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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Domingo, 01 de enero de 2006 SCTPCM SMLAprueban donaciones efectuadas por el Despacho Presidencial a favor de personas naturales, organizaciones sociales e instituciones NRMRESOLUCION SUPREMA Nº 427-2005-PCM Lima, 29 de diciembre de 2005 VISTO: El Oficio Nº 148-2005-SGPR-GCActiv. del 2 de noviembre de 2005 de la Gerencia Central de Actividades del Despacho Presidencial; CONSIDERANDO: Que, mediante las Resoluciones de la Gerencia Central de Actividades Nºs. 003, 013 y 014-2004/SGPR/GCActiv, del 30 de abril y 17 de diciembre de 2005, se aceptó a favor del Despacho Presidencial, la donación de diversos bienes, por un valor ascendente a S/. 78 595,76; Que, mediante el Memorándum Nº 285-2005-SGPR-GCActiv., el Informe Nº 015- 2005/SGPR/GCActiv/JAD y el Informe Técnico Nº 033-2005/SGPR/GCACT/JAD, el Despacho Presidencial ha evaluado y fundamentado la aprobación de las donaciones de los bienes que le fueron donados mediante las resoluciones antes indicadas, a favor de diversas personas naturales, organizaciones sociales e instituciones, con motivo de la clausura del Curso Taller de Primeros Auxilios, organizado por el Despacho de la Primera Dama de la Nación y EsSalud; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Legislativo Nº 804 y el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las donaciones efectuadas por el Despacho Presidencial de diversos bienes, valorizados en la suma total de S/. 78 595,76 (Setenta y Ocho Mil Quinientos Noventa y Cinco y 76/100 Nuevos Soles), cuyas características, valor y respectivo donatario se encuentran detallados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros SMLAprueban donación efectuada por el Despacho Presidencial a favor de institución NRMRESOLUCION SUPREMA Nº 428-2005-PCM Lima, 29 de diciembre de 2005 VISTO:

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Sistema Peruano de Información Jurídica

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Domingo, 01 de enero de 2006

SCTPCM

SMLAprueban donaciones efectuadas por el Despacho Presidencial a favor de personasnaturales, organizaciones sociales e instituciones

NRMRESOLUCION SUPREMA Nº 427-2005-PCM

Lima, 29 de diciembre de 2005

VISTO:

El Oficio Nº 148-2005-SGPR-GCActiv. del 2 de noviembre de 2005 de la GerenciaCentral de Actividades del Despacho Presidencial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante las Resoluciones de la Gerencia Central de Actividades Nºs. 003, 013 y014-2004/SGPR/GCActiv, del 30 de abril y 17 de diciembre de 2005, se aceptó a favor delDespacho Presidencial, la donación de diversos bienes, por un valor ascendente a S/. 78595,76;

Que, mediante el Memorándum Nº 285-2005-SGPR-GCActiv., el Informe Nº 015-2005/SGPR/GCActiv/JAD y el Informe Técnico Nº 033-2005/SGPR/GCACT/JAD, el DespachoPresidencial ha evaluado y fundamentado la aprobación de las donaciones de los bienes que lefueron donados mediante las resoluciones antes indicadas, a favor de diversas personasnaturales, organizaciones sociales e instituciones, con motivo de la clausura del Curso Taller dePrimeros Auxilios, organizado por el Despacho de la Primera Dama de la Nación y EsSalud;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Legislativo Nº 804 y elDecreto Supremo Nº 067-2003-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las donaciones efectuadas por el Despacho Presidencial dediversos bienes, valorizados en la suma total de S/. 78 595,76 (Setenta y Ocho Mil QuinientosNoventa y Cinco y 76/100 Nuevos Soles), cuyas características, valor y respectivo donatario seencuentran detallados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente delConsejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

SMLAprueban donación efectuada por el Despacho Presidencial a favor de institución

NRMRESOLUCION SUPREMA Nº 428-2005-PCM

Lima, 29 de diciembre de 2005

VISTO:

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El Oficio Nº 470-2005-SCM-PR del 18 de noviembre de 2005 del Secretario delConsejo de Ministros;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 165-2002-EF del 14 de junio de 2002 seaceptó y aprobó la donación efectuada por Shimomura Enterprises Co. Ltd. de Japón a favordel Despacho Presidencial, consistente en un (1) vehículo usado, marca Toyota, clasecamioneta rural, modelo Hiace, chasis Nº YUH51G0009302, motor Nº 3Y0152678, color gris yaño 1984, valorizado en la suma de ¥ 50 000,00;

Que, mediante el Acta de Entrega y Recepción Nº 206-2000/CMPR/DGLOG-DONA del24 de junio de 2000 el vehículo fue entregado al Centro de Salud Pilpichaca del Ministerio deSalud, ubicado en el distrito de Pilpichaca, de la provincia de Huaytará del departamento deHuancavelica, actual Puesto de Salud Pilpichaca del Ministerio de Salud;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Legislativo Nº 804 y elDecreto Supremo Nº 067-2003-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la donación efectuada por el Despacho Presidencial a favor delMinisterio de Salud, consistente en un (1) vehículo usado, marca Toyota, clase camioneta rural,modelo Hiace, chasis Nº YUH51G0009302, motor Nº 3Y0152678, color gris y año 1984,valorizado en la suma de S/. 1 403,27 (Mil Cuatrocientos Tres y 27/100 Nuevos Soles), paraque sea destinado al servicio del Puesto de Salud Pilpichaca ubicado en el distrito dePilpichaca, de la provincia de Huaytará del departamento de Huancavelica.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente delConsejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

SMLAprueban donación efectuada por el Despacho Presidencial a favor de personanatural

NRMRESOLUCION SUPREMA Nº 429-2005-PCM

Lima, 29 de diciembre de 2005

VISTO:

Los Oficios Nºs. 094 y 168-2005-SGPR-GCActiv. del 13 de julio y 25 de noviembre de2005 de la Gerencia Central de Actividades del Despacho Presidencial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0656-2002-AG del 8 de julio de 2002 elMinistro de Agricultura aprobó la donación de un tractor agrícola marca Yanmar, modeloAF1110, motor Nº 04328 y chasis Nº 01414, valorizado en la suma de S/. 115 988,80, unarastra de discos Tandem, marca Star, modelo KTH-2424 y serie Nº 2386109, valorizado en lasuma de S/. 23 270,49, y un arado de discos reversibles marca Star, modelo KDP-2804, y serie

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Nº 2382939, valorizado en la suma de S/. 44 332,17, bienes dados de baja por la causal deexcedencia, a favor del Despacho Presidencial, para los fines relativos a la búsqueda desoluciones a la lucha contra la pobreza a cargo del Despacho de la Primera Dama;

Que, mediante el Acta de Entrega y Recepción Nº 1049-2002 del 14 de setiembre de2002 los bienes fueron entregados al señor Fidel Rolando Malpartida Estrada, ganador delpremio denominado “Señor Presidente de la República” otorgado en la XXXIII FeriaAgropecuaria, Agroindustrial, Artesanal y II Feria Internacional Huancaro 2002, realizadas en laciudad del Cusco, de acuerdo con los fines institucionales del Despacho Presidencial, conformese señala en el Informe Legal Nº 168-2005/DP-GER.LEG, el Informe Nº 0002-02-DPD/GER y elMemorándum Nº 184-A-02/DPD;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Legislativo Nº 804 y elDecreto Supremo Nº 067-2003-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la donación efectuada por el Despacho Presidencial a favor delseñor Fidel Rolando Malpartida Estrada, de los bienes señalados en el primer considerando dela presente Resolución Suprema, valorizados en la suma total de S/. 183 591,46 (CientoOchenta y Tres Mil Quinientos Noventa y Un y 46/100 Nuevos Soles), que le fueron entregadosmediante el Acta de Entrega y Recepción Nº 1049-2002 del 14 de setiembre de 2002.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente delConsejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

SCTDEFENSA

SMLAscienden Oficiales al grado inmediato superior de Coronel, Teniente Coronel yMayor del Ejército del Perú

NRMRESOLUCION MINISTERIAL Nº 1347-2005-DE-EP

Lima, 29 de diciembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 21148 “Ley de Ascensos del Personal de Oficiales del Ejércitodel Perú” y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-DE/EP del 10 de julio del2002 y su modificatoria, prescribe el proceso de la selección de Ofíciales para el ascenso, a finde satisfacer las necesidades de evolución y desarrollo del Ejército y la justas aspiraciones desus Cuadros de Oficiales;

Que, el cuadro de Ascensos al grado inmediato superior, formulado por el Comité deSelección, se establece en base al Cuadro de Mérito;

Que, el inciso c) del artículo 76 del Reglamento de la Ley de Ascensos para el Personalde Oficiales del Ejército del Perú, aprobado por el D.S. Nº 007-DE/EP del 10 de julio del 2002,establece que el ascenso al grado de Coronel, Teniente Coronel y Mayor serán otorgados porResolución Ministerial;

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Que, mediante R.M. Nº 1345-2005-DE/EP/DP-2005 del 27 de diciembre del 2005, seresuelve Modificar en parte las R.M. Nº 918-2005-DE/EP/DP, R.M. Nº 919-2005-DE/EP/DP yR.M. Nº 920-2005-DE/EP/DP, expedidas el 20 de octubre del 2005; dejando sin efecto elascenso al grado inmediato superior del Teniente Coronel de Artillería CACEDA PEDEMONTEMáximo Humberto, Mayor de Infantería COSTA GALLEGOS Francisco Javier y Capitán deArtillería COBIAN MARTINEZ Víctor Miguel; y,

Estando a lo propuesto por el señor General de Brigada Director de Personal delEjército y a lo recomendado por el señor General del Ejército Comandante General del Ejército;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Ascender con fecha 1 de enero del 2006 por selección al gradoinmediato superior a los Oficiales que se indican:

- A Coronel : Al Teniente Coronel de Artillería GARCIA AGUIRRE Pedro Alberto.

- A Teniente Coronel : Al Mayor de Infantería RAMIREZ PAREDES Marco Antonio

- A Mayor : Al Capitán de Artillería DIAZ CAMPOS César Octavio

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

SMLAutorizan viaje de personal de la Fuerza Aérea del Perú a Chile, en comisión deservicios

NRMRESOLUCION MINISTERIAL Nº 1354-2005-DE-FAP

Lima, 29 de diciembre de 2005

Visto el Oficio II-35-COOA-Nº 2435 del 29 de diciembre de 2005, del Comandante deOperaciones de la Fuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, el personal de la Fuerza Aérea del Perú que se indica en la parte resolutiva, hasido propuesto para viajar en Comisión de Servicio a la República de Chile, el día 2 de enerode 2006, para conformar la tripulación del avión Lear Jet 36A Nº 525, que trasladará a personalVIP;

Que, los gastos que irrogue el mencionado viaje serán asumidos por el Ministerio deRelaciones Exteriores;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes alexterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa,Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004 y su modificatoria Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SGdel 30 de junio del 2004; y,

SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República deChile, el día 2 de enero de 2006, del personal de la Fuerza Aérea del Perú que se indica acontinuación, para conformar la tripulación del avión Lear Jet 36A Nº 525, que trasladará apersonal VIP:

Mayor FAP URIA MAZUELOS Johnny Alfredo PilotoCapitán FAP MEDINA ORMEÑO Roberto Armando PilotoTécnico 3ra FAP CAYCHO CERVERA Bruno Willian Mecánico

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el mencionado viaje serán asumidos por elMinisterio de Relaciones Exteriores.

Artículo 3.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú, queda facultadopara variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sinexceder el total de días autorizados.

Artículo 4.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación deimpuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

SCTECONOMIA Y FINANZAS

SMLAutorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de lacomisión de delitos contra la administración pública

NRMRESOLUCION MINISTERIAL Nº 664-2005-EF-10

Lima, 28 de diciembre de 2005

Visto el Oficio Nº 1898-2005-PP-EF/16 del Procurador Público encargado de losasuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas;

CONSIDERANDO:

Que, doña Lidia Panduro Rojas interpuso queja contra el SAT de la MunicipalidadMetropolitana de Lima, por proseguir con la cobranza de los arbitrios municipales de los años1997 a 2002 a pesar de haber realizado la consignación de su deuda;

Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 06210-1-2004 de 24 de agosto de2004, se dispuso que dada la verosimilitud de lo alegado por la quejosa, la Administracióndebía cumplir con proporcionar determinada información, sobre los hechos que motivan laqueja, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada dicha resolución, debiendosuspenderse temporalmente el procedimiento de cobranza coactiva, hasta que se le comuniquela decisión definitiva del Tribunal Fiscal;

Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01858-1-2005 de 22 de marzo de2005, se requiere a la Administración para que cumpla con remitir la información y/odocumentación solicitada, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguientede notificada dicha resolución, bajo apercibimiento de formularse denuncia penal,disponiéndose se mantenga la suspensión temporal de los procedimientos de cobranzacoactiva iniciados respecto de los arbitrios municipales de los años 1997 a 2002, hasta que seemita pronunciamiento definitivo;

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Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02822-1-2005 del 4 de mayo de 2005,se declaró fundada la queja interpuesta en el extremo referido a la deuda por arbitriosmunicipales contenida en el documento “Carta Nº MPO135621 de 1 de julio de 2004, debiendosuspenderse definitivamente la cobranza coactiva iniciada, se declara infundada la quejarespecto de los demás períodos y tributos materia de queja que no se encuentran incluidos enla mencionada Carta, remitiéndose copia de la presente resolución al Procurador Público delMinisterio de Economía y Finanzas, para sus efectos, dado el reiterado incumplimiento de laAdministración Tributaria a lo requerido por el Tribunal Fiscal;

Que, el artículo 156 del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por elTribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de laAdministración;

Que, el incumplimiento por parte del Servicio de Administración Tributaria de laMunicipalidad Metropolitana de Lima a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal,evidencia la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos contra laAdministración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamientoo Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los artículos 368 y 377 del CódigoPenal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias;

Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 deagosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que sibien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la AdministraciónTributaria que incumplieran sus resoluciones, aquéllos incurren en responsabilidad penal, laque deberá hacer efectiva el Poder Judicial a través del proceso penal correspondiente, el quese inicia con la denuncia que interpone el Procurador Público del Sector, sin perjuicio de laresponsabilidad civil;

Que, por lo expuesto, resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado delos asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en representación ydefensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales pertinentes contraquienes resulten responsables de la comisión de estos delitos;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú ypor el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representación y defensa del Estado en juicio y susnormas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales delMinisterio de Economía y Finanzas para que, en nombre y representación del Estado,interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables delServicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por lacomisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a laAutoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuestoen la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado ProcuradorPúblico, para su cumplimiento y fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

SMLAutorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de lacomisión de delitos contra la administración pública

NRMRESOLUCION MINISTERIAL Nº 665-2005-EF-10

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Lima, 28 de diciembre de 2005

Visto el Oficio Nº 1897-2005-PP-EF/16 del Procurador Público encargado de losasuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas;

CONSIDERANDO:

Que, doña Clara Pisco Díaz Vda. de Atalaya interpuso queja contra el ejecutor coactivodel SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por iniciar la cobranza de los arbitriosmunicipales de los años 1997 a 2002, incumpliendo lo dispuesto por el Poder Judicial mediantesentencia expedida por el 31º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, que declaró fundadala acción de amparo interpuesta por la recurrente;

Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 06771-2004 de 10 de setiembre de2004, se dispuso que la Administración cumpla con proporcionar determinada información,dentro de los diez (10) días hábiles de notificada dicha resolución, debiendo suspendersetemporalmente el procedimiento de cobranza coactiva, hasta que se le comunique la decisióndefinitiva del Tribunal Fiscal;

Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00148-1-2005 de 10 de setiembre de2004, se declara fundada la queja interpuesta respecto al embargo en forma de retenciónordenado, se dispone el levantamiento de la referida medida cautelar, en tanto ésta estéreferida a la deuda tributaria por arbitrios municipales de los años 1997 a 202, bajoapercibimiento de formularse denuncia penal y requerir a la Administración que remita lainformación y/o documentación solicitada mediante Resolución Nº 6771-1-2004 del 10 desetiembre de 2004, en el plazo de 7 días hábiles contados a partir del día siguiente denotificada dicha resolución, bajo apercibimiento de formularse denuncia penal;

Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02151-1-2005 del 8 de abril de 2005,se declaró fundada la queja interpuesta en el extremo referido a la cobranza coactiva de losarbitrios municipales de 1997 a 2002, debiendo suspenderse definitivamente la cobranzacoactiva iniciada, declarar improcedente la queja interpuesta en el extremo referido a lasolicitud de imputación de los pagos realizados mediante depósitos de consignación judicialadministrativa y remitir copia de dicha resolución al Procurador Público del Ministerio deEconomía y Finanzas, para sus efectos, dado el reiterado incumplimiento de la AdministraciónTributaria a lo requerido por el Tribunal Fiscal;

Que, el artículo 156 del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por elTribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de laAdministración:

Que, el incumplimiento por parte del Servicios(*) de Administración Tributaria de laMunicipalidad Metropolitana de Lima a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal,evidencia la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos contra laAdministración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamientoo Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los artículos 368 y 377 del CódigoPenal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias;

Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 deagosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que sibien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la AdministraciónTributaria que incumplieran sus resoluciones, aquéllos incurren en responsabilidad penal, laque deberá hacer efectiva el Poder Judicial a través del proceso penal correspondiente, el quese inicia con la denuncia que interpone el Procurador Público del Sector, sin perjuicio de laresponsabilidad civil;

(*) NOTA SPIJ:En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “delServicios” cuando se debe decir “del Servicio”

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Que, por lo expuesto, resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado delos asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en representación ydefensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales pertinentes contraquienes resulten responsables de la comisión de estos delitos;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú ypor el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representación y defensa del Estado en juicio y susnormas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales delMinisterio de Economía y Finanzas para que, en nombre y representación del Estado,interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables delServicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por lacomisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a laAutoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuestoen la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado ProcuradorPúblico, para su cumplimiento y fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

SMLÍndices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de noviembrede 2005

NRMRESOLUCION MINISTERIAL Nº 667-2005-EF-15

Lima, 29 de diciembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, modificada por la Ley Nº28323, se establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración,distribución y utilización;

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, establece que la RegalíaMinera es la contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras pagan alEstado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos;

Que, los artículos 3, 4 y 5 de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, los Artículos 4 y6 del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, susnormas modificatorias y complementarias, y los artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial Nº063-2005-EF/15, establecen la base de referencia y la determinación de la Regalía Minera;

Que, en base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística eInformática - INEI, mediante los Oficios Nº 006-2005-INEI/DTDIS, Nº 090-2005-INEI/DTDIS, Nº147-2005-INEI/DTDIS y Nº 152-2005-INEI/DTDIS, la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria - SUNAT, según el Oficio Nº 588-2005-SUNAT/200000 y la AsambleaNacional de Rectores - ANR, mediante el Oficio Nº 577-2005-SE-DGPU/DEEI; el Ministerio deEconomía y Finanzas procedió a efectuar los cálculos correspondientes para la determinaciónde los Índices de distribución de la Regalía Minera;

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Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, señalaque el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudadospor concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después delúltimo día de pago de la Regalía Minera;

Que, el numeral 16.5 del artículo 16 del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF -Reglamento de la Ley de Regalía Minera, establece que por Resolución Ministerial seaprobarán los Índices de Distribución de la Regalía Minera;

Que, es conveniente aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera pagadoen el mes de noviembre de 2005 así como los montos a que se refiere el numeral 16.6 delartículo 16 del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Apruébense los Índices de Distribución de la Regalía Minera,correspondientes al mes de noviembre de 2005, a aplicar a los Gobiernos Locales, GobiernosRegionales y Universidades Nacionales del país beneficiados con la Regalía Minera, conformeal Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mesde noviembre de 2005 consideran la información remitida por el Instituto Nacional deEstadística e Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios departicipación y distribución establecidos en el artículo 8 e la Ley Nº 28258 - Ley de RegalíaMinera, y el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley deRegalía Minera.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

Anexo

ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓNREGALÍA MINERA

NOVIEMBRE DE 2005

(*) Ver Anexo, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

SCTINTERIOR

SMLAprueban Reglamento de Pase a la Situación de Retiro de los Oficiales de la PolicíaNacional del Perú por la causal de Renovación

NRMDECRETO SUPREMO Nº 009-2005-IN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 745 - Ley de Situación Policial delPersonal de la Policía Nacional del Perú, establece que es potestad del Presidente de laRepública, aprobar el pase a la Situación de Retiro por la causal de Renovación, del Personalde Oficiales Policías y de Servicios, de los grados de Mayor a Teniente General;

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Que, el artículo 32 de la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú, determinaque el pase a la Situación de Retiro por la causal de Renovación, se efectúa con base a unapropuesta que elabora el Consejo de Calificación y que el Director General de la PolicíaNacional del Perú presenta al Ministro del Interior;

Que, el Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Expediente Nº 0090-2004-AA/TC, publicada el 16 de julio de 2004, estableció que el pase a la Situación de Retiropor la causal de Renovación, es una facultad discrecional del Presidente la República, en sucalidad de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú y que el ejerciciode dicha atribución no implica afectación de derechos constitucionales, pues este pase al Retirono tiene la calidad de sanción, sino que su única finalidad es la renovación constante de losCuadros de Personal, conforme al artículo 168 de la Constitución Política del Perú; y, que, lasResoluciones mediante las cuales la administración pasa a la Situación de Retiro por la causalde Renovación a Oficiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, deben basarseen criterios objetivos y razonables, a fin evitar la posibilidad de decisiones arbitrarias;

Que, resulta necesario reglamentar el pase a la Situación de Retiro por la Causal deRenovación, con el fin de establecer los criterios objetivos y razonables, a que hace alusión ensu fallo el Tribunal Constitucional;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 2583-2005-DIRGEN/COAS del 21 denoviembre de 2005, se nombró una Comisión Especial encargada de la Reglamentación delpase a la Situación de Retiro por la causal de Renovación de los Oficiales Generales y OficialesSuperiores de la PNP, la misma que propuso el Proyecto del presente Reglamento;

De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- APROBACION DEL REGLAMENTOAprobar el Reglamento de Pase a la Situación de Retiro de los Oficiales de la Policía

Nacional del Perú por la causal de Renovación, que forma parte del presente Decreto Supremoy consta de Cuatro (4) Títulos, Veintidós (22) Artículos, Tres (3) DisposicionesComplementarias y Una (1) Disposición Final.

Artículo 2.- REFRENDOEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de2005.

ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

REGLAMENTO DE PASE A LA SITUACIÓN DE RETIRO DE LOS OFICIALES DE LAPOLICÍA NACIONAL DEL PERÚ POR LA CAUSAL DE RENOVACIÓN

TÍTULO I

GENERALIDADES

CAPÍTULO I

FINALIDAD, CONTENIDO, ALCANCE

Artículo 1.- Finalidad

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Establecer los procedimientos para la evaluación y propuesta de los OficialesGenerales y Oficiales Superiores, Policías y de Servicios de la Policía Nacional del Perú, parael pase a la Situación de Retiro por la causal de Renovación.

Artículo 2.- ContenidoContiene los principios y normas que regulan el pase a la Situación de Retiro por la

causal de Renovación, así como la composición, funcionamiento, facultades y atribuciones delConsejo de Calificación y los procedimientos a seguir en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 3.- AlcanceLas disposiciones del presente Reglamento alcanzan a todo el Personal de la Policía

Nacional del Perú, comprometido en el Proceso de pase a la Situación de Retiro porRenovación.

CAPÍTULO II

DE LA BASE LEGAL Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

Artículo 4.- Base LegalEl presente Reglamento tiene el sustento legal siguiente:

a. Constitución Política del Perú de 31DIC93.

b. Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú de 14DIC99.

c. Ley Nº 28338 - Ley del Régimen Disciplinario de la PNP de 13AGO2004.

d. Decreto Legislativo Nº 745 - Ley de Situación Policial del Personal de la PolicíaNacional del Perú de 8DIC91.

e. Decreto Ley Nº 19846 - Ley de Pensiones Militar Policial y sus Modificatorias de26DIC72.

f. Decreto Supremo Nº 039-DE/CCFFAA - Fondo de Seguro de Retiro de Oficiales delas FF.AA. y PNP de 25JUN97.

g. Decreto Supremo Nº 009-DE-CCFFAA - Reglamento de la Ley de Pensiones MilitarPolicial de 17DIC87.

h. Decreto Supremo Nº 022-89-IN - Reglamento de Ascensos para Oficiales de la PNPy sus modificatorias.

i. Decreto Supremo Nº 008-2000-IN - Reglamento de la Ley de la PNP de 4OCT2000.

j. Sentencia del Tribunal Constitucional Recaída sobre la Acción de Amparo Nº0090/2004-AA/TC de 5JUL2004.

Artículo 5.- Definición de Términos

a. Calificación

Es el proceso de apreciación y evaluación de la Carrera Profesional de los OficialesGenerales y Oficiales Superiores, Policías y de Servicios de la Policía Nacional del Perú, quepermite definir las propuestas de pase a la Situación de Retiro por la causal de Renovación.

b. Derechos

Disfrute de pensiones, compensaciones, indemnizaciones, bonificaciones, beneficios yotros goces otorgados por ley, que corresponden al Oficial de la Policía Nacional del Perú quepasa a la Situación de Retiro por la causal de Renovación.

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c. Legajo Personal del Oficial

Conjunto ordenado de documentos relacionados con la carrera profesional del OficialPNP, que son administrados por la Policía Nacional del Perú.

d. Propuesta

Relación nominal de Oficiales Generales y Oficiales Superiores, Policías y de Serviciosde la Policía Nacional del Perú, que el Consejo de Calificación formula para el pase a laSituación de Retiro por la Causal de Renovación.

e. Renovación

Es la causal de pase a la Situación de Retiro de los Oficiales Generales y OficialesSuperiores, Policías y de Servicios de la Policía Nacional del Perú, con el fin de procurar larenovación constante de los Cuadros del Personal.

TÍTULO II

DEL PASE A LA SITUACIÓN DE RETIRO POR LA CAUSAL DE RENOVACIÓN

CAPÍTULO I

DE LAS NORMAS GENERALES

Artículo 6.- Propósito del pase a la Situación de Retiro por la causal deRenovación

El pase a la Situación de Retiro por la causal de Renovación permite a la Institución,renovar anualmente los cuadros de Oficiales Generales y Oficiales Superiores, Policías y deServicios de la Policía Nacional del Perú. Este proceso no constituye medida disciplinaria sinoun acto de administración de los Recursos Humanos, para un mejor cumplimiento de los finesInstitucionales.

Artículo 7.- Propuesta para el pase a la Situación de Retiro por la causal deRenovación

El pase a la Situación de Retiro por la causal de Renovación, se efectúa anualmente,teniendo como base la propuesta elaborada por el Consejo de Calificación, que el DirectorGeneral de la Policía Nacional del Perú presenta al Ministro del Interior, para su aprobación porel Presidente Constitucional de la República mediante Resolución Suprema.

Artículo 8.- Efectividad del pase a la Situación de Retiro por la causal deRenovación

El pase a la Situación de Retiro por la causal de Renovación, se hace efectivo a partirdel 1 de enero del año siguiente al del proceso.

Artículo 9.- Derecho a goces y beneficiosEl personal de Oficiales Generales y Oficiales Superiores Policías y de Servicios, que

pasa a la Situación de Retiro por la causal de Renovación, tiene derecho a los goces ybeneficios de acuerdo a Ley.

CAPÍTULO II

DE LA PROPUESTA PARA EL PASE A LA SITUACIÓN DE RETIRO POR LA CAUSAL DERENOVACIÓN

Artículo 10.- Condiciones que deben cumplir los Oficiales para ser consideradosen la propuesta

Para formular la propuesta de pase a la Situación de Retiro de personal de OficialesGenerales y Oficiales Superiores Policías y de Servicios por la causal de Renovación, el

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Consejo de Calificación, deberá tener en consideración que los Oficiales propuestos cumplanlas siguientes condiciones:

a. Contar al 31 de diciembre del año del proceso, con el siguiente tiempo mínimo deaños de servicios reales y efectivos como Oficial:

- Teniente General PNP30 años.- General PNP 30 años.- Coronel PNP 28 años.- Comandante PNP 26 años.- Mayor PNP 24 años.

b. Tiempo mínimo de permanencia en el grado, computado al 31 de diciembre del añodel proceso:

- Teniente General PNP1 año.- General PNP 4 años.- Coronel PNP 6 años.- Comandante PNP 7 años.- Mayor PNP 8 años.

Los Oficiales Generales y Oficiales Superiores, que por imperio de la Ley, deban pasara la Situación de Retiro, en los dos años siguientes al del proceso, podrán ser considerados asu solicitud, en la propuesta del Consejo de Calificación, sin tener en cuenta las condicionesestablecidas en el presente inciso.

c. No estar comprendido en otras causales de pase a la Situación de Retiro, hasta el 31de diciembre del año del Proceso.

d. Los Oficiales Generales que tengan mayor antigüedad en el escalafón que elDirector General en ejercicio, antes del nombramiento como tal; serán propuestos para pasar ala Situación de Retiro por la causal de Renovación, sin tener alcance para ellos lo establecidoen los Arts. 8, 10, incisos a., b., y c., 11 y 13 del presente Reglamento.

Artículo 11.- Aspectos de evaluaciónEl Consejo de Calificación en la propuesta para el pase a la Situación de Retiro por la

causal de Renovación, además de las condiciones establecidas en el Art. 10, debe considerarla limitada proyección profesional del Oficial, teniendo en cuenta al menos una de las siguientescondiciones:

a. No haber realizado y no tener posibilidad de realizar el Curso de Perfeccionamientocorrespondiente a su grado.

b. No haber sido condecorado o estar incurso en causal de inaptitud para elotorgamiento de la Condecoración de la Orden al Mérito PNP, por la Causal ServiciosMeritorios.

c. Encontrarse en el tercio inferior del Cuadro de Mérito para el ascenso sin considerarel Factor Tiempo de Servicios en el Grado o haber sido declarado inapto para el proceso deascenso en el mismo año en que se realiza el proceso de Renovación.

d. Haber postulado por quinta vez al grado inmediato superior y no haber alcanzadovacante para el ascenso.

Artículo 12.- Solicitud de pase a la Situación de Retiro por la causal deRenovación

Los Oficiales Generales y Oficiales Superiores comprendidos dentro de los alcancesdel Art. 10 del presente Reglamento, podrán pedir su pase a la Situación de Retiro por la causalde Renovación, mediante solicitud fundamentada y con firma legalizada notarialmente, la queserá evaluada por el Consejo de Calificación sin considerar lo establecido en el Art. 11.

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Artículo 13.- Otros aspectos de evaluaciónEl Consejo de Calificación no podrá proponer el pase a la Situación de Retiro por la

causal de Renovación, a los Oficiales:

a. Sometidos a proceso Administrativo-Disciplinario por hechos disciplinarios graves,que podrían motivar su pase a la Situación de Retiro por medida disciplinaria.

b. Con expediente en trámite por estar comprendidos en los alcances de la Ley Nº12633, sobre beneficios por haber sufrido enfermedad o lesiones en actos, a consecuencia uocasión del servicio, excepto Coroneles y Generales, por no tener derecho a promocióneconómica por dicha causal.

TÍTULO III

DEL CONSEJO DE CALIFICACIÓN

CAPÍTULO I

NATURALEZA Y COMPOSICIÓN

Artículo 14.- Naturaleza y composición del Consejo de CalificaciónEl Consejo de Calificación, es el Órgano Consultivo que evalúa y propone a los

Oficiales Generales y Oficiales Superiores Policías y de Servicios para su pase a la Situaciónde Retiro por la causal de Renovación. Lo preside el Director General de la Policía Nacional delPerú y está integrado por cuatro Oficiales Generales.

Artículo 15.- Nombramiento del Consejo de CalificaciónEl Director General de la Policía Nacional del Perú, mediante Resolución Directoral

nombra a los Oficiales Generales que integran el Consejo de Calificación.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTOS

Artículo 16.- InstalaciónEl Consejo de Calificación se instala mediante Acta.

Artículo 17.- Recopilación de InformaciónEl Consejo de Calificación, para el cumplimiento de su función, podrá requerir

información referida a:

a. Vacantes para el proceso de ascenso de Oficiales.

b. Relación nominal de Oficiales ascendidos y de Oficiales que pasan a la Situación deRetiro por imperio de la Ley.

c. Relación nominal de los Oficiales Generales y Oficiales Superiores Policías y deServicios, que cumplen las condiciones y aspectos complementarios señalados en el Título II,Capítulo II, del presente reglamento.

d. Información sobre procesos administrativos disciplinarios.

Artículo 18.- Coordinaciones con los Órganos de Economía y de BienestarEl Consejo de Calificación coordinará con los Órganos de Economía y Finanzas y de

Bienestar, respecto a la disponibilidad presupuestal para el otorgamiento de los derechos ybeneficios económicos de los Oficiales que deban ser propuestos para pasar a la Situación deRetiro por la causal de Renovación.

Artículo 19.- Evaluación y Calificación

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El Consejo de Calificación verifica las informaciones recibidas, evalúa y califica a losOficiales considerados en la relación remitida por la Dirección de Recursos Humanos PNP.

Artículo 20.- Formulación de las ActasEl Consejo de Calificación como resultado de su evaluación formula la propuesta,

sustentándola en actas individuales, debidamente motivadas.

Artículo 21.- Difusión y notificaciónLa Dirección de Recursos Humanos de la PNP difunde mediante el Sistema Electrónico

de la Policía Nacional del Perú, la relación del personal de Oficiales Generales y Superioresque pasan a la Situación de Retiro por la causal de Renovación, sin perjuicio de la notificaciónconforme a Ley.

Artículo 22.- Responsabilidad de trámite documentario de beneficiosLa Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Economía y Finanzas y la Dirección

de Bienestar de la Policía Nacional del Perú, serán responsables de tramitar automáticamentelos documentos requeridos para el otorgamiento de los derechos y beneficios económicos a losoficiales que pasan a la situación de retiro por la causal Renovación.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- La Inspectoría General, los Tribunales Administrativos Disciplinarios y laDirección de Recursos Humanos, mantendrán actualizada la información del área de suresponsabilidad de conformidad a lo prescrito en el presente Reglamento, con la finalidad deser proporcionada oportunamente al Consejo de Calificación.

Segunda.- Las Direcciones de Recursos Humanos, Economía y Finanzas y Bienestarde la Policía Nacional del Perú, en el área de su competencia, son los Órganos responsablesde reconocer, tramitar, abonar y procesar las pensiones, goces, beneficios, compensaciones ydemás derechos a los Oficiales Generales y Oficiales Superiores Policías y de Servicios quepasen a la Situación de Retiro por la causal de Renovación.

Tercera.- La Dirección de Informaciones de la Policía Nacional del Perú, será laresponsable de organizar la ceremonia de despedida de los Oficiales Generales y OficialesSuperiores que pasen a la Situación de Retiro por la causal de Renovación.

CAPÍTULO II

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El proceso de pase a la Situación de Retiro por la causal de Renovación, seinicia con el nombramiento del Consejo de Calificación, designado de conformidad a lasdisposiciones contenidas en el presente Reglamento.

SMLAceptan renuncia de Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídicadel Ministerio

NRMRESOLUCION MINISTERIAL Nº 2524-2005-IN

Lima, 29 de diciembre de 2005

CONSIDERANDO:

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Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0426-2003-IN/0102 del 1 de abril de 2003, sedesignó a la abogada Cecilia Mónica ESPICHE ELÍAS, en el cargo público de confianza deDirector de Sistema Administrativo IV, Categoría F-5, Director General de la Oficina General deAsesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

Que, vista la renuncia al cargo antes referido presentada por la mencionadafuncionaria, se ha visto por conveniente aceptarla, dándosele las gracias por los serviciosprestados;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del PoderEjecutivo, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio delInterior aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y lo dispuesto por la Ley Nº27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designaciónde Funcionarios Públicos;

Estando a lo propuesto;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- ACEPTAR LA RENUNCIA presentada por la abogada Cecilia MónicaESPICHE ELÍAS al cargo de Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica delMinisterio del Interior, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a laNación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

SMLDesignan Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio

NRMRESOLUCION MINISTERIAL Nº 2525-2005-IN

Lima, 29 de diciembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo público de confianza de Director de SistemaAdministrativo IV, F-5, Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica delMinisterio del Interior;

Que, es necesario que dicho cargo sea cubierto a fin de garantizar el normalfuncionamiento de la referida Unidad Orgánica;

De conformidad con lo establecido en la Ley del Poder Ejecutivo - Decreto LegislativoNº 560, el Texto Único Ordenado de la Ley del Ministerio del Interior aprobado medianteDecreto Supremo Nº 003-2004-IN, la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en elNombramiento y Designación de Funcionarios Públicos - Ley Nº 27594 y el Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado mediante Decreto Supremo Nº004-2005-IN;

Estando a lo acordado:

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a partir del 1 de enero de 2006, al señor abogado Jorge LuisMAGAN HIJAR, en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo IV,Categoría F-5, Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio delInterior.

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

SMLAceptan renuncia de Secretaria Permanente de la Comisión Nacional de DerechosHumanos del Ministerio

NRMRESOLUCION MINISTERIAL Nº 2543-2005-IN

Lima, 30 de diciembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1213-2005-IN, publicada el 26 de mayo de2005, se designó a la abogada Mariela Claret VALENTÍN ORTEGA, como SecretariaPermanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior;

Que, vista la renuncia al cargo presentada por la mencionada funcionaria medianteOficio Nº 1624-2005-IN/0105, de fecha 29 de diciembre de 2005, se ha visto por convenienteaceptarla, dándosele las gracias por los servicios prestados;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del PoderEjecutivo, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio delInterior aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y lo dispuesto por la Ley Nº27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designaciónde Funcionarios Públicos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- ACEPTAR LA RENUNCIA a partir del 31 de diciembre de 2005,presentada por la abogada Mariela Claret VALENTÍN ORTEGA al cargo de SecretariaPermanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior,dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

SMLDesignan Secretaria Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos delMinisterio

NRMRESOLUCION MINISTERIAL Nº 2544-2005-IN

Lima, 30 de diciembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo público de confianza de Secretaria Permanente dela Comisión Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior;

Que, es necesario que dicho cargo sea cubierto a fin de garantizar el normalfuncionamiento de la referida Unidad Orgánica;

De conformidad con lo establecido en la Ley del Poder Ejecutivo - Decreto LegislativoNº 560, el Texto Único Ordenado de la Ley del Ministerio del Interior aprobado mediante

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Decreto Supremo Nº 003-2004-IN, la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en elNombramiento y Designación de Funcionarios Públicos - Ley Nº 27594 y el Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado mediante Decreto Supremo Nº004-2005-IN;

Estando a lo acordado:

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la abogada Blanca MAYTA GARCÍA, en el cargo públicode confianza de Secretaria Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos delMinisterio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

SCTSALUD

SMLAprueban Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud

NRMDECRETO SUPREMO Nº 023-2005-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, en suartículo 1 declaró al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias,dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar lagestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene por finalidadfundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera quese logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursospúblicos, de conformidad a lo establecido en el artículo 4 de la citada Ley;

Que, la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27657 -Ley del Ministerio de Salud, dispone que los componentes funcionales de los Programas delMinisterio de Salud: diseño, planeación, normatividad, coordinación, administración, ejecución,evaluación, control y otros, se asignarán a los órganos competentes según la naturaleza de susfunciones:

Que, por Decreto Supremo Nº 014-2002-SA de fecha 19 de noviembre de 2002, seaprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

Que, la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley del Ministeriode Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, dispone que mediante DecretoSupremo se aprobará el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

Que, es necesario aprobar el nuevo Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de Salud, el mismo que recoge las recomendaciones técnicas efectuadas por laSecretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, de conformidad conel numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestióndel Estado, que le permita cumplir sus funciones con eficiencia y eficacia en beneficio de lasociedad; así como también derogar algunas disposiciones del Reglamento de la Ley delMinisterio de Salud;

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De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, estandoa lo acordado;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Organización y FuncionesAprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, que

consta de siete (7) Títulos, cinco (5) Capítulos, ochenta y cinco (85) Artículos, tres (3)Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales y un (1) Organigrama Estructural, elmismo que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Cuadro para Asignación de PersonalEn un plazo no mayor a sesenta (60) días posteriores a la aprobación del presente

Reglamento, el Ministerio de Salud deberá adecuar y presentar el Cuadro para Asignación dePersonal para su aprobación conforme a Ley.

Posteriormente a la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal, medianteResolución Ministerial se aprobarán el Presupuesto Analítico de Personal, el Manual deOrganización y Funciones y el Manual de Procedimientos.

Artículo 3.- Normas DerogadasDeróguense los siguientes dispositivos legales: Decreto Supremo Nº 014-2002-SA,

Decreto Supremo Nº 011-2005-SA, el Capítulo I y el Capítulo II del Título III, el Título IV y elTítulo V del Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº013-2002-SA y todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre delaño dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

SCTTRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

SMLAprueban transferencia financiera del Programa de Emergencia Social ProductivoUrbano “A Trabajar Urbano” a diversas entidades del Sector Público

NRMRESOLUCION MINISTERIAL Nº 406-2005-TR

Lima, 29 de diciembre de 2005

VISTOS: El Oficio Nº 923-2005-MTPE/3/14.120, del 16 de diciembre de 2005, y elInforme Nº 074-2005-DVMPEMPE-ATU/PP, emitido por el Área de Planificación y Presupuestodel Programa “A Trabajar Urbano”, del 16 de diciembre de 2005; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto de Urgencia Nº 130-2001 creó el Programa de Emergencia SocialProductivo Urbano “A Trabajar Urbano” como Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo, que será financiado con recursos del Sector, donaciones u otrasfuentes de financiamiento, que tiene como objetivo la generación de empleo temporal para lapoblación desempleada de las áreas urbanas favoreciendo prioritariamente a aquellos conmenores niveles de ingreso económico, con niveles de pobreza y extrema pobreza;

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Que, de conformidad con el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 130-2001 losobjetivos del Programa “A Trabajar Urbano” se lograrán a través del financiamiento deproyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra, presentados por los pobladores aquienes se dirige esta Unidad Ejecutora, así como también por las entidades privadasorganizadas de éstos, autoridades locales, provinciales y regionales;

Que, según lo antes indicado, el Programa “A Trabajar Urbano” efectúa transferenciasfinancieras a los diversos organismos ejecutores del Sector Público que tienen proyectos deobras y servicios intensivos de mano de obra aprobados;

Que, la Ley Nº 28500, que modificó el artículo 75 de la Ley Nº 28411, Ley General delSistema Nacional de Presupuesto, señala en el numeral 75.4 que se consideran transferenciasfinancieras las efectuadas por el Programa A Trabajar Urbano a otras entidades del SectorPúblico, aprobando las referidas transferencias mediante resolución del Titular del Pliego, concargo a dar cuenta al Congreso de la República. La Ley Nº 28500 deroga también el Decretode Urgencia Nº 006-2005;

Que, se consigna en el Informe Nº 074-2005-DVMPEMPE-ATU/PP que se requiereatender compromisos por S/. 832 314,35, según el siguiente detalle: (i) Proyectos Especiales:Aporte del Programa destinado a Bonificaciones y al rubro Otros, para la adquisición demateriales, herramientas y otros gastos distintos al pago de la mano de obra no calificada de 36Proyectos Especiales cuyos Organismos Ejecutores pertenecen al Sector Público, y que fueronseleccionados en el Segundo Comité 2005, ascendente a S/. 817 964,94, (ii) ProyectosRegulares; Transferencia de recursos para el pago del rubro Otros del Proyecto Controlado19-0017-04-C y el pago de la bonificación por la formulación de los Proyectos 18-0148-04-C y25-0018-07;

Que, las transferencias financieras indicadas en el considerando precedente cuentancon la respectiva disponibilidad presupuestal, conforme se señala en el Informe Nº 074-2005-DVMPEMPE-ATU/PP;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 inciso d) del Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado porResolución Ministerial Nº 173-2002-TR y el artículo 75 de la Ley Nº 28411, Ley General delSistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28500;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Programa de Emergencia SocialProductivo Urbano “A Trabajar Urbano”, ascendente a S/. 832 314,35 (Ochocientos Treinta yDos Mil Trescientos Catorce y 35/100), a las entidades del Sector Público indicadas en elanexo que forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Encargar al funcionario a cargo de la Secretaría General del Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo el trámite de publicación de la presente resolución en el DiarioOficial El Peruano y proceda a dar cuenta al Congreso de la República, a efecto de darcumplimiento a lo dispuesto en el numeral 75.4 del artículo 75 de la Ley Nº 28411, Ley Generaldel Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28500 y el Decreto de UrgenciaNº 015-2005.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALMERÍ VERAMENDIMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

SCTJNE

SMLEncargan funciones de Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones

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NRMRESOLUCION Nº 424-2005-JNE

Lima, 28 de diciembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 416-2005-JNE se aceptó la renuncia del doctor AlbertoFernando Ballón-Landa Córdova al cargo de Secretario General del Jurado Nacional deElecciones.

Que, el artículo 27 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486establece que el Jurado Nacional de Elecciones contará con un Secretario General quiendeberá ser abogado, el mismo que coadyuva en las labores jurisdiccionales del Pleno delJurado Nacional de Elecciones, actúa como fedatario de los acuerdos adoptados y tiene a sucargo la agenda del referido Pleno.

Que es necesario encargar las funciones de Secretario General del Jurado Nacional deElecciones, en tanto se designa al nuevo titular.

Que, el inciso f) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones aprobadopor Resolución Nº 134-2005-JNE fechado el 31 de mayo de 2005, establece que son funcionesdel Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, el designar y cesar al Secretario General delJurado Nacional de Elecciones, a propuesta del Presidente de la institución.

De conformidad con la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, yReglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Nº 134-2005-JNE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Encargar interinamente a partir del 1 de enero del 2006, las funcionesde Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones, al señor doctor Juan TeodoroFalconí Gálvez.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZ.PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA.

SMLAprueban adecuación presentada por la Empresa IMA Estudios de Marketing S.A.C.al Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras

NRMRESOLUCION Nº 425-2005-JNE

Lima, 28 de diciembre de 2005

VISTOS:

La solicitud de adecuación presentada por la Empresa IMA Estudios de MarketingS.A.C., en el Registro Electoral de Encuestadoras del Jurado Nacional de Elecciones, por suGerente General señor Aquiles Fausto Pérez Ríos, con fecha 20 de diciembre de 2005.

CONSIDERANDO:

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Que la Resolución Nº 390-2005-JNE, publicada en el Diario Oficial el 14 de diciembrede 2005, establece que de acuerdo a lo normado en el artículo 191 de la Ley Orgánica deElecciones Nº 26859 y el artículo 18 de la Ley Nº 27369, corresponde al Jurado Nacional deElecciones elaborar el reglamento que permita regular la publicación y difusión de encuestaselectorales, sondeos de opinión o proyecciones de cualquier naturaleza sobre la intención devoto en períodos electorales y no electorales, así como organizar el Registro Electoral deEncuestadoras y establecer el procedimiento de sanción por su incumplimiento.

Que la disposición transitoria de la Resolución Nº 390-2005-JNE, establece que todaslas encuestadoras que se encuentren inscritas en el Registro Electoral de Encuestadoras, a lafecha de la expedición del presente Reglamento, deberán adecuarse en un plazo de 60 días,contados a partir del día siguiente de su publicación.

Que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en los artículos4 y 5 de la citada Resolución, para su adecuación, por lo que se deberá proceder a suinscripción en el asiento correspondiente de la partida Número 10 del Registro Electoral deEncuestadoras.

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la adecuación presentada por la Empresa IMA Estudios deMarketing S.A.C., al Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras del Jurado Nacionalde Elecciones; y disponer su inscripción correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVASecretario General.

SMLDisponen inscripción del Partido Político Proyecto País en el Registro de PartidosPolíticos

NRMRESOLUCION Nº 126-2005-OROP-JNE

Lima, 28 de diciembre de 2005

VISTA:

La solicitud presentada por señor Marco Antonio Arrunátegui Cevallos, Presidente delPartido Político: PROYECTO PAÍS, así como la Resolución Nº 017-2005-JNE;

CONSIDERANDO:

Que, mediante solicitud presentada el 27 de julio del 2004, el señor Marco AntonioArrunátegui Cevallos solicitó a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas, la inscripcióndel Partido Político: Proyecto País en el Registro de Partidos Políticos que conduce la Oficinade Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones;

Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todas lasdisposiciones de carácter formal señaladas en el artículo 5 de la Ley Nº 28094, esto es,contiene: i) Acta de Fundación, ii) Actas de Constitución de Comités Partidarios ubicados en al

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menos el tercio de las provincias del país y que abarquen las dos terceras partes de losdepartamentos, estando suscritas cada una por no menos de cincuenta afiliados debidamenteidentificados, iii) Estatuto, iv) Designación de Personeros Legales titulares y alternos, v)Designación del Representante Legal del Partido; y, vi) Más del 1% de adherentes quesufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, según reporte emitido por la OficinaNacional de Procesos Electorales ONPE, tal como se advierte en la Constancia de Verificaciónde Lista de Adherentes Nº 029-2005, suscrita por el Gerente de Gestión Electoral de dichoórgano electoral, y remitida a esta Oficina mediante Oficio Nº 1215-2005-SG/ONPE,documentos mediante los cuales se certificó que la agrupación política bajo mención presentóun total de 129,031 firmas válidas, cantidad que supera el mínimo necesario de 128,293;

Que, con fecha 14 de diciembre se publicó en el Diario Oficial El Peruano, una síntesisde la solicitud de inscripción a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerciera suderecho de formular tacha contra la inscripción de la organización política solicitante, habiendoquedado en esta Oficina de Registro toda la documentaión(*) correspondiente a la misma;

Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo 10 de la Ley Nº 28094 sin que sehaya presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción, conforme es de verse en elMemorando Nº 1465-2005-OOES/JNE de fecha 28 de diciembre del 2005;

Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de susfundadores y luego de cumplido los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registrode Organizaciones Políticas;

Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funcionesconferidas por Ley a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional deElecciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Partidos Políticos al Partido Político:PROYECTO PAÍS, quedando aprobado su símbolo el cual es representado por un círculo decolor rojo y fondo blanco que encierra en su interior dos letras “P” invertidas, una posiciónnormal y la otra orientada hacia la izquierda, ubicándose en la parte inferior del círculo en letrasverdes y mayúsculas la frase Proyecto País.

Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente en el Libro de PartidosPolíticos, Partida número Treinta y Tres y regístrese la inscripción en el Asiento número Uno.

Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personeros a los señores HumbertoGodofredo Valladares Ñaupari y María Nicolaza Peña Valencia como titular y suplenterespectivamente.

Regístrese y notifíquese.

FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓNJefe de la Oficina de Registro deOrganizaciones Políticas

SMLDisponen inscripción de la Alianza Electoral Frente de Centro en el Registro dePartidos Políticos

NRMRESOLUCION Nº 127-2005-OROP-JNE

Lima, 29 de diciembre de 2005

(*) NOTA SPIJ:En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice“documentaión” cuando se debe decir “documentación”

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VISTA: La solicitud presentada por los señores Luis Alberto Velarde Yañez, CarlosBringas Claeyssen y Gonzalo Aguirre Arriz, en representación de los partidos Acción Popular,Partido Democrático Somos Perú y Coordinadora Nacional de Independientes,respectivamente;

CONSIDERANDO:

Que, mediante solicitud presentada el 9 de diciembre de 2005, los señores Luis AlbertoVelarde Yañez, Carlos Bringas Claeyssen y Gonzalo Aguirre Arriz, en representación de lospartidos políticos: Acción Popular, Partido Democrático Somos Perú y Coordinadora Nacionalde Independientes, respectivamente solicitaron al Jurado Nacional de Elecciones la inscripciónde la Alianza Electoral “Frente de Centro”;

Que, evaluada la solicitud presentada, con fecha 18 de diciembre se publicó en elDiario Oficial El Peruano, una síntesis de la solicitud de inscripción a efectos de que cualquierpersona natural o jurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripción de laorganización política solicitante, habiendo quedado en esta Oficina de Registro toda ladocumentación correspondiente a la misma;

Que, se ha vencido el plazo para la interposición de tachas sin que se haya presentadoalguna contra la solicitud de inscripción, conforme es de verse en el Memorando Nº 1465-2005-OOES/JNE de fecha 28 de diciembre del 2005;

Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funcionesconferidas por Ley a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional deElecciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Partidos Políticos a la Alianza Electoral:FRENTE DE CENTRO, integrado por los partidos señalados en la parte considerativa,quedando aprobado su símbolo el cual es representado por una uve brochada, de color negro,inscrita en forma recta en la franja blanca de un cuadrado tricolor rojo, blanco y rojo.

Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente en el Libro de PartidosPolíticos, Partida número Treinta y Cuatro y regístrese la inscripción en el Asiento número Uno.

Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personeros a los señores Luis DaríoGutiérrez Risco y Guillermo Steve Valdivieso Payva como titular y suplente respectivamente.

Regístrese y notifíquese.

FERNANDO M. RODRÍGUEZ PATRÓNJefe de la Oficina de Registro deOrganizaciones Políticas

SCTSBS

SMLAutorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros

NRMRESOLUCION SBS Nº 1880-2005

Lima, 19 de diciembre de 2005

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

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La solicitud presentada por el señor Juan José Tello Muñoz para que se le autorice lainscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A.Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableciólos requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada normaadministrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 19-2005-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento del Registro delSistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro;y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, ysus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Juan José Tello Muñoz conmatrícula Nº N-3772 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores deSeguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, quelleva esta Superintendencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

SMLAutorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros

NRMRESOLUCION SBS Nº 1906-2005

Lima, 23 de diciembre de 2005

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Luis Eduardo Hernández Alvarado para que se leautorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores deSeguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableciólos requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada normaadministrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 19-2005-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento del Registro del

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Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro;y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, ysus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Luis Eduardo Hernández Alvaradocon matrícula Nº N-3775 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredoresde Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, quelleva esta Superintendencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

SCTINEI

SMLÍndice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional correspondienteal mes de diciembre de 2005

NRMRESOLUCION JEFATURAL Nº 419-2005-INEI

Lima, 31 de diciembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, elabora y publica el Índicede Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, adoptando como período Base:Año 1994 = 100,00 a partir del mes de enero de 1999;

Que, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual y Acumulada delÍndice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de diciembre del 2005, y del BoletínMensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información oficial delÍndice de Precios al Por Mayor;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la publicación, del Índice de Precios Promedio Mensual al PorMayor a Nivel Nacional que contiene la Base: Año 1994 = 100,00, correspondiente al mes dediciembre del 2005, así como la publicación de la variación mensual y acumulada del Índice dePrecios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional.

AÑO/MES NÚMERO ÍNDICE VARIACIÓN PORCENTUALBASE 1994 MENSUAL ACUMULADA

2005ENERO 165,790508 0,36 0,36FEBRERO 165,210516 -0,35 0,00MARZO 165,757078 0,33 0,34ABRIL 165,952521 0,12 0,45MAYO 166,362855 0,25 0,70JUNIO 166,717217 0,21 0,92

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JULIO 166,783260 0,04 0,96AGOSTO 167,556812 0,46 1,42SETIEMBRE 168,797211 0,74 2,18OCTUBRE 169,731131 0,55 2,74NOVIEMBRE 169,645947 -0,05 2,69DICIEMBRE 171,142562 0,88 3,60

Artículo 2.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de laEconomía, que contiene la información Oficial del Índice de Precios Promedio Mensual al PorMayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de diciembre del 2005.

Regístrese y comuníquese.

EMILIO FARID MATUK CASTROJefeInstituto Nacional de Estadística e Informática

SMLÍndice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes dediciembre de 2005

NRMRESOLUCION JEFATURAL Nº 420-2005-INEI

Lima, 31 de diciembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 502, el InstitutoNacional de Estadística e Informática publicará en el Diario Oficial El Peruano, con carácter deNorma Legal, la variación mensual que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidorde Lima Metropolitana;

Que, asimismo la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 510, expresaque el INEI, deberá publicar mensualmente con carácter de Norma Legal, la VariaciónAcumulada del Índice de Precios al Consumidor, con respecto al índice del mes de diciembredel año anterior;

Que, en el mes de enero del 2002 se procedió a realizar la revisión de la metodología yde los procedimientos de cálculo del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana,estableciéndose como período Base: Diciembre 2001 = 100,00;

Que, por consiguiente, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensualdel Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondiente al mes dediciembre del 2005 y la Variación Acumulada del Índice de Precios al Consumidor con respectoal mes de diciembre del 2004, así como aprobar la publicación del Boletín Mensual quecontiene la información oficial de precios al consumidor;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la publicación de la Variación Porcentual Mensual y Acumuladadel Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, (Base: Diciembre 2001 = 100,00)correspondiente al mes de diciembre del 2005:

AÑO 2005 NÚMERO VARIACIÓN PORCENTUALMES ÍNDICE MENSUAL ACUMULADAENERO 107,77 0,10 0,10FEBRERO 107,51 -0,23 -0,13

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MARZO 108,21 0,65 0,51ABRIL 108,34 0,12 0,63MAYO 108,48 0,13 0,76JUNIO 108,76 0,26 1,03JULIO 108,88 0,10 1,13AGOSTO 108,68 -0,18 0,95SETIEMBRE 108,58 -0,09 0,86OCTUBRE 108,74 0,14 1,00NOVIEMBRE 108,81 0,07 1,07DICIEMBRE 109,27 0,42 1,49

Artículo 2.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de laEconomía, correspondiente al mes de diciembre del 2005, documento que contiene laInformación Oficial del Índice de Precios al Consumidor.

Regístrese y comuníquese.

EMILIO FARID MATUK CASTROJefeInstituto Nacional de Estadística e Informática