
la ley. La violencia obsttrica en condiciones de prdida gestacional se encuentra
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expresamente reconocida en la reglamentacin de la ley 26.485, que prohbe el
trato deshumanizado en el contexto de la atencin del embarazo, parto y posparto,
pero tambin en la atencin de abortos provocados o naturales.
Que, en atencin a lo mencionado precedentemente, la CONSAVIG
recomienda a los establecimientos de salud que brinden capacitacinal personal
que integra los Servicios de Obstetricia y Ginecologa sobre el acompaamiento
adecuado de la prdida gestacional y perinatal y, adems, que i ncorporen
person al idneo para el asesoramiento y contencin de las personas ante la
situacin de prdida, brindndoles informacin escrita, clara y precisa, donde se
especifiquen las alternativas de las que se dispone para el manejo del caso y
respecto de la normativa aplicable.
Que resulta fundamental considerar lo previsto por la Ley 25.929, de Parto
Humanizado, sancionada en el ao 2004, mediante la cual se establecen los
derechos de padres e hijos durante el proceso de nacimiento, y aquellos que no
la respeten podrn ser sancionados.
Que el artculo 1 establece La presente ley ser de aplicacin tanto al
mbito pblico como privado de la atencin de la salud en el territorio de la
Nacin. Las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de
medicina prepaga debern brindar obligatoriamente las prestaciones establecidas
en esta ley, las que quedan incorporadas de pleno derecho al Programa Mdico
Obligatorio.Que particularmente la norma indica toda mujer, en relacin con el
embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, tiene los siguientes
derechos: A ser informada sobre las distintas intervenciones mdicas que
pudieren tener lugar durante esos procesos de manera que pueda optar
libremente cuando existieren diferentes alternativas; a ser tratada con respeto, y
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de modo individual y personalizado que le garantice la intimidad durante todo el
proceso asistencial y tenga en consideracin sus pautas culturales a ser
considerada, en su situacin respecto del proceso de nacimiento, como persona
sana, de modo que se facilite su participacin como protagonista de su propio
parto; al parto natural, respetuoso de los tiempos biolgico y psicolgico, evitando
prcticas invasivas y suministro de medicacin que no estn justificados por el
estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer; a ser informada sobre
la evolucin de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga
partcipe de las diferentes actuaciones de los profesionales ; a estar
acompaada por una persona de su confianza y eleccin durante el trabajo de
parto, parto y postparto.
Que cabe aclarar que la intervencin del Defensor del Pueblo de la Nacin,
y de los dems organismos que integran la mesa de trabajoante las denuncias de
violencia obsttrica, no se centra en la praxis mdica, sino que se intenta
determinar cules son aquellas prcticas naturalizadas en los establecimientos
asistenciales que conllevan una carga de violencia hacia la mujer embarazada, en
situacin de parto o postparto, las cuales ameritan ser revisadas y modificadas por
el equipo de salud.
Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, y teniendo en cuenta
particularmente las recomendaciones efectuadas por la CONSAVIG, se estima
procedente exhortar al INSTITUTO MEDICO DE OBSTETRICIA (IMO) a queadopte las medidas pertinentes en pos de optimizar la atencin brindada a las
pacientes, en las circunstancias de muerte gestacional o perinatal, evitando, a su
vez, situaciones vinculadas con la violencia obsttrica, conforme la define la
normativa vigente.
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Que, asimismo, se considera pertinente sol ic i tar la intervencin de la
SECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA, del MINISTERIO DE SALUD DE LA
NACION, para los fines que estime corresponder en el caso planteado.
Que, por otra parte, se estima procedente solicitar la intervencin de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (SSS), ante el IMO y
OSECAC, a los fines de que evale la atencin brindada en el presente caso.
Que, por ltimo, se prev poner en cono c imiento de la CONSAVIG, del
INADI y de OSECAC la presente resolucin, a los fines que estimen corresponda.
Que la presente se dicta de conformidad con lo establecido por el artculo
86 de la Constitucin Nacional y el 28 de la ley N 24.284, modificada por la ley N
24.379 y la autorizacin conferida por los Seores Presidentes de los bloques
mayoritarios del H. Senado de la Nacin, como de la Comisin Bicameral
Permanente de la Defensora del Pueblo, ratificada por su resolucin 0001/2014
de fecha 23 de abril de 2014.
Por ello,
EL SECRETARIO GENERAL DEL
DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1: Exhortar a la Direccin del Instituto Mdico de Obstetricia (IMO)que arbitre las medidas del caso en pos de optimizar la atencin brindada a las
mujeres, y a sus familiares, en las circunstancias de muerte gestacional o
perinatal, evitando, a su vez, situaciones vinculadas con violencia obsttrica,
conforme la define la normativa vigente.
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ARTICULO 2: Solici tar la intervencin de la SECRETARIA DE SALUD
COMUNITARIA, del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, para los fines que
estime corresponder en el caso planteado.
ARTICULO 3: Solici tar la intervencinde la Superintendencia de Servicios de
Salud (SSS), a los fines que estime correspondan, conforme las atribuciones que
le competen como organismo de control de los agentes del seguro de salud y de
los efectores prestadores de los mismos, siendo, en este caso en particular,
OSECAC y el IMO, respectivamente.
ARTICULO 4: Poner en cono cimientode la CONSAVIG, INADI y de OSECAC la
presente resolucin, a los fines que estimen corresponda.
ARTICULO 5: Regstrese, notifquese en los trminos del artculo 28 de la ley
24.284 y resrvese.
RESOLUCION N 51/2015