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    BUENOS AIRES, 28 de agosto de 2015

    VISTO la actuacin N 1901/15, caratulada: B,P, sobre violencia

    obsttrica; y

    CONSIDERANDO:

    Que la seora PB (DNI N ; residente en la provincia de Buenos

    Aires) solicit la intervencin del Defensor del Pueblo de la Nacin ante el

    INSTITUTO MEDICO DE OBSTETRICIA (IMO) prestador de la OBRA SOCIAL

    DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (OSECAC)-,

    debido a las circunstancias vividas en ocasin del parto por cesrea de su

    segundo hijo, las cuales se vincularan con violencia obsttrica.

    Que dio cuenta detalladamente en su presentacin de ladeficiente atencin

    recibida en ocasin de internarse para la cesrea (programada para el da 2 de

    febrero de 2015) y, fundamentalmente, durante las complicaciones mdicas que

    sufri su hijo recin nacido, quien falleci das despus.

    Que tambin mencion que al momento de internarse, el mdico obstetra

    tratante le exigi el pago extra de honorariospor la suma de CINCO MIL PESOS-

    , pese a que el IMO era prestador de su obra social.

    Que agreg que durante los das en que su hijo recin nacido estuvo

    internado en neonatologa (desde el lunes 2 de febrero hasta el viernes 6 defebrero en que falleci), no recibi informacin sobre la gravedad de su estado de

    salud, ni la debida contencin.

    Que asimismo relat las dolorosas circunstancias que debi atravesar, junto

    a su marido, en ocasin de la entrega del cuerpo de su hijo.

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    Que el Defensor del Pueblo de la Nacin dio curso a la presentacin y

    solicit informes al IMO y a OSECAC, adjuntando -en cada caso- copia de la

    denuncia de la seora B.

    Que el IMO remiti respuesta, informando que la seora B cursaba un

    embarazo de muy alto riesgo, por lo cual se haba consensuado una cesrea

    programada, constando en la Historia Clnica, el consentimiento informado que

    firm la paciente.

    Que se indic que la Direccin Mdica del IMO exige a todo profesional

    que concurre al mismo la presencia en el Curso de Parto Humanizado, Aspectos

    Mdicos, Psicolgicos y Bioticos que dictamos reiteradamente en forma

    secuencial.

    Que a su vez sealaron que los mdicos no estn autorizados para

    cobrar ninguna suma a los pacientesy, por este motivo, se inform que citarn al

    mdico denunciado por la paciente para que aclare sobre el pedido de

    honorarios.

    Que, con relacin a la atencin del hijo de la seora B, el IMO inform sobre

    el estado de salud al momento de nacer y respecto de posteriores complicaciones

    mdicas. As, refiere: Apgar 9-10 Puntaje excelente de la vitalidad del recin

    nacido. Posteriormente, en el examen fsico efectuado por el neonatlogo

    comienza con una cianosis generalizada, se le suministra oxgeno se

    sospecha de una cardiopata congnita, donde se produce un cuadro deHipertensin pulmonar, el cual ya se detect en el primer examen efectuado por el

    neonatlogo. Todo esto fue informado de inmediato a la madre.

    Que, asimismo, se indic se trat al beb con los mayores cuidados y

    recursos posibles, lo que incluy asistencia respiratoria mecnica y terapia con

    xido ntrico, pese lo cual este fallece.

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    Que, por ltimo, dieron cuenta del procedimiento seguido para la entrega

    del cuerpo.

    Que en esta instancia resulta oportuno mencionar que el Defensor del

    Pueblo de la Nacin integra una mesa de trabajo coordinada por la Comisin

    Nacional Coordinadora de Acciones para la Elaboracin de Sanciones de

    Violencia de Gnero (CONSAVIG), del Ministerio de Justicia de la Nacin, cuyo

    objetivo es trabajar sobre la temtica de v io len ci a obs ttr ica, junto a otros

    organismos, como ser, la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), el

    Instituto Nacional Contra la Discriminacin, la Xenofobia y el Racismo (INADI), la

    Secretara de Salud Comunitaria del Ministerio de Salud de la Nacin,

    profesionales de hospitales pblicos y ONGs vinculadas a la temtica.

    Que el trmite de la actuacin N 947/15 caratulada P.J., sobre presunta

    violencia obsttrica, en el que se plantea un caso similar al presente, la

    CONSAVIG remiti un informe, mediante el cual defini cul es el marco

    normativo donde se encuadra la violencia obsttrica, qu se entiende por la

    misma, y qu lineamientos deberan tener en cuenta los establecimientos de salud

    ante los casos de prd ida ges tac ional o p erin atal.

    Que as, la CONSAVIG encuadr a la violencia obsttrica como una

    forma de violencia de gnero, y ms precisamente, de violencia contra las

    mujeres, la cual se practica de manera sistemtica contra las mismas en virtud de

    su identidad de gnero femenina. La violencia contra las mujeres se encuentrasustentada en prejuicios, estereotipos y valoraciones sociales que suelen ser

    socialmente aceptados como naturales La atencin del embarazo, trabajo de

    parto, parto, y posparto reproduce prcticas de desvalorizacin, desautorizacin y

    negacin de la autonoma de las mujeres, interviniendo en sus cuerpos y sus

    procesos reproductivos bajo la forma de violencia obsttrica.

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    Que en el informe se agreg Debido a la naturalizacin de los

    estereotipos de gnero, la violencia contra las mujeres no puede entenderse

    siempre como una decisin consciente y voluntaria por parte de los agentes que la

    reproducen. Por el contrario, muchas veces la violencia contra las mujeres es

    resultado de la realizacin acrtica de prcticas normales que son realizadas sin la

    intencin de violentar a la mujer, pero que no obstante tienen como consecuencia

    situaciones de violencia.

    Que, sobre la temtica que nos ocupa, la CONSAVIG seal si bien las

    situaciones de prdida gestacional (abortos espontneos que tienen lugar durante

    el primer y segundo trimestre de gestacin) y perinatal (muerte fetal que tiene

    lugar durante el tercer trimestre de gestacin, el parto o los 7 das posteriores al

    parto) son frecuentes se estima que entre el 15 y 20% de los embarazos se

    interrumpe naturalmente, no existen claras pautas para el acompaamiento de

    estas prdidas, las cuales se encuentran sujetas a innumerables prejuicios y

    preconceptos. Cabe sealar que la prdida gestacional y perinatal es todava una

    cuestin poco discutida en nuestra sociedad, con lo cual no existe un claro

    consenso respecto de cul es el comportamiento socialmente aceptable ante la

    prdida. Tampoco existe una plena conciencia sobre este problema en la

    comunidad mdica, que generalmente carece de la preparacin necesaria para

    acompaar el dolor de quienes lo han sufrido.

    Que, asimismo, se mencion Siendo la violencia obsttrica aquella queejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las

    mujeres (Ley 26.485, art. 6 inc. e), la prdida gestacional y perinatal encuadran en

    la definicin prevista, en la medida en que la abrupta interrupcin de un proyecto

    reproductivo forma parte tambin de los procesos reproductivos mencionados en

    la ley. La violencia obsttrica en condiciones de prdida gestacional se encuentra

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    expresamente reconocida en la reglamentacin de la ley 26.485, que prohbe el

    trato deshumanizado en el contexto de la atencin del embarazo, parto y posparto,

    pero tambin en la atencin de abortos provocados o naturales.

    Que, en atencin a lo mencionado precedentemente, la CONSAVIG

    recomienda a los establecimientos de salud que brinden capacitacinal personal

    que integra los Servicios de Obstetricia y Ginecologa sobre el acompaamiento

    adecuado de la prdida gestacional y perinatal y, adems, que i ncorporen

    person al idneo para el asesoramiento y contencin de las personas ante la

    situacin de prdida, brindndoles informacin escrita, clara y precisa, donde se

    especifiquen las alternativas de las que se dispone para el manejo del caso y

    respecto de la normativa aplicable.

    Que resulta fundamental considerar lo previsto por la Ley 25.929, de Parto

    Humanizado, sancionada en el ao 2004, mediante la cual se establecen los

    derechos de padres e hijos durante el proceso de nacimiento, y aquellos que no

    la respeten podrn ser sancionados.

    Que el artculo 1 establece La presente ley ser de aplicacin tanto al

    mbito pblico como privado de la atencin de la salud en el territorio de la

    Nacin. Las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de

    medicina prepaga debern brindar obligatoriamente las prestaciones establecidas

    en esta ley, las que quedan incorporadas de pleno derecho al Programa Mdico

    Obligatorio.Que particularmente la norma indica toda mujer, en relacin con el

    embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, tiene los siguientes

    derechos: A ser informada sobre las distintas intervenciones mdicas que

    pudieren tener lugar durante esos procesos de manera que pueda optar

    libremente cuando existieren diferentes alternativas; a ser tratada con respeto, y

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    de modo individual y personalizado que le garantice la intimidad durante todo el

    proceso asistencial y tenga en consideracin sus pautas culturales a ser

    considerada, en su situacin respecto del proceso de nacimiento, como persona

    sana, de modo que se facilite su participacin como protagonista de su propio

    parto; al parto natural, respetuoso de los tiempos biolgico y psicolgico, evitando

    prcticas invasivas y suministro de medicacin que no estn justificados por el

    estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer; a ser informada sobre

    la evolucin de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga

    partcipe de las diferentes actuaciones de los profesionales ; a estar

    acompaada por una persona de su confianza y eleccin durante el trabajo de

    parto, parto y postparto.

    Que cabe aclarar que la intervencin del Defensor del Pueblo de la Nacin,

    y de los dems organismos que integran la mesa de trabajoante las denuncias de

    violencia obsttrica, no se centra en la praxis mdica, sino que se intenta

    determinar cules son aquellas prcticas naturalizadas en los establecimientos

    asistenciales que conllevan una carga de violencia hacia la mujer embarazada, en

    situacin de parto o postparto, las cuales ameritan ser revisadas y modificadas por

    el equipo de salud.

    Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, y teniendo en cuenta

    particularmente las recomendaciones efectuadas por la CONSAVIG, se estima

    procedente exhortar al INSTITUTO MEDICO DE OBSTETRICIA (IMO) a queadopte las medidas pertinentes en pos de optimizar la atencin brindada a las

    pacientes, en las circunstancias de muerte gestacional o perinatal, evitando, a su

    vez, situaciones vinculadas con la violencia obsttrica, conforme la define la

    normativa vigente.

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    Que, asimismo, se considera pertinente sol ic i tar la intervencin de la

    SECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA, del MINISTERIO DE SALUD DE LA

    NACION, para los fines que estime corresponder en el caso planteado.

    Que, por otra parte, se estima procedente solicitar la intervencin de la

    SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (SSS), ante el IMO y

    OSECAC, a los fines de que evale la atencin brindada en el presente caso.

    Que, por ltimo, se prev poner en cono c imiento de la CONSAVIG, del

    INADI y de OSECAC la presente resolucin, a los fines que estimen corresponda.

    Que la presente se dicta de conformidad con lo establecido por el artculo

    86 de la Constitucin Nacional y el 28 de la ley N 24.284, modificada por la ley N

    24.379 y la autorizacin conferida por los Seores Presidentes de los bloques

    mayoritarios del H. Senado de la Nacin, como de la Comisin Bicameral

    Permanente de la Defensora del Pueblo, ratificada por su resolucin 0001/2014

    de fecha 23 de abril de 2014.

    Por ello,

    EL SECRETARIO GENERAL DEL

    DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION

    RESUELVE:

    ARTICULO 1: Exhortar a la Direccin del Instituto Mdico de Obstetricia (IMO)que arbitre las medidas del caso en pos de optimizar la atencin brindada a las

    mujeres, y a sus familiares, en las circunstancias de muerte gestacional o

    perinatal, evitando, a su vez, situaciones vinculadas con violencia obsttrica,

    conforme la define la normativa vigente.

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    ARTICULO 2: Solici tar la intervencin de la SECRETARIA DE SALUD

    COMUNITARIA, del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, para los fines que

    estime corresponder en el caso planteado.

    ARTICULO 3: Solici tar la intervencinde la Superintendencia de Servicios de

    Salud (SSS), a los fines que estime correspondan, conforme las atribuciones que

    le competen como organismo de control de los agentes del seguro de salud y de

    los efectores prestadores de los mismos, siendo, en este caso en particular,

    OSECAC y el IMO, respectivamente.

    ARTICULO 4: Poner en cono cimientode la CONSAVIG, INADI y de OSECAC la

    presente resolucin, a los fines que estimen corresponda.

    ARTICULO 5: Regstrese, notifquese en los trminos del artculo 28 de la ley

    24.284 y resrvese.

    RESOLUCION N 51/2015